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Descargar reformas (PCM-152-2020)

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13 A.

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 152- 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 5 determina que el Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establecen que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establecen que: “El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma… La Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión Interventora proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indican que: “Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo, a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar…” CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 031- 2005 del 27 de julio de 2005, el Poder Ejecutivo ratifica la suscripción del Convenio del Desafío del Milenio, celebrado en la Ciudad de Washington, D.C., el 13 de junio del 2005, aprobado por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo No. 230- 2005; consecuentemente mediante Decreto Legislativo No. 233-2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de septiembre de 2005, se crea la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio. Posteriormente y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2014 de fecha 06 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2014 Edición No. 33,402 y de conformidad al Artículo 3, la Cuenta del Desafío del Milenio Ho nduras (por sus siglas en inglés, MCA-Honduras), adquiere el nombre de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 16-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2017, en el Artículo 1 se amplía de forma indefinida la Ley del Desafío de la Cuenta del Milenio (MCA-Honduras) y en el párrafo segundo adscribe a Inversión 14 A.

Estratégica de Honduras (INVEST-H) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. Consecuentemente mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de marzo del 2018 Edición No.34,600 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018, en su Artículo 1 párrafo segundo, se indica que MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta del Milenio) pasa a ser coordinada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno que mantendrán su independencia funcional y administrativa de conformidad a sus Leyes respectivas. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Civil, ha venido acompañando la gestión acertada que durante estos años realizó Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), desempeñado con mucho empeño y dedicación su papel de veedora en las diferentes acciones requeridas producto de la Pandemia del COVID-19. CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Poder Ejecutivo ejecutar todas las acciones e implementar todas las medidas que sean legalmente necesarias, incluyendo la intervención para sanear la situación administrativa, financiera y funcional de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H); a fin de asegurar una efectiva prestación de los servicios, especialmente en esta situación de emergencia actual del País para primar la vida y la salud de la población en el marco de la crisis generada por la Pandemia del COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-71-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Veinte (2020) Edición No. 35,323, se decretó intervenir a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), por razones de interés público, creando para tal efecto una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo de la administración de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), como entidad intervenida. Dicha Comisión tendrá todas las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades, así como al ejercicio de las demás facultades que por norma legal adicionalmente le correspondan. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo anteriormente relacionado que originó la intervención de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), mediante el que se determinó que la Comisión Interventora ejercería sus funciones dentro de un plazo inicial de ciento ochenta (180) días calendario, pudiendo ser prorrogados por el tiempo que se requiera para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo. POR TANTO; En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 5, 245 numerales 2, 11, 19 y 45 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 7,11,18,19, 22 numerales 9) y 12), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 230-2005, Decreto Legislativo No. 233-2005, Decreto Legislativo No. 16-2017; Decretos Ejecutivos Números: PCM-006-2014, PCM-009-2018 reformado por el PCM- 025-2018, PCM-071-2020, PCM-080-2020; y, Acuerdos Ejecutivos Nos. 031-2005 y 079-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Prorrogar hasta el treinta uno (31) de

diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la intervención de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), acto administrativo que ha venido siendo ejecutado por la Comisión Interventora de Inversión Estratégica de Honduras, creada mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-071-2020. La intervención sólo podrá suprimirse, así como las facultades del órgano superior que han sido dotadas a la Comisión 15 A.

Interventora sobre Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), si se incumplen los objetivos pri mordiales de su gestión, los cuales serán ampliados mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 2 — Reformar el Artículo 3 adicionando los

numerales 7, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Número PCM-071- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio de 2020, Edición No.35,323, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÌCULO 3.- Establecer como objetivos primordiales para la gestión de la Comisión Interventora, los siguientes:

  1. Presentar un plan…;
  2. Diseñar e implementar…;
  3. Consolidar una estructura…;
  4. Rendir al Presidente de la República…;
  5. La Comisión Interventora…;
  6. Las demás establecidas…;
  7. Implementar las recomendaciones que se originen como producto de las auditorías realizadas; 8.- Proponer a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno una Iniciativa de Ley, que establezca una idónea administración, funcionamiento y organización de este órgano desconcentrado; y, 9.- Las demás establecidas en la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio”.

Artículo 3 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en consecución con los objetivos primordiales de la Comisión Interventora de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarios para asignar hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L80,000,000.00), con el propósito de atender gastos ineludibles y necesarios para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión Interventora para el año 2021. La Comisión Inter ventora de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), d ebe presentar la solicitud con el detalle de los gastos con la programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN 16 A.

LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE 17 A.

MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 26-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en función del Congreso Nacional de conformidad a los numerales 17 y 31 del Artículo 205 Constitucional, el reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas que durante su carrera profesional han dado importantes aportes en el campo científico, cultural, académico y político. CONSIDERANDO: Que aquellos compatriotas que por su carrera profesional en las diversas áreas del conocimiento humano, han proyectado a Honduras internacionalmente, son merecedores de ser congratulados en ceremonia especial y con los honores de rigor. CONSIDERANDO: Que el Doctor Marco Tulio Medina, es un científico hondureño, que ha destacado por sus investigaciones en el área de la Neurología y Neurociencia, constituyendo sus investigaciones un legado a la ciencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DE C R E T A:

Artículo 1 — Otorgar Medalla de Oro y Pergamino al

DOCTOR MARCO TULIO MEDINA , por su exitosa trayectoria profesional e investigaciones científicas en el área de la Neurología y Neurociencia, cuyo aporte constituye un legado para la humanidad.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.