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La Gaceta No. 32685 — 20111203

La Gaceta No. 32,685

PODER LEGISLATIVO Decreta: LEY DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL Decretos Nos.: 193-2011 y 263-2011. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 140 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 328 establece que el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en los principios de: eficiencia en la producción y justicia social, distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL

Artículo 1 — CREACIÓN. Créase el “FONDO DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL”, el que funcionará mediante un fideicomiso financiado con las contribuciones especiales generadas por la “LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL” contenidas en el Decreto Legislativo No.105-2011 y sus reformas, contenidas en el 199-2011 DECRETO No. 199-2011 A. 1-3 Decreto No.166-2011, las donaciones y aportes que en cualquier forma se reciban del sector público o privado, así como de los rendimientos que se obtengan de las inversiones del mismo Fondo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe hacer las transferencias recaudadas mensualmente al fideicomiso al que se refiere este Decreto.

Artículo 2 — DESTINO DEL PRODUCTO DE LA

CONTRIBUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes respecto del abono de los ingresos en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República los recursos recaudados mediante la “Ley de Seguridad Poblacional” serán transferidos, con un código de ingreso especial, vía Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), para la conformación del “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional”. La Tesorería General de la República acreditará de forma inmediata los fondos obtenidos a la cuenta del fideicomiso creada al efecto. A. 3-14

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 3 — CONSTITUCIÓN Y FUNCIONA-

MIENTO DEL FONDO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de licitación privada o subasta, suscriba el o los contratos necesarios para la constitución y operación del fideicomiso, en las condiciones más favorables para el Fondo, tanto en materia de Costos de Comisiones como de operación. La constitución del fideicomiso se autorizará en papel simple y sin formalidades y observando los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de Francisco Morazán, inscripción que no causará ningún arancel, tasa o derecho de registro para su inscripción. Queda prohibido establecer cláusulas o condiciones por medio de las cuales se comprometan los recursos provenientes de las contribuciones para financiar la administración. En la Constitución del Fideicomiso, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe pactar de forma más conveniente al propósito del fideicomiso los gastos administrativos que sea necesario efectuar para la administración del mismo.

Artículo 4 — DESTINO. Los recursos del “Fondo de

Protección y Seguridad Poblacional” servirán para financiar las acciones de prevención y control de la delincuencia común u organizada en cualquiera de sus formas o denominaciones. Los fondos del Fideicomiso, deben destinarse a las actividades que desarrollen para la prevención y control de la delincuencia y la criminalidad el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quienes serán las instituciones fideicomisarias. Las compras y adquisiciones que se realicen con cargos al Fondo deberán ser realizadas en apego al Plan de Compras y Adquisiciones aprobado por el Comité Técnico. Este Plan de Compras y Adquisiciones deberá establecer acciones de prevención y control debidamente discriminadas a manera de definir sus líneas de acción entre las que deberán contemplar acciones de seguridad, programas sociales, iluminación pública y otros relacionados al objetivo del Fondo de Seguridad Poblacional. El fideicomiso, con la asesoría técnica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONA TEL) debe contratar con las operadoras de telefonía móvil autorizadas para operar en el país, programas, equipo tecnológico, instalación y administración de dispositivos electrónicos para el control de entradas y salidas de llamadas desde y hacia los centros penitenciarios del país, operaciones que deben ser supervisadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Los fideicomisarios deben presentar al Fideicomiso sus programas, indicadores y metas a cumplir para que éste proceda a la adquisición y adjudicación respectiva de los elementos requeridos.

Artículo 5 — COMITÉ TÉCNICO . El Fideicomiso

tendrá un Comité Técnico que estará integrado por un titular o su respectivo suplente, en la siguiente forma:

  1. Director del Comité Técnico, con derecho a veto, designado por el Presidente de la República;
  2. Director del Comité Técnico, con derecho a veto, designado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
  3. Director del Comité Técnico, designado por el Foro Nacional de Convergencia (FONAC). Los designados durarán en sus funciones veinticuatro (24) meses. Los cargos del Comité Técnico serán desempeñados ad honorem. En caso de impedimento o ausencia temporal de un Director Titular, éste será sustituido por un respectivo suplente. Los Directores Suplentes que sustituyan a un Titular, lo harán en forma temporal o permanente, según sea la clase de vacante acaecida. Bajo este Comité Técnico, operará un Comité de Administración y Adquisiciones que estará integrado y bajo la responsabilidad del fiduciario y un representante del Comité Técnico antes descrito. Este Comité deberá contar con la asesoría de especialistas en políticas de seguridad, control y prevención del crimen. El Comité de Administración y Adquisiciones brindará un informe trimestral al Comité Técnico, como a la ciudadanía en general, de como se invierten los fondos del Fideicomiso. Sin perjuicio de los controles que ejerza el Tribunal Superior de Cuentas sobre dichos fondos, será obligatorio realizar una auditoría externa de los Fondos Administrados a la conclusión de cada ejercicio fiscal.

Artículo 6 — DEL FONDO DE SEGURIDAD. El

Fondo de Protección y Seguridad Población nunca será inferior a Mil Quinientos Millones de Lempiras (L.1,500,000,000.00). En caso de existir excedentes éstos se transferirán al “Fondo de Programas Sociales” autorizado mediante Decreto Legislativo No.87-2011. Cuando no fuese posible recaudar el monto señalado para el Fondo de Seguridad Poblacional, el Poder Ejecutivo completará el saldo de ese monto haciendo transferencias del presupuesto anual asignado a ese Poder del Estado, garantizando en cada Ejercicio Fiscal la recaudación de la totalidad del Fondo de Seguridad a disposición del Fideicomiso

Artículo 7 — EXONERACIÓN. Se exonera de tasas,

contribuciones, impuestos o aranceles de aduanas de importación o de impuestos especiales de cargo o recargo de impuesto sobre venta de producción, consumo y/o de las compras de bienes y servicios que se realicen con cargos al Fondo de Protección y Seguridad Poblacional.

Artículo 8 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG Poder Legislativo DECRETO No. 193-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los Convenios sobre los empréstitos que considere necesario en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Convenio Financiero No. 4964-HN, suscrito el 23 de agosto de 2011 entre el BANCO MUNDIAL (BM), en su Condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su Condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Dos Millones Trescientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG. 2,300.000.00) , fondos destinados a financiar la ejecución del “Financiamiento Adicional al Proyecto Nutrición y Protección Social”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010. CONSIDERANDO: Que el objeto del Proyecto es mejorar la red de seguridad social del Receptor para niños y jóvenes por medio del fortalecimiento de las capacidades para administrar programas de asistencia social; el mejoramiento del status nutricional y de salud de los menores de edad por medio de la expansión del Programa Atención Integral a la Niñez en la Comunidad (AIN-C), e incrementar los empleos de los jóvenes en riesgo.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como los empréstitos. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de

sus partes el “Convenio Financiero No. 4964-HN, suscrito el 23 de agosto de 2011 entre el BANCO MUNDIAL (BM), en su Condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, en su Condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Dos Millones Trescientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG. 2,300.000.00) , fondos destinados a financiar la ejecución del “Financiamiento Adicional al Proyecto Nutrición y Protección Social”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS. CONVENIO FINANCIERO Crédito No.4964-HN. Convenio, con fecha 23 de agosto de 2011, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el Receptor) y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (la Asociación) con el propósito de proporcionar financiamiento adicional para las actividades relacionadas con el Proyecto Original (según lo definido en el Anexo de este Convenio) y la enmienda del Convenio Financiero Original: Considerando: (A) por acuerdo con fecha 9 de septiembre de 2005 entre el Receptor y la Asociación (el Convenio Financiero Original), la Asociación otorgó un crédito en varias monedas equivalente a Trece Millones Trescientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 13,300,000) (el Crédito Original) para asistir el financiamiento del Proyecto Protección y Nutrición Social en los términos y condiciones establecidos en el Convenio Financiero Original; y (B) el Receptor ha solicitado a la Asociación enmendar el Convenio Financiero Original según lo especificado en el Programa 4 de este Convenio. ARTÍCULO I. CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01 Las Condiciones Generales (según lo definido en el Anexo de este Convenio) constituyen parte integral de este Convenio. 1.02 A menos que el contexto requiera lo contrario los términos en Mayúscula utilizados en este Convenio tienen sus significados adscritos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio. ARTÍCULO II. FINANCIAMIENTO. 2.01 La Asociación acuerda extender al Receptor, según los términos y condiciones establecidos o referidos en este Convenio, un crédito por un monto equivalente a Dos Millones Trescientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,300,000) (haciendo referencia en forma variante como “Crédito” y “Financiamiento”) para asistir en el financiamiento del Proyecto descrito en el Programa 1 de este Convenio (el Proyecto). 2.02 El Receptor podrá efectuar retiros de los recursos del Financiamiento conforme a lo establecido en la Sección IV del Programa 2 de este Convenio. 2.03 La Máxima Tasa de Compromiso pagadera por parte del Receptor del Saldo del financiamiento no desembolsado deberá ser la mitad de uno por ciento (1/2 de 1%) por año. 2.04 El Cargo por Servicio pagadero por parte del Receptor por el saldo del Crédito desembolsado será equivalente a tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) por año . 2.05 Las Fechas de Pago son el 15 de junio y 15 de diciembre de cada año. 2.06 El monto principal del

Crédito deberá ser reembolsado conforme al programa de reembolso establecido en el Programa 3 de este Convenio. 2.07 La Moneda del Pago es en Dólares de los Estados Unidos. ARTÍCULO III. PROYECTO. 3.01 El Receptor declara su compromiso a los objetivos del Proyecto. Con este fin, el Receptor deberá llevar a cabo la Parte A del Proyecto a través de la SOP y SSD, Parte B del Proyecto a través de la SOH y Parte C del Proyecto a través de la SOLSS, de conformidad a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales. 3.02 Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01 de este Convenio, y excepto en el caso de que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario, el Receptor deberá asegurarse de que el Proyecto sea llevado a cabo conforme a las disposiciones del Programa 2 de este Convenio ARTÍCULO IV . TERMINACIÓN 4.01. La Fecha Límite de Efectividad es de (90) días después de la fecha de este Convenio, pero en cualquier caso sin tardar más de (18) meses después de la aprobación del crédito por parte de la Asociación la cual expira el 17 de diciembre de 2012. 4.02. Para los propósitos de la Sección 8.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en que las obligaciones del Receptor conforme a este Convenio (además de las dispuestas para las obligaciones de pago) deberán terminar veinte años después de la fecha de este Convenio. ARTÍCULO V . REPRESENTANTES; DIRECCIONES 5.01. A menos que se indique lo contrario en la Sección 2.02 de este Convenio, el Representante del Receptor es el Ministro (Secretario) de SEFIN. 5.02. La Dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dirección General de Crédito Público. Avenida Cervantes, barrio El Jazmín. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A. Facsímile (504)-2237-4142. 5.03 La Dirección de la Asociación es: Asociación Internacional para el Desarrollo. 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433. Estados Unidos de América Cable: INDEV AS W ashington, D.C. Telex: 248423(MCI). Facsímile: 1-202-477-6391. ACORDADO en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, desde el día y año escritos anteriormente. REPÚBLICA DE HONDURAS. Por (F) ilegible Representante Autorizado. ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. Por (F) ilegible Representante Autorizado. PROGRAMA 1. Descripción del Proyecto. El objetivo del Proyecto es mejorar la red de seguridad social del Receptor para niños y jóvenes: (i) fortaleciendo la capacidad del Receptor para administrar programas de asistencia social; (ii) mejorar el estatus nutricional y de salud de los menores de edad por medio de la expansión del Programa AIN- C, y (iii) incrementar los empleos de los jóvenes en riesgo a través de la ejecución del Programa FE. El Proyecto consiste en las siguientes partes incluyendo el Proyecto Original, según lo enmendado exclusivamente para los propósitos del Financiamiento: Parte A: Fortalecimiento Institucional en el Marco de Protección Social para niños y jóvenes. Fortalecer la capacidad institucional para mejorar la inversión en capital humano en las familias pobres: 1. apoyo para la definición, formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de niños y políticas de protección social, estrategias y programas; 2. desarrollo de los instrumentos, sistemas y mecanismos diseñados para asegurar la eficiencia de los gastos públicos en el área de protección social; 3. apoyar la creación de capacidades de la SOP y SSD para llevar a cabo el desarrollo de actividades y actividades de coordinación del Proyecto; y, 4. (a) recolección de datos en los hogares para identificar beneficiarios elegibles para el Programa Bono 10,000; y, (b) brindar asistencia técnica para el desarrollo de una metodología identificada para áreas urbanas a través de inter alia: (i) definiendo una fórmula para la

identificación de objetivos; (ii) diseñando un instrumento de recolección de datos. Parte B: Apoyo para la ejecución del Programa AIN-C del Receptor. Desplegando actividades básicas de servicios de salud y nutrición integral y el mejoramiento de capacidad operativa e institucional a través de: 1. llevar a cabo actividades preparatorias para, y ejecución de la expansión de cobertura del Programa AIN-C a no menos de 1000 comunidades en por lo menos (4) de los departamentos más pobres en el territorio del Receptor; y, 2. apoyo para mejorar la creación de capacidades institucionales y operativas a niveles centrales y departamentales de la SOH y de esta manera habilitar: UECF y DGPS, a nivel central, para administrar el Programa AIN-C de expansión territorial para los servicios básicos de salud y nutrición para definir la sostenibilidad financiera del Programa AIN- C posteriormente; y, (b) agencias y unidades a nivel local de la SOH para llevar a cabo la de forma homogénea la ejecución consistente de las actividades del Programa AIN-C. Parte C: Ejecución del Programa Para los Jóvenes Desfavorecidos. Promover oportunidades para la educación, capacitación y la inserción en los mercados laborales de desempleados o subempleados que se encuentran en riesgo a través de: 1. Llevar a cabo procesos de selección con respecto a la determinación de los Beneficiarios del Programa FE; 2. Llevar a cabo programas de capacitación de empleos relevantes pasantías laborales en asociación con empresas públicas y privadas seleccionadas; 3. (a) promoción y diseminación de información acerca del Programa FE a los Beneficiarios del Programa FE elegibles, sociedad civil, instituciones de capacitación, posibles empleadores; y, (b) proporcionar servicios de asesoría laboral y referencias laborales para la inserción en el mercado laboral de los beneficiarios del Programa FE; y 4. (a) desarrollar un sistema de evaluación y monitoreo en el SOLSS; y, (b) brindar apoyo para la creación de capacidades institucionales y operativas del SOLSS. PROGRAMA 2. Ejecución del Proyecto. Sección I. Arreglos de implementación. A. Arreglos Institucionales. 1. Salvo a lo dispuesto en este Convenio, todas las obligaciones del Receptor referidas en el Artículo III del Convenio Financiero Original deberán aplicar para la ejecución del Proyecto. 2. Sin limitación a las disposiciones del párrafo 1 de esta Sección, el Receptor deberá llevar a cabo el Proyecto de conformidad al Manual Operativo del Proyecto. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Convenio y los del Manual Operativo del Proyecto, los de este Convenio prevalecerán. 3. El Receptor, a través de SOLSS, deberá enmendar el Convenio de Servicio, satisfactorio en la forma y detalle requerido por la Asociación, con el propósito de actualizar, inter alía, los términos de referencia, cargos por servicio y las obligaciones financieras relacionadas con la administración de servicios con respecto a la ejecución de la Parte C del Proyecto. B. Anti- Corrupción. El Receptor deberá asegurarse de que el Proyecto sea llevado a cabo de conformidad a las disposiciones indicadas en los Lineamientos Anti- Corrupción. Sección II. Monitoreo del Proyecto Informes y Evaluación. A. Informes del Proyecto.

  1. El Receptor deberá monitorear y evaluar el progreso del Proyecto y preparar informes de Proyecto de conformidad a lo dispuesto en la Sección 4.08 de las Condiciones Generales en base a los indicadores aceptables para la Asociación. Cada informe de proyecto deberá cubrir un período de un semestre calendario y deberá ser presentado a la Asociación sin tardar más de treinta días después del final del período cubierto por dicho informe. B. Administración Financiera, Informes Financieros y Auditorías. 1. El Receptor deberá mantener o causar el mantenimiento de un sistema de administración financiera en conformidad a las

disposiciones de la Sección 4.09 de las Condiciones Generales. 2. Sin limitación a las disposiciones de la Parte A de esta Sección, el Receptor deberá preparar y presentar a la Asociación como parte del Informe del Proyecto sin tardar más de treinta días calendario al final de cada semestre calendario, informes financieros interinos no auditados del Proyecto que cubre ese semestre, en tal forma y detalle requerido por la Asociación. Sección III. Adquisiciones. A. General 1. Bienes y Servicios de No-consultoría. Todos los bienes y Servicios de No-Consultoría requeridos para el Proyecto a ser financiados de los recursos del Financiamiento deberán ser adquiridos de conformidad a los requisitos establecidos o referidos en la Sección I de los Lineamientos para Adquisiciones, y las disposiciones de esta Sección. 2. Servicios de Consultoría. Todos los servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados de los recursos del Financiamiento deberán ser adquiridos de conformidad a los requerimientos establecidos o referidos en la Sección I y IV de los Lineamientos para Consultorías, y con las disposiciones de esta Sección. 3. Definiciones. Los términos en mayúsculas utilizados a continuación en esta Sección para describir los métodos particulares de adquisiciones o métodos de revisión por Asociación de métodos contratos particulares según sea el caso. B. Métodos Particulares de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios de No- Consultoría. 1. Licitación Competitiva Internacional . A menos que el párrafo 2 disponga lo contrario los bienes, obras y servicios deberán ser adquiridos por medio de contratos a través de la licitación Competitiva Internacional. 2. Otros métodos de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios de No-Consultoría. El siguiente cuadro específica los métodos de adquisición, además de Licitación Competitiva Internacional, los cuales pueden ser utilizados para bienes, obras y servicios. El Plan de Adquisiciones deberá especificar las circunstancias dentro de los cuales dichos métodos podrán ser utilizados: Método de Adquisiciones (a) Licitación Competitiva Nacional (b) Compras (c) Contratación Directa Métodos Par ticulares de Adquisición de Servicios de Consultoría. 1. Selección en base a Calidad y Costo. A menos que se disponga lo contrario en el párrafo 2 a continuación, los servicios de consultoría deberán ser adquiridos con contratos adjudicados en base a la Selección de Calidad y Costo. 2 . Otros Métodos de Adquisición de Servicios de Consultoría. El siguiente cuadro especifica los métodos de adquisición, además del basado en la Selección basada en Calidad y Costo, la cual puede ser utilizada para servicios de Consultoría. El Plan de Adquisiciones deberá especificar las circunstancias dentro de las cuales dichos métodos pueden ser utilizados. Métodos de Adquisiciones (a) Selección basada en las Calificaciones de los Consultores (b)Selección basada en Costo Mínimo (c) Selección de una Sola Fuente (d)Los Procedimientos establecidos en los párrafos 5.2 y 5.3 de los lineamientos de Consultoría para la selección de consultores individuales. D. Análisis de la Asociación acer ca de las Decisiones en Adquisiciones. El Plan de Adquisiciones

deberá establecer los contratos que estarán sujetos al análisis previo de la Asociación. Todos los demás contratos deberán estar sujetos a un análisis posterior por parte de la Asociación. E. Disposiciones Especiales. 1. Sin ninguna limitación a cualquier otra disposición establecida en este Programa o en los lineamientos para las Adquisiciones las siguientes disposiciones gobernarán de manera expresa la adquisición de bienes y servicios (aparte de los servicios de consultoría) referidos en la parte A.1 de esta Sección: (a) Los contratos deben ser adjudicados a la oferta evaluada como la más baja de conformidad al criterio establecido en los documentos de licitación, sin tomar en cuenta en la evaluación, el costo financiero de los componentes de intercambio extranjero. (b) En el caso de las Compras, un mínimo de tres ofertas deberán presentarse como condición para adjudicar el contrato. (c) Los contratos no deben dividirse con el único propósito de reducir los montos del contrato. (d) Los oferentes extranjeros no deberán, como condición para presentar sus ofertas: (i) Estar registrados en el territorio del Receptor; (ii) Tener un representante en el territorio del Receptor; (iii) Estar asociado con proveedores o contratistas en el territorio del Receptor; y (iv) certificar que, en su país de origen, proveedores o contratistas del territorio del Receptor se les permite participar en procesos de licitación competitiva en condiciones equitativas con respecto a otros oferentes. 2. Sin limitación a cualquier disposición establecida en el Programa o los Lineamientos de Consultoría, las siguientes disposiciones deberán gobernar expresamente la adquisición de servicios de consultoría referidos en la Parte A.2 de esta Sección. (a) A los consultores extranjeros se les permitirá participar en el proceso de selección aunque exista disponibilidad de consultores en el territorio del Receptor por los servicios adquiridos; y (b) A los consultores extranjeros no les será requerido que se encuentren registrados con asociaciones en el territorio del Receptor por los servicios prestados; y

Sección IV .

Desembolsos de los Recursos del Financiamiento. A. General. 1. El Receptor podrá retirar los recursos del Financiamiento conforme a las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, esta Sección, y dichas instrucciones adicionales que la Asociación especifique a través de notificación al Receptor (incluyendo los Lineamientos de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos con fecha Mayo de 2006 según lo revisado de tiempo en tiempo por la Asociación y según lo aplicable a este Convenio conforme a dichas instrucciones), para financiar Gastos Elegibles según lo establecido en el cuadro del párrafo 2 a continuación. 2. El siguiente cuadro especifica las categorías de Gastos Elegibles que podrán ser financiados de los recursos del Financiamiento (“Categoría”), las asignaciones de los montos del Financiamiento a cada Categoría, y el porcentaje de gastos a ser financiados a cada Categoría, y el porcentaje de gastos a ser financiados para Gastos Elegibles en cada Categoría: Monto del Porcentaje de Financiamiento Gastos a Asignado ser Financiados (expresado (incluyendo Categoría en SDR) impuestos) (1) Bienes, Servicios de 600,000 100% Consultoría. Servicios de No Consultoría, Costos Operativos y capacitación para la Parte A.4 del Proyecto (2) Bienes, Servicios de 1,700,000 100% Consultoría, Servicios de No consultoría, Costos Operativos y capacitación para la Parte C del Proyecto MONTO TOTAL 2,300,000

Para los propósitos de este párrafo: (a) el término “Capacitación” significa: (i) gastos razonables viáticos, habitación y gastos per diem incurridos por los instructores y pupilos relacionados con su capacitación y por los facilitadores de capacitación que no sean consultores; (ii) cuotas de los cursos; (iii) rentas de las instalaciones de capacitación; y, (iv) material de preparación para la capacitación, adquisición, reproducción y distribución de los gastos. (b) el término “Costos Operativos” significa el incremento del gasto incurrido en la implementación del Proyecto, incluyendo suministros y equipo de oficina, operación y mantenimiento de vehículos, comunicación y costos de seguros, costos de las funciones administrativas, utilidades, viáticos, per diem y costos de supervisión, y salarios de los empleados contratados localmente; Condiciones de Desembolso; Período de Desembolso. 1. Sin considerar las disposiciones de la Parte A de esta Sección, ningún desembolso será efectuado: (a) para pagos previos a la fecha de este Convenio, a menos que los desembolsos sean de un monto máximo agregado que no exceda el de $ 600,000 equivalente podrá ser efectuado para el pago previo a esta fecha pero en o después del 3 de Mayo de 2011, para gastos elegibles en la categoría (1); o (b) en la Categoría (2) a menos que el Receptor haya enmendado y actualizado Convenio de Servicios, satisfactorio en forma y substancia que solicite la Asociación, de conformidad a las disposiciones de la Sección I.A.3 del Programa 2. Sección V . Otros Compromisos. A. El Receptor y la asociación acuerdan enmendar el Convenio Financiero Original según lo reflejado en el Programa 4 de este Convenio. PROGRAMA 3. Programa de Reembolso. Monto de Capital de Créditos Fecha de Pagos Reembolsables (expresado en (porcentaje)* Cada 15 de Junio y cada 15 de 5% diciembre, comenzando 15 de diciembre 2021 e incluyendo 15 de Junio de 2031 *Estos porcentajes representan el porcentaje del monto de capital del crédito a ser reembolsado, salvo que la Asociación especifique lo contrario a conformidad de la Sección 3.03 (b) de las Condiciones Generales. PROGRAMA 4. Enmiendas al Convenio Financiero Original. El Receptor y la Asociación por tanto acuerdan enmendar el Convenio Financiero Original de la siguiente forma: 1. Sección 1.02 es por tanto enmendado de la siguiente forma: (a) El término “Programa FEP”, Beneficiario del “Programa FEP” y “UDECOFISS” referidos en la Sección 1.02 (d), (e) y (z) respectivamente son enmendados de la siguiente forma “Programa FE”, “Beneficiario del Programa FE” y “UECF” y todas las referencias para dichos términos en el Convenio Financiero Original son por tanto modificadas respectivamente. (b) La definición del término “Beneficiario del Programa FE” referido en la Sección 1.02 (e) es por tanto enmendado en su totalidad de la siguiente forma: “El Beneficiario del Programa FE” significa una persona pobre, desempleada o subempleada desde la edad de 15 a 21 años aproximadamente, viviendo en zonas urbanas marginales, enfrentando, difíciles retos educativos y una carencia adecuada para la obtención de conocimientos y las habilidades necesarias para competir en el mercado laboral del Receptor, según lo determinado por el POM; (c) Sección 1.02 (h) e

(i) son eliminadas; (d) Sección 1.02 (n) es por tanto eliminada y todas las referencias al termino “Plan de Ejecución del Proyecto” y/o “PIP” en el Convenio Financiero original son por tanto eliminadas respectivamente. (e) La definición del término “SSD” es incorporado, ubicado en orden alfabético, (y las definiciones existentes son consecuentemente reenumeradas para mantener el orden alfabético) y se leerá de la siguiente forma: “SSD” significa Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Social del Receptor.” 2. Sección 2.03 es por tanto enmendado en su totalidad para leerse de la siguiente forma: “Sección 2.03. La Fecha de Cierre deberá ser el 30 de Junio de 2013 o cualquier otra fecha posterior que establezca la Asociación. La Asociación deberá notificar de manera oportuna al Prestatario acerca de dicha fecha posterior.” 3. “Sección 3.01 es por tanto enmendado para leerse en su totalidad de la siguiente forma: “Sección 3.01 (a) El Prestatario declara su compromiso a los objetivos del Proyecto según lo establecido en el Programa 2 de este Convenio, y, para este fin, deberá llevar a cabo la Parte A del proyecto a través de SOP y SSD, Parte B del Proyecto a través de SOH y Parte C del proyecto a través de SOLSS, con debida diligencia y eficiencia y de conformidad a las prácticas administrativas, ambientales, contratación públicas de salud apropiadas y deberán proporcionar de manera oportuna y según lo necesario, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para el Proyecto.” 4. “Sección 3.05 (a) A (iii) es por tanto enmendado para leerse en su totalidad de la siguiente forma: “(iii) el método de selección, criterio de elegibilidad, y procedimientos para intervención de, y llevar a cabo las actividades de, accionistas y participantes en el Proyecto, y los términos y condiciones para dicha intervención y participación; y” 5. Sección 3.05 (b) es por tanto eliminada y los siguientes párrafos son consecuentemente reenumerados para mantener el orden alfabético. 6.

Sección 4.01 (a) es por tanto enmendada en su

totalidad de la siguiente forma: “(a) El Prestatario deberá establecer y después mantener a través de la ejecución del Proyecto, con respecto a la ejecución de: (i) Parte A del Proyecto por la SOP y SSD; (ii) Parte B del Proyecto por SOH; y (iii) Parte C del Proyecto por SOLSS, un sistema de gestión integral, incluyendo registros, y cuentas preparar estados financieros, incluyendo los estados financieros consolidados elaborados por la SOP, de conformidad a la aplicación de los estándares de contabilidad aceptables para la Asociación, adecuado para reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con el Proyecto.” 7. Sección 4.02 (b) es por tanto enmendado para leerse en su totalidad de la siguiente forma: “El primer FMR deberá ser presentado a la Asociación sin tardar más de 45 días al culminar el primer semestre calendario después de la Fecha de Efectividad, y deberá cubrir el período desde la realización del primer gasto pertinente al Proyecto al final del primer semestre calendario, posteriormente, cada FMR será proporcionado a la Asociación sin tardar más de 30 días después de cada semestre calendario subsiguiente y deberá cubrir cada semestre calendario. 8. El primer párrafo del Programa 2 es por tato enmendado en su totalidad de la siguiente forma: “El objetivo del Proyecto es de mejorar la red de seguridad social del Receptor para niños y jóvenes a través de: (i) el fortalecimiento de la capacidad para administrar programas de asistencia por parte del Receptor; (ii) mejorar el estatus nutricional y de salud de los niños por medio de la expansión del Programa AIN-C, y (iii) incrementar el número de empleos para los jóvenes que se encuentran en riesgo a través del programa piloto FE. 9. Parte A. 4 del Programa 2 es por tanto eliminado. 10. Parte C del Programa 2 es por tanto enmendado a leerse en su totalidad de la siguiente forma: “Promover las oportunidades para

la educación, capacitación e inserción en el mercado laboral de los jóvenes en riesgo desempleados o subempleados a través de: 1. llevar a cabo procesos de selección con respecto a la determinación de Beneficiarios Elegibles para el Programa FE; 2. llevar a cabo programas de capacitación relevantes y pasantías laborales en asociación con las compañías públicas y privadas; 3. (a) promoción y diseminación de información acerca del Programa FE para los Beneficiarios del Programa FE elegibles, sociedad civil, instituciones de capacitación posibles empleadores; y (b) prestación de servicios de asesoría laboral y referencias de empleo para la inserción en el mercado laboral de los Beneficiarios del Programa FE; y 4. (a) desarrollar un sistema de evaluación y monitoreo en la SOLSS; y (b) brindar apoyo para la capacidad institucional y operativa de SOLSS. APENDICE. Sección I. Definiciones 1. “Programa AIN-C” significa Atención Integral a la Niñez en la Comunidad, programa de salud y nutrición comunitario para niños menores de 5 años de edad; 2. “Lineamientos Anticorrupción”, la “Guía sobre la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y Donaciones”, de fecha 15 de Octubre 2006 y revisado en Enero 2011 . 3. “Programa Bono 10.000” significa Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición Bono 10.000, el cual cuyo objetivo principal es crear nuevas oportunidades para las familias en extrema pobreza, creado por el Decreto Ejecutivo No. 010-2010, de fecha 13 de Abril del 2010 (Publicado el 14 de Mayo de 2010 en el Diario Oficial La Gaceta). 4. “Categoría”, categoría establecida en la tabla de la Sección IV del Programa 2 del presente Convenio. 5. “Lineamientos de Consultoría”, significa lineamientos: Selección y Contratación de Consultores conforme a los préstamos BIRF y Créditos IDA y Donaciones por los Prestatarios del Banco Mundial” publicado en Enero de 2011. 6. “DGPS” significa Dirección General de la Promoción de la Salud, una Dirección General de la SOH responsable de la promoción de los servicios de salud; 7. “Programa FE” significa el programa de primer empleo del Receptor, adoptado en Mayo de 2005 para apoyar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral; 8. “Beneficiario del Programa FE” significa una persona pobre, desempleada o subempleada y joven entre la edad de 15 a 21 años aproximadamente, viviendo en áreas urbanas marginales, que enfrentan retos educativos y que carecen de una adquisición de conocimientos adecuada y habilidades para competir en el mercado laboral según lo determinado por el POM; 9. “Condiciones Generales”, la “Asociación Internacional de Fomento de Condiciones Generales de Créditos y Donaciones”, de fecha 31 de Julio de 2010. 10. “Agencia Administradora” significa una agencia, institución, ONG u otra entidad que proporciona servicios, seleccionada por el Receptor de conformidad a las disposiciones de la Sección III del Programa 2 de este Convenio para asistir a la SOLSS en la ejecución de la Parte C del proyecto; 11. “Servicios de No Consultoría” significa los servicios que serán ofertados y contratados en base al desempeño de resultados físicos medibles para cubrir costos razonables, inter alía, servicios de recolección de datos y otros servicios que no son prestados por los consultores, campañas mediáticas, todas las cuales no cubren cualquier otra categoría de gastos elegibles. 12. “Convenio Financiero Original” significa el Convenio de crédito para el desarrollo referido en el Considerando Cláusula (A) de este Convenio, según lo enmendado. 13. “Proyecto Original” significa el Proyecto descrito en el Convenio Financiero Original. 14. “Lineamientos de Adquisiciones” significa “Lineamientos: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios de Noconsultoría conforme los préstamos IBRD y Créditos

IDA y Donaciones de los Prestatarios del Banco Mundial” publicados por el Banco en Enero de 2011. 15. “Plan de Adquisiciones” significa el Plan de Adquisiciones del Receptor para el Proyecto, con fecha 6 de Mayo de 2011 y referido en el párrafo 1.18 de los Lineamientos de Adquisiciones y el párrafo 1.25 de los Lineamientos de Consultoría el mismo que debe ser actualizado de tiempo en tiempo de conformidad a las disposiciones de dichos párrafos. 16. “Manual Operativo del Proyecto” y “POM” significa el manual referido en la Sección 3.05 (a) del Convenio Financiero Original, de fecha Enero de 2006, según lo actualizado y enmendado el 9 de Mayo de 2011, para poder incorporar, inter alía, un plan de desarrollo para la población indígena, con fecha 29 de Abril de 2011 (preparado para el proyecto y dado a conocer al público el 29 de Abril de 2011); 17. “Convenio de Servicio” significa el Convenio referido en la Sección 3.06 del Convenio Financiero original, de fecha 22 de Febrero de 2006, celebrado entre el Receptor, a través de la SOLS, y una Agencia Administradora, estableciendo inter alía, los términos de referencia, cargos por servicio y obligaciones financieras relacionadas con proporcionar servicios de administración con respecto a la ejecución de la Parte C del Proyecto; 18. “SOH” significa Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Ministerio de Salud del Receptor. 19. “SOLSS” significa Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social del Receptor; 20. “SOP” significa Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, el Ministerio de la Presidencia del Receptor. 21. “SSD” significa Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Social del Receptor. 22. “UECF” significa Unidad de Extensión de Cobertura y Financiamiento de Servicios de Salud, una unidad de la SOH responsable de la expansión de la cobertura y financiamiento de servicios de salud.”

Artículo 2 — Todos los bienes, servicios y

obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio Financiero y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuestos Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET W ALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG

Poder Legislativo DECRETO No. 223-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado brindar seguridad a todos los habitantes de la República, salvaguardando sus derechos individuales a través de medios efectivos y de los límites, regulaciones y normativas establecidas por la Constitución de la República y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina las funciones y competencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, estableciendo que casos de emergencias, las Fuerzas Armadas pueden participar y cooperar realizando funciones policiales. CONSIDERANDO: Que la situación de emergencia en que las Fuerzas Armadas pueda actuar ejerciendo funciones policiales, debe ser declarada con carácter temporal en Decreto Ejecutivo emitido por el Señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, debiendo establecerse en dicho Decreto los términos y alcances de la emergencia y de las actuaciones que en materia de seguridad deban realizar las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que vivimos un Estado de Derecho con respeto al imperio de la Ley; en consecuencia las actuaciones de las Fuerzas Armadas, realizando funciones policiales deben enmarcarse en el más irrestricto respeto de los derechos humanos y garantías constitucionales. CONSIDERANDO: Que para hacer efectiva la participación de las Fuerzas Armadas en sus actuaciones deben hacerse acompañar de un Fiscal del Ministerio Público o poner a éste de inmediato en conocimiento de dichas acciones como lo establece la Ley Procesal Penal. CONSIDERANDO: Que para otorgar legalidad a las actuaciones de las Fuerzas Armadas haciendo función policial, debe entenderse que sus actuaciones temporales durante el período de la emergencia, gozan de los mismos derechos y se les imponen las mismas obligaciones que tienen los miembros de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas participarán y colaborarán en forma temporal con personal y medios para hacerle frente a situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; y además, en forma permanente deben cooperar con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado. CONSIDERANDO: Que la ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite; y que solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 10) corresponde al Congreso Nacional interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias, en una sola legislatura, con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros. Por este procedimiento no podrán interpretarse los Artículos 373 y 374 Constitucionales. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO1 .- Interpretar los párrafos segundo y último del Artículo No.274 de la Constitución de la República, en el sentido que las Fuerzas Armadas pueden realizar funciones especificas de la policía, cuando sea declarado un Estado de Emergencia en Seguridad Pública, mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Es tado, con carácter excepcional y de conformidad a la regulación legal correspondiente. Excepcionalmente las Fuerzas Armadas pueden ejercer funciones policiales con carácter temporal, en

Artículo 3 — El presente Decreto es de

ejecución inmediata debido a la emergencia nacional en el tema de seguridad en el país y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, al tenor de lo establecido en el Artículo 205, Numeral 10) de la Constitución de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. MARLON PASCUA CERRATO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad POMPEYO BONILLA situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes. El Decreto Ejecutivo de Emergencia establecerá el término de vigencia del mismo y demás alcances.

Artículo 2 — El Decreto Ejecutivo que

declare “Estado de Emergencia de Seguridad Pública”, debe garantizar:

  1. El respeto irrestricto de los Derechos Humanos;
  2. Las Garantías Constitucionales;
  3. La dignidad de la persona; y,
  4. El debido proceso. En las acciones de seguridad interna que realicen las Fuerzas Armadas, deben acompañarse de un Fiscal del Ministerio Público, o poner en conocimiento de éste de inmediato dichas acciones, tal como lo establece la Ley Procesal Penal. Preferentemente los operativos policiales deben realizarse en las diferentes áreas geográficas del Territorio Nacional, en forma conjunta o separada con la Policía Nacional, de tal manera que ambas instituciones puedan alcanzar los mejores resultados en sus acciones. En el desempeño de las funciones policiales, las Fuerzas Armadas deben enmarcar sus actuaciones dentro de los términos y alcances señalados en el Decreto de Ejecutivo de Emergencia, garantizándoles a sus miembros los mismos~ derechos señalados en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, de que gozan los integrantes de la Policía Nacional, e imponiéndole las mismas responsabilidades y obligaciones contenidas en el Artículo 106 de la Ley mencionada. La coordinación de éstos operativos en situaciones de emergencia estará a cargo del Presidente Constitucional de la República y de los Secretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y de Defensa Nacional con sus correspondientes Estados Mayores.

de Honduras (SINAPH), bajo el nombre: Refugio de Vida Silvestre Laguna de Bacalar. El Área Protegida se ubica en el límite mismo de la zona de amortiguamiento de la biosfera del río Plátano, y en los límites geográficos del territorio de la Moskitia, dentro del municipio de Juan Francisco Bulnes, entre los poblados de Batalla, Palacios y Tocamacho, entre las latitudes de 15° 55’y 15° 59' Norte y las longitudes de 84° 54' y 84° 59 ’ Oeste. La superficie total del Refugio de Vida Silvestre Laguna de Bacalar es de 7,263 hectáreas, con una extensión de espejo de agua de 311 hectáreas aproximadamente. Los límites definidos en el polígono son los siguientes: Coordenadas UTM Punto X Y Observación 1 717196 1757000 Coordenadas en 2 716000 1757000 NAD27 Central, el 3 716000 1758000 Punto No. 10 corresponde a la 4 717000 1759000 desembocadura de la 5 717000 1761000 Barra de Plaplaya, de 716000 1762000 aquí se sigue por todo 715000 1764250 el cauce del río Sico, 8 715000 1769350 Tinto o Negro, hasta llegar al punto 9 723692 1766260 No.1. 10 722993 1764811 Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del área a declarar dentro de la zona núcleo de la Biosfera del río Plátano, seguirán conservando sus derechos con respecto a los mismos, no obstante, quedarán sometidos a las disposiciones legales existentes y a las establecidas en el Plan de Manejo, tal como lo establece la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Asimismo, toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación correspondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de la República. 21 N., 3 y 14 D. 2011 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre A VISO DE DECLARATORIA DE ÁREA PROTEGIDA DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE, LAGUNA DE BACALAR, UBICADA EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LA BIOSFERA DEL RÍO PLÁTANO, EN LOS LÍMITES DEL TERRITORIO DE LA MOSKITIA, COMO PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE HONDURAS (SINAPH). El Estado hondureño, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general la determinación a través del Acuerdo 025-2011 de declarar a la parte del territorio que comprende la Laguna de Bacalar como Área Protegida bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre, e integrarla al Sistema Nacional de Áreas Protegidas JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la Abogada YOLANDA ROSALES DE LÓPEZ, como Directora, y el pasante de Derecho RAFAEL ÁNGEL MOLINA GALINDO, como Procurador, en su condición de Apoderados Legales de la señora ILV A MENDEZ MARTÍNEZ, solicitando la Cancelación y Reposición del Título V alor con las siguientes características: Un Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 5013110808 por la cantidad de trescientos mil Lempiras exactos (LPS. 300,000.00), a nombre de la señora ILV A MÉNDEZ MARTÍNEZ, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondientes. ABOG. SARA HELENA LUGO SIERRA SECRETARIA ADJUNTA 5 D. 2011


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. LA GERENCIA

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: La publicación de Edictos para contraer Matrionio Civil. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: