a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera virtual, a los dos días del mes
de mayo de dos mil veinte.
MAURICIO OLIV A HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL
RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
SAG-SENASA
Servicio Nacional, de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
ACUERDO/SENASA N o. 006-2020
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecisiete (17) de abril del año dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-038-2016, de fecha veinticinco (25) de julio del
dos mil dieciséis (2016), se crea el Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como
un ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio
propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica,
administrativa y financiera de duración indefinida y con
plena capacidad para adquirir, ejerceré derechos y contraer
obligaciones.
CONSIDERANDO (2): Que en sesión ordinaria del Consejo
Directivo del SENASA mediante Resolución del Punto de
Acta número 6 de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19
se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ
PAGOAGA, como Director General del SENASA.
CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Ejecutivo
005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado
de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el
propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia,
prevención, control y garantizar la atención a las personas
ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19)
CONSIDERANDO (4): El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología
confirmó casos de COVID-19 y se hacen necesarias medidas
extraordinarias para la contención a nivel nacional de la
propagación del virus y mitigar los impactos negativos de la
salud de las personas y salvar vidas.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto PCM-021-
2020 de fecha quince de marzo de dos mil veinte quedaron
restringidas por un plazo de siete días a partir de la publicación
del Decreto, a nivel nacional las garantías constitucionales
establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93,99, y
103 de la Constitución de la República, medidas que han sido
ratificadas mediante Decretos Ejecutivos PCM-022-2020
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,206 en
fecha 21 de marzo de 2020; PCM-026-2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 35,212 en fecha 28 de
marzo de 2020 y PCM-028-2020 de fecha 4 de abril de 2020.
CONSIDERANDO (6): Que la Subsecretaría de Estado
en el Despacho de Justicia, en fecha 23 de marzo de
2020, emitió comunicado en el que instruye que en aras
de salvaguardar la salud y la vida de la población, en el
marco de esta emergencia nacional como prevención ante el
COVID-19, continuarán suspendidas las labores diarias de
trabajo presenciales a partir del lunes veintitrés de marzo al
viernes veintisiete de marzo de 2020, cuando fuere necesario
cada jefe inmediato podrá asignarles funciones a través de
teletrabajo o medios electrónicos.
CONSIDERANDO (7): Que el gobierno de la República
emitió Comunicado de fecha 15 de marzo de 2020, en el que
exceptúa de dicha disposición a los empleados públicos y
altos funcionarios necesarios para atender la emergencia, así
como la Industria agroalimentaria, Industria agropecuaria,
labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos,
por tratarse de labores de vital importancia como ser la
seguridad alimentaria del país.
CONSIDERANDO (8): Que mediante Decreto PCM-030-
2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye
al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como
institución encargada de otorgar al sector agroalimentario
las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros
trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento
en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras
dure el periodo de restricción de garantías constitucionales,
los productores pueden presentar solicitud de permiso o
licencia con una garantía de cumplimiento de las normas
aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por
cada institución ya sea como declaración jurada u otra de
forma expedita.
CONSIDERANDO (9): Que el Departamento de Asesoría
Legal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), tomando en consideración los
argumentos jurídicos que anteceden RECOMIENDA: Que
se debe APROBAR UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PARA EL REGISTRO Y APROBACION TEMPORAL
DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS SUJETOS
DE REGISTRO DE LAS AREAS DE INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SANIDAD VEGETEAL Y
SALUD ANIMAL DEL SENASA, comprendidos del
diecisiete de abril 2020 y hasta 90 días consecutivos
transcurridos desde la suspensión de las medidas restrictivas
de circulación.
POR TANTO:
La Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en uso de sus
facultades que la ley le confiere y en aplicación de los
Artículos: 1, 80, 145. 146 321, de la Constitución de la
República; 1, 3, 19, 54, 56, 60, 72 párrafo segundo, 83, 84,
87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 116,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020;
Decreto PCM-021-2020 de fecha quince de marzo de dos
mil veinte; Decretos Ejecutivos PCM-022-2020 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 35,206 en fecha 21
de marzo de 2020; PCM-026-2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 35,212 en fecha 28 de marzo de
2020 y PCM-028-2020 de fecha 4 de abril de 2020; Decreto
PCM-030-2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte;
Articulo 11 numeral 9) del PCM-038-2016.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PARA EL REGISTRO Y APROBACION TEMPORAL
DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS SUJETOS
DE REGISTRO DE LAS AREAS DE INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SANIDAD VEGETAL Y
SALUD ANIMAL DEL SENASA.
SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN: el presente
procedimiento aplica para todos aquellos procesos de registro
pendientes ingresados al SENASA antes de la declaratoria de
emergencia y suspensión de garantías constitucionales, así
como para las futuras necesidades de registro e importación
de productos que se requieran durante la emergencia sanitaria
por COVID-19.
Los requisitos y pasos a seguir para la aprobación del registro
temporal de los productos y establecimientos precitados son
los que corren agregados como anexo al presente Acuerdo y
forman parte integral del presente documento, y se detallan
a continuación:
ANEXO 1 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
APROBACION TEMPORAL DE LOS ESTABLE-
CIMIENTOS IMPORTADORES, PROCESADORES
Y/O EXPORTADORES DE PRODUCTOS Y SUBPRO-
DUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL.
ANEXO 2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTA-
DORES, REGISTROS DE PLAGUICIDAS, FERTILI-
ZANTES Y SUSTANCIAS AFINES.
ANEXO 3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTA-
DORES, PRODUCTOS VETERINARIOS, MEDICA-
MENTOS VETERINARIOS, PRODUCTOS AFINES
Y PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN
ANIMAL.
TERCERO: Una vez finalizada la emergencia sanitaria por
el COVID-19, el SENASA continuará el proceso de registro,
renovación o modificaciones de registro ordinario de cada
establecimiento o producto, bajo las mismas condiciones,
plazos y requerimientos que se han utilizado regularmente y
que se encuentran amparadas en la normativa y legislación
aplicable y vigente.
CUARTO: La vigencia de las aprobaciones, registros,
renovaciones y modificaciones temporales objeto del presente
acuerdo será de 90 días calendario a partir de su emisión, una
vez finalizada la emergencia sanitaria y habiéndose realizado
el proceso ordinario de registro descrito en el artículo que
antecede, la vigencia del registro ordinario se computará a
partir de la emisión de la aprobación o registro temporal.
La vigencia del registro temporal es de 90 días, contado a
partir de la emisión de la aprobación.
El tiempo para completar el registro permanente es de 90
días contados a partir del vencimiento del registro temporal,
o en su defecto la cumplimentación del registro temporal.
QUINTO: El usuario deberá presentar los requisitos faltantes
en un plazo máximo de 90 días a partir del vencimiento del
registro temporal o de la suspensión de las restricciones
de circulación, durante el tiempo que transcurra entre la
presentación de los requisitos y la emisión de la aprobación
final, el producto o establecimiento podrá seguir operando
y comercializándose en forma regular, con su registro
temporal.
SEXTO: En caso de contar con el registro temporal y no
haber solicitado el registro común cumpliendo con los requisitos, condiciones, plazos y requerimientos que se han
utilizado regularmente y que se encuentran amparadas en la
normativa y legislación aplicable y vigente. El SENASA en
uso de sus facultades, procederá a cancelar de manera inmediata el registro temporal, no autorizar las solicitudes de
importación, reexportar los embarques que se encuentren en
frontera, decomisar y retirar del mercado el producto.
Los costos de estas acciones correrán a cuenta del propietario del producto o establecimiento.
SEPTIMO: Las tasas por servicios de aprobación, registro o
renovación de registro temporal serán las ya establecidas en
el Reglamento de Tasas por Servicio del SENASA, para los
servicios regulares.
OCTA VO: Esta aprobación puede ser extendida en caso que
la alerta sanitaria sea también extendida por el Gobierno de
Honduras.
NOVENO: Se deroga el Acuerdo SENASA No. 004-2020 y
Acuerdo SENASA No.005-2020.
DECIMO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los diecisiete días del
mes de abril de dos mil veinte,
COMUNÍQUESE,
DR. JUAN RAMON
VELASQUEZ PAGOAGA
Director General del SENASA
ABG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ
Secretaria General del SENASA
Secretaría de Seguridad
ACUERDO NÚMERO 0400-2020
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGUELA, M.D.C., 05 DE MARZO DEL 2020
CONSIDERANDO: Que
el Artículo 36 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que son atribuciones
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre
otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos despachos.
CONSIDERANDO: Que es importante contar con una
Reseña Histórica del mayor centro de formación policial, como
lo es el “INSTITUTO TECNICO POLICIAL (ITP)”, a fin
de contar con datos como ser: fecha de fundación, primeros
pasos, actividades, logros hasta llegar a la actualidad, con el
objeto de tener un referente dentro de la Institución Policial,
fomentando la cultura del conocimiento y generar prestigio
a la Institución.
CONSIDERANDO: Que el Instituto
Técnico Policial (ITP),
se fundó por iniciativa del Coronel y Doctor Antonio Pérez
(Q.D.D.G), Comandante del Cuerpo Especial de Seguridad
(CES) en 1967, quien lo fundó como la Escuela de Agentes de
Seguridad, ubicado en la Aldea de Ojo de Agua, departamento
de El Paraíso, siendo nombrado como primer Director el
Mayor de Infantería Eduardo Andino López. Este centro de
formación policial desarrolló sus actividades por espacio de
10 años hasta 1976.
CONSIDERANDO: Durante
los años de 1976 a 1980, la
Escuela de Agentes de Seguridad no brindó formación ni
capacitación alguna, puesto que mediante Decreto No. 369-
1976 se crea la “Ley Orgánica de Seguridad Pública”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de diciembre
de 1976, en esta Ley las funciones de formación policial se
adjuntaron a la Escuela Nacional de Policía.
CONSIDERANDO: Que es hasta el año de 1981 en que
se abrió nuevamente las puertas, ahora como Centro de
Instrucción Policial (CIP) con el nombre del “Capitán
General José Santos Guardiola”, iniciando sus actividades
primero, en las instalaciones ubicadas en la aldea de La Venta,
Francisco Morazán, luego paso a la aldea El Ocotal, municipio
del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y
por último en fecha 24 de septiembre de 1989, se reubicó en
la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz, creándose el
Centro de Instrucción Policial (CIP), lugar donde se encuentra
en la actualidad
CONSIDERANDO: En el año 2008, con l
a emisión del
Decreto Legislativo No. 67-2008, contentivo a la “Ley
Orgánica de la Policía Nacional de Honduras”, el Centro de
Instrucción Policial (CIP), deja de ser un centro de formación
policial con educación no formal y pasa a convertirse en
el Instituto Técnico Policial (ITP), como una institución
Técnica Superior en Ciencias Policiales, que gradúa a los
nuevos policías con un Bachillerato Técnico Superior en
Ciencias Policiales no Universitario en Ciencias Policiales
con orientación en Policía Comunitaria: grado terciario en el
Sistema de Educación Policial.
CONSIDERANDO: Durante la trayectoria el ITP
desarrollado una variada oferta en la formación, capacitación
y especialización policial, mediante diversos cursos como:
Curso Integral de Agentes de Seguridad (CIFAS), Curso
Básico de Formación de Policías de Tránsito, Curso Medio
para Clases de Policial (CMC), ahora Curso de Supervisión
Operativa Policial (CSOP), Curso Avanzado para Clases de
Policía (CAP), ahora Curso de Administración Operativa
Policial (CAOP), Curso de Investigación de Accidentes de
Tránsito, Curso de Inspecciones Oculares y Archivo Criminal
y Curso de Patrullas de Carretera, entre otras.
CONSIDERANDO: En el año 2013 se comienza con
los procesos de Reforma de la Educación Policial, esto en
vinculación inmediata a lo que actualmente ha establecido
el Sistema de Educación Policial de Honduras, bajo la
Dirección Nacional de Educación Policial, la configuración
de un nuevo modelo Pedagógico que brinda los lineamientos
de diseño curricular de la oferta académica de cada una de
sus instituciones. Desde esta perspectiva, el actual diseño
curricular del Técnico Superior en Ciencias Policiales con
orientación en Seguridad Comunitaria, forma parte de la nueva
estrategia de formación policial.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución”.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso
de sus facultades de que está investido y en aplicación de los
artículos: 36 numerales 1) y 8), 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Conmemorar el año de 1967, como el Aniversario
del “Instituto Técnico Policial (ITP)”, fecha en que se fundó la
primera “ESCUELA DE AGENTES DE SEGURIDAD”, en
la Aldea de Ojo de Agua, departamento de El Paraíso, siendo
nombrado como primer Director el Mayor de Ingeniería
Eduardo Andino López.
SEGUNDO:
Comunicar
el presente Acuerdo para los efectos
legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
Secretaría de Seguridad
ACUERDO NÚMERO . 0507-2020
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 28 DE ABRIL DEL 2020
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de
la República establece: “La persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla…”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República señala: “Los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General
de Administración Pública numeral 5 dispone: “Para la
Administración General del país que la Constitución de la
República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado
tendrán las siguientes competencias: 5) Salud lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionados con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población; las regulaciones sanitarias relacionadas con la
producción, conservación, manejo y distribución de alimentos
destinados al consumo humano; el control sanitario de los
sistemas de tratamiento, conducción y suministro del agua para
consumo humano, lo mismo que de las aguas fluviales, negras,
servidas y la disposición de excretas: si como lo referente a la
inhumaciones, exhumaciones, cementerios, en coordinación
con las autoridades municipales; el control y vigilancia de la
producción y venta de productos farmacéuticos, cosméticos y
sustancias similares de uso humano y la producción, tráfico,
tenencia, uso y comercialización de drogas sicotrópicas”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de
la Ley General de la Administración Pública, establece que
son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad entre otras las de 1) Orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
Despachos; y, 8) “Emitir los acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numerales 2), 4) y 7)
de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone:
“además de las consignadas en otras leyes, corresponde al
titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad:
“Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas del
Presidente de la República en materia de seguridad pública”.
“Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARIA
y la Policía Nacional”; “Emitir directrices generales de
orden administrativo presupuestario y funcional de LA
SECRETARIA y de la Policía Nacional”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional de Honduras establece: “POLICIA
NACIONAL. La Policía Nacional es una institución
profesional y permanente del Estado, regulada por la
presente Ley, apolítica en el sentido partidista y de naturaleza
puramente civil, encargada de velar por la conservación del
orden público, la prevención, control y combate al delito,
proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar
las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones
legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo
con estricto respeto a la Constitución de la República, las
Leyes y de Derechos Humanos.”
CONSIDERANDO: Que el artículo 186 del Código Penal,
establece que será penado con reclusión de seis (6) meses a dos
(2) años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad
sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación
de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a
los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta (¼)
parte cuando el autor fuere funcionario o empleado de sanidad,
médico, farmacéutico u odontólogo, o ejerciere alguna de las
actividades auxiliares de estas profesiones.
CONSIDERANDO: Que corresponde entre otras atribuciones
a la Policía Nacional auxiliar, colaborar y coordinar con los
Operadores de Justicia y otras autoridades en el ejercicio de
sus funciones, relacionado con el artículo 272 del Código
Procesal Penal, que establece que en la investigación de la
verdad la Policía Nacional practicará todas las diligencias
pertinentes y útiles para determinar la existencia de un hecho
punible, con el fin de establecer en base a la ley penal, el
grado de responsabilidad de los agentes; de igual forma la
normativa procesal refiere en el artículo 273 que los miembros
de la Policía Nacional al tener conocimiento de un hecho que
pueda ser constitutivo de delito, adoptaran aquellas medidas
necesarias para impedir que se produzcan consecuencias
ulteriores; sin embargo el artículo 279 de la supra referida
norma, señala que en la investigación de los delitos los
miembros de la Dirección Nacional de Investigación y la
Dirección Nacional de la Policía Preventiva actuarán por
propia iniciativa, de acuerdo con las orientaciones impartidas
por los fiscales y ejecutarán las órdenes de actuación concreta
que de ellos reciban, en relación con el hecho investigado y
por último que el artículo 25, establece que el ejercicio de la
acción pública le corresponderá al Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 se declaró:
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el
territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar
la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por
Coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud ante la actual Pandemia por COVID-19,
necesita del apoyo de la Policía Nacional a fin de acompañarlos
en el cumplimiento de la Ley el orden y la disciplina en la
observancia de las normas y protocolos de cumplimiento
obligatorio para mitigar y minimizar la incidencia de casos
de nuevas infecciones a la salud en general, para su control,
combate y posible erradicación.
CONSIDERANDO: Que se hace ineludible la creación de
una UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO SANITARIO
Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD , encaminada a la
realización de esfuerzos sectoriales para atender acciones
de Bioseguridad, convirtiéndose en un ente auxiliar para el
apoyo y control de todas aquellas amenazas que atenten contra
la salud de la población hondureña, en coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
El Secretario de Estado en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación a los artículos: 59 de la Constitución
de la República; 29 numerales 5), 36 numerales 1) y 8) de la
Ley General de la Administración Pública; 7 numerales 2), 4)
y 5); 30, 32 numeral 6) de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras; 186 del Código Penal; 272, 273 y 279 del Código
Procesal Penal y Decreto Ejecutivo PCM-005-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear la UNIDAD DE CONTROL DE
RIESGO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, la cual estará integrada a la Dirección de
Criminalística de la Dirección Policial de Investigaciones
(DPI), con las funciones operativas siguientes: a) Verificar el
cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en cada uno
de los establecimientos públicos y privados, b) Conformar
equipos de coordinación y cooperación para realizar
trazabilidad respecto a los contagios, c) Ejecutar actividades
de prevención, vigilancia, monitoreo, control, desinfección
y sanitización.
SEGUNDO: La UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO
SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD,
tendrá la organización siguiente: a. JEFATURA. Responsable
del gerenciamiento administrativo, operativo y de coordinación
con otras instituciones para el cumplimiento de la misionalidad.
b. SECCIÓN DE SEGUIMIENTO A CONTAGIOS. A
cargo de la perfilación, análisis y trazabilidad de los eventos
de contagio sanitario y otros fenómenos relacionados.
c. SECCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Encargada de la
coordinación, cooperación y el acompañamiento a otros
entes para el diseño, auditoría, inspección y garantía del
cumplimiento del marco normativo en materia sanitaria
y otras relacionadas. d. SECCIÓN DE VIGILANCIA
Y SANITIZACIÓN. Con competencia en el diseño e
implementación de medidas de prevención, monitoreo, control
y labores de desinfección y sanitización a lo interno de la
Policía Nacional y otros entes solicitantes.
TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2369-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, tres de diciembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo; por medio de esta Secretaría de Estado,
en fecha ocho de octubre del dos mil diecinueve, la
cual corre agregada al expediente administrativo No.
PJ-08102019-842, por la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, con
domicilio en la Comunidad de Terrero Prieto del
municipio de Maraita, departamento de Francisco
Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica
á favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha ocho de octubre del dos mil diecinueve,
compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTODE
LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, con
domicilio en la Comunidad de Terrero Prieto del
municipio de Maraita, departamento de Francisco
Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de
su representada.
MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída
a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TERRERO PRIETO, para lo cual, acompaño los
documentos que se requieren para casos como el
indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición
por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis
realizado, se logra apreciar que corren agregados a los
folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al doce,
trece, quince al veintiuno, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 12,
13, 15 al 21), los documentos referentes a carta poder,
autorización al presidente para la contratación de un
abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva,
certificación de acta de constitución, discusión y
aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo
orden, así como también, las copias de las Tarjetas de
Identidad de cada uno de los miembros que integran su
Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “ ... Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias
al orden público y a las buenas costumbres...”, según
lo dispone la norma constitucional antes reproducida,
la Libertad de Asociación es un derecho protegido por
nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que
posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos
todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias;
siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas
tendencias ideológicas, políticas o religiosas para
el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la
opinión pública, necesarias e indispensables en un país
democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su
considera como Personas Jurídicas: “... 1° . El Estado
y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La
personalidad de estas empieza en el instante mismo
en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2 °. Las Asociaciones
de interés particular, sean civiles, mercantiles o
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2020 No. 35,242
industriales, a las que la ley conceda personalidad
propia, independientemente de la de cada uno de los
asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable
y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia
“Las Juntas Administradoras de Agua tendrán
personalidad jurídica otorgada que otorgará
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la
respectiva Corporación Municipal, que constatará
de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha
personalidad y su publicación en el Diario Oficial
de la presente Ley establecerá la organización y
funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio
mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TERRERO PRIETO, la Asamblea General, es la
máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, expresa
la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria.
Esta resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los mismos, que sean contrarias a la
Constitución de la Republica y las Leyes.
OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación
de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37,
38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo
Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TERRERO PRIETO, con domicilio en la Comunidad
de Terrero Prieto del municipio de Maraita,
departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos
que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO DEL
MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
CONSTITUCION, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO