Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Social
ACUERDO MINISTERIAL No. 114-SEDESOL-2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
246 de la Constitución de la República “Las Secretarías de
Estado son órganos de la Administración General del país y
dependen directamente del Presidente de la República”.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 36de la Ley
General de la Administración Pública son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras
la de “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos despachos [...] Formular,
respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos
de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la
República [...] Emitir los reglamentos de organización interna
de sus respectivos despachos”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir
las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y
libre de violencia.
CONSIDERANDO: Que es de interés público que las
instituciones y organismos del sector público dispongan de
normativas reglamentarias por parte de la Administración
Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados
para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las
necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán
sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en
los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad
interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y
el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Ley General de la Administración
Pública. Artículo 31. En cada Secretaría de Estado habrá una
Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras,
funciones de administración presupuestaria, la administración
de los recursos humanos y de los materiales y servicios
generales, incluyendo la función de compras y suministros.
Asimismo, cada Secretaría de Estado contará con una Unidad
de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la que estará
encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas,
programas y proyectos, de la definición de prioridades del
gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la
evaluación periódica de eficiencia y eficacia de los programas
de la respectiva Secretaría de Estado y de las Instituciones
Descentralizadas del Sector...
CONSIDERANDO: Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Cuentas. Artículo 3. Atribuciones: El Tribunal como ente
rector del sistema de control, tiene como función constitucional
la fiscalización aposteriori de los fondos, bienes y recursos
administrados por los poderes del Estado, Instituciones
Descentralizadas y Desconcentradas, incluyendo los bancos
estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente
público o privado que reciba o administre recursos públicos
de fuentes internas o externas…
POR TANTO:
En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247, 248,
249, 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 118, 119
de la Ley General de la Administración Pública; artículos 23,
121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos
27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDAN:
PRIMERO. - Aprobar en todas y cada una de sus partes el
REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN INSUMOS
que literalmente dice:
“REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE
INSUMOS”
TÍTULO I
DISPOCISIONES GENERALES
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
Artículo 1 — OBJETIVO. El presente reglamento tiene
por objetivo regular los procedimientos administrativos para la
LIQUIDACIÓN DE INSUMOS entregadas por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (en adelante
“SEDESOL”), a fin de garantizar la correcta utilización
de los recursos públicos y cumplir con los principios de
transparencia y rendición de cuentas, conforme a la Ley del
Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 2 — SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE
ENTREGA Y LIQUIDACIÓN DE INSUMOS. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por
medio del Despacho Ministerial, será la autoridad competente
para autorizar las entregas de insumos. Dicha autoridad podrá
delegar, cuando lo estime pertinente, la responsabilidad de
la liquidación y correcta administración de los mismos a
cualquier órgano interno de la Secretaría.
Artículo 3 — RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.
Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social, a través de la Dirección del Despacho
Ministerial, la recepción de las solicitudes y la asignación de
los insumos, los cuales deberán ser liquidados conforme a lo
establecido en el presente reglamento.
Artículo 4 — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
a. Liquidación: Proceso mediante el cual se realiza
el cierre contable y administrativo de los insumos
entregados, conforme a los lineamientos establecidos
en el presente reglamento.
b. Informe: Documento que detalla la distribución de
los insumos entregados a los beneficiarios, incluyendo
fechas, cantidades, responsables y ubicación de la
entrega.
c. Insumo: Bien o beneficio entregado a personas
naturales o grupos en situación de vulnerabilidad, en
el marco de los programas, proyectos o actividades
ejecutadas por SEDESOL. La naturaleza del insumo
dependerá del tipo de intervención o necesidad que se
atienda.
d. Tipos de insumos:
o Alimentos en raciones: Presentaciones como
sacos, canastas, bolsas o cajas con productos
alimenticios no preparados.
o Alimentos preparados: Raciones listas
para consumir, empacadas individualmente
(productos perecederos).
o Estudiantiles: Kits escolares, computadoras,
kits para becarios o estudiantes.
o Kits de aseo: Productos para el aseo personal
o la limpieza del hogar.
o Insumos varios: Enseres domésticos,
herramientas de trabajo, juguetes, filtros de
agua, entre otros.
e. Beneficiario: Persona natural o grupo de personas
que reciben insumos como resultado de actividades
de asistencia impulsadas por SEDESOL.
f. Personas o grupos en situación de vulnerabilidad:
Aquellas personas que, por su condición social,
económica, política, ambiental u otras, enfrentan
mayores riesgos de exclusión, daño o dificultades para
acceder a recursos y derechos fundamentales.
CAPÍTULO II
SOLICITANTES Y CLASIFICACIÓN
DE ENTREGAS
Artículo 5 — SOLICITANTES. El otorgamiento de
insumos se realizará mediante la presentación de una solicitud,
la cual podrá ser atendida por la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) previa autorización del Despacho Ministerial.
Las solicitudes podrán originarse en los siguientes actores:
Otros, previa autorización expresa del Despacho
Ministerial
Estas solicitudes serán dirigidas a la Máxima Autoridad
de la SEDESOL, para su respectiva AUTORIZACIÓN,
validando que los beneficiarios cumplan con requisitos
establecidos de atención a poblaciones en condición de
vulnerabilidad, niveles de ingresos, entre otros, dando
el contexto claro de la situación, así como antecedente
del requerimiento.
Artículo 6 — FORMALIZACIÓN DEL PROCESO DE
ENTREGA. Una vez autorizada la solicitud, se procederá
con el proceso de entrega de los insumos, el cual deberá estar
debidamente respaldado por un acta de entrega. Esta deberá
especificar el tipo y la cantidad de insumos distribuidos, con
el fin de mantener un control adecuado de las entregas y del
inventario en las bodegas institucionales.
Las actas deberán elaborarse conforme a los formatos
establecidos por SEDESOL.
Artículo 7 — CLASIFICACIÓN OPERATIVA DE LAS
ENTREGAS
Con el fin de establecer criterios diferenciados para los
procesos de control, documentación y liquidación de insumos,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL) clasificará las entregas en las siguientes
categorías:
Entregas menores: Eventos en los que el número
de beneficiarios no supera los doscientos (200)
participantes.
Entregas masivas: Eventos cuya cantidad de
beneficiarios supera los doscientos (200) y cuya
ejecución está dirigida por la SEDESOL.
Entregas por emergencia: Distribuciones dirigidas
a personas o comunidades afectadas por situaciones
de emergencia nacional. Estas entregas deberán
estar respaldadas por un Decreto Ejecutivo PCM,
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Entregas interinstitucionales: Actividades de entrega
realizadas en coordinación con otras instituciones
públicas, amparadas en un Decreto Ejecutivo
PCM. Estas se ejecutarán cuando se identifique que
la capacidad de respuesta en el territorio supera
la capacidad operativa de la SEDESOL o por
solicitud expresa de gobernaciones, alcaldías u otras
instituciones.
5. Entregas por requerimiento de Casa Presidencial:
Distribuciones de insumos gestionadas por SEDESOL
en respuesta a requerimientos oficiales emitidos por
Casa Presidencial, generalmente en el marco de
eventos masivos.
Cada tipo de entrega conlleva requisitos específicos para
su debida liquidación, los cuales se detallan en el artículo
siguiente.
Artículo 8 — DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
PARA LA LIQUIDACIÓN DE INSUMOS. Toda entrega
de insumos deberá ser objeto de liquidación, conforme a los
lineamientos establecidos por la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL). La documentación de respaldo deberá
presentarse ante la Gerencia Administrativa, como instancia
responsable de la ejecución financiera institucional.
Los documentos requeridos para la liquidación varían según
el tipo de entrega, conforme a la siguiente clasificación:
Entregas menores
Documentación que respalda la operación:
• Solicitud de insumos, autorizada por el Despacho
Ministerial.
• Actas de entrega.
• Listados de beneficiarios o informe de liquidación,
según corresponda.
Entregas masivas
Documentación que respalda la operación:
• Solicitud de insumos, autorizada por el Despacho
Ministerial.
• Actas de entrega.
• Informe de liquidación del evento, incluyendo
antecedentes y desarrollo de la actividad determinando
el impacto en la población beneficiaria, respaldo
fotográfico, y la firma del responsable de la liquidación
Entregas por emergencia
Documentación que respalda la operación:
• Solicitud autorizada por el Despacho Ministerial.
• Actas de entrega.
• Listado de beneficiarios, en caso de existir, deberán
adjuntarse a la liquidación. No obstante, podrán
omitirse cuando, por razones logísticas asociadas
directamente a la emergencia, no haya sido posible
recabar la firma de todos los beneficiarios durante el
proceso de entrega.
• Informe de liquidación, incluyendo:
o Antecedentes, desarrollo e impacto, respaldo
fotográfico y firma del responsable de la
liquidación.
• Copia del Decreto Ejecutivo PCM que declare la
emergencia, debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
• Actas de custodia de inventario en bodega, si existiera
remanente.
4. Entregas interinstitucionales
Documentación mínima requerida:
• Solicitud autorizada por el Despacho Ministerial.
• Actas de entrega.
• Listados de beneficiarios, en caso de existir, deberán
adjuntarse a la liquidación. No obstante, podrán
omitirse cuando, por razones logísticas asociadas
directamente a la emergencia, no haya sido posible
recabar la firma de todos los beneficiarios durante el
proceso de entrega.
• Informe de liquidación del evento, con los mismos
requisitos establecidos para entregas por emergencia.
• Copia del Decreto Ejecutivo PCM que respalde la
acción.
• Informe técnico mediante el cual se justifique la
imposibilidad de ejecutar la entrega por medios
propios, detallando limitaciones operativas como falta
de personal, recursos logísticos, flota vehicular u otras
condiciones que impidan la entrega directa.
5. Entregas por requerimiento de Casa Presidencial
Documentación que respalda la operación:
• Oficio, solicitud o instrucción oficial emitida por Casa
Presidencial, en el cual se detalla el requerimiento a
atender.
• Actas de entrega.
• Informe de liquidación del evento, incluyendo:
o Antecedentes, desarrollo e impacto.
o Respaldo fotográfico.
o Firma del responsable de la liquidación.
Artículo 9 — REMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES.
Toda la documentación relacionada con los procesos de
liquidación deberá ser remitida a la Gerencia Administrativa
mediante hoja de ruta del Despacho Ministerial o del órgano
delegado. La Gerencia Administrativa deberá respaldar cada
operación con la documentación correspondiente al proceso
de compra.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10 — La Unidad de Auditoría Interna de
SEDESOL podrá en todo momento, realizar inspecciones a la
documentación y procedimientos realizados en la liquidación
de LOS INSUMOS ENTREGADOS , a fin de verificar y
garantizar su correcta administración.
Artículo 11 — La Gerencia Administrativa se encuentra
facultada para solicitar en todo momento, información
correspondiente a la liquidación de los Insumos; estando
obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal
correspondiente.
Artículo 12 — En el mes de diciembre de cada año y
como mes de cierre contable se efectuará la liquidación de
INSUMOS ENTREGADOS conforme a este reglamento; no
obstante, si existieran insumos pendientes de entrega, estos
serán liquidados en su totalidad al finalizar el proceso.
Artículo 13 — Los procesos de liquidación de ENTREGA
DE INSUMOS, que reciba la Gerencia Administrativa serán
remitidos a la Unidad de Pre Intervención para su respectiva
validación y aplicación de los Artículos contenidos en el
presente reglamento, así como los principios contables para
cuadrar las cifras de las entregas realizadas según corresponda.
Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas
correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar
los mecanismos de control y validación correspondientes.
Artículo 14 — DEROGATORIA. Queda sin valor y
efecto el Acuerdo Ministerial No. 044-A-SEDESOL-2022,
relativo al proceso de entrega de insumos, a partir de la entrada
en vigencia del presente reglamento.
Artículo 15 — REVISIÓN Y MODIFICACIONES. El
presente reglamento podrá ser revisado y modificado conforme
a las observaciones, recomendaciones o hallazgos emitidos
por la Auditoría Interna de la Secretaría, en el marco de la
mejora continua de los procesos institucionales.
Artículo 16 — CUMPLIMIENTO. Todas las
disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO
PARA LA LIQUIDACIÓN DE ENTREGA DE INSUMOS
son de estricto cumplimiento para las personas empleadas
de SEDESOL. La omisión dolosa o culposa de alguna
de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la
acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de
la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que
corresponda.
SEGUNDO. - El presente Acuerdo contentivo del
REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE
INSUMOS, entra en vigencia a partir de su firma.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social,
Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha 9
de julio del 2025
RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SANCHEZ
Secretario General
0 artículos
Usamos cookies esenciales para mantener su sesión segura. Al continuar, acepta nuestros Términos y la Política de Privacidad.