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Sentencia CL-514-11 — Registro 1869

Resumen

Los recurrentes interpusieron demanda ordinaria laboral para la justificación de despidos, caso contrario se ordene el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones, pago de Salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios; pago de todos los beneficios que otorgan los contratos colectivos y costas del juicio; la segunda instancia confirmo la sentencia de primera instancia que declaro con lugar la demanda.

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

"Que el alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad del Impetrante depende que la Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión.- IV.- En el caso sub júdice, la Recurrente en el acápite declaración del alcance de la impugnación, se limita a copiar íntegramente el por tanto de la sentencia impugnada dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, pero al estructurarse el petitum de la presente demanda casacional de la forma expuesta no deja saber a este Tribunal cómo ha de ser el pronunciamiento que pretende en el caso que nos ocupa. La presentación del libelo y omisión en los términos anteriormente relacionados impide a este Tribunal entrar a conocer los motivos de casación que invoca la Censora, volviendo ineficaz el recurso que nos ocupa"

Legislación citada

  • Código del Trabajo, art. 769, numeral 4 (Jerarquía Ordinaria)

Sentencia

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, M.D.C., treinta y uno de julio del dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia en el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha dos de diciembre del dos mil once, por la Abogada GRISELDA CELENIA RAMOS, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, en su condición de apoderada de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL); en relación a la demanda ordinaria laboral para la justificación de despidos, caso contrario se ordene el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones, pago de Salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios; pago de todos los beneficios que otorgan los contratos colectivos y costas del juicio, interpuesta el diez de septiembre del dos mil diez, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, por los señores YASENIA ESMERALDA PORTILLO ESPINOZA, Perito Mercantil y Contador Público, MARIA TERESA REYES, Perito Mercantil y Contador Público; AMADEO PACHECO MAIRENA, Perito Mercantil y Contador Público y GEOVANNA CRISTINA FONSECA, Bachiller en Ciencias y Letras, todos mayores de edad, solteros, hondureños y de este domicilio, contra la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), por medio de su Gerente General el señor ROMEO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ, mayor de edad, casado, General en situación de retiro, hondureño y de este domicilio.- El Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de fecha tres de agosto del dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, Francisco Morazán, mediante la cual falló confirmando la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Letras de esta sección judicial, de fecha dieciocho de marzo del dos mil once, y condena a la demandada a reintegrar a sus puestos de trabajo a las demandantes, por lo menos en las mismas condiciones a las que tenia al momento de su despido, mas a titulo de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que pudieran corresponderle, desde el momento de su despido hasta la fecha de su reintegro. Sin costas.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- Los demandantes manifiestan en el escrito de su acción, que iniciaron a laborar en la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), de la siguiente forma: YASENIA ESMERALDA PORTILLO ESPINOZA en fecha 15 de junio del 2007, en el cargo de Administrativo II, MARIA TERESA REYES, en fecha 03 de julio del 2006, en el cargo de Administrativo II, AMADEO PACHECO MAIRENA, en fecha 14 de noviembre del 2006, en el cargo de Cablista I, y GEOVANNA CRISTINA FONSECA LAINEZ, en fecha 10 de agosto del 2009, mediante oficios emitidos por la Gerencia General se les notificó de la rescisión de los contratos de trabajo, invocándole como causal de despido que en vista de la situación financiera de la empresa se está llevando a cabo una reingeniería gerencial.- 2.- La parte demandada, la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), contestó dicha demanda señalando, que rechaza las pretensiones de los demandantes, y la defensa se apoya en los hechos y razones siguientes: Que se tomó la determinación de dar por terminada la relación laboral con los demandantes, debido a la difícil situación económica y financiera de la empresa que imposibilita el cumplimiento de sus obligaciones patronales, lo que ha conllevado una reingeniería gerencial, procediéndose a la cancelación de dichas plazas, a partir del 04 de mayo del año 2010, amparado para ello en el artículo 23 letra d) reformado de la Ley Orgánica y su Reglamento General de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL).- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán en fecha dieciocho de marzo del 2011, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda de mérito, y condena a la demandada al reintegro por lo menos en las mismas condiciones que tenían al momento del despido y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que sean reintegradas las demandantes. Bajo el criterio que se ha invocado una causal que no esta tipificada en el Código de Trabajo, lo que implica que el despido se vuelva ilegal e injusto, existiendo una violación clara a la norma, al no establecer causal o el motivo que dio origen a la separación, por lo que resulta procedente declarar con lugar la demanda de merito.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial, en fecha tres de agosto del 2011, dictó sentencia definitiva mediante la cual confirma la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta sección judicial. Bajo el criterio que de las pruebas allegadas al proceso el tribunal concluye que la sentencia se ajusta a Derecho, ya que el despido es ilegal y ello vuelve injusta la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono, pues no existe justa causa, por lo que procede la confirmatoria de la sentencia que se conoce en apelación.- 5.- Que mediante sentencia de fecha diecisiete de octubre del dos mil once, este Tribunal RESOLVIO: Admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Abogada GRISELDA CELENIA RAMOS, actuando en su condición de Apoderado de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), contra la Sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, Francisco Morazán, de que se ha hecho mérito y DISPUSO: Que se llevara adelante la tramitación del recurso confiriéndole traslado de los autos a la recurrente, para que en el término de veinte (20) días formulara por escrito la demanda de casación.- 6.- Que en fecha dos de diciembre del dos mil once, compareció ante este Tribunal la Abogada GRISELDA CELENIA RAMOS, de generales y condición ya expresadas, formalizando su recurso de casación laboral, presentó un motivo de casación.- 7.- Que en fecha dos de diciembre del dos mil once, se tuvo por devuelto el traslado conferido a la Abogada GRISELDA CELENIA RAMOS, y por formulado en tiempo el Recurso de Casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el termino de diez días procediera a contestar la demanda, haciéndolo en fecha nueve de enero del dos mil doce, el Abogado JUAN MANUEL SIBAJAS SALINAS, apoderado de la parte demandante, en consecuencia, se ordenó proseguir con el tramite legal correspondiente.- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a JOSE TOMAS ARITA VALLE, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso de casación laboral es el medio procesal extraordinario y dispositivo por el cual se impugna una sentencia definitiva de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de ser legal y acertada, presunción que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias; buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación.- II.- Que la Abogada GRISELDA CELENIA RAMOS, desarrolla su parte petitoria de su demanda de casación de la siguiente manera: “FALLA: 1).- DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación de que se ha hecho merito; 2.- CONFIRMAR la sentencia definitiva de fecha 01 de de Febrero del año 2011, dictada por el Juzgado de Letras de Francisco Morazán en la DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE EMPLAZAMIENTO PARA LA JUSTIFICACION DE NUESTROS DESPIDOS CASO CONTRARIO SE ORDENE EL REINTEGRO A NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO EN IGUALES O MEJORES CONDICIONES.-PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERSIVIR A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- PAGO DE TODOS LOS BENEFICIOS QUE OTORGAN LOS CONTRATOS COLECTIVOS A LOS TRABAJADORES DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO.- promovida por las señoras YESSENIA ESMERALDA PORTILLO ESPINOZA, MARIA TERESA REYES Y GEOVANNA CRISTINA FONSECA LAINEZ, contra la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) atreves de su Gerente General Romeo Orlando Vásquez Velásquez.- 3.) SIN COSTAS en esta instancia.- Y MANDA: Que en esta misma fecha se tengan por notificados en estrados a los apoderados de las partes en litigio. Luego que sea firme el fallo, se remita al Juzgado de su procedencia el expediente con la certificación de estilo para los efectos legales pertinentes.- Y con lo expuesto se da por terminada la presente audiencia, firmando para constancia los Magistrados y el Secretario del Despacho que da fe.”.- III.- Que el alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad del Impetrante depende que la Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión.- IV.- En el caso sub júdice, la Recurrente en el acápite declaración del alcance de la impugnación, se limita a copiar íntegramente el por tanto de la sentencia impugnada dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, pero al estructurarse el petitum de la presente demanda casacional de la forma expuesta no deja saber a este Tribunal cómo ha de ser el pronunciamiento que pretende en el caso que nos ocupa. La presentación del libelo y omisión en los términos anteriormente relacionados impide a este Tribunal entrar a conocer los motivos de casación que invoca la Censora, volviendo ineficaz el recurso que nos ocupa.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de éste fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado JOSE TOMAS ARITA VALLE. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los diez días del mes de agosto del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha treinta y uno de julio del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 514-11.

LUCILA CRUZ MENÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL