Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal
⚠️
Documento pendiente de verificación

Este texto aún no ha sido revisado por un curador; podría contener errores de transcripción.

Descargar FE DE ERRATAS (Gaceta No. 35,901)

Fuente: TSC Biblioteca, varios

8 A.

CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA, COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relaci onen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN , cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUB-SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL


FE DE ERRATA En la Gaceta Número 35,892 del día miércoles 06 de abril de 2022, específicamente en la publicación del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, de fecha 06 de abril de 2022, que contiene la reestructuración de la Administración Pública. Por error involuntario: En el artículo 5, se escribió "Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia"; siendo lo correcto: “Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos”. Asimismo, en el artículo 17 numeral 24), se escribió “Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia”; siendo lo correcto: “Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos”.