inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en Casa Presidencial, a los cinco (05) días del mes
de diciembre del año dos mil once (2011).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARMEN ESPERANZA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY
JOSÉ ALEJANDRO VENTURA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ARTURO BENDAÑA PINEL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
POMPEYO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ
DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO
PRESIDENCIAL
MARLON PASCUA CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
WILLIAM CHONG WONG
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JUAN JOSÉ CRUZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY
MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUAN ÁNGEL ARTICA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
JULIO CÉSAR RAUDALES
SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y
COOPERACIÓN EXTERNA
BERNARD MARTÍNEZ V ALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
CULTURA, ARTES Y DEPORTES
NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
MARCO ANTONIO MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUVENTUD
LUIS GREEN MORALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS
DEYSI FELIPA IBARRA
MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL
AGRARIO, POR LEY
MIGUEL EDGARDO MARTÍNEZ PINEDA
MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIETA BOTTO
MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LA MUJER
MARÍA ELENA ZEPEDA WILLS
MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE
ASIGNACIÓN FAMILIAR
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE
CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, POR LEY
CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE
LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Comayagüela, M. D. C. 17 de febrero de 2011
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que el artículo 151 Constitucional
establece que la Educación es función esencial del Estado para la
conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá
proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de
ninguna naturaleza. La Educación Nacional será laica y se
fundamentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas
y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo
económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan Nacional de
Educación 2010-2014 en el Eje Estratégico de Gestión se
considera desarrollar las Redes Educativas como un modelo de
gestión descentralizada con impacto en los centros educativos con el
fin de mejorar el acceso y calidad a los servicios educativos con
equidad y optimizar el uso de los recursos humanos y financieros.
CONSIDERANDO: Que como producto del Plan “Educación
para Todos” se estableció como finalidad la nivelación de los países
con rezago en sus indicadores educativos en un período no mayor
del año 2015, a través de una educación básica universal con
promoción de por lo menos el sexto grado para toda la
población estudiantil, así mismo obtener una equidad de género
en las oportunidades educativas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0250-SE-
2004 de fecha 22 de enero del 2004, la Secretaría de Educación
aprobó el establecimiento de las Redes Educativas en Honduras
(REDH) a nivel de Educación Prebásica y Básica.
CONSIDERANDO: Que las Redes Educativas en Honduras
tienen como finalidad el mejoramiento de la calidad en el ámbito
nacional mediante el ordenamiento y aprovechamiento del recurso
material y humano existente, según la especialización, fortaleza,
metodología y experiencia de trabajo hasta lograr su reasignación y
distribución en los centros educativos que conforman la Redes
Educativas, según las necesidades y demandas.
CONSIDERANDO: Que la organización de Redes Educativas,
es una alternativa de gestión educativa para la descentralización y
democratización de la educación con prioridad en los ámbitos
rurales y urbanos marginales que han sido tradicionalmente menos
atendidos y donde la calidad educativa no ha logrado alcanzar los
niveles óptimos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren a los artículos 151, 153,
154, 157 y 213 de la Constitución de la República y el artículo
36 numeral 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
- Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LAS REDES EDUCATIVAS EN
HONDURAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Las disposiciones descritas en el presente reglamento
regulan y normatizan las Redes Educativas de Honduras, legalizadas
mediante Acuerdo No.0250-SE-04 con fecha 22 de enero de 2004.
DE LA FINALIDAD
Artículo 2: La finalidad central de las Redes Educativas es el
mejoramiento de la calidad y equidad educativa en el ámbito nacional,
enfocándose en las zonas rurales aprovechando y reorganizando
los recursos materiales y humanos de acuerdo a la
especialización, fortalezas metodológicas y experiencia de
trabajo según las necesidades y demandas de los centros educativos
de la Red.
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3: Las Redes Educativas tienen como objetivos:
• Promover procesos innovadores y participativos de los actores
de la educación (padres de familia, alumnos, docentes y directivos)
en el desarrollo de la gestión pedagógica, institucional y
administrativa.
• Asegurar la equidad de acceso y la calidad a la educación
Prebásica y Básica (de 1ero. a 9no. grado).
• Desarrollar un modelo pedagógico centrando en el alumno
aplicando metodologías activas y participativas, que aseguren el
desarrollo de actividades académicas y de la gestión educativa
en cada escuela del área rural y urbano marginal, con una visión
Secretaría de
Educación
ACUERDO N°. 15678-SE-2011
integrada de los procesos pedagógicos a nivel de aula y de Red
Educativa.
• Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos en la red
que permite el intercambio de docentes y la movilidad de alumnos
para garantizar el acceso y la equidad educativa.
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 4: Las Redes Educativas se basarán en los
principios establecidos en el Diseño Curricular Nacional Básico:
Calidad: Las Redes Educativas promoverán la calidad
educativa haciendo énfasis en el desarrollo de competencias
conceptuales, procedimentales y actitudinales de la persona
en formación.
Equidad: Las Redes Educativas promueve la igualdad de
oportunidades, transformando las relaciones de género, para
que tanto hombres como mujeres dispongan de las mismas
oportunidades de desarrollar su potencial, compartiendo
funciones y responsabilidades públicas y privadas en sistemas
sociables, económicos, culturales y educativos.
Identidad: Las Redes Educativas fomentan los procesos
de formación de la persona en la búsqueda de su identidad
personal y nacional, fundamentada en la diversidad étnica,
sexual y sociocultural.
Autonomía: Las Redes Educativas deben fortalecer a las
comunidades educativas en la toma de decisiones para la
mejora de las mismas.
Participación: Las Redes Educativas deben promover la
participación de todos los actores y actoras en el proceso de
desarrollo curricular, posibilitando el protagonismo profesional
del profesorado, de los líderes y organizaciones de la
comunidad.
Universalidad: El trabajo pedagógico en las Redes
Educativas debe estar acorde a los avances científicos y
tecnológicos que permitan una formación con visión universal.
Interdisciplinariedad: En su quehacer educativo debe
propiciar las experiencias de aprendizaje, integradas desde la
filosofía, la psicología, la pedagogía, la lingüística, la sociología,
y otras disciplinas científicas.
Flexibilidad: Construye y reconstruye permanentemente
las experiencias pedagógicas y sociales que viabilicen la síntesis
cultural de la comunidad, de manera que se facilite la búsqueda
de soluciones a problemas reales.
Inclusividad: Pretende atender sin discriminación alguna, a las
poblaciones en situación de vulnerabilidad, de exclusión y con
necesidades educativas especiales, personas adultas y poblaciones
étnicas especialmente de las zonas rurales y urbano marginales.
NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL
Artículo 5: La Unidad de Modernización Educativa
(UME) en coordinación con la Dirección General de
Servicios Pedagógicos (DIGESEPE), serán las encargadas
de promover, coordinar y articular las Redes Educativas como
también definir políticas y lineamientos generales.
Para efecto de la organización, planificación, gestión,
monitoreo y sostenibilidad de las Redes Educativas se aplicará el
Manual Conceptual de Redes Educativas y la Guía Metodológica
del Proyecto Educativo de Centro como instrumentos para
elaborar el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y Proyecto
Educativo de Red (PER).
Artículo 6: La Dirección Departamental nombrará un
Enlace de Red quien será el responsable en coordinación
con el Director Distrital de promover, organizar, legalizar,
monitorear y asesorar permanentemente el funcionamiento y
sostenibilidad de la red.
Artículo 7: Son funciones del Enlace de Red:
- Liderar en conjunto con la Unidad de Modernización, la
Dirección Departamental y la Unidad Técnico Pedagógica
(UTP) los procesos de promoción, organización,
legalización, funcionamiento y sostenibilidad de las Redes
Educativas del departamento.
- Servir de enlace entre Directores Distritales, Asistentes
Técnicos y Directores de Redes Educativas.
- Fortalecer la gestión administrativa y pedagógica curricular
de las Redes Educativas.
- Facilitar los procesos de funcionamiento y sostenibilidad
de las Redes Educativas en estrecha cooperación con el
director de la Red y la junta directiva y con la participación
de padres de familia, gobiernos escolares, autoridades
municipales y líderes comunitarios.
- Promover el acercamiento de la escuela a la comunidad y
propiciar los espacios de participación para el desarrollo de
actividades planificadas.
- Monitorear y apoyar el logro de los indicadores educativos
establecidos por la Secretaría de Educación.
- En coordinación con la Unidad Técnico Pedagógica de la
Dirección Departamental orientar la gestión pedagógica de la
Red. Generar espacios de reflexión y gestión pedagógica entre
docentes, para beneficiar su desarrollo personal y profesional.
8. Apoyar el acceso y permanencia de niños y jóvenes de las
áreas rurales en la educación formal.
9. Elaborar informes, ayudas memorias, documentos de trabajo
producidos en el contexto de las Redes Educativas.
Artículo 8: La Dirección Distrital o Municipal tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Coordinar con las instancias locales y entidades sociales de las
comunidades los servicios de apoyo para los centros educativos
de la Red.
b) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación
del municipio a través del seguimiento a las Redes Educativas.
c) Estimular la participación de los actores educativos con las
comunidades, sociedad civil y otros organismos locales.
d) Brindar acompañamiento en la elaboración e implementación de
Proyectos Educativos de Centro (PEC) y Proyecto
Educativo de Red (PER).
e) Determinar las necesidades de recursos humanos, recursos
materiales, espacio físico, etc., de los centros educativos de la
Red y gestionar las dotaciones correspondientes y promover
acciones de coordinación con el Enlace de Red para generar
soluciones.
f) La Dirección Distrital y el Enlace de Redes Educativas
solucionarán problemas, compartirán lecciones aprendidas y
visualizarán oportunidades de mejora en las Redes Educativas.
g) Promover con el Enlace de Redes Educativas y asistente Técnico
Pedagógico, las reuniones de seguimiento del Consejo Municipal
de Desarrollo Educativo.
h) Promover el mejoramiento de la calidad del municipio con el
Enlace de Redes Educativas y Asistente Técnico Pedagógico,
empoderando todas las instancias técnico-pedagógicas.
i) Colaborar con los Enlaces de Redes Educativas y Asistente
Técnico Pedagógico en la planificación, organización, control,
seguimiento y evaluación de la labor educativa de su jurisdicción.
j) Actualizar la información estadística de los Centros Educativos
integrados en Red mediante la aplicación de formularios
diseñados y proporcionados por la Dirección Departamental.
ORGANIZACIÓN DE LA RED
Artículo 9: Una Red Educativa puede ser constituida por centros
educativos de los diferentes niveles (Prebásica, Básica y Media), no
formal y alternativa. Centros que pasarán a denominarse Centros
Integrados (CI) funcionando interactivamente con un centro
educativo denominado Centro Sede (CS).
Artículo 10: Requisitos para organizar una Red Educativa:
a) Las Redes Educativas se organizarán preferentemente en el área
rural y/o urbano-marginal.
b) Se integrará entre tres (3) y hasta un máximo de diez (10)
centros educativos, tomando en cuenta la distancia de los centros.
c) Los centros educativos integrados deben estar a una
distancia del centro sede de hasta tres kilómetros (3Km).
d) Los centros educativos interesados en formar una Red deberán
presentar solicitud a la Dirección Distrital (DDi) de asociarse
voluntariamente.
e) En el caso de que un Centro Educativo esté interesado en
integrarse a una red ya establecida deberá presentar solicitud
ante la Dirección Distrital con copia a la Junta Directiva de Red
(JDR).
Artículo 11: La estructura organizativa de la red será la siguiente:
a) Asamblea Representativa
b) Junta Directiva
c) Director de Red
d) Consejo de Docentes
e) Gobierno Escolar
ASAMBLEA REPRESENTATIV A
Artículo 12: La Asamblea Representativa está conformada
por seis (6) representantes de cada comunidad educativa de la Red:
- El director de cada Centro Integrado.
- El presidente de la Asociación de Padres de Familia (APF), o en
el caso que existan de la Asociación de Desarrollo Educativo
Local (ADEL) o la Asociación Educativa Comunitaria (AECO)
de cada centro integrado.
- Tres miembros de la comunidad que serán electos por los
directores de los Centros Integrados bajo criterios de
participación.
- Un representante del Gobierno Escolar.
Artículo 13: La asamblea se reunirá al menos dos veces al
año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando se
presentan necesidades urgentes de la Red.
Artículo 14: Los miembros de la Asamblea Representativa
deberán promover la asistencia a clases de todos los niños a los
Centros Integrados de la Red.
Artículo 15: Son atribuciones de la Asamblea Representativa:
a) Elegir, monitorear y apoyar la Junta Directiva de Red.
b) Monitorear y apoyar al Director de Red.
c) Participar en la toma de decisiones para atender oportunidades
de desarrollo y para resolver conflictos.
d) Aprobar informes por parte de la Junta Directiva de Red y del
director sobre el desarrollo y las actividades realizadas en la Red.
En base de estos informes tomar decisiones sobre medidas
correctivas.
El Enlace de Red o el Director Distrital convocará y dirigirá
la primera asamblea de constitución de la Junta Directiva de la
Red. La siguiente asamblea será dirigida por el presidente de la
Junta Directiva de la Red.
JUNTA DIRECTIV A DE RED
Artículo 16: La Junta Directiva de Red será electa
democráticamente por la Asamblea Representativa y estará
conformada por:
a) Dos (2) representantes de las Asociaciones de Padres de Familia
de cada uno de los centros integrados.
b) Un (1) representante del Consejo de Docentes (distinto al
presidente del Consejo de Docentes).
c) Un (1) representante del Gobierno Escolar de Red.
Artículo 17: La Junta Directiva de Red tendrá la estructura
organizativa siguiente:
a) Presidente
b) Secretario
c) Tesorero
d) V ocales como centros integrados existan
El Presidente de la Junta Directiva de Red es un padre de
familia elegido por la Asamblea Representativa.
Artículo 18: El período de funcionamiento de la Junta
Directiva de Red será de dos (2) años consecutivos, con opción a
reelección prologando su período siempre y cuando el desempeño
de sus funciones sea satisfactorio.
Artículo 19: La responsabilidad de los miembros de la
junta directiva es solidaria por lo que ocurra en el funcionamiento
u operación general de la Red. Los directivos estarán exentos de
responsabilidad en aquellos actos o decisiones en que hicieren la
salvedad de su voto; el Secretario estará obligado a consignarlo así
en el acta respectiva.
Artículo 20: La Junta Directiva de la Red tendrá las siguientes
funciones establecidas en el presente reglamento:
- El presidente de la Junta Directiva de la Red:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea representativa y de la
Junta Directiva.
b) Autorizar y refrendar con su firma las Actas de las sesiones
de la Asamblea representativa y de la Junta Directiva.
c) Establecer a través del Secretario la convocatoria escrita
para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Decidir con el voto de calidad en caso de empate, en las
reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.
e) Firmar juntamente con el tesorero o responsable de finanzas,
los presupuestos y demás títulos valores que emita la Red.
f) Ejercer la representación legal de la Red, en todos los
asuntos judiciales y extrajudiciales en que esta se vea
involucrada, pudiendo delegar dicha representación legal en
un profesional del derecho debidamente colegiado
g) Participar activamente en las actividades de la Red.
h) Informar junto al Tesorero a la Asamblea Representativa de
la Red acerca del manejo de fondos de autogestión.
i) V elar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
educativos.
j) Custodiar el buen uso y manejo de los bienes a cargo de la
Junta Directiva.
- El Secretario de la Junta Directiva de la Red:
a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de
la Asamblea Representativa y refrendar con su firma, la firma
del Presidente.
b) Leer las actas para su discusión y aprobación.
c) Transcribir acuerdos y resoluciones de la Asamblea
Representativa y de la Junta Directiva y extender las
correspondientes certificaciones.
d) Llevar los archivos de la Red en forma ordenada y completa,
custodiando la documentación bajo su responsabilidad.
e) Atender la correspondencia de la Junta Directiva y de la
Asamblea Representativa, levanta y registra las agendas y
actas de las mismas.
f ) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva de la
Red a petición del Presidente.
g) Elaborar informes mensuales y anuales de las actividades
realizadas y presentarlas al presidente de la Junta Directiva
de la Red.
h) Cumplir a cabalidad con todo lo que le corresponde a su
cargo.
- El Tesorero de la Junta Directiva de la Red:
a) Gestionar la entrega y recibir las transferencias bancarias de
la Junta de Red, por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación, y las que hagan otras instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales.
b) Conservar copia de todas las facturas y de todos los gastos
realizados por la Junta Directiva de la Red.
c) Recaudar y custodiar los fondos de la Red.
d) Llevar libro de contabilidad donde se registren ingresos y
egresos de la Red.
e) Efectuar los pagos acordados en las sesiones de la
Junta Directiva de la Red.
f) Presentar anualmente un informe económico a la Junta
Directiva de la Red y/o a la Asamblea Representativa.
4. Los Vocales de la Junta Directiva de la Red:
a) El V ocal I sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
b) Asistir puntualmente en las reuniones ordinarias y
extraordinarias para apoyar al presidente en los asuntos
que allí se tratan.
c) Participar en las comisiones de trabajo que se requieran.
d) Realizar funciones en actividades tales como disciplina,
culturales, sociales, ambientales, deportivas y otras.
EL DIRECTOR DE RED
Artículo 21: El Director de Red será un docente electo de la
siguiente manera:
a) Es elegido democráticamente por el Consejo de Docentes
de la red y con participación del Enlace de Red de la
Dirección Departamental de Educación.
b) Si cumpliese con el perfil requerido, es recomendable que el
director del centro sede se denomine como director de red.
c) Su período de funcionamiento será el mismo período de la
Junta Directiva de Red dos años (2) pudiendo ser reelecto.
d) El director de red NO puede formar parte de la Junta
Directiva.
Artículo 22: El Director de Red deberá cumplir con el siguiente
perfil:
Liderazgo: Tiene poder de convocatoria, es cuidadoso en la
toma de decisiones y capaz de resolver problemas y aprender nuevas
destrezas y habilidades.
Experiencia: Docente experimentado tanto en la gestión
educativa e institucional como en la administración de recursos
humanos, materiales y financieros.
Dinámico e Innovador: Es capaz de generar nuevas ideas y
buscar respuestas creativas e imaginativas a los retos que se
presentan. Tiene iniciativa, es activo y lleno de entusiasmo, tiene
capacidad de trabajar bajo presión.
Orientador: Asume el rol de conductor, de tutor y de
acompañante a las actividades educativas y comunitarias. Orienta
a su personal dándole líneas de trabajo adecuadas para que
podamos obtener los resultados esperados.
De Actitud Democrática: Reconoce las buenas ideas de sus
colegas y miembros de la comunidad, es transparente y
participativo. Delega atribuciones a su personal, permite la actuación
de los demás y apoya la resolución constructiva de conflictos.
Comprometido con la comunidad: Rinde cuentas a las
comunidades sobre el desarrollo de los centros educativos de la
Red y sabe movilizarlas para participar en la mejora de condiciones
educativas de la Red.
Excelente evaluador: Es objetivo y pragmático para valorar
el cumplimiento de los objetivos y metas. Es el primer
responsable de la calidad y cantidad de resultados que se
obtengan en la Red Educativa.
Artículo 23: El Director de Red tendrá las funciones
establecidas en el presente reglamento:
a) Desarrollar todas aquellas actividades técnicas y
administrativas inherentes al cargo, que sirvan para regular la
labor educativa.
b) Establecer un sistema de estadísticas educativas de la Red
que garantice la funcionalidad de la misma.
c) Organizar y distribuir el personal docente para atender a
todos los Centros Integrados de la Red, con la
autorización de las autoridades educativas
correspondientes.
d) Brindar asesoría técnico pedagógica permanente a nivel de
la Red
e) Elabora el Proyecto Educativo de Red conjuntamente
con la junta directiva, consejo de docentes y el gobierno
escolar. Recibe el apoyo y consejo por parte del director
distrital y el asistente técnico. Junto con ellos coordinar
también la elaboración e implementación del Proyecto
Educativo de Red y la integración de los Proyectos Educativos
de Centro en la visión y puesta en marcha de los
Proyecto Educativo de Red.
f) Establecer el plan de capacitación para docentes y padres
de familia, priorizando necesidades comunes.
g) Coordinar y apoyar los programas y proyectos de apoyo al
servicio educativo.
h) Presidir el consejo de docentes de la Red.
i) Supervisar y monitorear el personal docente y administrativo
de la Red.
j) Incorpora a la Junta Directiva de la Red y al Gobierno Escolar
de la Red en la gestión educativa y en las actividades
desarrolladas con el propósito de estimular las capacidades
de liderazgo.
CONSEJO DE DOCENTES
Artículo 24: El consejo de docentes se conforma con los
docentes de cada centro educativo de la red.
Artículo 25: El Consejo de Docentes de la Red se organizará
en la primera sesión que se celebre nombrando un Secretario y vocales
para asuntos específicos, la presidencia será asumida por el Director
de la Red y tendrá vigencia para el año escolar.
Artículo 26: El Consejo de Docentes funcionará como órgano
colegiado y tendrá las funciones establecidas en el presente reglamento:
a) Elaborar un diagnóstico de las necesidades de capacitación
docente existente en la Red, al elaborarlo se envía al enlace de
b) Organizar y coordinar acciones que encaminen al
mejoramiento de los aprendizajes e índices educativos en la
c) Elaborar herramientas que se utilizan en la Red (formato de partes
mensuales, formato de fichas de acompañamiento docente).
d) Coordinar y realizar jornadas de acompañamiento docente que
sirvan para evaluar el desempeño y los aprendizajes de los
alumnos.
e) Coordinar y organizar las capacitaciones.
GOBIERNO ESCOLAR DE LA RED
Artículo 27: El Gobierno Escolar de la Red se organiza con la
representación de los presidentes de los gobiernos escolares de
los centros integrados en la red. El Gobierno Escolar organiza su
estructura y funciones, conforme a las orientaciones oficiales emitidas
por la Secretaría de Educación. Se seleccionará un docente como
asesor del gobierno escolar de la Red.
Artículo 28: La estructura del Gobierno Escolar será:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Tesorero
d) Secretario
e) Fiscal
f) V ocales
Artículo 29: El Gobierno Escolar tendrá las funciones
establecidas en el presente reglamento:
a) Apoyar y participar en la planificación y evaluación del Proyecto
Educativo de Red.
b) Coordinar con el gobierno escolar de los centros educativos que
integran la Red.
c) Incorporarse en la planificación y ejecución del Plan Operativo
Anual de la Red.
d) Presentar informe una vez al año de las actividades realizadas a
la Asamblea Representativa.
DE LOS DERECHOS
Artículo 30: Los docentes que presten sus servicios en las Redes
Educativas gozarán además de todos los derechos en las leyes
educativas vigentes del país los siguientes:
a) Recibir asesoría y apoyo permanente por parte del Consejo
de Docentes, Director de la Red, Director Distrital y Asistente
para la mejora del desempeño de sus funciones.
b) Recibir apoyo en asignaturas en las que no tienen las competencias
suficientes para impartirla con calidad, entre ellas: Inglés, Música,
Computación, Tecnología, Educación Física y Matemáticas.
c) A ser incentivado por el buen desempeño laboral y profesional, a
través de pasantías académicas, becas de estudio, diplomas de
honor al mérito, traslados, trámites con respuesta inmediata y
menciones honoríficas.
Artículo 31: Los padres de familia que pertenecen a los Centros
Educativos Integrados de la Red tendrán los siguientes derechos:
a) Que sus hijos reciban una educación de calidad, que responda al
medio y a su desarrollo integral, capaz de enfrentar la vida con
éxito.
b) Una atención permanente y personalizada en sus clases en
cualquier Centro Integrado de la red.
c) Horario de clases para sus hijos acorde a la nueva política
curricular y adaptada a la distancia de movilización y condiciones
climáticas adversas; y,
d) Obtener información permanente del progreso de sus hijos.
Artículo 32: Los alumnos que formen parte de los Centros
Integrados tienen los siguientes derechos:
a) Recibir una enseñanza aprendizaje, conforme a los programas
de estudio aprobados por la Secretaría de Educación.
b) Tener acceso a medios tecnológicos para su educación.
c) La vigilancia de padres y madres de familia, en el momento del
traslado de un Centro Integrado a otro de la misma Red.
d) Ayuda pertinente en el momento de presentar dificultades de
comprensión de una temática dada.
e) Recibir una merienda adecuada variada y nutritiva,
complementada con productos locales.
f) Ser estimulado a través de becas, por su excelente rendimiento
académico.
g) Ser evaluado con criterios coherentes a su realidad y recibir la
ayuda oportuna para el aprovechamiento del año escolar.
h) Tener acceso a libros, computadoras y otros recursos del
Centro Sede o Centro In tegrado que le permitan realizar
investigaciones, elaborar informes y otros.
i) Recibir asignaciones académicas diarias, comprensibles a la
capacidad analítica e intelectual, al tiempo disponible y contexto
real de la zona.
j) Recibir trato especial y solidario en el caso de alumnos con
discapacidad física.
k) A todos los demás derechos contemplados en las leyes
educativas, el Código de la Niñez y Adolescencia.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 33: Los docentes que presten sus servicios profesionales
en los Centro Sede y Centro Integrado tendrán las siguientes
prohibiciones.
a) Incumplir con el horario de clases establecido.
b) Desatender a los alumnos sin causa justificada.
c) Matricular alumnos sin los requisitos requeridos.
d) Dejar de asistir a las horas asignadas a biblioteca,
computación, inglés y laboratorio.
e) Faltar a las sesiones convocadas por los miembros organizativos
de la Red, sin el permiso respectivo, a excepción de imprevistos.
f) Participar en actos inmorales dentro del centro educativo.
g) Disponer y apoderarse de recursos que pertenecen únicamente
a los Centro Integrado de la Red según inventario.
Artículo 34: Es prohibido a los padres de familia que tienen
alumnos en los Centro Integrado, lo siguiente:
a) Oponerse a que sus hijos asistan a los Centro Integrado sin tener
justificación comprobada.
b) Dejar de asistir regularmente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias debidamente programadas y convocadas, salvo
causa justificada.
c) Presentarse en estado de ebriedad o fumar en sesiones que se
celebren.
d) Portar cualquier tipo de armas, blanca y de fuego dentro del
Centro Sede y Centro Integrado de la red.
e) Incumplir con las actividades reglamentarias con los Proyecto
Educativo de Red y Planes Operativos Anuales aprobados para
la Asamblea Representativa y Junta Directiva de Red.
f) Obstaculizar la matrícula de sus hijos en edad escolar
correspondiente.
g) Utilizar la red con fines ajenos a la educación.
Artículo 35: Es prohibido a los alumnos que asisten a los
Centro Sede o Centros Integrados:
a) Quedarse en el camino realizando otras actividades ajenas a la
educación.
b) Llevarse artículos que pertenezcan al Centro Sede a excepción
de que se le preste con la debida autorización.
c) Practicar juegos que fomenten la violencia.
d) Portar armas cortantes o de fuego y disponer de ellas para
jugar, mientras viaja a su centro,
e) Practicar actos inmorales en el centro educativo o durante
el traslado al mismo.
f) Efectuar actos de violencia que perjudiquen la seguridad
integral de sus compañeros o compañeras.
g) Promover o participar en grupos juveniles que violen los
principios de democracia.
h) Introducir al centro educativo, sustancias alucinógenas o
ingerir bebidas alcohólicas.
i) Las demás contempladas en el Reglamento de Educación
Primaria y Media, referente a las prohibiciones.
CAPACITACIONES
Artículo 36: Las capacitaciones se harán en base a las
debilidades encontradas en los diagnósticos elaborados en los
Proyectos Educativos de Centro y en los Proyectos Educativos
de Red acorde a los lineamientos establecidos en el Diseño
Curricular Nacional Básico (DCNB).
Artículo 37: Las capacitaciones se realizarán bajo la
coordinación de la Unidad de Modernización Educativa y la
Dirección de Servicios Pedagógicos, con apoyo de organismos
nacionales e internacionales, a través de los equipos técnicos
de las Direcciones Departamentales y Distritales, Instituto
Nacional de Investigación y Capacitación Educativa (INICE),
Escuelas Normales, Universidad Pedagógica Nacional
“Francisco Morazán” y otras instituciones afines.
Artículo 38: En el período de capacitación de un docente
de la Red, el Director de Red con el Director Distrital asignarán
otro docente que atienda a los alumnos que a él le
corresponden para ofrecer la asistencia necesaria.
Artículo 39: Toda capacitación tendrá un enfoque en el
fortalecimiento de la gestión educativa de los centros integrados
de la red y su efecto multiplicador se hará en jornadas
diferentes al horario de clases establecido.
MONITOREO Y EV ALUACIÓN
Artículo 40: Se entiende por Monitoreo el seguimiento
continuo de una acción en el desarrollo educativo de la Red,
con el fin de detectar problemas que pueden ser corregidos en el
mismo momento sin esperar a que finalice el año escolar o la finalización
de un proyecto en la red.
Artículo 41: El monitoreo se hará con el fin de verificar los
niveles de cumplimiento del Proyecto Educativo de Red, indicadores
educativos (metas del Plan Educación para Todos).
Artículo 42: Será responsabilidad del Director de Red realizar
monitoreo de forma trimestral llevando registro del mismo.
Artículo 43: Se entiende por evaluación al proceso de establecer
juicios de valor sobre los resultados obtenidos al final de un año
escolar o de un proyecto, con el fin de tomar decisiones, emprender
acciones correctivas o planificar nuevos proyectos.
Artículo 44: La evaluación en la Red Educativa se podrá realizar
tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a) Verificar el control de asistencia y permanencia de los docentes
en los centros integrados.
b) Comprobar el uso óptimo de los recursos humanos, físicos,
materiales y financieros de la red.
c) Tomará en cuenta los indicadores de acceso y cobertura,
eficiencia, calidad y equidad de todos los centros educativos que
integran la red.
d) Demostrar en términos de eficiencia y calidad el desgaste de
centros educativos unidocentes.
Artículo 45: Normativa de aplicación del presente
reglamento.
El presente Reglamento da legalidad a las Redes Educativas en
Honduras y su respectivo Manual Conceptual de Redes Educativas,
el que será aplicado y utilizado como instrumento orientador para
la organización y funcionamiento de las diferentes Redes Educativas
a nivel nacional, por las Subsecretarías de Estado en el Despacho
de Educación, Directores Generales, Jefes de Departamentos,
Directores Departamentales, Directores Distritales, Directores
Municipales, Administradores de Unidades en el nivel
desconcentrado y demás estructuras establecidas por la
Coordinación del Programa Educación Para Todos. Su radio de
aplicación será la zona y comunidades del Centro Sede y Centros
Integrados de cada Red Educativa organizada.
Artículo 46: Para los efectos de este Reglamento la terminología
utilizada tendrá las siguientes abreviaturas y su significado.
ADEL: Asociación de Desarrollo Educativo Local
AECO: Asociación Educativa Comunitaria
APF: Asociación de Padres de Familia
CE: Centro Educativo
CI: Centro Integrado
CNB: Currículo Nacional Básico
CS: Centro Sede
DCNB: Diseño Curricular Nacional Básico
DD: Dirección Distrital
DDE: Dirección Departamental de Educación
DIGESEPE: Dirección General de Servicios Pedagógicos
EFA: Educación para Todos (por sus siglas en inglés)
ERP: Estrategia de Reducción de la Pobreza
GTZ: Cooperación Técnica Alemana
LB: Línea de Base
ONG: Organismo no Gubernamental
PCC: Proyecto Curricular del Centro
PCR: Proyecto Curricular de la Red
PEC: Proyecto Educativo de Centro
PER: Proyecto Educativo de Red
POA: Plan Operativo Anual
PROEFA: Programa de Apoyo a la Calidad de la Educación
Básica en el Marco del Plan EfA-FTI
PROHECO: Proyecto Hondureño de Educación Comunitaria
Red: Red Educativa
REDH: Redes Educativas en Honduras
SAT: Sistema de Aprendizaje Tutorial
SE: Secretaría de Educación
UME: Unidad de Modernización Educativa
UTP: Unidad Técnico Pedagógica
Artículo 47: Vigencia del presente reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.
JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ABOG . ANÍBAL E. DELGADO MEJÍA
SECRETARIO GENERAL
(E.N.A.G.)
PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Acuerda: Crear la Unidad de Recurso de Reposición de
la Administración de Grandes Contribuyentes de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos, dependiente
directamente de la Dirección Adjunta de Rentas.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
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Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
Precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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