No.38-2018 de fecha 2 de mayo del 2018, contentivo del Decreto No.141- 2017 de fecha 18 de enero de 2018, referente a las DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018, que ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 3.- Ordenar a todas las municipalidades del país que apliquen amnistía en el pago de multas, recargos e intereses por deudas provenientes de tasas e impuestos municipales en mora, así como la contribución por mejoras, generados hasta el 31 de diciembre de 2017. 6 A.
DECRETO No. 85-2018 Poder Legislativo Esta amnistía tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018 y es aplicable a personas naturales o jurídicas, independientemente que tengan o no, planes de pago o gestión de cobro”.