por Resultados de la Secretaría de Educación de Honduras, en el nivel central y desconcentrado. Artículo 2: Proveer, a través del sistema de Monitoreo de la Gestión por Resultados a nivel directivo de la Secretaría de Educación, de información ágil, práctica y confiable respecto del avance en el logro de los resultados e indicadores establecidos en el Plan de Educación 2010-2014-Orientado a Resultados. Artículo 3: El sistema de Monitoreo de la Gestión por Resultados tendrá por Principios fundamentales: a) Objeto del Monitoreo. El Sistema de Monitoreo de la Gestión por Resultados, define como su objeto de observación el Plan de Educación 2010-2014-Orientado a Resultados. b) Alineamiento con las políticas nacionales. El Sistema de Monitoreo de la Gestión por Resultados, estará alineado en el marco de las políticas nacionales de monitoreo del Plan de Gobierno y del Plan de Nación. Así como, también alineado a las normas, procedimientos e instrumentos para el seguimiento de los Planes Operativos Anuales-POA’s, y de los correspondientes presupuestos; con el enfoque de la Gestión por Resultados, establecidos por SEPLAN y SEFIN. c) Eficiencia. El Sistema de Monitoreo de la Gestión por Resultados, establecerá rutinas de monitoreo amigables, prácticas y sencillas; sobre la base de la recuperación y revalorización de las buenas prácticas de monitoreo, implementadas en la Secretaría de Educación. Artículo 4: Las normas, procedimientos e instrumentos que conforman el Sistema de Monitoreo de la Gestión por Resultados de la Secretaría de Educación de Honduras serán de carácter obligatorio para el nivel central y desconcentrado. Artículo 5: El Sistema de Monitoreo de la Gestión por Resultados de la Secretaría de Educación de Honduras, en el nivel central y desconcentrado, será responsabilidad de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión-UPEG de la Secretaría de Educación quien definirá los lineamientos técnicos y operativos del Sistema de Monitoreo de la Gestión por Resultados de la Secretaría de Educación. Artículo 6: El presente Acuerdo entrara en vigencia” a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO ABOG. ANÍBAL E. DELGADO MEJÍA SECRETARIO GENERAL


INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Registradora de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA, la Resolución N° . 222-11 de fecha 03 de junio de 2011, a que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la acción de Nulidad N°. 9133-08 contra la marca de fábrica denominada “PECHURRICAS DE POLLO

REY” clase internacional (29), registrada bajo N°. 95816 en fecha 11 de enero de 2006 propiedad de la Sociedad COMPAÑÍA A VÍCOLA DE CENTROAMÉRICA, S. de R.L. (CADECA) acción presentada por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC. RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de nulidad de la marca de fábrica denominada “PECHURRICAS DE POLLO REY” clase internacional (29), inscrita con registro N°. 95816 en fecha 11 de enero de 2006, propiedad de la Sociedad COMPAÑÍA A VÍCOLA CENTROAMERICANA, S. de R.L., acción de nulidad presentada en fecha 11 de marzo de 2008, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PIZZA HUT INTERNA TIONAL LLC. En virtud: Que realizando un análisis de las pruebas presentadas se llegó a la conclusión que el mejor derecho a la protección de la denominación PECHURRICAS, le pertenece a la sociedad PIZZA HUT INTERNATIONAL LLC., en virtud de haber demostrado el uso ininterrumpido en el país de la marca de fábrica “PECHURRICAS” desde el año 2003, en el caso puntual que nos ocupa la sociedad PIZZA HUT INTERNATIONAL LLC. Demostró con facturas en las cuales demuestra que ha vendido el producto en los restaurantes bajo la franquicia de PIZZA HUT la marca “PECHURRICAS” por lo tanto tiene mejor derecho a comercializar su producto libremente en el territorio de Honduras. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad NOTIFÍQUESE. (F) (S) Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS, Registradora de Propiedad Industrial. Abogada NOEMY ELIZABETH LAGOS Registradora de Propiedad Industrial 9 D. 2011 [1] Solicitud: 2011-036065 [2] Fecha de presentación: 28/10/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENERGIA VERDE, S.A. (ENERVERDE) [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y 6.1/ Distintivo: TREELIFE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento alimenticio. D.- APODERADO LEGAL. [9] Nombre: Blanca E. Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2011 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 N. 9 y 26 D. 2011


[1] Solicitud: 2011-015433 [2] Fecha de presentación: 10/05/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MONEYBOOKERS, LTD [4.1] Domicilio: WELKEN HOUSE, 10-11 CHARTERHOUSE SQUARE, LONDON EC1M 6EH [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y 6.1/ Distintivo: SKRILL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; servicios de oficina de cambio; servicio de transferencia de dinero; servicios de transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero en línea; servicios de pago; servicios de pago electrónico; servicios de pago en línea; pago y recepción de dinero como agentes; cuestión de bonos de valor; servicios bancarios incluyendo banca electrónica, banca electrónica y banca telefónica; servicios de ajustes de balances financieros; servicios bancarios de intercambio de información; servicios de crédito y débito; emisión de dinero electrónico, tarjetas de crédito y línea de crédito; servicios de depósito en garantía; servicios de custodia en línea; servicios de subastas de pago; servicios de subastas de pago en línea; servicios financieros; incluyendo crédito electrónico y procesamiento de transacciones de débito; procesamiento de pagos a terceros; proporcionando protección contra el fraude financiero y servicios de prevención y solución de conflictos; permitiendo la transferencia de fondos para facilitar la compra de productos y servicios ofrecidos por otros, a través de redes de comunicación electrónica, compensación y conciliación de las transacciones financieras a través de redes de comunicación electrónica; procesamiento de pagos; moneda extranjera; servicios de pago incluyendo la recepción electrónica; procesamiento por lotes, procesamiento y transmisión de datos de pago; servicios de pago por uso en una red informática global; servicios de intermediación automatizada e informatizada y en línea; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con todos los servicios ante mencionados. D.- APODERADO LEGAL. [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2011 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9; 26 D. 2011 y 10 E. 2012 Skrill

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No. 15-DT de fecha 10 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el “ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, REPÚBLICA DOMINI-CANA, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPE-RACIÓN AMBIENTAL”, celebrado en Washington, D.C., el 18 de febrero del 2005. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: