PCM-044-2021, publicado en el Diario Oficial “La 7 A.
Gaceta” en fecha 24 de abril del 2021, Edición No. 35,581.
Fuente: TSC Biblioteca, varios
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de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida y aprobada la Propuesta de Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, para que abarque su aplicación a las modalidades multilaterales donde participen dos (2) o más universidades en dos (2) o más países , presentada por la MSc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). SEGUNDO: Aprobar la Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, en el sentido de que se incluya la participación de varias instituciones como sigue: Que se aplique a las modalidades multilaterales donde haya participación de dos (2) o más universidades y/o en dos (2) o más países . TERCERO: El Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras ampliado, entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. MSc. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-055-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 30 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que es Atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración 6 A.
Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…; 2)…; 3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…”, sin perjuicio a lo dispuesto en la
dicha Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en su Artículo 1, crea el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como una entidad de derecho público autónoma, con Personería Jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con el objeto que mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios derivados del Sistema de Previsión del Magisterio Nacional, establecido de conformidad con su Ley. CONSIDERANDO: Que el óptimo funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), constituye un elemento estabilizador del sistema financiero nacional, es por ello urgente la generación de un sistema de gestión calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes, optimizar el uso de recursos, mejorar la logística, modernizar las prácticas de la Institución y diversificación de sus inversiones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de abril del 2021, Edición No. 35,581, se intervino el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), por razones de interés público. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 11, 20, 30, 35 y 45, 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 14 numeral 4, 17, 18, 22 numeral 5, 6, 9 y 12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 y demás aplicable de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 1 y demás aplicables de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2021. DECRETA:
PCM-044-2021, publicado en el Diario Oficial “La 7 A.
Gaceta” en fecha 24 de abril del 2021, Edición No. 35,581.
TRANSICIÓN Y NORMALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), la cual tendrá la naturaleza y facultades otorgadas en la Sección Séptima, correspondiente al
Pública, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. La Comisión Especial permanecerá en sus funciones por un periodo de seis (06) meses. La Comisión Especial tiene las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), y su representación legal. Asimismo, realizará una evaluación administrativa, financiera y actuarial del Instituto, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas.
por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Las decisiones de la Comisión Especial se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida representará a la Comisión Especial en los actos, contratos y en la ejecución de las decisiones adoptadas en el seno de la misma.
facultades establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás establecidas en la Legislación Nacional, como la Ley General de la Administración Pública, leyes especiales, leyes generales y reglamentos.
Dirección y Administración tiene como misión cumplir los objetivos siguientes:
Definir y llevar a cabo un procedimiento expedito para la selección de los Directores Especialistas del INPREMA;
Realizar un diagnóstico y medidas correctivas de los diferentes procesos, áreas y departamentos del Instituto orientado a establecer e implementar un sistema de calidad y mejoramiento continuo;
Presentar a la Asamblea de Participantes y Aportantes para su conocimiento un plan de inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas de la Institución, así como la sistematiz ación, logística, infraestructura, mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios y la salud actuarial del Instituto; 8 A.
Lograr la estabilización financiera y actuarial del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), mediante la implementación de todas las medidas, mecanismos e instrumentos financieros que resulten indispensables, para garantizar la eficiente prestación de servicios y beneficios a los cotizantes del Instituto;
Rendir al Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como a la Asociación de Participantes y Aportantes (APA), un informe cada noventa (90) días, con relación a la evaluación y avances de las medidas tomadas en la Institución para el logro de los objetivos establecidos en este Decreto Ejecutivo;
Crear e implementar servicios, mecanismos, normativas y demás actos administrativos que promuevan y permitan a los beneficiarios del Instituto acceder de manera inmediata a toda la gama de servicios financieros que presenta el sistema nacional, considerándose esto parte de la política de inclusión financiera para los aportantes y participantes del Instituto;
Las demás que por Ley y Reglamento le corresponda.
apoyo y acompañamiento por medio del Poder Ejecutivo, cuando requiera de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Especial puede solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), una auditoría financiera y de cumplimiento legal del Instituto.
recursos dentro del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión. En caso de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos de la Institución, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión Especial. Por lo anterior, la Comisión Especial debe presentar solicitud con el detalle de los Gastos para la Programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Aportantes y la Dirección de Auditor ía Interna, puede solicitar apoyo al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a fin de garantizar la estabilidad e impulso de la estabilización Administrativa y Financiera del Instituto Nacional Previsión del Magisterio (INPREMA). 9 A.
elevar el techo de recursos destinados al otorgamiento de préstamos personales incluyendo la consolidación de deudas y nuevos créditos a los cotizantes. Este techo puede ser aumentado en virtud del incremento patrimonial del Instituto, conforme a las prerrogativas que brinda su propia Ley y el Reglamento de Inversiones aplicable.
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 10 A.
MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA 11 A.
ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.