Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

Descargar reformas (Acuerdo No. PRS-013-2024)

Programa de la Red Solidaria ACUERDO N o. PRS-013-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número PRS- 03-2023 de fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) fue aprobado por el Director Ejecutivo Ad-Honorem del Programa de la Red Solidaria el Reglamento de Becas Solidarias. CONSIDERANDO: Que la población escolar en condición de pobreza y pobreza extrema registrada por el Observatorio de Desarrollo Social (ODS) en la base de datos SIRBHO (2024), asciende a 315,844 niños, niñas y jóvenes matriculados en centros educativos gubernamentales en las aldeas focalizadas de la Red Solidaria. CONSIDERANDO: Que el gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro restituye los beneficios de matrícula gratis y merienda escolar como incentivos para promover la cobertura y permanencia en los centros educativos gubernamentales del país, sin embargo, de acuerdo con datos consultados en SIRBHO (2023), 99,786 hogares registran al menos un menor entre 3-14 años de edad que no asiste a un centro educativo. CONSIDERANDO: Que las cifras descritas en el los considerandos anteriores destacan la necesidad urgente de desarrollar estrategias de protección de la trayectoria educativa. En la mayoría de los hogares focalizados, hay más de un menor en edad escolar (en promedio entre 3 y 4), y las familias no pueden cubrir los costos educativos de todos ellos. Como resultado, al menos uno de estos menores queda excluido de su derecho a la educación, es necesario reformar el acápite segundo de la sección denominado Acuerda y el artículo 5 del Acuerdo número PRS-03-2023 Reglamento de Becas Solidarias, en lo referente a los fondos, incluyendo monto y cobertura de las becas. CONSIDERANDO: Que para la reforma del Acuerdo No. PRS-03-2023 Reglamento de Becas Solidarias, se emitieron los correspondientes dictámenes técnicos financieros, los cuales determinan la procedencia del presente acto administrativo.

POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 1, 59, 151 y 153 de la Constitución de la República; 7, 43, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 12 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; 1, 12 numeral 11) y 31 numeral 3) del Decreto Ejecutivo número PCM 08-2022. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el acápite SEGUNDO de la sección denominado ACUERDA del Acuerdo número PRS-03-2023 contenido en el Reglamento de Becas Solidarias del Programa de la Red Solidaria, de fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el

dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el que se leerá de la siguiente forma: “SEGUNDO: DE LOS FONDOS: Con el propósito de contar con disponibilidad inmediata se aprueba de la partida presupuestaria de los fondos nacionales del Programa de Red Solidaria, año 2023, el fondo para el financiamiento del Programa de Becas Solidarias, orientadas al Eje de Educación de la Red Solidaria, por un monto de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS (L62,415,249.00) y a partir del 2024, un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (L250,000,000.00), mismos que se acreditarán a una cuenta institucional en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Este fondo está destinado a otorgar treinta mil becas (30,000) en 2023 y 50,000 becas a partir de 2024, con la finalidad de promover la permanencia y avance exitoso de la trayectoria escolar de educandos de Educación Básica I-II y III ciclo (1ero a 9no grado) y Educación Media (10mo, 11mo y 12mo) del componente formal del Sistema Educativo Nacional y que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema residentes en aldeas focalizadas por la Red Solidaria”. SEGUNDO: Reformar el artículo 5 del Acuerdo número PRS- 03-2023, contenido en el Reglamento de Becas Solidarias del Programa de la Red Solidaria, de fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el que se leerá de la siguiente forma: “Artículo 5.- Monto: La Beca Solidaria se otorgará por un monto de L2,000, en 2023, en atención a la disponibilidad presupuestaria y a partir del 2024, se incrementará el monto a L5,000, acreditado en un solo pago, a la madre, padre, tutor o encargado del menor beneficiado; de acuerdo con la programación realizada por el Eje de Educación del Programa de la Red Solidaria”. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). LICENCIADO JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO DIRECTOR EJECUTIVO AD HONOREM PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA ABOGADO HÉCTOR ISAAC ALVARADO MEJÍA SECRETARIO GENERAL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA