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La Gaceta No. 32635 — 20111004

La Gaceta No. 32,635

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,635 AÑO CXXXIV TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 4 DE OCTUBRE DEL 2011. NUM. 32,635 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

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PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 126-2011, 129-2011 y 161- SECRETARÍA DE EST ADO EN EL DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA “SOPTRAVI” Acuerdo No. 0897. A VANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 126-2011 A. 1-6 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un país de gran riqueza en recursos naturales, susceptibles de ser explotados en Proyectos de Turismo Rural Sostenible, cuyo desarrollo se encuentra en auge alrededor del mundo. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de Proyectos de Turismo Rural Sostenible, dinamiza la economía y generación de empleo, especialmente en el caso de fincas o haciendas propiedad de personas naturales o jurídicas, inclusive de carácter social como las cooperativas o haciendas campesinas, cuyas actividades, admiten su explotación turística sustentable. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY DE FOMENTO DEL TURISMO RURAL SOSTENIBLE

Artículo 1 — OBJETO DE LA LEY. Esta Ley tiene

como objetivo crear el marco jurídico e institucional, así como A. 6-7 los incentivos necesarios para el desarrollo del Turismo Rural Sostenible en Honduras. El enfoque de esta Ley será prioritariamente comunitario.

Artículo 2 — OBJETIV OS DE LA LEY . Son

objetivos de esta Ley:

  1. Articular las políticas públicas y competencias relacionadas con el Turismo Rural Sostenible;
  2. Establecer mecanismos de financiamiento e incentivos fiscales para los emprendimientos en materia de Turismo Rural Sostenible;
  3. Establecer mecanismos de explotación sostenible de los Recursos Naturales con potencial turístico rural; y,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,635 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENT AL 4) Generación de empleo rural.

Artículo 3 — PROYECT OS TURÍSTICOS. Son

Proyectos Turísticos Rurales:

  1. Posada de Turismo Rural: Tipo de establecimiento con un mínimo de tres (3) habitaciones, dotadas de baño privado, que pueda ofrecer los servicios de alimentación y que se encuentre localizado en un entorno rural;
  2. Agencias de Viaje de Turismo Rural Sostenible: Agencias de viaje exclusivamente dedicadas al Turismo Rural Sostenible;
  3. Actividades Temáticas de Turismo Rural Sostenible: Atractivos turísticos desarrollados a partir de recursos turísticos rurales; y,
  4. Servicios de Alimentación y Bebida: Establecimientos que prestan servicios de alimentos y bebidas criollas, en lugares y modalidades definidas como de Turismo Rural por la Autoridad Turística Nacional. Los Proyectos Turísticos en particular serán calificados como tales por la Autoridad Turística Nacional.

Artículo 4 — BENEFICIOS. Los desarrolladores de

Proyectos Turísticos Sostenibles, tendrán los beneficios siguientes:

  1. Dispensa por cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley , para la importación de bienes e insumos necesarios para la creación o mejora de sus empresas, de conformidad a lo establecido en esta Ley;
  2. Dispensa por tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley del pago del Impuesto Sobre Ventas, para la compra de bienes e insumos necesarios para la creación o mejora de sus empresas, de conformidad a lo establecido en esta Ley; y,
  3. Reducción del cincuenta por ciento (50%) en el pago del Impuesto Sobre la Renta, por el período de cinco (5) años a partir del Inicio de Operaciones, sin perjuicio de las deducciones que establece la Ley. Para aplicar a los beneficios, las inversiones a las que se refieren los numerales 1) y 2) deberán ser aprobadas por la Autoridad Turística Nacional.

Artículo 5 — BENEFICIARIOS. Podrán optar a los

beneficios que confiere esta Ley, las personas naturales o las jurídicas legalmente constituidas, que realicen actividades categorizadas como Proyectos Turísticos por la Autoridad Turística Nacional, de conformidad con esta Ley. Recibirán el beneficio completo cuando se encuentren comprendidas en el techo de inversiones que ésta establezca. El citado techo no aplicará cuando se trate de Cooperativas, Asociaciones Campesinas o Municipales o, en el caso de las empresas mixtas donde al menos el cincuenta y un por ciento (51%) sea inversión de éstas.

Artículo 6 — COMPETENCIAS. Sin perjuicio de las

competencias específicas determinadas por La Ley, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo rectorar las políticas públicas, programas y proyectos en materia de Turismo Rural, a cuyo efecto se le denomina en esta Ley como Autoridad Turística Nacional. A tal efecto, coordinará políticas, programas, planes y actuaciones sobre la materia, a fin de racionalizar esfuerzos y recursos, optimizar resultados con las Secretarías de Estado en los ramos de Agricultura y Ganadería, Recursos Naturales y Ambiente, Turismo y Educación, Instituto de Conservación Forestal (ICF), Instituto Nacional Agrario (INA), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) e Instituto

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,635 Hondureño de Antropología e Historia, Cámara Nacional de Turismo, Asociaciones de Productores de Café, Fondo Cafetero y el Instituto Hondureño del Café, entre otras instituciones. Sin perjuicio de garantizar la sostenibilidad ambiental, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, aplicará un procedimiento especial para la expedita aprobación de las correspondientes licencias ambientales.

Artículo 7 — CRÉDIT OS. El Estado establecerá

mecanismos que garanticen los fondos para otorgar créditos para la creación, mejoramiento o ampliación de Proyectos de Turismo Rural, en condiciones de accesibilidad y a un interés social.

Artículo 8 — TRADICIÓN DE BIENES. Los bienes

importados o adquiridos al amparado de esta Ley, no podrán cederse, arrendarse o traspasarse a ningún título, sin que previamente se pague el importe del impuesto dejado de percibir en virtud de los beneficios de la misma, salvo autorización razonada de la Autoridad Turística Nacional. Los terceros que pretendan adquirir las empresas o bienes o insumos introducidos al país al amparo de los beneficios de esta Ley para continuar los emprendimientos turísticos rurales o para complementar o ampliar sus propios emprendimientos Turísticos Rurales deberán obtener previa autorización de la Autoridad Turística Nacional. Igualmente se requerirá la autorización para desmembrar de las referidas empresas partes, secciones o bienes accesorios, la que se concederá cuando impliquen la modernización o mejoramiento. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del procedimiento judicial de remate.

Artículo 9 — SANCIONES. Quienes se amparen en esta

Ley para utilizar indebidamente sus beneficios o habiéndoles utilizado lícitamente, los negocien para otro fin, salvo ejecución forzosa, serán sancionadas con multa equivalente al doble del monto dejado de enterar, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y criminal correspondiente, en su caso.

Artículo 10 — GARANTÍAS. El Estado de Honduras

garantiza la no afectación de los Desarrollos Turísticos por grupos de interés regulares e irregulares, de interés particular que atenten contra libre iniciativa y el desarrollo integral de la zona de influencia del Proyecto Turístico en sus diferentes etapas desde el estudio, diseño, construcción y explotación.

Artículo 11 — REGLAMENTACIÓN. La presente Ley

será reglamentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, en el término de noventa (90) días a partir de su vigencia. A tal efecto, realizará previas consultas con las instituciones involucradas en su aplicación.

Artículo 12 — VIGENCIA. La presente Ley entrará en

vigencia el día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,635 Poder Legislativo DECRETO No. 129-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional la atribución de crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria. CONSIDERANDO: Que el ciudadano Jorge Ramón Hernández Alcerro, Ex diputado constituyente de la Nación ha enaltecido el nombre e imagen de Honduras, construyendo las bases de nuestra democracia y la consolidación de nuestra identidad nacional en los momentos difíciles para el país valuarte de nuestro pueblo en la construcción de la justicia social, mostrando un alto sentido patriótico y una profunda responsabilidad cívica y solidaridad social. CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso Nacional honrar a las nacionales y extranjeros que por sus virtudes hayan sobresalido en la ciencia, arte, cultura, educación y otras actividades que enaltecen a la Nación. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Otorgar al ciudadano JORGE

RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, Medalla de Oro y Pergamino de Reconocimiento a su excelente participación en la vida política, diplomática y social como defensor de la Soberanía e Identidad Nacional, en su condición de Jefe Negociador del Proceso Centroamericano de Paz, Coordinador General de la Comisión Mixta de Límites Honduras-El Salvador y Diputado de la Asamblea Nacional Constituyente y del Congreso Nacional, su participación en la vida política nacional, y contribución al desarrollo social en forma solidaria.

Artículo 2 — Entregar la Medalla de Oro y

Pergamino al homenajeado Jorge Ramón Hernández Alcerro, en Ceremonia Especial que para tal efecto señale el Señor Presidente del Congreso Nacional de la República.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 30 de agosto de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. MARIO MIGUEL CANAHUATI CANAHUATI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,635 Poder Legislativo DECRETO No. 161-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 330 la economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa. CONSIDERANDO: Que desde hace varios años se ha suscitado una confrontación en el Bajo Aguán, Departamento de Colón, como consecuencia del reclamo de tierras de un grupo numeroso de campesinos, generando fricciones e incertidumbres que afectan negativamente el cultivo y desarrollo de las plantaciones de palma africana y en particular la producción industrial aceitera y exportación en general. CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado intervenir oportunamente, para encontrar una solución definitiva al conflicto y reclamo de los campesinos mediante un proceso de diálogo y negociación con los dueños de tierra en el sector señalado. Para evitar la confrontación, el Gobierno de la República para lo cual el Estado se compromete a otorgar una garantía soberana y fiduciaria que respalde los convenios acordados. CONSIDERANDO: Que con el fin de resolver la crisis agraria del Aguán, el Poder Ejecutivo y el Movimiento Unificado Campesino (MUCA) en conversaciones que han mantenido reconocen que el conflicto es un problema estructural agrario y que amerita la intervención urgente del Estado en la solución de dichos conflictos. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar al Poder Ejecutivo para que a

través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue garantía soberana del Estado a las entidades del Sistema Financiero Nacional o entidades de carácter público o privada que participen con recursos bajo modalidades financieras, para asegurar los mismos que serán utilizados en las operaciones de compra y venta de las tierras en la zona del Bajo Aguán. Asimismo, se autoriza para que otorgue garantía fiduciaria mediante la emisión de cualquier instrumento financiero que reúna los requerimientos establecidos por los acreedores. Dichos instrumentos se emitirán por el monto requerido a fin de garantizar el pago anual completo de los valores a ser amortizados por la EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE TRANFORMACIÓN Y SER VICIOS “LIBERACIÓN MUCA”. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los instrumentos financieros serán renovables anualmente durante un período de quince (15) años consecutivos, cuya forma, texto, contenido y procedimiento; se reglamentarán dentro del término que se determine en el proceso de la negociación, incluyendo la estimación de los costos por cobertura de intereses o gastos por reestructuración del financiamiento a favor de los acreedores. La garantía soberana y los instrumentos financieros señalados, que se denominarán conjuntamente como la “Garantía del Estado” deberán ser emitidos inmediatamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para cubrir la totalidad de los valores a ser financiados.

Artículo 2 — El precio establecido de las tierras, de común

acuerdo entre las partes, es de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.135,000.00) por hectárea, quedando así fijado el mismo en virtud del presente Decreto, para la venta acordada de cuatro mil cuarenta y cinco punto setenta (4,045.70) hectáreas que conforman las Fincas: LA AURORA, LA CONFIANZA, ISLA I, ISLA II, MARAÑONES, LA CONCEPCIÓN Y LA LEMPIRA, por parte de Exportadora del Atlántico, S.A. DE C.V., y de seiscientas sesenta y siete punto cero cuatro (667.04) hectáreas de tierra que conforman la Finca SAN ESTEBAN por parte de Oleopalma de Centroamérica, S.A. DE C.V.

Artículo 3 — Las tierras a ser adquiridas por el MUCA a

que hace referencia en el presente Decreto, serán otorgadas en garantía al Estado y una vez cancelado el monto del préstamo, será traspasada la propiedad dominical al MUCA; las tierras no podrán ser objeto de posterior o nueva tradición del dominio, se constituirán en patrimonio generacional de la familia, excepto en caso de disolución de las empresas asociativas, otorgando la primera opción de venta al Estado de Honduras por intermedio del Instituto Nacional Agrario (INA), en cuyo caso se fijará su valor de compra a un justiprecio que tome en cuenta el valor del mercado de la tierra y las mejoras introducidas a la misma.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,635 20 de julio de 2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, El Ciudadano Presidente Constitucional de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, tendrá las competencias fundamentales, de lo concerniente a la Formulación, Coordinación y Evaluación de Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y de El Transporte, así como el régimen concesionario de Obras Públicas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03681 de fecha 14 de diciembre de mil novecientos noventa se declaro de utilidad y necesidad pública los proyectos: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVALACIÓN”, “DESVIO DE LA CARRETERA DE ACCESO AL AEROPUER TO INTERNACIONAL DE TONCONTIN”, “COLECTORA SAN JOSÉ-COLONIA KENNEDY” Y “BOULEV ARD JOSÉ CECILIO DEL VALLE”, de esta ciudad capital. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en fecha 15 de julio de 1993, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inicio la Ejecución del Proyecto: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVALACIÓN”, “DESVÍO DE LA CARRETERA DE ACCESO AL AEROPUER TO INTERNACIONAL DE TONCONTÍN”, “COLECTORA SAN JOSÉ-COLONIA KENNEDY” Y “BOULEVARD JOSÉ CECILIO DEL VALLE”. Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda “SOPTRAVI” ACUERDO No. 0897

Artículo 4 — Autorizar al Poder Ejecutivo para que a

través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en conjunto con el SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y LA EMPRESA ASOCIA TIVA CAMPESINA DE TRANS- FORMACIÓN Y SERVICIOS “LIBERACIÓN MUCA”, formulen un PLAN DE NEGOCIOS Y LA ESTRUCTURA FINANCIERA Y OPERATIVA DE LA TRANSACCIÓN dentro de un término de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto, y a la firma del mismo, los acreedores procederán de inmediato al pago de las tierras a los propietarios.

Artículo 5 — La compraventa de las tierras para la

tradición de dominio, estarán exentas del pago de impuestos de tradición, timbres registrables y cualquier otra tasa, impuestos municipales, cargos y recargos o contribución especial, incluyendo el impuesto sobre ganancias de capital, transferencias u otras transacciones bancarias gravadas, asimismo estarán exentas de la aplicación del arancel notarial vigente, quedando los acreedores en libertad de negociar los honorarios notariales, evitando así el mayor costo posible.

Artículo 6 — El presente Decreto no podrá ser tomado

como precedente jurídico en ningún caso. El Poder Ejecutivo deberá resolver los problemas agrarios enmarcándose en el respeto a las normas constitucionales y leyes aplicables.

Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CARLOS BORJAS CASTEJÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,635 A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario junto con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a otorgar la Escritura de Traspaso del bien inmueble ubicado en el sitio conocido como “Los Limones” Lote Número Uno al Sur de la colonia Kennedy de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuya descripción medidas y colindancias se encuentran en el Testimonio de Escritura Pública No. 12 de compraventa de un terreno otorgada por la señora Concepción Andino Viuda de Aguilar, en representación de su hijo Guillermo de Jesús Aguilar Andino, a favor del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio hoy Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha 10 de julio de 1978, por el Notario Jacobo Zelaya Padilla, el cual se encuentra inscrito a favor del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) bajo el No. 87 del Tomo 250 en el libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Registro de la Propiedad y Mercantil del departamento de Francisco Morazán, hoy Instituto de la Propiedad. SEGUNDO: Autorizar el Pago de la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SIETE CENTA VOS (L. 9, 754,197.07), a favor del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el traspaso a favor del Estado de Honduras del inmueble a que se refiere el numeral anterior en cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2005 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). TERCERO: El Pago en mención, previo otorgamiento y registro de la escritura lo hará la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) con car go a la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 0120, PROGRAMA 1 1, SUBPROGRAMA 00, PROYECTO 024, ACT/OBRA 002, OBJETO 41120, FUENTE 11. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en Casa Presidencial, a los veinte días del mes de julio del dos mil once. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA CONSIDERANDO: Que en el año 2002, siguiendo el desarrollo del Proyecto en mención, se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares y que es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, adquiera dichos bienes donde se ubicará la obra. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público declarado por ley o por resolución fundada en ley sin que medie previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Administrativo No. 00281 de fecha 07 de agosto de 2002, se presentó solicitud para el Pago de Indemnización por afectación de un Terreno con motivo de la Construcción del “Anillo Externo de Circunvalación”, “Desvío de la Carretera de acceso al Aeropuerto Internacional de Toncontín”, “Colectora San José­, colonia Kennedy” y “Boulevard José Cecilio del Valle”, presentada por la Abogada SANDRA MARLENE PINTO GUILLÉN, actuando en su condición de apoderada legal del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), sustituyendo el Poder, en el Abogado CÉSAR AUGUSTO GIRON LANZA, dicho lote está ubicado en el lugar denominado “LOS LIMONES”, al sur de la colonia Kennedy de esta ciudad capital, Tegucigalpa, M.D.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco, la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Resolvió con Lugar, la solicitud antes mencionada, reconociendo un valor indemnizatorio por el Inmueble afectado, de nueve millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y siete Lempiras con siete centavos (L. 9,754,197.07), en base al Informe de Avalúo de fecha 07 de diciembre de 2005, determinado por la Comisión Interinstitucional de Avalúo nombrada para tal efecto. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: Nos. 106 y 245 numerales 11, 19 y 20 de la Constitución de la República, 1 1, 29 numeral 11, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, y Acuerdo No. 03681 de fecha 14 de diciembre de 1990.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,635 Empr esa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflor es Sur , Centr o Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No. 000548, que contiene la “MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS P ARA EL MANTENIMIENT O RUTINARIO: BACHEO, ASFÁLTICO, SELLOS PARCIALES Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUT A 25, TEGUCIGALPA-SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: