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Prórroga de la vigencia hsata el 26 de enero de 2022 (PCM-142-2021)

Fuente: TSC Biblioteca, varios

12 A.

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-142-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cump lan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos PCM Números 011-2014; 78-2018; 067-2019; 003-2020; y, 010-2021, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” de fechas 17 de enero de 2014; 28 de noviembre de 2018; 10 de enero de 2020; 24 de enero de 2020; y, 29 de enero de 2021, respectivamente, se decretó intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); al Hospital Escuela Universitario (HEU); a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); al Hospital Mario Catarino Rivas; y a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), correspondientemente, por razones de interés público, nombrando para estos efectos, Comisiones Interventoras, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 145, 149, 245 numerales 2), 11), 19) y 45) de la Constitución de la República; 11, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013. DECRETA:

Artículo 1 — Prorrogar la vigencia hasta el veintiséis (26)

de enero del año dos mil veintidós (2022) de las Comisiones Interventoras del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); el Hospital Escuela Universitario (HEU); la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); el Hospital Mario Catarino Rivas; y, la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), creadas mediante Decretos Ejecutivos PCM Número 011-2014; 78-2018; 067-2019; 003-2020; y, 010- 2021, respectivamente.

Artículo 2 — Se instruye al Instituto Hondureño de

Seguridad Social (IHSS); a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y, a la Empresa de Correos de 13 A.

Honduras (HONDUCOR), a identificar los recursos dentro de sus presupuestos, para continuar financiando, durante su vigencia, los gastos de funcionamiento de las Comisiones Interventoras referidas en el Artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3 — Todos los procesos iniciados por las

Comisiones Interventoras que prolongan sus efectos al siguiente periodo de Gobierno, deberán atender las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO V ASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY 14 A.

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 15 A.

LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÍA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO MÁX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA