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Descargar Reformas a la Ley (Decreto No. 102-2017)
Fuente: TSC Biblioteca, leyes
3
A.
Poder Legislativo
DECRETO No. 102-2017
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 61 de la Constitución de la República, es
obligación del Estado garantizar a los hondureños y extranjeros
residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida,
a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la
ley y a la propiedad.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 103 de la Constitución
de la República establece que el Estado reconoce, fomenta
y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más
amplio concepto de función social y sin más limitaciones que
aquellas que por motivos de necesidad o de interés público
establezca la Ley.
CONSIDERANDO: Que en el delito de usurpación la
conducta típica consiste en despojar a otros, mediante
violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, de la
tenencia, la posesión o del ejercicio de un derecho real sobre
un bien inmueble.
CONSIDERANDO: Que es evidente el fortalecimiento y
el incremento de la gravedad y el impacto de la actividad
delictiva de las organizaciones criminales, sobre todo en lo
relacionado a la seguridad jurídica que debe imperar como
principio rector del estamento legal que regula el derecho a
la propiedad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 247-
2010 de fecha 29 de noviembre de 2010, se creó la LEY
ESPECIAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL
EN MATERIA PENAL , la cual tiene como finalidad,
completar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra grupos
delictivos organizados, mediante la creación de órganos
jurisdiccionales con competencia territorial nacional en
materia penal.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional
la potestad establecida en el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, de crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca,
en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los
veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA
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A.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1 — Reformar por adición el Artículo 2 del
Decreto No. 247-2010 de fecha 29 de noviembre del
2010, que contiene la LEY ESPECIAL DE ÓRGANOS
JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA TERRI-
TORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL , el cual
fuera reformado mediante Decreto No. 89-2016 de fecha 20
de julio del 2016; agregando en su numeral 1) el literal p), el
que en adelante debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES: Para los efectos de la
presente Ley se debe entender por:
GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO: Grupo estructurado de tres (3) o más personas que exista durante cierto
tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de
cometer los delitos siguientes:
Artículo 2 — El presente Decreto entará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Cholutca,
en el Centro de Convensiones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
FE DE ERRATA
En la publicación de La Gaceta de fecha miércoles 20 de
diciembre del 2017, por un error involuntario en el cintillo
donde aparece la fecha y número de nuestras ediciones en
las páginas impares de la “Sección A” se lee 34,520, siendo lo correcto 34,522. Que conste.
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