del municipio de San Pedro Sula, sector Cofradía, departamento de Cortés, Honduras, Centro América.
La Gaceta No. 32557 — 20110702
La Gaceta No. 32,557
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Resolución No. 386-2011 y 1449-2011. Otros. Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Secretaría de Gobernación y Justicia CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, Certifica. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 386-2011.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de febrero del dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, con fecha siete de julio del dos mil diez, misma que corre a expediente No.PJ-07072010-1463, por el Abogado JOSÉ ERNESTO QUIROZ LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA ÉTICA, con domicilio en la colonia La Ética, sector Cofradía, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen No. U.S.L.3425-2010, de fecha 25 de noviembre del 2010, pronunciándose favorable con lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA ÉTICA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero del 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías, trámites varios; Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en los Artículos 78, 245 numeral 40, 302 de la Constitución de la República, 56, 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante decreto 177-2010, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, 62 de la Ley de Municipalidades y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA ÉTICA, con domicilio en la colonia La Ética, sector Cofradía, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA ÉTICA, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, SECTOR COFRADÍA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye el Patronato de la colonia LA ÉTICA,
Artículo 2 — El Patronato es una organización sin fines de
lucro y de carácter civil.
Artículo 3 — La duración del Patronato, será por tiempo
indefinido y su domicilio es en la colonia La Ética del municipio de San Pedro Sula, sector Cofradía, departamento de Cortés.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — Los objetivos del Patronato de “LA COLONIA LA
ÉTICA” del municipio de San Pedro Sula, sector Cofradía, departamento de Cortés, serán los siguientes: a) Fomentar entre sus miembros los principios de cooperación para la solución de los problemas de carácter social, cultural ecológico, educativo y de salud, en beneficio de la comunidad. b) Fomentar los lazos de unión y fraternidad entre los miembros de la colonia.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5 — La calidad de miembros del Patronato de LA
COLONIA LA ÉTICA, se clasifican en miembros Fundadores e incorporados.
Artículo 6 — Son miembros Fundadores las personas cuyos
nombres aparecen en el Acta General de Constitución del Patronato de LA COLONIA LA ÉTICA.
Artículo 7 — Son miembros Incorporados los vecinos y
avecindados de la colonia La Ética que manifiesten su deseo de ingresar al Patronato, para colaborar en el logro de los objetivos del mismo.
Artículo 8 — La calidad de miembro se adquiere: a) Por solicitud
de ingreso; y, b) Cumplir con las obligaciones estipuladas en los presentes Estatutos.
Artículo 9 — La calidad de miembro se pierde: a) Por retiro
voluntario. b) Por muerte. c) Por expulsión acordada por la mayoría de los miembros del Patronato .
Artículo 10 — El Patronato podrá acordar el reconocimiento de
menciones honoríficas para todos aquellos miembros que se dignifiquen en sus funciones o en cualquier otra actividad que realice en beneficio de la colonia. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 11 — Los miembros del Patronato tendrán los siguientes
derechos: a) V oto personal y será ineludible como derecho, permitiéndosele que representen sólo a uno de los miembros del Patronato, lo cual acreditará por simple carta. b) Elegir y ser electos para cargos directivos. c) Solicitar informes a los órganos directivos. d) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General.
Artículo 12 — Todos los miembros del Patronato están en el
deber de velar, porque se cumplan los principios y finalidades de estos Estatutos.
Artículo 13 — Obligaciones de los Miembros: a) Aportar con
las cuotas voluntarias aprobadas en Asamblea General. b) Ejercer los cargos para los que han sido nombrados. c) Cumplir con los presentes estatutos y reglamentos. d) Realizar las tareas que les sean asignadas. e) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General. f) Solicitar informes a los órganos de dirección.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO DEL PATRONATO
Artículo 14 — El Gobierno del Patronato de LA COLONIA LA
ÉTICA, está constituido así: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; y, c) La Fiscalía. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15
La. Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y estará formada por todos los miembros del mismo.
Artículo 16 — Las Asambleas podrán ser Ordinarias y
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez al año en los primeros tres meses del año y las Extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran, previa convocatoria girada a los miembros con ocho días de anticipación.
Artículo 17 — Las Asambleas Ordinarias se considerarán
legalmente reunidas con la asistencia de la mayoría, esto es mitad más uno de sus miembros, y las Extraordinarias con la asistencia de las dos terceras partes que asistan en la primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, la cual se invitará una hora más tarde, las resoluciones en Asamblea Ordinaria se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes, y en Asamblea Extraordinaria con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 18 — Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a)
Discutir y aprobar sus Estatutos y Reglamentos, así como todos aquellos asuntos que se presenten. b) Conocer de las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva y proceder a su pronta elección. c) Elegir los miembros directivos de acuerdo con estos Estatutos. d) Aprobar o improbar el informe anual que brinda la Junta Directiva al final del período social haciendo las recomendaciones que estime convenientes. e) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias y necesidades de la colonia lo requieran. f) Considerar y aprobar los asuntos financieros para el mejoramiento social, educativo, económico, cultural, ecológico, recreativo, y de
salud, que presenten a su consideración los comités formados al efecto, y g) Atender todos aquellos convenios dentro de las finalidades en pro del mejoramiento de la colonia.
Artículo 19 — Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Conocer de las reformas de estos Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación del Patronato. c) Otras de carácter urgente.
Artículo 20 — Los presentes Estatutos únicamente podrán ser
reformados por una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto de acuerdo con estos Estatutos y para su vigencia deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 21 — La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo
encargado de la Dirección del Patronato, siendo sus atribuciones las siguientes: a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma que señalen estos Estatutos. b) Resolver los asuntos que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones del Patronato. c) Conocer de las licencias de los miembros del Patronato que por causas justificadas deseen retirarse temporalmente de sus cargos. d) Nombrar los representantes que estimen necesarios y a los miembros integrantes de las Comisiones Especiales que acuerden. e) Presentar a la Asamblea, la memoria de sus actividades realizadas durante su período social. f) Proponer a la Asamblea General las personas que por sus méritos sean acreedores a ellos g) Organizar los Comités en la forma que establecen estos Estatutos. h) Designar a las personas interinamente en caso de falta, impedimento temporal o renuncia de cualquiera de sus miembros en la forma que establece la Ley. i) Conceder permisos, admitir renuncias de sus miembros y llenar las vacantes con los respectivos suplentes. j) ofrecer todo auxilio a los miembros en caso de enfermedad, falta de trabajo, presión, duelo o cualquier otro infortunio. k) Procurar la buena armonía entre los miembros para que las relaciones personales de los integrantes de este Patronato se conduzcan en un plano de perfecta comprensión. 1.) Dar cuenta a la Asamblea de las vacantes que sucedan en su seno para su elección.
Artículo 22 — La Junta Directiva deberá celebrar sesiones los
sábados a la hora determinada en la convocatoria y en casos de urgencias mientras dure esta. Asociación.
Artículo 23 — Además de las consignadas en los Artículos
anteriores, serán atribuciones de la Junta Directiva del Patronato las siguientes: a) La Junta Directiva sólo podrá celebrar sesiones cuando concurran nueve de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría, esto es mitad más uno de sus votos. b) En caso de ausencia del Presidente, actuará el Vicepresidente y en su defecto el V ocal Primero. c) Poner en conocimiento cualquier transferencia, modificación y otra causa que afecte el presupuesto para su aprobación en la Asamblea convocada a su efecto. d) Publicar siempre que crea conveniente en forma circunstancial las labores culturales, sociales, económicas, ecológicas, recreativas, de salud, y otros actos de relevancia que realice el Patronato. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24 — La Junta Directiva estará integrada por los
siguientes miembros: a) Un Presidente. b) Un V icepresidente. c) Un Secretario. d) Un Prosecretario. e) Un Tesorero. f) Cinco V ocales. Los miembros de la Junta Directiva del Patronato serán electos individualmente por medio del voto directo y secreto, quienes durarán en sus funciones por el periodo de un año, pudiendo reelegirse por un solo período más. Deberán ser hondureños o extranjeros residentes.
Artículo 25 — Los miembros de la Junta Directiva responderán
de sus actos ante la Asamblea por infracciones a estos Estatutos y Reglamentos respectivos. La responsabilidad es solidaria, salvo voto razonado en contra. DEL PRESIDENTE
Artículo 26 — Son atribuciones del Presidente del Patronato: a)
Representar al Patronato y conferir Poderes Generales o Especiales que correspondan. b) Cumplir y velar porque se cumplan las atribuciones del Patronato, las demás disposiciones que se dicten así como la Constitución y las demás Leyes de la República. c) Nombrar las comisiones para el estudio de los problemas sometidos a consideración del Patronato y demás solicitudes a las autoridades, gubernamentales o instituciones privadas, sean nacionales o internacionales. d) Recibir el informe de cada Comisión en el término que se le haya designado. e) Elaborar el Informe Anual de la Junta Directiva. f) Autorizar con su firma todos los pagos que efectúe el Tesorero y los demás documentos que lo requieran. g) Autorizar las papeletas para el voto directo y secreto. h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos o cualquier otra disposición que emane de la Asamblea General y del Estado basado en la Ley. i) Preparar con el Secretario de Actas, la agenda de las sesiones del Patronato fijando el día y la hora, la cual deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General o de la Junta Directiva. j) Planificar y programar los proyectos a realizar por el Patronato por el período para el cual han sido electos, con la asesoría de los diferentes Comités, nombrados al efecto, para su aprobación en la Asamblea General.
Artículo 27 — Toda orden de pago, deberá ir acompañada de
los comprobantes respectivos, el Presidente y el Tesorero serán responsables de toda irregularidad en los pagos que se autoricen. DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 28 — El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso
de ausencia, permiso, incapacidad y otra causa legal y asistirá al Presidente en los asuntos que él lo solicitaré en el desarrollo de sus actividades. DEL SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 29 — El Secretario de Actas es el encargado de la
comunicación del Patronato y tendrá como atribuciones las siguientes: a) Elaborar de acuerdo con el Presidente del Patronato, las convocatorias y órdenes de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con la debida anticipación y previa autorización del Presidente. b) Redactar y dar lectura a las Actas de las sesiones, consignadas las enmiendas solicitadas a su aprobación. c) Llevar el Libro de Actas debidamente legalizado, firmadas la primera y últimas páginas por el Secretario de Actas, selladas todas y los demás libros que se consideren convenientes. d) Conservar el archivo del Patronato y anotar la correspondencia. e) Hacer entrega pormenorizada de Libros, archivo y todo lo relativo a esta Secretaría. f) Dar cuenta al Presidente de todos los actos, relacionados con el Patronato a fin de que éste incluya en la Agenda los puntos que considere importantes para ser tratados. g) Extender certificaciones y credenciales cuando el caso lo requiera, firmándolas con el Presidente, h) Redactar la memoria anual de las actividades del Patronato, la cual será presentada en la sesión final y demás obligaciones concernientes a esta Secretaría.
Artículo 30 — El registro de los miembros del Patronato será
llevado por el Secretario de Actas en un Libro especial. DEL PROSECRETARIO DE ACTAS
Artículo 31 — El Prosecretario de Actas, sustituirá al Secretario
en todos los asuntos de su competencia cuando requiera su ayuda y especialmente en todo aquello que tenga que ver con los asuntos de publicación y de resoluciones.
Artículo 32 — El Prosecretario será el encargado de recibir y
contestar rigurosamente la correspondencia, previa consulta y
aprobación del Presidente y Secretario de Actas, y le prestará la colaboración al Secretario de Actas en caso de ausencia, permiso, incapacidad u otra causa legal. DEL TESORERO
Artículo 33 — Son atribuciones del Tesorero: a.) El Tesorero es
el encargado de custodiar el patrimonio del Patronato. b) Tener bajo su responsabilidad los fondos y documentos de valor y llevar la contabilidad de la Tesorería. c) Cobrar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que apruebe el Patronato, extendiendo los recibos correspondientes. d) Verificar los pagos de los recibos girados contra el Patronato, siempre que estén legalmente extendidos. e) Manejar los fondos y registrar su firma con la del Presidente del Patronato en las Instituciones Bancarias donde se depositen los fondos, sean en efectivo en valores de liquidez inmediata, según lo disponga la Junta Directiva, abriendo la cuenta con este nombre: “PATRONATO DE LA COLONIA LA ÉTICA”, del municipio de San Pedro Sula, sector Cofradía, departamento de Cortés. f) Efectuar con el Presidente las erogaciones que acuerden las Asambleas y la Junta Directiva, de acuerdo con estos Estatutos. g) Rendir previamente al desempeño de su cargo, la fianza que le señale la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un Estado de Cuentas de la Tesorería acompañando los comprobantes de ingresos y egresos, así como también el informe anual que rendirá a la Asamblea General. i) Hacer entrega pormenorizada de libros y cuentas circunstanciadas con documentos y demás enseres previa revisión y aprobación del Fiscal o una Auditoría Especial a fin de que se le extienda el finiquito de solvencia, j) Mostrar las cuentas al Fiscal cada vez que éste desee revisarlas cuando lo pida el Presidente del Patronato, previa autorización de la Asamblea, o a una Auditoría Especial. c) En caso de ausencia o incapacidad o cualquier otra causa legal, se estará a los trámites establecidos en estos Estatutos.
Artículo 34 — Corresponde a la Junta Directiva la administración del
Patronato, que la ejercerá por medio del Tesorero y no podrá disponer de su patrimonio sino para realización de sus propósitos. DE LOS VOCALES
Artículo 35 — Son atribuciones de los V ocales: a) Asistir con
puntualidad a las sesiones. b) Participar en la deliberación de sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Patronato y desempeñar las funciones que se les confieren. c) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva conforme a estos Estatutos. d) Presidir los Comités de Trabajo que establezcan la Junta Directiva de conformidad con esta Ley.
Artículo 36 — Los V ocales completarán el período de las
vacantes que se presenten de conformidad con estos Estatutos. DE LA FISCALÍA DEL PATRONATO
Artículo 37 — La Fiscalía es el órgano fiscalizador e independiente
de la Junta Directiva, tendrá la función de velar por los intereses del Patronato, participando de manera independiente y directa en las actuaciones oficiales de los miembros de la Junta Directiva y estará conformada por: a) Un (1) Fiscal Titular; y, b) Dos (2) Fiscales Auxiliares a su vez serán: a) Fiscal Auxiliar Primero; y, b) Fiscal Auxiliar Segundo. Serán electos para esos cargos por medio de la Asamblea General por un período de un año, pudiendo reelegirse por un sólo período más y sesionará semanalmente en forma ordinaria y extraordinaria según lo estime necesario y sus resoluciones si lo hubiera se tomarán por unanimidad y no por mayoría. Son atribuciones y deberes del Fiscal Titular: a) Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato, efectuando para ello las revisio nes contables y financieras que estime conveniente. b) Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Registrar su firma junto con la del Tesorero y Presidente ante la institución bancaria para los efectos de pago y retiro de fondos. d) Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o Asamblea General según el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de fondos del patronato. e) Supervisar el desarrollo de los proyectos que realice el patronato. f) Las demás atribuciones concernientes a su cargo y aquellos que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva. Son atribuciones y deberes del Fiscal Auxiliar: a) Asistir al Fiscal Titular en las funciones que les encomienden. b) Representar en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias, Instituciones Gubernamentales Corporaciones Municipalidades, entidades no gubernamentales privadas, autónomas y demás al Fiscal Titular. DE LOS COMITÉS DEL PATRONATO
Artículo 38 — Con el fin de lograr de la mejor manera posible las
metas del Patronato, se organizarán los siguientes Comités: a) Comité Pro-Ornato e Higiene. b) Comité Cívico Social. c) Comité de Asuntos Educativos y Recreativos. d) Otros Comités temporales o permanentes que se estimen necesarios.
Artículo 39 — Los Comités anteriormente señalados, estarán
compuestos por un número no mayor de cinco, ni menor de tres miembros del Patronato, asesorados por el respectivo V ocal y serán nombrados por la Junta Directiva.
Artículo 40 — Los Comités se reunirán dos veces por mes o
siempre que lo consideren necesario, para tratar los asuntos que le fueren encomendados por la Junta Directiva y para su resolución de acuerdo con los propósitos del Patronato.
Artículo 41 — Los Comités elaborarán su plan de trabajo y lo
presentarán a la Junta Directiva un mes después de su organización y rendirán un informe anual de sus actividades. DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO
Artículo 42 — Constituye el Patrimonio del Patronato: a) Las
contribuciones ordinarias y extraordinarias aprobadas en Asamblea General que colecte el Tesorero. b) Las herencias, legados y donaciones que aceptare. c) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a
título lícito. d)
Los préstamos y donaciones legales que se reciban a favor del Patronato. e) Los aportes de Instituciones nacionales, públicas y privadas y de acuerdo con los convenios que el Patronato celebre, a través de la Junta Directiva.
Artículo 43 — La Junta Directiva dictará las medidas que estime
convenientes para la mejor administración del Patronato; las cuales deberán ser previamente aprobadas en Asamblea General.
CAPÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 44 — Son causas de Disolución del Patronato: a) Por
acuerdo tomado por dos t erceras partes de los miembros en Asamblea General Extraordinaria. b) Por imp osibilidad de cumplir los objetivos para los cuales fue creado. e) Por Sentencia Judicial o Resolución del Poder Ejecutivo. En caso de aprobar la disolución del Patronato, la Asamblea General Extraordinaria, nombrará una junta liquidadora, encargada de realizar los informes e inventarios que correspondan y cancelara las deudas contraídas con terceros. En caso de existir remanente de bienes serán traspasados a una organización benéfica o serán invertidos en mejoras para los servicios básicos de la colonia La Ética, según lo señale la Asamblea General. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45 — El Patronato de la colonia La Ética, no podrá
disolverse siempre y cuando tenga un número de miembros no inferior al sesenta por ciento (60%).
Artículo 46 — Queda prohibido la di scusión de temas de
carácter político, religioso o racial, dentro del fanatismo de la intolerancia o de la intransigencia dogmática o de las doctrinas exóticas de carácter antidemocrático.
SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA ÉTICA, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA ÉTICA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva: asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA ÉTICA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA ÉTICA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril del año 2010. Papel habilitado mediante Acuerdo No.1183-E-2010 de fecha 7 de octubre de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MAL- DONADO, SECRETARIO GENERAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigal.pa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 2 J. 2011 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA; la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1449-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de marzo de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de octubre de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ-05102010-2148, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LÓPEZ URBINA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NORA DE MELGAR, con domicilio en la colonia Nora de Melgar, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.1374-2011 de fecha 21 de febrero de 2011. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NORA DE MELGAR, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaría de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 117-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, 116 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NORA DE MELGAR, con domicilio en la colonia Nora de Melgar, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NORA DE MELGAR, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NORA DE MELGAR, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Nora de Melgar.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la colonia Nora de Melgar, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTIÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de
la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Secretario(a). c.- -Un Tesorero(a). d.- Un Fiscal. e.- Un V ocal.
Artículo 14 — - La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de
la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- -Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- -Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de
la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NORA DE MELGAR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NORA DE MELGAR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NORA DE MELGAR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NORA DE MELGAR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
CONVOCATORIA INVERSIONES DELTA DE HONDURAS, S. A. de C.V. SE CONVOCA A los Señores Accionistas de la Sociedad: INVERSIONES DELTA DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., para que concurran el día MIÉRCOLES 20 DE JULIO DEL 2011 a las 11:00 A.M., en la planta baja Oficina de la Gerencia General de la Sociedad Clínicas Viera a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, teniendo como punto único: Disolución y Liquidación de la Sociedad. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. INVERSIONES DEL TA DE HONDURAS, S.A. de C.V . CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2 J. 2011
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de junio del dos mil once, interpuso demanda ante esta judicatura, el Abogado DARWIN LINDOLFO GARCÍA, en su condición de apoderado legal de la Empresa Mercantil “FERRETERÍA Y VENTA DE MADERA LA UNIÓN, S. DE R. L., demanda con orden de ingreso 313-11 contra La Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, dictado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas entre ellas: Que se condene a la demandada a pagar en: 1- valor de mercado del inmueble, 2- utilidades dejadas de percibir en la venta de casas en el proyecto que se iba a desarrollar, 3- costo de oportunidad de la inversión a un plazo de cinco años a la tasa del 12% de interés anual capitalizable trimestralmente. Todo se deriva producto de la apropiación y ocupación ilegal de un inmueble ubicado en la ciudad capital al haberse instalado tres líneas de transmisión de energía eléctrica sin consentimiento ni permiso del propietario- relacionado con las Resoluciones número GG- 10-08, por la gerencia General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Resolución No. 02JL-69-2009, emitido por la Junta Interventora de la ENEE, Resolución número 01-JL- 1083-2010, emitido por la Junta Directiva de la ENEE. MARCELA A. THEODORE SECRETARIA 2 J. 2011 CONVOCATORIA INVERSIONES GALENIA, S. A. de C.V. SE CONVOCA A los Señores Accionistas de la Sociedad: INVERSIONES GALENIA, S.A. DE C.V ., para que concurran el día MIÉRCOLES 20 DE JULIO DEL 2011 a las 10:00 A.M., en la planta baja Oficina de la Gerencia General de la Sociedad Clínicas Viera a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, teniendo como punto único: Disolución y Liquidación de la Sociedad. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. INVERSIONES GALENIA, S.A. de C.V . CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2 J. 2011
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 2 J. 2011