La Gaceta No. 32564 — 20110711
La Gaceta No. 32,564
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA “SOPTRA VI”. Acuerdo No. 0409. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 529-2011. Otros. A V ANCE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda “SOPTRAVI” ACUERDO No. 0409 A. 1-2 05 de abril de 2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES- PACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. CONSIDERANDO: Que la constante alza que continuamente han venido experimentando los precios de los derivados del petróleo a nivel internacional, ha sido objeto por parte del Gobierno de la República a través de la Dirección General de Transporte dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), de un proceso de análisis permanente a fin de minimizar su impacto en la economía de los hondureños, lo que se ha logrado por medio de subsidios otorgados a los transportistas autorizados por el Poder Ejecutivo para proporcionar el servicio de transporte público de personas en el país. CONSIDERANDO: Que el efecto de las últimas alzas han causado una situación de urgencia que a obligado a la Dirección General de Transporte dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), a concertar la modificación de las tarifas para el transporte público de personas, a fin de impedir que afecten la economía familiar en forma significativa y que a su vez garanticen el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social concertado por el Gobierno de Unidad Nacional con los transportistas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 247 de la Constitución de la República los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 literal g) la Ley de Transporte Terrestre, le confiere a la Dirección General de Transporte la atribución de proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRA VI), las tarifas y sus modificaciones sobre la explotación del Servicio de transporte de pasajeros. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre le confiere al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), la atribución de establecer o modificar las tarifas del Transporte de personas o carga, previo dictamen de la Dirección General de Transporte.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, otorga a los Secretarios de Estado la atribución de emitir los Acuerdos en asuntos de su competencia, la firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 10 de la Ley General de la Administración Pública, le compete a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, lo concerniente a la Formulación, Coordinación y Evaluación de Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y de el Transporte, así como el régimen concesionario de Obras Públicas. POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 1, 247 de la Constitución de la República; 1, 29, 33, 36, Numerales 8, 118 Numeral 2, 119 Numeral 3 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 1 párrafo segundo y 9 literal g) de la Ley de Transporte Terrestre; 1, 9, 16 y 17 de su Reglamento y demás aplicables. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar la modificación de la tarifa vigente para la prestación del servicio de Transporte de personas en clase ejecutiva, en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, consistente en incrementar la misma en un lempira (Lps. 1.00). SEGUNDO: La modificación autorizada para la tarifa antes expresada, será divulgada para Conocimiento de los ciudadanos en forma oficial por el señor Secretario de Estado de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, mediante cadena Nacional de Radio y Televisión que se transmitirá el día 5 de abril del 2011 y entrarán en vigencia a partir del día siguiente. TERCERO: Para la clase ejecutiva no aplica el compromiso de prestar el servicio de manera gratuita a las personas de la tercera edad, niños menores de cinco años, discapacitados y aquéllos que sufren una enfermedad permanente; pero los prestadores del servicio están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley de la Tercera Edad vigente. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los cinco días del mes de abril de dos mil once. COMUNÍQUESE. MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO El Secretario General de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. RAMÓN ECHEVERRÍA LÓPEZ El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 5 y 11 de la Constitución de la República 138 y 139 de la Ley de la Reforma Agraria. A C U E R D A:
- Nombrar en el Cargo de Consejero Propietario del Consejo Nacional Agrario (C.N.A ) al ciudadano JORGE ALEJANDRO INESTROZA BARAHONA, en sustitución del ciudadano JOSÉ ISRAEL ESCOBAR MONTALVÁN, a partir del 19 de mayo del 2011.
- El nombrado tomará posesión de su cargo una vez que preste la promesa de Ley ante el señor Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).
- Hacer las transcripciones de Ley.
- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 529-2011
REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE INVENCIÓN PCT EN FASE NACIONAL No. 73- 2011 VISTA: Para resolver la solicitud de registro Número PI/ 2008-000317 de Patente Invención denominado “BENCIMIDAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CINASA”. De fecha 28 de febrero de 2008, quien tiene como representante Legal al Abogado: DANIEL CASCO LÓPEZ, en representación de la Sociedad Mercantil NOVARTIS AG , domiciliada en Lichtstrasse 35, 4056 Basilea, Suiza. Con documentos de prioridad estadounidenses 60/712,539; 60/173,108; 60/ 731,591; 60/774,684 y con documento PCT/ US 2006-034088 de fecha 30 de agosto de 2006. RESULTA: Que esta Oficina de Registro en fecha 24 de enero de 2011 procedió a hacer el estudio y análisis correspondiente en las bases de datos nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis realizado no se encontró antecedente alguno, ni hubo oposición a la solicitud del registro. POR TANTO: Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en aplicación de los artículos 108 y 330 de la Constitución de la República, 120 de la Administración Pública, 3, 30, 31, 83, y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos 6, 15, 16, 28, 37, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55 del Decreto Ley No 12-99-E de la Ley de Propiedad Industrial. R E S U E L V E: PRIMERO: Otorgar en Honduras a NOV ARTIS AG, domiciliada en Lichtstrasse 35, 4056 Basilea, Suiza, previo pago del derecho fiscal de Registro y concesión de la Patente de Invencion: “BENCIMIDAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CINASA”, cuya denominación fue descrita anteriormente, por un plazo de: veinte años, para el período comprendido del: 30 de agosto de 2006 al 30 de agosto de 2026. SEGUNDO: Esta Patente de invención se otorga sin garantía en cuanto a su realidad o novedad, a cargo en forma exclusiva de su titular, sin perjuicios de terceros. TERCERO: Esta Patente de invención se regulará de acuerdo a la Ley vigente. En virtud de lo anterior extiéndase al solicitante Certificado de Registro que constituirá el
título que acredita el derecho exclusivo de explotación de la referida Patente de Invención.
NOTIFÍQUESE: CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual NOTIFICÁCIÓN:_________________________________________________________________________________ RESERV A: Considera nuevas 25 reivindicaciones presentadas en fecha 17-01-201 1. Solicitud PCT /US 2006-034088 de fecha 30 de agosto de 2006. INSCRIPCIÓN:___________________________________________________________________________________ Habiéndose cumplida con las formalidades de la Ley, se ordena se expida la Inscripción bajo el No. 5051 folio 03, tomo XII de fecha: 16 de junio de 2011. CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual 11 J. 2011
REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE INVENCIÓN PCT EN FASE NACIONAL No. 75- 2011 VISTA: Para resolver la solicitud de registro Número PI/ 2008-000612 de Patente Invención denominado “COMPOSICIONES ÁCIDAS PARA LIMPIEZA”. De fecha 18 de febrero de 2008, quien tiene como representante Legal al Abogado: DANIEL CASCO LÓPEZ, en representación de la Sociedad Mercantil COLGATE-PALMOLIVE COMPANY , domiciliada en 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. Con documentos de prioridad estadounidenses 60/ 728,071 y con documento PCT/ US 2006-060066 de fecha 19 de octubre de 2006. RESULTA: Que esta Oficina de Registro en fecha 28 de enero de 2011, procedió a hacer el estudio y análisis correspondiente en las bases de datos nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis realizado no se encontró antecedente alguno, ni hubo oposición a la solicitud del registro. POR TANTO: Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en aplicación de los Artículos 108 y 330 de la Constitución de la República, 120 de la Administración Pública, 3, 30, 31, 83, y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos 6, 15, 16, 28, 37, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55 del Decreto Ley No 12-99-E de la Ley de Propiedad Industrial. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE INVENCIÓN PCT EN FASE NACIONAL No. 76- 2011 VISTA: Para resolver la solicitud de registro Número PI/ 2008-000646 de Patente Invención denominado “ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE 2 DE DOPAMINA DE RÁPIDA DISOCIACIÓN”. De fecha 23 de abril de 2008, quien tiene como representante Legal al Abogado: DANIEL CASCO LÓPEZ, en representación de la Sociedad Mercantil JANSSEN PHARMACEUTICA N.V ., domiciliada en Turnhoutseweg 30, B-2340-Beerse, Bélgica. Con documentos de prioridad de la Unión Europea No. 05110028.7; 06100209.3; 06101545.9 y con documento PCT/ EP 2006-067696, de fecha 02 de agosto de 2006. RESULTA: Que esta Oficina de Registro en fecha 2 de septiembre de 2010, procedió a hacer el estudio y análisis correspondiente en las bases de datos nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis realizado no se encontró antecedente alguno, ni hubo oposición a la solicitud del registro. POR TANTO: Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en aplicación de los Artículos 108 y 330 de la Constitución de la República, 120 de la Administración Pública, 3, 30, 31, 83, y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos 6, 15, 16, 28, 37, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55 del Decreto Ley No 12-99-E de la Ley de Propiedad Industrial. R E S U E L V E: PRIMERO: Otorgar en Honduras a JANSSEN PHARMACEUTICA N.V ., domiciliada en Turnhoutseweg 30, B-2340-Beerse, Bélgica, previo pago del derecho fiscal de Registro y concesión de la Patente de Invención: “ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE 2 DE DOPAMINA DE RÁPIDA DISOCIACIÓN”, cuya denominación fue descrita anteriormente, por un plazo de: veinte años, para el período comprendido del: 02 de agosto de 2006 al 02 de agosto de 2026. SEGUNDO: Esta Patente de invención se otorga sin garantía en cuanto a su realidad o novedad, a cargo en forma exclusiva de su titular, sin perjuicios de terceros. TERCERO: Esta Patente de invención se regulará de acuerdo a la Ley vigente. En virtud de lo anterior extiéndase al solicitante Certificado de Registro que constituirá el
título que acredita el derecho exclusivo de la referida Patente de Invención.
NOTIFÍQUESE: CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual NOTIFICÁCIÓN: RESERV A: Solicitud PCT /EP 2006-067696 de fecha 02 de agosto de 2006. INSCRIPCIÓN:____________________________________________________________________________ Habiéndose cumplido con las formalidades de la Ley, se ordena se expida la Inscripción bajo el No. 5054 folio 06, tomo XII de fecha: 16 de junio de 2011. CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual 11 J. 2011 R E S U E L V E: PRIMERO: Otorgar en Honduras a COLGATE-PALMOLIVE COMPANY , domiciliada en 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, previo pago del derecho fiscal de Registro y concesión de la Patente de Invención: “COMPOSICIONES ÁCIDAS PARA LIMPIEZA”, cuya denominación fue descrita anteriormente, por un plazo de: veinte años, para el período comprendido del: 19 de octubre de 2006 al 19 de octubre de 2026. SEGUNDO: Esta Patente de invención se otorga sin garantía en cuanto a su realidad o novedad, a cargo en forma exclusiva de su titular, sin perjuicios de terceros. TERCERO: Esta Patente de invención se regulará de acuerdo a la Ley vigente. En virtud de lo anterior extiéndase al solicitante Certificado de Registro que constituirá el
título que acredita el derecho exclusivo de explotación de la referida Patente de Invención.
NOTIFÍQUESE: CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual NOTIFICÁCIÓN: RESERV A: Solicitud PCT /US 2006-060066 de fecha 19 de octubre de 2006. INSCRIPCIÓN:_________________________________________________________________________ Habiéndose cumplida con las formalidades de la Ley, se ordena se expida la Inscripción bajo el No. 5053 folio 05, tomo XII de fecha: 16 de junio de 2011. CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual 11 J. 2011
(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Acuerda: Autorizar la modificación de la tarifa vigente para la prestación del servicio de transporte de personas en clase ejecutiva, en las ciudadades de Tegucigalpa y Comayagüela. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: