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Sentencia CL-161-22 — Registro 17112

Resumen

Demanda Ordinaria Laboral de emplazamiento para la justificación de un despido ilegal e injustificado, caso contrario se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones más a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opere el reintegro, pago de beneficios otorgados a otros trabajadores en su ausencia, reembolso de eventuales gastos médicos por haber quedado desprotegido del régimen de aseguración del IHSS

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

..."Que el cargo que antecede no resulta admisible ya que revisado lo expuesto se determina por este Tribunal, la imposibilidad de encontrar un motivo debidamente estructurado, constituyendo lo expresado por el Recurrente en un extenso e inoportuno alegato de instancia. IV.- Que, por lo expresado, procede declarar no haber lugar al recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único motivo de casación."...

Legislación citada

  • Código del Trabajo, art. 770 (Jerarquía Ordinaria)

Sentencia

CERTIFICACIÓN.-

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Laboral - Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO: Para dictar sentencia en el Recurso de Casación Laboral formalizado ante este Tribunal de Justicia, en fecha 20 de febrero del 2023, por el Abogado OSCAR MANRRIQUE ELVIR, en su condición de representante procesal del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), como recurrente; además, es parte recurrida, el señor GILBERT EDUARDO FONSECA CERNA, representado en juicio por la Abogada BÀRBARA REYES SALINAS. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria Laboral de emplazamiento para la justificación de un despido ilegal e injustificado, caso contrario se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones más a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opere el reintegro, pago de beneficios otorgados a otros trabajadores en su ausencia, reembolso de eventuales gastos médicos por haber quedado desprotegido del régimen de aseguración del IHSS, costas, promovida ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 13 de abril del 2018, por el señor GILBERT EDUARDO FONSECA CERNA, mayor de edad, casado, Bachiller en Computación, de este domicilio, contra el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), representado legalmente por su Presidente Ejecutivo y representante legal señor JAVIER FRANCISCO PAREDES BAIDE. El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo del 2021, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, misma que falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha 23 de septiembre del 2019, la cual en su parte conducente dice: “FALLA: I. Declarar CON LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral promovida por el señor GILBERT EDUARDO FONSECA CERNA; contra el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), por medio de su Presidente Ejecutivo y Representante Legal FRANCISCO JAVIER PAREDES BAIDE, al reintegro del señor GILBERT EDUARDO FONSECA CERNA a su puesto trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones, al pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y al pago de los derechos otorgados a los demás trabajadores en su ausencia desde la fecha del despido, hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo. II. Declarar SIN LUGAR la pretensión en cuanto al reembolso de los gastos médicos por haber quedado desprotegidos del régimen de aseguración del IHSS. - III. CONDENAR: Al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), por medio de su Presidente Ejecutivo y Representante Legal FRANCISCO JAVIER PAREDES BAIDE a REINTEGRAR al señor GILBERT EDUARDO FONSECA CERNA su puesto de trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones y al pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que sea reinstalado a su puesto y al pago de los derechos otorgados a los demás trabajadores en su ausencia; IV.- ABSOLVER Al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), por medio de su Presidente Ejecutivo y Representante Legal FRANCISCO JAVIER PAREDES BAIDE, en cuanto al reembolso de los gastos médicos por haber quedado desprotegidos del régimen de aseguración del IHSS. V.- SIN COSTAS”. ANTECEDENTES DE HECHO 1. La parte demandante expresó que a partir del 16 de diciembre del 2015, mediante Contrato de Trabajo escrito por tiempo indeterminado, comenzó a prestar sus servicios en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para desempeñarse como Pagador de Proveedores, posteriormente el entonces Jefe de Adquisiciones y Compras, le delegó funcionalmente labores de Oficial de Compras, en los 6 meses anteriores a su despido con un salario ordinario mensual de L. 13,000.00; el 2 de febrero del 2018, recibió una citación por parte del Jefe de Recursos Humanos para comparecer a una audiencia de descargos a celebrarse el 6 de febrero del 2018, a fin de responder por supuestas faltas cometidas en relación a la orden de compra No. 3328 del 23 de enero del 2018, indicándosele supuesta responsabilidad en la tramitación de esa orden de compra y haber adjuntado cotizaciones de talleres que no existen. En la audiencia de descargos y conforme al acta correspondiente, cuya fotocopia se acompaña, no aceptó ningún tipo de responsabilidad en ese proceso, y aclaró que su función no era la de efectuar las cotizaciones, ya que esa labor correspondía al Auxiliar Administrativo Marlon Leonel Barahona Gómez quien organizaba el proceso desde el inicio, en su puesto no tenía esas funciones, y lo que realizaba era un cuadro comparativo de las cotizaciones que conseguía el Auxiliar Administrativo, esa documentación junto con la orden de compra era finalmente autorizada por la Gerente Administrativa. El 13 de febrero del 2018 recibió la nota de despido, contenida en un documento denominado Resolución 06-02-2018, fechada el 12 del mismo mes y año, en la que se le señala supuesta responsabilidad en el proceso de la Orden de Compra No. 3328 del 23 de enero del 2018, invocándose dos supuestas causales, haber dado trámite a la misma conforme a un Informe de Auditoria BANADESA UAI-15-2018 del 1 de febrero del 2018, y haber adjuntado a las órdenes de compra cotizaciones de talleres que no existen, en la misma también se señala que las supuestas faltas imputadas quedaron suficientemente comprobadas en la audiencia de descargo, cuando de la simple lectura de la misma se podrá apreciar que en ningún momento aceptó responsabilidad alguna en las supuestas faltas cometidas, lo que constituye una forma utilizada por el patrono para querer sorprender al órgano de justicia; su función en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios consistía únicamente en elaborar un cuadro comparativo de las cotizaciones que preparaba y gestionaba el Auxiliar de la Gerente Administrativa, su firma en el cuadro comparativo era exclusivamente para su elaboración. El procedimiento para la adquisición de bienes o servicios inicia con subir una requisición de los mismos al portal de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con la autorización de la Gerencia Administrativa, una vez colocada la requisición en la ONCAE se espera un promedio 3 días para que los proveedores registrados puedan efectuar ofertas; transcurrido ese plazo sin que aparezcan proveedores oferentes en la ONCAE, se procede a efectuar 3 cotizaciones en BANADESA; el responsable de realizar las cotizaciones era el Auxiliar Administrativo, quien dependía directamente de la Gerente Administrativa, eran estas personas quienes efectuaban las 3 cotizaciones; en ningún momento del proceso era su responsabilidad efectuar las tres cotizaciones ni adjuntarlas a las órdenes de compra, así como tampoco autorizar con su firma la compra de los bienes, esa es una atribución exclusiva de la Gerencia Administrativa y de sus Auxiliares, su labor consistía únicamente en elaborar un cuadro comparativo de las cotizaciones que efectuaba la institución una vez que fracasaban los procesos de las órdenes de compra a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), menciona que ese procedimiento se ha realizado por indicación directa de la Gerente Administrativa, y que no existe ningún procedimiento de adquisición de bienes y servicios escrito debidamente notificado e informado a los empleados, salvo lo que establece un reglamento en relación a los órganos intervinientes en los procesos, sus atribuciones y funciones; el procedimiento para la adquisición de bienes sin que participen oferentes en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) continua en la institución con 3 cotizaciones que elabora la Gerencia Administrativa a través del Auxiliar Administrativo de aquel momento, responsable de realizar las cotizaciones y quien dependía directamente de la Gerente Administrativa, por manera que en ningún momento del proceso fue el responsable de efectuar las cotizaciones ni adjuntarlas a las órdenes de compra en el proceso de Orden de Compra, no tenía funciones para haber dado trámite a la Orden de Compra No. 3328 de fecha 23 de enero del 2018, ya que esa función corresponde a la Gerencia Administrativa, ni tampoco haber adjuntado a las órdenes de compra cotizaciones de talleres que no existen, ya que esa función correspondía al Auxiliar Administrativo. Los órganos intervinientes en los procesos de adquisición de bienes en la institución, sus atribuciones y sus funciones se encuentran regulados en el Reglamento de Compra de Bienes y Suministros del BANADESA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,402 el 28 de diciembre del 2010, conforme a este Reglamento los intervinientes y sus atribuciones son los órganos siguientes, Junta Directiva Órgano de mayor jerarquía y toma de decisiones de la institución; Comité de Licitaciones integrado por el Presidente Ejecutivo del Banco que lo preside, Gerente Administrativo, Gerente de Finanzas, Gerente de Créditos, Gerente de Riesgos, Asesor Legal, Auditor Interno, y el Jefe de Servicios Generales, una de las atribuciones del Comité es recomendar las adjudicaciones para su aprobación, artículo 30 del Reglamento; Gerencia Administrativa, es la Gerencia Administrativa el ente responsable de tramitar las compras de bienes y suministros, sus funciones son dirigir el proceso de compras, licitaciones públicas, privadas y compras directas, verificar el proceso, desde la publicación de los avisos, ventas de las bases, apertura y cierre de las mismas, solicitar autorización de aprobación en cualquier caso a la Junta Directiva, firmar y autorizar las órdenes de compra y pago, y conocer en forma oportuna la disponibilidad existente en el Almacén; lo anterior conforme a los artículos 3 y 4 del Reglamento; y Jefe de Servicios Generales, este tiene entre otras funciones, la de firmar y autorizar las órdenes de compra conjuntamente con el Gerente Administrativo. El Reglamento cuando regula el procedimiento de compras o servicios, establece en su artículo 6 que es la Gerencia Administrativa la única autorizada para la compra de bienes o servicios y negociación con los proveedores, por su parte el artículo 12 señala que toda compra deberá estar amparada con una orden de compra debidamente autorizada por el Gerente Administrativo, el Jefe de Servicios Generales y por el solicitante, de las normas anteriores se desprende que es la Gerencia Administrativa el principal responsable en los procesos de compra de bienes y suministros, no este empleado. Todas las supuestas faltas que le imputaron venían de decisiones y directrices tomadas por órganos superiores, limitándole a cumplir con esas órdenes; la subordinación ha sido definida por la jurisprudencia como prácticamente la esencia del Contrato de Trabajo, y por presunción legal opera a favor del trabajador en caso de duda. En palabras del abogado laboralista hondureño Olvin E. Rodríguez, “la subordinación consiste en la sujeción del trabajador al poder organizativo, directo y disciplinario del patrono, o en sustitución de éste, de los otros trabajadores jerárquicamente superiores en la organización de la empresa. La subordinación jurídica consiste en el derecho patronal a dar instrucciones y en la correlativa obligación del trabajador de aceptarlas; así se coloca al trabajador bajo la autoridad del patrono o de sus representantes quienes le dan órdenes concernientes a la ejecución del trabajo”; Arguye que en el puesto que desempeñaba además de no tener las funciones ni atribuciones por las que se le despidió, se encontraba jerárquicamente bajo la subordinación de la Gerencia Administrativa, cabe señalar que la Gerente Administrativa y principal responsable de los procesos de compra de bienes, cuando se trata de estas operaciones, no solía girar instrucciones por escrito, sino únicamente verbales y por medio de su Auxiliar Administrativo. Con el ánimo de llegar a un arreglo conciliatorio para su reintegro al puesto de trabajo, solicitó los oficios conciliatorios de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, concluyéndose las mismas el 19 de febrero del 2018, tal como lo acreditó con el acta de cierre. 2. La parte demandada, el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), contestó dicha demanda aceptando que el demandante ingresó a laborar el 16 de diciembre del 2015; se le citó a la audiencia de descargo el 2 de febrero del 2018, la cual se celebró, posteriormente se emitió la Resolución de Cancelación del Contrato; hechos en los que el demandante alega no tener responsabilidad, por lo que deberá aportar la prueba al juicio para acreditarlo; acepta que en efecto la Audiencia de Conciliación ante la Secretaria del Trabajo se celebró el 19 de febrero de 2018. 3. El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 23 de septiembre del 2019, dictó sentencia que, en su parte conducente, dice: “FALLA: I. Declarar CON LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral promovida por el señor GILBERT EDUARDO FONSECA CERNA; contra el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), por medio de su Presidente Ejecutivo y Representante Legal FRANCISCO JAVIER PAREDES BAIDE, al reintegro del señor GILBERT EDUARDO FONSECA CERNA a su puesto trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones, al pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y al pago de los derechos otorgados a los demás trabajadores en su ausencia desde la fecha del despido, hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo. II. Declarar SIN LUGAR la pretensión en cuanto al reembolso de los gastos médicos por haber quedado desprotegidos del régimen de aseguración del IHSS. - III. CONDENAR: Al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), por medio de su Presidente Ejecutivo y Representante Legal FRANCISCO JAVIER PAREDES BAIDE a REINTEGRAR al señor GILBERT EDUARDO FONSECA CERNA su puesto de trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones y al pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que sea reinstalado a su puesto y al pago de los derechos otorgados a los demás trabajadores en su ausencia; IV.- ABSOLVER Al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), por medio de su Presidente Ejecutivo y Representante Legal FRANCISCO JAVIER PAREDES BAIDE, en cuanto al reembolso de los gastos médicos por haber quedado desprotegidos del régimen de aseguración del IHSS. V.- SIN COSTAS”. Bajo el criterio que al hacer un análisis de los argumentos de las partes, así como los medios de prueba aportados y la fundamentación jurídica aplicada al caso concreto, se desprende que la demandada realizó un procedimiento disciplinario al demandante a quien cito a una audiencia de descargo en la que se señalaban graves faltas determinadas en el desempeño de sus funciones, implicando violación a la conducta ética como servidor público, lo cual conlleva a incumplir lo establecido en la normativa interna del Banco, Reglamento Interno de Trabajo, Código de Ética, Código de Conducta Ética del Servidor Público y Código de Trabajo; señalándole haber dado tramite y aprobación a órdenes de Compra que presentaban irregularidades, como ser precios alterados más altos que los del mercado, así como adjuntar órdenes de compra de cotizaciones de talleres que no existen, en concurso con otras personas para hacer cobros con precios elevados, distintos de los reales, perjudicando con esas acciones los intereses del Banco; no es menos cierto que del estudio realizado se desprende que el Reglamento Interno de BANADESA no establece la gradualidad de las sanciones, además de considerarse sobre todo la falta de reincidencia que demuestren la falta de enmienda del trabajador o faltas graves que no permitan la posible continuación del ciudadano como empleado, por lo que ante una situación como esa antes de tal extrema medida, el patrono debió imponerle una sanción disciplinaria distinta a la aplicada, ya que la finalidad de las medidas disciplinarias, es tratar de enmendar la conducta del trabajador, con gradualidad y proporción, por lo que no es correcto aplicar un despido sin un sentido lógico y humano, más aún el artículo 59 de la Constitución de la República, establece que la persona humana es el fin supremo del Estado y de la sociedad, siendo menester protegerla y dignificarla y no afectarla sin necesidad real, y para el caso el patrono se desvincula del respeto al derecho de la estabilidad laboral tutelado por la Constitución de la República y los Convenios Internacionales, estimándose la duración del Contrato de Trabajo en la mayor extensión posible, según los hechos y la realidad demostrada, y en todo caso una sanción disciplinaria menos gravosa respetando el derecho a la estabilidad laboral; la parte demandada al justificar sus acciones de la terminación laboral con el demandante, está obligada a producir los elementos probatorios necesarios para su valoración como ser el Informe de Auditoría de BANADESA UAI-15-2018 de fecha 1 de febrero del 2018, mediante el cual se detallan acciones irregulares realizadas por el empleado en su condición de Oficial de Compras, faltando a la confianza depositada por el patrono y que sirvió de fundamento para la Resolución 06-02-2018 de fecha 12 de febrero del 2018, aduciendo que había violentado normas y procedimientos tales como las contenidas en los artículos 97 numeral 1), 2), 3), y 13) del Código de Trabajo, entre otros del Reglamentos Interno de Trabajo de BANADESA y conducta ética, resolviendo finalmente que tales faltas como Oficial de Compras habían quedado suficientemente comprobadas en la Audiencia de Descargo, no pudiendo desvanecer los cargos que se imputaban, procediendo a la cancelación del empleado y notificación de la terminación de su Contrato de Trabajo, con justa causa y sin responsabilidad para el patrono; sin embargo, no es menos cierto que la parte demandada no aportó como medio de prueba documental en el momento procesal oportuno, ni el informe de Auditoría de BANADESA UAI-15-2018 de fecha 1 de febrero del 2018, ni el contenido de las pruebas en las que se fundó dicho informe, para que la Juzgadora hiciera la valoración del mismo, siendo menester tener a disposición el contenido de la misma, en conjunto con todos los documentos que refiere dicho informe, tal como lo expone la Resolución 06-02-2018; elementos que debieron aportase al juicio para comprobar la justa causa alegada por la demandada; es por tal razón que tomando en consideración que las decisiones judiciales no solo pueden descansar sobre los hechos alegados, sino que estos también deben fundamentarse con los medios de prueba reconocidos por la Ley sobre las pretensiones solicitadas, siendo estos medios de prueba los instrumentos legales necesarios de que se valen las partes para demostrar al juez la verdad o existencia real de los hechos generadores del derecho y que además la prueba produce la claridad para que la autoridad pueda calificar lo procedente o no de una pretensión; en consecuencia es del firme convencimiento que el demandante acreditó el despido ilegal e injustificado del que fue objeto, por lo que procede declarar Con Lugar la demanda de mérito, asistiéndole el derecho al demandante a ser reintegrado al puesto de trabajo que tenía al momento de la ruptura del Contrato de Trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones, y al pago de los salarios dejados de percibir desde que operó la terminación de la relación de trabajo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, al pago de beneficios otorgados a otros trabajadores en su ausencia; el demandante solicita el reembolso de eventuales gastos médicos por haber quedado desprotegido del régimen de aseguramiento del IHSS, pretensión que declara Sin Lugar, en virtud que no aportó los elementos probatorios que demuestren que le asiste el derecho reclamado. 4. La Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 10 de mayo del 2021, dictó sentencia CONFIRMANDO la proferida por el a quo, sin costas. Bajo el criterio que si bien se realizó una audiencia de descargo, el demandante no aceptó los cargos que se le atribuyeron, y que nacían de un informe de auditoría al cual no tuvo acceso ni fue aportado como prueba en las diligencias para ser valorado por el juzgador, en la resolución donde se decide el despido hace mención que se le perdió la confianza, lo cual no fue acreditado tampoco en el transcurso del proceso, basando dicha resolución en los cargos señalados en el informe de auditoría, por lo que al no estar incorporado al proceso, no concede la posibilidad de comprobar la existencia del mismo ni darle valor probatorio, para así poder calificar la gravedad de la falta, así como la fecha de comisión de la misma, o si la sanción del despido es la proporcionada a la infracción cometida, el Juez solo puede forjar su convencimiento en los medios de prueba aportados y relacionarlos con los hechos debatidos, para poder tomar la decisión ajustada a derecho el patrono no logró probar la comisión de las faltas por las cuales despidió al demandante, porque no basta realizar un procedimiento que incluya una audiencia de descargo y una resolución administrativa, en el proceso debe acreditar además las pruebas en que se funda la causal que se invoca, y que son las mismas que dice la nota de despido, recayendo el onus probandi en la parte demandada, el Juez no tiene más sustento que lo que se encuentra en el proceso, y es por ello que arribó a la decisión que la demanda incoada es procedente y ordena el reintegro más los derechos que acarrea el despido en carácter de indemnización, denegándole otras pretensiones en razón que el demandante no las logró probar. Que al determinar la cesación laboral por parte del patrono debe seguir los procedimientos tendientes a respetar en todo este momento los derechos de la persona que va a ser sancionada, pues si bien el patrono tiene poder disciplinario, este debe ser utilizado de forma proporcional y acorde a las faltas cometidas, por otro lado debe sustentar con pruebas los hechos que acusa, para que el trabajador se pueda defender de las mismas, si había un informe de auditoría este debió ser puesto a la vista del trabajador, y luego ser acompañado al proceso juntamente con las pruebas en que se basó, pues de lo contrario también deja al Juez ante la imposibilidad de conocer los hechos, ya que bajo el Principio de Iura Novit Curia el Juez lo que conoce es el derecho, y las partes los hechos que presentan con su caso al tribunal, los cuales deben ser probados por las partes que los alegan; por tanto la sentencia dictada por el a quo se encuentra conforme a derecho, resolviendo las pretensiones de acuerdo a la prueba aportada por las partes, en las cuales han fundamentado su decisión, es por ello que confirma el fallo sujeto del recurso de apelación. 5. Mediante auto de fecha 3 de marzo del 2022, éste Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado OSCAR MANRRIQUE ELVIR MATAMOROS, en su condición de representante procesal del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÌCOLA (BANADESA), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación. 6. En fecha 20 de febrero del 2023, compareció ante éste Tribunal el Abogado OSCAR MANRRIQUE ELVIR, formalizando su demanda, exponiendo un motivo de casación, por lo que mediante providencia de fecha 20 de febrero del 2023, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Recurrente y por formalizado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; quien hizo uso de ese derecho, por lo que en proveído de fecha 5 de junio del 2023, se tuvo por devuelto el traslado y por contestado el recurso de casación por la Abogada BÀRBARA REYES SALINAS, en su condición de representante procesal de la parte recurrida, en consecuencia se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente. 7. Que, no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Ponente a la Magistrada ANNY BELINDA OCHOA MEDRANO, quién en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.-Que la demanda de casación laboral, es el medio procesal extraordinario por el cual se impugna una sentencia dictada en materia de trabajo, principalmente encaminado a rectificar cualquier violación de la Ley Sustantiva en que el Juzgador haya podido incurrir, o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la emitida en primera instancia o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de legalidad y acierto que deriva del supuesto de la conclusión del juicio con el agotamiento de las instancias, buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello, que la demanda casacional para que resulte estimable debe estar sometida a una técnica especial, cuya omisión u olvido la hace inadmisible. II.- Que el Abogado OSCAR MANRRIQUE ELVIR, en el primer motivo de casación alega: “RESOLUCIÓN, ACTO, O HECHO DE AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE RECLAMA 1.- Acto que se recurre en Casación Se solicita se otorgue Sentencia a favor de BANADESA contra del acto o hecho, que consiste: PRIMERO: La Sentencia recurrida condena a mi representado a reintegrar a su puesto de trabajo al Señor Gilbert Eduardo Fonseca Cerna, habiendo mi representada aportar prueba suficiente para demostrar que la cancelación del contrato del demandante fu justificada y en base a ley. SEGUNDO: Que se condenó a mi representada a pagar los salarios dejados de percibir, lo que es perjudicial a los intereses de mi representada, pues aparte que se aportaron medios de prueba fehacientes, es una erogación onerosa, sin considerar Los magistrados de la Corte de Apelación del Trabajo los medios probatorios que nos asistían desde la Contestación de la Demanda. RELACIÓN DE HECHOS QUE MOTIVA LA SOLICITUD 1.- En la Demanda Ordinaria Laboral de Emplazamiento para la Justificación de un Despido Ilegal e Injustificado, caso contrario se ordene reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones más: a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opere el reintegro.-Pago de beneficios otorgados a otros trabajadores en mi ausencia.- reembolso de eventuales gastos médicos por haber quedado desprotegido del régimen de aseguración del IHSS.- condena de costas a la parte demandada, promovida por el Abogado Francisco Emanuel Rodríguez Valladares, apoderado legal del Señor Gilbert Eduardo Fonseca Cerna, contra el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)registrada en Primera Instancia No.426-2018- J6 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., interponiendo en el Momento Procesal la Contestación de la Demanda contra el Reintegro, Pagos de Salarios Dejados de Percibir de fecha 15 de noviembre del año 2018 no porque mi representada BANADESA no quisiera, sino porque al Señor Gilbert Eduardo Fonseca Cerna se le había despedido en base a derecho, el Código Laboral no solo protege al empleado también el empleador goza con el derecho de protección por parte del Estado. 2.- Resulta Honorables que al Señor Gilbert Eduardo Fonseca Cerna se le despide por faltas graves, determinadas en el desempeño de sus funciones, que implican violación a la conducta Ética como servidor público, lo que conllevo a incumplir normas internas determinadas en nuestra Ley de BANADESA y su Reglamento interno del Trabajo. 3.- Que mi representada, BANADESA a través de un informe de Auditoría Interna No.UAI-15- 2018, encontró causales importantes para cesar en sus funciones al Señor Gilbert Eduardo Fonseca Cerna, causales como: Dar tramites a órdenes de compra si documentación soporte, compras con irregularidades sin el debido proceso, entre ellas la Orden de Compra No.3328 fe fecha 23 de enero del año 2023, conteniendo estos precios alterados, más altos que los del mercado. Que el Señor Gilbert Eduardo Fonseca Cerna Adjunto órdenes de compra, cotizaciones de talleres que no existen, realizo cobros con precios elevados distintos a las cotizaciones realizadas. Mis Honorables Magistrados, si esto no son causales de despido, ¿cuáles serán entonces?, si estas causales están tipificadas en el Código de Trabajo como forma de despido sin responsabilidad del patrono, no ha sido un despido antojadizo. 4.- Honorables Magistrados para efecto de medio de prueba, que esta Honorable Corte solicité los expedientes íntegros del Juzgado de Laboral, del Juzgado de Apelación Laboral, para que este sea examinado y así de esa forma revertir la Sentencia recaídas sobre este expediente por ser sentencias que no se valoró bien los medios probatorios”. III.- Que el cargo que antecede no resulta admisible ya que revisado lo expuesto se determina por este Tribunal, la imposibilidad de encontrar un motivo debidamente estructurado, constituyendo lo expresado por el Recurrente en un extenso e inoportuno alegato de instancia. IV.- Que, por lo expresado, procede declarar no haber lugar al recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único motivo de casación. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1, 8.2. h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único motivo de casación. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó la Magistrada ANNY BELINDA OCHOA MEDRANO. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO. ROY PINEDA CASTRO, COORDINADOR, ANNY BELINDA OCHOA MEDRANO, ODALIS ALEYDA NAJERA MEDINA. FIRMA Y SELLO. OSCAR EDGARDO MENJIVAR HERNANDEZ. SECRETARIO. SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de noviembre del dos mil veintitrés; certificación de la sentencia de fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, recaída en el Recurso de Casación Laboral número CL161-2022. FIRMA Y SELLO. OSCAR EDGARDO MENJIVAR HERNANDEZ. SECRETARIO. SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.