por el Directorio del BCH previo informe del Comité de Subastas.
II. Derogar las resoluciones números 373-6/92 y 148-4/98,
emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras
el 25 de junio de 1992 y el 16 de abril de 1998,
respectivamente.
III. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
SECRETARIO
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre “ICF”
ACUERDO No. 021-2012
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través
del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de
ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el
formento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando éste
tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de
muestras y material genético para estudio científico,
ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de
la vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que la diversidad de los
ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo
económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan
a satisfacer las necesidades de energía, turismo,
vivienda, alimentos y a la protección de la vida humana y de
infraestructura nacional.
CONSIDERANDO: Que los sitios de importancia para
la Vida Silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional,
ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el
mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de
extinción, endémicas y distribución restringida.
CONSIDERANDO: Que las Islas de la Bahía de
Honduras, presentan formaciones arrecifales de gran
importancia para el turismo local e internacional, es un banco
de información genética para la región de Mesoamérica;
formando parte de la segunda barrera arrecifal más grande
del mundo.
CONSIDERANDO: Que investigaciones científicas
desarrolladas en el ambiente marino costero de la Isla de
Roatán, han identificado áreas notables en cuanto a la
diversidad biológica, sensibilidad y el estado de salud de
los arrecifes y siendo que el Banco Cordelia, se localiza
en un área actualmente que está bajo fuertes presiones
contrarias a su entorno natural, a poca distancia de las fuentes
de contaminación del litoral; es por ello necesario declararlo
como un sitio de importancia para la Vida Silvestre para que
sea posible la colocación de boyas de navegación y de pesca
evitando el anclaje sobre el arrecife, permitiendo realizar una
zonificación del área para evitar conflictos entre la pesca
artesanal y el turismo, permitiendo una planificación adecuada
cuyo resultado será el aprovechamiento sostenible.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), en uso las atribuciones que la ley le
confiere según los Artículos 340 de la Constitución de
la República. 1, 2, 3, 6, 11, l7, 20 numeral 1), 67 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 211,
324, 340, 345 y 366 del Reglamento de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 116, 118 numeral 2)
y 119 de la Ley de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Declarar como Sitio de Importancia
para la Vida Silvestre (SIPVS) al Banco Cordelia,
el cual está localizado al Suroeste de Roatán, entre los
dos mayores municipios de Coxen Hole y French
Harbour.
SEGUNDO: La Corporación Municipal de Roatán,
el Consejo Consultivo Comunitario Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, las Organizaciones no
Gubernamentales y otras organizaciones interesadas en
el manejo del sitio, velarán por la conservación,
protección y uso sostenible de los recursos marinos;
sujetándose a las disposiciones que de manera conjunta
el ICF a través de la Oficina Regional de Atlántida y
en coordinación con todos los involucrados estimen
necesarias.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución y
validez inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del
Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del
año dos mil doce. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ING . JOSÉ ANTONIO GALDÁMES
MINISTRO DIRECTOR, POR LEY
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF)
ABOG. MARTHA GUADALUPE TERUEL
SECRETARIA GENERAL (ICF)
Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y
Alcantarillados “SANAA”
C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA el Punto No. 17 del
Acta Número 787 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva,
celebrada el día martes veinte de marzo del dos mil doce,
que literalmente dice: “El Doctor Danilo Alvarado, explicó
a los miembros de la Junta Directiva que la modificación
a las tarifas del Acueducto de San Marcos de Colón,
departamento de Choluteca , han sido debidamente
aprobadas por el Ente Regulador de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento (ERSAPS), continuó manifestando
el Doctor Alvarado, que en el año 2010, se tuvo un déficit
de Uno Punto Dos Millones de Lempiras.- Una vez
discutido el presente punto la Junta Directiva emite la
siguiente resolución: RESOLUCIÓN: La Junta Directiva
del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA).-Comayagüela, municipio del
Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo del
año dos mil doce.- Visto para resolver la solicitud para la
aprobación de la MODIFICACIÓN DE TARIFAS PARA EL
COBRO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA
CIUDAD DE SAN MARCOS DE COLÓN, DEPAR-
TAMENTO DE CHOLUTECA.- CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el artículo 14 de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento es competencia del
Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento (ERSAPS), la regulación tarifaria mediante
establecimientos de criterios, metodología, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios
señalados en dicha Ley.- CONSIDERANDO: Que en
Resolución No. 03-2012 de fecha 27 de febrero de 2012,
el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento “ERSAPS” resolvió aprobar la modificación
de tarifas solicitada por el Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), para el
Acueducto de la ciudad de San Marcos de Colón,
departamento de Choluteca.- POR TANTO: Con
fundamento en los artículos 14, 34, 35, 36, 37, 39, 50 de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y
31 del Reglamento de la misma Ley; 1,7,8,118, y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 3 inciso n) y
23 inciso d) de la Ley Constitutiva del SANAA; Resolución
No. 03-2012 de fecha 27 de febrero del 2012, emitida
por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento “ERSAPS” y 19 del Reglamento Interno de
la Junta Directiva.- RESUELVE:PRIMERO: Aprobar la
MODIFICACIÓN DE TARIFAS PARA EL COBRO DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL ACUEDUCTO
DE SAN MARCOS DE COLÓN DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, de conformidad a la tabla No.4 del pliego
tarifario aprobado para dicho acueducto en la Resolución
No. 02-2012 de fecha 30 de Enero de 2012 y emitida por
el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento “ERSAPS”.- SEGUNDO: Previa
socialización con la Municipalidad de San Marcos de
Colón, departamento de Choluteca; autorizar al Señor
Gerente General de la Institución para que proceda a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la presente
Resolución junto con las nuevas tarifas, las que entrarán
en vigencia a partir de su publicación.- PUBLÍQUESE.
Y para constancia se firma la presente en la ciudad de
Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil doce.
ING . RICARDO VELÁSQUEZ
Secretario Junta Directiva , por Ley
PLIEGO TARIFARIO APROBADO ACUEDUCTO
DE SAN MARCOS DE COLÓN, CHOLUTECA.
Sub- Tarifa
Categoría Categorí a Clientes Aprobada
subsidiada 145 95
doméstica baja 112 135
media 1579 205
alta 142 300
baja 13 245
Comercial media 15 350
alta 16 410
industrial baja 1 545
media 1 800
gobierno baja 21 1700
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Acuerda: Modificar la tarifa vigente para la prestación
del servicio de transporte de personas por Taxi Colectivo
(origen y destino) a nivel nacional, autorizando un
incremento a la misma en la cantida de un Lempira exacto
(Lps. 1.00).
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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