Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 04 de febrero de 2017 quedando vigente lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 8 del referido Decreto y Derogar el Artículo 3 de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017; quedando vigente lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 4, referentes a la creación de la Gerencia de Banca de Primer y Segundo Piso de Banco Hondureño para la Producción la Vivienda (BANHPROVI).
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Fuente: TSC Biblioteca, varios
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MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-048-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el numeral 31 del Artículo 245 de la Constitución de la República, establece que es facultad del Presidente de la República ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 084- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de noviembre de 2016, decretó la intervención del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) nombrando para tal efecto una Comisión Interventora. Asimismo, mediante Decretos Ejecutivos No. PCM-008-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 04 de febrero de 2017 y PCM 065-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017, autorizó al Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que administre el total de los activos y pasivos de BANADESA. CONSIDERANDO: Que el último informe elaborado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con cifras al 31 de diciembre de 2017, el cual fue comunicado al Presidente Constitucional de la República en abril de 2018, revela que BANADESA en el curso de los años ha mantenido deficiencias patrimoniales que en sus diferentes administraciones no ha podido superar, originadas tanto por las debilidades históricas de carácter administrativo y de gestión, así como por decisiones derivadas de la aprobación por el Congreso Nacional de la República de varios Decretos Legislativos de condonación de carteras crediticias e intereses orientados al alivio, readecuación y refinanciamiento de la deuda de productores agrícolas, situaciones que en suma han impactado adversamente en su patrimonio, ocasionando la 5 A.
inviabilidad financiera de la Institución y la imposibilidad de llevar a cabo la finalidad señalada en su Ley Órgánica de apoyar de forma sostenible al sector agrícola y productivo del País, lo que imposibilita la continuidad del Banco como negocio en marcha, poniendo en peligro las finanzas públicas en razón de lo dispuesto en el Artículo 51 de su Ley. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en el informe comunicado al Presidente Constitucional de la República, recomienda que el Poder Ejecutivo derogue el Decreto Ejecutivo número PCM-008- 2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de febrero de 2017 mediante el cual se nombró como administrador de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), quedando vigente lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 8 del referido Decreto y Artículo 3 de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017; quedando vigente lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 4, referentes a la creación de la Gerencia de Banca de Primer y Segundo Piso de Banco Hondureño para la Producción la Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO: Que si bien es cierto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tiene de conformidad con su Ley, las facultades y atribuciones suficientes, para adoptar las decisiones y ejecutar las acciones que contempla la Ley del Sistema Financiero y cuando una entidad presenta inviabilidad financiera como es el caso de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), se deben adoptar medidas que son previstas para la protección del interés público, no obstante, el Artículo 261 de la Constitución de la República establece que para suprimir un órgano descentralizado, dicha facultad está atribuida exclusivamente al Congreso Nacional quien resolverá por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 y 17 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245 numeral 31 y 261 de la Constitución de la República; Decreto Ley No.903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de 1980, así como sus reformas contentivas en el Decreto Legislativo No. 31-92 del 5 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de abril de 1992; Decreto Ejecutivo Número PCM 084- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de noviembre de 2016; Decretos Ejecutivos números No. PCM- 008-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 04 de febrero de 2017 y PCM-065-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017; y, Artículo 11 y 17 de la Ley General de Administración Pública. DECRETA:
Artículo 1 — Derogar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del
Artículo 2 — Instruir a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), para que en uso de sus facultades y atribuciones, atendiendo el resultado de la última evaluación practicada al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), adopte las decisiones y ejecute las acciones que proceden de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. 6 A.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 (diecisiete) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA S ECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTA VIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 7 A.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-086-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, con fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una de Visión de País y un Plan de Nación para Honduras establece como objetivos y metas de prioridad nacional, el logro de una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, para lo cual organiza y estructura un proceso de planificación del desarrollo económico, político y social con participación amplia e incluyente. CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Decreto Legislativo 025-2011) en su Artículo 2, la Seguridad Alimentaria y Nutricional es una Política de Estado de Prioridad Nacional en el marco de los Objetivos y Metas del Plan de Nación y Visión de País que promueven el desarrollo nacional mediante la ejecución de estrategias nacionales, sectoriales y nacionales.