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Acuerdo No. SAG-094-2025

La Gaceta No. 36,960

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-094-2025 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-135-2025 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 01-2025 A. 1 - 12 A. 13-17 A. 18-32

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-094-2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales del país y que se reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, así como las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, así como en otros espacios marítimos en los cuales el Estado es titular de derecho de pesca y, que la actividad pesquera y acuícola es un medio relevante que le permite ejercer estos derechos. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la SAG, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente tiene como finalidad establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas. CONSIDERANDO: Que la Ley vigente establece en su Artículo 69, que el canon contributivo de pesca es un aporte obligatorio de la pesca comercial demersal y pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva, excluida la pesca Artesanal Básica, el que se paga en función de la cuota de captura asignada, la falta de cualquiera de estos pagos deja en suspenso el licenciamiento y los permisos de zarpe. CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la Ley de Pesca establece que el Estado de Honduras debe establecer programas de reconversión productiva, formación especializada y apoyo integral, tendiente a facilitar el bienestar social y familiar por efecto de reconversión de la pesca por buceo autónomo. El Estado debe destinar recursos provenientes del canon contributivo de pesca en la región para la ejecución de estos programas. Así mismo, debe impulsar el desarrollo de proyectos relacionados con actividades pesqueras y acuícolas en sus diferentes formas, que ofrezcan empleo digno a los pescadores buzos lisiados conforme a sus capacidades y estado de salud. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 1, 235, 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 28 # 12, 29 # 12, 36 # 2 y 5 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización

Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Art 4, 5 literal e, 7 literal b, 18 # 6 y 7, 21 literal l del Reglamento de Organización Interno de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, art 8 numeral 1, 15 y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, art 1, 2, 3, 6, 8, 10, 31, 43, 62, 69, 73, 78, 92, 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ACUERDA Aprobar en cada una de sus partes el siguiente: REGLAMENTO RELATIVO AL COBRO DEL CANON CONTRIBUTIVO DE LA PESCA REALIZADA EN AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1 — Para el propósito del presente Reglamento se

utilizarán las siguientes definiciones: Agencia Bancaria: Entidad privada expresamente autorizada y acreditada para realizar intermediación financiera. Canon: Es un pago periódico que se efectúa al gobierno o la administración, especialmente por el derecho de aprovechar un área extrayendo recursos naturales como la pesca y la acuicultura. Comité Técnico: Personal encargado de la aprobación de los proyectos formulados para el ámbito de este reglamento. Comité Técnico decisor, veedor del manejo y ejecución de los fondos del canon contributivo de pesca. Embarcación Pesquera: Se entiende por embarcación pesquera cualquier barco, nave o estructura flotante que se utiliza activamente para la extracción de recursos hidrobiológicos, ya sea mediante pesca comercial, demersal, pelágica, artesanal avanzada u otras modalidades que participen directa o indirectamente en las operaciones de pesca.- Esto incluye embarcaciones que, además de realizar actividades de pesca, participen en la carga, descarga, procesamiento, almacenamiento o transporte de productos pesqueros.- Se excluyen de esta definición, a efectos de este Reglamento, las embarcaciones dedicadas exclusivamente a la Pesca Artesanal Básica. Canon Contributivo : Aporte obligatorio de la pesca comercial demersal y pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva, excluida únicamente la Pesca Artesanal Básica, el que se paga en función de la cuota de captura asignada. Cuota de Captura: Es la cantidad referencia de volumen de captura permitido a una embarcación o flota pesquera en una determinada pesquería y por un determinado período de tiempo. DIGEPESCA: Dirección General de Pesca y Acuicultura dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Licencia: Es el acto gubernativo mediante el cual la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), le confiere a una persona natural o jurídica el derecho para que realice una actividad pesquera o acuícola determinada, sujetas o no a planes de manejo.

Libra Capturada: Cantidad de producto pesquero extraído por la pesca comercial y que está sujeta al pago de canon contributivo por pesca de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Tarifas de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. Período de Desembolso: Entiéndase como el período de tres días establecido en Ley para cancelar la deuda o aporte obligatorio, incluyendo cuando aplique el periodo de prorroga otorgado bajo los términos de este Reglamento. Artículo 69. Pesca Comercial: La actividad de captura especies hidrobiológicas con el propósito de venta, intercambio o cualquier forma de beneficio económico. Pesca Demersal: La actividad de pesca de captura que se realiza en aguas profundas o cerca del fondo marino involucrando el uso de técnicas y artes de pesca diseñados para operar en el lecho marino o cerca de él, incluyendo, pero no limitándose a trampas, nasas o buceo. Pesca Pelágica: La actividad de captura de especies de peces y otras especies marinas que habitan la columna de agua, alejadas del fondo marino. Este tipo de pesca se realiza en aguas abiertas de los océanos, mares o grandes lagos y puede involucrar diversas técnicas como el uso de redes de cerco, palangres y redes de arrastre pelágico, que están diseñadas para capturar especies que viven en las capas medias o cerca de la superficie del agua. Pesca Industrial: Es la actividad pesquera extractiva, realizada por armadores industriales utilizando naves o embarcaciones pesqueras con desarrollo tecnológico, en los términos que determine el Reglamento de esta Ley. SAG: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO II

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 2 — OBJETO.- El presente reglamento tiene por

objeto establecer, desarrollar y aplicar los mecanismos legales, técnicos y administrativos para el cobro del Canon Contributivo, asegurando una gestión administrativa adecuada, para el fortalecimiento a la protección, vigilancia e inspección de los recursos y la actividad pesquera, programas de investigación, reconversión de la pesca artesanal, programas de protección social a pescadores–trabajadores en condición de vulnerabilidad.

Artículo 3 — ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en la Zona Económica Exclusiva, así como a las embarcaciones que realizan faenas de pesca hasta un máximo de ocho millas náuticas a distancia de la playa continental o de islas pobladas de la República de Honduras, específicamente regulando el cobro del Canon Contributivo asociado a todas las actividades de pesca comercial demersal y pelágica pagándose en función del total de la captura realizada. Se excluye única y expresamente de la obligación de contribuir al canon a los participantes en la Pesca Artesanal Básica. Los programas y beneficios financiados por los recaudos provenientes del canon contributivo deberán implementarse en las zonas de intervención priorizadas por el comité técnico. Posteriormente, programas y beneficios podrán extenderse en todo el territorio nacional si así lo determina por consenso el Comité Técnico, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento y otras disposiciones legales pertinentes. Este Reglamento es de aplicación para todas las embarcaciones pesqueras que en virtud del objeto del presente reglamento estén sujetas a la jurisdicción de la República de Honduras, titulares de licencias, armadores, capitanes, operadores

involucrados en las actividades de pesca comercial, demersal y pelágica.

Artículo 4 — GENERALIDADES. Este reglamento

contempla las disposiciones generales, para el cumplimiento del cobro por Canon contributivo (Artículo 69), establecido en la Ley de Pesca según Decreto Legislativo 106-2015 de fecha 5 de agosto de 2017.

Artículo 5 — BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del canon

contributivo los pescadores con licencia de pesca vigente o en situación de inactividad, así como sus organizaciones o asociaciones, siempre que estén debidamente registrados ante DIGEPESCA. También se incluyen las personas que hayan sufrido lesiones derivadas de su actividad pesquera y que les impidan continuar con dicha actividad. Adicionalmente, se considerarán beneficiarios las personas que, según criterios definidos por DIGEPESCA en conjunto con el Comité Técnico, se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad debido a su actividad en el sector pesquero. Estos criterios incluirán factores socioeconómicos, de salud y otros que puedan afectar la sustentabilidad de su modo de vida.

Artículo 6 — DE LOS INHABILITADOS . No podrán ser

sujetos o beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) A quienes se les pueda comprobar que suministren información falsa. b) Quienes hayan infringido las leyes de pesca y acuicultura, habiendo sido mediante procedimiento administrativo responsables o declarados judiciales culpables y como consecuencia de ello, se le haya suspendido o cancelado la licencia o carné de pesca. c) Todo aquel beneficiario que anteriormente se le haya adjudicado bienes o beneficios con otros proyectos derivados del canon contributivo por pesca, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. d) Quienes tengan procesos administrativos pendientes por infracción de normas o denuncias ante las autoridades competentes por actividades relacionadas a incumplimientos del marco normativo pesquero. e) Otros vinculados a infracciones regulatorias de pesca cometidas.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DEL INSPECTOR REGIONAL

Artículo 7 — El inspector regional, como autoridad y delegado

técnico de DIGEPESCA, tiene la obligación de recibir cualquier embarcación pesquera, incluyendo embarcaciones receptoras de productos pesqueros en el proceso de transbordo que arribe al sitio previamente autorizado para el desembarque o puerto de desembarque de su jurisdicción.

Artículo 8 — El inspector de DIGEPESCA debe estar en

constante observación y aviso con el Departamento de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA a fin de poder verificar en tiempo y forma actividades irregulares de las embarcaciones en torno al atraque de buques en los puertos para su desembarque. En caso de tener algún inconveniente con este sistema, la DIGEPESCA podrá auxiliarse con la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 9 — Una vez que el barco se encuentra atracado en

el muelle, se realizará la apertura de la puerta frigorífica en presencia del capitán del barco pesquero, o se verificará la captura real a bordo de la embarcación y realizará el recuento del producto almacenado verificando si el mismo es producto autorizado por la DIGEPESCA, en apego al proceso de licenciamiento.

Artículo 10 — Se verificará y comparará la Bitácora de Pesca,

con la información de transbordo y la Declaración Jurada de Captura, estas deberán concordar con el recuento del producto

almacenado al interior de la embarcación. La descarga y el traslado del producto a la planta procesadora solo se autorizarán si la documentación está debidamente verificada y autorizada por la DIGEPESCA.

Artículo 11 — Una vez que el Inspector de DIGEPESCA haya

verificado y validado la correspondencia entre el producto desembarcado y la Declaración Jurada de Captura conforme a lo establecido en el Artículo 10, el capitán, armador o el operador de la embarcación deberá solicitar el Recibo TGR-1 al departamento administrativo de la Oficina Central a través de los canales oficiales dispuestos para tal fin. Este recibo se emitirá basándose en la cantidad de libras capturadas y verificadas y se emitirá en base a los establecido en la tabla del artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 12 — El capitán o el armador de la embarcación está

obligado a realizar el pago del TGR-1, en la agencia bancaria correspondiente en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del atraque de la embarcación y consecuente con la emisión del recibo de pago (TGR-1). En caso de que se presenten retrasos en la validación de la descarga, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento, por causas de fuerza mayor, caso fortuito, o a solicitud del obligado al pago, se podrá extender una prórroga del plazo inicial por un período de dos (2) días hábiles, dicha solicitud de prorroga se aprobará o denegará dentro del término de veinticuatro (24) horas hábiles a partir de su presentación, por el órgano competente. La solicitud de prórroga por parte del obligado debe ser presentada ante la Dirección General de manera escrita o electrónica por los canales oficiales, antes del vencimiento del plazo inicial y deberá incluir una justificación detallada de las causas que impidan el pago oportuno, mismas que deberán estar enmarcadas en los siguientes criterios: A. Condiciones Climáticas Adversas: Tormentas, huracanes, o condiciones climáticas extremas que impidan la operación segura de las embarcaciones para atracar, descargar o pesar el producto. B. Desastres Naturales: Terremotos, inundaciones, tsunamis o cualquier otro fenómeno natural que afecte las infraestructuras portuarias o de procesamiento, impidiendo el pesaje o la gestión administrativa del pago del canon. C. Averías o Fallos Técnicos Significativos: Fallos, no atribuibles al titular de la licencia, en las maquinarias de descarga o pesaje que no puedan ser reparados a tiempo, retrasando el proceso necesario para determinar el monto del canon. D. Interrupciones Graves en los Sistemas de Comunicación o Informáticos: Fallos en el sistema bancario, los sistemas informáticos que gestionan los pagos o registros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. E. Conflictos Laborales Mayores: Huelgas o paros laborales que afecten a las operaciones portuarias o a las plantas procesadoras, retrasando o impidiendo el proceso de descarga y pesaje. F. Emergencias Sanitarias: Pandemias, brotes de enfermedades o cuarentenas que restrinjan el movimiento de personas o cierren temporalmente las instalaciones operativas, afectando directamente las operaciones normales. G. Atraso de la Planta Procesadora: Cuando el pago depende del desembolso por la planta procesadora que recibe el producto por parte de la faena de pesca. H. Circunstancias Imprevistas de Supervisión: Circunstancias imprevistas afecten la disponibilidad de un representante autorizado de DIGEPESCA para supervisar la descarga y el pesaje del producto pesquero.

Artículo 13 — El inspector regional está en la obligación

mandar el reporte de las capturas a la Unidad de Estadística de

la DIGEPESCA, conforme se vaya realizando el desembarco, a fin de que se pueda contabilizar la captura total y que el departamento administrativo extienda el TGR-1 para su correspondiente pago.

Artículo 14 — Consecuentemente, el encargado de la Unidad

de Ingresos está en la obligación de subir en el Sistema de Registro de Ingresos , todos los TGR-1 generados por las inspectorías en los distintos rubros aprobados por la Secretaría de Finanzas a favor de DIGEPESCA, para que quede evidenciado la transparencia del acto y registro por auditoría. Destacando que, el Estado de Honduras ha dispuesto como único mecanismo oficial para recepción de pago del canon contributivo por pesca el rubro 12309 a través de TGR-1.

CAPÍTULO IV

ASIGNACIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 15 — DE LA COMISIÓN. La comisión técnica es el

ente encargado de la revisión y aprobación de los proyectos relacionado para ejecutar los ingresos provenientes del Canon contributivo que estará representado por un (1) representante de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) un (1) representante de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la DIGEPESCA quien presidirá la comisión, un (1) representante de la Fuerza Naval de Honduras (FNH), un (1) representante de la Industria Pesquera, un (1) representante autorizado de los pueblos indígenas Miskitos, un (1) representante de la Mesa Nacional de Pescadores Artesanales de Honduras. Adicionalmente, se podrá incluir en calidad de observadores a representantes de otras instituciones, pesquerías, o de otras organizaciones que puedan aportar en la revisión de los proyectos y plan de actividades a desarrollar con los recursos provenientes del canon contributivo por pesca. Sin embargo, para efectos de la toma de decisiones dentro del Comité Técnico, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Un voto por parte de SEFIN;
  2. Un voto por parte de Servicio de Guardacostas FNH;
  3. Un voto por parte de SAG/DIGEPESCA;
  4. Un voto por parte de Pesca Industrial (Este representará a todos los sectores);
  5. Un voto por parte de los Pueblos indígenas;
  6. Un voto por parte de la Mesa Nacional de Pesca Artesanal de Honduras. Para asegurar la efectividad y transparencia en la gestión de sus actividades, las operaciones de la comisión técnica se regirán por las disposiciones descritas en el presente reglamento.

Artículo 16 — PERIODO DE FUNCIONES . Los

representantes electos durarán en sus funciones por un periodo de dos (2) años, quienes podrán ser reelectos por las máximas autoridades de las Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, previo a la declaratoria de sus representados para continuar ejerciendo las funciones. La coordinación de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en su calidad de Autoridad Rectora del sector pesquero.

Artículo 17 — DE LA JURAMENTACIÓN: La asignación

de los miembros de la Comisión Técnica será por escrito, mediante asignación de las máximas autoridades de las Secretarías de Estado o por las asociaciones involucrados en este Reglamento y tomarán sus funciones una vez que sean juramentados por el periodo que corresponde al ejercicio para el cual fueron electos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

Artículo 18 — OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN

TÉCNICA: Tendrán las obligaciones siguientes:

a) Una vez juramentados, a establecer reuniones periódicas bimestrales como mínimo y en caso de requerirlo, con mayor periodicidad; b) Supervisar la ejecución de los proyectos aprobados, en el caso de así requerirlo, se deberán asignar viáticos conforme a la tabla de viáticos de la SAG; c) Evaluar el cumplimiento de los proyectos para asegurar el uso adecuado de los fondos del Canon Contributivo; d) Preparar informes semestrales sobre el progreso y los resultados de los proyectos para ser presentados a las autoridades competentes; e) Facilitar y mantener una comunicación directa con las comunidades pesqueras, las organizaciones ambientales y otros grupos de interés, para recoger sus opiniones y asegurar que los proyectos financiados reflejen las necesidades y prioridades de todos los sectores involucrados. f) Otras afines a los lineamientos descritos en la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 19 — FACULTADES: El Comité Técnico tendrá las

facultades siguientes: a) Evaluar, aprobar, modificar o rechazar proyectos según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley de Pesca; b) Entrevistar a los proyectistas y verificar quienes serían los beneficiarios una vez que se ejecute el proyecto; c) Someter a la aprobación de los proyectos con sus respectivos Planes a la Secretaría de Finanzas para facilitar la ejecución oportuna de los fondos; d) Implementar ajustes necesarios en los proyectos para mejorar su efectividad y alineación con el objeto del Canon.

CAPÍTULO V

DE LA APROBACIÓN Y DESEMBOLSO

Artículo 20 — DESTINO DE LOS RECURSOS: El canon

contributivo estará destinado exclusivamente a programas, proyectos y actividades que promuevan el ordenamiento y manejo pesquero, la formulación e implementación de normativa relativa a la gestión de pesca responsable, actividades que contribuyan a desalentar la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada o acciones de pesca realizada en contradicción de prácticas y regulaciones pesqueras adoptadas internacionalmente, para actividades ligadas al desarrollo sostenible, la conservación del medio ambiente marino cuando se relacione con temática pesquera y la mejora de las condiciones socioeconómicas de los pescadores artesanales y en estado de vulnerabilidad.

Artículo 21 — TRANSPARENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN

DE DESEMBOLSOS ECONÓMICOS: Se garantizará la transparencia en el proceso de selección y asignación de los recursos económicos, mediante la publicación de las bases de la convocatoria, la conformación adicional de comités evaluadores imparciales y la rendición de cuentas periódicas sobre el uso de los fondos y los resultados alcanzados, si así se estima conveniente.

Artículo 22 — PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE

FONDOS PARA PROYECTOS PESQUEROS: La evaluación de propuestas de proyectos se realizará a través de la Comisión Técnica asegurando que cada propuesta sea evaluada de manera justa y conforme a criterios establecidos de viabilidad técnica, financiera y social, así como su contribución al desarrollo sostenible del sector pesquero. La Comisión Técnica podrá apoyarse en un panel de expertos independientes con experiencia comprobada en el sector pesquero para el proceso de la evaluación y supervisión

continua de los proyectos aprobados, incluyendo visitas de campo y revisiones periódicas del progreso, si se estima necesario y conveniente.

CAPÍTULO VI

DE LA RECAUDACIÓN DE FONDOS

Artículo 23 — Se deberá contar con un reporte mensual de los

ingresos generados por el pago del canon contributivo por pesca, acompañando copia u original del TGR-1. El inspector regional de DIGEPESCA o el inspector delegado, deberán enviar este reporte el último día de cada mes a la Unidad de Ingresos de la Oficina central.

Artículo 24 — El reporte de capturas, así como el pago del

rubro de canon contributivo, debe ser subido al Sistema de Registro de Ingresos de DIGEPESCA para su revisión y validación, tal y como lo establece el artículo 14 del presente reglamento.

Artículo 25 — El personal de la Unidad de Ingresos revisará,

validará y registrará los ingresos recaudados por el canon contributivo y enviará un informe mensual ante la Sub- Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas.

Artículo 26 — La partida presupuestaria para este rubro de

ingresos debe ser ejecutada conforme a los establecido a los desembolsos estipulado por los proyectos, autorizados por la Comisión Técnica a través de nota firmado por el pleno, y ejecutado de acuerdo con los desembolsos según su ejecución.

Artículo 27 — Una vez concluido la ejecución del proyecto,

La Unidad Ejecutora está en la obligación de enviar informe de liquidación al Comité Técnico, con copia a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, los gastos ejecutados u ocasionados en favor del proyecto.

Artículo 28 — La ejecución de las compras deberá establecer

un mecanismo, eficaz y dinámico con anticipación para ser comprados a través de la Unidad Ejecutora correspondiente.

CAPÍTULO VII

DE LA TRANSPARENCIA Y CONTRATACIÓN

Artículo 29 — Los fondos generados por el rubro Canon

Contributivo, y destinados exclusivamente a los proyectos acordados por el Comité Técnico, no deberán, en la medida de lo posible, ejecutarse a través del Presupuesto Anual de Compras (PAC) de DIGEPESCA, a fin de evitar demoras en los procesos de adquisición correspondientes mismos que podrán sujetos a auditoria por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Artículo 30 — Las compras y contrataciones necesarias serán

solicitadas por la Dirección General a la unidad ejecutora en estricto apego a las inversiones previamente consensuadas con el comité técnico.

Artículo 31 — En caso de realizar contratación de personal, se

deben seguir los siguientes pasos: a) La DIGEPESCA realizará la valoración de los candidatos que cuenten con el perfil calificado para desarrollar las actividades enmarcadas en el Proyecto de inversión siempre con el visto bueno de la máxima autoridad de la Secretaria(o) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. b) El contratante deberá realizar los TDR para la selección del contratado. c) El contratado deberá presentar un producto final (informe técnico 5 días antes del pago respectivo para ser revisado por la presidencia de la Comisión).

d) Los contratados deben cumplir con sus obligaciones contributivas con el Estado de Honduras. e) Se debe presentar un informe trimestral presentando liquidación de lo ejecutado. f) Si se le asignasen fondos a las actividades para las cuales va dirigido el uso del canon se debe tomar en consideración lo siguiente: ▪ Realizar las actividades dejando evidencia que se realizó en tiempo y forma (se deben cumplir los tiempos establecidos). ▪ Al momento de liquidar debe presentar informe técnico administrativo con evidencias y facturas originales de los bienes, o servicios adquiridos.

Artículo 32 — En base a la ley de Transparencia y Acceso a

Información Pública, todo proyecto con fondos de cualquier índole obligatoriamente debe ser publicado al portal de transparencia de la SAG.

CAPÍTULO VIII

DE LOS PROYECTOS

Artículo 33 — Del importe recaudado mediante el canon

contributivo de pesca, se deben destinar a los propósitos siguientes: a) Cuarenta por ciento (40%) para la protección, vigilancia e inspección de los recursos y la actividad pesquera; b) Veinticinco por ciento (25%) para programas de investigación pesquera; c) Veinte por ciento (20%) para programas de reconversión de la actividad pesquera artesanal; d) Quince por ciento (15%) para programas de protección social a pescadores–trabajadores en condición de vulnerabilidad.

Artículo 34 — Para la actividad de Inspección, Control

y Vigilancia de la actividad pesquera, se desarrollarán proyectos orientados al combate a la Pesca Ilegal, No Declara y No Reglamentada (INDNR) en el marco de las siguientes actividades: a) Elaboración de Planes Anuales de inspecciones en las áreas de pesca, en coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Fuerza Naval de Honduras. b) Fortalecimiento a las oficinas regionales mediante la adquisición de equipo y materiales para las actividades de inspección en el mar, puertos de desembarque, establecimientos dedicados al procesamiento, distribución y comercialización de productos pesqueros, entre otras. c) Ejecución de Programas de Capacitación a pescadores, inspectores y oficiales de la Fuerza Naval de Honduras. d) Sostenibilidad, equipamiento, y actualización de la Unidad de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA como ente administrador de este. e) Otras actividades que se consideren oportunas e indispensables para el cumplimiento de los objetivos de Seguimiento, Control y Vigilancia (SCV).

Artículo 35 — Para las actividades de Pesca de Investigación,

se podrá realizar una orientación siguiendo las siguientes líneas: a) Para programas de investigación de la pesca de escama (peces óseos y cartilaginosos). b) Para programa de investigación crustáceos y moluscos. c) Para proyecto caracol gigante Aliger gigas (antes Strombus gigas). d) Para proyecto de pepino de mar Holothuria mexicana. e) Para proyectos de exploración, prospección o estudios experimentales. f) Para la adquisición de equipo de investigación pesquera, oceanografía y equipo técnico.

De igual manera, las inversiones podrán variar de acuerdo con la necesidad priorizada de investigación pesquera que se identifique y valide con la Comisión Técnica.

Artículo 36 — Los proyectos de reconversión de la actividad

pesquera artesanal deberán estar diseñados de manera integral, contemplando los siguientes aspectos: a) Capacitación técnica y empresarial a los pescadores. b) Modernización de las embarcaciones, equipos y artes de pesca. c) Promoción de actividades complementarias como el turismo ecológico costero y la acuicultura sostenible, entre otros. d) Implementación de programas de capacitación y desarrollo laboral que brinden a los pescadores habilidades adicionales para diversificar sus fuentes de ingresos. e) Participación de la mujer en los temas pesqueros y acuícolas, entre otras.

Artículo 37 — Los Proyectos con enfoque de género para

asegurar la participación e inclusión de la mujer en los temas pesqueros artesanales y acuícolas, deberán contemplar los siguientes aspectos: a) Fortalecimiento de las organizaciones de mujeres pescadoras y sus conexas. Con el fin del otorgamiento de personería jurídica. b) Programas de capacitación y formación con énfasis en habilitades técnicas, gestión empresarial, liderazgo y derechos laborales. c) Programas de capacitación en técnicas de procesamiento y conservación de pescado y mariscos, permitiendo establecer certificación y valor agregado al producto en el mercado. d) Programas de desarrollo con enfoque en el ecoturismo y la pesca deportiva. e) Fomentar la creación de cooperativas o cajas rurales pesqueras para las organizaciones de mujeres pescadoras y sus conexas. f) Apoyo a iniciativas de acuicultura familiar lideradas por mujeres, proporcionando capacitación técnica y acceso a recursos para la implementación de pequeños proyectos acuícolas.

Artículo 38 — Los proyectos de programas de protección social

a pescadores–trabajadores en condición de vulnerabilidad podrán estar diseñados de la siguiente manera: a) Programa para la creación de servicios de salud en las zonas costeras dirigidos a pescadores (pudiendo ser uno de ellos el Registro de Pescadores en Instituto Hondureño de Seguridad Social). b) Programas de Seguimiento de servicios médicos en casa en coordinación con la Secretaría de Salud (objetivo brindar atención médica a los pescadores lesionados o discapacitados en faenas de pesca por medio de la contratación de médicos y enfermeras en los centros de salud locales). c) Programas de fomento de capacitación o formación de capacidades de oficios manuales y artes (creación o fortalecimiento de Centro o Escuela de formación de artesanos y profesionalización de oficios). d) Programa de fomento a microempresas ligadas a actividades pesqueras. (formalización y legalización de microempresas, aporte de capital semilla, asistencia técnica, capacitación, asegurar la participación de la mujer en el 50% de las microempresas).

Artículo 39 — Seguimiento y monitoreo: El Comité Técnico

establecerá mecanismos de monitoreo y evaluación de los proyectos financiados con los desembolsos económicos provenientes del canon contributivo, con el fin de verificar su impacto en la mejora de las condiciones de vida de los

pescadores, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino y realice los ajustes necesarios en su gestión. La Dirección General de Pesca y Acuicultura publicará informes anuales detallados que documenten la distribución y el uso específico de los fondos del canon contributivo.- Estos informes incluirán desgloses de gastos, proyectos financiados, y evaluaciones de impacto relacionadas con los objetivos del canon.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES A LOS ARMADORES DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS

Artículo 40 — Si mediante la verificación realizada según

lo establecido en el Artículo 10 se descubre producto pesquero no autorizado, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) procederá a aplicar las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en la Ley de Pesca y Acuicultura y la norma técnica dispuesta para tal fin. En caso de detectarse cualquier actividad, acto o maniobra destinada a evadir, total o parcialmente, el pago del canon contributivo se procederá conforme a Ley. Las conductas consideradas como evasión incluyen, pero no se limitan a las siguientes: • Subdeclarar intencionadamente las capturas o su valor para reducir el monto del canon a pagar o manipular la calibración de las basculas. • Falsificar, alterar o destruir documentación relacionada con las capturas o cualquier otro dato relevante para el cálculo del canon. • Manipular las medidas de control o seguimiento establecidas, incluyendo la descarga en sitios no autorizados y la realización de transbordos no autorizados. • Obstruir, impedir o negarse a cooperar durante las inspecciones o verificaciones realizadas por las autoridades competentes en relación con el canon contributivo. Las infracciones a este artículo podrán ser sancionadas con multas, la suspensión o revocación de licencias de pesca temporal o definitiva en caso de reincidencias, la prohibición de zarpe y la incautación de las capturas realizadas, asegurando el cumplimiento efectivo de la legislación vigente y la protección de los recursos pesqueros, así mismo en caso de constatarse indicios de comisión de delito por capturas tipificadas en el código penal se notificará al ente competente a efecto de que realice las investigaciones correspondientes. Así mismo, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el uso de sus atribuciones legales, no renovará licencias de pesca para aquellas embarcaciones que no hagan efectivo el pago del canon contributivo.

Artículo 41 — Este Reglamento entrará en vigencia a partir de

la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 42 — Hacer las transcripciones de Ley.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL