Dirección de Investigación Científica, Acuerdo CT-348-
H-2008 publicado en La Gaceta N°. 31,687 del 16 de
agosto del 2008; el Reglamento de los Institutos de
Investigación de la UNAH Acuerdo CT-223-2007
publicado en La Gaceta N°. 31,545 del 27 de febrero del
2008 y el Reglamento de Becas de Investigación de la
UNAH, Acuerdo 348-K-2008 publicado en La Gaceta
No. 31,687 del 16 de agosto de 2008 y cualquier normativa
de igual categoría reglamentaria que se oponga al contenido
del presente Reglamento a partir de la vigencia del mismo.”
TERCERO: Se instruye a la Secretaría General de la
UNAH, gestionar y promover su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. CUARTO: El presente Acuerdo es
de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario O ficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE”. (F y S) BELINDA FLORES DE
MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVER-
SITARIO. cc: Msc. Aleyda Romero, Directora-Presidenta
de la JDU. cc: Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora
Académica. cc: Decanos(as). cc: Directores(as) de
Centros Regionales Universitarios. cc: Msc. Ramón Ulises
Salgado, Director de Educación Superior. cc: Lic. Leticia
Salomón, Directora de Investigación Científica y del
Sistema de Estudios de Posgrado, UNAH. cc: Abog. Emma
Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH. cc:
Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo.” Y
para los fines legales consiguientes, se extiende la presente
en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince. (F y
S) MSC. BELINDA FLORES DE MENDOZA,
SECRETARIA. cc: Archivo. BFM/is”.
Y para su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en
Reyes”, veinte de octubre de dos mil quince.
EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA
SECRETARIA GENERAL
5 D. 2015
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE A GRICUL TURA
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería; CERTIFICA: Que al Asiento N°. 469, Tomo N°. 10,
del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción,
se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción
“SAN CRISTOBAL DE GONEZ” CERTIFICA: El acta de
Constitución que literalmente dice: En el lugar denominado GONEZ,
Jurisdicción del municipio de GUAIMACA, departamento de
Francisco Morazán, a los dos días del mes julio del año mil
novecientos noventa y dos, NOSOTROS: VÍCTOR RAMIRO
JIMÉNEZ GONZALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-
1964-00057, ELISEO RODRÍGUEZ, con Tarjeta de I dentidad
N°. 0615-1980-03304, JUAN LOZANO MORADEL, con Tarjeta
de Identidad N°. 0806-1942-00028, MARCOS VIERA FLORES,
con Tarjeta de Identidad N°. 0806-1931-00073, PEDRO LUCIO
RIVERA MENDOZA, con Tarjeta de Identidad N°. 0803-1937-
00382, JOSÉ ABRAHÁN V ARGAS MEDINA, con Tarjeta de
Identidad N°. 0602-1963-00020, VÍCTOR SANDIMIO
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con Tarjeta de Identidad N°.
0602-1944-00131, JULIO CESAR ESPINO, con Tarjeta de
Identidad N°. 0602-1969-00252, MIGUEL ÁNGEL MEDINA
GARCÍA , con Tarjeta de Identidad N°. 0602-1956-00123,
GUMERCINDO ARRIOLA HERNÁNDEZ, con Tarjeta
de Identidad N°. 0716-1984-01 106, JUAN ALBERTO
BAQUEDANO CANALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0613-
1964-00142, OSCAR HUMBERTO RODRÍGUEZ, con
Tarjeta de Identidad N°. 0615-1977-00915, JESÚS
GONZALES AMADOR, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-
1956-00003, ANA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA, con Tarjeta
de Identidad N°. 0615-1984-00315, FLORENCIO AMADOR
GONZÁLEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-1932-00047,
ÁNGEL ANTONIO SEVILLA GÁLVEZ, con Tarjeta de
Identidad N°. 1504-1958-00057, SANTOS ASUCENA
CANALES CANALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0613-1956-
00106, Todos mayores de dieciséis años, hondureños, labradores,
casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en
Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa
Asociativa Campesina de Producción, de conformidad con la
Ley de Reforma Agraria y el Estatuto de las Empresas
Asociativas de Campesinos, contenidos en el Decreto Ley #170,
emitido por el señor Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 30 de
diciembre de 1974 y Acuerdo # 121 del 24 de febrero de 1976,
emitido por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo a ese fi n
de la manera siguiente: Después de amplias deliberaciones
acordamos lo siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa
Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será
EMPRESA ASOCIATIV A CAMPESINA DE PRODUCCIÓN
“SAN CRISTÓBAL DE GONEZ” con domicilio en el lugar de su
constitución y su duración será por tiempo indefinido; SEGUNDO: La
Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en forma directa y eficiente,
según los criterios establecidos en la Ley de Reforma Agraria, uno
o más predios rústicos que el Instituto Nacional Agrario le adjudique
al igual que los que adquiera, realizando en ellos actividades
agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales, agroindustriales;
ASIENTO N°. 469
RIVERA MENDOZA, JOSÉ ABRAHÁN V ARGAS MEDINA,
ilegible de VÍCTOR SANDIMIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,
JULIO CESAR ESPINO, MIGUEL ÁNGEL MEDINA
GARCÍA, GUMERCINDO ARRIOLA HERNÁNDEZ,
JUAN ALBERTO BAQUEDANO CANALES, OSCAR
HUMBERTO RODRÍ-GUEZ, JESÚS GONZALES AMADOR,
huella ANA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA a ruego JUAN
LOZANO MARADEL, huella FLORENCIO AMADOR
GONZÁLEZ a ruego JUAN LOZANO MORADEL, huella
ÁNGEL ANT ONIO SEVILLA GÁLVEZ a ruego JUAN
LOZANO MORADEL, huella SANTOS ASUCENA CANALES
CANALES a ruego JUAN LOZANO MORADEL. Y para
los fines legales correspondientes extiendo la presente General
Certificación, en el lugar denominado Gonez, Jurisdicción del
municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, a los
veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. (Firma)
ELISEO RODRÍGUEZ (Secretaria) “ES CONFORME A SU
ORIGINAL”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.
(Firma y Sello): JOSÉ EDGARDO MORENO LARA, OFICIAL
MAYOR DE RECURSOS NATURALES.
DOY FE.
ABOG . PAOLA G . SIERRA
SECRETARIA GENERAL
5 D. 2015.
b) Almacenar, Clasificar, Conservar, Envasar, Transportar y Vender
en el mercado nacional o en el extranjero los productos agrícolas,
pecuarios, industriales o agroindustriales, obtenidos por ella
misma o por otros beneficiarios de la Reforma Agraria; c) La
prestación de servicios a los socios y a otras empresas asociativas;
d) La realización de trabajos de silvicultura y explotación de la madera;
e) Cualquier otra actividad lícita Susceptible de Coadyuvar a l a
superación moral, intelectual, económica o social de sus miembros y
en general del campesinado y que guarde armonía con los
objetivos, fines y principios de la Ley de Reforma Agraria;
TERCERO: Cada uno de los socios acordamos aportar a la Empresa
DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de trabajo al año,
que la Asamblea acuerda asignarle un valor de DIEZ LEMPIRAS
EXACTOS (LPS. 10.00), cada jornada, lo que hace un total
de TREINTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(Lps. 34,000.00), de conformidad con el Artículo 53, relacionado
con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de
Campesinos; CUARTO: La Junta Directiva Provisional quedó
integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: VÍCTOR
SANDIMIO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE: VÍCTOR
RAMIRO JIMÉNEZ GONZALES, SECRETARIA: ELISEO
RODRÍGUEZ, TESORERO: JUAN LOZANO MORADEL,
FISCAL: MIGUEL ÁNGEL MEDINA GARCÍA, los miembros
anteriormente mencionados tendrán las atribuciones básicas
siguientes: a) Convocar a sesiones de Asamblea General y
presidirlas; b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea
General que estén encaminadas a facilitar la constitución y
funcionamiento de la Empresa; c) Realizar las gestiones conducentes
al otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa;
d) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del
predio o predios que sean necesarios para que la Empresa Asociativa
alcance sus fines, e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario,
la prestación de asistencia técnica para elaborar un plan de
explotación inicial. Dicho plan deberá formularse dentro del término
formal que según el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la
Personalidad Jurídica; f) Solicitar ante el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola, con base en el plan de Explotación Inicial u otra entidad, el
crédito necesario para llevarlo a la práctica; y, g) Informar de sus
actividades a la Asamblea General y en su oportunidad a la Junt a
Directiva en Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y
e) Serán cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera
simultánea. Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como
se haya concedido Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya
electo la Junta Directiva en propiedad, en término no mayor de
treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere concedida la
Personalidad Jurídica. Sus miembros serán personalmente
responsables por sus actos ante la Asamblea General; QUINTO:
Designar de antemano al Secretario de la Junta Directiva que
se elija en propiedad para que lleve la firma social de la empresa
y en su defecto los demás miembros de la Junta Directiva por su
orden de elección. Corresponderá al Consejo de Vigilancia y
Disciplina controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Empresa y
en su defecto al fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No habiendo
más de que tratar se levantó la sesión firmando unos y estampando su
huella digital otros, firmando al mismo tiempo otros asociados a su
ruego para constancia siendo las once de la mañana. FIRMAS:
VÍCTOR RAMIRO JIMÉNEZ GONZALES, ELISEO
RODRÍGUEZ, ilegible de JUAN LOZANO MORADEL,
MARCOS VIERA FLORES, ilegible de PEDRO LUCIO
CERTIFICACION
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a
SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA,
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente ALTIAN PHARMA GRUPPE DE CENTRO
AMERICA, S.A., de nacionalidad guatemalteca; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
otorgada mediante Resolución Número 892-2015 de fecha
28 de octubre del 2015, mediante Acuerdo de Co-Distribución
de fecha 11 de enero del año 2012; Fecha de Vencimiento:
POR TIEMPO INDEFINIDO; DILCIA LIZETH
AGUIRIANO CÁLIX, Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.
105-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ,
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil
quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
5 D. 2015
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
Durante el mes de octubre se solicitó la publicación del
Reglamento Nacional de Guías Turísticos de Honduras, el cual
fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado miércoles
07 de octubre del presente. Sin embargo, por error involuntario
el Artículo 10 de dicho reglamento fue publicado con un error.
Por lo anterior, solicito la publicación de una Fe de Errata
para este artículo de la siguinte manera:
El Reglamento Nacional de Guías Turísticos de Honduras en
su Artículo 10 dice:
El Instituto Hondureño de Turismo será el responsable de
autorizar las entidades, públicas, privadas o mixtas,
recomendadas para realizar actividades de formación y
capacitación de guías turísticos. Dichas entidades deberán
presentar ante el IHT la siguiente documentación:
a) Copia y original de aprobación de currículo por parte de
la Universidad Nacional Autónoma. de Honduras o
Ministerio de Educación.
b) Currículo de los módulos de capacitación.
c) Metodologías de formación.
d) Manuales.
e) Material de apoyo.
f) Currículum vitae de los instructores.
Siendo que por ley, la UNAN y el INFOP son los entes
que el Estado define como autoridades de la educación formal
y no formal respectivamente, quedan exentos de presentar el
requisito establecido en el inciso a; no obstante, las curricular
de formación relacionadas al turismo de dichas instituciones
deberá ser revisada y aprobada por el IHT con el fin de asegurar
que los contenidos cuenten con información mínima requerido.
Asimismo, el IHT creará y mantendrá actualizada una base
de datos de las entidades autorizadas para realizar dicha función,
la cual será de uso y conocimiento público.
El Artículo 10 debe leerse de la siguiente manera:
El Instituto Hondureño de Turismo, será el responsable de
autorizar las entidades, públicas, privadas o mixtas, recomendadas
para realizar actividades de formación y capacitación de guías
turísticos. Dichas entidades deberán presentar ante el IHT la
siguiente documentación:
a) Currículo de los módulos de capacitación.
b) Metodologías de formación.
c) Manuales.
d) Material de apoyo.
e) Currículum vitae de los instructores.
El IHT, creará y mantendrá actualizada una base de datos de
las entidades autorizadas para realizar dicha función, la cual será
de uso y conocimiento público.
LIC. EMILIO SILVESTRI
DIRECTOR INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
5 D. 2015
MUNICIPALIDAD DE MAPULACA
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CL. 993262421 y 9839-8613
Correo: alcaldíamapulaca2010-2014@hotmail.com
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2015
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA
ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
• La municipalidad de MAPULACA, departamento de
LEMPIRA, invita a las empresas debida y legalmente
constituidas e interesadas en participar en la Licitación:
LPB–MUNI-MAP-LEMP-2015. A presentar ofertas
selladas para la adquisición de un vehículo de uso en la
administración, supervisión y gestión de proyectos de
infraestructura municipal. Financiados con fondos
nacionales presupuestados.
• Los interesados podrán adquirir la documentación de la
presente licitación del 04 de Diciembre del 2015, al 22 de
INSTITUTO
HONDUREÑO
DE TURISMO
Somos para ti
diciembre del año 2015. mediante solicitud escrita o por
correo electrónico enviado a: Alcalde municipal: JAIME
ANTONIO REYES, con número de Teléfono: 99326242.
Correo: alcaldiamapulaca2010-2014@hotmail.como
anthonioreyes7@hotmail.com
• Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Gracias,
departamento de Lempira. En salón de sesiones de la
antigua Normal de Gracias Lempira. El día martes 22 del
mes de diciembre del año 2015. Antes de la 01:00. P.M.,
las ofertas que se reciban después del plazo serán rechazadas.
• Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que
deseen asistir en el lugar establecido. El día martes 22 de
diciembre a las 01: 00 P.M.
Mapulaca, Lempira. 03 de diciembre del año 2015.
Prof. JAIME ANTONIO REYES
ALCALDE MUNICIPAL
5 D. 2015.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION
No.1666-2014, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA-
LIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha de veinticuatro de enero de dos mil trece, misma
que corre a Expediente No.PJ-24012013-118, por el
Abogado DARÍO HUMBERTO CARIAS VILLALTA, en
su carácter de Apoderado Legal de los MINISTERIOS
CENTRO LIBRE JERUSALEM, con domicilio en la
colonia Villa Cristina, de la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron
dictamen favorable No.U.S.L.2325-2014, de fecha 29 de
septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que los MINISTERIOS
CENTRO LIBRE JERUSALEM, se crea como
asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las
organizaciones religiosas que se han constituido en el país
en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad
religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la
Constitución de la República, son las organizaciones
idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda
ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014
de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO : El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y
58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN denominada MINISTERIOS
CENTRO LIBRE JERUSALEM y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LOS MINISTERIOS CENTRO
LIBRE JERUSALEM.
CREACION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO