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La Gaceta No. 32686 — 20111205

La Gaceta No. 32,686

PODER EJECUTIVO Acuerda: “REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Decretos Ejecutivos Nos.: PCM-037-2011, PCM-047-2011 y PCM-075-2011. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerda: REGLAMENTO DE LAS REDES EDUCATIV AS EN HONDURAS. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Ejecutivo 034-2011 ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 034-2011 A. 1-5 A. 12-19 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 58- 2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, cuyo objeto es simplificar y agilizar los procesos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional. CONSIDERANDO: Que los Artículos 28 y 33 de la citada Ley disponen su reglamentación por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en observación del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría General de la República en fecha 18 del mes de noviembre de 2011, emitió dictamen favorable sobre el presente Reglamento. POR TANTO; En aplicación de los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; y, 28 y 33 de la Ley 15678-SE- A. 5-11 Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAES- TRUCTURA PÚBLICA”, siguiente:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 — Objeto. El presente Reglamento tiene por

objeto desarrollar secciones fundamentales de la Ley Especial

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 58-2011,publicado el 13 de julio de 2011 en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procesos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional.

Artículo 2 — Ámbito de Aplicación. Están sujetas a los

preceptos de la citada Ley y de este Reglamento, las unidades ejecutoras a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza pertenecientes a: a) La Administración Pública Centralizada, constituida por los órganos del Poder Ejecutivo; b) La Administración Pública Desconcentrada de la Administración Pública Centralizada; y, c) La Administración Pública Descentralizada, integrada por las Instituciones Autónomas y las Municipalidades. Cada vez que en el texto de este Reglamento se mencione la Unidad Ejecutora, se entenderá hecha la referencia a todas y cada una de las unidades ejecutoras anteriormente señaladas, a cargo de proyectos de infraestructura pública. En la interpretación y aplicación de los preceptos de la Ley y este Reglamento, se tendrá en cuenta de manera primordial el interés público y el objeto expreso señalado en el Artículo 1 de la Ley, así como la prioritaria simplificación y agilización de los procesos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional.

CAPÍTULO II

PRONTO PAGO CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS APROBACIÓN DE ESTIMACIONES

Artículo 3 — Finalidad del Procedimiento. El

Procedimiento de Pronto Pago será aplicable a todos los proyectos de infraestructura pública comprendidos en el Artículo 2 de este Reglamento, con la finalidad de asegurar disponibilidad de recursos y agilidad en los trámites de pago a favor de los contratistas y consultores que realizan obras de infraestructura pública para el Estado.

Artículo 4 — Convenios entre el Estado y las Entidades

Fideicomitentes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrá suscribir convenios con entidades de previsión social interesadas en proveer un mecanismo alterno de financiamiento, a través de la figura del fideicomiso, para efectos de canalizar pagos inmediatos a los contratistas y consultores de obras de infraestructura pública. Para efectos de este Reglamento, estas entidades se denominarán entidades fideicomitentes.

Artículo 5 — Descripción de los Servicios. El servicio a

prestar por las entidades fideicomitentes consistirá en colocar recursos en calidad de fideicomiso en una institución financiera estatal, privada o semiprivada a fin de que estos sean utilizados para que los contratistas y consultores puedan acceder de manera ágil a una porción de los recursos adeudados por el Estado en concepto de estimaciones y/o pagos que cuenten con una Aprobación Preliminar por parte de la Unidad Ejecutora. El pronto acceso a esta porción de recursos implicará un costo financiero para el Contratista o Consultor, según los términos comerciales que ofrezca el Banco Fiduciario, en cumplimiento de las instrucciones que le gire la entidad fideicomitente. En cualquier caso, las unidades ejecutoras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas estarán sujetas a cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable. De no pagar dentro de los plazos legales o contractuales previstos, el Estado pagará al Banco Fiduciario los intereses moratorios que correspondan.

Artículo 6 — Solicitud de Incorporación al Beneficio

Fiduciario. La entidad fideicomitente, el Banco Fiduciario, con la participación de la Unidad Ejecutora, la UAF-PIP, pudiendo consultarse oportunamente a la Comisión de Vigilancia, establecerán los requisitos, mecanismos de evaluación y demás condiciones que los contratistas o consultores deberán cumplir para incorporarse y estar comprendido dentro del sistema y beneficio de pagaduría por medio del fideicomiso.

Artículo 7 — Inamovilidad de Cuenta Incorporada al

Fideicomiso. La Unidad Ejecutora conjuntamente con la Unidad de Agente Fiscal de Proyectos de Infraestructura Pública (UAF-PIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consensuarán, definirán y notificarán los contratos que serán sometidos al sistema y beneficio de pagaduría por medio del fideicomiso. En caso de someter un contrato al sistema y beneficio de pagaduría por medio del fideicomiso, el Contratista o Consultor notificará a la Unidad Ejecutora y a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas los datos de la cuenta bancaria dentro del fideicomiso a la cual deberán acreditarse todos los pagos del contrato, y realizará las gestiones necesarias para incorporar esa nueva cuenta al Registro de Beneficiarios en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI). Esta cuenta no podrá cambiar durante la vigencia del contrato. La Unidad Ejecutora será la responsable de asegurar el registro de todos los pagos correspondientes al contrato, especificando siempre el número de contrato que corresponda y la cuenta destinada para pagos con el fideicomiso.

Artículo 8 — Disponibilidad Presupuestaria. La UAF-

PIP, en coordinación con la Unidad Ejecutora y las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas vinculadas al proceso, velará por que se mantengan las estructuras y disponibilidades presupuestarias para los contratos habilitados para pago por medio de fideicomiso, según los cronogramas de ejecución acordados entre los contratistas, supervisores y la Unidad Ejecutora, a fin de garantizar el oportuno registro de la ejecución presupuestaria y su correspondiente pago.

Artículo 9 — Procedimiento para la Aprobación

Preliminar y Aprobación Definitiva de Estimaciones de Avance de Obra. Para efectos de agilizar las aprobaciones de pagos en las Unidades Ejecutoras, se manejará la figura de Aprobación Preliminar, la cual permitirá autorizar el pago a partir de la aprobación del Supervisor y una revisión inicial ágil por parte de la Unidad Ejecutora. Inmediatamente después de efectuada una Aprobación Preliminar, se procederá al registro del formulario en el SIAFI, en la instancia de devengado y de forma paralela se iniciará el procedimiento para la revisión detallada de la estimación que dará como resultado la Aprobación Definitiva, con las correspondientes observaciones y solicitudes de ajuste, en su caso, para una próxima estimación de pago.

Artículo 10 — Instructivo de Aprobación de

Estimaciones. La Comisión de Vigilancia prevista en la Ley formulará y distribuirá a las unidades ejecutoras el instructivo que contemplará los requisitos esenciales para llevar a cabo la Aprobación Preliminar y la Aprobación Definitiva de estimaciones, así como los tiempos máximos para la emisión de dichas aprobaciones. Este instructivo deberá contar con la opinión favorable de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República.

Artículo 11 — Registro del Gasto. La Unidad Ejecutora,

como responsable directa de la ejecución del gasto conforme a la disponibilidad presupuestaria con que cuenta, es responsable de efectuar el registro de las estimaciones y pagos de una forma ágil y conforme a los tiempos establecidos en el instructivo contemplado en el párrafo anterior.

Artículo 12 — Seguimiento al Registro. El Contratista o

Consultor será responsable de darle seguimiento al registro de la estimación y/o servicio realizado por parte de la Unidad Ejecutora, de tal forma que el Banco Fiduciario reciba cuanto antes el repago por las estimaciones y/o servicios correspondientes a cada contrato.

Artículo 13 — Responsabilidad de la UAF-PIP. La UAF-

PIP monitoreará y apoyará el proceso de registro de las estimaciones/ servicios de contratos habilitados para pago en el fideicomiso. En este proceso, la UAF-PIP establecerá mecanismos de seguimiento y coordinación con las unidades ejecutoras, las entidades fideicomitentes y los bancos fiduciarios. Para estos efectos, la UAF-PIP podrá proponer a la Comisión de Vigilancia o esta podrá disponer de oficio, la formulación de normas técnicas especiales que establezcan procedimientos necesarios para la implementación de la Ley y este Reglamento, siempre orientados a la simplificación y mejora de los tiempos de atención y respuesta de las unidades ejecutoras en todos los temas vinculados a la ejecución de obras de infraestructura pública.

Artículo 14 — Automatización Obligatoria del Sistema.

La UAF-PIP y la Comisión de Vigilancia serán responsables por el establecimiento oportuno y su correspondiente seguimiento, de un mecanismo automatizado que garantice un adecuado control y manejo eficiente de la alternativa de pago a través del Beneficio Fiduciario. Este sistema consistirá en

una interfaz entre el Banco Fiduciario y el SIAFI que permita obtener, previo al pago, toda la información en tiempo real con respecto a las estimaciones pendientes de pago en el SIAFI, y que se asegure que los formularios de pago, una vez que se ha iniciado el trámite de pago a través del Banco Fiduciario, no puedan reversarse en el SIAFI. El mecanismo automatizado deberá estar habilitado para que el Banco Fiduciario notifique oportunamente al SIAFI los pagos realizados por el Fideicomiso.

CAPÍTULO III

ACCESO A BANCOS DE MATERIALES

Artículo 15 — Solicitud de Emisión de Normas

Técnicas. Además del cumplimiento de lo establecido en la ley, el procedimiento previsto en los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley iniciará con la solicitud que hará la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN) para que esta última emita las normas técnicas aplicables al respectivo banco de materiales. DEFOMIN proporcionará el formulario respectivo para realizar esta solicitud.

Artículo 16 — Identificación y Seguimiento del Banco.

Presentada la solicitud, DEFOMIN asignará un código de identificación, para llevar el control cuantitativo y geográfico del banco, así como el respectivo control y seguimiento de la explotación y cierre del mismo.

Artículo 17 — Inspección para Comprobar Estado del

Banco. Previo a emitir las normas técnicas, DEFOMIN realizará una inspección de campo, cuya duración dependerá de lo estimado por su cuerpo técnico, con el objetivo de comprobar el estado ambiental, técnico y jurídico del banco. Los costos incurridos en la inspección, tales como viáticos y gastos de transporte, correrán por cuenta del Contratista interesado o de la Unidad Ejecutora del Proyecto, en tanto se otorgue a DEFOMIN la Partida Presupuestaria para el cumplimiento de estas funciones. Una vez realizada la inspección de campo y comprobado el estado del banco, se elaborará la normativa técnica aplicable al mismo, la cual será comunicada mediante oficio a SOPTRA VI y al Contratista interesado.

Artículo 18 — Control y Seguimiento Periódico.

DEFOMIN y SOPTRAVI coordinarán con la Unidad Ejecutora a cargo del Proyecto, las inspecciones de control y seguimiento del cumplimiento de la normativa técnica.

Artículo 19 — Cierre de Banco. SOPTRA VI notificará a

DEFOMIN el cierre y recuperación de los bancos autorizados. Recibida la notificación, se procederá a realizar una inspección para la verificación de cierre. La Unidad Ejecutora deberá presentar oportunamente, a requerimiento de DEFOMIN, un plan de cierre y remediación del banco. De no recibirse oportunamente la notificación de cierre por parte de la Unidad Ejecutora a cargo del Proyecto y, habiéndose comprobado el abandono del mismo, DEFOMIN informará a los órganos contralores competentes para los efectos legales del incumplimiento. De igual manera se procederá si no se acatan las recomendaciones técnicas emitidas.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 20 — Disposición Transitoria. El sistema previsto

en el Artículo 14 del presente Reglamento, de inicio funcionará manualmente pero deberá pasar al esquema automatizado en un plazo no mayor de un (1) año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la asesoría y apoyo de la Comisión de Vigilancia, diseñará y dirigirá el sistema automatizado, hasta su efectiva operación.

Artículo 21 — Disposición Especial en Casos de

Infraestructura del Sistema Educativo Público. Las disposiciones del presente Reglamento también serán de aplicación inmediata y obligatoria para las unidades ejecutoras a cargo de construcción, reparación y mantenimiento de edificios y mobiliario escolar, según lo autorizado mediante Decreto No. 178-2011 del 5 de octubre de 2011, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República Número 32,566 en fecha 11 de Noviembre de 2011. En consecuencia, el Fondo Hondureño de Inversión Social, los Consejos Municipales de Desarrollo Educativo (COMDE), los Consejos Escolares de Desarrollo y los Consejos Distritales de Desarrollo Educativo, entre otras entidades vinculadas a la

construcción de edificios escolares, tomarán ineludiblemente en cuenta las disposiciones de este Reglamento para efectos de atender con mayor agilidad la emergencia nacional en la infraestructura del Sistema Educativo Público declarada mediante el Decreto No. 178-2011 antes indicado.

Artículo 22 — Presupuesto de la Comisión de Vigilancia.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas junto con el representante designado por el Presidente de la República, gestionarán los recursos y establecerán la partida presupuestaria necesaria para que la Comisión de Vigilancia cumpla con su mandato legal y reglamentario.

Artículo 23 — Plazos y Sanción. En cumplimiento y

aplicación de lo estipulado en el Artículo 32 de la Ley, la Comisión de Vigilancia notificará oportunamente a los entes competentes cuando detecte retrasos injustificados ocasionados por servidores públicos responsables por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley o en este Reglamento. Los entes competentes procederán de inmediato a aplicar la o las sanciones legales correspondientes.

Artículo 24 — Reglamentos. Para su efectivo y adecuado

funcionamiento, la Comisión de Vigilancia elaborará y aprobará su propio Reglamento Interno y, en consulta y coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, aprobará el Reglamento Interno de la Unidad de Agente Fiscal de Proyectos de Infraestructura Pública (UAF-PIP).

Artículo 25 — Vigencia. El presente Reglamento entrará

en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-037-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Constitución de la República, es procedente la expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la ley, previa indemnización justipreciada cuando corresponda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su Artículo 77 establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren asentamientos humanos establecidos hasta el año 2006, y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existan disputas con terceros no poseedores respecto a su dominio. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado “ALDEA RANCHO GRANDE”, situado en aldea El Milagro, sector Dos Caminos, municipio de Villanueva, departamento de Cortés, reúne los requisitos para ser beneficiario del proceso de regularización por causa de necesidad pública. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado “ALDEA RANCHO GRANDE” fue sometido por el Instituto de la Propiedad, a través del ente encargado, al Proceso de Regularización de Inmuebles por Causa de Necesidad Pública, en virtud de la solicitud de regularización por causa de necesidad pública presentada en fecha 03 de noviembre del año 2010, ante el Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor-Occidental, sito en San Pedro Sula, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Propiedad, el Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor-Occidental realizó el 17 de enero de 2011 una audiencia de conciliación entre los presuntos propietarios y los representantes del asentamiento humano denominado “ALDEA RANCHO GRANDE”, misma que fue declarada fracasada. CONSIDERANDO: Que, mediante Declaratoria de Regularización No. CR-SPS-047-2011, emitida en fecha 28 de marzo de 2011, por el Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor-Occidental, se declaró de necesidad pública la regularización del predio correspondiente al bien inmueble que ocupa el asentamiento humano denominado “ALDEA RANCHO GRANDE”. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad, en cumplimiento del Artículo 79 de la Ley de Propiedad, solicitó al Poder Ejecutivo la expropiación del inmueble relacionado, en razón de no haber llegado a ningún arreglo conciliatorio en la audiencia de conciliación precitada, resolviendo dicho Poder del Estado de manera favorable a la pretensión.

POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 22 numeral 10) y 117 de la Ley General de la Administración Pública; y Artículos 1, 5 numeral 9), 16, 72, 73, 77, 79, 81 y demás aplicables de la Ley de Propiedad. D E C R E T A:

Artículo 1 — Declarar la expropiación forzosa por causa

de necesidad pública del inmueble que ocupa el asentamiento humano denominado “ALDEA RANCHO GRANDE”, situado en aldea El Milagro, sector Dos Caminos, municipio de Villanueva, departamento de Cortés.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARMANDO CALIDONIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY RODRIGO GARCÍA CASTAÑEDA SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL, POR LEY ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MARCO JONATHAN LAÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NA TURALES Y AMBIENTE, POR LEY ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY MANUEL ANTONIO SIERRA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES, POR LEY NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EDY MCNAB RONAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS, POR LEY CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-047-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución de la República, es procedente la expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la ley. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su artículo 77 establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren asentamientos humanos establecidos hasta el año 2006, y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existan disputas con terceros no poseedores respecto a su dominio. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado “COLONIA LOS OLIVOS”, situado en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, reúne los requisitos para ser beneficiario del proceso de regularización por causa de necesidad pública. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado “COLONIA LOS OLIVOS” fue sometido por el Instituto de la Propiedad, a través del ente encargado, al Proceso de Regularización de Inmuebles por Causa de Necesidad Pública, en virtud de la solicitud de regularización por causa de necesidad pública presentada en fecha 27 de septiembre del año 2010, ante el Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor- Occidental, sito en San Pedro Sula, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Propiedad, el Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor-Occidental realizó el 13 de enero de 2011 una audiencia de conciliación entre los presuntos propietarios y los representantes del asentamiento humano denominado “COLONIA LOS OLIVOS”. Esta audiencia fue declarada fracasada. CONSIDERANDO: Que mediante Declaratoria de Regularización No. CR-SPS-052-2011, emitida en fecha 28 de marzo de 2011, por el antedicho centro regional, se declaró de necesidad pública la regularización del predio correspondiente al bien inmueble que ocupa el asentamiento humano denominado “COLONIA LOS OLIVOS”. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad, en cumplimiento del artículo 79 de la Ley de Propiedad, solicitó al Poder Ejecutivo la expropiación del inmueble relacionado, en razón de no haber llegado a ningún arreglo conciliatorio en la audiencia de conciliación precitada. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República; artículos 22 numeral 10, y 117 de la Ley General de la Administración Pública; y artículo 79 de la Ley de Propiedad, D E C R E T A:

Artículo 1 — Declarar la expropiación forzosa por causa

de necesidad pública del inmueble que ocupa el asentamiento humano denominado “COLONIA LOS OLIVOS”, situado en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Artículo 2 — El presente decreto entrará en vigencia a partir

de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once. COMUNÍQUESE. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

ARTURO BENDAÑA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARMANDO CALIDONIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY RODRIGO GARCÍA CASTAÑEDA SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL, POR LEY ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MARCO JONATHAN LAÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NA TURALES Y AMBIENTE, POR LEY ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY MANUEL ANTONIO SIERRA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES, POR LEY NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EDY MCNAB RONAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS, POR LEY CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Centro Regional de la Zona Nor-Occidental para la Regularización Predial, San Pedro Sula, Cortés CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Centro Regional de Regularización Predial para la Zona Nor-Occidental, con sede en San Pedro Sula, departamento de Cortés, CER TIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE REGULARIZACIÓN No. CR- SPS-052-2011. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- Centro Regional de Regularización Predial Zona Nor- Occidental.- San Pedro Sula, departamento de Cortés, veintiocho de marzo del año dos mil once.- VISTA: Para resolver la solicitud de Regularización por causa de Necesidad Pública presentada ante este Centro Regional en fecha V eintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), por el señor OSCAR OVIDIO DE LAS CRUZ, actuando en su condición de Presidente del Patronato de la colonia LOS OLIVOS, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contentiva en el expediente número CR-SPS-1708-2010.- CONSIDERANDO; Que de conformidad con el artículo 79 reformado de la Ley de Propiedad, en fecha trece de enero del dos mil once, se celebró audiencia de conciliación en el salón de usos múltiples de la 105 Brigada de Infantería, ubicado en carretera que conduce a Puerto Cortés, con la asistencia única del Apoderado Legal del asentamiento humano de la colonia LOS OLIVOS Abogado MARCO ANTONIO TORRES RUBIO, en dicha audiencia NO FUE POSIBLE LLEGAR A UNA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, por no haber comparecido los presuntos propietarios que fueron citados en legal y debida forma, de lo anterior se levanto el acta respectiva que corre agregada al expediente de mérito a la que ya se ha hecho referencia.- CONSIDERANDO: Que consta en las actuaciones que el predio que ocupa el asentamiento humano conocido como LOS OLIVOS, no tiene las afectaciones mencionadas en el artículo 71 de la Ley de Propiedad y que la Naturaleza Jurídica es Ejidal dentro del sitio Chotepe según informe técnico elaborado por la Unidad de Catastro y Geografía de este Centro Regional de fecha Veintisiete de enero del año dos mil once.- CONSIDERANDO: Que se solicitó dictamen al departamento de Asesoría Legal de este Centro Regional, quien después de analizar las actuaciones se pronunció en la forma siguiente: a) Que el predio en el que se solicita la regularización, existe asentamiento humano, b) que el Asentamiento humano que motiva este procedimiento existe antes del año dos mil seis, según información brindada por la Unidad de Catastro y Geografía de este Centro Regional de Regularización Predial; y, c) que ha quedado demostrado en este procedimiento que no es posible establecer quienes son los propietarios del bien sujeto a regularización por alegarse varios títulos de propiedad, por lo que este departamento es de la opinión que este Centro Regional de Regularización Predial proceda a declarar la Regularización del Predio que ocupa el asentamiento humano denominado LOS OLIVOS y que solicite al Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, declare LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE, mediante la implementación del mecanismo de Regularización denominado PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR CAUSA DE NECESIDAD PÚBLICA.- POR TANTO: Este Centro Regional de Regularización Predial para la Zona Nor- Occidental y en aplicación de los artículos 1, 59,61, y 321 de la Constitución de la República: 16, 69, 70, 73, numeral 377, 79 reformado y 88-A de la Ley de Propiedad, procede a: PRIMERO: DECLARAR LA REGULARIZACIÓN POR CAUSA DE NECESIDAD PÚBLICA del predio que ocupa la colonia LOS OLIVOS, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.- SEGUNDO: Transcribir la presente Resolución al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad para que por su medio sea remitida la Certificación correspondiente al Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros y que consecuentemente sea emitido el Decreto Ejecutivo en donde se decrete la Expropiación por Causa de Necesidad Pública del predio que ocupa la colonia LOS OLIVOS, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.- TERCERO: Contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reposición y el de Apelación los cuales deberán interponerse el primero dentro de los diez (10) días y el segundo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la misma, y si no se interpone recurso alguno dentro del término legal se tenga por firme dicha resolución.- NOTIFÍQUESE.- Abog. ROBERTO ALONSO MATUTE VÁSQUEZ, Coordinador del Centro Regional de Regularización Predial para la Zona Nor-Occidental (Firma y Sello).- Abog. REINA ELIZABETH UMAÑA MADRID, Secretaria del Centro Regional de Regularización Predial para la Zona Nor-Occidental (Firma y Sello). San Pedro Sula, departamento de Cortés, 28 de abril de 2011. Abog. REINA ELIZABETH UMAÑA MADRID SECRETARIA GENERAL DEL CENTRO REGIONAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL, ZONA NOR- OCCIDENTAL “ES CONFORME CON SU ORIGINAL” C.C. Expediente Número CR-SPS-1708-2010.

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-075-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que debido a los altos índices de violencia e inseguridad ciudadana en el país, y los inminentes reclamos del pueblo hondureño, se hace necesario ampliar y fortalecer, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales y demás leyes correspondientes, las medidas de carácter excepcional y estrictamente temporales, que el Poder Ejecutivo ha tomado con fin de contribuir a reforzar la labor de la Policía Nacional, como ente responsable del control y la prevención del delito, que permitan brindar seguridad al pueblo hondureño y lograr la paz social en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el Artículo 272 párrafo tercero de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. . CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas participarán en la lucha contra el narcotráfico y colaborarán con personal y medios para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes y, otros de interés nacional; además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado. CONSIDERANDO: Que el Estado de Ho nduras es signatario de numerosos instrumentos internacionales para la protección de los Derechos Humanos, en razón de lo cual las acciones que se realicen en el marco del presente Decreto deberán ejecutarse en el más estricto respeto de la dignidad de la persona humana, demás derechos humanos, las garantías constitucionales y, garantías y procedimientos legales vigentes. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 1, 59, 61, 62, 245 numerales 1), 2), 4), y, 11), 252, 272, 274, 277, 278, y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 20, 22 numeral 10), y; 36 numeral 21) de la Ley General de Administración Pública; Artículos 1 y 3 de la Ley Constitutiva de la Fuerzas Armadas contenida en el Decreto No. 39-2001 publicada el veintinueve (29) de octubre del año dos mil uno (2001); y, Artículo 5, 106 y 125 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras contenida en el Decreto No. 67-2008 publicado el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008). D E C R E T A:

Artículo 1 — Declarar Estado de Emergencia a nivel

nacional, en materia de Seguridad Pública, por un plazo de noventa (90) días prorrogables, con el fin de reforzar el trabajo de la Policía Nacional en el combate de la violencia y la delincuencia que abate el país.

Artículo 2 — En virtud de lo establecido en el Artículo 1 del

presente Decreto y, en los Artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras, con carácter excepcional y por un plazo de noventa (90) días prorrogables, cooperar con funciones policiales que pe rmitan, conjunta o separadamente, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y con la Policía Nacional, reforzar el combate de la violencia y la delincuencia en todo el territorio nacional; debiendo garantizar en todo momento el más estricto respeto de la dignidad de la persona humana, demás derechos humanos, las garantías constitucionales y, garantías y procedimientos legales vigentes. Los operativos de seguridad interna y las demás acciones de las Fuerzas Armadas, realizadas al amparo del presente Decreto, deben contar permanentemente con la participación de un Fiscal del Ministerio Público, o en su defecto, poner en conocimiento del mismo de manera inmediata las acciones realizadas, para el cumplimiento de los procedimientos y garantías legales establecidas en el Código Procesal Penal, el que establece que corresponde al Ministerio Público, por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles, promover la acción penal pública y velar por la correcta aplicación de las leyes penales.

Artículo 3 — Los operativos de seguridad interna realizados

por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de conformidad con el estado de emergencia declarado en el presente Decreto, estarán coordinados por el Señor Presidente Constitucional

de la República, con los Secretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARMEN ESPERANZA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POMPEYO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JUAN JOSÉ CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ÁNGEL ARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JULIO CÉSAR RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS DEYSI FELIPA IBARRA MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, POR LEY MIGUEL EDGARDO MARTÍNEZ PINEDA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA WILLS MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ ANTONIO GALDAMES DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, POR LEY CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Comayagüela, M. D. C. 17 de febrero de 2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 151 Constitucional establece que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La Educación Nacional será laica y se fundamentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan Nacional de Educación 2010-2014 en el Eje Estratégico de Gestión se considera desarrollar las Redes Educativas como un modelo de gestión descentralizada con impacto en los centros educativos con el fin de mejorar el acceso y calidad a los servicios educativos con equidad y optimizar el uso de los recursos humanos y financieros. CONSIDERANDO: Que como producto del Plan “Educación para Todos” se estableció como finalidad la nivelación de los países con rezago en sus indicadores educativos en un período no mayor del año 2015, a través de una educación básica universal con promoción de por lo menos el sexto grado para toda la población estudiantil, así mismo obtener una equidad de género en las oportunidades educativas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0250-SE- 2004 de fecha 22 de enero del 2004, la Secretaría de Educación aprobó el establecimiento de las Redes Educativas en Honduras (REDH) a nivel de Educación Prebásica y Básica. CONSIDERANDO: Que las Redes Educativas en Honduras tienen como finalidad el mejoramiento de la calidad en el ámbito nacional mediante el ordenamiento y aprovechamiento del recurso material y humano existente, según la especialización, fortaleza, metodología y experiencia de trabajo hasta lograr su reasignación y distribución en los centros educativos que conforman la Redes Educativas, según las necesidades y demandas. CONSIDERANDO: Que la organización de Redes Educativas, es una alternativa de gestión educativa para la descentralización y democratización de la educación con prioridad en los ámbitos rurales y urbanos marginales que han sido tradicionalmente menos atendidos y donde la calidad educativa no ha logrado alcanzar los niveles óptimos. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren a los artículos 151, 153, 154, 157 y 213 de la Constitución de la República y el artículo 36 numeral 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A:

  1. Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LAS REDES EDUCATIVAS EN HONDURAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Las disposiciones descritas en el presente reglamento regulan y normatizan las Redes Educativas de Honduras, legalizadas mediante Acuerdo No.0250-SE-04 con fecha 22 de enero de 2004.

CAPÍTULO I

DE LA FINALIDAD Artículo 2: La finalidad central de las Redes Educativas es el mejoramiento de la calidad y equidad educativa en el ámbito nacional, enfocándose en las zonas rurales aprovechando y reorganizando los recursos materiales y humanos de acuerdo a la especialización, fortalezas metodológicas y experiencia de trabajo según las necesidades y demandas de los centros educativos de la Red. DE LOS OBJETIVOS Artículo 3: Las Redes Educativas tienen como objetivos: • Promover procesos innovadores y participativos de los actores de la educación (padres de familia, alumnos, docentes y directivos) en el desarrollo de la gestión pedagógica, institucional y administrativa. • Asegurar la equidad de acceso y la calidad a la educación Prebásica y Básica (de 1ero. a 9no. grado). • Desarrollar un modelo pedagógico centrando en el alumno aplicando metodologías activas y participativas, que aseguren el desarrollo de actividades académicas y de la gestión educativa en cada escuela del área rural y urbano marginal, con una visión Secretaría de Educación ACUERDO N°. 15678-SE-2011

integrada de los procesos pedagógicos a nivel de aula y de Red Educativa. • Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos en la red que permite el intercambio de docentes y la movilidad de alumnos para garantizar el acceso y la equidad educativa. DE LOS PRINCIPIOS Artículo 4: Las Redes Educativas se basarán en los principios establecidos en el Diseño Curricular Nacional Básico: Calidad: Las Redes Educativas promoverán la calidad educativa haciendo énfasis en el desarrollo de competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales de la persona en formación. Equidad: Las Redes Educativas promueve la igualdad de oportunidades, transformando las relaciones de género, para que tanto hombres como mujeres dispongan de las mismas oportunidades de desarrollar su potencial, compartiendo funciones y responsabilidades públicas y privadas en sistemas sociables, económicos, culturales y educativos. Identidad: Las Redes Educativas fomentan los procesos de formación de la persona en la búsqueda de su identidad personal y nacional, fundamentada en la diversidad étnica, sexual y sociocultural. Autonomía: Las Redes Educativas deben fortalecer a las comunidades educativas en la toma de decisiones para la mejora de las mismas. Participación: Las Redes Educativas deben promover la participación de todos los actores y actoras en el proceso de desarrollo curricular, posibilitando el protagonismo profesional del profesorado, de los líderes y organizaciones de la comunidad. Universalidad: El trabajo pedagógico en las Redes Educativas debe estar acorde a los avances científicos y tecnológicos que permitan una formación con visión universal. Interdisciplinariedad: En su quehacer educativo debe propiciar las experiencias de aprendizaje, integradas desde la filosofía, la psicología, la pedagogía, la lingüística, la sociología, y otras disciplinas científicas. Flexibilidad: Construye y reconstruye permanentemente las experiencias pedagógicas y sociales que viabilicen la síntesis cultural de la comunidad, de manera que se facilite la búsqueda de soluciones a problemas reales. Inclusividad: Pretende atender sin discriminación alguna, a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, de exclusión y con necesidades educativas especiales, personas adultas y poblaciones étnicas especialmente de las zonas rurales y urbano marginales.

CAPÍTULO II

NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL Artículo 5: La Unidad de Modernización Educativa (UME) en coordinación con la Dirección General de Servicios Pedagógicos (DIGESEPE), serán las encargadas de promover, coordinar y articular las Redes Educativas como también definir políticas y lineamientos generales. Para efecto de la organización, planificación, gestión, monitoreo y sostenibilidad de las Redes Educativas se aplicará el Manual Conceptual de Redes Educativas y la Guía Metodológica del Proyecto Educativo de Centro como instrumentos para elaborar el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y Proyecto Educativo de Red (PER). Artículo 6: La Dirección Departamental nombrará un Enlace de Red quien será el responsable en coordinación con el Director Distrital de promover, organizar, legalizar, monitorear y asesorar permanentemente el funcionamiento y sostenibilidad de la red. Artículo 7: Son funciones del Enlace de Red:

  1. Liderar en conjunto con la Unidad de Modernización, la Dirección Departamental y la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) los procesos de promoción, organización, legalización, funcionamiento y sostenibilidad de las Redes Educativas del departamento.
  2. Servir de enlace entre Directores Distritales, Asistentes Técnicos y Directores de Redes Educativas.
  3. Fortalecer la gestión administrativa y pedagógica curricular de las Redes Educativas.
  4. Facilitar los procesos de funcionamiento y sostenibilidad de las Redes Educativas en estrecha cooperación con el director de la Red y la junta directiva y con la participación de padres de familia, gobiernos escolares, autoridades municipales y líderes comunitarios.
  5. Promover el acercamiento de la escuela a la comunidad y propiciar los espacios de participación para el desarrollo de actividades planificadas.
  6. Monitorear y apoyar el logro de los indicadores educativos establecidos por la Secretaría de Educación.
  7. En coordinación con la Unidad Técnico Pedagógica de la Dirección Departamental orientar la gestión pedagógica de la

Red. Generar espacios de reflexión y gestión pedagógica entre docentes, para beneficiar su desarrollo personal y profesional. 8. Apoyar el acceso y permanencia de niños y jóvenes de las áreas rurales en la educación formal. 9. Elaborar informes, ayudas memorias, documentos de trabajo producidos en el contexto de las Redes Educativas. Artículo 8: La Dirección Distrital o Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) Coordinar con las instancias locales y entidades sociales de las comunidades los servicios de apoyo para los centros educativos de la Red. b) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación del municipio a través del seguimiento a las Redes Educativas. c) Estimular la participación de los actores educativos con las comunidades, sociedad civil y otros organismos locales. d) Brindar acompañamiento en la elaboración e implementación de Proyectos Educativos de Centro (PEC) y Proyecto Educativo de Red (PER). e) Determinar las necesidades de recursos humanos, recursos materiales, espacio físico, etc., de los centros educativos de la Red y gestionar las dotaciones correspondientes y promover acciones de coordinación con el Enlace de Red para generar soluciones. f) La Dirección Distrital y el Enlace de Redes Educativas solucionarán problemas, compartirán lecciones aprendidas y visualizarán oportunidades de mejora en las Redes Educativas. g) Promover con el Enlace de Redes Educativas y asistente Técnico Pedagógico, las reuniones de seguimiento del Consejo Municipal de Desarrollo Educativo. h) Promover el mejoramiento de la calidad del municipio con el Enlace de Redes Educativas y Asistente Técnico Pedagógico, empoderando todas las instancias técnico-pedagógicas. i) Colaborar con los Enlaces de Redes Educativas y Asistente Técnico Pedagógico en la planificación, organización, control, seguimiento y evaluación de la labor educativa de su jurisdicción. j) Actualizar la información estadística de los Centros Educativos integrados en Red mediante la aplicación de formularios diseñados y proporcionados por la Dirección Departamental.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE LA RED Artículo 9: Una Red Educativa puede ser constituida por centros educativos de los diferentes niveles (Prebásica, Básica y Media), no formal y alternativa. Centros que pasarán a denominarse Centros Integrados (CI) funcionando interactivamente con un centro educativo denominado Centro Sede (CS). Artículo 10: Requisitos para organizar una Red Educativa: a) Las Redes Educativas se organizarán preferentemente en el área rural y/o urbano-marginal. b) Se integrará entre tres (3) y hasta un máximo de diez (10) centros educativos, tomando en cuenta la distancia de los centros. c) Los centros educativos integrados deben estar a una distancia del centro sede de hasta tres kilómetros (3Km). d) Los centros educativos interesados en formar una Red deberán presentar solicitud a la Dirección Distrital (DDi) de asociarse voluntariamente. e) En el caso de que un Centro Educativo esté interesado en integrarse a una red ya establecida deberá presentar solicitud ante la Dirección Distrital con copia a la Junta Directiva de Red (JDR). Artículo 11: La estructura organizativa de la red será la siguiente: a) Asamblea Representativa b) Junta Directiva c) Director de Red d) Consejo de Docentes e) Gobierno Escolar ASAMBLEA REPRESENTATIV A Artículo 12: La Asamblea Representativa está conformada por seis (6) representantes de cada comunidad educativa de la Red:

  1. El director de cada Centro Integrado.
  2. El presidente de la Asociación de Padres de Familia (APF), o en el caso que existan de la Asociación de Desarrollo Educativo Local (ADEL) o la Asociación Educativa Comunitaria (AECO) de cada centro integrado.
  3. Tres miembros de la comunidad que serán electos por los directores de los Centros Integrados bajo criterios de participación.
  4. Un representante del Gobierno Escolar. Artículo 13: La asamblea se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando se presentan necesidades urgentes de la Red. Artículo 14: Los miembros de la Asamblea Representativa deberán promover la asistencia a clases de todos los niños a los Centros Integrados de la Red. Artículo 15: Son atribuciones de la Asamblea Representativa: a) Elegir, monitorear y apoyar la Junta Directiva de Red. b) Monitorear y apoyar al Director de Red.

c) Participar en la toma de decisiones para atender oportunidades de desarrollo y para resolver conflictos. d) Aprobar informes por parte de la Junta Directiva de Red y del director sobre el desarrollo y las actividades realizadas en la Red. En base de estos informes tomar decisiones sobre medidas correctivas. El Enlace de Red o el Director Distrital convocará y dirigirá la primera asamblea de constitución de la Junta Directiva de la Red. La siguiente asamblea será dirigida por el presidente de la Junta Directiva de la Red. JUNTA DIRECTIV A DE RED Artículo 16: La Junta Directiva de Red será electa democráticamente por la Asamblea Representativa y estará conformada por: a) Dos (2) representantes de las Asociaciones de Padres de Familia de cada uno de los centros integrados. b) Un (1) representante del Consejo de Docentes (distinto al presidente del Consejo de Docentes). c) Un (1) representante del Gobierno Escolar de Red. Artículo 17: La Junta Directiva de Red tendrá la estructura organizativa siguiente: a) Presidente b) Secretario c) Tesorero d) V ocales como centros integrados existan El Presidente de la Junta Directiva de Red es un padre de familia elegido por la Asamblea Representativa. Artículo 18: El período de funcionamiento de la Junta Directiva de Red será de dos (2) años consecutivos, con opción a reelección prologando su período siempre y cuando el desempeño de sus funciones sea satisfactorio. Artículo 19: La responsabilidad de los miembros de la junta directiva es solidaria por lo que ocurra en el funcionamiento u operación general de la Red. Los directivos estarán exentos de responsabilidad en aquellos actos o decisiones en que hicieren la salvedad de su voto; el Secretario estará obligado a consignarlo así en el acta respectiva. Artículo 20: La Junta Directiva de la Red tendrá las siguientes funciones establecidas en el presente reglamento:

  1. El presidente de la Junta Directiva de la Red: a) Presidir las sesiones de la Asamblea representativa y de la Junta Directiva. b) Autorizar y refrendar con su firma las Actas de las sesiones de la Asamblea representativa y de la Junta Directiva. c) Establecer a través del Secretario la convocatoria escrita para las sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Decidir con el voto de calidad en caso de empate, en las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Firmar juntamente con el tesorero o responsable de finanzas, los presupuestos y demás títulos valores que emita la Red. f) Ejercer la representación legal de la Red, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales en que esta se vea involucrada, pudiendo delegar dicha representación legal en un profesional del derecho debidamente colegiado g) Participar activamente en las actividades de la Red. h) Informar junto al Tesorero a la Asamblea Representativa de la Red acerca del manejo de fondos de autogestión. i) V elar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos educativos. j) Custodiar el buen uso y manejo de los bienes a cargo de la Junta Directiva.
  2. El Secretario de la Junta Directiva de la Red: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Representativa y refrendar con su firma, la firma del Presidente. b) Leer las actas para su discusión y aprobación. c) Transcribir acuerdos y resoluciones de la Asamblea Representativa y de la Junta Directiva y extender las correspondientes certificaciones. d) Llevar los archivos de la Red en forma ordenada y completa, custodiando la documentación bajo su responsabilidad. e) Atender la correspondencia de la Junta Directiva y de la Asamblea Representativa, levanta y registra las agendas y actas de las mismas. f ) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva de la Red a petición del Presidente. g) Elaborar informes mensuales y anuales de las actividades realizadas y presentarlas al presidente de la Junta Directiva de la Red. h) Cumplir a cabalidad con todo lo que le corresponde a su cargo.
  3. El Tesorero de la Junta Directiva de la Red: a) Gestionar la entrega y recibir las transferencias bancarias de la Junta de Red, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, y las que hagan otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) Conservar copia de todas las facturas y de todos los gastos realizados por la Junta Directiva de la Red. c) Recaudar y custodiar los fondos de la Red. d) Llevar libro de contabilidad donde se registren ingresos y egresos de la Red. e) Efectuar los pagos acordados en las sesiones de la Junta Directiva de la Red. f) Presentar anualmente un informe económico a la Junta Directiva de la Red y/o a la Asamblea Representativa. 4. Los Vocales de la Junta Directiva de la Red: a) El V ocal I sustituirá al Presidente en caso de ausencia. b) Asistir puntualmente en las reuniones ordinarias y extraordinarias para apoyar al presidente en los asuntos que allí se tratan. c) Participar en las comisiones de trabajo que se requieran. d) Realizar funciones en actividades tales como disciplina, culturales, sociales, ambientales, deportivas y otras. EL DIRECTOR DE RED Artículo 21: El Director de Red será un docente electo de la siguiente manera: a) Es elegido democráticamente por el Consejo de Docentes de la red y con participación del Enlace de Red de la Dirección Departamental de Educación. b) Si cumpliese con el perfil requerido, es recomendable que el director del centro sede se denomine como director de red. c) Su período de funcionamiento será el mismo período de la Junta Directiva de Red dos años (2) pudiendo ser reelecto. d) El director de red NO puede formar parte de la Junta Directiva. Artículo 22: El Director de Red deberá cumplir con el siguiente perfil: Liderazgo: Tiene poder de convocatoria, es cuidadoso en la toma de decisiones y capaz de resolver problemas y aprender nuevas destrezas y habilidades. Experiencia: Docente experimentado tanto en la gestión educativa e institucional como en la administración de recursos humanos, materiales y financieros. Dinámico e Innovador: Es capaz de generar nuevas ideas y buscar respuestas creativas e imaginativas a los retos que se presentan. Tiene iniciativa, es activo y lleno de entusiasmo, tiene capacidad de trabajar bajo presión. Orientador: Asume el rol de conductor, de tutor y de acompañante a las actividades educativas y comunitarias. Orienta a su personal dándole líneas de trabajo adecuadas para que podamos obtener los resultados esperados. De Actitud Democrática: Reconoce las buenas ideas de sus colegas y miembros de la comunidad, es transparente y participativo. Delega atribuciones a su personal, permite la actuación de los demás y apoya la resolución constructiva de conflictos. Comprometido con la comunidad: Rinde cuentas a las comunidades sobre el desarrollo de los centros educativos de la Red y sabe movilizarlas para participar en la mejora de condiciones educativas de la Red. Excelente evaluador: Es objetivo y pragmático para valorar el cumplimiento de los objetivos y metas. Es el primer responsable de la calidad y cantidad de resultados que se obtengan en la Red Educativa. Artículo 23: El Director de Red tendrá las funciones establecidas en el presente reglamento: a) Desarrollar todas aquellas actividades técnicas y administrativas inherentes al cargo, que sirvan para regular la labor educativa. b) Establecer un sistema de estadísticas educativas de la Red que garantice la funcionalidad de la misma. c) Organizar y distribuir el personal docente para atender a todos los Centros Integrados de la Red, con la autorización de las autoridades educativas correspondientes. d) Brindar asesoría técnico pedagógica permanente a nivel de la Red e) Elabora el Proyecto Educativo de Red conjuntamente con la junta directiva, consejo de docentes y el gobierno escolar. Recibe el apoyo y consejo por parte del director distrital y el asistente técnico. Junto con ellos coordinar también la elaboración e implementación del Proyecto Educativo de Red y la integración de los Proyectos Educativos de Centro en la visión y puesta en marcha de los Proyecto Educativo de Red. f) Establecer el plan de capacitación para docentes y padres de familia, priorizando necesidades comunes. g) Coordinar y apoyar los programas y proyectos de apoyo al servicio educativo. h) Presidir el consejo de docentes de la Red. i) Supervisar y monitorear el personal docente y administrativo de la Red.

j) Incorpora a la Junta Directiva de la Red y al Gobierno Escolar de la Red en la gestión educativa y en las actividades desarrolladas con el propósito de estimular las capacidades de liderazgo. CONSEJO DE DOCENTES Artículo 24: El consejo de docentes se conforma con los docentes de cada centro educativo de la red. Artículo 25: El Consejo de Docentes de la Red se organizará en la primera sesión que se celebre nombrando un Secretario y vocales para asuntos específicos, la presidencia será asumida por el Director de la Red y tendrá vigencia para el año escolar. Artículo 26: El Consejo de Docentes funcionará como órgano colegiado y tendrá las funciones establecidas en el presente reglamento: a) Elaborar un diagnóstico de las necesidades de capacitación docente existente en la Red, al elaborarlo se envía al enlace de b) Organizar y coordinar acciones que encaminen al mejoramiento de los aprendizajes e índices educativos en la c) Elaborar herramientas que se utilizan en la Red (formato de partes mensuales, formato de fichas de acompañamiento docente). d) Coordinar y realizar jornadas de acompañamiento docente que sirvan para evaluar el desempeño y los aprendizajes de los alumnos. e) Coordinar y organizar las capacitaciones. GOBIERNO ESCOLAR DE LA RED Artículo 27: El Gobierno Escolar de la Red se organiza con la representación de los presidentes de los gobiernos escolares de los centros integrados en la red. El Gobierno Escolar organiza su estructura y funciones, conforme a las orientaciones oficiales emitidas por la Secretaría de Educación. Se seleccionará un docente como asesor del gobierno escolar de la Red. Artículo 28: La estructura del Gobierno Escolar será: a) Presidente b) Vicepresidente c) Tesorero d) Secretario e) Fiscal f) V ocales Artículo 29: El Gobierno Escolar tendrá las funciones establecidas en el presente reglamento: a) Apoyar y participar en la planificación y evaluación del Proyecto Educativo de Red. b) Coordinar con el gobierno escolar de los centros educativos que integran la Red. c) Incorporarse en la planificación y ejecución del Plan Operativo Anual de la Red. d) Presentar informe una vez al año de las actividades realizadas a la Asamblea Representativa.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Artículo 30: Los docentes que presten sus servicios en las Redes Educativas gozarán además de todos los derechos en las leyes educativas vigentes del país los siguientes: a) Recibir asesoría y apoyo permanente por parte del Consejo de Docentes, Director de la Red, Director Distrital y Asistente para la mejora del desempeño de sus funciones. b) Recibir apoyo en asignaturas en las que no tienen las competencias suficientes para impartirla con calidad, entre ellas: Inglés, Música, Computación, Tecnología, Educación Física y Matemáticas. c) A ser incentivado por el buen desempeño laboral y profesional, a través de pasantías académicas, becas de estudio, diplomas de honor al mérito, traslados, trámites con respuesta inmediata y menciones honoríficas. Artículo 31: Los padres de familia que pertenecen a los Centros Educativos Integrados de la Red tendrán los siguientes derechos: a) Que sus hijos reciban una educación de calidad, que responda al medio y a su desarrollo integral, capaz de enfrentar la vida con éxito. b) Una atención permanente y personalizada en sus clases en cualquier Centro Integrado de la red. c) Horario de clases para sus hijos acorde a la nueva política curricular y adaptada a la distancia de movilización y condiciones climáticas adversas; y, d) Obtener información permanente del progreso de sus hijos. Artículo 32: Los alumnos que formen parte de los Centros Integrados tienen los siguientes derechos: a) Recibir una enseñanza aprendizaje, conforme a los programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación. b) Tener acceso a medios tecnológicos para su educación. c) La vigilancia de padres y madres de familia, en el momento del traslado de un Centro Integrado a otro de la misma Red. d) Ayuda pertinente en el momento de presentar dificultades de comprensión de una temática dada.

e) Recibir una merienda adecuada variada y nutritiva, complementada con productos locales. f) Ser estimulado a través de becas, por su excelente rendimiento académico. g) Ser evaluado con criterios coherentes a su realidad y recibir la ayuda oportuna para el aprovechamiento del año escolar. h) Tener acceso a libros, computadoras y otros recursos del Centro Sede o Centro In tegrado que le permitan realizar investigaciones, elaborar informes y otros. i) Recibir asignaciones académicas diarias, comprensibles a la capacidad analítica e intelectual, al tiempo disponible y contexto real de la zona. j) Recibir trato especial y solidario en el caso de alumnos con discapacidad física. k) A todos los demás derechos contemplados en las leyes educativas, el Código de la Niñez y Adolescencia.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES Artículo 33: Los docentes que presten sus servicios profesionales en los Centro Sede y Centro Integrado tendrán las siguientes prohibiciones. a) Incumplir con el horario de clases establecido. b) Desatender a los alumnos sin causa justificada. c) Matricular alumnos sin los requisitos requeridos. d) Dejar de asistir a las horas asignadas a biblioteca, computación, inglés y laboratorio. e) Faltar a las sesiones convocadas por los miembros organizativos de la Red, sin el permiso respectivo, a excepción de imprevistos. f) Participar en actos inmorales dentro del centro educativo. g) Disponer y apoderarse de recursos que pertenecen únicamente a los Centro Integrado de la Red según inventario. Artículo 34: Es prohibido a los padres de familia que tienen alumnos en los Centro Integrado, lo siguiente: a) Oponerse a que sus hijos asistan a los Centro Integrado sin tener justificación comprobada. b) Dejar de asistir regularmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias debidamente programadas y convocadas, salvo causa justificada. c) Presentarse en estado de ebriedad o fumar en sesiones que se celebren. d) Portar cualquier tipo de armas, blanca y de fuego dentro del Centro Sede y Centro Integrado de la red. e) Incumplir con las actividades reglamentarias con los Proyecto Educativo de Red y Planes Operativos Anuales aprobados para la Asamblea Representativa y Junta Directiva de Red. f) Obstaculizar la matrícula de sus hijos en edad escolar correspondiente. g) Utilizar la red con fines ajenos a la educación. Artículo 35: Es prohibido a los alumnos que asisten a los Centro Sede o Centros Integrados: a) Quedarse en el camino realizando otras actividades ajenas a la educación. b) Llevarse artículos que pertenezcan al Centro Sede a excepción de que se le preste con la debida autorización. c) Practicar juegos que fomenten la violencia. d) Portar armas cortantes o de fuego y disponer de ellas para jugar, mientras viaja a su centro, e) Practicar actos inmorales en el centro educativo o durante el traslado al mismo. f) Efectuar actos de violencia que perjudiquen la seguridad integral de sus compañeros o compañeras. g) Promover o participar en grupos juveniles que violen los principios de democracia. h) Introducir al centro educativo, sustancias alucinógenas o ingerir bebidas alcohólicas. i) Las demás contempladas en el Reglamento de Educación Primaria y Media, referente a las prohibiciones.

CAPÍTULO VI

CAPACITACIONES Artículo 36: Las capacitaciones se harán en base a las debilidades encontradas en los diagnósticos elaborados en los Proyectos Educativos de Centro y en los Proyectos Educativos de Red acorde a los lineamientos establecidos en el Diseño Curricular Nacional Básico (DCNB). Artículo 37: Las capacitaciones se realizarán bajo la coordinación de la Unidad de Modernización Educativa y la Dirección de Servicios Pedagógicos, con apoyo de organismos nacionales e internacionales, a través de los equipos técnicos de las Direcciones Departamentales y Distritales, Instituto Nacional de Investigación y Capacitación Educativa (INICE), Escuelas Normales, Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán” y otras instituciones afines. Artículo 38: En el período de capacitación de un docente de la Red, el Director de Red con el Director Distrital asignarán otro docente que atienda a los alumnos que a él le corresponden para ofrecer la asistencia necesaria. Artículo 39: Toda capacitación tendrá un enfoque en el fortalecimiento de la gestión educativa de los centros integrados

de la red y su efecto multiplicador se hará en jornadas diferentes al horario de clases establecido.

CAPÍTULO VII

MONITOREO Y EV ALUACIÓN Artículo 40: Se entiende por Monitoreo el seguimiento continuo de una acción en el desarrollo educativo de la Red, con el fin de detectar problemas que pueden ser corregidos en el mismo momento sin esperar a que finalice el año escolar o la finalización de un proyecto en la red. Artículo 41: El monitoreo se hará con el fin de verificar los niveles de cumplimiento del Proyecto Educativo de Red, indicadores educativos (metas del Plan Educación para Todos). Artículo 42: Será responsabilidad del Director de Red realizar monitoreo de forma trimestral llevando registro del mismo. Artículo 43: Se entiende por evaluación al proceso de establecer juicios de valor sobre los resultados obtenidos al final de un año escolar o de un proyecto, con el fin de tomar decisiones, emprender acciones correctivas o planificar nuevos proyectos. Artículo 44: La evaluación en la Red Educativa se podrá realizar tomando en cuenta los siguientes aspectos: a) Verificar el control de asistencia y permanencia de los docentes en los centros integrados. b) Comprobar el uso óptimo de los recursos humanos, físicos, materiales y financieros de la red. c) Tomará en cuenta los indicadores de acceso y cobertura, eficiencia, calidad y equidad de todos los centros educativos que integran la red. d) Demostrar en términos de eficiencia y calidad el desgaste de centros educativos unidocentes. Artículo 45: Normativa de aplicación del presente reglamento. El presente Reglamento da legalidad a las Redes Educativas en Honduras y su respectivo Manual Conceptual de Redes Educativas, el que será aplicado y utilizado como instrumento orientador para la organización y funcionamiento de las diferentes Redes Educativas a nivel nacional, por las Subsecretarías de Estado en el Despacho de Educación, Directores Generales, Jefes de Departamentos, Directores Departamentales, Directores Distritales, Directores Municipales, Administradores de Unidades en el nivel desconcentrado y demás estructuras establecidas por la Coordinación del Programa Educación Para Todos. Su radio de aplicación será la zona y comunidades del Centro Sede y Centros Integrados de cada Red Educativa organizada. Artículo 46: Para los efectos de este Reglamento la terminología utilizada tendrá las siguientes abreviaturas y su significado. ADEL: Asociación de Desarrollo Educativo Local AECO: Asociación Educativa Comunitaria APF: Asociación de Padres de Familia CE: Centro Educativo CI: Centro Integrado CNB: Currículo Nacional Básico CS: Centro Sede DCNB: Diseño Curricular Nacional Básico DD: Dirección Distrital DDE: Dirección Departamental de Educación DIGESEPE: Dirección General de Servicios Pedagógicos EFA: Educación para Todos (por sus siglas en inglés) ERP: Estrategia de Reducción de la Pobreza GTZ: Cooperación Técnica Alemana LB: Línea de Base ONG: Organismo no Gubernamental PCC: Proyecto Curricular del Centro PCR: Proyecto Curricular de la Red PEC: Proyecto Educativo de Centro PER: Proyecto Educativo de Red POA: Plan Operativo Anual PROEFA: Programa de Apoyo a la Calidad de la Educación Básica en el Marco del Plan EfA-FTI PROHECO: Proyecto Hondureño de Educación Comunitaria Red: Red Educativa REDH: Redes Educativas en Honduras SAT: Sistema de Aprendizaje Tutorial SE: Secretaría de Educación UME: Unidad de Modernización Educativa UTP: Unidad Técnico Pedagógica Artículo 47: Vigencia del presente reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG . ANÍBAL E. DELGADO MEJÍA SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Crear la Unidad de Recurso de Reposición de la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, dependiente directamente de la Dirección Adjunta de Rentas. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: