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La Gaceta No. 35242 — 20200504

La Gaceta No. 35,242

Poder Legislativo DECRETO N o. 40-2020

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 40-2020, 42-2020, 43-2020, 44-2020, 45-2020 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo /Senasa No. 006-2020 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdos números 0400-2020, 0507-2020 AVANCE A. 1 - 27 A. 28-30 A. 31-35 A. 36

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y determina el derecho a la vida y la protección de la salud con la obligación de promoverla y respetarla. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, en la Edición No.35,217. CONSIDERANDO: Que la propagación de la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en el país ha puesto en precario el mundo del trabajo en todos los sectores productivos del país, por lo que es imperativo que en las medidas contenidas en la recién aprobada Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, se incluyan y se adopten medidas y acciones orientadas a garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo, así como la sostenibilidad productiva de las empresas del Sector Turismo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas entre los principales actores del mundo del trabajo, promoviendo el consenso y la implicación democrática, sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. Pudiendo tratarse de un proceso tripartito, en el que el gobierno interviene como parte oficial en el diálogo, o bien consistir en relaciones bipartitas establecidas exclusivamente entre los trabajadores y las empresas, con o sin la participación indirecta del Gobierno. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 32, contenido en la

Sección Séptima de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y

a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19 se autoriza al Régimen de Aportaciones

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Privadas (RAP), a diseñar mecanismos para la implementación de los beneficios a los trabajadores derivados de dicha Ley, así como otorgar medidas de alivio económico temporal para generar liquidez en las empresas e ingresos a los trabajadores afiliados a dicho Régimen, que han sido afectados por el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en todo el país y para que ello suceda, es necesario realizar algunas adecuaciones a las obligaciones y prestaciones sociales derivadas de la Ley Marco del Sistema de Protección Social a fin de beneficiar a los aportantes de dicho Sistema. CONSIDERANDO : Que la incidencia de la Pandemia de COVID-19 está afectando toda la cadena de valor de la industria del turismo, el cual representa más del cinco por ciento (5%) del PIB, particularmente las pequeñas y medianas empresas; lo que demanda la implementación de medidas de recuperación y apoyo por parte del Estado para lograr reactivar este importante sector de la economía nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1

formar el Artículo 27, del Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril, 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, en la Edición No.35,217, que se refiere a la Aportación Solidaria Temporal para los Trabajadores, el cual de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27.- APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES. Los trabajadores….

  1. Pa ra los trabajadores… Para los trabajadores… Para los trabajadores de las empresas ector Turismo que no estén afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) con aportaciones del Estado y los empleadores, quienes también podrán buscar mecanismos de financiamiento a la aportación solidaria por parte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) si fuese necesario. Con el fin de apoyar a los prestadores autónomos de servicios turísticos que no están contratados por una empresa, podrán fungir como la contraparte privada, las asociaciones gremiales del sector turismo o proyectos de cooperación en los destinos turísticos, haciendo el aporte solidario correspondiente al trabajador. as empresas que ya hayan suspendido a sus empleados sin acogerse al Programa de Aportación Solidaria podrán hacer la transici ón de sus empleados para que éstos gocen de este beneficio. Para la aplicación de lo dispuesto en

el presente Decreto, el mecanismo para el Sector Turismo se realizará a través de la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) y en caso de existir otros gremios se definirá por el Poder Ejecutivo.

En todos los casos…”

Artículo 2 — Reformar por adición el Decreto

No.33-2020 de fecha 2 de abril 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, en la Edición No.35,217, adicionando los Artículos 7-A, 7-B, 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, los cuales contienen Mecanismos de Alivio para la Industria del Sector Turismo, mismos que deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 7-A.- Por esta única vez se autoriza a que el período de suspensión de los contratos de trabajo como causal para la terminación de los mismos, a que se refiere el Artículo 111 numeral 8 del Código de Trabajo, se establezca un límite máximo de ciento ochenta (180) días, exclusivamente para el Sector Turismo; que por la naturaleza de su operación no se podría activar inmediatamente después que haya pasado el período de la Emergencia por el COVID-19”. “ARTÍCULO 7-B.- REACTIV ACIÓN DE OPERACIONES: Las empresas que sean autorizadas por el Poder Ejecutivo a reactivar operaciones deben notificar inmediatamente de forma electrónica a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) dicho extremo, debiendo restablecer los derechos emanados de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y la legislación laboral aplicable”. “ARTÍCULO 27-A.- DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO AFILIADAS AL RAP: En el caso de las empresas del Sector de Turismo afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), el mecanismo será aplicable a través de dicha Institución hasta por un período de tres (3) meses según lo dispuesto en la presente Ley y de extenderse el período de suspensión conforme al numeral 1 del Artículo 27 del presente Decreto; el resto de la aportación solidaria deberá realizarse según lo dispuesto en el numeral 3 del mismo Artículo”. “ARTÍCULO 27-B.- CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Los trabajadores acogidos al mecanismo de aportación solidaria temporal para los trabajadores del Sector Turismo y durante la duración del mismo, deben inscribirse en el Programa de Formación Turística en la Cámara Nacional de Turismo (CANATURH) y recibir los cursos de formación y capacitaciones por parte del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Cámara Nacional de Turismo (CANATURH) y otras instituciones afines al sector, previo a la reanudación de labores y normalización de operaciones del sector,

entendiéndose que el trabajador está obligado a recibir la capacitación que al efecto requiera el empleador siempre y cuando el mismo le garantice el acceso a dicha formación”. “ARTÍCULO 27-C.- SEPARACIÓN DE ÁREAS DE OPERACIÓN. Para efectos de la aplicación de los beneficios del presente Decreto, las empresas del Sector Turismo pueden separar las aéreas de operación de restaurantes y hotelería.” “ARTÍCULO 27-D.- APORTACIÓN SOLIDARIA DIRECTA. Los empleadores que no se encuentren realizando ninguna operación y cuyos trabajadores no estén realizando ningún tipo de trabajo por razón de la Emergencia del COVID-19 y se encuentran suspendidos total o parcialmente, pueden convenir con sus trabajadores mediante acuerdo, mecanismos y acciones que conlleven a brindar subsidios directos de parte de la empresa a sus trabajadores, los cuales se considerarán aportaciones solidarias. Para que dichos acuerdos tengan validez deben ser autorizados por la Inspección del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a través de los medios electrónicos creados para tal fin, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 379 del Código de Trabajo”. “ARTÍCULO 27-E.- BENEFICIO FISCAL. Todo acuerdo, convenio o mecanismo que conlleve una aportación solidaria es deducible del Impuesto Sobre la Renta; asimismo durante el período de duración de la Emergencia Nacional no habrá recargos ni multas por concepto de cotizaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) ni al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP”.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los treinta días del mes de abril del dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 04 de mayo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN

Poder Legislativo DECRETO N o. 42-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Atribuciones 2) y 11) de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. E n caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 23) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución de la República y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley. POR TANTO,

D E C R E

Artículo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2020, de fecha 4 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en No. 35,218 de esa misma fecha, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-028-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245, numerales 4, 7 y 16, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado. Acción que fue prorrogada mediante los Decretos Ejecutivos

Números PCM-022-2020 y PCM-026- 2020. CONSIDERANDO: Que conformidad al Artículo 205, Atribución 12 de la Constitución de la República, el Soberano Congreso Nacional, ratificó en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020, los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de abril del 2020. CONSIDERANDO: Que el COVID-19 declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del corriente 2020, como una Pandemia que ha contagiado a más de 114 países de todos los continentes, reportando Centroamérica, a la fecha 1,673 casos positivos y 57 fallecidos, Honduras un número de casos confirmados de 268 y fallecidos 22, por lo que se hace necesario que se tomen las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que existiendo en el Valle de Sula la mayor cantidad de personas que han dado positivo a las pruebas de contagio e infección del COVID-19 y habiendo sostenido conversaciones entre el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), al igual que con varios Alcaldes de los Municipios del Valle de Sula, éstos manifestaron su anuencia en la toma de medidas especiales para lograr el distanciamiento social necesario con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266- 2013; Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, PCM- 022-2020, PCM-023-2020 y PCM-026- 2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 05 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,206, en fecha 21 de marzo del 2020 y el Decreto Ejecutivo número PCM-026-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,212, en fecha 28 de marzo del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días,

conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- LIBRE CIRCULACIÓN DE DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL. Se incluye dentro de las excepciones al derecho de la libre circulación de personas establecidas en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, a los Diputados del Congreso Nacional, quienes deben seguir las medidas y protocolos de seguridad, presentando ante las autoridades competentes su carné de identificación. Lo anterior amparado en lo que establece el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril del 2020. ARTÍCULO 3.- DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. En todos los municipios del departamento de Cortés, así como en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se aplicará restricción de garantías de manera absoluta desde el seis (6) de abril hasta el día 12 del corriente mes, no se aplicarán las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021- 2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Las gasolineras, únicamente para abastecer de combustibles a los sectores autorizados en estas excepciones; 6) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 7) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 8) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 9) Las Empresas de Seguridad Privada. La disposición anterior corresponde al incremento considerable de nuevos casos positivos del COVID-19, para contener el nivel propagación del virus e implementar medidas especiales para evitar más contagios y la pérdida de vidas humanas. ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE CIERRE DE VÍAS PÚBLICAS. Se prohíbe a cualquier persona la interrupción por cualquier mecanismo de las vías públicas de comunicación que impida el paso de trabajadores de la agroindustria y la cadena de suministro de alimentos, insumos médicos o personal de salud y que ponga en peligro la seguridad alimentaria del pueblo hondureño o la salud de las personas. La Policía Nacional debe proceder de manera inmediata a la apertura de las vías públicas y presentar ante el Ministerio Público las denuncias contra las personas

involucradas en estos actos ilícitos.

Artículo 5 — PROTECCIÓN

ESPECIAL A LA DIGNIDAD E IDENTIDAD DE LAS PERSONAS CONTAGIADAS POR EL COVID-19 Y DE LOS COMUNICADORES SOCIALES. Todas las autoridades civiles y militares, con el propósito de proteger la dignidad, el honor, la identidad, la propia imagen y prevenir todo acto estigmatizante y discriminatorio contra las personas contagiadas con el COVID-19 o sus familiares, deben implementar las medidas necesarias para evitar tomas fotográficas, imágenes, entrevistas o datos personales y la divulgación de los mismos mediante medios de difusión masiva y otros, salvo autorización por escrito de estos últimos. Lo anterior en consonancia a los Artículos 4, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para garantizar el derecho a la información de la población así como la libertad de prensa y expresión, el SINAGER debe designar los voceros locales o regionales para brindar la información requerida por los medios de comunicación y la sociedad en general, sin que ello implique acceso directo a las personas que sufren el contagio o sus familiares, así como prevenir el contagio de quienes ejercen el periodismo o comunicación social.

Artículo 6 — El presente

Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. (F) JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. (F) MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . (F) EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. (F) HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (F) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. (F) MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. (F) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. (F) JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. (F) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

DEFENSA NACIONAL. (F) ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. (F) ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. (F) CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (F) MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. (F) ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. (F) ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. (F) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. /F) NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. (F) NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA. (F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). (F) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, (F) SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES.”

Artículo 2 — Ratificar en todas y cada una de sus partes

el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 31-2020, fechado el 11 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,224, de esa misma fecha, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-031-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que

de conformidad al Artículo 205, Atribución 23 de la Constitución de la República, el Soberano Congreso Nacional, ratificó en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020, los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de abril del 2020, prorrogándose al 12 de abril, 2020 mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-

028-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,218. CONSIDERANDO: Que la Pandemia del COVID-19, ha afectado al país reflejado en los exámenes de laboratorio efectuados al sábado 11 de abril del presente año, resultando en el contagio de 393 personas de las cuales lamentablemente 25 han fallecido. CONSIDERANDO: Que existiendo altos niveles de focos de infección en los Departamentos de Colón, Cortés, El Progreso, Yoro y para lograr un mayor control preventivo de contagio se hace necesario tomar medidas especiales en los Departamentos antes enunciados, con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población; siendo necesario prorrogar una vez más, la suspensión de las Garantías Constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 99 y 103, podrán suspenderse en caso

Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, epidemia o de cualquier otra calamidad general, por

Presidente de la República en

Consejo de Ministros, por medio de un

Decreto que contendrá…”. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266- 2013; Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020 y PCM-028,- 2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 12 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020 y PCM-028-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,218, en fecha 04 de abril del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Artículo 2 — DISPOSICIÓN

ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS Y EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. La restricción de las Garantías constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en el Departamento de Colón, a partir del día sábado 11 de abril a las 12:00 am hasta el

día martes 21 de abril, 2020 se establecerá restricción de garantías de manera absoluta en todo el Departamento. 2) En todos los Municipios del Departamento de Cortés y Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando para la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria, durante el periodo comprendido del domingo 12 al martes 21 de abril del presente año. No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021- 2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 10) Las Empresas de Seguridad Privada.

Artículo 3

El presente Decreto

Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. (F) JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. (F) MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . (F) EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. (F) HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) LISANDRO ROSALES BANEGAS. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (F) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ

RIVERA. (F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. (F) MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. (F) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. (F) JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. (F) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. (F) ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. (F) ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. (F) CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (F) MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. (F) ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, S ECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. (F) ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. (F) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. (F) NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. (F) NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). (F) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES.”

Artículo 3

Ratificar en todas y cada una de sus partes DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 33-2020, de fecha 18 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 35,229, de esa misma fecha, el que literalmente dice: ECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-033-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que con el objetivo de evitar que la Pandemia del COVID-19, continúe incrementando los casos de contagio, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó ampliar la restricción de las Garantías Constitucionales emitiendo para tal efecto, el Decreto Ejecutivo Número PCM-028- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,218, en fecha 03 de abril del 2020, prorrogándose al 12 de abril, 2020 y el Decreto Ejecutivo Número PCM- 031-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,224, en fecha 11 de abril del 2020, prorrogándose al 19 de abril, del presente año. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al comunicado Oficial de la Presidencia de la República a través del SINAGER, manifiesta que a la fecha 472 personas han sido contagiadas, de las cuales lamentablemente 46 han fallecido, lo que hace necesario se continúen con estas medidas para así proteger la salud y sobre todo la vida humana. Aprobando el Presidente en Consejo de Secretarios, prorrogar una vez más por siete (7) días, la suspensión de las Garantías Constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 99 y 103, podrán suspenderse en caso

Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, epidemia o de cualquier otra calamidad general, por

Presidente de la República en

Consejo de Ministros, por medio de un

Decreto que contendrá…”. CONSIDERANDO: Que en los departamentos de Colón, Cortés, Yoro específicamente en el municipio de El Progreso, continúan reflejando altos niveles de focos de infección y para lograr un mayor control preventivo de contagio se hace necesario tomar medidas especiales en los Departamentos antes enunciados, con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266- 2013; Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028,- 2020 y PCM-031-2020. DECRETA:

Artículo 1 — PRÓRROGA DE LAS

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 19 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022- 2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020 y el PCM-031-2020

publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,224, en fecha 11 de abril del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- RATIFICAR LA DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS Y EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en el Departamento de Colón, a partir del martes 21 al domingo 26 de abril 2020, se establecerá restricción de garantías establecidas en el Artículo 1 precedente de manera absoluta en todo el Departamento. 2) En todos los Municipios del Departamento de Cortés y Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando para la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria, durante el período comprendido del martes 21 al domingo 26 de abril del presente año. No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021- 2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Mercados, supermerca dos, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 10) Las Empresas de Seguridad Privada.

Artículo 3

Quedan excluidas también de la restricción establecida en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, siguiendo las medidas y protocolos de seguridad establecidos en el proceso de emergencia, los siguientes: 1) Funcionarios y empleados del Poder Jud icial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Funcionarios y empleados del

Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 3) La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; y, 4) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV). Habilitando asimismo, días y horas hábiles a las instituciones públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, esto amparado en el Decreto Legislativo 33-2020, Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su artículo 27.

Artículo 4

El presente

Decreto

Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. (F) JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. (F) MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . (F) EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. (F) HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (F) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. (F) MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. (F) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. (F) JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. (F) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. (F) ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. (F) ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. (F) CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (F) MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. (F) ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. (F) ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. (F)

KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. (F) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. (F) NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. (F) NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). (F) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Artículo 4

Ratificar en todas y cada una de sus partes Decreto Ejecutivo número PCM-036-2020, de fecha 25 de Abril del año 2020, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-036-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la protección del derecho a la vida, es prioridad y finalidad soberana del Estado y de la humanidad, siendo éste la base o cimiento y el que genera todos los demás derechos, entre los cuales se encuentra la salud. Sin la salud las cosas pierden el valor y su sentido de ser, pues de ella depende la vida misma. CONSIDERANDO: Que la Salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 62 establece: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general del desenvolvimiento democrático”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que

en fecha 18 de abril del 2020, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-033- 2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del 19 abril, del presente año, la suspensión de las Garantías Constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz,

de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por

Presidente de la República en

Consejo de

Ministros, por medio de un Decreto que contendrá…”. CONSIDE RANDO: Que mediante Oficio SDP No. 102-2020, de fecha 21 de abril del presente año, el Secretario de Estado de la Presidencia por instrucción del Presidente de la República y dando cumplimiento a lo que establece el Artículo 187 de la Constitución de la República, el que instituye que el Soberano Congreso Nacional, debe conocer de la suspensión las Garantías Constitucionales dentro del plazo de treinta (30) días, procedió a remitir al Soberano Congreso Nacional las publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” de los Decretos Ejecutivos números PCM-028-2020, PCM- 031-2020 y PCM-033-2020 mediante los cuales se restringieron las garantías constitucionales para que ese Poder del Estado, los ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que a pesar de todas las medidas de protección que se han implementado para salvaguardar la salud de la población hondureña, por la pandemia del COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV), mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos positivos siguen incrementándose de forma alarmante, especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro especialmente en el Municipio de El Progreso, a raíz de que la población no muestra interés en realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266- 2013; Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028,- 2020, PCM-031-2020 y PCM-033-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del domingo 26 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020 y el PCM-033-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,229, en fecha 18 de abril del 2020, como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Artículo 2 — LA DISPOSICIÓN

ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS, EL MUNICIPIO DE EL

PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, EL MUNICIPIO DE LAS VEGAS, SANTA BÁRBARA. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en el departamento de Colón, se establecerá restricción de garantías establecidas en el Artículo 1 precedente de manera absoluta en todo el departamento. 2) En todos los municipios del departamento de Cortés, municipio de El Progreso, departamento de Yoro, el municipio de las Vegas, departamento de Santa Bárbara, para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando para la población conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria. No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 10) Las Empresas de Seguridad Privada. ARTÍCULO 3.-

Ratificar la exclusión de la restricción establecida en el Articulo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, siguiendo las medidas y protocolos de seguridad establecidos en el proceso de emergencia, los siguientes: 1) Funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 3) La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; y, 4) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV). Habilitando asimismo, días y horas hábiles a las Instituciones públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, esto amparado en el Decreto Legislativo 33-2020, Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su artículo 27. ARTÍCULO la finalidad de garantizar el derecho a la vida por mandato constitucional y amparados en la emergencia sanitaria y humanitaria declarada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de

Estado, como consecuencia de la emergencia mundial atípica por la Pandemia del COVID-19, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su autoridad competente, fundamentados en lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), emitida mediante Decreto Legislativo 151-2009, en su Artículo 4, numeral 2, debe ejecutar la obligatoriedad a las personas sospechosos de portar el virus, a practicarles la prueba de biología molecular PCR-RT, a fin de descartar el contagio y a su vez establecer los cercos epidemiológicos que corresponda. Sin menoscabo de lo que establece el Código de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo 65-91, en su artículo 15 que manifiesta: “Cuando por motivos de interés general, de emergencia social o de orden público, la autoridad competente decida como necesario el internamiento o el tratamiento obligatorio de enfermos mentales, fármacodependientes, alcohólicos o de contagio personal, éstos se someterán a los procedimientos pertinentes para la aplicación de este Artículo,…” ARTÍCULO presente Decreto cutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. (F) JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. (F) MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . (F) EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. (F) HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (F) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. (F) MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. (F) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. (F) JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. (F) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. (F) ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. (F) ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. (F) CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (F) MAURICIO GUEV ARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. (F) ELVIS YOV ANNI

RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. (F) ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. (F) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. (F) NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. (F) NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Artículo 5

Los Diputados del Congreso Nacional y los Alcaldes de todos los municipios a nivel nacional, siguiendo las medidas y protocolos de seguridad establecidos por el Poder Ejecutivo en el proceso de emergencia: quedan excluidos de la suspensión de garantías establecidas en los Decretos Ejecutivos aprobados en el Consejo de Secretarios de Estado (PCM) ratificados en el Presente Decreto, así como posteriores Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías que en el marco del COVID-19 sean emitidos.

Artículo 6

presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN

Poder Legislativo DECRETO N o. 43-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 establece que “El Estado deberá garantizar la protección de la salud del pueblo hondureño”. CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su Artículo 1 establece que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.

CONSIDERANDO: En el marco de la pandemia declarada por el COVID-19, se requiere la adquisición de insumos y equipo médico para el tratamiento de la emergencia actual, sus consecuencias futuras y el fortalecimiento del sistema de salud en general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, de fecha 2 de Abril de 2020, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Abril del 2020, se reformó el Artículo 27 Ley Sobre Firmas Electrónicas, contenida en Decreto No.149-2013, sin embargo se ha presentado la necesidad de corregir algunas inconsistencias en relación a la efectividad probatoria de algunos documentos bancarios o mercantiles cuando estos se contengan en imágenes electrónicas, especialmente en relación a las disposiciones contenidas en el inciso i) de dicho Artículo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1

eformar el Artículo 39 del Decreto No.33-2020, contentivo de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, de fecha 2 de Abril de 2020, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Abril del año 2020, Edición No.35,217, el que debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 39. Las personas naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el Régimen de las Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas, Derechos Arancelarios y demás impuestos a la Importación, en la compra local

e importación de insumos, equipo médico, así como las materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del riesgo de infección por coronavirus. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Aduanera debe emitir en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el instructivo que conlleve a la implementación de la no sujeción comprendida en el párrafo anterior, así como un instructivo que contenga el listado específico de los insumos o productos que aplican a la exención establecida en el párrafo anterior, y su correspondiente partida arancelaria. En el caso de empresas acogidas al Régimen de las Zonas Libres, la póliza por la compra local e importación de los productos a que hace referencia el presente Artículo, se debe liquidar en la sub administración de zonas libres. Se prohíbe, a personas naturales o jurídicas que se beneficien de las exenciones fiscales contenidas en el presente Artículo, la compra de producto fuera del país, si el mismo existe en Honduras. Los productos fabricados con las materias primas adquiridas con las exenciones establecidas en el presente Artículo únicamente serán destinados para el consumo nacional, no se gozará de los beneficios establecidos cuando el producto sea para exportación. Las exoneraciones establecidas en el presente Decreto, se deben reflejar en el precio de venta al consumidor final en el mercado nacional, quien estará exento del pago de impuestos en la compra de los insumos y equipo médico obtenido con las exenciones establecidas, así como en el producto elaborado con las materias primas exentas. Las disposiciones contenidas en el presente Artículo tendrán una duración hasta el 31 de Diciembre del 2020”.

Artículo 2

Reformar el inciso i) del Artículo 27 de la LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS, contenida en Decreto No.149-2013, de fecha 30 de Julio de 2013, reformado mediante Decreto No.33-2020, de fecha 02 de Abril de 2020, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Abril, 2020, Edición No. 35,217, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27. RECONO- CIMIENTO DE IDENTIDADES, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y CERTIFICADOS EXTRANJEROS.

Toda firma electrónica creada…. Sin Perjuicio…… Tanto…. i) Autorizar a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que puedan dar cumplimiento a las transacciones que están autorizadas ejecutar con sus clientes y los derechos y obligaciones derivados de éstas, contenidos en la Ley del Sistema Financiero por vía electrónica, pudiendo entre otras suscribir contratos con sus clientes de forma electrónica, asimismo sustituyendo las copias o documentos originales por imágenes electrónicas, en el entendido que los registros que mantienen los bancos sobre las transacciones realizadas por sus clientes por vía electrónica y siguiendo las normativas que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) pudiera emitir al respecto, harán prueba en los juicios civiles correspondientes sobre las acciones económicas vinculadas a ellos, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil”.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 04 de mayo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN

Poder Legislativo DECRETO N o. 44-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el órgano de gobierno local que tiene como finalidad principal la administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes y que los gobiernos locales son el espacio más cercano de participación de la población y de inmediata respuesta ante sus problemas. CONSIDERANDO: Que el planeta entero se ha visto afectado por el virus (COVID-19) que además de sus consecuencias sobre la salud y vida de los pueblos, ha puesto a la economía mundial bajo enormes problemas en disminución de empleos y por defecto, iliquidez financiera en las familias.

CONSIDERANDO: Que dicha situación económica además impacta en las proyecciones tributarias y expectativas de percepción de recursos de los gobiernos, disminuyendo la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución, los presupuestos para la satisfacción de necesidades por constituir un elemento medular de los mismos. CONSIDERANDO: Que es una obligación patriótica que el Municipio del Distrito Central (AMDC) apoye a sus conciudadanos en la generación de empleos directos e indirectos mediante diferentes estrategias congruentes con las políticas económicas que el Gobierno del República establezca ante esta emergencia nacional. CONSIDERANDO: Que esta pandemia desde ya ha afectado a la empresa privada y al sector público, siendo los ingresos del Municipio del Distrito Central parte de dicha estadística de afectación, la cual a la institución en apremiante situación financiera, por lo que se hace difícil apoyar las estrategias económicas del Gobierno Central para la salida de la recesión económica que se avecina, sin realizar una reconfiguración de su estrategia de inversión y de percepción de recursos para la ejecución de presupuestos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 167-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, el Congreso Nacional autorizó a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para que dentro del Plan de Desarrollo Vial formule las unidades técnicas de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) contratará obras hasta por un monto de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,850,000,000.00) para la ejecución de obras de infraestructura vial, mejoramiento de la red vehicular y peatonal de la capital. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 26-2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, se autorizó a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), para negociar y reestructurar las deudas bancarias y no bancarias, distintas a las autorizadas en el Decreto No. 167-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 por un plazo de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia del mismo. CONSIDERANDO: Que existen actualmente obras pendientes de terminación y otras cuyo mantenimiento debe realizarse, así como nuevas inversiones cuya vigencia puede trascender más allá de un período de gobierno y que todas las obligaciones que contraigan los entes públicos cuyos efectos se prolonguen más allá de un período de gobierno, deben contar con la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que conlleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya que producir o prolongar sus efectos más allá del período de gobierno. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1

Autorizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), para que pueda:

Negociar y reestructurar, a veinte (20) años plazo, la deuda actual, incluidas las autorizadas en el Decreto No. 167-2016, de fecha 15 de diciembre de 2016 y el Decreto No. 26 -2017, de fecha 30 de noviembre de 2017; y, ener recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o de cualquier entidad de crédito internacional que opere legalmente en Honduras, a un plazo de veinte (20) años, bajo las mejores condiciones, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000,000.00). Los fondos que se obtengan de la reestructuración de la deuda actual, como en la obtención de los nuevos financiamientos, serán utilizados para financiar proyectos de infraestructura vial, mejoramiento urbano, movilidad urbana, mantenimiento vehicular y peatonal de la ciudad, agua y saneamiento y obras conexas que coadyuven a generar mano de obra directa masiva y apoyar a la industria en los sectores relacionados, así como apoyo a la estrategia nacional para paliar los efectos del COVID-19.

Artículo 2

Autorizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), para que emita “BONOS MUNICIPALES AMDC” o contrate empréstitos hasta por un monto de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000,000.00) o financiamientos, con el propósito de apalancar la operación de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) del Distrito Central. La emisión de bonos municipales debe estar sujeta a reglamentación especial para su emisión y que la opinión del Banco Central de Honduras (BCH) sea vinculante. Dichos títulos valores podrán ser encajables y los beneficios obtenidos son exonerados del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 3

Autorizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) para que, dentro de la implementación del Plan de Desarrollo que formulen las unidades técnicas de la AMDC, contrate los recursos obtenidos bajo lo autorizado en los artículos anteriores, la ejecución de obras de infraestructura: vial, mejoramiento urbano, movilidad urbana, mantenimiento vehicular y peatonal de la ciudad, agua, represas, saneamiento y obras conexas.

Artículo 4

autoriza a la Alcaldía Municipal del Distrito Central el desarrollo de una modalidad especial de licitación, para la contratación de las empresas que se encargarán de los estudios y diseños de las obras de mitigación y de las represas que se van a construir en el Distrito Central. La Modalidad especial de licitación a que hace referencia el párrafo anterior debe ser un proceso regido por los

principios de agilidad, transparencia, participativo, público y de competencia, bajo los requisitos siguientes:

Deben invitarse las empresas

categoría “F” en las áreas de diseños y estudios, que tengan un mínimo de veinte (20) años de existencia.

l proceso debe ser acompañado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado Honduras (ONCAE), además se girará invitación al Instituto de Acceso a la Información Pública IAIP, Cámara de la Construcción (LA CHICO), Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, una organización de sociedad civil, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y cualquier otra institución pública o de sociedad civil que supervise sin restricciones el proceso, quienes deben avalar todo el proceso para su validez.

plazo para terminar el proceso hasta la adjudicación es de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

procesos deben ser públicos en su totalidad, para lo cual todo documento generado en los procesos debe subirse de forma inmediata al portal de transparencia de la Corporación Municipal. La autorización a que hace referencia el presente Artículo únicamente es aplicable a la contratación de estudios y diseños, la ejecución de las obras debe ser mediante un proceso de los establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según corresponda.

AR TÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA

Poder Legislativo DECRETO N o. 45-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por Sufragio Directo, que se reúnen en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero hasta el día 31 de octubre de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma. CONSIDERANDO: Que en la actualidad se encuentran pendiente de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el Período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Tercera Legislatura. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario. CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo el período de receso del Congreso Nacional es del 1 de mayo al 31 de Mayo de cada año. Las sesiones del Congreso pueden prorrogarse por el tiempo que sea necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; D E C R E T A:

Artículo 1 — En vista de la Emergencia Nacional

producida por la Pandemia del COVID-19, se habilita del 2 hasta el 31 de Mayo del año 2020 como período ordinario para celebrar sesiones, el que está establecido como el período de receso en el Artículo 55, párrafo segundo de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, contenida en Decreto No.363-2013, de fecha 20 de enero de Posponer el receso del 1 de Mayo al 31 de mayo, hasta que la Junta Directiva del Congreso Nacional lo estime conveniente.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA

SAG-SENASA Servicio Nacional, de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO/SENASA N o. 006-2020 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete (17) de abril del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-038-2016, de fecha veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis (2016), se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejerceré derechos y contraer obligaciones. CONSIDERANDO (2): Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del Punto de Acta número 6 de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA. CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19) CONSIDERANDO (4): El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología confirmó casos de COVID-19 y se hacen necesarias medidas extraordinarias para la contención a nivel nacional de la propagación del virus y mitigar los impactos negativos de la salud de las personas y salvar vidas. CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto PCM-021- 2020 de fecha quince de marzo de dos mil veinte quedaron restringidas por un plazo de siete días a partir de la publicación del Decreto, a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93,99, y 103 de la Constitución de la República, medidas que han sido ratificadas mediante Decretos Ejecutivos PCM-022-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,206 en fecha 21 de marzo de 2020; PCM-026-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,212 en fecha 28 de marzo de 2020 y PCM-028-2020 de fecha 4 de abril de 2020. CONSIDERANDO (6): Que la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Justicia, en fecha 23 de marzo de 2020, emitió comunicado en el que instruye que en aras de salvaguardar la salud y la vida de la población, en el marco de esta emergencia nacional como prevención ante el COVID-19, continuarán suspendidas las labores diarias de trabajo presenciales a partir del lunes veintitrés de marzo al viernes veintisiete de marzo de 2020, cuando fuere necesario cada jefe inmediato podrá asignarles funciones a través de teletrabajo o medios electrónicos. CONSIDERANDO (7): Que el gobierno de la República emitió Comunicado de fecha 15 de marzo de 2020, en el que exceptúa de dicha disposición a los empleados públicos y altos funcionarios necesarios para atender la emergencia, así como la Industria agroalimentaria, Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos, por tratarse de labores de vital importancia como ser la seguridad alimentaria del país. CONSIDERANDO (8): Que mediante Decreto PCM-030- 2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario

las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita. CONSIDERANDO (9): Que el Departamento de Asesoría Legal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tomando en consideración los argumentos jurídicos que anteceden RECOMIENDA: Que se debe APROBAR UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO Y APROBACION TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS SUJETOS DE REGISTRO DE LAS AREAS DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SANIDAD VEGETEAL Y SALUD ANIMAL DEL SENASA, comprendidos del diecisiete de abril 2020 y hasta 90 días consecutivos transcurridos desde la suspensión de las medidas restrictivas de circulación. POR TANTO: La Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en uso de sus facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 80, 145. 146 321, de la Constitución de la República; 1, 3, 19, 54, 56, 60, 72 párrafo segundo, 83, 84, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020; Decreto PCM-021-2020 de fecha quince de marzo de dos mil veinte; Decretos Ejecutivos PCM-022-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,206 en fecha 21 de marzo de 2020; PCM-026-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,212 en fecha 28 de marzo de 2020 y PCM-028-2020 de fecha 4 de abril de 2020; Decreto PCM-030-2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte; Articulo 11 numeral 9) del PCM-038-2016. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO Y APROBACION TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS SUJETOS DE REGISTRO DE LAS AREAS DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SANIDAD VEGETAL Y SALUD ANIMAL DEL SENASA. SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN: el presente procedimiento aplica para todos aquellos procesos de registro pendientes ingresados al SENASA antes de la declaratoria de emergencia y suspensión de garantías constitucionales, así como para las futuras necesidades de registro e importación de productos que se requieran durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Los requisitos y pasos a seguir para la aprobación del registro temporal de los productos y establecimientos precitados son los que corren agregados como anexo al presente Acuerdo y forman parte integral del presente documento, y se detallan a continuación: ANEXO 1 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APROBACION TEMPORAL DE LOS ESTABLE- CIMIENTOS IMPORTADORES, PROCESADORES Y/O EXPORTADORES DE PRODUCTOS Y SUBPRO- DUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. ANEXO 2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTA- DORES, REGISTROS DE PLAGUICIDAS, FERTILI- ZANTES Y SUSTANCIAS AFINES. ANEXO 3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTA- DORES, PRODUCTOS VETERINARIOS, MEDICA- MENTOS VETERINARIOS, PRODUCTOS AFINES

Y PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL. TERCERO: Una vez finalizada la emergencia sanitaria por el COVID-19, el SENASA continuará el proceso de registro, renovación o modificaciones de registro ordinario de cada establecimiento o producto, bajo las mismas condiciones, plazos y requerimientos que se han utilizado regularmente y que se encuentran amparadas en la normativa y legislación aplicable y vigente. CUARTO: La vigencia de las aprobaciones, registros, renovaciones y modificaciones temporales objeto del presente acuerdo será de 90 días calendario a partir de su emisión, una vez finalizada la emergencia sanitaria y habiéndose realizado el proceso ordinario de registro descrito en el artículo que antecede, la vigencia del registro ordinario se computará a partir de la emisión de la aprobación o registro temporal. La vigencia del registro temporal es de 90 días, contado a partir de la emisión de la aprobación. El tiempo para completar el registro permanente es de 90 días contados a partir del vencimiento del registro temporal, o en su defecto la cumplimentación del registro temporal. QUINTO: El usuario deberá presentar los requisitos faltantes en un plazo máximo de 90 días a partir del vencimiento del registro temporal o de la suspensión de las restricciones de circulación, durante el tiempo que transcurra entre la presentación de los requisitos y la emisión de la aprobación final, el producto o establecimiento podrá seguir operando y comercializándose en forma regular, con su registro temporal. SEXTO: En caso de contar con el registro temporal y no haber solicitado el registro común cumpliendo con los requisitos, condiciones, plazos y requerimientos que se han utilizado regularmente y que se encuentran amparadas en la normativa y legislación aplicable y vigente. El SENASA en uso de sus facultades, procederá a cancelar de manera inmediata el registro temporal, no autorizar las solicitudes de importación, reexportar los embarques que se encuentren en frontera, decomisar y retirar del mercado el producto. Los costos de estas acciones correrán a cuenta del propietario del producto o establecimiento. SEPTIMO: Las tasas por servicios de aprobación, registro o renovación de registro temporal serán las ya establecidas en el Reglamento de Tasas por Servicio del SENASA, para los servicios regulares. OCTA VO: Esta aprobación puede ser extendida en caso que la alerta sanitaria sea también extendida por el Gobierno de Honduras. NOVENO: Se deroga el Acuerdo SENASA No. 004-2020 y Acuerdo SENASA No.005-2020. DECIMO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinte, COMUNÍQUESE,

DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA

ABG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ Secretaria General del SENASA

Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 0400-2020 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M.D.C., 05 DE MARZO DEL 2020 CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos. CONSIDERANDO: Que es importante contar con una

Reseña Histórica del mayor centro de formación policial, como lo es el “INSTITUTO TECNICO POLICIAL (ITP)”, a fin de contar con datos como ser: fecha de fundación, primeros pasos, actividades, logros hasta llegar a la actualidad, con el objeto de tener un referente dentro de la Institución Policial, fomentando la cultura del conocimiento y generar prestigio a la Institución. CONSIDERANDO: Que el Instituto Técnico Policial (ITP), se fundó por iniciativa del Coronel y Doctor Antonio Pérez (Q.D.D.G), Comandante del Cuerpo Especial de Seguridad (CES) en 1967, quien lo fundó como la Escuela de Agentes de Seguridad, ubicado en la Aldea de Ojo de Agua, departamento de El Paraíso, siendo nombrado como primer Director el Mayor de Infantería Eduardo Andino López. Este centro de formación policial desarrolló sus actividades por espacio de 10 años hasta 1976. CONSIDERANDO: Durante los años de 1976 a 1980, la Escuela de Agentes de Seguridad no brindó formación ni capacitación alguna, puesto que mediante Decreto No. 369- 1976 se crea la “Ley Orgánica de Seguridad Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de diciembre de 1976, en esta Ley las funciones de formación policial se adjuntaron a la Escuela Nacional de Policía. CONSIDERANDO: Que es hasta el año de 1981 en que se abrió nuevamente las puertas, ahora como Centro de

Instrucción Policial (CIP) con el nombre del “Capitán General José Santos Guardiola”, iniciando sus actividades primero, en las instalaciones ubicadas en la aldea de La Venta, Francisco Morazán, luego paso a la aldea El Ocotal, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y por último en fecha 24 de septiembre de 1989, se reubicó en la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz, creándose el Centro de Instrucción Policial (CIP), lugar donde se encuentra en la actualidad CONSIDERANDO: En el año 2008, con l a emisión del Decreto Legislativo No. 67-2008, contentivo a la “Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras”, el Centro de Instrucción Policial (CIP), deja de ser un centro de formación policial con educación no formal y pasa a convertirse en el Instituto Técnico Policial (ITP), como una institución Técnica Superior en Ciencias Policiales, que gradúa a los nuevos policías con un Bachillerato Técnico Superior en

Ciencias Policiales no Universitario en Ciencias Policiales con orientación en Policía Comunitaria: grado terciario en el Sistema de Educación Policial. CONSIDERANDO: Durante la trayectoria el ITP desarrollado una variada oferta en la formación, capacitación y especialización policial, mediante diversos cursos como: Curso Integral de Agentes de Seguridad (CIFAS), Curso Básico de Formación de Policías de Tránsito, Curso Medio para Clases de Policial (CMC), ahora Curso de Supervisión Operativa Policial (CSOP), Curso Avanzado para Clases de Policía (CAP), ahora Curso de Administración Operativa Policial (CAOP), Curso de Investigación de Accidentes de Tránsito, Curso de Inspecciones Oculares y Archivo Criminal y Curso de Patrullas de Carretera, entre otras. CONSIDERANDO: En el año 2013 se comienza con

los procesos de Reforma de la Educación Policial, esto en vinculación inmediata a lo que actualmente ha establecido el Sistema de Educación Policial de Honduras, bajo la Dirección Nacional de Educación Policial, la configuración de un nuevo modelo Pedagógico que brinda los lineamientos de diseño curricular de la oferta académica de cada una de sus instituciones. Desde esta perspectiva, el actual diseño curricular del Técnico Superior en Ciencias Policiales con orientación en Seguridad Comunitaria, forma parte de la nueva estrategia de formación policial. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes

comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 36 numerales 1) y 8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

PRIMERO: Conmemorar el año de 1967, como el Aniversario del “Instituto Técnico Policial (ITP)”, fecha en que se fundó la primera “ESCUELA DE AGENTES DE SEGURIDAD”, en la Aldea de Ojo de Agua, departamento de El Paraíso, siendo nombrado como primer Director el Mayor de Ingeniería Eduardo Andino López. SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo para los efectos legales consiguientes. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General

Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO . 0507-2020 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 28 DE ABRIL DEL 2020 CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República señala: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública numeral 5 dispone: “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 5) Salud lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionados con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población; las regulaciones sanitarias relacionadas con la producción, conservación, manejo y distribución de alimentos destinados al consumo humano; el control sanitario de los sistemas de tratamiento, conducción y suministro del agua para consumo humano, lo mismo que de las aguas fluviales, negras, servidas y la disposición de excretas: si como lo referente a la inhumaciones, exhumaciones, cementerios, en coordinación con las autoridades municipales; el control y vigilancia de la producción y venta de productos farmacéuticos, cosméticos y sustancias similares de uso humano y la producción, tráfico, tenencia, uso y comercialización de drogas sicotrópicas”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; y, 8) “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numerales 2), 4) y 7) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: “Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas del Presidente de la República en materia de seguridad pública”. “Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARIA y la Policía Nacional”; “Emitir directrices generales de orden administrativo presupuestario y funcional de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “POLICIA NACIONAL. La Policía Nacional es una institución

profesional y permanente del Estado, regulada por la presente Ley, apolítica en el sentido partidista y de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a la Constitución de la República, las Leyes y de Derechos Humanos.” CONSIDERANDO: Que el artículo 186 del Código Penal, establece que será penado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta (¼) parte cuando el autor fuere funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo, o ejerciere alguna de las actividades auxiliares de estas profesiones. CONSIDERANDO: Que corresponde entre otras atribuciones a la Policía Nacional auxiliar, colaborar y coordinar con los Operadores de Justicia y otras autoridades en el ejercicio de sus funciones, relacionado con el artículo 272 del Código Procesal Penal, que establece que en la investigación de la verdad la Policía Nacional practicará todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia de un hecho punible, con el fin de establecer en base a la ley penal, el grado de responsabilidad de los agentes; de igual forma la normativa procesal refiere en el artículo 273 que los miembros de la Policía Nacional al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, adoptaran aquellas medidas necesarias para impedir que se produzcan consecuencias ulteriores; sin embargo el artículo 279 de la supra referida norma, señala que en la investigación de los delitos los miembros de la Dirección Nacional de Investigación y la Dirección Nacional de la Policía Preventiva actuarán por propia iniciativa, de acuerdo con las orientaciones impartidas por los fiscales y ejecutarán las órdenes de actuación concreta que de ellos reciban, en relación con el hecho investigado y por último que el artículo 25, establece que el ejercicio de la acción pública le corresponderá al Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 se declaró: ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ante la actual Pandemia por COVID-19, necesita del apoyo de la Policía Nacional a fin de acompañarlos en el cumplimiento de la Ley el orden y la disciplina en la observancia de las normas y protocolos de cumplimiento obligatorio para mitigar y minimizar la incidencia de casos de nuevas infecciones a la salud en general, para su control, combate y posible erradicación.

CONSIDERANDO: Que se hace ineludible la creación de una UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD , encaminada a la realización de esfuerzos sectoriales para atender acciones de Bioseguridad, convirtiéndose en un ente auxiliar para el

apoyo y control de todas aquellas amenazas que atenten contra la salud de la población hondureña, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

El Secretario de Estado en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos: 59 de la Constitución de la República; 29 numerales 5), 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública; 7 numerales 2), 4) y 5); 30, 32 numeral 6) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 186 del Código Penal; 272, 273 y 279 del Código Procesal Penal y Decreto Ejecutivo PCM-005-2020. ACUERDA: PRIMERO: Crear la UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, la cual estará integrada a la Dirección de Criminalística de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), con las funciones operativas siguientes: a) Verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en cada uno de los establecimientos públicos y privados, b) Conformar equipos de coordinación y cooperación para realizar trazabilidad respecto a los contagios, c) Ejecutar actividades de prevención, vigilancia, monitoreo, control, desinfección y sanitización. SEGUNDO: La UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, tendrá la organización siguiente: a. JEFATURA. Responsable del gerenciamiento administrativo, operativo y de coordinación con otras instituciones para el cumplimiento de la misionalidad. b. SECCIÓN DE SEGUIMIENTO A CONTAGIOS. A cargo de la perfilación, análisis y trazabilidad de los eventos de contagio sanitario y otros fenómenos relacionados. c. SECCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Encargada de la coordinación, cooperación y el acompañamiento a otros entes para el diseño, auditoría, inspección y garantía del cumplimiento del marco normativo en materia sanitaria y otras relacionadas. d. SECCIÓN DE VIGILANCIA Y SANITIZACIÓN. Con competencia en el diseño e implementación de medidas de prevención, monitoreo, control y labores de desinfección y sanitización a lo interno de la Policía Nacional y otros entes solicitantes. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. Pendiente Próxima Edición . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2369- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, tres de diciembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo; por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de octubre del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-08102019-842, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, con domicilio en la Comunidad de Terrero Prieto del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica á favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha ocho de octubre del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTODE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, con domicilio en la Comunidad de Terrero Prieto del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al doce, trece, quince al veintiuno, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 12, 13, 15 al 21), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “ ... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su

Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley

considera como Personas Jurídicas: “... 1° . El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2 °. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2020 No. 35,242 industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, con domicilio en la Comunidad de Terrero Prieto del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO DEL MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

CAPITULO I.

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Terrero Prieto

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2020 No. 35,242 del municipio de Maraita , departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montanita.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la

Comunidad de Terrero Prieto del municipio de Maraita , departamento, de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad.

CAPITULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora , de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento, del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:

  1. Obtención del área de la microcuenca por ,medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura.- 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f) Vigilar porque la población use y maneje el agua ‘adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueductos. 3) Saneamiento Básico.- i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de / Agua Potable y Saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos

indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades; a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse en otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones ‘publicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o la conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento.-

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CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua

Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos; Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” Activos: Son los que participan en las Asambleas, de Usuarios.-

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a)

ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros

(usuarios directivos ): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e) Vigilar por el buen estados de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuadro la Junta lo requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPITULO IV .

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comité de apoyo integrada por:

  1. Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la

comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la - Junta los que coordinan los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente: del Plan Operativo Anual POA.- d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombre y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que ) se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma) consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales; 1.- Un V ocal Primero; y, 7 Un vocal Segundo.-

Artículo 13 — . La Junta directiva tendrá las

siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2020 No. 35,242 sobre / la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre, y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el Presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamientos.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. -.i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargara de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados-. f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo : a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de microcuenca. -c- Comité Saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados

por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2020 No. 35,242 que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero.- g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, decidir y serrar las cesiones c.- Elaborar la agenda con el secretario, d.- Autorizar y aprobar con el secretario las actas de las sesiones e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f. Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.-

Artículo 20 — Son Atribuciones de VICE PRESI-

DENTE: A.- Sustituir el presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisar las comisiones que se asigne, coordinar el comité de operaciones y mantenimiento. d) Nombrar delegado del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.-Llevar el libro de acta.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de las correspondencias.- d.- Convocar Junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de las Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de Planillas de mano de obras. H. Firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del Tesorero: es el

encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de la operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta ( Libro de Entrada y Salidas, Talonarios de recibos de Ingresos y Egresos, Pagos Mensuales de Agua).- d.- Informar mensualmente a la junta directiva, municipalidad y a la asociación de junta administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (Cuenta Bancaria), Gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tienen la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos de forma trimestral.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.-

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.-Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.-supervisar y coordinar la administración del servicio de contribuciones y otros ingresos asignados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administrador de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos g.- Llevar el inventario dedos bienes de la Junta.- h.- Cargarle los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tenga, esto se deberá hacer por medio de 1a nota donde se explica el estado, el uso en el que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2020 No. 35,242

Artículo 24 — Son atribuciones de los vocales:

a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta directiva y apoyar en convocar a la asamblea b.- El vocal uno coordinará el comité de saneamiento básico.- c.- El vocal dos coordinará el comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuencas.-

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la

junta administradora podrán constituirse: a con la Tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencia, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.-

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación

de junta administradora de agua los bienes de esta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de usuario, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII

DISPOSISIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la junta

administradora de agua potable y saneamiento considera con el año fiscal del gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos actividades

que la junta ejecute no irá en detrimento ni entorpecerá los que el Estado realice, por lo contrario, llevará el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá

inscribirse en el registro especial del instituto de la propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de la propiedad.

Artículo 31 — Los presentes estatutos estarán en

vigencias luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; su reformas o modificaciones se someterían al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2020 No. 35,242 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RONY ABDALA RECINO HANDAL, quien es mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Número de Identidad 0405-1962-00114, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado CAMALOTE, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual posee un área de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (49,732.50 MTS2) equivalen a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (4.97 HAS), O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS (7.13 MZ) de extensión superficial, con las colindancias especiales siguientes: AL NORESTE, colinda con OMAR ERASMO ALV ARADO ROMERO; al SUR, colinda con DORA DIGNA URREA VILLEDA; al NOROESTE, colinda con JUAN JOSE LEMUS TORRES.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALV ARADO. Santa Rosa de Copán, 20 de noviembre del 2019. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 3 M., 3 A. y 4 M. 2020.


CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, se somete a las disposiciones legales y , políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organizarlos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA - POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente, a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sec tor Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 M. 2020