Ejecutivo No. 266-2024 contentivo del Reglamento de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 62.- El Procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, será el siguiente: de acuerdo con la obra, rubro y/o proyecto solicitado, las Instituciones a través de las cuales se podrá gestionar los recursos son: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia 54 A.
y Descentralización (SGJD), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) bajo la estructura presupuestaria siguiente: Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, programa 1, actividad 012. Las instituciones antes referidas, que no cuenten con una Gerencia Administrativa (GA) exclusiva para la ejecución de estos fondos, deberán crear una GA bajo la denominación “Gerencia para Desarrollo de Proyectos autorizados en el art. 338 del Decreto Legislativo No.62- 2023”, con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos asignados. La ejecución de los recursos es responsabilidad directa de las Instituciones Ejecutoras antes referidas. Pasos para la incorporación de los fondos en las Instituciones Ejecutoras:
- Presentar la solicitud de obras de infraestructura menor, obras sociales o becas, en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas administradoras de agua, cajas rurales, becarios, dirigida a la Institución Ejecutora correspondiente y el listado de beneficiarios con la información detallada de cada uno.
- La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o rechaza las solicitudes según corresponda.
- La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte: a. Listado de obras y beneficiarios de infraestructura menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso. El formato de este listado (matriz) será proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) a las Instituciones Ejecutoras con el objetivo de relacionar cada una de las obras, rubros y/o proyectos con la literalidad de las categorías establecidas en el artículo 63 del presente Reglamento. b. FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a incorporar. c. Ficha de identificación por cada una de las obras de infraestructura menor, obra social y/o becas. La ficha será proporcionada a las Instituciones Ejecutoras por la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión Pública. d. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 230 del Decreto Legislativo No.62-2023. e. Respecto de las ayudas y obras sociales contentivas de prestaciones sociales 55 A.
materiales o entregables (kits escolares, certificados o cupones de alimento), Instituciones Ejecutoras deberán realizar convenios con la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). Estas ayudas sociales, materiales o entregables deberán ser entregadas con el apoyo y productos de BANASUPRO. 4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria, la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y realización de las obras de infraestructura menor, obras sociales o asignación de becas, así como la entrega de ayudas sociales (kits tecnológicoseducativos y certificados o cupones de alimentos de BANASUPRO), durante el ejercicio fiscal 2024. 5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional.
En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de Inversión Pública, la Institución Ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.62-2023 y demás normas aplicables vigentes, para lo cual debe coordinar con la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.hn/). Cada institución es responsable de la ejecución de los fondos y debe publicar en su portal de transparencia la información conforme a la normativa vigente”.