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28 A.

h. Especialización de los agentes de inteligencia ambiental. i. Ampliar cobertura en todo el territorio Nacional. j. Apoyar los procesos de aplicación de justicia en materia de delitos ambientales. k. Coadyuvar en los procesos de recuperación y desarrollo del medio ambiente en Honduras. CUARTO.- La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) tendrá la estructura organizacional que establezca la División de Inteligencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). QUINTO.- La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), estará a cargo de un Jefe de Unidad, quien será nombrado por el Director Nacional de Investigación e Inteligencia. SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JA VIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 36,634, de fecha 8 de Septiembre de 2024, específicamente en la publicación del Decreto No. 82-2024 del 7 de Septiembre de 2024, contentivo del “PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025” por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00), para los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, por un error involuntario, en el Artículo 4 de la Vigencia se consignó la numeración incorrecta, siendo lo correcto Artículo 3, el cual debe ser enmendado con la correcta literalidad de dicho Artículo, en la forma siguiente: En la página “A.3”, primera columna, del Diario Oficial “La Gaceta”, en vez de “Artículo 4” es “Artículo 3”, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Atentamente, JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOV AL SECRETARIO CONGRESO NACIONAL Poder Legislativo FE DE ERRATA