SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. SAG-094-2025
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA CREE
Acuerdo CREE-135-2025
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 01-2025
A. 1 - 12
A. 13-17
A. 18-32
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. SAG-094-2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
declara de utilidad y necesidad
pública, la explotación técnica y
racional de los recursos naturales
del país y que se reglamentará
su aprovechamiento, de acuerdo
con el interés social, así como las
condiciones de su otorgamiento a los
particulares.
CONSIDERANDO: Que el Estado ejerce soberanía y
jurisdicción en el espacio aéreo
y en el subsuelo de su territorio
continental e insular, mar territorial,
zona contigua, zona económica
exclusiva y plataforma continental,
así como en otros espacios marítimos
en los cuales el Estado es titular de
derecho de pesca y, que la actividad
pesquera y acuícola es un medio
relevante que le permite ejercer estos
derechos.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), es
la autoridad encargada de reglamentar
el aprovechamiento, protección y
conservación de los recursos marinos
de forma sostenible.
CONSIDERANDO: Que la SAG, a través de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura
(DIGEPESCA), es la autoridad
rectora del sector pesquero y
acuícola, responsable de formular
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
las políticas, en materia de pesca
y sus conexos, pudiendo dictar
medidas, procedimientos y requisitos
necesarios para las investigaciones
científicas y el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y
Acuicultura vigente tiene como
finalidad establecer el marco
regulatorio para el ordenamiento,
protección y fomento de los recursos
hidrobiológicos correspondientes a
la actividad pesquera y acuícola del
Estado de Honduras, incluyendo su
extracción, cultivo, aprovechamiento,
procesamiento, transporte,
comercialización y otras actividades
conexas.
CONSIDERANDO: Que la Ley vigente establece
en su Artículo 69, que el canon
contributivo de pesca es un aporte
obligatorio de la pesca comercial
demersal y pelágica dentro de la
Zona Económica Exclusiva, excluida
la pesca Artesanal Básica, el que se
paga en función de la cuota de captura
asignada, la falta de cualquiera de
estos pagos deja en suspenso el
licenciamiento y los permisos de
zarpe.
CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la Ley de Pesca
establece que el Estado de Honduras
debe establecer programas de
reconversión productiva, formación
especializada y apoyo integral,
tendiente a facilitar el bienestar social
y familiar por efecto de reconversión
de la pesca por buceo autónomo.
El Estado debe destinar recursos
provenientes del canon contributivo
de pesca en la región para la
ejecución de estos programas. Así
mismo, debe impulsar el desarrollo
de proyectos relacionados con
actividades pesqueras y acuícolas en
sus diferentes formas, que ofrezcan
empleo digno a los pescadores buzos
lisiados conforme a sus capacidades
y estado de salud.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 1,
235, 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral
4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 28 # 12, 29 # 12, 36 # 2 y 5
116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24,
43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25,
26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Art 4, 5 literal e, 7 literal b, 18 # 6 y 7, 21 literal l del
Reglamento de Organización Interno de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, art 8 numeral 1, 15 y 23 numeral
1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, art 1, 2, 3, 6, 8, 10, 31, 43, 62, 69, 73, 78, 92, 125
de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
ACUERDA
Aprobar en cada una de sus partes el siguiente:
REGLAMENTO RELATIVO AL COBRO DEL
CANON CONTRIBUTIVO DE LA PESCA
REALIZADA EN AGUAS JURISDICCIONALES DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Artículo 1 — Para el propósito del presente Reglamento se
utilizarán las siguientes definiciones:
Agencia Bancaria: Entidad privada expresamente autorizada
y acreditada para realizar intermediación financiera.
Canon: Es un pago periódico que se efectúa al gobierno o la
administración, especialmente por el derecho de aprovechar
un área extrayendo recursos naturales como la pesca y la
acuicultura.
Comité Técnico: Personal encargado de la aprobación de
los proyectos formulados para el ámbito de este reglamento.
Comité Técnico decisor, veedor del manejo y ejecución de
los fondos del canon contributivo de pesca.
Embarcación Pesquera: Se entiende por embarcación
pesquera cualquier barco, nave o estructura flotante que
se utiliza activamente para la extracción de recursos
hidrobiológicos, ya sea mediante pesca comercial, demersal,
pelágica, artesanal avanzada u otras modalidades que
participen directa o indirectamente en las operaciones de
pesca.- Esto incluye embarcaciones que, además de realizar
actividades de pesca, participen en la carga, descarga,
procesamiento, almacenamiento o transporte de productos
pesqueros.- Se excluyen de esta definición, a efectos de este
Reglamento, las embarcaciones dedicadas exclusivamente a
la Pesca Artesanal Básica.
Canon Contributivo : Aporte obligatorio de la pesca
comercial demersal y pelágica dentro de la Zona Económica
Exclusiva, excluida únicamente la Pesca Artesanal Básica, el
que se paga en función de la cuota de captura asignada.
Cuota de Captura: Es la cantidad referencia de volumen
de captura permitido a una embarcación o flota pesquera en
una determinada pesquería y por un determinado período de
tiempo.
DIGEPESCA: Dirección General de Pesca y Acuicultura
dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG).
Licencia: Es el acto gubernativo mediante el cual la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
le confiere a una persona natural o jurídica el derecho para
que realice una actividad pesquera o acuícola determinada,
sujetas o no a planes de manejo.
Libra Capturada: Cantidad de producto pesquero extraído
por la pesca comercial y que está sujeta al pago de canon
contributivo por pesca de acuerdo con lo establecido en la
Tabla de Tarifas de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente.
Período de Desembolso: Entiéndase como el período de
tres días establecido en Ley para cancelar la deuda o aporte
obligatorio, incluyendo cuando aplique el periodo de prorroga
otorgado bajo los términos de este Reglamento. Artículo 69.
Pesca Comercial: La actividad de captura especies
hidrobiológicas con el propósito de venta, intercambio o
cualquier forma de beneficio económico.
Pesca Demersal: La actividad de pesca de captura que
se realiza en aguas profundas o cerca del fondo marino
involucrando el uso de técnicas y artes de pesca diseñados
para operar en el lecho marino o cerca de él, incluyendo, pero
no limitándose a trampas, nasas o buceo.
Pesca Pelágica: La actividad de captura de especies de peces
y otras especies marinas que habitan la columna de agua,
alejadas del fondo marino. Este tipo de pesca se realiza en
aguas abiertas de los océanos, mares o grandes lagos y puede
involucrar diversas técnicas como el uso de redes de cerco,
palangres y redes de arrastre pelágico, que están diseñadas
para capturar especies que viven en las capas medias o cerca
de la superficie del agua.
Pesca Industrial: Es la actividad pesquera extractiva,
realizada por armadores industriales utilizando naves o
embarcaciones pesqueras con desarrollo tecnológico, en los
términos que determine el Reglamento de esta Ley.
SAG: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería.
Artículo 2 — OBJETO.- El presente reglamento tiene por
objeto establecer, desarrollar y aplicar los mecanismos
legales, técnicos y administrativos para el cobro del Canon
Contributivo, asegurando una gestión administrativa adecuada,
para el fortalecimiento a la protección, vigilancia e inspección
de los recursos y la actividad pesquera, programas de
investigación, reconversión de la pesca artesanal, programas
de protección social a pescadores–trabajadores en condición
de vulnerabilidad.
Artículo 3 — ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en la
Zona Económica Exclusiva, así como a las embarcaciones
que realizan faenas de pesca hasta un máximo de ocho millas
náuticas a distancia de la playa continental o de islas pobladas
de la República de Honduras, específicamente regulando el
cobro del Canon Contributivo asociado a todas las actividades
de pesca comercial demersal y pelágica pagándose en
función del total de la captura realizada. Se excluye única y
expresamente de la obligación de contribuir al canon a los
participantes en la Pesca Artesanal Básica. Los programas
y beneficios financiados por los recaudos provenientes del
canon contributivo deberán implementarse en las zonas de
intervención priorizadas por el comité técnico. Posteriormente,
programas y beneficios podrán extenderse en todo el territorio
nacional si así lo determina por consenso el Comité Técnico,
conforme a lo estipulado en el presente Reglamento y otras
disposiciones legales pertinentes.
Este Reglamento es de aplicación para todas las embarcaciones
pesqueras que en virtud del objeto del presente reglamento
estén sujetas a la jurisdicción de la República de Honduras,
titulares de licencias, armadores, capitanes, operadores
involucrados en las actividades de pesca comercial, demersal
y pelágica.
Artículo 4 — GENERALIDADES. Este reglamento
contempla las disposiciones generales, para el cumplimiento
del cobro por Canon contributivo (Artículo 69), establecido
en la Ley de Pesca según Decreto Legislativo 106-2015 de
fecha 5 de agosto de 2017.
Artículo 5 — BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del canon
contributivo los pescadores con licencia de pesca vigente o
en situación de inactividad, así como sus organizaciones o
asociaciones, siempre que estén debidamente registrados ante
DIGEPESCA. También se incluyen las personas que hayan
sufrido lesiones derivadas de su actividad pesquera y que les
impidan continuar con dicha actividad. Adicionalmente, se
considerarán beneficiarios las personas que, según criterios
definidos por DIGEPESCA en conjunto con el Comité
Técnico, se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad
debido a su actividad en el sector pesquero. Estos criterios
incluirán factores socioeconómicos, de salud y otros que
puedan afectar la sustentabilidad de su modo de vida.
Artículo 6 — DE LOS INHABILITADOS . No podrán ser
sujetos o beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas
que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) A quienes se les pueda comprobar que suministren
información falsa.
b) Quienes hayan infringido las leyes de pesca y
acuicultura, habiendo sido mediante procedimiento
administrativo responsables o declarados judiciales
culpables y como consecuencia de ello, se le haya
suspendido o cancelado la licencia o carné de pesca.
c) Todo aquel beneficiario que anteriormente se le haya
adjudicado bienes o beneficios con otros proyectos
derivados del canon contributivo por pesca, a través
de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
d) Quienes tengan procesos administrativos pendientes
por infracción de normas o denuncias ante las
autoridades competentes por actividades relacionadas
a incumplimientos del marco normativo pesquero.
e) Otros vinculados a infracciones regulatorias de pesca
cometidas.
Artículo 7 — El inspector regional, como autoridad y delegado
técnico de DIGEPESCA, tiene la obligación de recibir
cualquier embarcación pesquera, incluyendo embarcaciones
receptoras de productos pesqueros en el proceso de transbordo
que arribe al sitio previamente autorizado para el desembarque
o puerto de desembarque de su jurisdicción.
Artículo 8 — El inspector de DIGEPESCA debe estar en
constante observación y aviso con el Departamento de
Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA a fin de poder
verificar en tiempo y forma actividades irregulares de las
embarcaciones en torno al atraque de buques en los puertos
para su desembarque. En caso de tener algún inconveniente
con este sistema, la DIGEPESCA podrá auxiliarse con la
Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 9 — Una vez que el barco se encuentra atracado en
el muelle, se realizará la apertura de la puerta frigorífica en
presencia del capitán del barco pesquero, o se verificará la
captura real a bordo de la embarcación y realizará el recuento
del producto almacenado verificando si el mismo es producto
autorizado por la DIGEPESCA, en apego al proceso de
licenciamiento.
Artículo 10 — Se verificará y comparará la Bitácora de Pesca,
con la información de transbordo y la Declaración Jurada de
Captura, estas deberán concordar con el recuento del producto
almacenado al interior de la embarcación. La descarga y
el traslado del producto a la planta procesadora solo se
autorizarán si la documentación está debidamente verificada
y autorizada por la DIGEPESCA.
Artículo 11 — Una vez que el Inspector de DIGEPESCA haya
verificado y validado la correspondencia entre el producto
desembarcado y la Declaración Jurada de Captura conforme
a lo establecido en el Artículo 10, el capitán, armador o el
operador de la embarcación deberá solicitar el Recibo TGR-1
al departamento administrativo de la Oficina Central a través
de los canales oficiales dispuestos para tal fin. Este recibo
se emitirá basándose en la cantidad de libras capturadas y
verificadas y se emitirá en base a los establecido en la tabla
del artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo 12 — El capitán o el armador de la embarcación está
obligado a realizar el pago del TGR-1, en la agencia bancaria
correspondiente en el término de tres (3) días hábiles contados
a partir del atraque de la embarcación y consecuente con la
emisión del recibo de pago (TGR-1).
En caso de que se presenten retrasos en la validación de la
descarga, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de este
Reglamento, por causas de fuerza mayor, caso fortuito, o a
solicitud del obligado al pago, se podrá extender una prórroga
del plazo inicial por un período de dos (2) días hábiles, dicha
solicitud de prorroga se aprobará o denegará dentro del término
de veinticuatro (24) horas hábiles a partir de su presentación,
por el órgano competente. La solicitud de prórroga por parte
del obligado debe ser presentada ante la Dirección General de
manera escrita o electrónica por los canales oficiales, antes del
vencimiento del plazo inicial y deberá incluir una justificación
detallada de las causas que impidan el pago oportuno, mismas
que deberán estar enmarcadas en los siguientes criterios:
A. Condiciones Climáticas Adversas: Tormentas,
huracanes, o condiciones climáticas extremas que
impidan la operación segura de las embarcaciones
para atracar, descargar o pesar el producto.
B. Desastres Naturales: Terremotos, inundaciones,
tsunamis o cualquier otro fenómeno natural
que afecte las infraestructuras portuarias o de
procesamiento, impidiendo el pesaje o la gestión
administrativa del pago del canon.
C. Averías o Fallos Técnicos Significativos: Fallos, no
atribuibles al titular de la licencia, en las maquinarias
de descarga o pesaje que no puedan ser reparados
a tiempo, retrasando el proceso necesario para
determinar el monto del canon.
D. Interrupciones Graves en los Sistemas de
Comunicación o Informáticos: Fallos en el sistema
bancario, los sistemas informáticos que gestionan los
pagos o registros necesarios para el cumplimiento
de las obligaciones fiscales.
E. Conflictos Laborales Mayores: Huelgas o paros
laborales que afecten a las operaciones portuarias o
a las plantas procesadoras, retrasando o impidiendo
el proceso de descarga y pesaje.
F. Emergencias Sanitarias: Pandemias, brotes de
enfermedades o cuarentenas que restrinjan el
movimiento de personas o cierren temporalmente
las instalaciones operativas, afectando directamente
las operaciones normales.
G. Atraso de la Planta Procesadora: Cuando el pago
depende del desembolso por la planta procesadora
que recibe el producto por parte de la faena de pesca.
H. Circunstancias Imprevistas de Supervisión:
Circunstancias imprevistas afecten la disponibilidad
de un representante autorizado de DIGEPESCA
para supervisar la descarga y el pesaje del producto
pesquero.
Artículo 13 — El inspector regional está en la obligación
mandar el reporte de las capturas a la Unidad de Estadística de
la DIGEPESCA, conforme se vaya realizando el desembarco,
a fin de que se pueda contabilizar la captura total y que el
departamento administrativo extienda el TGR-1 para su
correspondiente pago.
Artículo 14 — Consecuentemente, el encargado de la Unidad
de Ingresos está en la obligación de subir en el Sistema de
Registro de Ingresos , todos los TGR-1 generados por las
inspectorías en los distintos rubros aprobados por la Secretaría
de Finanzas a favor de DIGEPESCA, para que quede
evidenciado la transparencia del acto y registro por auditoría.
Destacando que, el Estado de Honduras ha dispuesto como
único mecanismo oficial para recepción de pago del canon
contributivo por pesca el rubro 12309 a través de TGR-1.
Artículo 15 — DE LA COMISIÓN. La comisión técnica es el
ente encargado de la revisión y aprobación de los proyectos
relacionado para ejecutar los ingresos provenientes del Canon
contributivo que estará representado por un (1) representante
de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) un (1) representante de
la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería a
través de la DIGEPESCA quien presidirá la comisión, un (1)
representante de la Fuerza Naval de Honduras (FNH), un (1)
representante de la Industria Pesquera, un (1) representante
autorizado de los pueblos indígenas Miskitos, un (1)
representante de la Mesa Nacional de Pescadores Artesanales
de Honduras. Adicionalmente, se podrá incluir en calidad
de observadores a representantes de otras instituciones,
pesquerías, o de otras organizaciones que puedan aportar en
la revisión de los proyectos y plan de actividades a desarrollar
con los recursos provenientes del canon contributivo por
pesca. Sin embargo, para efectos de la toma de decisiones
dentro del Comité Técnico, se deberá considerar lo siguiente:
Un voto por parte de SEFIN;
Un voto por parte de Servicio de Guardacostas FNH;
Un voto por parte de SAG/DIGEPESCA;
Un voto por parte de Pesca Industrial (Este representará
a todos los sectores);
Un voto por parte de los Pueblos indígenas;
Un voto por parte de la Mesa Nacional de Pesca
Artesanal de Honduras.
Para asegurar la efectividad y transparencia en la gestión de sus
actividades, las operaciones de la comisión técnica se regirán
por las disposiciones descritas en el presente reglamento.
Artículo 16 — PERIODO DE FUNCIONES . Los
representantes electos durarán en sus funciones por un periodo
de dos (2) años, quienes podrán ser reelectos por las máximas
autoridades de las Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería, de conformidad a lo establecido en el
artículo anterior, previo a la declaratoria de sus representados
para continuar ejerciendo las funciones. La coordinación de
la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Pesca
y Acuicultura, en su calidad de Autoridad Rectora del sector
pesquero.
Artículo 17 — DE LA JURAMENTACIÓN: La asignación
de los miembros de la Comisión Técnica será por escrito,
mediante asignación de las máximas autoridades de las
Secretarías de Estado o por las asociaciones involucrados en
este Reglamento y tomarán sus funciones una vez que sean
juramentados por el periodo que corresponde al ejercicio
para el cual fueron electos por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería.
Artículo 18 — OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN
TÉCNICA: Tendrán las obligaciones siguientes:
a) Una vez juramentados, a establecer reuniones
periódicas bimestrales como mínimo y en caso de
requerirlo, con mayor periodicidad;
b) Supervisar la ejecución de los proyectos aprobados,
en el caso de así requerirlo, se deberán asignar
viáticos conforme a la tabla de viáticos de la SAG;
c) Evaluar el cumplimiento de los proyectos para
asegurar el uso adecuado de los fondos del Canon
Contributivo;
d) Preparar informes semestrales sobre el progreso y
los resultados de los proyectos para ser presentados
a las autoridades competentes;
e) Facilitar y mantener una comunicación directa con
las comunidades pesqueras, las organizaciones
ambientales y otros grupos de interés, para recoger sus
opiniones y asegurar que los proyectos financiados
reflejen las necesidades y prioridades de todos los
sectores involucrados.
f) Otras afines a los lineamientos descritos en la Ley
de Pesca y Acuicultura.
Artículo 19 — FACULTADES: El Comité Técnico tendrá las
facultades siguientes:
a) Evaluar, aprobar, modificar o rechazar proyectos
según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley de
Pesca;
b) Entrevistar a los proyectistas y verificar quienes
serían los beneficiarios una vez que se ejecute el
proyecto;
c) Someter a la aprobación de los proyectos con sus
respectivos Planes a la Secretaría de Finanzas para
facilitar la ejecución oportuna de los fondos;
d) Implementar ajustes necesarios en los proyectos
para mejorar su efectividad y alineación con el
objeto del Canon.
contributivo estará destinado exclusivamente a programas,
proyectos y actividades que promuevan el ordenamiento
y manejo pesquero, la formulación e implementación
de normativa relativa a la gestión de pesca responsable,
actividades que contribuyan a desalentar la Pesca Ilegal No
Declarada y No Reglamentada o acciones de pesca realizada
en contradicción de prácticas y regulaciones pesqueras
adoptadas internacionalmente, para actividades ligadas al
desarrollo sostenible, la conservación del medio ambiente
marino cuando se relacione con temática pesquera y la
mejora de las condiciones socioeconómicas de los pescadores
artesanales y en estado de vulnerabilidad.
Artículo 21 — TRANSPARENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN
DE DESEMBOLSOS ECONÓMICOS: Se garantizará la
transparencia en el proceso de selección y asignación de los
recursos económicos, mediante la publicación de las bases
de la convocatoria, la conformación adicional de comités
evaluadores imparciales y la rendición de cuentas periódicas
sobre el uso de los fondos y los resultados alcanzados, si así
se estima conveniente.
Artículo 22 — PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE
FONDOS PARA PROYECTOS PESQUEROS: La
evaluación de propuestas de proyectos se realizará a través
de la Comisión Técnica asegurando que cada propuesta sea
evaluada de manera justa y conforme a criterios establecidos
de viabilidad técnica, financiera y social, así como su
contribución al desarrollo sostenible del sector pesquero.
La Comisión Técnica podrá apoyarse en un panel de expertos
independientes con experiencia comprobada en el sector
pesquero para el proceso de la evaluación y supervisión
continua de los proyectos aprobados, incluyendo visitas de
campo y revisiones periódicas del progreso, si se estima
necesario y conveniente.
Artículo 23 — Se deberá contar con un reporte mensual de los
ingresos generados por el pago del canon contributivo por
pesca, acompañando copia u original del TGR-1. El inspector
regional de DIGEPESCA o el inspector delegado, deberán
enviar este reporte el último día de cada mes a la Unidad de
Ingresos de la Oficina central.
Artículo 24 — El reporte de capturas, así como el pago del
rubro de canon contributivo, debe ser subido al Sistema de
Registro de Ingresos de DIGEPESCA para su revisión y
validación, tal y como lo establece el artículo 14 del presente
reglamento.
Artículo 25 — El personal de la Unidad de Ingresos revisará,
validará y registrará los ingresos recaudados por el canon
contributivo y enviará un informe mensual ante la Sub-
Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 26 — La partida presupuestaria para este rubro de
ingresos debe ser ejecutada conforme a los establecido a los
desembolsos estipulado por los proyectos, autorizados por
la Comisión Técnica a través de nota firmado por el pleno, y
ejecutado de acuerdo con los desembolsos según su ejecución.
Artículo 27 — Una vez concluido la ejecución del proyecto,
La Unidad Ejecutora está en la obligación de enviar informe
de liquidación al Comité Técnico, con copia a la Dirección
General de Pesca y Acuicultura, los gastos ejecutados u
ocasionados en favor del proyecto.
Artículo 28 — La ejecución de las compras deberá establecer
un mecanismo, eficaz y dinámico con anticipación para ser
comprados a través de la Unidad Ejecutora correspondiente.
Artículo 29 — Los fondos generados por el rubro Canon
Contributivo, y destinados exclusivamente a los proyectos
acordados por el Comité Técnico, no deberán, en la medida
de lo posible, ejecutarse a través del Presupuesto Anual de
Compras (PAC) de DIGEPESCA, a fin de evitar demoras
en los procesos de adquisición correspondientes mismos que
podrán sujetos a auditoria por parte del Tribunal Superior de
Cuentas (TSC).
Artículo 30 — Las compras y contrataciones necesarias serán
solicitadas por la Dirección General a la unidad ejecutora en
estricto apego a las inversiones previamente consensuadas
con el comité técnico.
Artículo 31 — En caso de realizar contratación de personal, se
deben seguir los siguientes pasos:
a) La DIGEPESCA realizará la valoración de los
candidatos que cuenten con el perfil calificado
para desarrollar las actividades enmarcadas en
el Proyecto de inversión siempre con el visto
bueno de la máxima autoridad de la Secretaria(o)
de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería.
b) El contratante deberá realizar los TDR para la
selección del contratado.
c) El contratado deberá presentar un producto
final (informe técnico 5 días antes del pago
respectivo para ser revisado por la presidencia de
la Comisión).
d) Los contratados deben cumplir con sus obligaciones
contributivas con el Estado de Honduras.
e) Se debe presentar un informe trimestral presentando
liquidación de lo ejecutado.
f) Si se le asignasen fondos a las actividades para las
cuales va dirigido el uso del canon se debe tomar
en consideración lo siguiente:
▪ Realizar las actividades dejando
evidencia que se realizó en tiempo y
forma (se deben cumplir los tiempos
establecidos).
▪ Al momento de liquidar debe presentar
informe técnico administrativo con
evidencias y facturas originales de los
bienes, o servicios adquiridos.
Artículo 32 — En base a la ley de Transparencia y Acceso a
Información Pública, todo proyecto con fondos de cualquier
índole obligatoriamente debe ser publicado al portal de
transparencia de la SAG.
Artículo 33 — Del importe recaudado mediante el canon
contributivo de pesca, se deben destinar a los propósitos
siguientes:
a) Cuarenta por ciento (40%) para la protección,
vigilancia e inspección de los recursos y la
actividad pesquera;
b) Veinticinco por ciento (25%) para programas de
investigación pesquera;
c) Veinte por ciento (20%) para programas de
reconversión de la actividad pesquera artesanal;
d) Quince por ciento (15%) para programas de
protección social a pescadores–trabajadores en
condición de vulnerabilidad.
Artículo 34 — Para la actividad de Inspección, Control
y Vigilancia de la actividad pesquera, se desarrollarán
proyectos orientados al combate a la Pesca Ilegal, No Declara
y No Reglamentada (INDNR) en el marco de las siguientes
actividades:
a) Elaboración de Planes Anuales de inspecciones en
las áreas de pesca, en coordinación interinstitucional
con las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la
Fuerza Naval de Honduras.
b) Fortalecimiento a las oficinas regionales mediante la
adquisición de equipo y materiales para las actividades
de inspección en el mar, puertos de desembarque,
establecimientos dedicados al procesamiento,
distribución y comercialización de productos
pesqueros, entre otras.
c) Ejecución de Programas de Capacitación a pescadores,
inspectores y oficiales de la Fuerza Naval de Honduras.
d) Sostenibilidad, equipamiento, y actualización de la
Unidad de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA
como ente administrador de este.
e) Otras actividades que se consideren oportunas e
indispensables para el cumplimiento de los objetivos
de Seguimiento, Control y Vigilancia (SCV).
Artículo 35 — Para las actividades de Pesca de Investigación,
se podrá realizar una orientación siguiendo las siguientes
líneas:
a) Para programas de investigación de la pesca de escama
(peces óseos y cartilaginosos).
b) Para programa de investigación crustáceos y moluscos.
c) Para proyecto caracol gigante Aliger gigas (antes
Strombus gigas).
d) Para proyecto de pepino de mar Holothuria mexicana.
e) Para proyectos de exploración, prospección o estudios
experimentales.
f) Para la adquisición de equipo de investigación
pesquera, oceanografía y equipo técnico.
De igual manera, las inversiones podrán variar de acuerdo
con la necesidad priorizada de investigación pesquera que se
identifique y valide con la Comisión Técnica.
Artículo 36 — Los proyectos de reconversión de la actividad
pesquera artesanal deberán estar diseñados de manera integral,
contemplando los siguientes aspectos:
a) Capacitación técnica y empresarial a los pescadores.
b) Modernización de las embarcaciones, equipos y artes
de pesca.
c) Promoción de actividades complementarias como el
turismo ecológico costero y la acuicultura sostenible,
entre otros.
d) Implementación de programas de capacitación y
desarrollo laboral que brinden a los pescadores
habilidades adicionales para diversificar sus fuentes
de ingresos.
e) Participación de la mujer en los temas pesqueros y
acuícolas, entre otras.
Artículo 37 — Los Proyectos con enfoque de género para
asegurar la participación e inclusión de la mujer en los temas
pesqueros artesanales y acuícolas, deberán contemplar los
siguientes aspectos:
a) Fortalecimiento de las organizaciones de mujeres
pescadoras y sus conexas. Con el fin del otorgamiento
de personería jurídica.
b) Programas de capacitación y formación con énfasis en
habilitades técnicas, gestión empresarial, liderazgo y
derechos laborales.
c) Programas de capacitación en técnicas de procesamiento
y conservación de pescado y mariscos, permitiendo
establecer certificación y valor agregado al producto
en el mercado.
d) Programas de desarrollo con enfoque en el ecoturismo
y la pesca deportiva.
e) Fomentar la creación de cooperativas o cajas rurales
pesqueras para las organizaciones de mujeres
pescadoras y sus conexas.
f) Apoyo a iniciativas de acuicultura familiar lideradas
por mujeres, proporcionando capacitación técnica y
acceso a recursos para la implementación de pequeños
proyectos acuícolas.
Artículo 38 — Los proyectos de programas de protección social
a pescadores–trabajadores en condición de vulnerabilidad
podrán estar diseñados de la siguiente manera:
a) Programa para la creación de servicios de salud en
las zonas costeras dirigidos a pescadores (pudiendo
ser uno de ellos el Registro de Pescadores en Instituto
Hondureño de Seguridad Social).
b) Programas de Seguimiento de servicios médicos
en casa en coordinación con la Secretaría de Salud
(objetivo brindar atención médica a los pescadores
lesionados o discapacitados en faenas de pesca por
medio de la contratación de médicos y enfermeras en
los centros de salud locales).
c) Programas de fomento de capacitación o formación
de capacidades de oficios manuales y artes (creación
o fortalecimiento de Centro o Escuela de formación
de artesanos y profesionalización de oficios).
d) Programa de fomento a microempresas ligadas a
actividades pesqueras. (formalización y legalización
de microempresas, aporte de capital semilla, asistencia
técnica, capacitación, asegurar la participación de la
mujer en el 50% de las microempresas).
Artículo 39 — Seguimiento y monitoreo: El Comité Técnico
establecerá mecanismos de monitoreo y evaluación de los
proyectos financiados con los desembolsos económicos
provenientes del canon contributivo, con el fin de verificar
su impacto en la mejora de las condiciones de vida de los
pescadores, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la
conservación del medio ambiente marino y realice los ajustes
necesarios en su gestión.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura publicará
informes anuales detallados que documenten la distribución y
el uso específico de los fondos del canon contributivo.- Estos
informes incluirán desgloses de gastos, proyectos financiados,
y evaluaciones de impacto relacionadas con los objetivos del
canon.
DE LAS SANCIONES A LOS ARMADORES DE
LAS EMBARCACIONES PESQUERAS
Artículo 40 — Si mediante la verificación realizada según
lo establecido en el Artículo 10 se descubre producto
pesquero no autorizado, la Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA) procederá a aplicar las sanciones
correspondientes conforme a lo dispuesto en la Ley de Pesca
y Acuicultura y la norma técnica dispuesta para tal fin.
En caso de detectarse cualquier actividad, acto o maniobra
destinada a evadir, total o parcialmente, el pago del canon
contributivo se procederá conforme a Ley. Las conductas
consideradas como evasión incluyen, pero no se limitan a las
siguientes:
• Subdeclarar intencionadamente las capturas o su valor
para reducir el monto del canon a pagar o manipular
la calibración de las basculas.
• Falsificar, alterar o destruir documentación relacionada
con las capturas o cualquier otro dato relevante para
el cálculo del canon.
• Manipular las medidas de control o seguimiento
establecidas, incluyendo la descarga en sitios no
autorizados y la realización de transbordos no
autorizados.
• Obstruir, impedir o negarse a cooperar durante las
inspecciones o verificaciones realizadas por las
autoridades competentes en relación con el canon
contributivo.
Las infracciones a este artículo podrán ser sancionadas con
multas, la suspensión o revocación de licencias de pesca
temporal o definitiva en caso de reincidencias, la prohibición
de zarpe y la incautación de las capturas realizadas,
asegurando el cumplimiento efectivo de la legislación vigente
y la protección de los recursos pesqueros, así mismo en caso
de constatarse indicios de comisión de delito por capturas
tipificadas en el código penal se notificará al ente competente
a efecto de que realice las investigaciones correspondientes.
Así mismo, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en
el uso de sus atribuciones legales, no renovará licencias de
pesca para aquellas embarcaciones que no hagan efectivo el
pago del canon contributivo.
Artículo 41 — Este Reglamento entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Artículo 42 — Hacer las transcripciones de Ley.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE:
Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
SECRETARIO GENERAL
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