diciembre del 2022, la vigencia del Acuerdo No. 227-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte de marzo de 2020, que contiene el Instructivo técnico tributario aduanero y sus reformas para la aplicación del Decreto No. 29-2020 para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por coronavirus, el Acuerdo No. 232-2020 y sus reformas publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de abril de 2020, que contiene el Instructivo técnico tributario aduanero para la aplicación del Artículo 39 del Decreto No. 33-2020 y del Acuerdo No. 241-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de mayo del 2020 que contiene el Instructivo técnico tributario aduanero para la aplicación del Artículo 1 del Decreto 43-2020 contentivo de la reforma del artículo 39 del Decreto 33-2020, así como la lista de medicamentos adicionada al Artículo 17 del Acuerdo No. 241-2020 aprobada mediante Artículo 2 del Acuerdo No. 200-2021.
Prorrogar la Vigencia (hasta el 31/12/2022) del Acuerdo No.227-2020 (Acuerdo Número 173-2022)
Fuente: TSC Biblioteca, varios
16 A.
“ex nunc” es decir a partir de esta fecha. Y MANDA. 1) Que se ponga en conocimiento y se certifique al recurrente el presente fallo; 2) Que se proceda a comunicar la presente sentencia al Congreso Nacional para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; 3) Que en su oportunidad se archiven las presentes. Redactó el Magistrado SERRANO VILLANUEV A.- NOTIFIQUESE. Firmas y sello. LIDIA ÁLV AREZ SAGASTUME, PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA. JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEV A. Firma y sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTI- TUCIONAL.” Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintidós, certificación de la sentencia de fecha trece de enero de dos mil veintidós, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal con el número SCO-1347-2014.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 173-2022 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 59 de la Constitución de la República 17 A.
establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, y sus reformas contenidas en los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y PCM 023- 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV), cuya Emergencia Humanitaria y Sanitaria fue prorrogada mediante Decreto Legislativo No. 133-2021 hasta el 31 de diciembre el 2022 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 30 de diciembre del 2021, edición No. 35,810. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 29-2020 publicado en el Diario Oficial 2020, establece la no sujeción del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Producción y Consumo en la compra local e importaciones de medicamentos, por lo que se hace necesario adicionar los listados de medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de probable riesgo de infección por coronavirus. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020 y sus reformas en su Artículo 39 se estableció la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios a la importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, 18 A.
accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 43-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo de 2020, se reforma el Artículo 39 del Decreto No.33-2020 de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Pro vocada por el Covid-19, publi cada en fecha 03 de abril del año 2020, haciendo una ampliación a la Nos ujeción a los insumos y el equipo médico. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 227-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de marzo de 2020, que contentivo del Instructivo técnico tributario aduanero para la aplicación del Decreto No. 29- 2020 para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por coronav irus, mismo que fue prorrogado mediante Acuerdo No. 200-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de marzo del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que los Acuerdos 232-2020 y 241-2020 contienen el listado de productos de los beneficios fiscales derivados del Decreto 33-2020 y sus reformas. CONSIDERANDO: Que al persistir las condiciones que se suscitaron en el año 2020 y que impulsaron la aprobación de las normas antes relacionadas, corresponde también la extensión de la vigencia del Acuerdo 227- 2020, para asegurar una respuesta oportuna, adecuada y proporcional a la amenazas sanitaria que todavía atraviesa el país POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de las facultades que establecen los Artículos 59, 247, 255 19 A.
y 351 de la Constitución de la República; 104 numeral 3) del Código Tributario, Artículos 29 numeral 15), 116, 117 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 24, 25, 26, 32 y 33 de la Ley General de la Administración Pública , Decreto Legislativo No. 133-2021; PCM-005-2020 y sus reformas contenidas en los Decreto Ejecutivos PCM-016-2020, PCM 023-2020, PCM-146-2020, este último publicado en el Diario Oficial 35,471; Acuerdo 227-2020, publicado en el Diario Oficial 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de abril de 2020, Acuerdo No. 241-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de mayo del 2020, y Acuerdo No. 200-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de marzo del 2021. ACUERDA:
Artículo 1 — Prorrogar hasta el treinta y uno (31) de
Artículo 2 — El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa M.D.C., 24 de febrero de 2022 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado F ANNY LUCÍA MARADIAGA V ALLECILLO Secretaria General