GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como la Funda ción.
La Gaceta No. 33803 — 20150808
La Gaceta No. 33,803
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. Acuerdo No. 0459 A. 1-3 Otros. A. 4 Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 0459 Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-16 16 de julio del 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “REHABILITACIÓN DE CARRETERA DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ-GUALACO OLANCHO, ubicado en el municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho, ejecutado por la EMPRESA PRODECON. CONSIDERANDO: Que en el mes de junio del año 2015, 1as Unidades de Desarrollo Social/Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD- 035-15, sobre la inspección realizada a cinco (05) Bancos de Materiales, ubicados en los municipios de San Francisco de la Paz y Gualaco, departamento de Olancho, los cuales serán utilizados en el Proyecto: “REHABILITACIÓN DE CARRETERA DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ- GUALACO, OLANCHO” y en donde se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los Artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119; y, 122 de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la EMPRESA PRODECON en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHA- BILITACIÓN DE CARRETERA DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ-GUALACO OLANCHO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de Materiales, ubicados en los municipios de San Francisco de la Paz y Gualaco, departamento de Olancho, durante el tiempo de ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO RIO TELICA (Nance) Hoja Cartográfica Juticalpa No. 2960-II, ubicado en la comunidad del Nance, municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho, con coordenadas UTM: 590058 1632477, 590192 1632394, 590196 1632261, 590164 1632261, 590123 1632386, 590036 1632423, 589811 1632455, 589690 1632449, 589567 1632360, 589425 1632338, 589308 1632395, 589217 1632494, 589243 1632518, 589371 1632416, 589520 1632390, 589623 1632483, 589816 1632518, 590058 1632477.
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: ”RESOLUCIÓN No. 981-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de juni o del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cat orce de junio del dos mil once, No. PJ-14062011-1009, por el Abogado ULISES RAMÓN LARGAESPADA VELÁSQUEZ , quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO , con domicilio en la aldea de Guascupusca, municipio de Marcala, departamento de la Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1060-2014 de fecha 16 de junio del 2014. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, se constituyó mediante instrumento público número treinta y tres (33) en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del departamento de Francisco Morazán, en fecha 14 de agosto del 2014, ante los oficios del Notario Público GABRIEL CASTILLO PADILLA, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al president e de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo estable cido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de ca rácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuy os objetivos contribuyen al Desarrollo humanitario e integral de l a población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contraría n las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO , se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demá s actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administració n Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil cato rce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1 , 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, con domicilio en la aldea de Guascupusca, municipio de Marcala, departamento de la Paz, constituida mediante instrumento público número treinta y tres (33) en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del departamento de Francisco Morazán, en fecha 14 de agosto del 2014, ante los oficios del Notario Pú blico GABRIEL CASTILLO PADILLA, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 01 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
Artículo 02 — LA DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN A LA
LUZ DE CRISTO, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y su reglamento, así com o por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídi cas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por la demás Leyes Vigentes en la Repúblic a de Honduras.
Artículo 03 — El domicilio de la Fundación será aldea
denominada Guascupusca en la ciudad de Marcala, departamento, de la Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el Territorio Nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04 — LA FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, tiene
como finalidad atender la mayor cantidad de menores y adolecentes, hasta su mayoría de edad o cuando la autoridad así lo disponga, mientras tanto hacer que los menores se desarrollen en las área s la educación, en lo moral, en la salud y con principios y valo res cristianos. Objetivos
Artículo 05 — LA FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, tiene
como objetivos los siguientes: 1). Formular y ejecutar política s en áreas de la niñez Adolescencia y la Familia; 2). Promover el re speto de la niñez ante la sociedad; 3). Participación en institucione s estatales y privadas en la programación de acciones para la protección integral de la niñez y la familia como base de la sociedad; 4). Establecer sistemas y medidas alternativas de internamiento de niños y adolecentes por causas sociales; 5). Apoyar y propic iar proyectos y actividades encaminadas a proporcionar servicios pa ra el beneficio del orden cultural, educacional, de salud, y recre ación del niño y el adolescente, especialmente en las zonas de bajo n ivel económico; para alcanzar los objetivos la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, podrá realizar las siguientes actividades: a) establecer políticas de coordinación con el Instituto Hondureño de la Niñe z y la Familia, ya que el IHNFA es el ente regulador de los aspe ctos que a niñez y familia se refiere. b) La FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, establece la construcción de hogares, para que los menores gocen de las condiciones adecuadas de vida, como ser formación de valores cristianos, culturales y sociales, amor, protección, afecto, y los derechos fundamentales como ser alimentación, vestuario, salud, recreación c) Darles una educac ión con una preparación integral para su futuro, según las normas de nuestro sistema educativo nacional, d) Crear dentro de las instalaciones talleres en donde se desarrollen las habilidades de los menores que vivan en el hogar, e). Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generale s de la Fundación y en los enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y la supervisión de los Entes estata les del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06 — Serán miembros de la FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos com o tales en el libro de miembros que al efecto lleve la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 07 — Son miembros Fundadores: Las personas que
firmaron el acta de constitución de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 08 — Son miembros Activos. Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓ N A LA LUZ DE CRISTO, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá se r aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, naciona les o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO; la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10 — Las Persona Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante Certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11 — Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y petic iones a las autoridades de las mismas, c) Ejercer su derecho a voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situa ción financiera y operativa de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, cuando lo solicite, e) Recibir y presentar credenciales que los acrediten como miembros de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjera s, f) conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del País .
Artículo 12 — Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reunio nes de Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de la s comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto de ntro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que los acrediten como miembros de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13 — Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concur rir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocad os, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los carg os y comisiones que les confieren, e) Representar con dignidad y decoro la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14 — Se prohíbe a todas las clases de miembros:
a) Comprometer o mezclar la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro d e la misma a favor de determinadas ideología políticas, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15 — Todos los miembros de la FUNDACIÓN A LA
LUZ DE CRISTO, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 16 — El incumplimiento de los presentes Estatutos
será sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo a plicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Direct iva levantará acta y la someterá a Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la san ción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiv a sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días háb iles siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo re mita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17 — Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO: a) La Asamblea General, b) la Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva.
Artículo 18 — Ningun miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19 — La Asamblea General es la máxima autoridad de
la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma .
Artículo 21 — DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con quince días de anticipación, convocatoria que deberá conten er el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entrega da a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico , la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará co n cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de febrero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23 — DEL QUÓRUM.- Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo m enos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la prese ncia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no log rarse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma Fundación, c) Admitir nuevos miembros, d) aprobar el plan operativo anual de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, e) aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva, f) Nombrar los miembros que integran el Órg ano de Fiscalización, g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, h) Las demás que le correspondan como máxima autoridad de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 25 — Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar l as reformas, enmiendas, modificaciones de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno, c) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualesquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los miembros asiste ntes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificadas es decir por los dos tercios de los votos de los as istentes a la Asamblea General. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los diez días sigu ientes, quien las remitirá a la Asamblea General dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 27 — Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea General Ordinaria como en la Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter oblig atorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimient o de las mismas.
Artículo 28 — El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29 — Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y ser á sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autorida d correspondiente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a l a disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO y sujetos a auditorías internas como auditorías de la s
organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 30 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO será integrada de la siguiente manera: a) Presidente, b) Vicepresidente(a), c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) V ocal.
Artículo 31 — La Junta Directiva será electa en Asamblea
General Ordinaria los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años y podrá ser reelecta por un periodo más. PROCEDIMIENTO DE LA ELECCIÓN
Artículo 32 — La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores y activos, sometidos a votación de la Asamblea General, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva tomará posesión el mismo día de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 33 — La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesari o y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesa ria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el númer o de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y lo que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera/o de hogar, o parient e dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violaci ón a esta disposición, si la misma favorece a las pretensiones de al guno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en casos de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 35 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcan zar los fines de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO y preparar los planes de acción que correspondan; b) revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a directores; e) Preparar y presentar u n informe anual sobre las actividades a la Asamblea General; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso g) Publicar los Estatutos y Reglamentos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de las publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de l a FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 36 — Son atribuciones del Presidente: a).- Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO. b).- Elaborar junto con el Secretario la agenda de sesiones y convocar por medio de éste a sesiones de Junta Direc tiva y Asambleas Generales. c).- Presidir las sesiones de Junta Dire ctiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. Convocar y presidir las sesiones de Junta Dire ctiva y de Asamblea General. d).- En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e).- Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secreta rio y el Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g).- Solicitar cuentas bancaria s y la obtención de chequeras, la cual se utilizará para elaborar p agos, cheques que llevarán la firma del Presidente y del Tesorero par a retiro de fondos. h).- Ordenar la práctica de arqueos y audito rías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i).- Vigilar que lo s comités nombrados por la Junta Directiva o la Asamblea General cumplan con diligencias las obligaciones de su cargo. j).- V ela r por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembr os de la junta Directiva. k).- Firmar la correspondencia que sea d e su competencia. l).- Cumplir fielmente todos los mandatos de la Asamblea General. m).- Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n).- Coordinar todas las actividades de la Junta Dir ectiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actividades de la Junta Directiva.
Artículo 37 — Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funcion es, haciéndole la sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO; b).- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c).- Responsable de la comisión de educación a todos los nivele s de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO; d).- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 38 — Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cump lir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como e n la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del President e, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluc iones de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiv a y los reglamentos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO,
b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheque s de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financ iero debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elab orar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualiz ado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente e n las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 40 — Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de l a FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colabora r en la administración general de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d ) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiv a y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41 — Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
Fundación y estará integrada por tres (3) miembros, quienes ser án nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrá las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalment e aprobado, b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondien tes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) V ela r por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ellos las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asambl ea General, según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembr os de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A
Artículo 42 — LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO. Estará a cargo de un Director/a Ejecutivo, que no formará parte de los miembro s de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de l a Fundación.
Artículo 43 — El Director/a Ejecutivo/a será nombrado/a por
la Junta Directiva.
Artículo 44 — Son atribuciones del Director/a Ejecutivo: a)
Atender a tiempo completo todas las actividades de la Fundación ; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Fundación en todos lo s actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar ac uerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Fundación para su funcionamiento previa autorizació n de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al c argo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45 — El patrimonio de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO, corresponde, únicamente a la Fundación inclusive sus créditos y deudas nadie puede disponer para uso personal, de lo s bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, no podrá constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización y de acuerdo al artículo 21 de la ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas, los ingresos por la prestación de bienes y servicio s lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verif icar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilida d de sus operaciones.
Artículo 46 — Ningún miembro de la FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelv a.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO
Artículo 47 — Son causas de disolución. a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apart arse de los fines u objetivo s por lo cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o Resolució n del Poder Ejecutivo.
Artículo 48 — La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 49 — En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidació n dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes ; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presenta ren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liqui dación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince dí as para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las misma s.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50 — Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinar ia, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es deci r por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51 — Esta FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO,
queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obli ga a presentar informes periódicos de las actividades que realice an te las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, c on los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52 — La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 53 — Las actividades de la FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus Instituciones.
Artículo 54 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las Leyes hondureñas vigentes en la materia ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fuer en necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen lo s ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donacion es a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, lega dos y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verif icar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretarí a de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garanti zar la transparencia de la administración, quedando obligada, ademá s, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacion en en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autor izada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, a sí como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuent as ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inci so 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública . SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGA- NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO : Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancel ación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de l os Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de julio del dos mil quince . RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 8 A. 2015
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 1186-2015 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de jul io de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tre s de julio del dos mil quince, misma que corre a Expediente administrativo No. PJ-03072015-281, por la Abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO V ALLADARES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, con domicilio en la colonia Miravalle, Bloque F, Casa # 3, de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1655-2015 de fecha veinticuatro de julio del dos mil quince. CONSIDERANDO : Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, se constituyó mediante instrumento público número setenta (70), en la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha veintitrés (23) de julio del dos mil quince (2015), ante los of icios del Notario Público JAIME RENÉ CHÁVEZ , acreditándose ante ésta el patrimonio mediante Deposito a la Vista N°. 2788 del Ba nco Ficohsa, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegació n al presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurí dica ante esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO : Que la, ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés públ ico, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procede nte acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administració n Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO : EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1 , 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, con domicilio en la colonia Miravalle, Bloque F, Casa# 3 de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, se constituyó mediante instrumento público número setenta (70), en la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha veintitrés (23) de Julio del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público JAIME RENÉ CHÁVEZ, instrumento que contiene los estatutos de la Fundación, los cuales se aprue ban de la siguiente manera: ESTATUTOS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 01 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) , como fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.
Artículo 02 — La duración de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que
se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones, No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03 — El domicilio de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, será en la ciudad de Comayagua, específicamente en la colonia Miravalle, bloque f, casa 3 y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04 — La FUNDACIÓN, tiene como finalidad:
Promover e impulsar actividades encaminadas al desarrollo human o integral de las familias y comunidades menos favorecidas, con e l fin de reducir la desigualdad y vulnerabilidad, mediante el fom ento de programas enfatizados en brindar apoyo social a los sectores más necesitados de la población a través de acciones de capacitación y ejecución de proyectos de infraestructura, y cualquier otro que contribuya con el desarrollo en las zonas má s vulnerables de la nación, beneficiando primordialmente a los ni ños de estos sectores y a la mujer, incentivando el empoderamiento para un mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad y la igual dad de género.
Artículo 05 — La FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA
EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, tiene como objetivos los siguientes: 1.- Brindar apoyo social e integral a la poblac ión altamente vulnerable principalmente a la tercera edad, los niño s y niñas, las madres solteras y cualquier otro sector de la poblac ión que se encuentre en situación de riesgo social. 2.- Impulsar to do tipo de actividades de infraestructura de las que carezcan las zonas urbano marginales y rurales de la población y que sean de suma importancia y necesidad, para el desarrollo humano integral de sus habitantes. 3.- Promover la realización de estudios socioeconómicos que revelen la problemática de vivienda en los sectores menos favorecidos de la población proporcionando la ayuda necesaria para contribuir a la solución de dicho problema . 4.- Colaborar gestionando programas que sean en pro de la infan cia brindando soluciones a las principales necesidades que represen ten, y que de igual forma proporcionen de manera gratuita asesoría a las madres solteras y/o de escasos recursos, sobre el cuidado y desarrollo integral de sus hijos. 5.- Fomentar el desarrollo de la microempresa, ofreciendo programas de capacitación y preparación para la realización de actividades de manufactura artesanal o agropecuarias, con el fin de mejorar el ingreso económico familiar. 6.- Apoyar las zonas menos beneficiadas con el fin de preservar la vida del ser humano a través del suminis tro de víveres, enceres, servicios relacionados con la salud y nutr ición, educación y formación básica, agua, saneamiento y seguridad ciudadana. 7.- Promover la igualdad de género en el ámbito personal, laboral y social, con el fin de elevar la autoestima de las muj eres que desempeñan un papel como cabeza de hogar. 8.- Impulsar programas educativos y de alfabetización para mejorar el nivel académico de los pobladores de las zonas con más necesidad y carencia educacional.- La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma todas las actividades que generen ingre so servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivo s la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Gestión de proyectos de infraestructura social destinados a atender necesidades básicas en la Población tales como salud, educación , recreación, seguridad social, empleo y otras. b) ejecución de programas de desarrollo humano con enfoque en la participación infantil creando una sensibilización en la población sobre los derechos de la infancia y otros aspectos de relevancia social c omo la igualdad de género. c) Cooperar con instituciones gubernamentales y/o privadas dedicadas al apoyo humano integral a la población de los sectores más necesitados del país. d) Ofrecimiento de mecanismos técnicos y materiales destinados a la preparación y formación de las personas beneficiadas para un adecuado desarrollo en el ámbito laboral. e) Realización de supervisiones periódicas realizadas a las personas beneficiadas para constatar que todas las actividades y obras realizadas por la fundación estén proporcionando un resultado favorable y de tota l aprovechamiento. Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y l os enunciados anteriormente previa autorización de los entes estat ales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06 — Serán miembros de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituid as, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.- Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 07 — Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el Acta de Constitución de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.
Artículo 08 — Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, posteriormente a la Constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos com o tales.
Artículo 09 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, naciona les o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, la Asamblea General conceda tal mérito.
Artículo 10 — Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA- MIENTO DE HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punt o de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11 — Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y petic iones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con la situación financi era y operativa de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS , cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA- MIENTO DE HONDURAS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12 — Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reunio nes de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto de ntro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13 — Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concur rir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocad os. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los carg os y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14 — Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la mism a. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15 — Todos los miembros de la FUNDACIÓN
DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACION DE DESARROLLO PARA EL MEJORA- MIENTO DE HONDURAS.
Artículo 16 — El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verba l y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo a plicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efect o de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Direct iva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinar ia el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiv a sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días háb iles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo rem ita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17 — Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS : a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIV A. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIV A.
Artículo 18 — Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19 — La Asamblea General es la máxima autoridad de
la y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundador es debidamente inscritos como tales.
Artículo 20 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma . DE LA CONVOCATORIA
Artículo 21 — La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agen da a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipac ión como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el primer trimestre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23 — Del QUÓRUM : Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo me nos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número n o se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la prese ncia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no log rarse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Fundación. b) Autorizar los planes y la inversi ón de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembr os. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g ) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Inte rno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.
Artículo 25 — Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar l as reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acor dar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS . d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria, se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legisl ación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las rem itirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, contra la resolución emitida no cabrá recurso alguno.
Artículo 27 — Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter oblig atorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28 — El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, siempre y cuando acredite la autorización notariada pa ra tal efecto. En ningún caso se puede dar la doble representación . MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29 — Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser apro bada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autor idad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secret ario y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30 — La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA- MIENTO DE HONDURAS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) V ocal I. f) V ocal II.
Artículo 31 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, éstos podrá ser reelectos por un período más previa autorización de l a Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32 — La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán libremente a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de l os miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesió n de sus cargos respectivos inmediatamente al acto de su elección . DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
en el primer trimestre del año y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptará n representaciones.
Artículo 34 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el númer o de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmada s por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que
ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento de l asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violaci ón a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de algu no de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcan zar los fines de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobr e las actividades de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS . c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobació n de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatu to y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impres ión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.
Artículo 36 — Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convo car por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaci ones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asu nto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Jun ta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligenci a las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debid o cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competenc ia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m ) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordin ar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un info rme escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37 — Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buen a marcha de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS . d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.
Artículo 38 — Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cump lir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como e n la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del President e. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluc iones de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS , así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicita das. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamen tos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS . b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de caráct er contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualiz ado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA- MIENTO DE HONDURAS.
Artículo 40 — Son atribuciones de los V ocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de l a FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS , formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausenc ia temporal excepto al Presidente., d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41 — Es el Órgano de Fiscalización y vigilancia de la
Organización y estará integrada por tres (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalment e aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondien tes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) V ela r por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asambl ea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembr os de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42 — LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyecto s que desarrolle la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS . Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
Artículo 44 — Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representa r a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Dire ctiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45 — El patrimonio la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus crédito s y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. So bre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS , no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA- MIENTO DE HONDURAS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b ) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportad as a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servici os lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en su s objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verif icar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilida d de sus operaciones.
Artículo 46 — Ningún miembro de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS
Artículo 47 — Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivo s por la cual se constituye. d) Por Sentencia Judicial o resolución d el Poder Ejecutivo.
Artículo 48 — La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistent es a dicha Asamblea.
Artículo 49 — En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA- MIENTO DE HONDURAS , la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará un a Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesar ios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la mism a preparará un informe final para la Asamblea General, el que est ará a disposición de cualquier Miembro de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, pa ra que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objecione s se publicará en un periódico de circulación nacional, un extrac to
del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organiza ción con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50 — Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es deci r por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51 — Esta FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA
EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las institucione s u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52 — La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 53 — Las actividades de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54 — Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE DESARRO- LLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que ref lejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donacion es a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, lega dos y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verif icar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requer ido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de la s actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido intern o, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frent e a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuent as ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inci so 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública . SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos. OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO : Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancel ación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de l os Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 8 A. 2015
ejecución del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORA- MIENTO DE SERVICIOS SANITARIOS Y SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LOS EDIFICIOS No. 1, No. 2, No. 4 y BIBLIOTECA EN UNAH-VS”, ubicado en el Campus de UNAH-Valle de Sula, San Pedro Sula, departamento de Cortés. El Proyecto consiste en la readecuación y mejoramiento de los sistemas eléctricos e hidrosanitarios existentes en tres edificios y del sistema eléctrico y aire acondicionado en la Biblioteca del Campus de UNAH-VS, como parte de la mejora integral en infraestructura que actualmente realiza la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para beneficio de estudiantes, docentes y personal administrativo. Se realizará obra gris, obras hidiosanitarias, obras eléctricas, impermeabilización de losas y pintura en general. NÚMERO DE NOMBRE DEL EMPRESAS A FECHA Y HORARIO DE RETIRO LUGAR, FECHA, HORA LICITACIÓN PROYECTO PAR TICIPAR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y DE LA LICITACIÓN APERTURA DE OFERTAS LPN No. 01-2015- SEAPI-UNAH Readecuación y Mejoramiento de Servicios Sanitarios y Sistema de Distribución Eléctrica de los Edificios No. 1, No. 2, No. 4 y Biblioteca en UNAH-VS. Empresas precalificadas en las Categorías A y B, para Obras de Edificios e Instalaciones Deportivas, A partir del día miércoles 25 de febrero hasta el día lunes 2 de marzo de 2015, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 3:30 P.M., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el primer nivel del Edificio C3, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de reuniones de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Fecha: martes 24 de marzo de 2015 Hora: 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las empresas interesadas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la entrega de un CD, además deberán presentar un recibo de pago por valor de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00) NO REEMBOLSABLES. Previa autorización escrita de la SEAPI, esta suma deberá pagarse en la ventanilla de la Tesorería General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en el primer piso del Edificio Administrativo en la Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado, dirigidas a la Doctora Julieta Castellanos Ruiz, Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, deberán estar acompañadas de la Garantía Bancaria o Fianza de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un valor equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global en lempiras. Las ofertas deberán presentarse en la fecha y hora establecida. La visita al sitio de las obras está programada para el día martes 3 de marzo de 2015 a las 10:30 A.M. El punto de reunión será en el primer piso del Edificio No. 3, Sala de Maestría en Administración de Empresas, Campus UNAH-VS. La visita es obligatoria para todos los participantes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2232-5403; 2231-0145, email: seapi.unah@gmail.com. JULIETA CASTELLANOS RUIZ RECTORA UNAH 8 A. 2015. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS U.N.A.H. República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías A y B, para Obras de e dificios e instalaciones deportivas, proceso de Precalificación No. 01-EC-SEAPI-UNAH-2013, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 01-2015-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales (propios de la UNAH), a presentar ofertas para la
de Precalificación No. 02-EC-SEAPI-UNAH-2013, que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN No. 01-2015-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos Nacionales (propios de la UNAH), a presentar oferta técnica y económica para la supervisión del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SERVICIOS SANITARIOS Y SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LOS EDIFICIOS No. 1, No. 2, No. 4 y BIBLIOTECA EN UNAH-VS”, ubicado en San Pedro Sula, departamento de Cortés. NÚMERO DEL NOMBRE DEL EMPRESAS FECHA Y HORARIO DE RETIRO LUGAR, FECHA, HORA CONCURSO PROYECTO A CONSULTORAS DE LAS BASES Y TÉRMINOS DE DE PRESENTACIÓN Y SUPERVISAR A PAR TICIPAR REFERENCIA DEL CONCURSO APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS CPN No. 01-2015- SEAPI-UNAH Readecuación y Mejoramiento de Servicios Sanitarios y Sistema de Distribución Eléctrica de los Edificios No. 1, No. 2, No. 4 y Biblioteca en UNAH-VS. Empresas precalificadas en la Categoría A, para Obras de Edificios e Instalaciones Deportivas. A partir del día miércoles 25 de marzo hasta el día 08 de abril de 2015, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 3:30 P.M., en la Oficina de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizada en el primer nivel del Edificio C3, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de reuniones de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Fecha: 23 de abril de 2015 Hora: 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. El proyecto a supervisar consiste en la readecuación y mejoramiento de los sistemas eléctricos e hidrosanitarios en los módulos sanitarios existentes en tres edificios y del sistema eléctrico y aire acondicionado en la Biblioteca, del Campus de UNAH-VS, como parte de la mejora integral en infraestructura que actualmente realiza la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para beneficio de estudiantes, docentes y personal administrativo. Las empresas interesadas podrán adquirir las Bases y Términos de Referencia del Concurso, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, además deberán presentar un recibo de pago por valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00) NO REEMBOLSABLES. Previa autorización escrita de la SEAPI, esta suma deberá pagarse en la ventanilla de la Tesorería General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, en el primer piso del Edificio Administrativo en la Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. Las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado, según se establece en las Bases y Términos de Referencia del Concurso. Las ofertas deberán presentarse en la fecha y hora establecida. La visita al sitio de las obras está programada para el día jueves 9 de abril de 2015 a las 10:30 A.M. El punto de reunión será en el primer piso del Edificio No. 3, Sala de Maestría en Administración de Empresas, Campus UNAH- VS. La visita es obligatoria para todos los participantes que hayan adquirido las Bases y Términos de Referencia del Concurso. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2232- 5403; 2231-0145, email: seapi.unah@gmail.com. JULIETA CASTELLANOS RUIZ RECTORA UNAH 8 A. 2015. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS U.N.A.H. INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas Consultoras precalificadas en la Categoría A, para Obras de edificios e instalaciones deportivas, proceso
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS AVISO DE PRECALIFICACIÓN No. 01-2015-SEAPI-UNAH CONSERV ACIÓN, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS HISTÓRICOS Y MONUMENTOS DECLARADOS PATRIMONIO NACIONAL La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a empresas Constructoras con experiencia en el ÁREA DE CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS HISTÓRICOS Y MONUMENTOS DECLARADOS PATRIMONIO NACIONAL, interesadas en participar en el Proceso de Precalificación No. 01-2015-SEAPI-UNAH, a presentar la documentación que se requiere para su evaluación y calificación. El presente proceso de precalificación se realizará, tomando en consideración la experiencia de las empresas Constructoras en el área específica arriba indicada, su capacidad administrativa, técnica, financiera disponible, así como su capacidad legal para contratar y la disponibilidad de personal, equipo e instalaciones de trabajo. Para participar en los diferentes procesos de licitación promovidos por la UNAH en el área de Edificios Históricos y Monumentos Declarados Patrimonio Nacional, será un requisito obligatorio, que se encuentren precalificadas en este proceso. I. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS QUE SE PRETENDEN CONTRATAR. Restauración y Rehabilitación de Edificios Históricos Declarados Patrimonio Nacional. II. FUENTES DE FINANCIAMIENTO Fondos propios de la UNAH. III. ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE PRECA- LIFICACIÓN Las Bases de Precalificación podrán ser adquiridas sin costo alguno y estarán disponibles a partir del día miércoles 25 de marzo hasta el día viernes 10 de abril de 2015, en horario de 9:00 A.M. a 3:30 P.M., en la oficina de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, ubicadas en el primer nivel del Edificio C3, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. IV . RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS: Fecha y hora límite de presentación de documentos: el día viernes 24 de abril de 2015, hasta las 3:30 P.M. Lugar: Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, ubicada en el primer nivel del Edificio C3, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, T egucigalpa, municipio del Distrito Central. Para consultas o información llamar a los teléfonos: 2232-5403 y 2231-0145. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 25 de marzo de 2015. JULIETA CASTELLANOS RUIZ RECTORA UNAH 8 A. 2015
Banco de Material No. 2. BANCO RIO TELICA (Tilapa). Hoja Cartográfica Juticalpa No. 2960-II, ubicado en la comunidad de Tilapa, municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho, con coordenadas UTM: 583206 1638154, 583214 1638131,; 583438 1638139, 583507 1638063, 583515 1637864, 583630 1637736, 583768 1637628, 583808 1637402, 583938 1637291, 584139 1637274, 584277 1637247, 584346 1637144, 584277 1637128, 584195 1637160, 584086 1637197, 583898 1637210, 583762 1637277, 583743 1637409, 583672 1637622, 583557 1637683, 583467 1637735, 583423 1637815, 583442 1637911, 583430 1638028, 583359 1638053, 583273 1638033, 583212 1638070, 583156 1638099, 583206 1638154. Banco de Material No. 3. BANCO TEMPISCAPA. Hoja Cartográfica Juticalpa No. 2960-II, ubicado 2.50 Km. de la calle pavimentada, a la altura del Km. 10+000 de la carretera de Telica a San Francisco de La Paz, en el municipio de San Francisco de La Paz, departamento de Olancho, con coordenadas UTM: 587980 1635600, 588275 1635725, 588290 1635515, 588000 1635440. Banco de Material No. 4. BANCO TIERRA BLANCA. Hoja Cartográfica Juticalpa No. 2960-II, ubicado en la comunidad de Tierra Blanca, municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho, con coordenadas UTM: 582615 1646590, 582810 1646465, 582665 1646090, 582425 1646145, 582590 1646450. Banco de Material No. 5. BANCO CHINDONA. Hoja Cartográfica Juticalpa No. 2961-II, ubicado a 3.00 K ms. de Gualaco, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, con coordenadas UTM: 597985 1663430, 597760 1663865, 597970 1663950, 598110 1663525. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos del Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar con la Empresa PRODECON, el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNAM), debiendo remitirle fotocopia de dicho contrato. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. CUARTO: Notificar a los Propietario de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A ABOG. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL
A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 15/2015 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 15/2015, “Contratación de una póliza de seguro colectivo de vida y gastos médico-hospitalarios para los dependientes de los miembros del Plan de Asistencia Social (PAS) y de los empleados especiales, debidamente inscritos en los registros del Departamento de Previsión Social del Banco Central de Honduras, con vigencia de un (1) año comprendido del 1 de febrero de 2016 a las doce meridiano (12:00 M.) al 1 de febrero de 2017 a las doce meridiano (12:00 M.)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 18 de septiembre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 8 A. 2015 _______ LICITACIÓN PÚBLICA No.03/2014 ADDENDUM No. 3 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.03/2014, “Contratación del suministro, capacitación de personal, configuración e instalación de diez (10) máquinas contadoras/clasificadoras de monedas, doce (12) máquinas contadoras/clasificadoras de billetes de sobremesa para ventanillas, veinticuatro (24) máquinas contadoras de billetes utilizando sistema de succión o vacío para uso de la oficina principal y las sucursales del Banco Central de Honduras”; que deberán considerarse los aspectos siguientes: • IAO 20.1: Las ofertas deben tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicada en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 28 de agosto de 2015 al 19 de febrero de 2016. • IAO 21.1: La vigencia de la garantía de mantenimiento de la oferta será de ciento veinte (120) días hábiles, de manera que cubra el período de validez de las ofertas señalado en el Ítem IAO 20.1 anterior; es decir, del 28 de agosto de 2015 al 19 de febrero de 2016. • IAO 24.1: Para propósitos de la presentación de las ofertas... la fecha límite para presentar ofertas es el 28 de agosto de 2015. • IAO 27.1: La apertura de las ofertas tendrá lugar: ... fecha: 28 de agosto de 2015 ... GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 8 A. 2015