No.33-2020 de fecha 2 de abril 2020,
contentivo de la “LEY DE AUXILIO
AL SECTOR PRODUCTIVO Y
A LOS TRABAJADORES ANTE
LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19”
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 3 de abril del año
2020, en la Edición No.35,217,
adicionando los Artículos 7-A, 7-B,
27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, los
cuales contienen Mecanismos de Alivio
para la Industria del Sector Turismo,
mismos que deben leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 7-A.- Por esta única
vez se autoriza a que el período de
suspensión de los contratos de trabajo
como causal para la terminación de los
mismos, a que se refiere el Artículo 111
numeral 8 del Código de Trabajo, se
establezca un límite máximo de ciento
ochenta (180) días, exclusivamente para
el Sector Turismo; que por la naturaleza
de su operación no se podría activar
inmediatamente después que haya
pasado el período de la Emergencia por
el COVID-19”.
“ARTÍCULO 7-B.- REACTIV ACIÓN
DE OPERACIONES: Las empresas
que sean autorizadas por el Poder
Ejecutivo a reactivar operaciones deben
notificar inmediatamente de forma
electrónica a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social (STSS) dicho extremo, debiendo
restablecer los derechos emanados de
los contratos de trabajo suscritos con
los trabajadores y la legislación laboral
aplicable”.
“ARTÍCULO 27-A.- DE LAS
EMPRESAS DEL SECTOR
TURISMO AFILIADAS AL RAP:
En el caso de las empresas del Sector
de Turismo afiliadas al Régimen de
Aportaciones Privadas (RAP), el
mecanismo será aplicable a través de
dicha Institución hasta por un período de
tres (3) meses según lo dispuesto en la
presente Ley y de extenderse el período
de suspensión conforme al numeral 1
del Artículo 27 del presente Decreto; el
resto de la aportación solidaria deberá
realizarse según lo dispuesto en el
numeral 3 del mismo Artículo”.
“ARTÍCULO 27-B.-
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL. Los trabajadores
acogidos al mecanismo de aportación
solidaria temporal para los trabajadores
del Sector Turismo y durante la
duración del mismo, deben inscribirse
en el Programa de Formación Turística
en la Cámara Nacional de Turismo
(CANATURH) y recibir los cursos de
formación y capacitaciones por parte
del Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP), el Instituto
Hondureño de Turismo (IHT), la Cámara
Nacional de Turismo (CANATURH) y
otras instituciones afines al sector,
previo a la reanudación de labores y
normalización de operaciones del sector,
4
A.
entendiéndose que el trabajador está
obligado a recibir la capacitación que al
efecto requiera el empleador siempre y
cuando el mismo le garantice el acceso
a dicha formación”.
“ARTÍCULO 27-C.- SEPARACIÓN
DE ÁREAS DE OPERACIÓN. Para
efectos de la aplicación de los beneficios
del presente Decreto, las empresas del
Sector Turismo pueden separar las aéreas
de operación de restaurantes y hotelería.”
“ARTÍCULO 27-D.- APORTACIÓN
SOLIDARIA DIRECTA. Los empleadores
que no se encuentren realizando ninguna
operación y cuyos trabajadores no estén
realizando ningún tipo de trabajo por razón
de la Emergencia del COVID-19 y se
encuentran suspendidos total o parcialmente,
pueden convenir con sus trabajadores
mediante acuerdo, mecanismos y acciones
que conlleven a brindar subsidios directos
de parte de la empresa a sus trabajadores,
los cuales se considerarán aportaciones
solidarias. Para que dichos acuerdos
tengan validez deben ser autorizados por
la Inspección del Trabajo de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (STSS) a través de los
medios electrónicos creados para tal fin,
en cumplimiento con lo establecido en el