El Presente Código de Conducta Ética del Docente Hondureño
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los quince del mes de mayo del año 2019.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
(F y S) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ.-
SECRETARIO DE ESTADO.- (F y S) ABOG LILIA
CAROLINA PINEDA MILLA.- SECRETARIA GENERAL.
ABOG LILIA CAROLINA PINEDA MILLA
SECRETARIA GENERAL
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A.
y Racionalización del Gasto Público cuya redacción
en su primer párrafo establece que: “Las personas
jurídicas y comerciantes individuales con ventas
mayores a QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS
(L. 15,000,000.00), anuales deberán retener a sus
proveedores que no estén sujetos al sistema de pago a
cuenta, el uno por ciento (1%) en concepto de anticipo
del Impuesto Sobre la Renta o el activo neto, el que sea
mayor. Este porcentaje se debe aplicar en la compra de
bienes. La base imponible debe ser las ventas brutas
menos las devoluciones, descuento y rebajas. Los
valores retenidos en este concepto deben ser declarados
y enterados mensualmente en la oficina recaudadora por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.”
Obligando de esta manera a los adquirentes de bienes a
realizar la retención del tributo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley del
Impuesto Sobre Venta dice: “Para los efectos de esta
Ley, debe entenderse por venta todo acto que importe
transferencia a título oneroso de una mercadería del
dominio de una persona natural o jurídica al dominio de
otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho
dominio, independientemente de la designación que las
partes den al contrato de origen o a la negociación en
que se incluya o involucre y de la forma del pago del
precio, sea éste en dinero o en especie.”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 613 del Código
Civil en su párrafo primero contiene una definición de
dominio cuando dice: “Se llama dominio o propiedad
el derecho de poseer exclusivamente una cosa, gozar y
disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas
por la ley o por la voluntad del propietario”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 697 del Código
Civil establece que “La tradición es un modo de adquirir
el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el
dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la
facultad e intención de transferir el dominio y por otra,
la capacidad e intención de adquirirlo”.
CONSIDERANDO: Que los desechos sólidos, como
la basura no encaja dentro del concepto de dominio,
por no concurrir sus elementos configuradores, como la
posesión exclusiva, el goce y disponer de ella por tanto
no puede considerarse dentro del término venta, que
define el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas.
Como tal, la basura domiciliaria, en crematorios, vías
públicas y en general, es una cosa sin dueño que puede
ser apropiada por cualquiera en los términos que define
el Código Civil.
CONSIDERANDO: Que para el Estado resulta
imperioso el establecimiento de políticas que minimicen
el conflicto social y político de la basura, estableciendo
leyes y medidas claras para la protección del medio
ambiente.
CONSIDERANDO: Que para fortalecer el sistema
tributario conforme al Artículo 351 de la Constitución,
bajo los principios constitucionales de capacidad
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A.
relación al término venta según la Ley del Impuesto Sobre
Ventas, por lo tanto las personas naturales o jurídicas
dedicadas a la recolección de basura para cualquier fin
o para ser usada para el reciclaje no están afectas a la
retención del 1% establecida en el Artículo 19 de la LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS,
EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL
GASTO PÚBLICO.