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Descargar reformas (Decreto 40-2020)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

Poder Legislativo DECRETO No. 40-2020 1A.

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 40-2020, 42-2020, 43-2020, 44-2020, 45-2020 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo /Senasa No. 006-2020 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdos números 0400-2020, 0507-2020 AVANCE A. 1 - 27 A. 28-30 A. 31-35 A. 36

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y determina el derecho a la vida y la protección de la salud con la obligación de promoverla y respetarla. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, en la Edición No.35,217. CONS IDERANDO: Que la propagación de la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en el país ha puesto en precario el mundo del trabajo en todos los sectores productivos del país, por lo que es imperativo que en las medidas contenidas en la recién aprobada Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, se incluyan y se adopten medidas y acciones orientadas a garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo, así como la sostenibilidad productiva de las empresas del Sector Turismo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas entre los principales actores del mundo del trabajo, promoviendo el consenso y la implicación democrática, sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. Pudiendo tratarse de un proceso tripartito, en el que el gobierno interviene como parte oficial en el diálogo, o bien consistir en relaciones bipartitas establecidas exclusivamente entre los trabajadores y las empresas, con o sin la participación indirecta del Gobierno. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 32, contenido en la

Sección Séptima de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y

a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19 se autoriza al Régimen de Aportaciones 2 A.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Privadas (RAP), a diseñar mecanismos para la implementación de los beneficios a los trabajadores derivados de dicha Ley, así como otorgar medidas de alivio económico temporal para generar liquidez en las empresas e ingresos a los trabajadores afiliados a dicho Régimen, que han sido afectados por el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en todo el país y para que ello suceda, es necesario realizar algunas adecuaciones a las obligaciones y prestaciones sociales derivadas de la Ley Marco del Sistema de Protección Social a fin de beneficiar a los aportantes de dicho Sistema. CONSIDERANDO : Que la incidencia de la Pandemia de COVID-19 está afectando toda la cadena de valor de la industria del turismo, el cual representa más del cinco por ciento (5%) del PIB, particularmente las pequeñas y medianas empresas; lo que demanda la implementación de medidas de recuperación y apoyo por parte del Estado para lograr reactivar este importante sector de la economía nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DE C R E T A:

Artículo 1

Re formar el Artículo 27, del Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril, 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, en la Edición No.35,217, que se refiere a la Aportación Solidaria Temporal para los Trabajadores, el cual de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27.- APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES. Los trabajadores…. 1) Para los trabajadores… 2) Para los trabajadores… 3) Para los trabajadores de las empresas del S ector Turismo que no estén afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) con aportaciones del Estado y los empleadores, quienes también podrán buscar mecanismos de financiamiento a la aportación solidaria por parte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) si fuese necesario. Con el fin de apoyar a los prestadores autónomos de servicios turísticos que no están contratados por una empresa, podrán fungir como la contraparte privada, las asociaciones gremiales del sector turismo o proyectos de cooperación en los destinos turísticos, haciendo el aporte solidario correspondiente al trabajador. L as empresas que ya hayan suspendido a sus empleados sin acogerse al Programa de Aportación Solidaria podrán hacer la transici ón de sus empleados para que éstos gocen de este beneficio. Para la aplicación de lo dispuesto en 3 A.

el presente Decreto, el mecanismo para el Sector Turismo se realizará a través de la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) y en caso de existir otros gremios se definirá por el Poder Ejecutivo.

En todos los casos…”

Artículo 2 — Reformar por adición el Decreto

No.33-2020 de fecha 2 de abril 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, en la Edición No.35,217, adicionando los Artículos 7-A, 7-B, 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, los cuales contienen Mecanismos de Alivio para la Industria del Sector Turismo, mismos que deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 7-A.- Por esta única vez se autoriza a que el período de suspensión de los contratos de trabajo como causal para la terminación de los mismos, a que se refiere el Artículo 111 numeral 8 del Código de Trabajo, se establezca un límite máximo de ciento ochenta (180) días, exclusivamente para el Sector Turismo; que por la naturaleza de su operación no se podría activar inmediatamente después que haya pasado el período de la Emergencia por el COVID-19”. “ARTÍCULO 7-B.- REACTIV ACIÓN DE OPERACIONES: Las empresas que sean autorizadas por el Poder Ejecutivo a reactivar operaciones deben notificar inmediatamente de forma electrónica a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) dicho extremo, debiendo restablecer los derechos emanados de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y la legislación laboral aplicable”. “ARTÍCULO 27-A.- DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO AFILIADAS AL RAP: En el caso de las empresas del Sector de Turismo afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), el mecanismo será aplicable a través de dicha Institución hasta por un período de tres (3) meses según lo dispuesto en la presente Ley y de extenderse el período de suspensión conforme al numeral 1 del Artículo 27 del presente Decreto; el resto de la aportación solidaria deberá realizarse según lo dispuesto en el numeral 3 del mismo Artículo”. “ARTÍCULO 27-B.- CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Los trabajadores acogidos al mecanismo de aportación solidaria temporal para los trabajadores del Sector Turismo y durante la duración del mismo, deben inscribirse en el Programa de Formación Turística en la Cámara Nacional de Turismo (CANATURH) y recibir los cursos de formación y capacitaciones por parte del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Cámara Nacional de Turismo (CANATURH) y otras instituciones afines al sector, previo a la reanudación de labores y normalización de operaciones del sector, 4 A.

entendiéndose que el trabajador está obligado a recibir la capacitación que al efecto requiera el empleador siempre y cuando el mismo le garantice el acceso a dicha formación”. “ARTÍCULO 27-C.- SEPARACIÓN DE ÁREAS DE OPERACIÓN. Para efectos de la aplicación de los beneficios del presente Decreto, las empresas del Sector Turismo pueden separar las aéreas de operación de restaurantes y hotelería.” “ARTÍCULO 27-D.- APORTACIÓN SOLIDARIA DIRECTA. Los empleadores que no se encuentren realizando ninguna operación y cuyos trabajadores no estén realizando ningún tipo de trabajo por razón de la Emergencia del COVID-19 y se encuentran suspendidos total o parcialmente, pueden convenir con sus trabajadores mediante acuerdo, mecanismos y acciones que conlleven a brindar subsidios directos de parte de la empresa a sus trabajadores, los cuales se considerarán aportaciones solidarias. Para que dichos acuerdos tengan validez deben ser autorizados por la Inspección del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a través de los medios electrónicos creados para tal fin, en cumplimiento con lo establecido en el

Artículo 379 — del Código de Trabajo”.

“ARTÍCULO 27-E.- BENEFICIO FISCAL. Todo acuerdo, convenio o mecanismo que conlleve una aportación solidaria es deducible del Impuesto Sobre la Renta; asimismo durante el período de duración de la Emergencia Nacional no habrá recargos ni multas por concepto de cotizaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) ni al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP”.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los treinta días del mes de abril del dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 04 de mayo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN