Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-11 -2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República de
Honduras, la Presidenta de la República tiene a su cargo la
Administración General y la representación del Estado, así
como la dirección de la política general y como parte de
sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la
hacienda pública, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso del presente
Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del
Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales,
económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social
equitativo.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 11 establece que la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley General
de la Administración Pública, reformado mediante Decreto
Legislativo No.266-2013, que contiene la “Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadan ía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno”, establece que la Presidenta de la República
puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos,
personalidades y representantes de diversos sectores de la
vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo
puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas,
programas o proyectos especiales, con las atribuciones que
determinen los Decretos de su creación.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública en su artículo 14
reformado mediante Decreto Legislativo No.266-2013, que
contiene la “Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento
de la Transparencia en el Gobierno”, se establece que
la Presidenta de la República, actuando en Consejo de
Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar,
fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado,
Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de
la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el
Decreto Legislativo No.266-2013, establece que: el Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
entes, órganos o unidades de la Administración Pública que
operen con pérdidas, no cu mplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron
creados.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022
aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 21 expresa:
“Suprimir las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes
Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación
se describen: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de
16
A.
Coordinación de Gobierno, 2) Secretaría de Estado en el
Despacho de Transparencia, 3) Despacho Ministerial de
Socialización y Acompa ñamiento Digital de los Proyectos
Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención
Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la
Presidencia, 4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de
Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa
de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, 5)
Proyecto Especial Economía Naranja, 6) Escuela de Alta
Gerencia Pública, 7) Consejo Presidencial de Economía
Verde, 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados
(SPGR), 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e
Innovación Pública dependiente de la Presidencia de la
República, 10) Gabinete Técnico para la Formulaci ón de
la Estrategia de Simplificaci ón Administrativa, 11) Dirección
de Transformación Digital, como un órgano permanente
al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), 12) Inversiones Estrat égicas/MCC-
Honduras (INVEST-H), 13) Programa Vida Mejor, 14)
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), 15) Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social, 16) Gabinete Especial para la reactivaci ón
Económica; y, Social y 17) Los cinco Gabinetes Sectoriales.
Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de
Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos
treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de
cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo
con sus competencias y considerando m ínimas estructuras
acorde a los presupuestos y sus recortes.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022
aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 12 expresa:
“Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente
desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción
de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución
de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones
vulnerables, focalizadas por los sistemas de información
social y las herramientas técnicas del Estado disponibles …
Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la
Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y
Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de
Red Solidaria”. Así mismo, en su Artículo 22 expresa: “Los
programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio
Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios
(SENPRENDE), pasarán a formar parte de la Red Solidaria”.
POR TANTO,
En uso de las facultades establecidas en los artículos 245
numerales 11 y 19 de la Constitución de la República de
Honduras, 2, 7, 9, 10, 11, 13, 33, 98, 99, 100, 116 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo No.266-2013 y Decreto
Ejecutivo Número PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022.
DECRETA:
Artículo 1 — Para dar cumplimiento a la supresión y
liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes
Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones,
se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, para que proceda a nombrar a una Comisión
Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente
a la liquidación del personal por contrato y Acuerdos, pago
de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio
de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
a través de la Dirección de Servicio Civil, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(STSS), las Gerencias Administrativas de las instituciones
suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario,
quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
17
A.
El nombramiento de la Comisión Técnica Liquidadora debe
efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a
partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 2 — Las Secretarías de Estado, Programas,
Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que se suprimen
en el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, referidas en el Artículo
21 y suprimiéndose también la Dirección Ejecutiva de
Cultura, Arte y Deportes (DECAD), la Comisión Nacional
Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y el Instituto
Nacional de la Mujer (INAM), deberán proceder a la inmediata
liquidación operativa, administrativa y financiera.
Artículo 3 — Crear la Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un
ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La
CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia
y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por
la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará
la estructura institucional.
La estructura, atribuciones y competencias de la CONDEPOR,
serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo y tendrá como
objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas al
deporte, a la educación física y a la recreación.
Artículo 4 — Única y exclusivamente aquellas Secretarías
de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes
Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas en el Artículo
21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, con
el propósito de continuar con el normal desarrollo de los
programas y proyectos ejecutados por dichas instituciones,
mantendrán su carácter de organismos eje cutores de los
respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo
realizar las actividades operativas y administrativas de los
mismos, hasta que los programas y proyectos sean traslados
de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las
instituciones públicas que correspondan.
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para que proceda a efectuar las operaciones presupuestarias y
financieras necesarias que requieran las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones, en el marco del presente Decreto y
del Convenio suscrito con los organismos internacionales,
con el fin de que cuenten con el presupuesto destinado para
la ejecución de los programas y proyectos y no paralizar la
ejecución en tanto se realiza el traslado interinstitucional de
los mismos a las instituciones públicas que correspondan;
dicho proceso no debe ser superior a seis (06) meses a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 5 — Trasladar el inventario de los suministros
y bienes materiales existentes en las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones que han sido suprimidas a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE), de igual forma los
bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en
físico y digitales. Se instruye a la DNBE para que proceda a
realizar las operaciones necesarias del descargo y registro de
los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, suministros
bienes materiales y tomar las medidas necesarias para su
aseguramiento, conservación y finalmente reasignar los
activos a las entidades que los requieran.
En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen
y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y
responsabilidades la prestación de servicios públicos similares
a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos a la nueva Institución
que corresponda, los bienes muebles e inmuebles y archivos
de documentos en físico y digitales.
Artículo 6 — Trasladar los recursos presupuestarios y
financieros con los que han venido operando las Secretarías
de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes
18
A.
Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidos,
a la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración
Central. Para tal efecto se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias, utilizando los saldos
disponibles del presupuesto de las Instituciones Públicas
suprimidas con la finalidad de eficientar el uso de los recursos
presupuestarios y proveer oportunamente el financiamiento
requerido en las liquidaciones presentadas por dichas
Instituciones y cuya institución deberá reflejarse en cada una
de las instituciones suprimidas. Así mismo, hacer efectivos los
pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones
laborales, obligaciones de pago con acreedores/proveedores
u otras deudas pendientes que garanticen la liquidación total
de dichas Instituciones, a través de la Comisión Técnica
Liquidadora.
Artículo 7 — Una vez liquidadas las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones a que hace referencia el artículo
21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022 y demás
instituciones descritas en el artículo 2 del presente Decreto,
las obligaciones financieras que actualmente tienen estas
instituciones serán transferidas a la Comisión Técnica
Liquidadora y su financiamiento será cubierto del saldo
disponible en el presupuesto de las Instituciones suprimidas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar
en instancia administrativa o judicial de los actos realizados
que se generen posteriormente al proceso de liquidación de
las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales,
Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas.
En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen
y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y
responsabilidades la prestación de servicios públicos similares
a satisfacer, asumirán las obligaciones financieras que se
pudieren generar en instancias administrativas o judiciales de
los actos realizados que se generen posteriormente al proceso
de liquidación.
El titular de la Comisión Técnica Liquidadora, el titular de
la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que
intervengan en los actos administrativos que dan origen al
pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.
Artículo 8 — La Comisión Técnica Liquidadora procederá
a notificar a los empleados de las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones que se suprimen, la terminación de
los contratos de trabajo del personal permanente y temporal
(contrato y jornal) conforme a la causal estipulada en el
permanente bajo el Régimen de Servicio Civil y procederá
al pago a favor de los trabajadores de las prestaciones e
indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho,
asimismo, cualquier otra obligación de pago que resultare
del proceso, con los recursos que tenga disponibles para este
efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
utilizando los saldos disponibles de los presupuestos de las
instituciones suprimidas u otra fuente de financiamiento
que estime conveniente , con el propósito de atender los
requerimientos de fondos oportunamente, previa solicitud de
la Comisión Técnica Liquidadora quien deberá presentar de
manera desglosada por objeto de gasto el requerimiento de
recursos presupuestarios.
Asimismo, las autoridades de la nuevas Instituciones Públicas
podrán tomar a bien mantener al personal que con base a la
experiencia, conocimiento y competencias han tenido un buen
desempeñado en sus funciones dentro de las Instituciones
19
A.
suprimidas, para lo cual deberán realizar las gestiones
correspondientes al traslado interinstitucional de manera que
puedan conservar su antigüedad; para lo cual las instituciones
que absorben este personal deberán realizar las gestiones
pertinentes antes las instancias correspondientes, según el
régimen laboral al que estén adscriptos la institución.
Artículo 9 — Se instruye y autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la revisión y
ajustes de los presupuestos de las instituciones del Sector
Público que conforman el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, de manera
que se puedan asignar los recursos presupuestarios con
base a los saldos del presupuesto vigente a la fecha de la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo 030-2022 y a la
disponibilidad financiera de diversa índole autorizada por el
Congreso Nacional en dicho Decreto Legislativo.
Artículo 10 — Se instruye y faculta a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a utilizar los recursos
presupuestarios y financieros disponibles de diversa índole y
realizar las operaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 11 — La Comisión Técnica Liquidadora al
concluir las liquidaciones de las instituciones suprimidas
deberá presentar un informe a la Presidencia de la República
sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados
y solicit ará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la
realización de una Auditoría detallada de los activos y pasivos
de las entidades suprimidas y ese Órgano Constitucional
informará a la Presidenta de la República sobre los resultados
de la citada Auditoría en el presente Ejercicio Fiscal, para
lo cual la Comisión Técnica Liquidadora deberá incluir en
el requerimiento de financiamiento de las liquidaciones el
financiamiento de las auditorías a realizarse.
Artículo 12 — El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
Dado en la ciudad de Teg ucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los 29
días del mes de abril de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
20
A.
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
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