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La Gaceta No. 32666 — 20111111

La Gaceta No. 32,666

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 164-2011, 167-2011, 175- 2011, 178-2011, 180-2011, 188-2011 y 198- Otros. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 164-2011 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 70 del Decreto No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, el Congreso Nacional, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesario en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenios correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el convenio financiero No.4641-HN, suscrito el 23 de agosto de 2011 entre el BANCO MUNDIAL (BM), en su Condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su Condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Veinte Millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG .20,500,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución de la “Segunda Fase del Programa de Administración de Tierras de Honduras (PATH II)”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010. CONSIDERANDO: Que el objetivo del Proyecto es proveer a la población beneficiada un servicio moderno en la administración de tierras a través del acceso a los registros de la propiedad, la reglamentación de su marco jurídico, levantamiento de catastro, generación de nuevos títulos de propiedad, demarcación de áreas protegidas, delimitación y titulación de tierras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19, 30, y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el Convenio Financiero No.4641-HN, suscrito el 23 de agosto de 2011, entre el BANCO MUNDIAL (BM), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su Condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Veinte Millones Quinientos Mil de Derechos Especiales de Giro (DEG .20,500,00.00), fondos A. 1-19

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL destinados a financiar la ejecución de la “Segunda Fase del Programa de Administración de Tierras de Honduras (PATH II)”, que literalmente dice: NÚMERO DE CRÉDITO 4641-HO. Convenio Financiero. (Segundo Proyecto de Administración de Tierras), entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO con fecha 23 de agosto de 2011. CONVENIO FINANCIERO. CONVENIO con fecha 23 de Agosto de 2011, celebrado entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“el Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (“la Asociación”), el Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (según lo definido en el Apéndice de este Convenio) constituyen una parte integral de este Convenio. 1.02 A menos que el contexto exija lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en el Convenio tienen los respectivos significados que constan en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio. ARTÍCULO II: FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación acuerda ampliar al Prestatario, en las condiciones estipuladas o mencionadas en este Convenio, un crédito por un monto equivalente a veinte millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG20.500.000) (alternativamente, “Crédito” y “Financiamiento”), para contribuir a financiar el proyecto que se describe en el Anexo 1 de este Convenio (el “Proyecto”). 2.02. El Receptor podrá retirar los recursos del Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio. 2.03 La Tasa máxima de comisión por compromiso que deberá pagar el Prestatario sobre el Saldo no retirado del financiamiento ascenderá a la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual. 2.04 La Comisión de servicio que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo retirado del crédito será igual a tres cuartas partes del uno por ciento (3/4 del 1%) anual. 2.05 Las Fechas de pago son el 15 de Junio y el 15 de Diciembre de cada año. 2.06 El monto principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con el plan de amortización que se presenta en el Anexo 3 de este Convenio. 2.07. La Moneda de pago es el dólar de los Estados Unidos. ARTÍCULO III: PROYECTO. 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto y el Programa. Para este fin, el Receptor asegurará que el Instituto de la Propiedad (IP) lleve a cabo el Proyecto con la asistencia de los Organismos Coejecutores y las Municipalidades seleccionadas, de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y el Manual de Operaciones. 3.02. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Convenio, y a menos que el Receptor y la Asociación convengan lo contrario, el Receptor deberá garantizar que el Proyecto sea llevado a cabo conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de este Convenio. ARTÍCULO IV: RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. Las Causas adicionales de suspensión son las siguientes: (a) Que la Ley de Propiedad se haya enmendado, suspendido, derogado o revocada o no se haya aplicada de manera que afecte sustancial y adversamente a la capacidad del IP para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones a tenor de lo dispuesto en el Convenio Subsidiario. (b) Una situación extraordinaria se haya presentado que haga improbable la ejecución del Programa. (c) Que el personal clave en el IP haya sido sustituido o reemplazado afectando de manera adversa, a opinión de la Asociación, la ejecución del Proyecto. (d) Cualquier parte del Convenio Subsidiario que no haya sido cumplido con cualquiera de sus obligaciones de conformidad al Convenio Subsidiario. (e) Cualquier unidad Coejecutora que haya fallado en cumplir con cualquiera de sus respectivos Convenios de Ejecución, afectando adversamente el Proyecto a opinión de la Asociación. (f) Que cualquiera de las Municipalidades seleccionadas haya incumplido cualquiera de sus obligaciones a tenor de lo dispuesto en su Convenio de Participación, afectando adversamente el Proyecto a opinión de la Asociación. 4.02. Los Eventos Adicionales de Aceleración consiste en los siguientes: (a) Cualquier evento especificado en los párrafos (b), (c), (d), (e) y (f) de la Sección 4.01 de este Convenio y dicha situación se prolongase durante un período de 60 días después de haber recibido notificación por parte de la Asociación al Receptor. (b) El evento especificado en el párrafo (a) de la Sección 4.01 de este Convenio. ARTÍCULO V: ENTRADA EN VIGOR;

RESCISIÓN. 5.01. Las Condiciones Adicionales para la entrada en vigor son las siguientes: (a) Que el Convenio Subsidiario se haya ejecutado adecuadamente en nombre del Receptor y el IP; (b) Que los Convenios de Co-ejecución hayan sido ejecutados por las respectivas partes del mismo. 5.02. La Cuestión Jurídica Adicional consiste concretamente en que el Convenio Subsidiario haya sido debidamente autorizado o ratificado por el Receptor y el IP y sea legalmente vinculante para el Receptor y el IP conforme a sus términos. 5.03. Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales, el Plazo de entrada en vigor es de noventa (90) días a partir de la fecha de este Convenio, pero en ningún caso será posterior a dieciocho (18) meses después de la aprobación del Crédito por parte de la Asociación, con vencimiento el 28 de Diciembre de 2012. 5.04. A los efectos de la Sección 8.05 (b) de las Condiciones Generales, las obligaciones del Receptor conforme al presente Convenio (salvo las que disponen las obligaciones de pago) quedarán rescindidas veinte (20) años después de la fecha del convenio. ARTÍCULO VI: REPRESENTANTE DEL PRESTATARIO; DIREC- CIONES. 6.01. El Representante del Receptor es el Ministro (Secretario) de la SEFIN. 6.02. La dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Cable Télex: Número de fax: HACIENDA 1308 (504) 237-4142 Tegucigalpa FINANZAS HO (504) 238-6995 6.03. La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional para el Desarrollo 1818 H Street, NW Washington, DC 20433 Estados Unidos de América Cable Télex: Número de fax: INDEV AS 248423 (MCI) 1-202-477-6391 Washington, DC CONVENIO suscrito en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha anteriormente consignada. REPÚBLICA DE HONDURAS. Por (firma ilegible), Representante autorizado. ASOCIACIÓN INTERNA- CIONAL PARA EL DESARROLLO, Por (firma ilegible) Representante autorizado” “ANEXO 1. Descripción del Proyecto. El objetivo del Proyecto es proporcionar a la población, que se encuentra dentro del Área del Proyecto, servicios más descentralizados y mejorados para la administración de tierras, incluyendo mejor acceso y más exactitud en la información, registros de la propiedad y transacciones. El Proyecto constituye la segunda fase del Programa y está compuesto por las siguientes partes: Parte 1: Políticas y Fortalecimiento Institucional. (a) Apoyar al Prestatario a consolidar sus estrategias y políticas en materia de administración de tierras y mejorar el seguimiento de los mismos, que incluye: (i) consolidación de sus políticas de tierras, a través de: (A) Talleres y asistencia técnica en los asuntos relacionados con el marco general de las políticas de tierras y planeamiento territorial; y (B) la preparación de una política y un plan maestro para el desarrollo del sistema nacional de catastro del Receptor; (ii) fortalecimiento de la transparencia del Programa de implementación realizando por lo menos dos auditorías sociales de actividades del proyecto relevantes; (iii) el desarrollo de la normativa y el marco de procedimientos para que las Municipalidades se conviertan en centros asociados del IP a efectos catastrales, de regulación y de inscripción; y (iv) el desarrollo de documentos estándar relacionados para los protocolos notariales relacionados con los procedimientos y por medio de un proceso de consulta, la incorporación de un convenio que incremente el acceso a los servicios notariales con el objetivo de promocionar una cultura de registro. (b) El fortalecimiento de la capacidad institucional para la administración de tierras dentro del territorio del Receptor, que incluye: (i) el fortalecimiento del IP, a través de: (A) la mejora de su capacidad administrativa y operacional a través del suministro de equipo, software y asistencia técnica para facilitar la implementación del plan de desarrollo organizativo del IP e integrar las actividades del Programa dentro del IP; (B) continuar la modernización del registro regional de propiedad para apoyar los procesos de regularización incluyendo: (I) la implementación del SURE en al menos cinco registros catastrales nuevos con un alto volumen de transacciones; y (II) la realización de pequeños trabajos de rehabilitación dentro del IP y registros catastrales seleccionados (excluyendo las nuevas construcciones y adiciones a estructuras existentes); (C) el fortalecimiento de tres unidades operativas del IP: la DGR, DGCG y la DGRP; (D) el fortalecimiento de las capacidades de los mecanismos para la resolución alternativa de conflictos para las encuestas catastrales estableciendo límites intermunicipales; (E) el fortalecimiento del desarrollo de los mecanismos de resolución de conflictos

alternativos para la inspección catastral y el establecimiento de límites inter-municipales. (ii) llevar a cabo el fortalecimiento de la capacidad de las municipalidades seleccionadas con vistas a permitir que funcionen de manera efectiva como centros asociados al IP e implementar actividades de titulación urbana, planeamiento territorial, incluyendo la actualización y la división de zonas dentro los límites municipales; (iii) el fortalecimiento de la capacidad del INA, que se enfoca en el registro agrario, la titulación rural y la titulación colectiva de las tierras de los pueblos indígenas, incluyendo el apoyo a la Comisión intersectorial para los Derechos a la tierra de las comunidades de Garífuna y Mismito (establecidas por el Acuerdo Presidencial del Prestatario N.º 035-2001) y fomentar la capacidad del INA para la resolución de conflictos alternativos; (iv) el fortalecimiento de la capacidad del ICF, incluyendo la asistencia técnica y la transferencia de tecnología para asegurar que tenga un papel activo en la implementación del SINAP; (v) realizar el fortalecimiento de las capacidades de para SEPLAN, AMHON y las Municipalidades seleccionadas para promover la incorporación gradual de normas de planeamiento territorial al RENOT, incluyendo el establecimiento de al menos un consejo departamental de planeamiento territorial en el Área del Proyecto; (vi) Consolidación del SINAP, construyendo sobre el progreso alcanzado, durante la primera fase del Programa, apoyando al IP, las instituciones Co-ejecutoras y las Municipalidades Seleccionadas para gradualmente fortalecer su capacidad para operar el SINAP y desarrollar mecanismos para asegurar su sostenibilidad; y, (vii) la expansión de la (Red Metropolitana Inalámbrica) establecida en la Municipalidad de Tegucigalpa, durante la primera fase del Programa para facilitar la transmisión de los datos y las comunicaciones entre organismos y asegurar la conectividad del SINAP. Parte 2: Levantamiento Catastral y Regularización Predial. (a) Llevar a cabo levantamientos georeferenciales del catastro, dentro del Área del Proyecto, identificar el estatus legal de cada propiedad e incorporar las propiedades al SURE, incluyendo: (i) las actividades preparatorias, como por ejemplo la declaración de (zona en proceso catastral) por parte de la DGCG , tomando fotografías aéreas y preparando las ortofotos digitales y la compra de imágenes satelital de la área del Proyecto; (ii) levantamiento, validación e incorporación al SURE de al menos 390,000 predios urbanos y rurales del Área del Proyecto; y (iii) el levantamiento georeferencial de los límites administrativos de al menos diez Municipalidades seleccionadas. (b) Llevar a cabo la legalización, la titulación y el registro, bajo Folio Real, de al menos 90.000 títulos dentro del Área del Proyecto, incluyendo: (i) la emisión de nuevos títulos para aproximadamente 50.000 familias por medio de varias opciones suministradas de conformidad con la Ley de Propiedad y en estrecha colaboración con el INA, las Municipalidades y/o el ICF, según corresponda el caso; y (ii) llevar a cabo la Legalización de 40.000 predios con un registro catastral existente para transferirlos al Folio Real por medio de un esfuerzo coordinado entre las tres direcciones principales del IP: la DGR, la DGCG , la DGRP para llevar a cabo una investigación que compare los datos geográficos con los legales. Parte 3: Demarcación de Áreas Protegidas. (a) (i) Encargarse de la delimitación y demarcación de las zonas de conservación principal de al menos cuatro Aéreas protegidas en el lugar del proyecto, incluyendo la incorporación de la información catastral y su vínculo a las ordenanzas y normas que establecen el uso de la tierra dentro del SURE y el RENOT, respectivamente; y (ii)Encargarse de llevar a cabo las actividades especificadas en la estrategia de comunicación especificada en la Parte 5 (a) (v) del Proyecto con vistas a educar a los residentes de dentro y alrededor del área acerca de las zonas de conservación principal demarcadas de conformidad con el Proyecto para la nueva designación del uso del terreno. (b) Apoyar la implementación del EMP y el Marco de Procesos. Parte 4: Fortalecimiento de los Derechos a la tierra del Pueblo Miskito. (a) (i) Llevar a cabo la delimitación, demarcación, titulación colectiva y registro de las tierras de las poblaciones indígenas en el departamento del Prestatario de Gracias a Dios, con base a las prácticas aceptadas culturalmente, prestando especial atención a al menos 25 comunidades Miskito Participantes; y (ii) Proporcionar apoyo organizativo y la creación de capacidades a las comunidades Miskito Participantes para establecer mecanismos de resolución de conflictos alternativos durante el proceso de delimitación, demarcación, titulación y registro con el apoyo de la estrategia de comunicaciones especificada en la Parte 5 (a) (v) del Proyecto. (b) Proporcionar asistencia técnica y fortalecer a las comunidades Miskito participantes, incluyendo: (i) la planificación territorial y la gestión de recursos naturales; y (ii) la educación para incrementar la conciencia legal y mejorar la capacidad organizativa en relación a la tenencia de la tierra. Parte 5: Gestión del Proyecto, Monitoreo y Evaluación. (a) Apoyo a la gestión del Proyecto, incluyendo: (i) capacitación y talleres; (ii) asistencia técnica; (iii) los aspectos fiduciarios del Proyecto, con inclusión de la gestión financiera, las auditorías y la adquisición; (iv) el establecimiento del Comité Directivo; (v) la supervisión de una estrategia de género y comunicación para el Proyecto. (b) Apoyo al monitoreo y evaluación del Proyecto, incluyendo: (i) el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) del Receptor, que registrará el progreso físico y financiero del Proyecto; (ii) los informes semianuales del progreso del Proyecto que midan periódicamente los Indicadores de rendimiento basados en las

metodologías acordadas; (iii) encuesta de la línea de base para la tercera fase del Programa; (iv) un informe de revisión de mitad del período; y (v) una evaluación del impacto del Proyecto final, además de un informe final de ejecución.” “ANEXO 2. Ejecución del Proyecto Sección I. Disposiciones para la implementación. A. Disposiciones institucionales. 1. El Receptor establecerá y mantendrá a lo largo de la implementación del Proyecto: (a) Un Comité Directivo presidido por el Secretario Ejecutivo del IP y compuesto por representantes de cada una de las instituciones Coejecutoras y SEFIN, con funciones y responsabilidades aceptables para la Asociación, incluyendo: (i) proponer políticas y lineamientos operativas para el Proyecto; y (ii) promocionar una plena colaboración institucional total, incluyendo el monitoreo de la ejecución de los Convenios de Co-ejecución y Convenios de Participación. (b)Comité Técnico (el “Comité Técnico”), que deberán incluir representantes de las respectivas instituciones Coejecutoras, y deberá reunirse trimestralmente para discutir los asuntos relacionados con la implementación del Proyecto. 2. (a) El Receptor asegurará que el IP durante la implementación del Proyecto, mantenga una Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP), con funciones, dotación de personal y responsabilidades satisfactorias para la Asociación, estipuladas en el Manual Operativo, incluyendo, pero no limitada a un coordinador nacional, un oficial de adquisición, un oficial financiero, un oficial de monitoreo y evaluación, un oficial de comunicaciones, un especialista social y un especialista ambiental. (b)El Receptor se compromete, o a menos que la Asociación acuerde lo contrario, a que el personal de la UCP sólo será contratado siguiendo un criterio profesional y sólo será sustituido por razones relacionadas con su desempeño. (c) Sin limitación a las disposiciones del párrafo (a) anterior, si es necesaria la contratación adicional de un especialista ambiental y/o especialista social para el Proyecto en la UCP , el Receptor deberá causar que el IP contrate a dicho experto o expertos, conforme a los términos y condiciones satisfactorios para la Asociación. 3. El Prestatario deberá asegurar que el IP organice reuniones especiales con los representantes del IP; el INA; el ICF, las Municipalidades seleccionadas, MASTA y las comunidades Miskito Participantes y los líderes de las 11 federaciones Miskito, cada año, para identificar las lecciones aprendidas, encargarse de cualquier problema de implementación y reconfirmar un apoyo más amplio al Proyecto por parte de MASTA y las comunidades Miskito Participantes. B. Convenio Subsidiario. 1. Para facilitar la implementación del Proyecto, el Receptor asegurará que los fondos de financiaciamiento estén disponibles para el IP, conforme a lo dispuesto en el convenio subsidiario entre el Receptor y el IP (“Convenio Subsidiario”), de conformidad con los términos y condiciones aprobados por la Asociación, entre los que se incluyen: (a) la disposición de proporcionar al IP los fondos, instalaciones y otros recursos necesarios al IP para permitir que se lleve a cabo el Proyecto, incluyendo la transferencia de los recursos del Crédito, en carácter de donación; (b) la obligación del IP a: (i) llevar a cabo el Proyecto de conformidad a las disposiciones de este Convenio, los Lineamientos Anticorrupción aplicables a los recursos del Crédito además de los del Receptor de conformidad al Manual Operativo; (ii) proporcionar, tan pronto como sea necesario, los recursos requeridos para los propósitos de la ejecución del Proyecto; (iii) adquirir los bienes, obras y servicios a ser financiados con recursos provenientes del financiamiento de conformidad a las disposiciones de este Convenio; (iv) mantener políticas y procedimientos adecuados para permitir el monitoreo y evaluación, de acuerdo a los Indicadores, el progreso del Proyecto y el logro de sus objetivos; (v) (A) mantener un sistema de gestión financiera y preparar informes financieros de conformidad a los estándares aceptables de contabilidad aplicados satisfactoriamente aceptables para la Asociación, ambos reflejando las operaciones, recursos, y gastos relacionados con el Proyecto; y (B) a petición de la Asociación o del Prestatario, contar con dichos informes financieros auditados por auditores independientes aceptables según el criterio de la Asociación, de acuerdo a los estándares aceptables de auditoría aplicados de manera consistente, y proporcionar de manera oportuna los informes de auditoría al Receptor y la Asociación; (vi) permitir al Receptor y la Asociación inspeccionar el Proyecto, su funcionamiento, cualquier detalle relevante y documentos; (vii) preparar y proporcionar al Prestatario y la Asociación toda esta información según lo que la Asociación razonablemente solicite en atención al párrafo anterior; (viii) mantener la UCP durante la implementación del Proyecto, tal y como queda estipulado en la sección I.A.2 a) del Anexo 2 de este Convenio; (xi) establecer Convenios de Co-ejecución con Instituciones Co-ejecutoras y Convenios de Participación según lo establecido en la sección I.C del Anexo 2 de este Convenio; y (x) según sea necesario celebrar un MOU con agencias consultoras (“Agencias Consultoras”), conforme a los términos y condiciones aceptables a la Asociación, para los propósitos de facilitar la ejecución del Proyecto; y (xi) que se tomen o causar que se tomen todas las acciones necesarias para habilitar al Receptor en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. (c) el derecho del Receptor para suspender o terminar el derecho del IP para beneficiarse de lo recaudado del financiamiento subsidiario u obtener un reembolso de cualquier cantidad del financiamiento subsidiario que haya sido retirada, ante la imposibilidad del IP de

llevar a cabo sus obligaciones, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio Subsidiario. 2. El Receptor deberá ejercer sus derechos de conformidad con el Convenio Subsidiario de manera que proteja los intereses del Receptor y la Asociación con vistas a lograr los propósitos del Financiamiento. Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Receptor no enmendará, cederá, suspenderá, derogará, cesará, revocará ni dejará de cumplir el Convenio Subsidiario ni ninguna de sus disposiciones. C. Convenios de Co-ejecución y Convenios de Participación.

  1. (a) El Receptor asegurará que el IP firme un convenio (“Convenio de Co-ejecución”) de conformidad con los términos y condiciones, de carácter satisfactorio según el criterio de la Asociación, para cada uno de las partes 1 hasta 4 del Proyecto con Instituciones Coejecutoras aplicables, en el que se detallen sus respectivas competencias en la implementación del Proyecto; todo ello deberá seguir lo estipulado en el Manual Operativo. (b) Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Receptor asegurará que el IP no enmendará, cederá, suspenderá, derogará, cesará, revocará ni dejará de cumplir ningún Convenio de Participación ni ninguna de sus disposiciones. 2. (a) El Receptor deberá causar que el IP, antes de llevar a cabo cualquier actividad del proyecto en cada Municipalidad, firme un convenio (“Convenio de Participación”) con dicha Municipalidad de conformidad con los términos y condiciones satisfactorios para la Asociación, incluyendo los estipulados en el Manual Operativo; y (b) Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Receptor asegurará que el IP no enmendará, cederá, suspenderá, derogará, cesará, revocará ni dejará de cumplir ningún Convenio de Municipalidad ni ninguna de sus disposiciones. C. Manual Operativo. 1. (a) El Prestatario asegurará que el IP, lleve a cabo el Proyecto, de acuerdo al manual operativo (“Manual Operativo”) y de manera satisfactoria para la Asociación. Dicho manual incluirá entre otros: (i) los procedimientos para llevar a cabo, monitorear y evaluar el Proyecto (incluyendo la adquisición de bienes y servicios, desembolsos, gestión financiera, y los requisitos sociales y ambientales del mismo); (ii) la organización, funciones y responsabilidades de la UCP; (iii) las competencias del IP, cada uno de las Instituciones Coejecutoras y las Municipalidades en la implementación de cada una de las partes del Proyecto, incluyendo sin limitación: (A) las competencias del IP , el INA, el ICF, SEPLAN, AMHON y las Municipalidades en la Parte 1 del Proyecto; (B) las competencias del IP, el INA, el ICF, SEPLAN, AMHON y las Municipalidades en la Parte 2 del Proyecto; (C) las competencias del IP, el ICF y las Municipalidades en la Parte 3 del Proyecto; y (D) las competencias del IP , el INA, el ICF y las Municipalidades de la Parte 4 del Proyecto; (iv) los criterios a ser utilizados para las Municipalidades Seleccionadas del Receptor dentro del Área del Proyecto; (v) el EMP, Marco de Proceso, el IPP y otras medidas de salvaguarda, Plan de Manejo Ambiental, el Marco de Reasentamiento, el PPI y otras medidas de salvaguarda descritas en la Sección I.F del Anexo 2 de este Convenio; (vi) las directrices ambientales para obras menores contempladas en el Parte 1 (b),( i) (B) (II) del Proyecto; (vii) los procedimientos específicos, metodología, principios, definiciones técnicas y disposiciones de implementación para (i) la Regulación Predial de la Parte 2 del Proyecto; y (ii) demarcación de las Áreas Protegidas según lo dispuesto en la Parte 3 del Proyecto; (viii) las estrategias para tratar, en un contexto cultural apropiado, las preocupaciones de las poblaciones indígenas en lo que corresponde a la implementación de la Parte 4 del Proyecto, incluyendo entre otros, una lista de territorios y comunidades en los que las actividades, a tenor de lo dispuesto en la Parte 4 del Proyecto, tendrán lugar y los procedimientos, metodología, definiciones técnicas y disposiciones de implementación necesarios para la consecución de dicha parte del Proyecto; (ix) los indicadores de monitoreo y evaluación del proyecto (“Indicadores de Rendimiento”); y (x) el plan de acción para encargarse de los problemas gobernabilidad y mitigar cualquier riesgo potencial de corrupción bajo el Proyecto. (b) El Manual Operativo podrá ser enmendado de tiempo en tiempo, con la aprobación previa de la Asociación. En caso de que surgiera cualquier conflicto entre los términos del Manual Operativo y otros de este Convenio, los términos de este Convenio prevalecerán. E. Salvaguardas. 1. El Receptor deberá y causar que el IP implemente el Plan de Manejo Ambiental (PMA), el Marco del Proceso y el IPP conforme a lo dispuesto en sus respectivos términos. 2. Sin perjuicio de ninguna de las disposiciones del PMA, el Marco del Proceso y el IPP , el Prestatario se cerciorará de que el IP cumpla con lo siguiente: (a) asegurar que no se emitan títulos de propiedad de tierras privadas en las áreas pertenecientes o colindantes a: (i) Áreas Protegidas a menos que los límites de dichas Áreas Protegidas se hayan trazado de manera satisfactoria para la Asociación; y/o (ii) otros hábitats naturales críticos (como se define por la Política Operacional de la Asociación 4.04) a menos que: (A) el Receptor haya hecho oficial la decisión acerca de su estatus (en cuyo caso dicha titulación debería darse únicamente en una manera conforme a dicho estatus); y (B) los límites de dichas áreas se hayan trazado en virtud a lo dispuesto por la Asociación; (b) (i) Asegurar que no se concederá ninguna titulación de tierras dentro o en los alrededores de tierras identificadas como Patrimonio Cultural (Como se define en la política operacional 4.11 de la Asociación), a menos que el prestatario haya emitido una decisión oficial satisfactoria a la asociación, acerca de su estatus (en cuyo caso la titulación podría ocurrir en una manera consistente

con dicho estatus), (ii) Asegurar que el IHAH sea notificado inmediatamente en caso de que se encuentre patrimonio cultural durante el levantamiento de catastro y otras actividades del proyecto. (c) asegurar que, salvo las actividades contempladas en el Marco de Proceso, no tendrán lugar reasentamientos físicos o económicos involuntarios (de conformidad con la Política Operacional 4.12 de la Asociación) como consecuencia de la implementación del Proyecto; (d) asegurar que no se producirá ninguna demarcación física, delimitación o titulación de las tierras pertenecientes o colindantes a las tierras de pueblos indígenas, a menos que se cumpla con los procedimientos que reflejan los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños adecuadamente y que se consulte debidamente con las partes afectadas en virtud a lo dispuesto por la Asociación y con arreglo al Manual Operativo; y, (e) asegurar que las medidas para poner freno y evitar la deforestación como consecuencia de la implementación del Proyecto se tomen de conformidad con la Política Operacional 4.36 de la Asociación. F. Anticorrupción. El Prestatario se cerciorará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las disposiciones de los Lineamientos Anticorrupción.

Sección II.

Monitoreo y Evaluación del Proyecto Informes. A. Informes sobre el Proyecto. 1. El Receptor monitorear y evaluar el progreso del Proyecto y preparará los Informes del Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 4.08 de las Condiciones Generales basándose en los indicadores del proyecto, cada informe de proyecto deberá cubrir un semestre calendario deberá ser proporcionado a la Asociación dentro de un plazo dentro de cuarenta y cinco días después del período que cubre dicho informe. 2. Para los propósitos de la Sección 4.08 (c) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado, necesario a tenor de lo dispuesto en dicha Sección, deberá ser entregado a la Asociación antes de que pasen seis meses de la Fecha de Cierre. B. Gestión financiera, Informes financieros y Auditorías. 1. El Receptor mantendrá o hará que se mantenga un sistema de gestión financiera conforme a las disposiciones de la Sección 4.09 de las Condiciones Generales. 2. El Receptor deberá preparar y proporcionar a la Asociación informes del proyecto, informes financieros provisionales no auditados que abarquen el semestre calendario, de manera satisfactoria para la Asociación en cuanto a cuestiones de forma y fondo. 3. El Receptor deberá auditar sus estados financieros conforme a las disposiciones de la Sección 4.09 (b) de las Condiciones Generales. Cada auditoría de los estados financieros deberá abarcar el período correspondiente a un año fiscal del Prestatario, a contar desde el ejercicio fiscal en el que se retiraran los primeros fondos en concepto del Anticipo para la preparación del Proyecto. Los estados financieros auditados correspondientes a cada período deberán presentarse a la Asociación a más tardar seis meses después del término de dicho período. 4. El Prestatario deberá contratar auditores externos, antes de que pasen noventa (90) días de la fecha de efectividad, para llevar a cabo las auditorías mencionadas en el párrafo anterior, en base a una lista corta, de manera satisfactoria conforme al criterio de la Asociación.

Sección III.

Adquisiciones. A. Generales. 1. Bienes, obras, servicios de No-consultoría. (a) Todos los bienes, obras, servicios de no consultoría y servicios técnicos de campo necesarios para el Proyecto y que se hayan de financiar con los fondos del Financiamiento deberán adquirirse de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en la Sección I de las Normas sobre adquisiciones y con las disposiciones de esta Sección. (b) Sin perjuicio de ninguna de las disposiciones de esta

Sección o de las Normas sobre adquisiciones, las siguientes

disposiciones regirán expresamente la adquisición de bienes, obras, servicios de no consultoría, contemplados en esta Sección: (i) Los contratos deberán concederse al oferente evaluado como el más bajo con arreglo a los documentos de licitación, y sin tener en cuenta, en dicha evaluación, el costo financiero de los componentes del cambio de divisas. (ii) No deberá imponerse a los oferentes extranjeros, para presentar sus licitaciones, ninguno de los siguientes requisitos: (A) estar registrados en el territorio del Receptor; (B) tener un representante en el territorio del Receptor; (C) estar asociados con proveedores o contratistas del territorio del Receptor; ni (D) certificar que, en su país de origen, los proveedores o contratistas del territorio del Receptor pueden participar en procedimientos de licitación pública en iguales condiciones que otros licitantes. (iii) Los contratos no deberán dividirse con el único objeto de reducir el monto de los mismos. 2. Servicios de Consultoría. (a) Todos los servicios de consultoría que se requieran para el Proyecto y que se hayan de financiar con los fondos del Financiamiento deberán adquirirse de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Normas sobre consultores y con las disposiciones de esta Sección. (b) Sin perjuicio de ninguna de las disposiciones establecidas en esta Sección o los Lineamientos de Consultoría, las siguientes disposiciones regirán expresamente la adquisición de servicios de consultoría contemplados en esta Sección: (i) se permitirá la participación de consultores extranjeros en el proceso de selección aunque existiese disponibilidad de consultores en el territorio del Receptor para los servicios que vayan adquirirse; y, (ii) no se exigirá a los consultores extranjeros que estén registrados en asociaciones del territorio del Prestatario ni asociados con empresas de consultoría del territorio del Prestatario como requisito para participar en ningún proceso de selección. 3. Definiciones. Los términos en mayúscula que se

utilizan a continuación en esta Sección para describir determinados métodos de adquisición o los métodos de examen que emplea la Asociación para determinados contratos se refieren a los métodos descritos en la secciones II y III de los lineamientos para las adquisiciones o las secciones II, III, IV y V de los Lineamientos de Consultoría, según sea el caso. B. Métodos Particulares para la adquisición de bienes, obras, servicios de Noconsultoría y servicios técnicos de campo. 1. Licitación pública internacional. Salvo que en el párrafo 2 siguiente se disponga lo contrario, los bienes, las obras, los servicios de no consultoría y los servicios técnicos de campo se adquirirán conforme a los contratos adjudicados en virtud de la Licitación Pública Internacional. 2. Otros métodos para la adquisición de bienes, obras, servicios de no consultoría. En el cuadro siguiente se indican los métodos, distintos de la Licitación pública internacional, que pueden utilizarse para la adquisición de bienes, obras, servicios de no consultoría y servicios técnicos de campo. En el Plan de adquisiciones se deberán especificar las circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos: Método de adquisición a) Licitación Pública Nacional b) Compra c) Contratación directa C. Métodos para la Adquisición de Servicios de Consultoría. 1. Selección basada en la Calidad y Costo . Salvo que en el párrafo 2 siguiente se disponga lo contrario, los servicios de consultoría se adquirirán mediante contratos adjudicados en función de una selección basada en la calidad y el costo. 2. Otros métodos para la adquisición de servicios de consultoría. En el cuadro siguiente se indican los métodos de adquisición, distintos de la selección basada en la calidad y el costo, que pueden utilizarse para los servicios de consultorías. En el Plan de adquisiciones se deberán especificar las circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos. Método de adquisición a) Selección basada en el menor costo b) Selección basada en las calificaciones de los consultores c) Selección basada en la calidad d) Selección basada en un presupuesto fijo e) Selección de fuente única f) Procedimientos establecidos en los párrafos 5.2, y 5.3 de las normas sobre consultoría para la selección de consultores individuales g) Fuente única de procedimientos para la selección de consultores individuales h) Procedimientos descritos en el manual operativo para la selección de servicios de entrega de contratistas. Examen de la Asociación de las decisiones en materia de adquisiciones. En el Plan de adquisiciones se deberán señalar los contratos que habrán de someterse a la Revisión previa de la Asociación. Todos los demás contratos se deberán someter a la Revisión aposteriori de la Asociación. Sección IV . Retiro de los fondos de financiamiento. A. Aspectos generales. 1. El Prestatario puede retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, de esta Sección y demás instrucciones que la Asociación pudiera especificar mediante notificación al Prestatario (incluidas las Normas de desembolso para proyectos del Banco Mundial, de mayo de 2006, con las revisiones que pudiera realizar la Asociación de vez en cuando y aplicables a este Convenio conforme a dichas instrucciones) para financiar los gastos subvencionables que se detallan en el cuadro del párrafo 2 siguiente. 2. En el siguiente cuadro se especifican las categorías de gastos elegibles que pueden financiarse con los fondos del financiamiento (la «Categoría»), la asignación de los montos del financiamiento a cada categoría y el porcentaje de gastos que se financiarán en concepto de gastos elegibles en cada categoría: Monto del Financiamiento Porcentaje de gastos por financiar Categoría asignado (expresado en DEG) (con los impuestos incluidos)

  1. Bienes, obras, servicios de no consultoría, capacitación/talleres, costos operativos y servicios de consultoría para el Proyecto. 18,600.000 100%
  2. Reembolso del anticipo de la preparación. 1,900.000 Monto pagable de conformidad con la

sección 2.07 de las condiciones generales.

MONTO TOTAL 20,500.000

B. Condiciones y periodo de Desembolsos. 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, ningún desembolso podrá ser efectuado para realizar pagos previo a la fecha de este Convenio a excepción de que los desembolsos que no excedan el monto agregado equivalente a $6,560,000 equivalentes podrán efectuarse para pagos previos a esta fecha en o después del 01 de mayo de 2011 por gastos elegibles conforme a la categoría (1). 2. La fecha de cierre es el 30 de enero de 2017.” “ANEXO 3 Plan de amortización Fecha de vencimiento del Monto principal del pago c rédito amortizable (expresado como porcentaje)* Cada 15 de junio y 15 de 5% diciembre, a partir de 15 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de junio de 2031.

  • Los porcentajes representan la proporción del monto principal del crédito que deberá reembolsarse, a menos que la Asociación especifique lo contrario conforme a la sección 3.03 (b) de las condiciones generales. “APÉNDICE. Sección I. Definiciones. 1. “Instituciones Colaboradoras” significa cualquier agencia en el territorio del Receptor, seleccionada para participar en el Proyecto, de manera aceptable para la Asociación incluyendo el IHAH, el IHT, el INFOP, SERNA, el RNP, el SEIP, y el SEDINAFRO. 2. “AMHON” significa Asociación de Municipios de Honduras, la Asociación Hondureña para las Municipalidades, una entidad legal establecida conforme a la Resolución Ejecutiva del Receptor No.16-1962. 3. “Lineamientos Anticorrupción”, la “Guía sobre la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y créditos de la AIF y Donaciones”, de fecha 15 de octubre 2006 y revisado en enero
    1. “Zona de Amortiguamiento” significa zona de amortiguamiento, el area ubicada en la zona protegida, adyacente a la zona de protección estricta, creada para funcionar como una área de transición, según lo definido en el artículo 356 del Decreto 031 – 2010 con fecha 31 de agosto de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de octubre de 2010. 5. “Categoría”, categoría establecida en la tabla de la Sección IV del Programa 2 del presente Convenio. 6. “Instituciones Co-ejecutoras” significa INA, SEPLAN, AMHON, e ICF. 7. “Convenio de Coejecución” significa que cada convenio con una Institución Coejecutora referido en la Sección I.C.1 (a) del programa 2 de este Convenio; 8. “Lineamientos de Consultoría” significa los “Lineamientos: Selección y Contratación de Consultores para los Préstamos BIRF y Créditos IDA y Donaciones para los Prestatarios del Banco Mundial” de fecha enero de 2011; 9. “DGCC” significa Dirección General de Catastro y Geografía, la Dirección General de Catastro y Geografía del IP . 10. “DGR” significa Dirección General de Registros, la Dirección General de Registros del IP . 11. “DGRP” significa Dirección General de Regularización Predial, la Dirección General para la Regularización de Predios del IP. 12. “EMP” significa el Plan de Manejo Ambiental del Receptor para el Proyecto, con fecha 9 de junio de 2011, según sea enmendado de tiempo en tiempo con el consentimiento previo por escrito de la Asociación. 13. “Folio Real” significa un sistema de registro predial según lo definido en el artículo 32 de la Ley de Propiedad. 14. “Condiciones Generales”, la “Asociación Internacional de Fomento de Condiciones Generales de Créditos y Donaciones”, de fecha 31 de julio de 2010, junto con las modalidades establecidas en la sección II de este apéndice. 15. “ICF” significa Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Instituto para la Conservación Nacional, Desarrollo de Bosques, Areas Protegidas y Vida Silvestre establecida a través de el Decreto Legislativo No.98-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de febrero de 2008, según dicho decreto haya sido enmendado a la fecha de este Convenio. 16. “IHAH” significa Instituto Hondureño de Antropología e Historia, el Instituto de Antropología e Historia del Receptor, establecido a través del Decreto Legislativo No. 118-68 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del Receptor el 24 de diciembre de 1968, según dicho Decreto haya sido enmendado a la fecha de este Convenio. 17. “IHT” significa Instituto Hondureño de Turismo, el Instituto establecido y operado por la Secretaría de Turismo del Receptor conforme al Decreto Legislativo No.103-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del Receptor, el 14 de julio de 1993, según dicho decreto haya sido enmendado a la fecha de este convenio. 18. “INA” significa Instituto Nacional Agrario, el Instituto Nacional Agrario de Receptor establecido conforme al Decreto Legislativo del Receptor No. 170 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del Receptor el 8 de enero de 1975, según dicho Decreto haya sido enmendado a la fecha de este Convenio. 19. “Tierras de las Poblaciones Indígenas” significa las tierras que ha sido ancestralmente e históricamente pobladas por indígenas y comunidades Afrohondureñas para su uso que representan el hábitat en el cual han llevado a cabo actividades culturales tradicionales productivas. 20. “INFOP” significa Instituto Nacional de Formación Profesional, el Instituto Nacional Capacitación Profesional. 21. “IP” significa Instituto de La Propiedad, el Instituto de La Propiedad del Receptor establecido a través de la Ley de Propiedad, i.e. Entidad Ejecutora del Proyecto para los propósitos de las Condiciones Generales. 22. “PPI” significa el Plan de Participación de Poblaciones Indígenas para el Proyecto con fecha 9 de junio de 2011 según el mismo sea enmendado de tiempo en tiempo con previa aprobación por escrito de la Asociación. 23. “Legalización” significa el último paso en el proceso de

Regularización en los cuales el documento de propiedad atraviesa los requisitos formales a ser considerados válidos asegurando la información catastral y legal sobre la propiedad y que los mismos sean consistentes el documento es validado por medio del registro de la escritura o título al Folio Real (en el caso de que la propiedad ya haya sido registrada a título personal a parte del Folio Real. 24. “MASTA” significa unidad de La Mosquitia (Moskitia Asla Takanka) una corporación conformada por las comunidades de los miskitos. 25. “MOU” significa Memorandum de Entendimiento a celebrarse entre las Instituciones Colaboradoras y el Receptor conforme a la Sección I.B.1 (b) (x) del Programa 2 de este Convenio, el cual podrá ser enmendado de tiempo en tiempo. 26. “Municipalidades” significa una entidad autónoma establecida conforme al Decreto No.134-90 con fecha 29 de octubre, 1990. 27. “Servicios de No-Consultoría” significa: (a) servicios técnicos brindado por empresas para las encuestas, fotografías aéreas, demarcación y digitalización de registros, libros; y (b) radio, televisión y servicios de publicidad escrita en relación en conexión con la ejecución del Proyecto. 28. “Costos Operativos” significa gastos razonables los cuales no habrían sido incurridos en la ausencia del Proyecto, para el mantenimiento y alquiler de vehículos y equipo, para combustible, productos de oficina y otros consumibles, seguros, alquiler de oficina, costos de conexión de internet, utilidades y viáticos, transporte y alojamiento y salarios del personal incremental de la UCP . 29. “Manual Operativo” significa el manual del Receptor para el Proyecto con fecha 9 de junio de 2011 y referido en la Sección I.D.1 del Programa 2 de este Convenio, según el mismo sea enmendado de tiempo en tiempo con el consentimiento previo de la Asociación. 30. “Comunidad Miskito Participante” significa la comunidad Miskito seleccionada para participar en la Parte 4 del Proyecto a través de un proceso libre, previamente consultado con las comunidades miembro, organizaciones locales y MASTA. 31. “Convenio de Participación” significa cualquiera de los convenios mencionados en la Sección I.C.2 (a) del Programa 2 de este Convenio. 32. “PCU” significa la unidad referida en la Sección I.A.2 (a) del Programa 2 de este Convenio. 33. “Preparación de Anticipo” significa el anticipo referido en la Sección 2.07 de las Condiciones Generales, otorgada por la Asociación al Receptor de conformidad a la carta acuerdo firmada en nombre de la Asociación el 11 de diciembre de 2008 y en nombre del Receptor conforme a la carta acuerdo firmado en nombre de la Asociación el 09 de marzo de 2010. 34. “Marco del Proceso” significa el marco del proceso del Receptor para el Proyecto de fecha 09 de junio 2011. 35. “Lineamientos de Adquisiciones” significa “Lineamientos: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios de No-consultoría conforme los préstamos BIRF y Créditos IDA y Donaciones de los Prestatarios del Banco Mundial” publicados por el Banco en enero de 2011. 36. Plan de Adquisiciones” significa el plan de adquisiciones del Receptor para el Proyecto, con fecha 9 de junio de 2011 y referido en el párrafo 1.18 de los Lineamientos de Adquisiciones y el párrafo 1.25 de los Lineamientos de Consultoría el mismo que debe ser actualizado de tiempo en tiempo de conformidad a las disposiciones de dichos párrafos. 37. “Programa” significa el programa diseñado para establecer el sistema nacional de los derechos de la propiedad (Sistema Nacional de Administración de la Propiedad) en una sola entidad que estará integrada en su totalidad descentralizada, por medio de la cual la información acerca de las tierras será recolectada y registrada con vínculos geográficos e información legal en la propiedad pública y privada (bienes inmuebles, bienes muebles, derechos comerciales y derechos de propiedad intelectual), y datos serán recopilados de manera eficiente y oportuna y declarando el compromiso del Receptor con la ejecución de dicho Programa, según lo establecido o referido en la carta con fecha 26 de noviembre de 2003 por parte del Receptor a la Asociación cuya carta fue actualizada por una carta complementaria con fecha 8 de junio de 2011 por parte del Receptor a la Asociación. 38. “Área del Proyecto” significa la área que comprende los departamentos de Choluteca, Colón, Copán, Cortés, Comayagua, El Paraíso, Francisco Morazán, Gracias a Dios, Olancho y Yoro, y cualquier otro departamento que podría ser acordado en el futuro entre el Receptor y la Asociación y contemplado en el Manual Operativo, en adición a, o en sustitución de los departamentos antes mencionados. 39. “Indicadores de Proyecto” significa los indicadores para el monitoreo y evaluación del Proyecto establecido en el Manual Operativo. 40. “Ley de la Propiedad” significa Ley de Propiedad, el Decreto Legislativo del Receptor No. 82-2004, publicado en enmendado por el Decreto Legislativo No.191-2005, publicado en La Gaceta Oficial del Receptor el 24 de junio de 2005, por medio del Decreto Legislativo No.258-2005 publicado en La Gaceta Oficial del Receptor el 04 de octubre de 2005 y por el Decreto Legislativo No.253-2005, publicado en La Gaceta Oficial del Receptor el 4 de octubre de 2005. 41. “Área Protegida” significa una área oficialmente diseñada por el Receptor por medio de un régimen especial de administración con el propósito primordial de asegurar su biodiversidad e integridad ecológica. 42. “Regularización” significa el proceso para analizar y formalizar la ubicación física de los predios y su estatus legal a través de la revisión de documentos y verificación del sitio, incluyendo la resolución de conflictos y registro en el Folio Real. Específicamente, incluye: (a) la preparación de actividades; (b) delimitación de macro-áreas; (c) investigación y validación; (d) Legalización, titulación y registro (e) mantenimiento de registro. 43. “RENOT” significa Registro de Normativas de Ordenamiento Territorial, las normas de registro del Receptor (un subsistema del SINAP, como se define a continuación). 44. “RNP” significa Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de Identificación de Personal. 45. “SEDINAFRO” significa, Secretaría de Estado de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, el Ministerio de la Población Indigena y Afrohondureña del Receptor. 46. “SEFIN” significa

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Secretaría de Finanzas del Receptor. 47. “SEIP” significa Secretaría de Estado del Interior y Población, el Ministerio del Interior y Población del Receptor. 48. “Municipalidad Seleccionada” significa una Municipalidad ubicada dentro del área del proyecto la cual ha sido seleccionada para participar en el Proyecto, conforme al criterio establecido en el Manual Operativo. 49. “SEPLAN” significa Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa, el Ministerio Planeamiento y Cooperación Externa del Receptor. 50. “SERNA” significa Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, el Ministerio de Recursos Naturales y Ambiente del Receptor. 51. “SIAFI” significa Sistema de Administración Financiera Integrado, es el sistema de Administración Financiera Integrado del Receptor. 52. “SINAP” significa Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad del Receptor, la cual incluye el SINIT, RENOT y SURE. 53. “SINAPH” significa Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Receptor. 54. “SINIT” significa Sistema Nacional de Información Territorial, el sistema de información geográfica del Receptor para el planeamiento regional y urbano (un subsistema dentro del SINAP). 55. “Comité Directivo” significa el consejo referido en la Sección I.A.1 (a) del Programa 2 de este Convenio. 56. “Convenio Subsidiario” significa el Convenio referido en la Sección I.B.1 del Programa 2 de este Convenio conforme a lo que el Receptor deberá poner a disposición los recursos del Financiamiento al IP. 57. “SURE” significa Sistema Unificado de Registros, el sistema de Folio Real computarizado (un subsistema dentro de SINAP). 58. “Comité Técnico” significa el comité referido en la Sección I.A.1 (b) del Programa 2 de este Convenio. 59. “Capacitación/ Talleres” significa gastos (además de los servicios de consultoría), según lo requerido para el Proyecto, incurrido para: (a) viajes razonables, habitación y per diem gastos incurridos por parte de los capacitadores y pupilos relacionados con su capacitación y los facilitadores de capacitación de no-consultores; (b) gastos del curso; (c) capacitación/talleres renta de instalaciones y equipo; (d) preparación de material para capacitación, adquisición, reproducción y distribución de gastos no cubiertos conforme a este párrafo; (e) becas y pasantías para cursos de capacitación proporcionados en el territorio del Receptor y en el exterior; y, (f) viajes de estudio y pasantías en el territorio del Receptor y el exterior. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales. Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes: 1. Párrafo (b) de la Sección 3.03 es derogado en su totalidad. 2. los siguiente términos y definición identificados en el índice modifica de la siguiente forma: (a) La definición de “Unidad Ejecutora del Proyecto” es enmendada y reemplazada en su totalidad con el siguiente texto: “Unidad Ejecutora del Proyecto” significa una entidad legal (además del Receptor) la cual es responsable por la ejecución total o parcial del proyecto y la cual es parte de (a) una parte del Convenio de Proyecto; o, (b) no es parte del Convenio de Proyecto sin embargo si forma parte de un convenio (referido en el Convenio Legal como un “Convenio Subsidiario”) en el cual juega un rol en la ejecución del Proyecto o cualquier parte del mismo sea establecido. En caso de que exista más de una entidad, Unidad Ejecutora del Proyecto, se refiere por separado a cada entidad. Para los casos en que la cláusula (b) de esta definición aplica: la última oración de la Sección 1.01 de estas Condiciones Generales deberá ser desestimada, la obligación de la Asociación en la Sección 6.06 (b) (ii) de estas condiciones generales para notificar la Unidad Ejecutora del Proyecto deberá ser desestimada; referencias a la Unidad Ejecutora del Proyecto en los Artículos VIII y XI de estas Condiciones Generales deberá ser desestimada con excepción a las referencias en la Sección 9.03; y en aquellas Secciones de estas Condiciones Generales en las cuales se hace referencia a las obligaciones de la Unidad Ejecutora del Proyecto de conformidad al Convenio del Proyecto o el Convenio Legal, dichas obligaciones se considerarán establecidas el respectivo “Convenio Subsidiario” anteriormente referido.”

Artículo 2 — Todos los bienes, servicios, obras que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre V entas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 23 de septiembre de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG

Poder Legislativo DECRETO No. 167-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, en cuyo Artículo 66 se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la obtención de recursos reembolsables en calidad de préstamos en términos comerciales (no concesional) hasta un nueve por ciento (9%) del saldo de la deuda externa vigente al 31 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras en fecha 10 de septiembre de 2010, suscribió la Carta de Intención, Memorando de Política Económica y Financiera y Memorando Técnico de Entendimiento con el Fondo Monetario Internacional, abarcando el período octubre 2010 a marzo 2012, el cual establece en su Artículo No. II Política Macroeconómica 2010- 2011, inciso A. Política Fiscal. Apartado Financiamiento del Presupuesto, un límite de contratación de deuda en términos Comerciales (no concesional) hasta por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓ- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.350.000,000.00). CONSIDERANDO: Que el techo establecido en el Decreto No.17-2010, para la contratación de préstamos en términos comerciales es menor y fue aprobado en fecha anterior a la suscripción de la Carta de Intención, Memorando de Política Económica y Financiera y Memorando Técnico de Entendimiento, suscrita con el Fondo Monetario Internacional, dejando una brecha para la contratación y ejecución de los Programas y Proyectos de Inversión que benefician el desarrollo económico y social del país, los cuales son una premisa básica del Plan de Nación y Visión de País. CONSIDERANDO: Que la contratación de préstamos en términos comerciales se acerca al límite establecido en el Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, siendo de imperante necesidad la ampliación de dicho techo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina en su Artículo 205 numeral 1), que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 66 del Decreto No.17-

2010 de fecha 28 de marzo de 2010, contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, el cual deberá leerse así:

Artículo 66 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas, para que cuando las condiciones financieras del mercado interno de capitales no sean tan favorables como las prevalecientes en el mercado externo, pueda obtener recursos reembolsables hasta por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.350.000,000.00), de tal forma que le permitan cubrir sus necesidades presupuestarias o para financiar proyectos o programas que se consideren prioritarios, suscribir contratos externos en calidad de préstamos en términos comerciales según lo establecido en la Carta de Intención, Memorando de Política Económica y Financiera y Memorando Técnico de Entendimiento con el Fondo Monetario Internacional. Esto incluye operaciones de apoyo presupuestario al Gobierno Central y donde el Banco Central de Honduras actúa como prestatario y transfiere mediante convenios subsidiarios los recursos obtenidos a la Tesorería General de la República. Las condiciones financieras no deben afectar la liquidez y solvencia de la deuda en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILLIAM CHONG WONG

Poder Legislativo DECRETO No. 175-2011 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional la reglamentación del comercio marítimo, la autorización para crear Puertos y enajenar bienes nacionales, así como, su aplicación a usos públicos. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades de Tela y La Ceiba requieren, como comunidades portuarias el manejo de sus respectivos puertos a efecto de procurar su modernización y desarrollo, teniendo como base la inversión en propiedades del Municipio. CONSIDERANDO: Que siendo un ente descentralizado la Empresa Nacional Portuaria tiene Personalidad Jurídica y patrimonio propio otorgado por el Estado, del cual puede disponer en función de una autorización legislativa. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar a la EMPRESA NACIONAL

PORTUARIA (ENP) para que traspase el dominio y administración de las instalaciones portuarias de su pertenencia, a favor de las municipalidades de Tela y La Ceiba, en el Departamento de Atlántida, así como cualquier otro bien o derecho que le corresponda y deriven de la actividad portuaria en dichas instalaciones.

Artículo 2 — Las municipalidades de Tela y La Ceiba

están autorizadas para hacer uso, explotación y administración de las instalaciones portuarias. Para la modernización y ampliación de las instalaciones portuarias, así como el servicio, pueden implementar los mecanismos que establece la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones y la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada.

Artículo 3 — Previo inventario, con participación del

Tribunal Superior de Cuentas y la Dirección General de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe efectuar traspaso de sus activos y derechos.

Artículo 4 — Los instrumentos públicos necesarios para

llevar a cabo los traspasos de dominio, estarán exentos del pago de todo tipo de impuestos y derechos.

Artículo 5 — La operación de instalaciones portuarias

puede darse bajo las siguientes modalidades:

  1. Por las municipalidades;
  2. Fideicomiso;
  3. Contratos de participación público privada; y,
  4. Otros previstos en la Ley.

Artículo 6 — Las autorizaciones otorgadas a la Empresa

Nacional Portuaria (ENP) y las Municipalidades de Tela y La Ceiba, prevista en el presente Decreto, serán extensivas a otras Municipalidades del país donde se puedan operar muelles y puertos, siempre y cuando se cuente con los correspondientes estudios de viabilidad aprobados por la Empresa Nacional Portuaria (ENP), quien deberá pronunciarse al efecto en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia

veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cinco días del mes de Octubre de Dos Mil Once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID HART

Poder Legislativo DECRETO No. 178-2011 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO : Que es deber de todos los ciudadanos(as) participar en los procesos de mejora de la calidad educativa que se imparten en cada uno de los centro educativos. CONSIDERANDO: Que es necesario tomar medidas que de forma inmediata, pongan en marcha un proceso mediante el cual se comience a atender de forma efectiva, la infraestructura física de todos los centros escolares públicos del país. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y emitir los Decretos necesarios para afrontar las emergencias que enfrenta el país. POR TANTO. D E C R E T A:

Artículo 1 — Declarar EMERGENCIA

NACIONAL en la infraestructura del Sistema Educativo Público del país, a efecto de que en aras del interés público, se proceda a dar prioridad al mantenimiento, restauración y reparación de los centros escolares.

Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el

Despacho de Educación deberá por medio de las Direcciones Departamentales, proceder a convocar a las estructuras de participación ciudadana para que en forma conjunta procedan a la evaluación de la situación física de las instalaciones educativas, a fin de determinar el grado de necesidad requerida para su pronta atención.

Artículo 3 — Se autoriza a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas para que haga uso de los Fondos destinados a la construcción, reparación y mantenimiento de edificios y mobiliario escolar del presente Ejercicio Fiscal, los cuales se encuentran congelados en distintas Secretarías de Estado. Se autoriza a dicha Secretaría de Estado a transferir dichos recursos al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Este proceso de construcción y reconstrucción de edificios escolares podrá ejecutarse a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Educativo (COMDE), Consejos Escolares de Desarrollo y los Consejos Distritales de Desarrollo Educativo. La Construcción, Ejecución y Supervisión de la presente Emergencia Nacional en el Sistema Educativo estará a cargo del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).

Artículo 4 — El Presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes Octubre del Dos Mil

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO

Poder Legislativo DECRETO No. 180-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No.24 del 20 de Diciembre de 1963, reformado por el Artículo 1 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, Decreto No.194- 2002 de fecha 15 de Mayo de 2002, establece que la tasa general del impuesto es del doce por ciento (12%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones y de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo salvo las exenciones legales. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de Abril de 2011 este Congreso Nacional aprobó el Decreto No.48-2011 donde se faculta a las doscientas noventa y ocho (298) Municipalidades para la compra de vehículos de trabajo, maquinaria y equipo para el mantenimiento de las vías secundarias y terciarias, siendo el espíritu del Legislador, exonerar a los Municipios de todos los tributos que gravan las importaciones y compras de vehículos de trabajo y equipo pesado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 152 del Código Tributario establece que las leyes que otorgan exenciones tributarias deberán de señalar con claridad y precisión los gravámenes sujetos a ser dispensados. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar por adición el Artículo No.59 del

Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010, emitido por el Congreso Nacional, que contiene la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, agregándole un párrafo final, el cual deberá leerse de la manera siguiente: ARTÍCULO 59:- … Se prohíbe por el término que dure la actual emergencia, la compra y arrendamiento de vehículos automotores, incluyendo todas las instituciones del sector público, excepto los estrictamente relacionados con el área de salud, seguridad, educación, administración tributaria y proyectos de acción social, sin perjuicio de lo establecido en Convenios Internacionales. Las Municipalidades no quedan comprendidas en esta prohibición y por lo tanto quedan exentas del pago de todo tipo de impuestos, en virtud de ser entes autónomos; quedando facultadas para que puedan comprar vehículos de trabajo para su gestión municipal, o, en su caso, para la compra de equipo pesado para el mantenimiento de las calles o vías de acceso secundarias y tercerías, debiendo comparecer ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a gestionar cada compra, expresando con claridad y precisión los gravámenes cuyo pago solicita se exonere.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG

Poder Legislativo DECRETO No. 188-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que el Señor Presidente de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas, Licenciado PORFIRIO LOBO SOSA, por medio del Señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional MARLON PASCUA CERRA TO, ha propuesto el Ascenso al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad con los Artículos 205 numeral 24) y 290 de la Constitución de la República; conferir los ascensos de los Oficiales Generales y Superiores de las Armas o Servicios a propuesta por el Señor Presidente de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que los Oficiales cuyos ascensos son propuestos, han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y cumplido con los requisitos que establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para que los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Ascender al Grado Inmediato

Superior: General de Brigada Don RENÉ ARNOLDO OSORIO CANALES, al Grado de General de División; Coronel en el Arma de Infantería Don WILFREDO EFRAHÍN OLIVA LÓPEZ, al Grado de General de Brigada; y, el Capitán de Infantería Don ADRIAN DEL TRÁNCITO IRÍAS V ALENZUELA, al Grado de mayor en el Arma de Infantería.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo: Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. MARLON PASCUA CERRATO

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDOS: Que los índices de criminalidad de nuestro país demandan el fortalecimiento de las actuaciones de las entidades públicas dedicadas a la prevención, combate e investigación del delito. Especialmente, debido a que la delincuencia organizada transnacional ha incidido para que grupos delictivos nacionales, adopten sus métodos organizados y apliquen modalidades características del Crimen Organizado Internacional. CONSIDERANDO: Que es apremiante mejorar ostensiblemente que las acciones de la institucionalidad del Estado en materia de seguridad para combatir el crimen; es necesaria normativa que le permita fortalecer internamente sus valores para cumplir con eficiencia su misión institucional. CONSIDERANDO: Que actualmente la Dirección Nacional de Asuntos Internos depende directamente del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y su titular es nombrado por el mismo Secretario de Seguridad a solicitud de la superioridad de La Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que hay que transparentar la acción policial y ejercer mayor control y supervisión, para una sana y exitosa labor en contra del crimen. POR TANTO: D E C R E T A

Artículo 1 — Reformar los Artículos 7, 8, 13, 18, 123

numeral 3) y 126 del Decreto No.67-2008, de fecha 12 de Junio de 2008, que contiene la LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS, los que se leerán así:

Artículo 7 — El Consejo Nacional de Seguridad Interior

(CONASIN), estará integrado por: 10) …; 11) …; 12) …; Poder Legislativo DECRETO No. 198-2011 Es obligatorio para el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, convocar trimestralmente en forma ordinaria y forma extraordinaria cuando sea necesario al Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), bajo pena de responsabilidad penal por el delito de Incumplimiento de los Deberes de los Funcionarios, en caso de no hacerlo, sin perjuicio de la sanción establecida que la convocatoria se pueda producir en ausencia del Ministro por un tercio de los miembros de CONASIN, para que no se pierda la continuidad en caso de una negativa.

Artículo 8 — para el cumplimiento de sus funciones, el

Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), tendrá las atribuciones siguientes: 12)…; y, 13) Seleccionar en Audiencia Pública una nómina de tres (3) a cinco (5) candidatos de los cuales escogerá el Presidente de la República al Director Nacional de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial y su Director Nacional Adjunto, nombramientos que deben ser ratificados o no por el Congreso Nacional, por simple mayoría.

Artículo 13 — Créase la Dirección de Investigación y

Evaluación de la Carrera Policial, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, encargada de investigar los delitos y faltas cometidos por miembros de la Carrera Policial, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio Público, así como vigilar en forma permanente la conducta de éstos, con las finalidades de implementar y ejecutar procesos constantes de depuración policial. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria. Será rectorada por un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, los que serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Congreso Nacional de la República, de la nómina de tres (3) a cinco (5) candidatos propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos en caso de ser nuevamente nominados. En el cumplimiento de sus funciones los miembros de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, estarán sujetos únicamente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; por lo que solamente atenderán las instrucciones que se enmarquen en las citadas normas.

Las autoridades civiles, policiales y militares, los funcionarios y empleados públicos, están obligados a prestar toda la colaboración necesaria y requerida por la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, en el cumplimiento de sus funciones, e incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que injustificadamente se le niegue. Las investigaciones en asuntos relacionados a cuentas bancarias se harán a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Cuando un particular es citado en legal y debida forma por la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, está obligado a comparecer a esta citación.

Artículo 18 — La Dirección de Investigación y Evaluación

de la Carrera Policial establecerá los mecanismos necesarios para garantizar que la población tenga el libre acceso a presentar las denuncias contra los miembros de la Carrera Policial, brindando y garantizando las medidas de protección necesarias para el denunciante y su familia, las que serán desarrolladas en el respectivo Reglamento. Los Tribunales Judiciales de la República, el Ministerio Público y los Organismos en materia de Derechos Humanos, están obligados a poner en inmediato conocimiento a la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, cualquier causa o denuncia que estén conociendo y que sean constitutivo de delito o falta, en el que esté vinculado un miembro de la Carrera Policial, debiéndose iniciar de inmediato el correspondiente proceso investigativo, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal pública que deba ejercer el ente correspondiente cuando proceda.

Artículo 123 — Son faltas graves:

  1. La embriaguez determinada científicamente; 14 DEROGADO; 30…; y,

Artículo 126 — Los miembros de la Carrera Policial, podrán

ser despedidos de sus cargos, sin responsabilidad para el Estado de Honduras por cualquiera de las causas siguientes: 7) Cuando mediante Resolución motivada lo ordene la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, como resultado de un proceso investigativo o de la práctica de pruebas de evaluación de confianza; y, 8) Cuando producto de la práctica de pruebas de evaluación de confianza ordenadas a lo interno de la Policía Nacional se determine el uso de drogas y estupefacientes, a excepción de los fármacos cuando hayan sido prescritos por médico calificado. 9) El hecho que un policía que por negligencia inexcusable o de manera maliciosa con el propósito de favorecer al imputado, no realice los embalajes o rompa las cadenas de custodia de las piezas de convicción.

Artículo 2 — Adicionar los Artículos 13-A y 18-A al Decreto

No.67-2008 de fecha 12 de Junio de 2008, el que se leerá así:

Artículo 13 — A.- Para ser Director(a) Nacional y

Director(a) Nacional Adjunto de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;
  2. Ser mayor de treinta (30) años;
  3. Ser profesional universitario, de preferencia de las Ciencias Jurídicas, con experiencia en materia penal y criminalística;
  4. Ser de reconocida idoneidad y honorabilidad;
  5. No tener antecedentes condenatorios en materia penal, ni asuntos pendientes derivados de denuncias penales anteriores a su postulación;
  6. Quienes sean parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con el Secretario y Sub- Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, Directores de la Policía Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto.

Artículo 18 — A.- Es atribución especial de la Dirección

de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, practicar en

forma general o selectiva y cuando lo estime conveniente, a todos los miembros de la Carrera Policial, Pruebas de Evaluación de Confianza, tales como: Toxicológicas, Psicométricas, Pruebas de Polígrafo, Estudios Socioeconómicos o Patrimoniales y cualquier otro que se estime útil, pertinente y proporcional para el cumplimiento de sus funciones. Estos están obligados a acatar los requerimientos que para el cumplimiento de esta atribución se les efectúen. En caso de que el resultado de la evaluación practicada establezca que la persona evaluada, no cumple con los requisitos legales y la conducta apropiada para el correcto desempeño de su cargo, la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial librará el correspondiente oficio al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el cual tiene el carácter de vinculante, para que éste proceda a la cancelación inmediata del Acuerdo de Nombramiento del funcionario policial, sin responsabilidad alguna para el Estado.

Artículo 3 — El Secretario de Estado en el Despacho de

Seguridad, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto, convocará a todos los entes integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), para que procedan a acreditar a sus representantes en el término legal respectivo.

Artículo 4 — Los procesos investigativos que se encuentran

en trámite y que fueron iniciados antes de la vigencia de este Decreto, se sustanciarán hasta su resolución final, sin perjuicio de que ésta se emita por el nuevo ente.

Artículo 5 — Las disposiciones establecidas en el Capítulo

II del Título II de la Ley Orgánica de La Policía Nacional de Honduras, no son aplicables a la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial.

Artículo 6 — El Congreso Nacional asignará en el

Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2012, una partida presupuestaria de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00) para el funcionamiento de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial en el referido año, debiendo asignar en los años siguientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la partida especial correspondiente que debe ser directamente transferida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al referido Órgano Desconcentrado, debiendo hacer las previsiones del caso.

Artículo 7 — Los empleados que actualmente laboran

dentro de la Dirección Nacional de Asuntos Internos, dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, no pasarán a formar parte de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, como ente desconcentrado de esta Secretaría de Estado, con excepción de aquéllos que hayan aprobado una exhaustiva evaluación previo los cuales conservarán todos sus derechos laborales, caso contrario serán reasignados a otras funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18-A.

Artículo 8 — Los bienes que actualmente son utilizados

para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Asuntos Internos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pasarán a formar parte de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, como ente desconcentrado, debiéndose por parte de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales realizar las acciones pertinentes.

Artículo 9 — El Poder Ejecutivo deberá elaborar y aprobar

el Reglamento de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, en el término de Diez (10) días.

Artículo 10 — Cuando en la LEY ORGÁNICA DE LA

POLICÍA NACIONAL, se refiere a la Dirección de Asuntos Internos se entenderá como tal la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial y asimismo cuando esta Dirección deba remitir los informes a la Inspectoría General se entenderá que se refiere al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

Artículo 11 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERON SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. POMPEYO BONILLA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG

AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS, L TD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: GALIGAN 24 EC, compuesto por los elementos: 24% OXYFLUORFEN. En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y País de Origen: AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS, LTD. /ISRAEL. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 N. 2011


AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS, LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SIMANEX 50 SC, compuesto por los elementos: 50% SIMAZINE. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS, LTD. /ISRAEL. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 N. 2011 AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: GESAPAX 80 WG , compuesto por los elementos: 80% AMETRYN. En forma de: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, INC. / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 N. 2011


A VISO DE PUBLICACIÓN POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y OTROS CAMBIOS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE ASEGURADORA HONDUREÑA MUNDIAL, S.A. Al comercio y público en general, SE HACE SABER: Que mediante instrumento Público. No. 23, autorizado por la Notario LIS BOCANEGRA ALEMÁN, el 7 de junio del año 2011 y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 201-5/2011 de fecha 19 de mayo de 2011, la sociedad ASEGURADORA HONDUREÑA MUNDIAL, S.A., modificó las cláusulas Segundo; Décima Segunda y Vigésima Tercera de la Escritura de Constitución; así como los artículos 1, 31 y 35 de sus Estatutos Sociales, referente al cambio de su denominación social a MAPFRE / SEGUROS HONDURAS, S.A., al Consejo de Administración, el nombramiento del Consejero Independiente y la distribución de utilidades. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 11 N. 2011