el “CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LIBERTAD – LAJAS, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.30 KMS”, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de septiembre de 2009. entre el Ingeniero José Rosario Bonanno, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), y por ende, Representante del Estado de Honduras y el Señor Héctor Gabriel Mazzoni Fúnez, actuando en representación de la Empresa Consultora: Consultoría, Estudio y Supervisión, S.A. (CONSULTESA), por un monto de Diez Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Tres Lempiras con Trece Centavos (L.10,905,663.13) que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI) CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LIBERTAD – LAJAS, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.30 KMS. Nosotros, JOSÉ ROSARIO BONANNO, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero, con Tarjeta de Identidad No.0101-1956-00310 y de este domicilio, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÌA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), nombrado mediante Acuerdo No.002-2006 del 27 de enero de 2006 y que en adelante se llamará LA SECRETARIA y HECTOR GABRIEL MAZZONI FUNES, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado, con Tarjeta de Identidad No.1501-1982-01273, Registro Tributario Nacional N°.15011982012733, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Consultora: Consultoría, Estudio y Supervisión, S.A. (CONSULTESA), que en adelante se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos el presente Contrato de Supervisión del Proyecto: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LIBERTAD – LAJAS, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.30 KMS. de acuerdo con las estipulaciones que a continuación se indican: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: a) GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras. b) SECRETARIA: La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) de la República de Honduras, organismo ejecutor del Proyecto a través del Departamento de Construcción. c) DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras, Dependencia de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de la República de Honduras. d) COORDINADOR: El Ingeniero Civil contratado por el Gobierno para ser el enlace entre la Dirección General de Carreteras, el Consultor y el Contratista. e) CONSULTOR: EMPRESA CONSULTORÍA, ESTUDIO Y SUPERVISIÓN S.A. (CONSULTESA), encargada de la Supervisión del Proyecto. f) PROYECTO: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LIBERTAD – LAJAS, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.30 KMS. g) CONTRA TISTA: La persona natural o jurídica a quien el Gobierno ha contratado para la Construcción del proyecto. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de Ingeniería requeridos para la Supervisión del Proyecto: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LIBERTAD – LAJAS, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.30 KMS. dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a. Supervisión del proyecto: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LIBERTAD – LAJAS, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.30 KMS. b. Trabajos por Administración Delegada. Previa aprobación de la Dirección. c. Elaboración de Informes Mensuales y Especiales, Informe Final y Planos Finales “Tal como fue Construido” el Proyecto. d. Además realizar los estudios y preparar planos para cambios en la obra que a juicio del Consultor y con la aprobación de la Dirección sean convenientes. CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el Consultor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá pero no se limitará a lo siguiente: 3.1 ACTIVIDADES PRELIMINARES. Las actividades preliminares a ser realizadas por el Consultor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo. Programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por el Consultor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el Consultor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, el Consultor estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar V einte (20) días después de haber recibido la orden de inicio. Deberá llevar una bitácora en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo. 3.2 ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA. El Consultor deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. El Consultor será responsable junto con el Constructor de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar pero no limitarse a las actividades siguientes: 1. Revisión completa del Proyecto, esto incluirá revisión de planos del estudio realizado,
de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de él, trabajo que será realizado al inicio del período de construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, el Consultor presentará un informe especial a la Dirección con recomendaciones, notas y sugerencias para que, si la Dirección lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de Construcción. 2. Revisión del Programa General de Construcción y calendario de actividades para completar el Proyecto, actualizándolo de conformidad al desarrollo del trabajo. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, etc. 3. Revisar y actualizar periódicamente en conjunto con el Contratista, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a la Dirección para su aprobación cada Tres (3) meses. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. 4. Inspeccionar continua y completamente todo el trabajo ejecutado por el Contratista, ya sea pagado por concepto de obra, Administración Delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado por medio de personal de campo (profesional y técnico) con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por la Dirección. 5. Suministrar y verificar la información proporcionada al Contratista de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño. 6. Velar porque el Constructor cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del Contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo. 7. Verificar al Contratista, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas y revisar las ya efectuadas en las obras que ya hayan sido iniciadas. 8. Proyectar cualquier cambio que fuere necesario para un mejor cumplimiento económico en el proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de la Dirección. 9. Deberá sugerir al Contratista, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos. 10. Prever anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto del Contrato, para que sea analizada y aprobada por la Dirección previamente a su Construcción. 11. Calcular y certificar todas las cantidades de obra y pagos que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por el Contratista, asimismo llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse, manteniendo informada a la Dirección de los cambios que se vayan presentando en cantidades y costos, esto incluye Cláusula Escalatoria y Administración Delegada. 12. Llevar un control de la amortización de los anticipos otorgados al Contratista y de las vigencias de las fianzas extendidas por él. 13. Revisar y certificar las Solicitudes de pago preparadas por el Contratista, relativas al progreso logrado durante cada mes, efectuando todas las mediciones y cálculos para el pago de cantidades de obra para las Estimaciones. 14. Inspeccionar y hacer ensayos de campo y laboratorio de los materiales incorporados o que se incorporarán al Proyecto, preparando informes relativos de estas inspecciones y ensayos y dar su aprobación a los materiales que llenen las especificaciones y rechazar los que no las cumplan. Se llevará un registro y archivo de todos los ensayos de los materiales utilizados durante la Construcción del Proyecto, los cuales pasarán a poder de la Dirección cuando éste haya sido terminado. Se podrán hacer ensayos de comprobación en el Departamento de Geotecnia de la Dirección General de Carreteras (SOPTRA VI). Cuando los materiales se deban inspeccionar en una fábrica hondureña, el Consultor hará los viajes e informará a la Dirección y hará las respectivas recomendaciones. 15. Mantener un control de calidad permanente sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 16. Mantener un sistema de control de calidad y resumen estadístico del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 17. Inspeccionar, dirigir y calcular los costos de todos los trabajos que se realicen por Administración Delegada, en el caso que se presenten trabajos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Proyecto y conservación del mismo y que no exista concepto de pago en el Contrato. 18. Certificar que luego del pago de la primera parte del anticipo, el Contratista haya comprado los materiales necesarios para iniciar el Proyecto, los cual tienen que estar en el sitio de la obra y así proceder a tramitar la segunda parte del anticipo, asimismo llevar un control detallado del uso de dichos materiales. 19. Llevar un estricto control sobre el cálculo para el pago de los mayores costos, para lo cual se tendrá que verificar mensualmente los precios de combustibles, lubricantes, asfaltos, la divisa, la tabla oficial de salario mínimo vigente al momento de presentar la estimación y la correcta aplicación de las incidencias porcentuales a los ítems de trabajo respectivo. Asimismo se deberá controlar el rendimiento de los materiales utilizados en la obra. En cuanto a las facturas de materiales, éstas deben ser confrontadas en las mismas condiciones, es decir con o sin impuesto y flete, dependiendo de la cotización original presentada en el Documento de Licitación. 20. Revisar y aprobar el cálculo del reconocimiento al Contratista por aumento de costos a presentar en los estimados mensuales de pago. 21. Solicitar al Contratista el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. 22. Revisar todos los subcontratos propuestos por el Contratista si
los hubiese y recomendar cambios, aprobaciones o reprobaciones a la Dirección. 23. Presentar a la Dirección un Informe Mensual del Proyecto que suministre datos técnicos y financieros a la fecha del respectivo informe, en Un (1) original y Dos (2) copias. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por el Consultor, así como todos los datos que a juicio de la Dirección se requieran para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo. 24. Celebrar sesiones periódicas con el Coordinador del Proyecto por parte de la Dirección y los representantes que el Departamento de Construcción designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado, informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período y revisar el tipo de información que deberá incorporarse en el informe mensual. 25. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Secretaría. 26. Revisar y hacer recomendaciones a la Secretaría relacionadas con posibles reclamos de parte del Contratista, para prórrogas del plazo del Contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 27. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los Contratistas sobre el plazo de Ejecución de la obra. 28. Revisar y aprobar o no todas las medidas adoptadas por el Contratista, para mantener en los tramos de la calle existente, en los que la ejecución del Proyecto interfiriere, fluidez en el tráfico sin obstrucciones mayores y sin peligro para los usuarios y con toda la señalización necesaria. 29. Diseñar y supervisar los trabajos de señalamiento (vertical y horizontal) y seguridad vial necesarios en el Proyecto. 30. Vigilar que el Contratista mantenga un Sistema de Seguridad eficiente para el personal involucrado en la Construcción del Proyecto. 31. Informar a la Dirección a través del Departamento de Construcción con la debida anticipación, sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones del Derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. Asimismo deberá asistir al Departamento de Derecho de Vía de la Dirección General de Carreteras, en los trabajos de Saneamiento Vial. 32. Llevar un registro del equipo del Contratista, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a la Dirección al respecto y deberá pedir al Contratista el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 33. Verificar que el Contratista tome todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, verificando e inspeccionando los trabajos que se requieran para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. Controlar la posibilidad de que se formen focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. Prohibir al Contratista el vertimiento de residuos de productos químicos (aceites, combustibles y otros) y que los desechos sólidos sean desalojados en los ríos y drenajes. Ordenar e inspeccionar la re naturalización de los bancos de materiales. Indicar al Contratista que árboles o arbustos que estén dentro del derecho de vía pero fuera del límite de Construcción, deberán protegerse. 34. Llevar un álbum fotográfico del historial Constructivo del Proyecto. 35. Llevar una bitácora o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado. La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: Estado del tiempo, Inventario del equipo, Estado del equipo, Número de personas que laboran, Tiempo trabajado, Ordenes al Contratista, Ensayos realizados, Visitas al Proyecto, Cualquier suceso importante que esté relacionado con el Proyecto. 36. Mantener en archivos en forma clara y ordenada y a la disposición de la Dirección, todo lo referente a la parte administrativa del Consultor, llevando cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los servicios y las transacciones que se contemplan para el proyecto y el fundamento de los mismos de acuerdo con principios contables aceptados y en la forma y con la minuciosidad necesaria para identificar todos los costos y cargos por Administración Delegada y permitirá que la Dirección o el representante que ésta designe, periódicamente y hasta Cinco (5) años después del vencimiento o la rescisión del Contrato los inspeccione y extraiga copias de ellos, así como también los haga verificar por los Auditores que se nombren. 37. Deberá dar su aprobación a los diseños de mezcla a utilizar en la mampostería y concreto Clase A, los cuales deben ser presentados por el Contratista. 38. Deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos ejecutados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin por la Dirección. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el informe. 39. En general, vigilar porque se cumpla a entera satisfacción de la Dirección, con los Documentos de Licitación, Contrato, Planos, Especificaciones Generales y Especificaciones Especiales. 40. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la Construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 41. Establecer monumentos de concreto para referencia de
la línea central y bancos de niveles permanentes que servirán para futuras referencias. 42. Hacer la inspección final del Proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. Una vez terminado el Proyecto: PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LIBERTAD – LAJAS, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.30 KMS. 43. Preparará un Informe de Cierre Parcial como se describe en la Cláusula Quinta. 44. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el Contratista. 45. Preparar y entregar a la Dirección en original y Dos (2) copias los planos finales de planta y perfil que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor de Dos (2) Meses después de haber sido concluida la obra por la Compañía Constructora. 46. Preparar en original y Dos (2) copias un Informe Final que muestre entre otras cosas los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá entregarse Un (1) Mes después de finalizada la obra. 47. Preparar un informe con las correspondientes recomendaciones, que muestre el estado de la estructura Diez (10) Meses después de haber sido entregado el Proyecto por parte del Contratista a la Dirección y ésta a la vez tomará las medidas que estime conveniente antes de que se venza la fianza de calidad de obra. 48. Preparar en original y en el número de copias que se indique, cualquier otro informe que a criterio de la Secretaría pueda necesitarse en relación con el Proyecto. 3.3 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIO- NALES DE EL CONSULTOR. a) Se conviene que el Consultor no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones de el Consultor derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Dirección General de Carreteras, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del Contrato principal. b) El Consultor no podrá retener por más de Diez (10) días calendario la Documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Dirección General de Carreteras no toma en consideración la Solicitud del Contratista. c) El Consultor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obra del Contratista, dentro de un plazo máximo de Diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a la Dirección General de Carreteras dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el Contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) El Consultor tendrá la responsabilidad de la Supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por el Gobierno. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el Consultor se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por la Dirección General de Carreteras. e) Los vehículos arrendados por el Gobierno al Servicio de la Supervisión, permanecerán en horas y días hábiles prestando servicios para el cual fueron contratados, o bien cuando la ejecución del Proyecto lo requiera y no para uso particular de la firma, en caso de negligencia accidentes o daños similares, éstos deberán ser cubiertos por el Consultor. f) El Supervisor no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el Contratista y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Cláusula XXI del Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante el Contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a él imputables, el Gobierno no toma en consideración la solicitud del Contratista. g) Presentar Informe del Estado del proyecto dentro del plazo de Garantía de Calidad después de recepcionado el proyecto. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a) Responsabilidad del Consultor: 1. El Consultor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub- Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido que el Consultor, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Secretaría, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional. 3. El Consultor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. El Consultor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00) adquiridos con fondos de este Proyecto, pasarán a ser propiedad de la Secretaría a la terminación de este Contrato. Sin perjuicio a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del Proyecto. En caso de que estos bienes no se devuelvan a la Dirección, éstos serán
pagados por los Consultores al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps.250.00), no estarán sujetos a devolución. 5. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por el Consultor deberá ser aprobado previamente por la Dirección. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Hidrología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. 6. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, el Consultor se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando la Dirección lo ordene. A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que la Dirección designe; el Consultor mismo y por parte del Contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, el Consultor presentará a la Dirección una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará al Contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. El Consultor, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de la Dirección decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 7. El Consultor actuará de acuerdo a los mejores intereses de la Secretaría en todas las secciones relacionadas con el Proyecto y usará sus mejores esfuerzos para obtener máximas ventajas para la Secretaría en los siguientes conceptos: a. Descuentos en todas las facturas comerciales. b. Cualquier descuento, devolución, depósito o cualquier otra concesión que pueda ser propiamente acreditada al respecto del Proyecto. b. Información y Servicios: 1. La Secretaría y la Dirección proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los Consultores en obtener tal información de otras Dependencias del Gobierno. a) Además la Secretaría se compromete a entregar al Consultor, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 2. La Secretaría se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las facturas, requisiciones de pago y demás comprobantes sometidos por el Consultor para efectos de reembolso. 3. La Secretaría a través del Departamento de Construcción nombrará un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el Consultor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. 4. La Secretaría a través del Departamento de Construcción, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del Consultor y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del Gobierno. Con tal propósito, los representantes de la Secretaría llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al Consultor bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b) V erificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de Ingeniería. c) La Secretaría a través del Departamento de Construcción, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados del Consultor y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo al juicio del Departamento sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por el departamento. El Consultor deberá obedecer la orden de retiro dentro de un plazo no mayor de Treinta (30) días. CLÁUSU LA QUINT A: INFORMES, OTRA DOCU- MENTACION Y MULTA: El Consultor deberá presentar a la Dirección General de Carreteras a través del Departamento de Construcción en original y dos copias los siguientes informes: 1.- INFORME PRELIMINAR. El Consultor preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar Veinte (20) días después de haber recibido la Orden de inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a) Resumen de la inspección realizada; b) Resumen de la revisión de planos y cantidades de obra; c) Revisión de las Áreas Hidráulicas y de las cuencas; d) Listado de personal a
ser contratado por el Supervisor; e) Requerimientos inmediatos de personal por el Supervisor; y, f) Bancos de materiales, etc. 2.- INFORME MENSUAL. El Consultor deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros Cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original y dos copias) conteniendo fotografías de las obras. 3.- INFORME ESPECIAL. El Consultor preparará los informes que le sean requeridos por la Dirección y los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. 4.- INFORME DE CIERRE PARCIAL. El Consultor calculará cada Tres (3) meses, las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la completación del Proyecto, todo lo cual será presentado en un Informe Especial de Cierre Parcial de Cantidades. 5.-INFORME FINAL. El Consultor preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Dirección. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseñó y construcción; irá acompañado de Dos (2) juegos de copias de planos que correspondan al proyecto ejecutado “Tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato. Se requiere de un número de Dos (2) copias de este informe final. El Consultor preparará información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, este informe será incluido en el informe final que deberá presentar el Consultor una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de Treinta (30) días después de concluida la obra. El Consultor deberá preparar un Informe resumido de soporte para cada estimación de pago del Constructor, en la forma que se lo indique el Departamento de Construcción. El Consultor deberá presentar un informe con las correspondientes recomendaciones, que muestra el estado de la carretera Diez (10) meses después de haber sido entregado el proyecto por parte del Contratista a la Dirección. La Dirección General de Carreteras a través del Departamento de Construcción, le indicará al Consultor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. 6.- MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, el Consultor deberá pagar una multa por la cantidad de CINCO MIL CIEN LEMPIRAS EXACTOS (LPS.5,100.00) por día. El Gobierno tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la Cláusula Tercera: Descripción de los Servicios, Cláusula Cuarta: Condiciones Especiales y Cláusula Quinta: Informes, Otra Documentación y Multa. 7. El Consultor presentará a la Dirección un breve informe especial Diez (10) meses después de la fecha en que se haya recepcionado el Proyecto, con el propósito de establecer si existen trabajos defectuosos que deben ser reparados por cuenta del Contratista que ejecutó la obra, para lo cual se establece una garantía o caución al respecto, en el correspondiente Contrato de Construcción. CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: a. El Consultor se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de la Dirección, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b. Calendario de Vacaciones: El Consultor como condición previa a la entrega del Anticipo, presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el Proyecto y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario; la postergación de las vacaciones solo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda tomarlas, el Consultor obtiene la correspondiente aprobación del Departamento de Construcción. CLÁUSULA SEPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizara todos los trabajos objeto de este Contrato, en QUINCE (15) MESES CON QUINCE (15) DÍAS, calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita la Dirección General de Carreteras, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que el Contratista inicie a cuenta y riesgo los trabajos de Construcción antes de que este Contrato haya sido firmado. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIEN- TOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON TRECE CENTA VOS (LPS. 10,905,663.13). Según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LIBERTAD – LAJAS, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.30 KMS.
HOMBRES SUELDO TOTAL No. CONCEPTO MES LPS. LPS. 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 3.50 30,000.00 105,000.00 1.1.2 Ingeniero Especialista 7.50 35,000.00 262,500.00 1.1.3 Ingeniero Residente 15.50 25,000.00 387,500.00 TOTAL PERSONAL PROFESIONAL 755,000.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 15.00 9,000.00 135,000.00 1.2.2 Inspectores de Campo 45.00 9,000.00 405,000.00 1.2.3 Dibujante Calculista 15.00 9,000.00 135,000.00 1.2.4 T opógrafo 30.00 9,000.00 270,000.00 1.2.5 Nivelador 15.00 8,500.00 127,500.00 1.2.6 Cadeneros 60.00 6,750.00 405,000.00 1.2.7 Motoristas 30.00 5,500.00 165,000.00 1.2.8 A yudante de laboratorio 15.00 5,500.00 82,500.00 1.2.9 Pe ones de Topografía 60.00 5,500.00 330,000.00 1.2.10 V igilantes 15.00 5,500.00 82,500.00 1.2.11 Secretaria 15.00 5,500.00 82,500.00 1.2.12 T iempo extra personal de campo 25% 513,750.00 TOTAL PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR 2,733,750.00 TOTAL SUELDOS Y SALARIOS 3,488,750.00 2 BENEFICIOS SOCIALES Hasta en un 40% S/Sueldos para prestaciones, IHSS, INFOP, FOSOVI, 13A VO Y 14A VO Mes 1,395,500.00 TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 1,395,500.00
HOMBRES SUELDO TOTAL No. CONCEPTO MES LPS. LPS. 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 15.50 4,500.00 69,750.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 15.50 4,500.00 69,750.00 TOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS 139,500.00 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y reproducción 15.50 4,000.00 62,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina de Campo 30.00 5,000.00 150,000.00 3.2.3 Servicios Públicos 15.50 4,000.00 62,000.00 3.2.4 Comunicaciones 15.50 4,000.00 62,000.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros 15.50 3,500.00 54,250.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Apoyo 180.00 3,000.00 540,000.00 3.2.7 V iáticos Personal PROFESIONAL 15.00 3,000.00 45,000.00 3.2.8 Seguro patronal 15.00 3,000.00 45,000.00 TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 1,020,250.00 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 60.00 21,000.00 1,260,000.00 3.3.2 Alquiler Equipo de Laboratorio 15.00 8,000.00 120,000.00 3.3.3 Alquiler Equipo de Topografía 30.00 8,000.00 240,000.00 3.3.4 Alquiler Equipo de oficina, campo e informes 15.50 3,500.00 54,250.00 TOTAL DE COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 1,674,250.00 TOTAL GASTOS DIRECTOS 2,834,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 35% de (1+2) 1,709,487.50 4.2 15% de (3) 425,100.00 TOTAL GASTOS GENERALES 2,134,587.50 5 HONORARIOS 5.1 15% de 1+2+4 1,052,825.63 TOTAL HONORARIOS 1,052,825.63 TOTAL 10,905,663.13
CLAUSULA NOVENA: REEMBOLSOS: Todos los costos necesarios para la ejecución de este Contrato, serán pagados por el consultor y reembolsable previa justificaciones por la Secretaría, según el Estimado de Costos e incluirá lo siguiente: 1. Todos los sueldos, salarios y pago de horas extras, correspondientes al personal asignado al Proyecto (excepto tiempo extra para Ingenieros), ya sea a tiempo parcial o completo, tales como Ingenieros, Dibujantes, Topógrafos, Inspectores, Laboratorista, Contador, Secretaria y cualquier otro personal cuyos servicios sean aprobados por la Dirección. El tiempo extraordinario trabajado por el personal del Consultor a excepción de los ingenieros, será pagado de conformidad a lo dispuesto por el Código de Trabajo. 2. Todos los beneficios sociales pagados en conexión con el Proyecto dentro de los cuales se contemplan vacaciones, ausencias por enfermedad, cuotas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), INFOP, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto Mes, Prestaciones Laborales, incluyendo las del Gerente del Proyecto y el personal de la oficina central en la proporción que los mismos hayan brindado sus servicios al Proyecto. 3. Todos los costos de viaje, incluyendo transporte y viáticos para el personal trabajando a tiempo completo o parcial en el proyecto y para el personal cuando viaje fuera del lugar de la Residencia asignada en la ejecución del trabajo. 4. El costo de todos los materiales, el uso de vehículos, uso de equipo (Laboratorio, Topografía, Oficina, etc.), mobiliario y suministros adquiridos por el Consultor y usados en el Proyecto, ya sean de naturaleza temporal o permanente. Así como el costo de toda la papelería, útiles de escritorio, subsidio mensual de campamento y el acondicionamiento de campamentos y/o oficinas del proyecto. 5. El uso de todas las herramientas y suministros menores, que sean necesarios en conexión con la ejecución del Proyecto. 6. El alquiler y acondicionamiento de locales y equipo que fuere necesario en localidades cercanas al Proyecto. 7. Todas las llamadas telefónicas, gastos de telegramas, fax, télex e Internet que sea necesario hacer en relación con los servicios de Ingeniería y otros servicios requeridos por este Contrato. 8. Todos los costos de reproducción, incluyendo copias heliográficas, fotostáticas, fotografías, negativos, etc., así como impresiones comerciales, empastes, trabajos relacionados con artes gráficas y preparación de informes, cubiertas y otras publicaciones según requerimientos del Proyecto. 9. Todos los cargos por fletes y expresos, sean estos por Vía Aérea, Terrestre o Marítima, correo, pruebas de carga, perforaciones, exploraciones en el campo, incluyendo sondeos, levantamientos y costos de laboratorio de cualquier naturaleza. 10. Todas las obligaciones públicas, servicios médicos y primas de seguros contra accidentes de trabajo de su personal y del Coordinador del Proyecto. En cuanto a los servicios médicos, se aclara que estarán sujetos a reembolsos, únicamente aquellos que no son proporcionados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. 11. Todos los Sub-Contratos autorizados de trabajo y Directivas de empleo incurridos en este Contrato y que sean previamente aprobados por la Dirección. 12. Cualquier otro trabajo, bien o servicio relacionado con este Proyecto y que sea previamente autorizado y aprobado por la Dirección por no estar comprendido dentro de este Contrato. Es entendido que la Dirección está autorizada para hacer transferencias por causa justificada, entre cualesquiera de las partidas del Estimado de Costos, sin alterar el total correspondiente. Costos que no forman parte del Proyecto: Sin limitarse a ellos, los siguientes conceptos no forman parte del proyecto: 1. Cualquier reserva para imprevistos; 2. Contribuciones y Donaciones para propósitos comerciales y sociales; 3. Dividendos sobre cauciones o bonificaciones hechas a los empleados y asociados; 4. Inscripciones y membrecías en agrupaciones sociales o profesionales; 5. Intereses sobre préstamos o fondos avanzados en conexión con la Ejecución del Contrato; 6. Costos que no estén especificados en el Estimado de Costos de la Cláusula Octava y que no sean autorizados por la Dirección. CLÁUSULA DÉCIMA: P AGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON TRECE CENTA VOS (LPS. 10,905,663.13) de los cuales UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTA VOS (LPS. 1,052,825.63) corresponden al concepto de honorarios.- EL CONSULTOR recibirá sus pagos en QUINCE (15) MESES CON QUINCE (15) DÍAS, cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este Contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la Solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este Contrato en el 2009, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria que por tal efecto asigne la Secretaria de Finanzas. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTA VOS (LPS.1,052,825.63), pagaderos en QUINCE (15) MESES CON QUINCE (15) DÍAS en cuotas Mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda aplicar, un sobrecargo de Treinta y Cinco por Ciento (35%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Decreto 000459 del 22 de Junio de 1998. d. por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al Quince por Ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos Administrativos y Financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Decreto 000459 del 22 de Junio de 1998. e. Anticipo: El Consultor recibirá dentro de los Treinta (30) días siguientes a la presentación de la Garantía aprobada por la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), hasta un Veinte por Ciento (20%) del monto total del Contrato, en concepto de Anticipo para cubrir gastos de traslado de personal, equipo, materiales, acondicionamiento del campamento, etc. La finalidad de este Anticipo es evitar gastos Financieros al Consultor durante la Ejecución del Proyecto, incluyendo los ocasionados por la adquisición de equipos costosos. Esta cantidad será amortizada mediante deducciones no menores del Veinte por Ciento (20%) del valor total de cada reembolso. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el Diez por Ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de cumplimiento especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUCIONES DEL CONTRATO: El Consultor rendirá una fianza equivalente al Quince por Ciento (15%) de los Honorarios con exclusión de costos (Artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado), como garantía de la ejecución correcta
del trabajo hasta la recepción satisfactoria del Proyecto, por parte del Gobierno. Asimismo rendirá una garantía equivalente al Cien por Ciento (100%) del Anticipo consignado en el inciso (e) de la Cláusula Décima. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ARCHIVOS a. El Consultor deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de Contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, Sub-Contratos y otros servicios, en idioma español. b. El Sistema de Contabilidad empleado por el Consultor deberá ser aprobado por la Secretaría y deberá regirse por principios de Contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato deberán estar sujetos a inspecciones por parte de la Secretaría por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y el Consultor se compromete a permitir que representantes autorizados de la Secretaría inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, el Consultor se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las Asociaciones y los Sub-Contratos si los hubiese. c. El Consultor se compromete hasta la expiración de un período de Cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que el Gobierno, la Secretaría o sus representantes autorizados tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones del Consultor relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. El Consultor además se obliga a incluir en todos los Sub-Contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Sub-contratista se obligue a que el Gobierno y la Secretaría tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal Sub-Contrato hasta un período de Tres (3) años después de que el pago final contemplado en el Sub- Contrato haya sido hecho. d. La secretaría al hacer el pago final al Consultor será la propietaria de los originales Documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información Económica, Fiscal, Contable y Financiera. e. Toda la información obtenida durante la Ejecución de este Contrato, todos los informes y recomendaciones, serán consideradas como confidenciales por parte del Consultor. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMPONENTES DEL CONTRA TO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: a. Este Contrato y cualquier suplemento a él; b. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. c. La Orden de Inicio d. La Oferta Técnica aprobada por la Dirección General de Carreteras. e. La Oferta Económica según lo expuesto en los Términos de Referencia y aprobada por la Dirección. f. Términos de Referencia entregados al Consultor. g. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. h. El Programa de Trabajo. i. Los Contratos suplementarios que las partes celebren. j. Caución de Cumplimiento de Contrato. k. Caución de Anticipo. CLÁUSULA DÉCIMA CUAR TA: MODIFI- CACIONES DEL CONTRA TO: a. El Gobierno podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago al Consultor y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. b. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, la Dirección podrá autorizar al Consultor salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. c. En el caso de que la Secretaría solicite al Consultor Servicios de Ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las Cláusulas Segunda y Tercera o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que el Contratista establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la Supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, la Secretaría decida construir obras adicionales que sean requeridas, el Consultor se obliga a proseguir con los trabajos de Supervisión adicionales. La Secretaría lo solicitará por escrito al Consultor y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres- Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizar dichos trabajos la Secretaría estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte del mismo. La cual se sujetare a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. d. La Secretaría y el Consultor acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes y que el documento es un Contrato de Costos Reembolsable y Honorarios Profesionales Proporcionales, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de la Dirección. e. Además es convenido que el Consultor no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento escrito de la Secretaría. f. El Gobierno no reconocerá costos adicionales al costo estimado si el Consultor por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción del Gobierno. CLÁUSULA DÉCIMA QUINT A: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, fax, telex o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA DÉCIMA SEXT A: TERMI- NACIÓN: La Secretaría se reserva el derecho de terminar este Contrato por su conveniencia de la Administración y por causas justificadas a su criterio, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, igualmente calificados por la Secretearía. En cualquier caso, dará al Consultor una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con Sesenta (60) días de Anticipación. El Consultor tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, o si la Secretaría se atrasare en uno o más pagos, por un período de Sesenta (60) días, en todo caso el Consultor notificará por escrito a la Secretaría con Sesenta (60) días de Anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de la Secretaría o por parte del Consultor, este tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de Sesenta (60) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a la Secretaría toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que la Secretaría haga el pago final al Consultor. Otras causas de Terminación Ejecución: a) Incumplimiento de prestaciones contractuales. b) Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa. c) Abandono del proyecto por el Constructor por periodo tiempo o en forma definitiva d) Por
aplicación de lo establecido en el Artículo 46 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a. Definición: Por fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia del Consultor, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. b. Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada, que impida totalmente al Consultor continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a Treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por el Consultor, la Secretaría negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que el Consultor haga el reclamo a la Secretaría dentro de un período de Cuarenta y Cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. Si el Consultor no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. c. Extensión del plazo por fuerza mayor: En caso de que una fuerza mayor impida al Consultor ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda Quince (15) días su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de la Secretaría, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. d. El Consultor será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por la Secretaría. e. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por fuerza mayor, el Contratista notificará a la Secretaría las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de Treinta (30) días contados desde el inicio de la suspensión. La Secretaría verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si el Consultor no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo a la Cláusula Décima Sexta. CLÁUSULA DÉCIMA OCT AVA: INDEMNI- ZACIONES: Durante la ejecución de este Contrato, el Consultor acuerda indemnizar y defender a su costa a la Secretaría, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales del Consultor, en relación con el Proyecto. El Consultor será responsable ante la Secretaría por la eficiencia y cuidadosa operación de cualquier equipo no fungible, que esté utilizando para ejecutar este Contrato y que tuviese que ser entregado a la Secretaría a la conclusión del mismo. Es entendido y convenido que tal equipo será entregado a la Secretaría en condiciones normales de operación, reconociéndose como válido únicamente el desgaste normal del mismo. Los daños que se ocasionen por negligencia, impericia o ignorancia del personal dependiente del Consultor en la operación y mantenimiento de dicho equipo, serán resarcidos a la Secretaría por el Consultor. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONFLICTO DE INTERESES: a. Ni el Consultor, ni ningún miembro del personal del Consultor trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b. El Consultor y sus asociados no podrán participar en la Construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA VIGÉSIMA: FINIQUITO: Al recibir la Secretaría el Informe Final a entera satisfacción y al efectuar el último pago al Consultor, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de Noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden al Consultor, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONVENIO ENTRE LAS PARTES: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año de 2009, se limita a la cantidad de fondos asignados para este proyecto. y/o cualquier otra Fuente Financiera aprobada por la Secretaría de Finanzas. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los Diecisiete días del mes septiembre del año 2009. (F) JOSÉ ROSARIO BONANNO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES- PACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI). HÉCTOR GABRIEL MAZZONI FÚNEZ, CONSULTORÍA, ESTUDIO Y SUPERVISIÓN, S.A. (CONSULTESA).