NOMINADORA. Son atribuciones de la Junta Nominadora las siguientes:
- Elaborar un cronograma con las etapas de su trabajo, anticipándose a los plazos establecidos constitucionalmente, pero guardando siempre los principios establecidos en el Artículo 3 de la Presente Ley;
- Emitir el reglamento de la presente Ley y aplicar la matriz de evaluación y los instructivos técnicos ilustrativos que contengan los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial y otros Instrumentos Internacionales Adoptados por Honduras afines a la materia;
- Aprobar, con anterioridad a la convocatoria, los instrumentos técnicos que, entre otros elementos, definan el perfil ideal de los candidatos a escoger, los criterios de evaluación y puntuación conforme a dicho perfil, 13 A.
la documentación que se pedirá a los postulantes y un banco de preguntas para entrevistas conforme la matriz de evaluación técnica que se realice de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial; 4) Exigir criterios específicos de excelencia, para garantizar la idoneidad profesional y la calidad moral y ética de los candidatos, complementando los requisitos básicos establecidos en el resto del ordenamiento jurídico hondureño; 5) Realizar una convocatoria pública, en medios impresos y electrónicos, y recibir directamente para su estudio, en la sede de la institución u organización cuyo representante ocupe la Secretaría, las autopropuestas de profesionales que se postulen para la Corte Suprema de Justicia; 6) Abrir un expediente con el nombre de cada uno de los postulantes; 7) Verificar que los postulantes son idóneos para el cargo, comprobando, mediante las pruebas e investigaciones pertinentes, que cumplen con los requisitos legales y criterios de excelencia, y que no incurren en inhabilidades ni en conflictos de interés; 8) Recibir y resolver sobre denuncias y tachas contra los postulantes, garantizando siempre el derecho a descargo; 9) Realizar entrevistas públicas a los candidatos y candidatas sobre temas o asuntos clave que pudieren ayudar a la Junta a conformar su nómina final, de acuerdo con los más altos estándares de idoneidad profesional, moral y personal; 10) Evaluar y ponderar objetivamente los méritos de las y los profesionales participantes en el proceso, teniendo en cuenta también criterios de equidad de género, diversidad étnica y condición de discapacidad; 14 A.
- Entregar al Congreso Nacional, y a la ciudadanía en general, una nómina de no menos de cuarenta y cinco (45) candidatos a la Corte Suprema de Justicia, junto con un informe circunstanciado sobre la evaluación de méritos personales y profesionales de los candidatos incluidos y no incluidos en la lista final; y,
- Garantizar la participación de observadores y la más amplia publicidad y transparencia de todas sus actividades, desde el comienzo hasta el final de sus trabajos.