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Descargar reformas (Acuerdo No. 528-2020)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

5 A.

Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 528-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020 y sus reformas en su Artículo 39 se estableció la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios a la importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 43-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo de 2020, se reforma el Artículo 39 del Decreto No.33-2020 de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, publicada en fecha 03 de abril del año 2020, haciendo una ampliación a la No sujeción a los insumos y el equipo médico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 288 del Decreto No.182-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de diciembre del 2020, amplía los beneficios fiscales contenidos en el Decreto 33-2020 y sus reformas por un plazo de un año. CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020 y sus reformas contenidas en los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y PCM 023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV), cuya Emergencia Humanitaria y Sanitaria, fue prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre del 2020, edición No. 35,471. CONSIDERANDO: Que los Acuerdos 232-2020 y 241- 2020 contienen el listado de productos de los beneficios fiscales derivados del Decreto 33-2020 y sus reformas. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de las facultades que establecen los Artículos 59, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; 104 numeral 3) del Código Tributario, Artículos 29 numeral 15), 116, 117 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 24, 25, 26, 32 y 33 de la Ley General de la 6 A.

Administración Pública, Artículo 39 del Decreto 33-2020 Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; Decreto 43-2020; Decreto PCM-005-2020 y sus reformas contenidas en los Decretos Ejecutivos PCM-016-2020, PCM-023-2020, PCM-146-2020, este último publicado en el Diario oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre del 2020, edición No. 35,471; Acuerdos 232-2020 y 241-2020. Publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fechas 21 de abril y 24 de mayo del 2020 respectivamente y Artículo 60 Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015. A C U E R D A:

Artículo 1 — Ampliar la vigencia por un año más los

beneficios fiscales contenidos en los Acuerdos No. 232- 2020 y No. 241-2020 publicados en el “Diario Oficial respectivamente, únicamente en aquellas disposiciones derivadas del Decreto No. 33-2020 contentivo de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 y su reforma contenida en el Decreto No. 43-2020 de conformidad a la vigencia del Decreto No.182-2020.

Artículo 2 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a

partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARCO ANTONO MIDENCE MILLA Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCIA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General Acuerdo de Nombramiento No.493-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 Servicio de Administración de Rentas ACUERDO SAR No. 022-2021 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año anterior. CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 01/2021 emitido en fecha 07 de enero de 2021 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación