asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender sus necesidades funcionales y administrativas, así como la organización de los servicios auxiliares. SEGUNDO. El artículo 34 párrafo 1º del Estatuto del Juez Iberoamericano preceptúa que los jueces de todos los niveles de la estructura jurisdiccional deben contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para su adecuado desempeño. TERCERO. Aunque el acceso directo a fondos reintegrables no constituye una necesidad para el desarrollo de las funciones jurisdiccionales en sentido estricto, dichos recursos permiten una respuesta ágil ante situaciones que demandan soporte inmediato para los jueces y demás servidores judiciales. Esta disponibilidad de fondos reintegrables resulta instrumental en la atención de requerimientos logísticos y operativos, que, sin afectar la autonomía judicial, contribuyen a la eficiencia en el ejercicio de la impartición de justicia y fortalecen el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales. CUARTO. El Poder Judicial, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público de impartición de justicia, cuenta actualmente con doce (12) Administraciones Regionales: 1) Atlántida, que comprende Islas de la Bahía, Gracias a Dios y los municipios de Arenal, Jocón y Olanchito del departamento de Yoro; 2) Choluteca y Valle; 3) Colón; 4) Comayagua; 5) Copán, que comprende 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL también el departamento de Lempira; 6) Cortés; 7) La Paz; 8) Ocotepeque; 9) Olancho; 10) Santa Bárbara; 11) Siguatepeque, que comprende también el departamento de Intibucá; y, 12) Yoro; las cuales deben atender de forma oportuna y eficaz los requerimientos operativos, logísticos y administrativos de las oficinas jurisdiccionales y administrativas bajo su ámbito territorial; por lo que resulta indispensable regular la utilización, administración, control y rendición de cuentas de los fondos reintegrables, sin perjuicio de que, en función de las necesidades institucionales, pudieren crearse en el futuro nuevas administraciones o dependencias que también requieran la asignación de estos recursos. QUINTO. Para el mejor ejercicio de la función judicial, además de una buena gestión del talento humano, también es necesaria una efectiva administración de los recursos financieros y materiales con que cuenta este Poder del Estado, mediante la emisión y puesta en marcha de políticas económicas que permitan su optimización, la oportuna planificación estratégica y operativa, la correcta ejecución presupuestaria, el buen manejo de los fondos nacionales y de cooperación externa, y el respeto irrestricto a las normas de contratación pública para la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios, que garanticen el adecuado funcionamiento de la institución, entre otras acciones. SEXTO. Consciente de lo anterior, el actual Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó el Plan Estratégico Institucional 2023-2027, dentro del cual se encuentra el Eje Estratégico No. 1, “Estructura Orgánica Fortalecida”, encaminado a consolidar una institución orientada al logro de su misión, líder en el sistema de justicia nacional, con visión estratégica para contribuir a la paz y el bienestar social, el desarrollo económico y el fortalecimiento del Estado Democrática de Derecho. SÉPTIMO. La Dirección Administrativa tiene la misión de gestionar con eficiencia, eficacia y transparencia los recursos materiales del Poder Judicial para facilitar el logro de los objetivos institucionales; siendo necesaria la emisión de nuevas disposiciones que regulen lo relativo al manejo de fondos reintegrables, pues las vigentes datan de hace más de quince años. OCTAVO. La Constitución de la República concede a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano del Poder Judicial, en su artículo 313 numeral 8), la facultad, entre otras, de emitir su Reglamento Interior y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimento de sus funciones y materializar los derechos y deberes de las personas. POR TANTO En atención a lo antes expuesto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren, POR UNANIMIDAD, 3 A.
A C U E R D A Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS REINTEGRABLES DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
FINALIDAD DEL REGLAMENTO