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La Gaceta No. 32598 — 20110819

Decreto No. 72-2011 La Gaceta No. 32,598

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 72-2011. Otros. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 72-2011 A. 1-30 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que ante los daños sufridos por la infraestructura vial por el paso de la Depresión Tropical No. 16, es necesario emprender reconstrucción de la misma. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E TA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO DE CONSULTORÍA REVISIÓN A DISEÑOS Y SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES PROYECTO: APOYO DE EMERGENCIA A LA RECONSTRUCCIÓN POSTERIOR A LA DEPRESIÓN TROPICAL No.16, GRUPO I: PUENTES: LA BURRA, AGUA AMARILLA, CUYAMEL Y PALO ATRA VESADO; EN EL MUNICIPIO DE TRUJILLO, COLÓN. GRUPO II: PUENTES EL CATACAMAS, EL PATASTE, EN EL MUNICIPIO DE CATACAMAS, OLANCHO Y EL COSTA DE LOS AMATES, ALIANZA, V ALLE, con un monto total de CA TORCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTA VOS (L.14,058,759,62), suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de Noviembre de 2009, entre el Ingeniero JOSÉ ROSARIO BONANNO, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, y por ende, representante del Estado de Honduras, y el Ingeniero AMÍLCAR RENÉ GIRÓN, en su calidad de Representante Legal de la Firma Supervisora de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S. A. DE C.V . (ASP CONSULTORES), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). Contrato de Consultoría Revisión a Diseños y Supervisión de la Construcción de Puentes Proyecto:

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Apoyo de Emergencia a la Reconstrucción Posterior a la Depresión Tropical No. 16 Grupo I: Puentes La Burra, Agua Amarilla, Cuyamel y Palo Atravesado; en el Municipio de Trujillo, Colón. Grupo II: Puentes El Catacamas, El Pataste, en el Municipio de Catacamas, Olancho y El Costa de Los Amates, Alianza, Valle. Este Contrato se celebra el 17 de Noviembre de 2009 entre JOSÉ ROSARIO BONANNO, hondureño, mayor de edad, casado, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1956-00310, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), y por ende, Representante del Estado de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No.002-2006 del Poder Ejecutivo, de fecha 27 de Enero de 2006, en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, por una parte y AMILCAR RENÉ GIRÓN , de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casado, con Tarjeta de Identidad No.1804-1970-01332, actuando en su condición de Representante Legal de la Firma Supervisora : ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. de C.V . (ASP Consultores), en adelante denominado “EL CONSULTOR” por la otra parte. Por cuanto el Contratante desea que el presente Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, se realice a favor y a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas, T ransporte y Vivienda (SOPTRA VI), para la Consultoría ”Revisión de Diseños y Supervisión de la Reconstrucción de los puentes con obras de protección detallados en el Grupo I: La Burra, Agua Amarilla, Cuyamel y Palo Atravesado; en el Municipio de Trujillo, Colón y el Grupo II: El Catacamas y El Pataste en el Municipio de Catacamas, Olancho y El Costa de Los Amates, en Alianza, Valle; el Contratante ha aceptado la Oferta del Consultor, conforme a lo establecido en el presente contrato y sus anexos. Ambas partes, sujetamos el Contrato en referencia a lo siguiente: (1) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de Servicios de Consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”). En este contexto, el Consultor será contratado para brindar los siguientes servicios: a) Revisión y Análisis del Diseño Preliminar y Final de los Trabajos; y, b) Supervisión (monitoreo y evaluación) de la construcción de los trabajos descritos desde la primera etapa de construcción hasta el final de la misma. La Consultoría deberá prestar sus servicios para cumplir satisfactoriamente con todo lo estipulado en los Términos de Referencia y Documentos de Licitación y con lo convenido en eventuales enmiendas que se produzcan. (2) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal propuesto y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato. (3) Que el Contratante ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en adelante denominado el “Banco” para sufragar el precio de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos del financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo los términos de este Contrato. (4) Que el Consultor tiene por objeto efectuar las labores de revisión de los diseños preliminares y finales, así como la supervisión de la construcción de los trabajos, que sean requeridos durante el período de ejecución a satisfacción del contratante conforme a los diseños y planos elaborados por el Contratista contratado para este propósito los cuales serán debidamente aprobados por la Consultoría junto con la Firma Especializada que da apoyo al Grupo Gerencial de Proyectos en Ejecución de la Dirección General de Carreteras, mediante la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, asumirá la responsabilidad técnica para asegurar la calidad requerida del diseño y construcción de las obras y que sean construidas correctamente por el Contratista dentro del tiempo estipulado. (5) En cuanto a los Servicios de la Consultoría para las Obras de Protección de los Puentes, está condicionada a que: i) las mismas sean seleccionadas con base a un análisis técnico–económico de las diversas alternativas que plantée el Contratista en función de los resultados de los estudios hidrológicos e hidráulicos a realizar, ii) las soluciones técnicas y los presupuestos propuestos serán revisados por la Consultora y la Firma Especializada con el fin de

verificar si son adecuados y los costos razonables, todo a efecto de que la Dirección General de Carreteras, pueda pronunciarse al respecto para la ejecución de las obras. (6) Que el Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la Revisión y Análisis de los Diseños Preliminares y Finales de cada uno de los subproyectos del Proyecto Licitado, elaborados por el Contratista ejecutor de los trabajos y por la Supervisión de la construcción de los subproyectos licitados conforme al Diseño Final y Especificaciones Técnicas que entregue el contratista como producto del alcance de los trabajos contratados, pagaderos bajo las disposiciones del Contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste. (7) Que el Precio del Contrato es para realizar los “Servicios” definidos en los términos de este Contrato, será por un monto de Catorce Millones Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Lempiras con 62/100 (L.14,058,759.62) según se describe en el Anexo “A”. (8) Los valores mencionados como precio del contrato corresponden para la ejecución de las obras descritas en la Cláusula CGC 1.1 p de las Condiciones Especiales del Contrato. La duración del presente Contrato es de dieciocho (18) meses calendarios, contados a partir de la emisión de la Orden de Inicio emitida por el Contratante como se indica a continuación: (8.1) Plazo para Servicios de Revisión y Análisis de Diseño de las Obras(componente de diseño). 3 meses (8.2) Plazo para la Supervisión de la 15 meses Construcción de las Obras (componente de supervisión). Plazo Total 18 meses (9) Los pagos se harán de acuerdo al siguiente Programa de Pagos: (9.1) Componente de Revisiones a Diseño: a. Un pago inicial del 20% del Precio de los Servicios del Componente de las revisiones a Diseños, contrapresentación de Programa de Trabajo y del Informe Inicial del componente. b. Un Segundo Pago del 40% del Precio de los Servicios del Componente de revisiones a Diseño, contra la presentación completa y correcta del Segundo Informe del Componente. c. Un Tercer y último pago del 40% del Precio de los Servicios del Componente de revisiones a Diseño, contra la presentación completa y correcta del Tercer Informe del Componente. (9.2) Componente de Supervisión: a. Un anticipo del veinte por ciento (20%) del Precio del Componente de Supervisión de los Servicios, contra la presentación por el Consultor, de una garantía (bancaria o fianza de compañía aseguradora) por una suma afianzada igual al monto otorgado anticipadamente y con un período de validez igual al período de duración de los Servicios del Consultor para el componente de Supervisión de las obras. b. El pago del anticipo se gestionará al Consultor una vez que el Contratante emita la Orden de Inicio al Contratista que ejecutará los trabajos de construcción de las obras a ser supervisadas por el Consultor. De cada pago correspondiente al componente de supervisión, el Contratante retendrá al Consultor una cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total facturado, hasta recuperar la cantidad otorgada anticipadamente al Consultor. c. Quince pagos mensuales del setenta por ciento (70%) del precio del Componente de Supervisión de los Servicios, contra la presentación completa y correcta de Informes Mensuales de Progreso. d. Un Pago Final del diez por ciento (10 %) del Precio del Componente de Supervisión de los Servicios, contra la presentación completa y correcta de un Informe Final, previa aceptación del BID. POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente:

  1. Los Servicios de Consultoría se contratan mediante el Sistema de Suma Global. 2. Los siguientes documentos son parte del presente Contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta: a) El Anexo “A” Costos de los Servicios: Revisión de Diseños y la Supervisión de la Construcción de Puentes para cada uno de los subproyectos de los Grupos I y II, definido en el Contrato. b) La Oferta presentada por el Consultor. c) Los Documentos de Licitación contenidas en Proceso No. GGPE-S01-09 * Las Condiciones Generales del Contrato, * Las Condiciones Especiales del Contrato * Adendas y Aclaraciones del Proceso de Licitación Proceso No. GGPE-S01-09 * Oficios, Cartas, Comunicaciones y notas giradas entre las partes relacionadas con este Contrato. 3. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el Contrato, particularmente: a) El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y, b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. (F) JOSÉ ROSARIO BONANNO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). (F) AMILCAR RENÉ GIRÓN, REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA ASP CONSUL- TORES, EL CONSULTOR”.

Anexo “ A” Proyecto : Apoyo de Emergencia a la Reconstrucción Posterior a la Depresión Tropical No. 16 Servicios de Consultoría para la Revisión de Diseños y Construcción de Puentes de Emergencia con Obras de Protección Asociación de Profesionales, S .A. de C. V Grupo II - municipio de Catacamas, Depto. de Olancho y de Alianza, departamento de Valle Grupo I - municipio de Trujillo, departamento de Colón Componente Componente Costo en Lempiras Costo en LempirasNo. Componente de Diseño (Revisión y Análisis de Diseño Preliminar y Final de los Subproyectos: Componente de Diseño (Revisión y Análisis de Diseño Preliminar y Final de los Subproyectos: Puente el Cuyamel 123,267.05 El Catacamas 140,469.33 1 Puente Agua Amarilla 123,267.05 El Pataste 140,469.33 Puente La Burra 148,293.93 Costa de Los Amates 139,491.25 Puente Palo Atravesado 67,895.63 S ubtotal 462,723.66 Subtotal 420,429.9 1 Componente de Supervisión Construcción de los Subproyectos: Componente de Supervisión Construcción de los Subproyectos: 2 Puente el Cuyamel 1,685,915.09 El Catacamas 2,376,855.58 Puente Agua Amarilla 1,685,915.09 El Pataste 2,376,855.58 Puente La Burra 1,685,915.09 Costa de Los Amates 2,497,511.06 Puente Palo Atravesado 866,638.56 Subtotal 5,924,383.83 Subtotal 7,251,222.22 Total Grupo I 6,387,107.49 T otal Grupo II 7,671,652.13 Costo Total de la Consultoría para la Revisión de Diseños y Construcción de Puentes con obras de Protección. L. 14,058,759.62

II. Condiciones Generales del Contrato

  1. Disposiciones Generales 1.1 Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen en este Contrato, tendrán los significados que se indican a continuación a menos que el contexto exija otra cosa: (a) “Ley aplicable”: Las Leyes de la República de Honduras; (b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, D.C., EE.UU.; o cualquier otro fondo administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo; (c) “Consultor” significa cualquier entidad pública o privada, incluyendo asociación en Participación, Consorcio o asociación (APCA) que prestará los servicios al Contratante bajo el contrato; (d) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su Cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices; (e) “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con la Cláusula 6; (f) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la Subcláusula 2.1 de las CGC; (g) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante; (h) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (i) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante; (j) “Moneda Nacional” significa la moneda del país del Contratante; (k) “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA); e “Integrantes”, significa todas estas firmas; (l) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (m) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; (n) “Proyecto” es el conjunto de subproyectos para los cuales se contratan los Servicios del Consultor. (o) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; (p) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en las CEC y el Apéndice A adjunto. (q) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios. (r) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo; (s) “El Proyecto” significa la totalidad de los Servicios que el Consultor realizará conforme a este Contrato. 1.2 Ley que rige el Contrato Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por las Leyes aplicables de la República de Honduras. 1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en el idioma español, idioma oficial de la República de Honduras, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 1.4 Notificaciones 1.4.1 Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este

Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.1.4.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC. 1.5 Lugar donde Los Servicios se prestarán en los lugares se prestarán indicados en el Apéndice A y cuando no los Servicios esté indicado el lugar donde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe. 1.6 Facultades Si el Consultor es una asociación en del Integrante participación, consorcio o asociación a cargo (APCA) formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante. RepresentantesLos funcionarios indicados en las CEC autorizados podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 1.8 Impuestos y El Consultor, el Subconsultor y el Personal derechos pagarán los impuestos indirectos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se estima que ha sido incluido en el Precio del Contrato. 1.9 Fraude y Corrupción 1.9.1Definicio-El Banco exige a todos los Prestatarios nes (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y, (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 1.9 (c) de las CGC. A efectos de su cumplimiento: (a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión,

incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y, (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. 1.9.2 Medidas que deberán adoptarse(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo beneficiarios de las donaciones), compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: (i) Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de consultoría financiado por el Banco; (ii) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; (iii) Canc elar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; (iv) Emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; (v) Declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; (vi) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las

circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. (c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco www.iadb.org). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente. (d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Consultores en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 1.9 de las CGC. (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco. (f) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Consultores permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del Contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Consultores: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo Contrato, de conformidad con la Cláusula 3.8 de las CGC; y, (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y pongan a la disposición del Banco los empleados o agentes del Consultor que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Consultor. (g) Los Consultores declaran y garantizan: (i) que hemos leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y nos obligamos a observar las normas pertinentes; (ii) que no hemos incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;

(iii) que no hemos tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del Contrato o cumplimiento del Contrato; (iv) que ninguno de los consultores ni de nuestros directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; (v) que ninguno de nuestros directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; (vi) que hemos declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el Contrato o el Contrato de Consultoría financiado por el Banco; (vii) que reconocemos que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 1.9 de las CGC. 1.10 Elegibilidad Los Consultores y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Consultor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos: i. es ciudadano de un país miembro; ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i. está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y, ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los socios de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. En caso que el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría incluya el suministro de bienes y servicios conexos, estos bienes y servicios conexos deben ser originarios de países miembros del Banco. bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos,

cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro, sin importar el origen de los componentes. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos. El Consultor deberá suministrar el formulario denominado “Certificado de Proveedor” (Apéndice H), contenido en los Formularios del Contrato, declarando que los bienes y los servicios conexos tienen su origen en un país miembro del Banco. Este formulario deberá ser entregado al Contratante como condición para que se realice el pago de los Bienes. El Contratante se reserva el derecho de pedir al Consultor información adicional con el objeto de verificar que los Bienes son originarios de países miembros del Banco. 2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato 2.1 Entrada en Este Contrato entrará en vigor y tendrá vigor del efecto desde la fecha en que fue firmado Contrato por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el Contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor. 2.2 Comienzo de El Consultor comenzará a prestar los la prestación Servicios en la fecha indicada en la Orden de los Servicios de Inicio emitida por el Contratante. 2.3 Duración del A menos que se rescinda con anterioridad, Contrato conforme a lo dispuesto en la Subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato tendrá la duración especificada en las CEC. ModificacionesSólo podrán modificarse los términos y o cambios condiciones de este Contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. En caso de ampliaciones justificadas al plazo de ejecución del Contrato de Diseño y Construcción de las Obras Licitadas, el Contratante podrá decidir ampliar el plazo del Consultor, para lo cual negociará con el Consultor el incremento al Precio del Contrato. Para cualquier modificación contractual que impacte sobre el precio del contrato, se tomará como base el Desglose por Remuneraciones y Desglose por Gastos Administrativos del Apéndice D.

2.5 Fuerza mayor 2.5.1Definición Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que está fuera del control de una de las Partes, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse imposible bajo tales circunstancias. 2.5.2 No violación El incumplimiento por una de las Partes de del Contrato cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a) haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato; y, (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento de dicho evento. 2.5.3 Prórroga El plazo dentro del cual una Parte deba del plazo realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor. 2.5.4 Pagos Durante el período de incapacidad para prestar los servicios como resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a continuar recibiendo los pagos bajo los términos de este Contrato, así como a ser reembolsado por gastos adicionales razonables y necesarios incurridos en función de los servicios y reactivación de los mismos después del final de dicho período. 2.6 Terminación 2.6.1 Por el El Contratante podrá dar por terminado este Contratante Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de terminación por escrito al Consultor por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la Subcláusula (g). (a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor fuera más de una firma, cualquiera de sus Integrantes), llegará a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra; o celebrará algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas; o se acogiera a alguna Ley que beneficia a los deudores; o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario; (c) Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 8 de estas CGC; (d) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del Contrato; (e) Si el Consultor presenta al Contratante una declaración falsa que afecta sustancialmente los derechos, obligaciones o intereses del Contratante; Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;

(g) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. 2.6.2 Por el El Consultor podrá rescindir este Contrato, Consultor mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (d) de esta Subcláusula 2.6.2 de las CGC: (a) Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la Cláusula 7 de estas CGC, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación por escrito del Consultor con a respecto de la mora en el pago. (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. (c) Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 8 de estas CGC. (d) Si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor respecto de dicha violación. 2.6.3 Pagos al Al terminarse este Contrato conforme a lo terminarse el estipulado en las Subcláusulas 2.6.1 ó 2.6.2 Contrato de estas CGC, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: a) Pagos en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación; y, b) Salvo en el caso de terminación conforme a los párrafos (a) a (e) de la Subcláusula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares dependientes elegibles. 3. Obligaciones del Consultor 3.1 Generalidades 3.1.1 Calidad de El Consultor prestará los Servicios y los Servicios cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor leal del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros. 3.2 Conflicto de Los Consultores deben otorgar máxima intereses importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. 3.2.1 Prohibición La remuneración del Consultor en virtud de al Consultor la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el de aceptar único pago en conexión con este contrato comisiones, y el Consultor no aceptará en beneficio descuentos, propio ninguna comisión comercial, etc. descuento o pago similar en relación con

las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales. 3.2.2 Prohibición alEl Consultor conviene en que, durante la Consultor y vigencia de este Contrato y después de su a sus filiales terminación, tanto el Consultor, su matriz y de participar cualquiera de sus filiales, como cualquier en ciertas Subconsultor, su matriz y sus filiales serán actividades descalificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de o directamente relacionado con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 3.2.3 Prohibición El Consultor no podrá participar, ni podrá de desarrollarhacer que su personal ni sus Subconsultores actividades o su personal participen, directa o conflictivas indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este Contrato. 3.3 Confiden- El Consultor y su Personal, excepto previo cialidad consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios. 3.4 Seguros que El Consultor (a) contratará y mantendrá, y deberá hará que todos los Subconsultores contratar el contraten y mantengan, a su propio costo Consultor (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, (b) a solicitud del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas. 3.5 Acciones del El Consultor deberá obtener por escrito Consultor aprobación previa del Contratante para que requierentomar cualquiera de las siguientes acciones: la aprobación (a) La suscripción de un subcontrato para previa del la ejecución de cualquier parte de los Contratante servicios hasta cierto punto y con los expertos y entidades que hayan sido previamente aprobados por el Contratante. A pesar de dicha aprobación, el Consultor tiene la responsabilidad total de la prestación de los servicios. En el caso de que el Contratante considere a un Subconsultor incompetente o incapaz de desempeñar las tareas asignadas, el Contratante podrá solicitar al Consultor que nombre un reemplazo con calificaciones y experiencia aceptables al Contratante o que resuma la prestación de los servicios él mismo; y, (b) Nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apéndice 3.6 Obligación de (a) El Consultor presentará al Contratante presentar los informes y documentos que se informes especifican en el Apéndice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho Apéndice. (b) Los informes deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice. 3.7 Propiedad (a) Todos los planos, dibujos, especidel Contra- ficaciones, diseños, informes, otros tante de los documentos y programas de comdocumentos putación presentados por el Consultor preparados en virtud de este Contrato pasarán a por el Con- ser de propiedad del Contratante, y el sultor Consultor entregará al Contratante

inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato. 3.8 Contabilidad, El Consultor: (a) mantendrá cuentas y Inspección y registros precisos y sistemáticos respecto Auditoría de los Servicios, de acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; y, (b) permitirá que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco periódicamente los inspeccione, hasta tres años después de la expiración o la rescisión de este Contrato, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso. 4. Personal del Consultor 4.1 Descripción El Consultor contratará y asignará Personal del Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C. 4.2 Remoción (a) Salvo que el Contratante acuerde lo y/o sustitución contrario, no se efectuarán cambios en del Personal la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal (i) ha cometido un acto serio de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal, o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, el Consultor deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar costos adicionales o incidentales originados por la remoción y/o reemplazo de un miembro del personal. 5. Obligaciones del Contratante 5.1 Colaboración El Contratante hará todo lo posible a fin de y exenciones lograr que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones especificadas en las CEC. 5.2 Modificación Si con posterioridad a la fecha de este de la ley Contrato se produjera cualquier cambio en aplicable la Ley aplicable en relación con los pertinentes impuestos y los derechos que resultare en a los impuestosel aumento o la reducción de los gastos en y derechos que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la Subcláusula 6.2 (a) o (b) de estas CGC, según corresponda. 5.3 Servicios e El Contratante facilitará al Consultor y al instalaciones Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes enumerados en el Apéndice

  1. Pagos al Consultor 6.1 Pago de El pago total al Consultor no deber exceder suma global el precio del Contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto como se estipula en la Cláusula 5.2, el precio del Contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la Cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la Cláusula 2.4. 6.2 Precio del El precio pagadero en moneda de la Contrato República de Honduras está establecido en las CEC. 6.3 Pagos por En el Apéndice D se presenta un desglose servicios del precio por suma global con el fin de adicionales determinar la remuneración pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la Cláusula 2.4. 6.4 Plazos y Los pagos se emitirán a la cuenta del condiciones Consultor en la forma y de acuerdo con el de pago Programa de Pagos establecido en las CEC. 6.5 Interés Si el Contratante ha demorado los pagos sobre pagos más de quince (15) días después de la fecha morosos establecida en la Cláusula 6.4 de las CEC, deberá pagarle interés al Consultor por cada día de retraso a la tasa establecida en las
  2. Equidad y Buena Fe 7.1 Buena fe Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo.
  3. Solución de controversias 8.1 Solución Las Partes acuerdan que el evitar o resolver amigable prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del Contrato y el éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación. 8.2 Solución de Toda controversia entre las Partes relativa controversias a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable dentro de los treinta días siguientes al recibo por una de las Partes de la petición de la otra parte referente a dicha solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC. III. Condiciones Especiales del Contrato Número de Cláusula de Modificaciones y Complementos de las Condiciones Generales del Contrato las CEC CGC 1.1 p) Los Servicios que el Consultor deberá realizar conforme al Contrato, consisten en lo siguiente: i. Componente de Revisión y Análisis de los Diseños Preliminares y Finales de cada uno de los subproyectos del proyecto licitado; los cuales serán elaborados por el Contratista ejecutor de los Trabajos; y, ii. Componente de Supervisión de la Construcción de los subproyectos del proyecto licitado, conforme al Diseño Final y Especificaciones Técnicas aprobadas. El Proyecto se compone de los siguientes Subproyectos para los cuales se contratan los Servicios del Consultor:

Municipio de Trujillo, departamento de Colón Se adjunta al final de la Sección V- Términos de Referencia, una Ficha de Proyecto que provee una descripción más amplia del estado actual de los subproyectos cuyas estructuras serán rehabilitadas/construidas, las características estructurales para su diseño, y otra información que servirá de base al Consultor para preparar y cuantificar el precio de su oferta. CGC 1.4 Las direcciones son: Contratante: Dirección General de Carreteras Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras, C.A. Teléfono Dirección General de Carreteras: (504) 225-1703, Fax: (504) 225-0194. Teléfono GGPE: (504) 225-1490, 225-4949, Fax (504) 225-4967 Correo Electrónico: momartinez06”@yahoo.com, enviar copia a ggpe-dgc@soptravi.gob.hn Consultor: [Se indicará al formalizar el Contrato] CGC 1.6 El Integrante a cargo es: [Se indicará al formalizar el Contrato] Nota: Si el Consultor es una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) formado por varias firmas, aquí se deberá indicar el nombre de la firma cuya dirección figura en la Subcláusula 1.6 de las CEC. Si el Consultor es una sola firma, se deberá suprimir esta Subcláusula 1.6 de las CEC. CGC 1.7 Los representantes autorizados son: En el caso del Contratante: [Se indicará al formalizar el Contrato] En el caso del Consultor: [Se indicará al formalizar el Contrato] CGC 2.1 La fecha de entrada en vigor del Contrato es: La fecha en que fue firmado por ambas partes. *Grupo No. Nombre Ubicación Longitud (m) 1 El Cuyamel Est. 46+600/Planes-Sonaguera-K35 50.0 2 Agua Amarilla Ruta CA-13 / Corocito-Trujillo 50.0 I 3 La Burra Ruta CA-13 / Corocito-Trujillo 90.0 4 Palo Atravesado Ruta CA-13 / Corocito-Trujillo Obras de Protección Municipio de Catacamas, departamento de Olancho Entre barrios de Buenos Aires y 1 El Catacamas Concepción, Catacamas y salida a 50.0 comunidad de Babilonia II Reparar puente y 2 El Pataste Estac. 32 + 300/Catacamas-Culmí construir nuevo de una vía paralelo al existente Municipio de Alianza, departamento de Valle 1 Costa de Los Estac. 12 + 600/Cubulero-Sonora 30.0 Amates

CGC 2.2 La duración del Contrato será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por el Contratante, de acuerdo a lo siguiente: Plazo para Servicios de Revisión y Análisis de Diseño de las Obras (componente de diseño) 3 meses Plazo para la Supervisión de la Construcción de las Obras 15 meses (componente de supervisión) Plazo Total 18 meses CGC 3.4 Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: (a) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros, respecto de los vehículos motorizados utilizados por el consultor, con una cobertura mínima de Trescientos Mil Lempiras (L. 300,000.00) por cada vehículo y (b) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro de compensación contra accidentes del Personal del Consultor y de todo Subconsultor, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley aplicable, así como los seguros de vida, de salud, de accidentes, de viajes u otros que sean apropiados para el personal mencionado. CGC 4.1 El Gobierno no otorgará al Consultor ninguna asistencia y extensiones con relación al Contrato. CGC 5.1 El monto máximo del Contrato es de: [Se indicará al formalizar el Contrato] 6.1 El número de la cuenta es: [Se indicará al formalizar el Contrato] Los pagos se harán de acuerdo al siguiente Programa de Pagos: Componente de Diseño de los Servicios: a) Un pago inicial del 20% del Precio del Componente de Diseño de los Servicios, contra la presentación completa y correcta del Informe Inicial del componente, según se solicita en los Términos de Referencia de la Consultoría. b) Un Segundo Pago del 40% del Precio del Componente de Diseño de los Servicios, contra la presentación completa y correcta del Segundo Informe del Componente, según se solicita en los Términos de Referencia de la Consultoría. c) Un tercer y último pago del 40% del Precio del Componente de Diseño de los Servicios, contra la presentación completa y correcta del Tercer Informe del Componente, según se solicita en los Términos de Referencia de la Consultoría.

Componente de Supervisión de los Servicios: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) del Precio del Componente de Supervisión de los Servicios, contra la presentación por el Consultor, de una garantía (bancaria o fianza de compañía aseguradora) por una suma afianzada igual al monto otorgado anticipadamente y con un período de validez igual al período de duración de los Servicios contratados al Consultor para el componente de supervisión de las obras. Dicha garantía deberá ser presentada en la forma indicada en el Apéndice F adjunto, o en otra forma que el Contratante haya aprobado por escrito. El pago del anticipo se gestionará al Consultor una vez que el Contratante emita la Orden de Inicio al Contratista que ejecutará los trabajos de construcción de las obras a ser supervisadas por el Consultor. De cada pago correspondiente al componente de supervisión, el Contratante retendrá al Consultor una cantidad equivalente al 20% del valor total facturado, hasta recuperar la cantidad otorgada anticipadamente al Consultor. b) [Indique el número de pagos] pagos mensuales del [Indique el porcentaje] del Precio del Componente de Supervisión de los Servicios, contra la presentación completa y correcta de Informes Mensuales de Progreso según se solicita en los Términos de Referencia de la Consultoría. c) Un Pago Final del [Indique el porcentaje] del Precio del Componente de Supervisión de los Servicios, contra la presentación completa y correcta de un Informe Final según se solicita en los Términos de Referencia de la consultoría. Todos los pagos se efectuarán a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aceptación satisfactoria por el Contratante, de los informes solicitados. 6.2 La tasa de interés es de: Se aplicará la tasa de interés según se establece en el Artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras. 7.1 Las controversias deberán solucionarse mediante arbitraje de conformidad con las siguientes estipulaciones: Se aplicará el procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de la República de Honduras, aprobada mediante Decreto No. 61-2000.

Sección 5. Términos de Referencia

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN a) Objetivo y alcance b) Elegibilidad c) Fuente de Financiamiento
  2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO a) Antecedentes b) Objetivo y Descripción del Proyecto c) Localización
  3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS a) Aspectos Generales b) Objetivos de la Supervisión c) Principales actividades a desarrollar
  4. Revisiones y evaluación técnica para la supervisión del Proyecto
  5. Supervisión técnica durante la ejecución de las obras
  6. Supervisión y Control Financiero
  7. Supervisión y Control del Plazo de Ejecutoría
  8. Control Sobre Aspectos Ambientales
  9. Informes
  10. ORGANIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN a) Introducción b) Realización de los servicios c) Inspección, revisión y recepción de los trabajos

d) Informaciones, servicios, instalación y bienes e) Permanencia y personal de apoyo

  1. INTRODUCCIÓN Objetivo y alcance. 1.01 Estos Términos de Referencia tienen por objeto establecer el alcance de los trabajos y actividades a realizar por parte de las firmas consultoras precalificadas por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), para participar en el proceso de oferta, selección y contratación de los servicios de consultoría para la revisión del diseño y supervisión de la construcción del Proyecto de Emergencia Grupo I y Grupo II de reconstrucción de puentes, en adelante denominados como los Trabajos o el Proyecto. 1.02 La SOPTRA VI se reserva el derecho de declarar desierta esta Licitación e invitar a otras Licitaciones, sin expresión de causa y sin que los participantes tengan derecho a exigir indemnización alguna.
  2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Antecedentes 2.01 Los Trabajos serán ejecutados en el marco del Programa de Proyectos de Emergencia de Rehabilitación de Obras Viales y Puentes dañados por la Tormenta Tropical No.16 ocurrida en Noviembre de 2008, a ser financiados con recursos de préstamo otorgados por el BID al Gobierno de Honduras, según el Préstamo BID 1123/SF-HO y 1907/BL-HO. Objetivo y Descripción del Proyecto 2.02 Los Trabajos o el Proyecto se compone de los siguientes Subproyectos:

Municipio de Trujillo, departamento de Colón *Grupo No. Nombre Ubicación Longitud (m) 1 El Cuyamel Est. 46+600/Planes-Sonaguera-K35 50.0 2 Agua Amarilla Ruta CA-13 / Corocito-Trujillo 50.0 I 3 La Burra Ruta CA-13 / Corocito-Trujillo 9.0 4 Palo Atravesado Ruta CA-13 / Corocito-Trujillo Obras de Protección Municipio de Catacamas, departamento de Olancho Entre barrios de Buenos Aires y 1 El Cata camas Concepción, Catacamas y salida a 50.0 comunidad de Babilonia II Reparar puente y 2 El Pataste Estac. 32 + 300/Catacamas-Culmí construir nuevo de una vía paralelo al existente Municipio de Alianza, departamento de Valle 1 Costa de Los Estac. 12 + 600/Cubulero-Sonora 30.0 Amates Los servicios del Consultor se contratarán mediante el sistema de suma alzada. El alcance de los Trabajos licitados consiste en los siguientes componentes: i. Revisión y Análisis de los Diseños Preliminares y Finales de cada uno de los subproyectos del Proyecto licitado, elaborados por el Contratista ejecutor de los Trabajos. ii. Supervisión de la Construcción de los subproyectos licitados conforme al Diseño Final y Especificaciones Técnicas que entregue el Contratista como producto del alcance de los trabajos contratados. Se adjunta al final de estos Términos de Referencia, una Ficha de Proyecto que provee una descripción más amplia del estado actual de los subproyectos cuyas estructuras serán rehabilitadas/ construidas, las características estructurales para su diseño, y otra información que servirá de base al Consultor para preparar y cuantificar el precio de su oferta. 2.03 Los Términos de Referencia a que se refiere el presente documento, corresponden a la contratación de los servicios de consultoría para la revisión de los diseños preliminares y finales, y la supervisión de los Trabajos. La firma responsable por proveer estos servicios se identificará como la Supervisión (o la Supervisora) y la empresa contratada para la construcción de los subproyectos se designará como el Contratista. c) Localización 2.04 La sede de la Supervisión deberá ser en el sitio de las obras (Oficina de Campo) donde prestará los servicios a que se refieren estos Términos de Referencia. 3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS Aspectos Generales 3.01 Para información del Consultor se menciona que el Contratista ejecutor de los trabajos, será contratado mediante un contrato a suma alzada (global), con los siguientes alcances: a) Elaboración del Diseño Preliminar y Final de los Trabajos; y, b) Construcción de los Trabajos.

El diseño preliminar se requiere con la finalidad de dar inicio a una primera etapa de construcción, previo a contar con el diseño final de los Trabajos. En este diseño preliminar, el Contratista deberá presentar una solución técnica-estructural satisfactoria, que incluya la propuesta de trabajos de construcción que puedan ser iniciados antes de concluirse el diseño final de la estructura, para lo cual deberá presentar toda la información técnica que requiere el proceso constructivo. Esta etapa inicial de construcción ha sido denominada como “I Etapa de Construcción de los Trabajos”. En este contexto, el Supervisor será contratado para brindar los siguientes servicios: a) Revisión y análisis del Diseño Preliminar y Final de los Trabajos, b) Supervisión (monitoreo y evaluación) de la construcción de los Trabajos descritos anteriormente, desde la I Etapa de Construcción. La Supervisión deberá prestar sus servicios para cumplir satisfactoriamente con todo lo estipulado en estos Términos de Referencia y con lo convenido en eventuales enmiendas que se produzcan. 3.02 Para llevar a cabo sus responsabilidades, el Supervisor nombrará el equipo de personal propuesto en la oferta técnica, previa autorización de la SOPTRA VI, a través de la Dirección General de Carreteras (en adelante DGC), para que ejecute todas las actividades que son necesarias en la realización de las labores de revisión de diseño y supervisión que son requeridas conforme se estipulan en estos Términos de Referencia. El Ingeniero Residente de la Supervisión asignado a cada subproyecto será exclusivo y deberá permanecer a tiempo completo en el mismo; caso contrario, se aplicará una multa de Lps. 500 (quinientos) por cada día que el residente no se presente al Proyecto sin la debida justificación. 3.03 Al proponer su personal, la Supervisora tomará en consideración que la DGC se reservará el derecho, aún cuando lo haya aprobado por escrito, de exigir cambios de personal, si el mismo faltase en cualquier momento al cumplimiento de sus obligaciones, a las buenas normas de comportamiento y a la observación de las leyes hondureñas. 3.04 En el caso que la Supervisora tenga la necesidad de prescindir de los servicios de alguno o algunos de sus especialistas, determinado ésto por razones de cualquier índole, será responsabilidad de la Supervisora presentar solicitud de sustitución a la DGC, junto con una terna de especialistas, que le permita seleccionar al sustituto(s) que tengan la(s) calificación(es) requeridas para desempeñar las labores y cumplir con las obligaciones requeridas por estos Términos de Referencia. Este(os) nuevo(s) especialista(s) sólo podrá(n) formar parte integrante del grupo de la Supervisión, hasta que la DGC y el Grupo Gerencial de Proyectos en Ejecución (en adelante GGPE), actuando en su condición de Unidad Coordinadora del Proyecto, haya emitido su autorización escrita a tal solicitud. b) Objetivos de la Supervisión 3.05 La Supervisión tiene por objeto efectuar las labores de revisión de los diseños preliminares y finales, y supervisión de la construcción de los Trabajos, que sean requeridos durante el período de ejecución del Contrato, para lograr su construcción a satisfacción del contratante conforme a los diseños y planos elaborados, mediante la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, y asumirá la responsabilidad técnica para asegurar la calidad requerida del diseño y construcción de las obras, y que sean construidas correctamente por el Contratista contratado para este propósito dentro del tiempo estipulado. 3.06 Son objetivos específicos de la Supervisión los siguientes: (1) revisar el diseño preliminar y diseño final de ingeniería con el suficiente detalle de las obras a construir, (2) identificar mejores prácticas de ingeniería adicionales a los estándares específicos ya existentes, (3) revisar y aprobar el plan de ejecución del Proyecto presentado por el contratista y actualizarlo si se presentaran desfases debidos a imprevistos, casos de fuerza mayor o fortuitos, (4) garantizar la calidad de las obras a construir, incluyendo la calidad ambiental de las mismas, (5) asegurar la adecuada ejecución presupuestaria e identificar y notificar con anticipación costos que pudiesen afectar la finalización del proyecto, (6) revisar los planos finales de construcción elaborados por el Contratista.

c) Principales actividades a desarrollar 3.07 Para el logro de tales objetivos, la Supervisión deberá realizar, pero sin limitarse a, el desarrollo de las siguientes actividades:

  1. Revisiones y Evaluación Técnica para la Supervisión del Proyecto. 1.1. Realizar actividades preliminares de todos los procesos que son necesarios para dar inicio a los Trabajos, principalmente lo referente a recopilar datos del Proyecto, su estado actual, planificación y programación de sus componentes y etapas. 1.2. Revisar y analizar el Diseño Preliminar que presente el Contratista ejecutor de los Trabajos, verificando si la solución estructural propuesta para la rehabilitación/construcción de los puentes contratados es la más conveniente y se ajusta a las normas y especificaciones de diseño requeridas para el tipo de estructura. Se asegurará de que junto con el Diseño Preliminar, el Contratista presente una propuesta factible de ejecución de la I Etapa de Construcción de los Trabajos, acompañada de los planos, especificaciones y cualquier otra información necesaria para dar inicio a la ejecución del componente de construcción del Proyecto, mientras se concluye el diseño final. En caso de encontrar aspectos de importancia, se elaborará y presentará a la DGC y GGPE, un informe que contenga una descripción de los aspectos relevantes encontrados, los problemas detectados, sugerencias y recomendaciones sobre las acciones y medidas que deberían adoptarse para la elaboración del diseño final y construcción de la I Etapa de los Trabajos. En caso de que la solución estructural propuesta por la SOPTRA VI en su Ficha de Proyecto y desarrollada por el Contratista, no sea considerada como la mejor solución a criterio de la Supervisión, ésta emitirá su dictamen y propondrá la alternativa que en su opinión considere más apropiada para asegurar el mejor funcionamiento y respuesta de la estructura a eventos fortuitos similares al que ocasionó su daño. Si el cambio de las características estructurales implica una modificación al precio del contrato por suma alzada (global) suscrito con el Contratista de las obras, la Supervisión evaluará y presentará a la DGC una valoración de las modificaciones sugeridas sobre el monto del Contrato del Contratista. Una vez que se apruebe el diseño preliminar y la propuesta de la I Etapa de Construcción de los Trabajos, el Contratante procederá a emitir la Segunda Orden de Inicio al Contratista ejecutor para dar inicio al componente de Construcción de los Trabajos (la Primera Orden de Inicio del Contratista fue emitida para el inicio del componente de diseño de los Trabajos), debiendo el Supervisor iniciar sus servicios de supervisión de las obras en construcción. 1.3. Revisar el Diseño Final de los Trabajos que presente el Contratista ejecutor de los trabajos, validando si es acorde y cumple con las recomendaciones hechas durante la revisión del Diseño Preliminar. Se hará una revisión completa de los planos de construcción, especificaciones generales y técnicas, estudios realizados y cualquier otra documentación relacionada con el Proyecto. En caso de encontrar aspectos de importancia, se elaborará y presentará a la DGC y GGPE, un informe inicial que contenga una descripción de los aspectos relevantes encontrados, problemas detectados, sugerencias y recomendaciones sobre las acciones y medidas que deberían adoptarse durante el proceso de construcción de los Trabajos. 1.4. Previo al inicio de la I Etapa de Construcción del Proyecto, revisará el Plan de Implementación de la Obra presentado por el Contratista: El Supervisor será responsable de la revisión del Plan de Implementación del contratista de la obra que estará compuesto por los siguientes documentos: El programa de ejecución o programa de trabajo del Proyecto, Plan de inversión del Anticipo y Plan de Seguridad. En esta revisión, los documentos serán elaborados por el Contratista, revisados por la Supervisión y aprobados por la Dirección.

El Programa de Ejecución o Programa de Trabajo del Proyecto que presentará el Contratista deberá cumplir con los requerimientos indicados en la Cláusula “Programa” de la Sección de Condiciones Generales de Contratación (CGC) del Documento de Licitación de la Construcción de los Trabajos. Una vez revisado el programa de trabajo, deberá ser oficializado mediante las firmas de las tres partes involucradas, empresa contratista, empresa supervisora y gobierno (GGPE y DGC) debiendo el Contratista presentarlo en formato impresa y formato digitalizado. Este documento pasará a formar parte del Contrato de Construcción. La Supervisión se asegurará de que el Contratista disponga oportunamente en el proyecto del equipo que se requiere para ejecutar las tareas en ruta crítica o con holguras muy reducidas, de acuerdo a la programación contractualmente aprobada. Además, aunque la actividad no sea crítica se estará monitoreando la disponibilidad del equipo para su ejecución en el tiempo programado, evitando con ello que una actividad que posea suficiente holgura se pudiera convertir en crítica al demorar su ejecución por carencia de equipo. El Plan de Inversión del Anticipo debe estar en concordancia con los recursos del Programa de Trabajo del Proyecto. En cuanto al Plan de Seguridad, debe considerarse de mucha importancia la seguridad tanto del personal del Contratista, así como la de los peatones y vehículos que circulan en las inmediaciones o cercanía del Proyecto durante el período de construcción. La Supervisión se asegurará de que el Contratista implante el Plan de Seguridad que se le apruebe para garantizar la seguridad del personal. Para ello vigilará que el Contratista dote a su personal y personas involucradas en el Proyecto, del equipo de seguridad señalado en el Plan aprobado. Asimismo se asegurará de que el Contratista instale rótulos informativos y de señalización dentro de la obra y fuera del perímetro de la obra. Es de vital importancia también para la higiene dentro del Proyecto, la utilización de letrinas movibles y la cantidad estará en función del número de empleados que contratará. 2. Supervisión Técnica durante la Ejecución de las Obras. 2.1 Antes del inicio de cualquier trabajo, se deberá verificar la marcación y puntos de control hechos por el Contratista para las obras a ser construidas, estableciendo monumentos de concreto como referencia para la localización de la línea central y de otras estructuras previstas, y establecer bancos de niveles permanentes que servirán como puntos de referencia futura. 2.2. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por el Contratista. Estas labores serán desarrolladas por medio de personal altamente calificado (profesional y técnico) asignado por la Supervisión y aceptado previamente por la DGC. 2.3 Velar y vigilar para que el Contratista ejecute las obras conforme a los documentos contractuales , a la vez que cumple con lo establecido en los documentos de licitación y el Contrato, lo indicado en los planos de construcción y además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. 2.4 Mantener y ejercer un estricto control de calidad de los materiales de construcción a ser incorporados o que se incorporarán en las obras, a través de inspecciones continuas y vigilando porque el Contratista realice los ensayos de campo y laboratorio que se requieran según las especificaciones contractuales, elaborando informes relativos a estas inspecciones y ensayos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplan. Asimismo, aprobar o rechazar los diseños presentados por el Contratista de las dosificaciones de mezclas de hormigón para su uso en elementos estructurales de hormigón y mampostería; y mezclas asfálticas para su uso en pavimentación. Al respecto se señala que los costos de realización de pruebas de laboratorio para certificar la calidad de materiales, correrán a cargo del Contratista Ejecutor de las Obras. Sin embargo, en los casos en que el Supervisor tenga dudas de la calidad del material certificado, éste podrá, con autorización del Contratante, realizar sus propias pruebas de laboratorio; en este caso, si el resultado obtenido evidencia que la calidad del material certificado no cumple con las especificaciones, corresponderá al Contratista Ejecutor asumir los costos

de las pruebas, caso contrario, corresponde al Supervisor asumir dicho costo. 2.5 Se llevará y mantendrá un sistema de control de calidad, registros, archivos y resumen estadístico de todos los ensayos de laboratorio realizados durante el período de construcción por medio de programas computarizados, los cuales pasarán a poder de la DGC, después de terminados los proyectos. En caso necesario y con fines de comprobación se podrán hacer ensayos solicitando la colaboración del Departamento de Geotecnia de la 2.6 Diseñar y proyectar cualquier cambio que fuere necesario realizar para lograr un mejor desempeño y/o economía de las obras, ya sea por propia iniciativa de la Supervisión o a requerimiento de la GGPE o la DGC. Todo cambio propuesto por la Supervisión deberá ser autorizado por la DGC por escrito previo a su ejecución. 2.7 Prever anticipadamente a su ejecución, cualquier modificación o cambio que pudiese ocurrir durante el desarrollo físico del Proyecto, sobre lo cual se informará por escrito a la DGC y GGPE junto con la justificación técnica y su incidencia en el monto del Contrato de construcción, para que sea analizada y aprobada por la DGC previo a su ejecución. 2.8 Mantener registros del rendimiento del equipo del Contratista, sus paros por desperfectos, mantenimiento y otros. V erificar además que dispone del equipo que fue ofrecido en la licitación y/o el que sea necesario para terminar los proyectos en los plazos pactados. Si se presentara el caso, ordenar al Contratista, retirar todo el equipo en mal estado y/o que no funcione eficientemente, para ser reemplazado por otro en buen estado. Esta información será incluida en los informes mensuales de progreso y en las agendas de las sesiones regulares mensuales en las que participan el Contratista, el Supervisor, el Coordinador y cualquier otro representante autorizado por la DGC. 2.9 Se dispondrá de una bitácora durante todo el período de ejecución del proyecto en la cual se escribirá todo lo referente sobre las principales actividades realizadas, problemas suscitados y soluciones de los mismos. La misma deberá ser sellada por la DGC al inicio del proyecto y firmada por el Supervisor y el Contratista y accesible al representante de la DGC cuando sea solicitada. También se contará con un álbum fotográfico que muestre el historial constructivo del Proyecto, manteniéndose ambos en la oficina de campo de la Supervisión. Asimismo, se deberá registrar las condiciones ambientales y estado climatológico en la zona de trabajo, como herramienta de control para posibles extensiones que solicite el Contratista al plazo de ejecución de los Trabajos. Esta Bitácora será adquirida en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). 2.10 Informar a la DGC con la debida anticipación sobre cualquier problema que se presente en el derecho de vía, prestando toda la colaboración a las dependencias especializadas de la DGC en sus tareas para llevar a cabo el saneamiento vial correspondiente. 2.11 Organizar y realizar reuniones periódicas con el Coordinador del Proyecto, con el Contratista y otros representantes que la DGC y la GGPE designen, para: analizar y evaluar el avance físico, financiero y de plazo del Proyecto, el cumplimiento del programa de trabajo aprobado, problemas detectados y la manera de superarlos, así como otros aspectos de interés para la correcta ejecución de las obras dentro de los plazos acordados y de los montos contratados. De cada una de estas reuniones se levantará una ayuda de memoria (formato a solicitar en el GGPE), siendo la Supervisión la responsable de su elaboración. 2.12 Realizar la inspección final del Proyecto o de cada

sección del mismo, para certificar su terminación y hacer

recomendaciones para la aceptación preliminar de las obras terminadas, en caso fuese necesaria una recepción parcial del Proyecto. 3. Supervisión y Control Financiero. 3.1 Verificar e informar a la DGC sobre el buen uso de Anticipo por parte del Contratista, de acuerdo a la Oferta y Contratación como documentos legales que forman parte de este Proyecto. El anticipo servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización y gastos iníciales por suministro de insumos para el proyecto. El Anticipo otorgado deberá ser ejecutado conforme al Plan de Inversión presentado por el Contratista y aprobado por la Supervisión. La Supervisión hará una evaluación de cada liquidación presentada por el Contratista del fondo otorgado como

anticipo, procediendo conforme se establece en las cláusulas correspondientes de las CGC del Documento de Licitación de las Obras. 3.2 Revisar y aprobar todos los Certificados de Pago que presente el Contratista conforme al Plan de Pagos acordado con el Contratante, manteniendo informada a la DGC sobre el avance físico-financiero del Contrato de Construcción. 3.3 Llevar y efectuar estrictos controles sobre las amortizaciones del anticipo otorgado al Contratista, y sobre las fechas de vigencias de las fianzas extendidas por concepto de anticipo de fondos y de fiel cumplimiento para la ejecución de los proyectos. 3.4 Actualización periódica conjuntamente con el Contratista, del Plan de pagos del Proyecto, el cual será analizado y aprobado en las reuniones que se realizarán para verificar su avance. 3.5 Mantener archivos en forma clara y ordenada a disposición de la GGPE y DGC, de todo lo referente a la parte administrativa de la Supervisión, llevando cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto a los servicios y las transacciones contempladas para los proyectos y su fundamento, de acuerdo con principios contables de aceptación general, en la forma y con la minuciosidad necesaria para poder identificar todos los cargos y costos. Además permitirá periódicamente que la DGC o el representante que ésta designe, y durante el tiempo que lo exigen las leyes nacionales después del vencimiento o rescisión del Contrato, inspeccionar y extraer copias de ellos, así como también para que los verifiquen los auditores que se nombren. 4. Supervisión y Control del Plazo de Ejecución. 4.1. Seguimiento a la Programación Para el seguimiento de la programación, se deberá grabar electrónicamente la línea base del Programa de Trabajo oficialmente aprobado, e introducir semanalmente la información referente a los porcentajes de avances, las fechas reales de ejecución y los recursos reales asignados al Proyecto, sin afectar la información de la línea base programada. En las estimaciones de pago y en los informes mensuales de supervisión, se deberá incluir el programa contractual vigente en copia dura y magnética actualizado con esta información, y un análisis de la programación identificando los efectos del retraso de una actividad sobre la ruta crítica, y determinar los recursos adicionales para recuperar dicho desfase. Para la realización de estos análisis se deberá trabajar en forma conjunta con el Contratista teniendo como guía los formularios que al efecto proporcione la DGC. 4.2. El Supervisor será responsable de prever la(s) ampliación(es) de plazo de este Contrato, haciendo lo pertinentemente posible para evitarla(s). 4.3. De surgir una ampliación obligatoria al plazo del Contrato, resultado de caso fortuito o fuerza mayor, el Supervisor conjuntamente con el Contratista y el Coordinador, respaldarán con justificación fehaciente, la ampliación inevitable al plazo, entendiéndose como caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en las Leyes de Honduras. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto, y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. En el caso de una prolongación de plazo por las razones expresadas en el documento de Licitación de las Obras, en las Cláusulas correspondientes de las CGC y de las CEC o cuando la DGC autorice una reprogramación con el propósito de mostrar los recursos adicionales a incorporar a la obra para recuperar desfases no justificados y asegurar que la obra termine dentro del plazo contractual, deberá hacerse un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Determinar una fecha de corte hasta donde será vigente la Programación anterior. b) El avance físico de la obra ejecutada hasta la fecha de corte será evaluado con base en la programación vigente a esa

fecha (es decir considerando la programación anterior), donde se mostrará el desfase en caso de haber atraso. c) Determinar las obras pendientes de ejecutar a la fecha de corte. d) Programar la obra pendiente de ejecutar cumpliendo con el procedimiento descrito en el numeral 1.3 anterior para la elaboración del programa de Ejecución o Programa de Trabajo del Proyecto. e) El avance físico de la obra pendiente a la fecha de corte, será evaluado con base en la nueva programación a partir de esa fecha de corte. f) La supervisión en sus informes deberá reflejar en tablas y gráficos la programación original, las reprogramaciones y los desfases si los hubieran en cada intervalo de tiempo donde haya tenido vigencia la respectiva programación. g) El trámite de una solicitud de ampliación de plazo se hará de la siguiente manera: i. El Contratista presentará una carta de solicitud ante la DGC con copia a la Supervisión y al GGPE, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación de conformidad con lo descrito en esta cláusula, que muestre que las razones que motivan la solicitud afectan la ruta crítica. ii. La Supervisión deberá analizar la solicitud y emitir un dictamen a más tardar dentro de los cinco (5) días a partir del recibo de la solicitud y dirigirá este dictamen a la DGC con copia al Contratista y al GGPE. El Supervisor proveerá documentación complementaria que permita aclarar las circunstancias y dictaminará recomendando los tiempos que a su criterio corresponda otorgar en cada caso detallado y en el total del reclamo planteado y notificará su recomendación directamente a la DGC remitiendo simultáneamente copia a la GGPE en función del desarrollo del Proyecto y al Contratista. iii. El GGPE analizará la solicitud y el dictamen de la Supervisión y emitirá su opinión sobre el caso a la DGC dentro de cinco (5) días a partir de la fecha de recepción del dictamen de la Supervisión. iv . La DGC resolverá en los próximos cinco (5) días siguientes, aprobando o desaprobando dicha solicitud y lo comunicará al Contratista con copia a la Supervisión y al GGPE. h) Al existir ampliaciones en plazo, las reprogramaciones serán enumeradas correlativamente a partir del No.2, siendo la programación original la No.1. i) Las reprogramaciones serán oficializadas de la misma manera que la programación original y serán presentadas en forma impresa y digitalizada. Será obligación de el Supervisor, elaborar y presentar ante el GGPE el borrador de la Modificación del Contrato del Contratista generada por los cambios en tiempo o monto, de conformidad a los formatos pre establecidos y detallando los considerandos, las cláusulas y las condiciones que se modifican al mismo. Las modificaciones se remitirán a la DGC para su aprobación con copia al GGPE y al Coordinador del proyecto. 4.4 En el caso de que la ampliación al plazo no sea justificada y que no sea aprobada por la DGC, y que el Contratista tenga que realizar trabajos después del plazo del Contrato, se procederá a la aplicación de la multa correspondiente estipulada en los documentos de licitación del Proyecto o a la ejecución de la fianza que por fiel cumplimiento del contrato haya presentado el Contratista. 4.5. La Supervisión mantendrá informado por escrito y oportunamente en detalle al Coordinador y a la DGC de todo cuanto acontezca con relación a la ampliación de plazo(s). 4.6. La Supervisión incluirá como parte de su agenda el tema de ampliación de plazos en las sesiones regulares que integradamente sostenga con los involucrados en el Proyecto. 5. Control Sobre Aspectos Ambientales. 5.1. La Supervisión por medio del especialista ambiental, hará la verificación del cumplimiento por parte del Contratista a través de un efectivo proceso de control y seguimiento, de la implementación del plan de Gestión Ambiental y Social para la Sección II, en consonancia a los procedimientos y mecanismos del Sistema de Gestión

Ambiental desarrollados por la SOPTRA VI para Programas y Proyectos Viales. 5.2. La Supervisión velará porque el Contratista adopte medidas de protección adecuadas para todos los árboles o arbustos que estén dentro del derecho de vía pero fuera del límite de construcción. Se tendrá especial cuidado y se ejercerán los controles pertinentes, para evitar que el Contratista vierta residuos de productos químicos (aceites, combustibles, asfaltos y otros) y desechos sólidos en los ríos, quebradas y drenajes. Asimismo, impartirá instrucciones para que proceda a la restauración de las áreas que fueron utilizadas como bancos de materiales. 5.3. La Unidad de Gestión Ambiental (UGA) será una instancia de apoyo para la Supervisión en lo referente a los aspectos ambientales. 6. Informes. 6.01.1 Como parte del desarrollo de sus actividades y obligaciones, el Supervisor deberá elaborar y presentar en original y cuatro (4) copias, así como en formato electrónico (1 CD), los siguientes informes y documentos de acuerdo a los formatos establecidos en el GGPE: Informes del Componente de Diseño de los Trabajos

  1. Informe Inicial (Informe 1/3 CD) Contentivo de la estrategia y el Programa de Trabajo a ser implementados por el Supervisor para desarrollar el componente de diseño de los Servicios. Este informe será presentado a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión de la Orden de Inicio por el Contratante. 2.- Segundo Informe (Informe 2/3 CD) Contentivo de los resultados y recomendaciones surgidas de las actividades de Revisión y Análisis del Diseño Preliminar de los Trabajos, elaborado por el Contratista. Este informe será presentado a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrega del diseño preliminar por el Contratista. 3.- Tercer Informe (Informe 3/3 CD) Contentivo de los resultados y recomendaciones surgidas de las actividades de Revisión y Análisis del Diseño Final de los Trabajos, elaborado por el Contratista. Este informe será presentado a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrega del diseño final por el Contratista. Informes del Componente de Construcción de los Trabajos (CC) 1.- Informes Mensuales de Progreso Con detalle apropiado del avance en las actividades de construcción realizadas durante el período reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de pruebas de laboratorio, cumplimiento del Plan de Trabajo, reprogramaciones, desembolsos, observaciones, comentarios, recomendaciones, reuniones realizadas, correspondencia girada, problemas encontrados, acuerdos hechos, fotografías, entre otros. Estos informes mensuales deberán ser entregados a mas tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que se informa. El incumplimiento de esta instrucción conllevará la aplicación de una multa por valor de Quinientos Lempiras (L.500.00) por cada día de atraso en la entrega del informe. Los formatos para la presentación de Informes serán suministrados por la GGPE. En este informe se incluirá datos sobre accidentes en la obra y un resumen ejecutivo de lo acontecido en el proyecto durante el mes transcurrido, así como un resumen de los impactos ambientales y del cumplimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales. 2.- Informes Semanales de Progreso Adicional al informe mensual, el consultor deberá preparar y hacerlo llegar al Coordinador del Proyecto y la GGPE en formato digital vía correo electrónico, a más tardar cada viernes a las 2:00 p.m., un reporte semanal de acuerdo al formato que oportunamente le será proporcionado por el GGPE. El no darle cumplimiento a esta condición se le aplicará una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) por cada día de atraso en su entrega. Este informe semanal deberá contener una cuantificación de la obra ejecutada por el Contratista, a fin de que no se acumule una cantidad de trabajo que impida ejercer un control oportuno de los recursos financieros disponibles en el Contrato de ejecución o para que en conjunto con la GGPE pueda tomar las medidas correctivas de manera oportuna para identificar o definir los ítems con los que pudieran financiarse las obras dentro del presupuesto disponible o para que en última instancia, cuando corresponda, prevenir con la debida anticipación el requerimiento de recursos

adicionales por obra adicional no prevista inicialmente en el Contrato de obra, y anticipar adecuadamente la búsqueda del financiamiento necesario. Un resumen de esta evaluación semanal deberá presentarse en el Informe Mensual. Si esta cuantificación al cierre del mes informado no es incluida en el informe, el pago correspondiente a dicho período no podrá ser aprobado hasta tanto no sea corregido el informe. 3.- Un informe Final Se presentará a los treinta (30) días después que el Proyecto haya finalizado o se haya realizado la recepción final, el cual contendrá como mínimo, un resumen ejecutivo, descripción sucinta del historial del proyecto, liquidación del Contrato del Contratista y del Supervisor, actas de recepción Provisional y definitiva, resultados de revisión de los planos de construcción presentados por el Contratista, Contrato, modificaciones y cualquier otro documento contractual aprobado tanto para el Contratista como para el Supervisor, entre otros. 4.- Informes Especiales Cuando la DGC lo requiera, solicitará al Supervisor informes especiales contentivos de la información que se le indique, siempre y cuando esté relacionada con los alcances de su trabajo. 5.- Informe de Calidad de Obra Posterior a la finalización del proyecto. El objetivo de este informe es el monitoreo de la calidad de las obras entregadas por el Contratista al Contratante y deberá realizarse de la siguiente manera: Nombre de Informe Fecha de Presentación 1er. Informe Trimestral 3.5 meses de emitida la garantía de calidad del Contratista 2do. Informe Trimestral 6.5 meses de emitida la garantía de calidad del Contratista 3er. Informe Trimestral 9.5 meses de emitida la garantía de calidad del Contratista Informe Final de Calidad de Obra 11 meses de emitida la garantía de calidad del Contratista Lo anterior se refiere al monitoreo de las obras en funcionamiento que entregue el Contratista y que deberá realizar el Supervisor del proyecto en mención, por un período de un año a partir de que el Contratista haya presentado su garantía de calidad de obra. Dicho monitoreo tiene como propósito fundamental, el de realizar inspecciones mensuales por parte del supervisor, a efecto de verificar el estado de la vía recién construida. En el caso de deterioros prematuros por causas imputables al Contratista, se deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Carreteras, para tomar las acciones correspondientes. Los monitoreos, serán realizados por personal de la empresa supervisora del proyecto y su costo deberá ser incluido en la oferta. El reconocimiento de esta actividad se hará en el último reembolso que presente el supervisor. La entrega del Finiquito al Supervisor estará condicionada a la presentación de estos informes. 7. ORGANIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN. a) Introducción 7.01 Se ha previsto que la ejecución de los Trabajos de estos Términos de Referencia, será un Proyecto de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) a través de la Dirección General de Carreteras. 7.02 La GGPE será responsable de llevar a cabo la coordinación de las diversas actividades relacionadas con las inversiones previstas y tendrá la responsabilidad técnica en la realización de las actividades sectoriales correspondientes. b) Realización de los servicios 7.03 El Supervisor desarrollará sus actividades de acuerdo a la naturaleza del Proyecto y lo descrito en estos Términos de Referencia, y estará obligado a cumplir con las instrucciones que se le imparta a través de la DGC y GGPE; debiendo asumir todas las obligaciones de

supervisión de carácter técnico, económico y administrativo, de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería y de carácter ambiental, como lo requiere la naturaleza de estos trabajos. 7.04 Es entendido que el Supervisor, suministrará todo el personal y equipo necesario, y asistirá a la DGC y GGPE en los aspectos técnicos, administrativos, financieros y ambientales para contribuir a que el Proyecto pueda completarse a satisfacción de la SOPTRA VI. 7.05 La Supervisora también asistirá a la DGC y GGPE, en la preparación de todos los documentos e informes requeridos en el Contrato de Préstamo con el BID. Toda información y documentación relativa al Proyecto que deba preparar la Supervisora, será canalizada a través de la DGC, y será la encargada de tramitarla a las instancias que lo requieran. Inspección, revisión y recepción de los trabajos 7.07 La SOPTRA VI, a través de los representantes debidamente autorizados, podrá en cualquier momento tener acceso a los trabajos que realiza la Supervisión, y a todos los aspectos del mismo con fines de inspección. 7.08 Los documentos formales que requieran la aprobación de la DGC y GGPE, serán presentados oportunamente por la Supervisión, de acuerdo al calendario de trabajo acordado. El plazo para efectuar la revisión por parte de la GGPE será de 10 días laborables para los informes intermedios y de 45 días laborables para el informe final. 7.09 La recepción definitiva de los servicios y liquidación del contrato, se efectuará una vez aprobado el informe final de Calidad de Obra posterior a la finalización del Proyecto por el GGPE y el BID, cuyo plazo no será mayor de 30 días calendario después de haberse recibido la versión definitiva del informe final de calidad con las observaciones debidamente incorporadas y con lo cual se procederá a emitir el Finiquito correspondiente. 7.10 Se establece que las opiniones y recomendaciones del Supervisor, no comprometen a la SOPTRA VI o al BID, los que se reservan el derecho de formular al respecto, las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. Informaciones, servicios, instalación y bienes 7.11 La DGC y GGPE proveerá al Supervisor la asistencia que sea necesaria para obtener información existente relacionada con el Proyecto, incluyendo estudios, informes y cualquier otra documentación que pueda estar disponible, y lo asistirá para obtener cualquier otra información en otras dependencias públicas o privadas. 7.12 La Supervisión deberá proveer todos los servicios, contar con las instalaciones y bienes necesarios, así como tener acceso al equipo principalmente a aquel de laboratorio que le permita hacer cuantas pruebas o ensayes sean necesarios para llevar a cabo sus actividades, y entre otros: instalaciones de vivienda para su personal, locales de oficina, equipamiento, vehículos, mobiliario, etc. Tales bienes serán provistos por la Supervisión. La DGC y GGPE tendrá la responsabilidad de proveer únicamente, lo relacionado con la información inherente al Proyecto. Equipo Mínimo para un laboratorio de campo.  Balanza para uso pesado ( cap. 20.0 kg )  Balanza pequeña ( cap. 2,600 gr )  Recipiente metálico cilíndrico ( ensayo densidad en el sitio )  Set completo para toma de densidad ( bote plástico, cono, válvula, plato, cucharón, cincel, martillo, clavos de acero, recipiente para muestras de arena o Ottawa )  Latas para humedad  Serie de tamices ASTM  Brochas  Estufa de dos hornillas  Barriles para almacenar agua  Moldes metálicos de 4" y 6" de diámetro (incluye soporte, base y molde).  Cucharón plano  Enrasador metálico

 Bandeja metálica para mezclado de materiales  Cucharones: grande y pequeño  Martillos de compactación ( 5.5 Lbs. y 10.0 Lbs. de peso)  Probeta plástica graduada de 1,000 ml.  Guantes de hule resistentes  Set completo para ensayo equivalente arena (incluye 4 probetas plásticas, tubo tarado, embudo, lata de calibración de peso ).  Solución Stock  Manguera e irrigador para ensayo de equivalente Arena  Copa casagrande y ranurador para límites de consistencia  Espátula pequeña  Cápsula de porcelana  Vidrio despulido  Frasco irrigador ( pipeta )  Franela para limpieza  Recipiente metálico ( tara ) para ensayo de peso volumétrico  Varilla metálica de punta redondeada  Cronómetro  Reloj  Aparato para control de compactación. No Nuclear, para determinar rigidez estructural de capa y módulo de young- Geogauge H – 4140  Máquina portátil para compresión de cilindros  Extractor de asfalto  Equipo para prueba marshall e) Permanencia y personal de apoyo 7.13 El personal de campo que la Supervisión asigne al Proyecto, deberá residir en la ciudad más cercana al Proyecto y estará obligado a permanecer en las zonas de trabajo por los períodos que sus servicios sean requeridos y conforme fue convenido en el Contrato. El personal de apoyo identificado en la oferta y que por características propias de su actividad deba desarrollar sus funciones en la oficina central de la Supervisión, podrá residir en el sitio en que ésta tenga sus oficinas centrales o regionales o en la que ésta haya identificado en su oferta como Oficina de Apoyo Administrativo. 7.14 Por medio de la DGC y GGPE se podrá proporcionar a la Supervisión, personal administrativo de apoyo, para que los asesoren en efectuar las tramitaciones que puedan necesitar para el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, el GGPE asignará un coordinador de Proyecto, que será el enlace entre la Supervisión, GGPE y todas las dependencias de la Dirección General de Carreteras. Este Coordinador además, será el receptor de toda la información que la Supervisión deberá suministrar.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes mayo del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). MIGUEL RODRIGO PASTOR

RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE INVENCIÓN No. 95-2011 VISTA: Para resolver la solicitud de registro número PI/2006-003347 de Patente de Invención denominado FORMULACIÓN ANTICUERPO ANTI A BETA, de fecha 30 de enero de 2006, quien tiene como representante legal al Abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, en representación de la Sociedad Mercantil NEURALAB LIMITED / WYETH, domiciliada en St. James Court, Flatts Smith, Bermuda / Madison, New Jersey, Estados Unidos de América. Con documento de prioridad No. 60/647,618 de fecha 27 de enero de 2005. RESULTA: Que esta Oficina de Registro en fecha 28 de febrero de 2011, procedió a hacer el estudio y análisis correspondiente en las bases de datos nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis realizado no se encontró antecedente alguno, ni hubo oposición a la solicitud del registro. POR TANTO: Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en aplicación de los Artículos 108 y 330 de la Constitución de la República, 120 de la Administración Pública, 3, 30, 31, 83, y 88 de la Ley de P rocedimiento Administrativo, Artículos 6, 15, 16, 28, 37, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55 del Decreto Ley No. 12-99-E de la Ley de Propiedad Industrial. R E S U E L V E: PRIMERO: Otorgar en Honduras a NEURALAB LIMITED / WYETH, domiciliada en St. James Court, Flatts Smith, Bermuda / Madison, New Jersey, Estados Unidos de América, previo pago del derecho fiscal de Registro y concesión de la Patente de Invención: “FORMULACIÓN ANTICUERPO ANTI A BETA”, cuya denominación fue descrita anteriormente, por un plazo de: veinte años, para el período comprendido del 30 de enero de 2006 al 30 de enero de 2026. SEGUNDO: Esta Patente de Invención se otorga sin garantía en cuanto a su realidad o novedad, a cargo en forma exclusiva de su titular, sin perjuicio de terceros. TERCERO: Esta Patente de Invención se regulará de acuerdo a la Ley vigente. En virtud de lo anterior extiéndase al solicitante Certificado de Registro que constituirá el

título que acredita el derecho exclusivo de explotación de la referida Patente de Invención.

NOTIFÍQUESE: CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual NOTIFICACIÓN:______________________________________________________________________________ INSCRIPCIÓN:________________________________________________________________________________ RESERV A: Protege nuevo pliego reivindicatorio presentado el 22 de febrero del 201 1. Habiéndose cumplido con las formalidades de Ley, se ordena se expida la Inscripción bajo el No. 5073, folio 25, tomo XII de fecha 8 de julio de 2011. CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual 19 A. 2011


REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE INVENCIÓN PCT EN F ASE NACIONAL No. 96-201 1 VISTA: Para resolver la solicitud de registro número PI/2008-000276 de Patente de Invención denominado “DERIV ADOS DE 5-PIRIDAZINIL-1-AZABICICLO [3.2.1] OCTANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA”, de fecha 18 de febrero de 2008, quien tiene como representante legal al Abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, en representación de la Sociedad Mercantil SANOFI-A VENTIS, domiciliada en 174 Avenue de France,75013 París, Francia. Con documento de prioridad No. 0508594 de fecha 18 de agosto de 2005 y documento PCT/FR2006/ 001911 de fecha 7 de agosto de 2006. RESULTA: Que esta Oficina de Registro en fecha 18 de febrero de 2011, procedió a hacer el estudio y análisis correspondiente en las bases de datos nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis realizado no se encontró antecedente alguno, ni hubo oposición a la solicitud del registro. POR TANTO: Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en aplicación de los Artículos 108 y 330 de la Constitución de la República, 120 de la Administración Pública, 3, 30, 31, 83, y 88 de la Ley de P rocedimiento Administrativo, Artículos 6, 15, 16, 28, 37, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55 del Decreto Ley No. 12-99-E de la Ley de Propiedad Industrial. R E S U E L V E: PRIMERO: Otorgar en Honduras a SANOFI-A VENTIS, domiciliada en 174 Avenue de France. 75013 París, Francia, previo pago del derecho fiscal de Registro y concesión de la Patente de Invención: REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL “DERIV ADOS DE 5-PIRIDAZINIL-1-AZABICICLO [3.2.1] OCTANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA”, cuya denominación fue descrita anteriormente, por un plazo de: veinte años, para el período comprendido del 7 de agosto de 2006 al 7 de agosto de 2026. SEGUNDO: Esta Patente de Invención se otorga sin garantía en cuanto a su realidad o novedad, a cargo en forma exclusiva de su titular, sin perjuicio de terceros. TERCERO: Esta Patente de Invención se regulará de acuerdo a la Ley vigente. En virtud de lo anterior extiéndase al solicitante Certificado de Registro que constituirá el

título que acredita el derecho exclusivo de explotación de la referida Patente de Invención.

NOTIFÍQUESE: CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual NOTIFICACIÓN:______________________________________________________________________________ INSCRIPCIÓN:________________________________________________________________________________ RESERV A: Protege nuevo pliego reivindicatorio presentado el 07 de febrero del 201 1. Habiéndose cumplido con las formalidades de Ley, se ordena se expida la Inscripción bajo el No. 5074, folio 26, tomo XII de fecha 21 de julio de 2011. CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual 19 A. 2011


REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE INVENCIÓN No. 90-2011 VISTA: Para resolver la solicitud de registro número PI/2005-000472 de Patente de Invención denominado “AMIDAS DEL ÁCIDO 5 Y 6-AMINOALQUIL INDOL-2-CARBOXÍLICO 3- SUSTITUIDAS Y ANÁLOGOS RELACIONADOS COMO INHIBIDORES DE LA CASEÍNA CINASA I”, de fecha 24 de agosto de 2005, quien tiene como representante legal al Abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, en representación de la Sociedad Mercantil A VENTIS PHARMACEUTICALS INC., domiciliada en Bridgewater, New Jersey, Estados Unidos de América. Con documento de prioridad No. 60/603,380 de fecha 19 de agosto de 2004. RESULTA: Que esta Oficina de Registro en fecha 16 de febrero de 2011, procedió a hacer el estudio y análisis correspondiente en las bases de datos nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis realizado no se encontró antecedente alguno, ni hubo oposición a la solicitud del registro. POR TANTO: Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en aplicación de los Artículos 108 y 330 de la Constitución de la República, 120 de la Administración Pública, 3, 30, 31, 83, y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos 6, 15, 16, 28, 37, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55 del Decreto Ley No. 12-99-E de la Ley de Propiedad Industrial. R E S U E L V E: PRIMERO: Otorgar en Honduras a A VENTIS PHARMACEUTICALS INC., domiciliada en Bridgewater, New Jersey, Estados Unidos de América, previo pago del derecho fiscal de Registro y concesión de la Patente de Invención: “AMIDAS DEL ÁCIDO 5 Y 6 AMINOALQUIL INDOL-2- CARBOXÍLICO 3-SUSTITUIDAS Y ANÁLOGOS RELACIONADOS COMO INHIBIDORES DE LA CASEÍNA CINASA I”, cuya denominación fue descrita anteriormente, por un plazo de: veinte años, para el período comprendido del 24 de agosto de 2005 al 24 de agosto de 2025. SEGUNDO: Esta Patente de Invención se otorga sin garantía en cuanto a su realidad o novedad, a cargo en forma exclusiva de su titular, sin perjuicio de terceros. TERCERO: Esta Patente de Invención se regulará de acuerdo a la Ley vigente. En virtud de lo anterior extiéndase al solicitante Certificado de Registro que constituirá el

título que acredita el derecho exclusivo de explotación de la referida Patente de Invención.

NOTIFÍQUESE: CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual NOTIFICACIÓN:______________________________________________________________________________ INSCRIPCIÓN:________________________________________________________________________________ RESERV A: Protege reivindicaciones de compuesto las cuales están comprendidas de la uno a la viente (1-20). Habiéndose cumplido con las formalidades de Ley, se ordena se expida la Inscripción bajo el No. 5068, folio 20, tomo XII de fecha 7 de julio de 2011. CAMILO BENDECK PÉREZ Director General de Propiedad Intelectual 19 A. 2011

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: