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Descargar reforma al Acuerdo No. 149-2025 (Acuerdo 929-2025)
Fuente: TSC Biblioteca, varios
1A.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Certificación, Acuerdo Número 929-2025 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 24
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 929-2025
EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 247 de
la Constitución de la República,
establece que los Secretarios de
Estado son colaboradores del
Presidente de la República en
la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de
los órganos y entidades de la
administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 de la
Ley General de la Administración
Pública, los Secretarios de Estado
son los colaboradores de la
Presidenta de la República en el
Despacho de los asuntos públicos
y en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los
órganos de la Administración
Pública Centralizada y la
coordinación de las entidades y
órganos desconcentrados o de las
instituciones descentralizadas, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley General de la
Administración Pública establece
en el artículo 36 numeral 8) que son
atribuciones y deberes comunes a
los Secretarios de Estado, emitir
los acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia
y aquellos que les delegue la
Presidenta de la República y cuidar
de su ejecución.
CONSIDERANDO (4): Que la Ley Orgánica del Presupuesto
establece en el artículo 64 que el
Subsistema de Crédito Público
tendrá por objeto la gestión de
recursos financieros internos y
externos con carácter reembolsable,
dentro de la capacidad del Estado
para endeudarse, para realizar
inversiones productivas o para
atender asuntos de interés nacional.
CONSIDERANDO (5): Que la Ley Orgánica del Presupuesto
en los artículos 76 y 82 numeral 5)
establece que se faculta al Poder
Ejecutivo para emitir bonos, títulos
u obligaciones de la Deuda Pública,
de acuerdo con el monto autorizado
2
A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
por el Congreso Nacional al
aprobar el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República;
asimismo, que la Dirección
General de Crédito Público, como
Órgano Técnico Coordinador del
subsistema de Crédito Público,
tiene entre sus atribuciones la de
normalizar los procedimientos
de emisión, colocación y rescate
de títulos, bonos u obligaciones
de la deuda pública, así como los
de negociación, contratación y
amortización de préstamos, en todo
el ámbito del Sector Público.
CONSIDERANDO (6): Que el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la
República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal
2025, establece en el artículo 38
que el endeudamiento público
autorizado mediante emisión de
bonos y obtención de préstamos
se considera fungible de fuente
interna a externa y viceversa, en
lo que respecta al mercado interno
o externo, organismo financiero,
fuente, tipo de moneda, plazos y
demás términos que impacten el
financiamiento, siempre que no
exceda el monto total autorizado
en el artículo 5 de la referida Ley.
Además, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Crédito Público, podrá redistribuir,
reasignar, reorientar o desestimar
los fondos provenientes de los
créditos externos.
CONSIDERANDO (7): Que el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales,
Ejercicio Fiscal 2025 establece
en los artículos 39 y 314 que
la negociación de valores se
regirá por el Reglamento General
de Negociación de Valores
Gubernamentales del Gobierno
de Honduras aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018
del 5 de marzo de 2018, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 12 de marzo de 2018 y que
se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a realizar operaciones de
gestión de pasivos, con el propósito
de mitigar riesgos financieros y/o
mejorar el perfil de vencimiento
de la cartera de la deuda pública.
El citado Reglamento establece en
el artículo 5 que la formalización
del monto a vender y/o comprar
durante cada ejercicio fiscal, el
monto para operaciones de gestión
de pasivos y Letras de Tesorería,
se realizará mediante un Acuerdo
Ministerial.
CONSIDERANDO (8): Que el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la
República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2025
establece en el artículo 220 que
se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para emitir instrumentos
financieros de corto plazo (Letras
de Tesorería) que le permitan
cubrir insuficiencias estacionales
3
A.
de caja, cuando las condiciones
fiscales y financieras del Estado
lo ameriten. Estos instrumentos
financieros de corto plazo no
tendrán efecto presupuestario en
los ingresos y gastos, siempre
que sean cancelados en el mismo
ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo
establecido por el artículo 90 de la
Ley Orgánica del Presupuesto.
CONSIDERANDO (9): Que mediante Acuerdo No.149-
2025 del 3 de abril del 2025,
emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para
el financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2025,
se autorizó en el artículo 5 hasta
un máximo de VEINTISIETE
MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SIETE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y
SEIS LEMPIRAS EXACTOS
(L27,599,607,796.00), a colocarse
mediante la emisión de valores
gubernamentales denominada
Bonos/Letras Gobierno de
Honduras (GDH).
CONSIDERANDO (10): Que en el marco de lo autorizado
en el artículo 38 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio
Fiscal 2025, se aprobó el
Addendum No.1 a la PEP 2025-
2028 estableciendo un nuevo
techo máximo de endeudamiento
interno por L24,207.5 millones,
el cual, al momento de aplicar
la fungibilidad por el tipo de
cambio de la fecha de desembolso,
significó una disminución
al techo de endeudamiento
interno de TRES MIL
TRESCIENTOS NOVENTA
Y DOS MILLONES CIENTO
SIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS
EXACTOS (L3,392,107,796.00)
incrementando por el mismo monto
la obtención de préstamos de
Instituciones Públicas Financieras
a largo plazo, manteniendo el
techo total de endeudamiento
autorizado en el artículo 5 del
Decreto Legislativo No.4-
2025, por lo cual el techo de
endeudamiento para las emisiones
de títulos valores de deuda interna
para el año 2025, ascendió a un
monto de VEINTICUATRO
MIL DOSCIENTOS SIETE
MILLONES QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L24,207,500,000.00).
CONSIDERANDO (11): Que en el marco de lo autorizado
en el artículo 38 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio
Fiscal 2025, se aprobó el
Addendum No.2 a la PEP 2025-
2028 estableciendo un nuevo
techo máximo de endeudamiento
interno por L27,432.0 millones,
el cual significó un incremento al
techo de endeudamiento interno
por TRES MIL DOSCIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON
CINCUENTA CENTAVOS
(L3,224,538,854.50) , a través
del mecanismo de fungibilidad,
disminuyendo la deuda externa,
manteniendo el techo total de
endeudamiento autorizado en el
Artículo 5 — del Decreto Legislativo
No.4-2025 por lo cual el techo de
endeudamiento para las emisiones
de títulos valores de deuda interna
para el año 2025, ascendió a
un monto de VEINTISIETE
MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS MILLONES
4
A.
TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO LEMPIRAS CON
CINCUENTA CENTAVOS
(L 27,432,038,854.50).
CONSIDERANDO (12): Que en el marco de lo autorizado
en el artículo 38 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio
Fiscal 2025, se aprobó el
Addendum No.3 a la PEP 2025-
2028 estableciendo un nuevo
techo máximo de endeudamiento
interno por L35,267.0 millones,
el cual significó un incremento
al techo de endeudamiento
interno por SIETE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES
LEMPIRAS CON OCHENTA
Y OCHO CENTAVOS
(L7,834,991,473.88) , a través
del mecanismo de fungibilidad,
disminuyendo la deuda externa,
manteniendo el techo total de
endeudamiento autorizado en el
Artículo 5 — del Decreto Legislativo
No. 4-2025, por lo cual el techo
de endeudamiento para las
emisiones de títulos valores de
deuda interna para el año 2025,
ascendió a un monto de TREINTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE MILLONES
TREINTA MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO LEMPIRAS CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS
(L 35,267,030,328.38).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso
de las facultades de que está investido y en aplicación de los
artículos 246, 247, 248, 321 y 323 de la Constitución de la
República de Honduras; 7, 33, 36 numerales 8) y 19, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 64,
65, 66, 67, 76, 77, 82 numeral 5) y 90 de la Ley Orgánica del
Presupuesto; 5, 38, 39, 216, 220 y 314 del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2025 contenido en el Decreto
Legislativo No. 4-2025; 5 del Reglamento General de
Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de
Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018;
16, 17 y 60 numeral 4) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido
en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 y sus reformas;
y, demás normativa legal aplicable.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo PRIMERO del Acuerdo No.
149-2025 de fecha 3 de abril del año 2025, el cual se leerá de
la siguiente forma:
“PRIMERO.- Para el financiamiento del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2025 y conforme los techos
globales establecidos en el artículo 5 del citado Presupuesto,
se autoriza hasta un máximo de TREINTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA
MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS (L35,267,030,328.38) , a
colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales
denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH).”
SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley.
TERCERO: El presente Acuerdo será de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
veinticinco.
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
GERSSON ORLANDO SIERRA
SECRETARIO GENERAL
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