Sentencia CL-1027-12 — Registro 3081
Resumen
Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios por despido directo; segunda instancia confirma sin lugar la demanda
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
"El alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad de la parte recurrente depende que este Tribunal de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el sub júdice, el Impetrante se aleja de los lineamientos que dicta la técnica casacional al pedir el quebrantamiento total de una sentencia de segundo grado que resuelve un fallo de primera instancia contentivo de algunos pronunciamientos que le son favorables a la parte que representa, como es el caso de la condena de los derechos adquiridos. El planteamiento así esgrimido vuelve inestimable el recurso que nos ocupa"
Legislación citada
- Código del Trabajo, art. 769, numeral 4 (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., quince de noviembre de dos mil trece.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha veinte de marzo del año dos mil trece, por el abogado SANTOS MAGDALENO ELVIR NUÑEZ, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado de la señora SARA ROSA CARCAMO NUÑEZ; en relación a la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios por despido directo, costas; interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha dos de diciembre del año dos mil once, por la señora SARA ROSA CARCAMO NUÑEZ, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Negocios, hondureña y de este domicilio, en contra del BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., por medio de su Gerente General y Representante Legal, señor MIGUEL GONZALEZ RAMIREZ, mayor de edad, casado, Empresario y con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés.- El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha siete de noviembre del año dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial, que falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha doce de septiembre del año dos mil doce, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, que en su parte conducente dice: “FALLA:1) DELARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por, SARA ROSA CARCAMO NUÑEZ Contra el BANCO AZTECA DE HONDURAS S.A., a través de su representante Legal MIGUEL GONZALEZ RAMIREZ en cuanto al pago de Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional, vacaciones adeudadas y a los salarios dejados de percibir en consecuencia; 2) ABSUELVE AL DEMANDADO el BANCO AZTECA DE HONDURAS S.A., a través de su representante Legal MIGUEL GONZALEZ RAMIREZ a pagar a SARA ROSA CARCAMO NUÑEZ el Preaviso, Auxilio de Cesantía, vacaciones adeudadas y a los salarios dejados de percibir; 3) DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA promovida por, SARA ROSA CARCAMO NUÑEZ Contra el BANCO AZTECA DE HONDURAS S.A., a través de su representante Legal MIGUEL GONZALEZ RAMIREZ en cuanto al pago de vacaciones proporcionales, Aguinaldo Proporcional, Decimocuarto mes proporcional y salario adeudado en consecuencia 4) CONDENA AL DEMANDADO el BANCO AZTECA DE HONDURAS S.A., a través de su representante Legal MIGUEL GONZALEZ RAMIREZ a pagar a SARA ROSA CARCAMO NUÑEZ la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON CICUENTA Y TRES CENTAVOS (Lps.41,403.53) por los siguientes conceptos Vacaciones proporcionales Lps.12,817.57, Aguinaldo Proporcional Lps.13,965.61, Decimocuarto mes proporcional Lps.4,144.51, salario adeudado Lps.10,475.84; 5) SIN COSTAS.”.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- La demandante manifiesta en el escrito de su acción empezó a laborar con el demandado el quince de noviembre del año dos mil cinco, desempeñándose al momento del despido como Gerente de Agencia; que el dieciséis de septiembre del año dos mil once, mediante nota le notificaron que a partir de esa fecha ha decidido dar por terminada la relación laboral manifestando después de 5 años de laborar para ellos que no acató las instrucciones o políticas que se han implementado para un correcto y transparente desempeño; también hace mención que el informe de auditoria de fecha seis de septiembre del dos mil once, detectó, dicen ellos, que el ejecutivo José Fabricio Ramírez Bonilla tiene una de sus huellas registradas en su usuario de Gerente de la sucursal que es un usuario personal que no puede ser compartido con nadie dentro o fuera de la institución a lo cual contestó que no existe evidencia alguna de que el Ejecutivo José Fabricio Ramírez Bonilla tenga registro de su huella, pues no es cierto ya que el mismo día marcó su asistencia a las 10:36 el cual puede constatarse en el registro de la asistencia del mes de agosto; que dio por agotado el trámite administrativo el cuatro de octubre del año dos mil once.- 2.- La parte demandada, BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., contestó dicha demanda señalando que el Departamento de Auditoria mediante informe de fecha seis de septiembre de dos mil once, detectó las siguientes irregularidades cometidas por la demandante: a) La actora no se presentó a trabajar los días siete, veintiuno y veintisiete de agosto del dos mil once, ausencias que nunca justificó ni tampoco solicitó permiso para faltar al trabajo, estas ausencias fueron detectadas porque al revisarse los videos de seguridad no aparece la demandante en la agencia que dirigía, cuando lo correcto es que estas ausencias se detectaran por el registro dactilar que al efecto lleva mi representada. Lo anterior originó una investigación que dio como resultado el informe de fecha 6 de septiembre del 2011. En ese informe se hace referencia a que se constató que la demandante registró una de las huellas de un subalterno suyo (el ejecutivo José Fabricio Ramírez Bonilla) como suya, al tener el ejecutivo JOSE FABRICIO RAMIREZ BONILLA una de las huellas como las de la Gerente y conocer su clave pudo marcar su asistencia de entrada y salidas de la demandante y además tener acceso a sistema reservados al Gerente quebrantando una medida de seguridad y certeza que debe caracterizar toda operación bancaria.. Los arqueos de caja de fecha 07, 21 y 27 de agosto de 2011 están validados por el ejecutivo José Fabricio Ramírez Bonilla, atribución que no le corresponde. Otra irregularidad encontrada por auditoria fue que al revisar la línea de crédito a nombre de la señora Xiomara Martínez Arévalo, se observan surtimiento con cancelaciones de pedidos (préstamos), cuyos pagos supuestamente fueron realizados en efectivo por la señora Martínez Arévalo, pero ella reconoce no haber llevado el dinero ¿De dónde salía efectivo para pagar? Resulta que lo que hacia la demandante era un refinanciamiento en el cual con el segundo préstamo se cancelaba el primero, es decir que con el dinero de mi poderdante se cancelaba el préstamo lo que producía dos efectos: 1) Un faltante temporal en casa el que era posteriormente cubierto con el dinero proveniente del segundo préstamo y 2) Que la cliente se endeudara más de su verdadera capacidad de pago.- Los préstamos son un negocio y a ese giro se dedica mi representada como toda institución financiera pero prestar excediéndose la capacidad de pago de alguien origina que al final sean dos los que pierdan, en primera lugar el banco que difícilmente recupera el préstamo y en segundo el cliente quien no puede hacer frente a una deuda que excede sus propios límites de crédito; nadie presta para perder.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha doce de septiembre del año dos mil doce, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda en cuanto al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, salarios dejados de percibir; absuelve al demandado del pago de esos conceptos; declara con lugar la demanda en cuanto al pago de derechos adquiridos, condena al demandado al pago de dichos conceptos, sin costas, bajo el criterio que la demandada tuvo justas causas para despedir a la demandante, en virtud de las faltas cometidas por ella en cuanto a faltar a su trabajo sin justificación oportuna, permitir que un subalterno quien tenía registrada su huella en el usuario utilizado como Gerente por lo que los días siete, veintiuno y veintisiete de agosto del dos mil once, aparecía que había llegado a laborar comprobándose que no había llegado a laborar, y que en la autorización de créditos en refinanciamiento permitía que los clientes no ingresaran la cantidad que se adeudaba, sino que le hacía la deducción de lo adeudado del mismo préstamo o refinanciamiento en consecuencia es procedente declarar sin lugar la demanda.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial, en fecha siete de noviembre del año dos mil doce, dictó sentencia definitiva confirmando la proferida por el a-quo, bajo el criterio que la demandada tuvo razones suficientes para despedir a la demandante, pues esta no pudo defenderse en la audiencia de descargo.- 5.- Que mediante auto de fecha once de febrero del año dos mil trece, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado SANTOS MAGDALENO ELVIR NUÑEZ actuando en su condición de apoderado de la señora SARA ROSA CARCAMO NUÑEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el término de veinte días para que formulara por escrito la Demanda de Casación.- 6.- Que en fecha veinte de marzo del año dos mil trece, compareció ante este Tribunal el Abogado SANTOS MAGDALENO ELVIR NUÑEZ actuando en su condición de apoderado de la señora SARA ROSA CARCAMO NUÑEZ, formalizando su demanda, exponiendo un motivo de casación.- 7.- Que en fecha veinte de marzo del año dos mil trece, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado SANTOS MAGDALENO ELVIR NUÑEZ, por formulado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; haciéndolo en fecha dieciocho de abril del año dos mil trece, el Abogado JOSE ROBERTO ALVARADO GALVEZ, actuando en su condición de apoderado del BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A..- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente al Abogado VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I. El recurso de casación configura una acción de impugnación que a la vez sirve de guía para la correcta aplicación e interpretación del derecho y es instrumento unificador de la jurisprudencia nacional. En materia de trabajo, la censura puede ser dirigida contra un fallo que hace tránsito a cosa juzgada, dictado por un tribunal de apelación, alegándose violación de la ley o invocándose el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, requiriendo dicha acusación de una rigurosa técnica, pues lo que se pretende es la confrontación de una resolución judicial definitiva de segundo grado con la normativa legal sustancial; por ello, la parte litigante que hace uso de esta vía procesal dispositiva y extraordinaria está obligada a romper las presunciones de legalidad y acierto que amparan la decisión recurrida y que derivan del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias. Como consecuencia de todo lo anterior, para poder realizarse un estudio de fondo primero se debe revisar si el libelo casacional llena todos los requisitos de forma legales y jurisprudenciales.- II. El abogado SANTOS MAGDALENO ELVIR NUÑEZ, desarrolla el petitum de su demanda de casación de la manera siguiente: “FALLA: I.- CASAR TOTALMENTE LA SENTENCIA RECURRIDA en de fecha siete de Noviembre del año 2012 dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de este Departamento de Francisco Morazán, en consecuencia, 1) DECLARA CON LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral para el paga de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de salarios dejados de percibir, a titulo de Daños y Perjuicios; por despido directo, ilegal e injusto; promovida por la señora SARA ROSA CARCAMO NUÑEZ contra EL BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., a través de su Gerente y Representante Legal señor MIGUEL GONZALES RAMIREZ.. 2) CONDENA a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., por medio del señor MIGUEL GONZALES RAMIREZ, a pagar la señora SARA ROSA CARCAMO NUÑEZ, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps. 350.718.17) por los conceptos siguientes: Preaviso Lps. 63,448.00; Auxilio de Cesantía Lps.158,620.00; Auxilio de cesantía proporcional, Lps.26,616.52; Vacaciones Proporcionales Lps.17,744.35; Décimo Tercer Mes Proporcional, Lps.19,333.51; Décimo Cuarto Mes Proporcional, Lps.5,737.51; Vacaciones pendientes, Lps.46,528.68; salario adeudado, Lps.12,689.60; Mas el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que cause ejecutoria la sentencia definitiva. 3.- CON COSTAS en esta instancia”.- III. El alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad de la parte recurrente depende que este Tribunal de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el sub júdice, el Impetrante se aleja de los lineamientos que dicta la técnica casacional al pedir el quebrantamiento total de una sentencia de segundo grado que resuelve un fallo de primera instancia contentivo de algunos pronunciamientos que le son favorables a la parte que representa, como es el caso de la condena de los derechos adquiridos. El planteamiento así esgrimido vuelve inestimable el recurso que nos ocupa.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 letra c), 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil, 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18, 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS.- Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los Tribunales de su procedencia. Redactó el Magistrado VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA.- NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. COORDINADOR. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. JOSE TOMAS ARITA VALLE. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los quince días del mes de enero del Dos Mil Catorce; certificación de la sentencia de fecha quince de noviembre del Dos Mil Trece, recaída en el Recurso de Casación número 1027-12.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL