el beneficio de amnistía durante el período comprendido
desde la vigencia del presente Decreto en los casos
siguientes:
- A los obligados tributarios que estén morosos
o que no hayan cumplido con sus obligaciones
formales y materiales con el Estado de Honduras,
por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) y con
las Municipalidades, al 31 de diciembre del 2018,
respecto de bienes muebles categorizados como
vehículos y similares, que se administran en el Registro
de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de
la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única
Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales
vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales,
libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de
la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar
planes de pagos durante este período, sin ningún tipo
de sanciones;
- Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de
oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas
pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única
Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales
vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales
y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al
Período Fiscal 2015, inclusive, para todos los bienes
muebles categorizados como vehículos y similares,
que se administran en el Registro de la Propiedad
Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP).
Todos los vehículos y bienes muebles afectados por
la prescripción autorizada y que no efectúen el pago
de las cantidades adeudadas al 31 de mayo del 2019,
deberán descargarse definitivamente del Registro de la
Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario
de alguno de los bienes muebles comprendidos por
esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien
mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular deberá
proceder de conformidad, imponiendo una sanción
equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente
y correspondiente al año 2018. Para solicitudes que
se hagan con posterioridad al año 2018, la sanción
equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente
se hará conforme al año que corresponda;
3) Hasta el 31 de diciembre del 2018, las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales
o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para
la importación de algún vehículo automotor libre del
pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación
vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo,
deberán presentarse ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a solicitar la autorización de
venta del o de los vehículos en cuestión, resolución
que deberá otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5)
días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha
resolución deberá respetar la legislación que motivó
la emisión de la dispensa en el sentido de consignar
si la autorización de venta se hace libre del pago de
tributos o si la autorización de venta se condiciona al
pago de los tributos correspondientes, ajustando al
valor del vehículo la depreciación correspondiente,
así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un
diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin
que el valor del vehículo para efectos del cálculo
de los tributos a pagar sea inferior a un quince por
ciento (15%) del valor original del mismo, valor que
será determinado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para su aplicación por parte de
la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única
Aduanera correspondiente;
4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella
persona natural o jurídica que acredite tener una
dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados
que no vivan en Honduras, personas fallecidas, o que
hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa
de parte de una tercera persona, indistintamente que
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
guarde o no copia del expediente autorizante. La
resolución de autorización de venta será la base para
que la Aduana de oficio, sin la necesidad de trámite
o resolución alguna y con la intervención optativa de
un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a
pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción.
Posteriormente a la nacionalización, el vehículo deberá
inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el
Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el
pago de las sanciones que correspondan;
5) Se autoriza con carácter excepcional para que en
la vigencia del presente Decreto, se permita la
nacionalización y registro de los vehículos que
ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del
presente Decreto, en el marco de los tratados de libre
circulación del Sistema de Integración Centroamericano
(SICA) y que cuenten con placas de otros países de
la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o
de cualquier otro país, independientemente de la
restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y
cuando sean vehículos de trabajo cuya fabricación
como último año fue anterior al año 1996; sin perjuicio
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público.
Su nacionalización se realizará mediante un pago único
de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la
matrícula 2019 y tasa municipal, debiendo en los años
siguientes pagar de forma normal la matrícula y la tasa
municipal, según el domicilio de su propietario.
Las mismas reglas de los párrafos anteriores se aplicarán
para los vehículos del año 1996 hacia atrás haciendo el
pago único de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) y los
vehículos del año 2009 hacia atrás, hasta el año 1997 con
el pago que establece la Ley.