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La Gaceta No. 32816 — 20120510

La Gaceta No. 32,816

E.N.A.G .

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 04/2012. INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN FORESTAL “ICF”. Acuerdo No. 021. Otros. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdos Nos.: GDFM- 34-2011, GDFM 36-2011, GDFM 37-2012. GDO-004-2012. (Sección “B”). A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-20 Banco Central de Honduras A. 1-5 Sesión No.3408 del 29 de marzo de 2012.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone que los contratos de compraventa de bienes que el Estado celebre deberán ejecutarse previa subasta de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.373-6/92 del 25 de junio de 1992, aprobó las Disposiciones para Regular la Subasta de Activos del Banco Central de Honduras, las cuales fueron objeto de reforma mediante la Resolución No.148-4/98 del 16 de abril de 1998, mismas que necesitan ser actualizadas mediante un Reglamento que se enmarque dentro del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO: Que a través del Acuerdo No.01/2012 del 8 de marzo de 2012 se aprobó el proyecto de Reglamento que Regulará las Subastas Públicas de Bienes Inmuebles Propiedad del Banco Central de Honduras, el cual fue trasladado a la Procuraduría General de la República para dictamen, la que el 15 de marzo de 2012 expresó su opinión, según consta en la Certificación emitida por esa Institución el 20 de marzo de 2012. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 360 de la Constitución de la República; 4, numeral 2), 7, primer párrafo, 8, 10 y 11 del Decreto Legislativo No.274-2011, contentivo de la creación de la Dirección General de Bienes Nacionales; 54 ACUERDO No. 04/2012 de la Ley General de la Administración Pública; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y oída la opinión de los departamentos de Servicios Generales y Jurídico del Banco, A C U E R D A: I. Aprobar el Reglamento que Regulará las Subastas Públicas de Bienes Inmuebles Propiedad del Banco Central de Honduras, que se leerá así: REGLAMENTO QUE REGULARÁ LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — El presente Reglamento tiene por objeto regular

los procedimientos de subastas públicas de bienes inmuebles propiedad del Banco Central de Honduras (BCH).

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 2 — Para los efectos de las subastas objeto de la

presente normativa, el Departamento de Servicios Generales del BCH presentará a la Subgerencia del área administrativa un informe describiendo las razones por las cuales se pretende subastar uno o varios inmuebles propiedad de la Institución, incluyendo su localización, características generales, avalúo preliminar y fotografías, adjuntando fotocopia del antecedente de dominio, constancia de liberación de gravamen, detalle de las mejoras inscritas, si las hubiere, constancia del valor catastral, levantamiento topográfico del inmueble y la naturaleza jurídica del mismo, acompañando a dicho informe el borrador de la solicitud que, por intermedio de la Gerencia, se dirigirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para que autorice al BCH la venta de bienes inmuebles, mediante los procedimientos de subasta pública que se regulan en este Reglamento y para que proceda a integrar la Comisión de Avalúo establecida en el Decreto Legislativo No.274-2010, a efecto que fije el valor del inmueble o los inmuebles a subastarse.

Artículo 3 — Una vez cumplidos los requisitos establecidos

en el Artículo precedente, las bases de las subastas serán preparadas por el Departamento de Servicios Generales, quien las enviará para su revisión y análisis al Departamento Jurídico, de manera que concluido el proceso de revisión las mismas serán remitidas a la Subgerencia del área administrativa para que, a través de la Gerencia, las someta a consideración y autorización del Directorio del BCH. En los avisos de subasta se indicará el plazo y la Dependencia donde se podrán retirar las bases.

Artículo 4 — La venta de los bienes inmuebles propiedad del

BCH se realizará en subasta pública utilizando los procedimientos definidos en este Reglamento. El avalúo de los inmuebles fijado conforme con el procedimiento establecido en el Artículo 2 de este Reglamento servirá como fundamento para fijar el precio base, el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al establecido por la Comisión de Avalúo.

Artículo 5 — Se crea la Comisión de Subastas del Banco,

que actuará como órgano de Dirección y Asesoría de los procesos de subastas, misma que dependerá de la Gerencia del BCH y estará integrada por los siguientes miembros, que tendrán derecho a voz y voto: a) El Subgerente del área administrativa, o quien lo sustituya en su ausencia ejercerá la Presidencia de la Comisión y presidirá los actos referentes a los procedimientos de subasta. b) El Subgerente del área operativa. c) El Subgerente del área técnica. El Jefe del Departamento de Servicios Generales fungirá como Secretario de la Comisión, sin derecho a voto.

Artículo 6 — Para la revisión o análisis de las ofertas la

Comisión de Subastas designará una Subcomisión Evaluadora integrada por representantes de los departamentos de Servicios Generales, Jurídico y Contaduría.

Artículo 7 — La subasta pública de inmuebles del BCH se

llevará a cabo por medio de dos procedimientos: 1) La subasta abierta; y, 2) La subasta bajo la modalidad de oferta en sobre cerrado. Corresponderá al Directorio, a propuesta de la Gerencia, determinar cual procedimiento se utilizará en la subasta de inmuebles, así como fijar el precio base, mismo que en ningún caso será inferior al establecido por la Comisión de Avalúo. En el caso de venta de inmuebles a otras dependencias del Estado, ésta se podrá realizar mediante la modalidad de venta directa, previa la autorización que corresponda según la legislación nacional.

Artículo 8 — Los avisos de subasta pública de inmuebles se

publicarán durante cinco (5) días hábiles, alternos, pero no coincidentes, en por lo menos dos (2) diarios escritos de amplia circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta; además, por el mismo tiempo y forma, en dos (2) noticieros de emisoras distintas, de cobertura nacional y su correspondiente publicación en la página web o portal electrónico del BCH.

Artículo 9 — En los avisos de subasta pública de inmuebles se

insertará como mínimo la siguiente información: a) La referencia expresa del número de subasta. b) La identificación del bien inmueble o bienes inmuebles a ser subastados; su(s) antecedente(s) de dominio y la indicación de los gravámenes, si los hubiere. c) El precio base fijado por el Banco. d) La indicación de que el pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos registrales y honorarios del notario relacionados con la compraventa serán a cargo del adjudicatario. e) Cualquier otra información que resulte relevante a juicio de la Comisión de Subastas.

CAPÍTULO II

DE LA SUBASTA ABIERTA

Artículo 10 — La subasta abierta de inmuebles del BCH se

llevará a cabo en las oficinas principales de esta Institución, ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. Las audiencias de la subasta abierta las dirigirá la Comisión de Subastas a que se refiere el Artículo 5 de este Reglamento. La fecha de la audiencia respectiva distará cuando menos quince (15) días hábiles contados desde la última publicación y contendrá la información que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 11 — En los anuncios de las subastas abiertas de

inmuebles se insertará, además de lo señalado en el Artículo 9, como mínimo la siguiente información:

  1. El lugar, día y hora de la subasta.
  2. Que las posturas deberán hacerse en efectivo, cheque de caja o cheque certificado.

Artículo 12 — La audiencia de subasta abierta se iniciará a la

hora en punto anunciada y sólo participarán como postores los presentes en ese momento, desarrollándose en la siguiente forma: El Presidente de la Comisión de Subastas anunciará que quedan abiertas las posturas para los oferentes, mismas que no podrán ser inferiores al precio base anunciado; reiterará que cada una de las pujas deberán respaldarse con dinero efectivo, cheque de caja o cheque certificado. Después de cada postura hábil, el Presidente preguntará quien ofrece más e incontinenti iniciará, en alta y clara voz, el conteo espaciado por algunos segundos del 1 al 5; durante este lapso cualquier otro postor tendrá derecho a mejorar la oferta y así sucesivamente hasta que los postores permitan el anuncio del número 5, que indicará el cierre definitivo de la subasta y, por consiguiente, será tenida como la mejor oferta aquella de mayor valor. Al final de la audiencia de subasta se levantará la respectiva acta de cierre que recogerá los pormenores de lo acontecido en cada una de las audiencias. La certificación del Acta, con la documentación original, se remitirá por el Secretario de la Comisión de Subastas al Gerente del BCH, para que sea elevada a conocimiento del Directorio, a efecto que éste emita la Resolución correspondiente autorizando el otorgamiento de la respectiva escritura pública de tradición del dominio.

Artículo 13 — Si no se presentaren postores hábiles en el día

señalado, la Comisión de Subastas, por medio de la Gerencia, recomendará al Directorio, si lo considera procedente, la realización de una segunda audiencia de subasta, para que éste, en su caso, fije la fecha y la hora, ordenando además que se hagan los nuevos anuncios, que se reducirán a tres (3) veces, de la misma forma que señala el Artículo 8 de este Reglamento. Si el precio base fuese superior al precio del avalúo, éste podrá reducirse hasta el precio señalado en el avalúo de la Comisión de Avalúo. Si en esta segunda audiencia tampoco hubiese posturas aceptables, el Directorio, a propuesta de la Gerencia, oído el parecer de la Comisión de Subastas, decidirá bien un aplazamiento prudencial para reiniciar un nuevo proceso de subasta abierta o bien mandará abrir el procedimiento de subasta bajo la modalidad de oferta en sobre cerrado.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA BAJO LA MODALIDAD DE OFERTA EN SOBRE CERRADO

Artículo 14 — En los anuncios de las subastas bajo la

modalidad de oferta en sobre cerrado se insertará como mínimo la siguiente información:

  1. Fecha de recepción y apertura de la oferta.
  2. El monto y la clase de garantía a constituirse en calidad de garantía de mantenimiento de oferta.
  3. Constancia de la institución del sistema financiero nacional que acredite que el postor tiene capacidad para pagar el precio ofertado.

Artículo 15 — Cada postor presentará una sola oferta por

cada bien a subastarse, si presentare más de una será descalificado.

La oferta presentada por cada bien y su correspondiente garantía tendrán una vigencia de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción y apertura de las mismas.

Artículo 16 — Los interesados en participar como postores

en estas subastas de bienes inmuebles deberán garantizar el mantenimiento de la oferta mediante el otorgamiento de una garantía equivalente hasta el cinco por ciento (5%) del precio base, la cual podrá ser constituida mediante cheque certificado, cheque de caja, garantía bancaria o póliza expedida por compañía de seguros que opere legalmente en el país, emitido(a) a favor del BCH, cuya vigencia deberá ser igual al plazo de vigencia de las ofertas. Corresponderá al Directorio fijar el porcentaje de la garantía. Comunicada que fuere la adjudicación de la subasta, dicha garantía será devuelta a los participantes, con excepción del oferente participante seleccionado, quien previamente deberá formalizar la correspondiente escritura de compraventa.

Artículo 17 — Cuando no se trate de cheque certificado o

cheque de caja, la garantía de mantenimiento de oferta deberá sujetarse y contener las siguientes cláusulas obligatorias: “La presente garantía será ejecutada por el cien por ciento (100%) de su valor con el simple requerimiento del Banco Central de Honduras, indicando el incumplimiento. El valor de este documento podrá hacerse efectivo a favor del BCH después de la fecha de su vencimiento, siempre que el requerimiento de pago se haya realizado dentro del plazo de vigencia de la garantía. En caso de controversia entre las condiciones generales o particulares y las especiales, prevalecerán estas últimas”. En el texto de las garantías no deberá adicionarse cláusulas que anulen o limiten las referidas cláusulas obligatorias. Esta garantía tendrá una vigencia de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la realización de la audiencia de subasta y será devuelta al participante una vez que se haya formalizado la correspondiente escritura de compraventa y realizado el pago correspondiente.

Artículo 18 — La apertura de los sobres que contienen las

ofertas se llevará a cabo mediante audiencias públicas con sujeción al siguiente procedimiento: a) En el día y hora señalados en las bases, la Comisión de Subastas y las dependencias del BCH involucradas, en presencia de los postores o de sus representantes legalmente acreditados, dará inicio a la subasta y los invitará a que presenten sus ofertas. b) En el proceso de subasta bajo la modalidad de oferta en sobre cerrado se observará lo siguiente:

  1. La Subasta será dirigida por el Presidente de la Comisión de Subastas, quien dará inicio al acto de revisión y apertura de las ofertas. Cada participante, en el orden de llegada, presentará su oferta en un solo sobre sellado que contendrá su propuesta en original y una (1) copia.
  2. No se permitirá presentar ofertas después de la hora límite fijada.
  3. El Presidente, junto con los otros miembros de la Comisión y demás asistentes al acto, revisará el estado de los sobres que contiene la oferta original y las copias, de acuerdo con las especificaciones de las bases de la subasta.
  4. Después de concluido el acto de revisión de los sobres se procederá a la apertura de la(s) oferta(s), las que serán leídas públicamente y en voz alta por el Secretario de la Comisión de Subastas, junto con la garantía de mantenimiento de la oferta.
  5. Finalmente, se dará lectura al borrador del acta de cierre de la subasta, que dará fe de los hechos ocurridos en el evento. El acta en mención será firmada por los representantes del BCH y por los postores. En el acta deberá incluirse el número e indicación de la subasta, lugar, fecha y hora de apertura, monto de las ofertas, montos y tipos de garantías acompañadas, observaciones y otros datos que fueren de importancia. De la referida acta se entregará copia a todos los interesados. c) El mismo día en que la Comisión de Subastas haya abierto las ofertas correspondientes se remitirán a la Subcomisión Evaluadora, con el fin de que efectúe la revisión y análisis que corresponda e informe por escrito a la referida Comisión sobre el resultado de la subasta, para lo cual tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles. La garantía de mantenimiento de oferta quedará en custodia del Secretario del Comité de Subastas. El informe de la Subcomisión Evaluadora, junto con la garantía de mantenimiento de oferta, será turnado por la Comisión de Subastas al Jefe del Departamento de Servicios Generales, en su condición de Secretario de la Comisión de Subastas, quien dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles preparará el respectivo proyecto de resolución para el Directorio, con base en el informe sobre el análisis y

evaluación de las ofertas presentado por la Subcomisión Evaluadora; proyecto que junto con sus antecedentes será remitido al Departamento Jurídico del BCH para su revisión, tarea que realizará dentro del plazo de dos (2) días hábiles. d) Una vez devuelta la documentación por parte del Departamento Jurídico, el Jefe del Departamento de Servicios Generales la remitirá a la Subgerencia del área administrativa, para que ésta acompañada de sus conclusiones y recomendaciones la canalice al Gerente, de manera que si el Gerente lo da por aceptado someterá el informe y el proyecto de resolución a consideración del Directorio del BCH para los fines consiguientes.

Artículo 19 — La adjudicación de la subasta en sobre cerrado

se hará al postor que, cumpliendo las condiciones de participación, presente la oferta de precio más alta y el adjudicatario dispondrá de dos (2) días hábiles a partir de la notificación para realizar el pago correspondiente.

Artículo 20 — El BCH declarará desiertas las subastas bajo

la modalidad de oferta en sobre cerrado cuando no se hubieren presentado postores hábiles y la declarará fracasada cuando las ofertas no cumplan con los requerimientos establecidos en el presente Reglamento y las bases de subastas o, en su caso, no se llegue a formalizar el correspondiente contrato de compraventa por causas imputables al adjudicatario.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DOS TIPOS DE SUBASTA

Artículo 21 — A las audiencias de las subastas podrán asistir

un representante de la Dirección General de Bienes Nacionales, del Tribunal Superior de Cuentas y de la Procuraduría General de la República, en la condición de observadores, para lo cual oportunamente deberá cursarse las invitaciones correspondientes, en caso de asistir firmarán.

Artículo 22 — Los interesados en participar en las subastas

podrán visitar los inmuebles a subastar y requerir toda la información que necesiten para la preparación de sus ofertas, para lo cual podrán contactar al Jefe del Departamento de Servicios Generales. Para efectos de cualquier consulta relacionada con las bases de las subastas públicas, los interesados podrán formularlas por escrito, debiendo dirigirlas al Departamento de Servicios Generales a más tardar diez (10) días hábiles antes de la fecha de recepción de las ofertas, las cuales serán contestadas por dicho Departamento y comunicadas a todos los interesados mediante carta.

Artículo 23 — La adjudicación del inmueble, sea por

subasta abierta o en la subasta bajo la modalidad de sobre cerrado, se hará en favor del postor que hubiese presentado la mejor oferta, empero, la escritura de tradición del dominio a favor del adjudicatario, que será otorgada por el Gerente de la Institución, previa resolución del Directorio, no se formalizará hasta tanto el BCH no haya recibido a su satisfacción la totalidad del precio del inmueble subastado. La resolución que emita el Directorio será notificada al adjudicatario, a la Dirección General de Bienes Nacionales, a la Contaduría General de la República y será publicada en la página WEB o Portal del BCH, dejándose constancia en el expediente.

Artículo 24 — A partir de la fecha del pago del bien subastado,

el adjudicatario deberá realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante el notario de su elección, debiendo someter a la aprobación del Departamento Jurídico del BCH el respectivo proyecto de escritura, para lo cual dicha Dependencia dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 25 — Los gastos de escrituración, impuestos, tasas,

contribuciones y cualesquier otros que hayan de hacerse efectivos con motivo de la tradición del inmueble subastado, así como los derechos registrales de la correspondiente escritura estarán a cargo del adjudicatario.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26 — Si estuviere previsto en las bases o así se hubiese

pactado, en la escritura pública en que se formalice la compraventa del inmueble o los inmuebles subastados deberá consignarse una cláusula en la que se establezca que el adjudicatario los recibe a satisfacción, liberando al BCH de las consiguientes responsabilidades, aceptadas o convenidas, según lo previsto en las respectivas bases de las subastas.

Artículo 27 — Una vez concluido el proceso de subasta los

bienes respectivos se descargarán de los registros contables del

Artículo 28 — Lo no previsto en este Reglamento será resuelto

por el Directorio del BCH previo informe del Comité de Subastas. II. Derogar las resoluciones números 373-6/92 y 148-4/98, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras el 25 de junio de 1992 y el 16 de abril de 1998, respectivamente. III. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre “ICF” ACUERDO No. 021-2012 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el formento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando éste tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección de la vida humana y de infraestructura nacional. CONSIDERANDO: Que los sitios de importancia para la Vida Silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y distribución restringida. CONSIDERANDO: Que las Islas de la Bahía de Honduras, presentan formaciones arrecifales de gran importancia para el turismo local e internacional, es un banco de información genética para la región de Mesoamérica; formando parte de la segunda barrera arrecifal más grande del mundo. CONSIDERANDO: Que investigaciones científicas desarrolladas en el ambiente marino costero de la Isla de Roatán, han identificado áreas notables en cuanto a la diversidad biológica, sensibilidad y el estado de salud de los arrecifes y siendo que el Banco Cordelia, se localiza en un área actualmente que está bajo fuertes presiones contrarias a su entorno natural, a poca distancia de las fuentes de contaminación del litoral; es por ello necesario declararlo como un sitio de importancia para la Vida Silvestre para que sea posible la colocación de boyas de navegación y de pesca evitando el anclaje sobre el arrecife, permitiendo realizar una zonificación del área para evitar conflictos entre la pesca artesanal y el turismo, permitiendo una planificación adecuada cuyo resultado será el aprovechamiento sostenible. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso las atribuciones que la ley le confiere según los Artículos 340 de la Constitución de la República. 1, 2, 3, 6, 11, l7, 20 numeral 1), 67 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 211, 324, 340, 345 y 366 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 116, 118 numeral 2) y 119 de la Ley de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Declarar como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) al Banco Cordelia, el cual está localizado al Suroeste de Roatán, entre los dos mayores municipios de Coxen Hole y French Harbour. SEGUNDO: La Corporación Municipal de Roatán, el Consejo Consultivo Comunitario Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las Organizaciones no Gubernamentales y otras organizaciones interesadas en el manejo del sitio, velarán por la conservación, protección y uso sostenible de los recursos marinos; sujetándose a las disposiciones que de manera conjunta el ICF a través de la Oficina Regional de Atlántida y en coordinación con todos los involucrados estimen necesarias. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución y validez inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING . JOSÉ ANTONIO GALDÁMES MINISTRO DIRECTOR, POR LEY INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) ABOG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL (ICF)

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados “SANAA” C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), CERTIFICA el Punto No. 17 del Acta Número 787 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva, celebrada el día martes veinte de marzo del dos mil doce, que literalmente dice: “El Doctor Danilo Alvarado, explicó a los miembros de la Junta Directiva que la modificación a las tarifas del Acueducto de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca , han sido debidamente aprobadas por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), continuó manifestando el Doctor Alvarado, que en el año 2010, se tuvo un déficit de Uno Punto Dos Millones de Lempiras.- Una vez discutido el presente punto la Junta Directiva emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN: La Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).-Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce.- Visto para resolver la solicitud para la aprobación de la MODIFICACIÓN DE TARIFAS PARA EL COBRO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE SAN MARCOS DE COLÓN, DEPAR- TAMENTO DE CHOLUTECA.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento es competencia del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), la regulación tarifaria mediante establecimientos de criterios, metodología, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios señalados en dicha Ley.- CONSIDERANDO: Que en Resolución No. 03-2012 de fecha 27 de febrero de 2012, el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento “ERSAPS” resolvió aprobar la modificación de tarifas solicitada por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), para el Acueducto de la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca.- POR TANTO: Con fundamento en los artículos 14, 34, 35, 36, 37, 39, 50 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y 31 del Reglamento de la misma Ley; 1,7,8,118, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3 inciso n) y 23 inciso d) de la Ley Constitutiva del SANAA; Resolución No. 03-2012 de fecha 27 de febrero del 2012, emitida por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento “ERSAPS” y 19 del Reglamento Interno de la Junta Directiva.- RESUELVE:PRIMERO: Aprobar la MODIFICACIÓN DE TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL ACUEDUCTO DE SAN MARCOS DE COLÓN DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, de conformidad a la tabla No.4 del pliego tarifario aprobado para dicho acueducto en la Resolución No. 02-2012 de fecha 30 de Enero de 2012 y emitida por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento “ERSAPS”.- SEGUNDO: Previa socialización con la Municipalidad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca; autorizar al Señor Gerente General de la Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la presente Resolución junto con las nuevas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación.- PUBLÍQUESE. Y para constancia se firma la presente en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil doce. ING . RICARDO VELÁSQUEZ Secretario Junta Directiva , por Ley


PLIEGO TARIFARIO APROBADO ACUEDUCTO DE SAN MARCOS DE COLÓN, CHOLUTECA. Sub- Tarifa Categoría Categorí a Clientes Aprobada subsidiada 145 95 doméstica baja 112 135 media 1579 205 alta 142 300 baja 13 245 Comercial media 15 350 alta 16 410 industrial baja 1 545 media 1 800 gobierno baja 21 1700

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

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