Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 152- 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 5 determina que el Gobierno de la República
debe sustentarse en los principios de la soberanía popular,
la autodeterminación de los pueblos y la democracia
participativa, de los cuales se derivan la integración nacional,
que implica participación de todos los sectores políticos en la
Administración Pública, la estabilidad política y la paz social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establecen que el
Presidente de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado, siendo entre otras atribuciones, dirigir la
política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos
y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que
le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 11 indica que el Presidente de la
República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el
Decreto Legislativo No. 266-2013, establecen que: “El Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
entes, órganos o unidades de la administración pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
comisión interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma… La Comisión Interventora tiene
las facultades que les corresponden a los administradores
de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto
de intervención es causa justificada para que la Comisión
Interventora proceda a la suspensión temporal del personal,
la terminación de contratos de trabajo o la revocación de
Acuerdos del personal que se consideren innecesarios”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto
Legislativo No. 266-2013, indican que: “Dentro del plazo que
señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá
su informe de evaluación en el que se recomendarán las
medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación
administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder
Ejecutivo, a la vista del informe de la Comisión Interventora,
dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la
responsabilidad a que haya lugar…”
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 031- 2005
del 27 de julio de 2005, el Poder Ejecutivo ratifica la suscripción
del Convenio del Desafío del Milenio, celebrado en la Ciudad
de Washington, D.C., el 13 de junio del 2005, aprobado por
el Congreso Nacional según Decreto Legislativo No. 230-
2005; consecuentemente mediante Decreto Legislativo No.
233-2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 21 de septiembre de 2005, se crea la Ley de la Cuenta
del Desafío del Milenio. Posteriormente y mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-006-2014 de fecha 06 de marzo del
2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril
del 2014 Edición No. 33,402 y de conformidad al Artículo 3,
la Cuenta del Desafío del Milenio Ho nduras (por sus siglas
en inglés, MCA-Honduras), adquiere el nombre de Inversión
Estratégica de Honduras (INVEST-H).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 16-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 30 de junio de 2017, en el Artículo 1 se amplía de
forma indefinida la Ley del Desafío de la Cuenta del Milenio
(MCA-Honduras) y en el párrafo segundo adscribe a Inversión
14
A.
Estratégica de Honduras (INVEST-H) a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.
Consecuentemente mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-
009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23
de marzo del 2018 Edición No.34,600 y su reforma mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018, en su Artículo 1
párrafo segundo, se indica que MCA-Honduras/INVEST-H
(Programa Cuenta del Milenio) pasa a ser coordinada por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno que mantendrán su independencia funcional y
administrativa de conformidad a sus Leyes respectivas.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Civil, ha venido
acompañando la gestión acertada que durante estos años
realizó Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H),
desempeñado con mucho empeño y dedicación su papel de
veedora en las diferentes acciones requeridas producto de la
Pandemia del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Poder
Ejecutivo ejecutar todas las acciones e implementar todas
las medidas que sean legalmente necesarias, incluyendo
la intervención para sanear la situación administrativa,
financiera y funcional de Inversión Estratégica de Honduras
(INVEST-H); a fin de asegurar una efectiva prestación de
los servicios, especialmente en esta situación de emergencia
actual del País para primar la vida y la salud de la población en
el marco de la crisis generada por la Pandemia del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo del
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-71-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha Veinticuatro (24) de Julio del año Dos
Mil Veinte (2020) Edición No. 35,323, se decretó intervenir a
Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), por razones
de interés público, creando para tal efecto una Comisión
Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública, la que se
encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Ejecutivo de la administración de Inversión Estratégica de
Honduras (INVEST-H), como entidad intervenida. Dicha
Comisión tendrá todas las facultades que correspondan
a los órganos de decisión superior, principalmente en lo
que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación,
ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración
y dirección de todas las actividades, así como al ejercicio de
las demás facultades que por norma legal adicionalmente le
correspondan.
CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo
anteriormente relacionado que originó la intervención de
Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), mediante el
que se determinó que la Comisión Interventora ejercería sus
funciones dentro de un plazo inicial de ciento ochenta (180)
días calendario, pudiendo ser prorrogados por el tiempo que
se requiera para el cumplimiento de los objetivos establecidos
en el Artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo.
POR TANTO;
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
5, 245 numerales 2, 11, 19 y 45 y demás aplicables de la
Constitución de la República; Artículos 7,11,18,19, 22
numerales 9) y 12), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública reformados por
el Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo
No. 230-2005, Decreto Legislativo No. 233-2005, Decreto
Legislativo No. 16-2017; Decretos Ejecutivos Números:
PCM-006-2014, PCM-009-2018 reformado por el PCM-
025-2018, PCM-071-2020, PCM-080-2020; y, Acuerdos
Ejecutivos Nos. 031-2005 y 079-2020.
DECRETA:
Artículo 1 — Prorrogar hasta el treinta uno (31) de
diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la intervención
de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), acto
administrativo que ha venido siendo ejecutado por la Comisión
Interventora de Inversión Estratégica de Honduras, creada
mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-071-2020. La
intervención sólo podrá suprimirse, así como las facultades
del órgano superior que han sido dotadas a la Comisión
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A.
Interventora sobre Inversión Estratégica de Honduras
(INVEST-H), si se incumplen los objetivos pri mordiales de
su gestión, los cuales serán ampliados mediante el presente
Decreto Ejecutivo.
Artículo 2 — Reformar el Artículo 3 adicionando los
numerales 7, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Número PCM-071-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
24 de julio de 2020, Edición No.35,323, el cual se leerá de la
siguiente manera:
“ARTÌCULO 3.- Establecer como objetivos primordiales
para la gestión de la Comisión Interventora, los siguientes:
Implementar las recomendaciones que se originen como
producto de las auditorías realizadas;
8.- Proponer a la Secretaría de Estado de Coordinación
General de Gobierno una Iniciativa de Ley, que establezca
una idónea administración, funcionamiento y organización
de este órgano desconcentrado; y,
9.- Las demás establecidas en la Ley de la Cuenta del
Desafío del Milenio”.
Artículo 3 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en consecución
con los objetivos primordiales de la Comisión Interventora
de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), realizar
las operaciones presupuestarias y financieras necesarios para
asignar hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L80,000,000.00), con el propósito de atender
gastos ineludibles y necesarios para el cumplimiento de las
facultades otorgadas a la Comisión Interventora para el año
2021.
La Comisión Inter ventora de Inversión Estratégica de
Honduras (INVEST-H), d ebe presentar la solicitud con el
detalle de los gastos con la programación de la Ejecución del
Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes
de diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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A.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEV ARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
17
A.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 26-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en función del Congreso Nacional
de conformidad a los numerales 17 y 31 del Artículo 205
Constitucional, el reconocer los méritos de los ciudadanos
y ciudadanas que durante su carrera profesional han dado
importantes aportes en el campo científico, cultural, académico
y político.
CONSIDERANDO: Que aquellos compatriotas que por su
carrera profesional en las diversas áreas del conocimiento
humano, han proyectado a Honduras internacionalmente, son
merecedores de ser congratulados en ceremonia especial y
con los honores de rigor.
CONSIDERANDO: Que el Doctor Marco Tulio Medina,
es un científico hondureño, que ha destacado por sus
investigaciones en el área de la Neurología y Neurociencia,
constituyendo sus investigaciones un legado a la ciencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DE C R E T A:
Artículo 1 — Otorgar Medalla de Oro y Pergamino al
DOCTOR MARCO TULIO MEDINA , por su exitosa
trayectoria profesional e investigaciones científicas en el área
de la Neurología y Neurociencia, cuyo aporte constituye un
legado para la humanidad.
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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