denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE YOJOA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Yojoa, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departam ento de Cortés.
La Gaceta No. 33923 — 20160102
La Gaceta No. 33,923
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ENERO DEL 2016 No. 33,923 EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos.: 395 y 571. Acuerdo Ejecutivo No. 569-2015 A. 1-3 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 2350-SE-2015. A. 3-4 Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO:395 EL SECRET ARIO DE EST ADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 1 1 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: CANCELAR POR CESANTÍA, al ciudadano Sammy de Jesús Castro Mejía, en el cargo de Director General de Instituciones Descentralizadas, Institución 100 Secretaría de Finanzas, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 010 Evaluación, Seguimiento, Liquidación de Descentralizadas, Programa: 22 Análisis y Evaluación de Instituciones Descentralizadas, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad u obra: 01 Dirección y Coordinación, Grupo y Nivel: 00-00 Puesto Excluido, Código de Clase: 00101, Puesto No. 3600, Sueldo Lps. 61,400.00. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su notificación. CUARTO: Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-8
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ENERO DEL 2016 No. 33,923 DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 569-2015. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 399-2015, de fecha 31 de Julio del 2015, se aprobaron las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal que concluye el 31 de diciembre del 2015, y Disposiciones Operativas de cumplimiento para el Sector Público Centralizado y Descentralizado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Finanzas al 29 de diciembre del 2015, tiene pendiente operaciones de la Tesorería General de la República y de la Dirección General de Crédito Público como ser ENVÍO DE TRASPASOS ENTRE CUENTAS (TEC) PARA LAS CUENTAS BANCARIAS Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 571 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, se encontrará ausente de sus funciones, el día miércoles 30 de diciembre de 2015, con autorización concedida por el Señor Presidente de la República, Abogado JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado, CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, Sub secretario de Finanzas y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el día miércoles 30 de diciembre de 2015. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones asignadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor GERARDO ALFREDO ARITA POR TILLO, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un área de .-) Que soy dueño del siguiente inmueble llamado “EL AGUAJE”, ubicado en el municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, que mide CUARENTA Y NUEVE MANZANAS CON TRECE CENTISIMAS DE MANZANAS (49.13 5MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de los señores Chacón; al SUR, colinda con terreno de Agua Caliente; al ESTE, colinda con propiedad de José Faustino Mejía Mercado; y, al OESTE, con Patrona Arita de Pérez, con un área de extensión superficial de CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS MANZANAS ( 49.32 Mz.), los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 27 años.- Representante Legal el Abogado EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 15 de octubre del año 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley . HACE CONSTAR: Que la señora JESÚS ALBERTINA CARTAGENA GARCÍA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un Lote de terreno situado como Boca del Monte del Sompopal, Sensenti, Ocotepeque, con un área de UNA MANZANA CON QUINCE CENTÉCIMAS DE MANZANAS: Al NORTE, con ADÁN RIVERA; al SUR, con ASISCLO GÓMEZ ALVARENGA Y ASENTAMIENTO CAMPESINO; al ESTE, colinda con JOAQUÍN CHINCHILLA GALDÁMEZ; al OESTE, con MARCIAL LARA.- El cual han poseído en forma quieta, pacífica, ininterrumpidamente por más de once años.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 14 de octubre del 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor GERARDO ALFREDO ARITA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Terreno ubicado en el lugar denominado Cerro Grande, La Concordia, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, propiedad del señor GERARDO ALFREDO ARITA PORTILLO, para verificar medidas y colindancias, siendo las siguientes: al NORTE, colinda con terreno particular y ejidal, anexo terreno de Agua Caliente; al SUR, colinda con Quebrada de la Puerta; al ESTE, colinda con propiedad MARCOS PEREZ LARA; al OESTE, con sitio de camalote con un área de extensión superficial de ochenta y nueve punto treinta y cinco Manzanas (89.35 MZ.). El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.-Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 16 de octubre, 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley , HACE SABER: Que el señor RAFAEL ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, ha solicitado Título Supletorio del Siguiente: Un Terreno con un área de .-) Que soy dueño de un Lote de Terreno con un Área de OCHO MANZANAS CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA ( 8.86 Mzs.), ubicado en la aldea Sabana Larga, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Alfredo Hernández; al SURESTE, colinda con María de los Ángeles Hernández Escalón; al NOROESTE, colinda con José Octaviano Aguilar Orellana; al SURESTE, colinda con José Adolfo Henríquez Rivera; al SUROESTE, colinda con Hugo Orlando Henríquez Rivera; y, al OESTE, colinda con Hugo Orlando Henríquez Rivera. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años.- Representante Legal el Abogado EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 19 de octubre del año 2015. JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
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CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a las ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR- DINARIA, que tendrán lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, a las tres de la tarde (3:00 P.M.), del día viernes 29 de enero de 2016, para tratar los asuntos siguientes: Ordinarios: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2015. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Extraordinarios: 1°. Aumento de Capital Social. 2°. Modificación de la Escritura de Constitución Social. Si por falta de quórum no se pudieran celebrar las Asambleas en la fecha señalada, quedan convocadas para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 11 de diciembre de 2015. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 2 E. 2016. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a las ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR- DINARIA, que tendrán lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, a las cuatro de la tarde (4:00 P .M.), del día viernes 29 de enero de 2016, para tratar los asuntos siguientes: Ordinarios: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Extraordinarios:
- Aumento de Capital Social
- Modificación de la Escritura de Constitución. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar , con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 11 de diciembre de 2015. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 2 E. 2016.
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CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL CARACOL, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a las ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA, que tendrán lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, el día viernes 29 de enero del 2016 a las 10:30 A.M., para tratar los asuntos siguientes: ORDINARIOS:
- Informe del Consejo de Administración.
- Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015.
- Informe del Comisario.
- Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados.
- Declaración de dividendos en caso de que proceda.
- Elección del Consejo de Administración.
- Elección de los Comisarios.
- Asignación de emolumentos. EXTRAORDINARIOS: a) Aumento del Capital Social. b) Modificación de la Escritura de Constitución. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar dicha Asamblea en la fecha señalada queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar , con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés, 11 de diciembre de 2015. Lic. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 2 E. 2016. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “AZUCARERA YOJOA, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a las ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA, que tendrán lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, el día viernes 29 de enero del 2016 a las 11:30 A.M., para tratar los asuntos siguientes: ORDINARIOS:
- Informe del Consejo de Administración.
- Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2015.
- Informe del Comisario.
- Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados.
- Declaración de dividendos en caso de que proceda.
- Elección del Consejo de Administración.
- Elección de los Comisarios.
- Asignación de emolumentos. EXTRAORDINARIOS: a) Aumento del Capital Social. b) Modificación de la Escritura de Constitución. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha y hora señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Búfalo, Villanueva, Cortés, 11 de diciembre de 2015. LIC. LORENZO J. PINEDA Secretario Consejo de Administración. 2 E. 2016.
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C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1487-2015. SECRET ARÍA DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de octubre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero de octubre del año dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P .J. 01 102015-498 , por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNT A ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE YOJOA, con domicilio en la comunidad de Yojoa, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2016-2015 de fecha 14 de octubre del 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE YOJOA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativ o de conformidad con los Artículos 16, 1 19 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró, al ciudadano RIGOBER TO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANT O: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 1 16 y 120 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNT A ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE YOJOA, con domicilio en la comunidad de Yojoa, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE YOJOA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la or ganización cuya
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la comunidad de Yojoa, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
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Artículo 3 — Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Funda dores; y , b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 1 1.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
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conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f .- Dos Vocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de a gua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir , presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRE-
TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondenci a. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Or ganizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encar gado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS
VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reunione s así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación,
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mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privile gios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obl igaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con l o estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE YOJOA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, s e sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE YOJOA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE YOJOA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE YOJOA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
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excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCT A VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE YOJOA , la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento . NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBER TO CHANG CASTILLO, SECRE- TARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRET ARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 E. 2016. AVISO DE TITULO SUPLETORIO El i nfrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley . HACE SABER: Que el señor MARCO TULIO LÓPEZ REYES, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Terreno ubicado en la aldea Aribas, municipio de San Francisco del Valle, Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Con un Área de TRES MANZANAS CON TREINTA Y DOS CENTÉCIMAS DE MANZANA, NOVENT A Y SIETE MANZANAS CON VEINTIOCHO CENTÉCIMAS DE MANZANAS y colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con RAÚL PLEITEZ, río de por medio; al SUR, colinda con MARCO TULIO LÓPEZ REYES Y TERESA PINEDA GUERRA; al ESTE, colinda con RAMIRO LÓPEZ VALLE; al OESTE, con JULIO LÓPEZ REYES. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por diez años.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA . Ocotepeque, 20 de octubre, 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
AVISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley . HACE CONSTAR: Que el señor MOISÉS MARTINEZ LEÓN, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de SETENT A Y TRES MANZANAS DE TIERRA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (73 Mzs.), ubicado en el lugar llamado San José de las Lomas, municipio de Mercedes, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NOR TE, colinda con la propiedad de JESÚS RIVERA ERAZO Y JOSÉ ODILIO MAR TÍNEZ RIVERA; al SUR, colinda con la propiedad de DOMINGO MARTÍNEZ LEÓN, RAFAEL BUESO Y ENMA BUESO; al ESTE, colinda con propiedad de ESTELA BRIT O Y JOSÉ ÁNGELBER TO BUESO; al OESTE, colinda con la propiedad de JOSÉ ANTONIO MAR TÍNEZ RIVERA Y FREDY ARMANDO RIVERA LARA. El cual han poseído en forma quieta, pacífica, ininterrumpidamente por más de once años.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 16 de octubre del 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ENERO DEL 2016 No. 33,923 INCLUSIVE LAS MONEDAS EN DOLARES Y EUROS, ADMINISTRACION CENTRAL , correspondientes al Ejercicio Fiscal que finaliza el 31 de diciembre del 2015. CONSIDERANDO: Que de conformidad al inciso B de las Normas de Cierre del Ejercicio Fiscal 2015, establece que la fecha máxima para el Envío de Traspasos Entre Cuentas, es el 28 de Diciembre del 2015, y es necesario realizar el registro de estas operaciones para proceder a realizar el cierre Presupuestario y Contable del año 2015. POR TANTO: En aplicación del Artículo 36 numeral 8, 116, 118, 119 último párrafo y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Modificar las fechas de plazo para ejecución de operaciones en el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2015, en los términos siguientes: la fecha máxima para ENVIO DE TRASPASOS ENTRE CUENT AS (TEC) P ARA LAS CUENTAS BANCARIAS INCLUSIVE LAS MONEDAS EN DOLARES Y EUROS, ADMINISTRACION CENTRAL, correspondientes al Ejercicio Fiscal que finaliza el 31 de diciembre del 2015, será el 31 de Diciembre del 2015. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la “Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de Diciembre del dos mil quince. COMUNIQUESE.- WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ Secretario de Estado CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General Secretaría de Educación ACUERDO No. 2350-SE-2015 Comayagüela, M.D.C., 17 de diciembre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÒN CONSIDERANDO: Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, tiene la responsabilidad de organizar, dirigir, supervisar y evaluar la educación de conformidad con las leyes y reglamentos específicos. CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan de Nación, Ley Fundamental de Educación y Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y Participación Ciudadana, se reconoce la necesidad de regular la evaluación y los procesos de nivelación académica, recuperación y promoción de los estudiantes en todos los ciclos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, tanto para el sector oficial, semioficial y privado. CONSIDERANDO: Que para el mejoramiento de la calidad educativa es necesario elevar la eficiencia interna en el Sistema Educativo Nacional reduciendo los índices de reprobación, ausentismo y deserción escolar. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación de la Calidad de la Educación (DGCE) es la responsable de reglamentar la evaluación que se aplica en todos los ciclos y modalidades del
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ENERO DEL 2016 No. 33,923 Sistema Educativo Nacional, así como la evaluación que se practicará en los centros educativos de los pueblos indígenas y afrohondureños a nivel local, regional y nacional. CONSIDERANDO: Que durante el año 2014 y 2015 se ha vivido una crisis migratoria y que los migrantes retornados no tenían la oportunidad de ingresar inmediatamente al Sistema de Educativo y que también la mayoría de los estudiantes reprobados abandonan constantemente los Centros Educativos aumentando las cifras del fracaso escolar. POR TANTO: En uso de las facultades que le conceden los artículos: 151, 157, 247, 322 y 323 de la Constitución de la República; 1, 28 Numeral 2, 29 párrafo 2do., 36 numerales 1 y 8, 116, 118 numeral 2 y 119 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 16 del Reglamento de la Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA:
- Implementar de forma inmediata las medidas necesarias para hacer que el proceso educativo sea más justo, equitativo, participativo, centrado en el alumno brindándole oportunidades que contribuyan a su formación integral.
- Establecer el Programa Todos Podemos Avanzar (TPA) como una metodología permanente de inclusión social y nivelación de aprendizajes hasta que se disponga lo contrario. El TPA es exclusivamente para alumnos de Educación Media.
- Determinar que la Escuela Vacacional será siempre una medida
temporal para la Educación Básica y que todos los años según las disposiciones centrales sea aperturada si fuera necesario. 4. Estipular que el TPA y la Escuela Vacacional son programas oficiales de esta Secretaría de Educación y que deben respetar las normas existentes para su efectivo funcionamiento y atender los comunicados oficiales que emitan durante los procesos de organización, ejecución y evaluación de los mismos. 5. Contemplar la asignación de presupuesto para las actividades del TPA y Escuela Vacacional, que incluya el pago de bonificación a docentes, gastos de materiales y gastos operativos de ejecución, monitoreo y seguimiento para que tengan cierta sostenibilidad financiera y técnica. 6. Transcríbase el presente acuerdo a todas las Direcciones Departamentales y a la Dirección General de Currículo y Evaluación para su conocimiento y demás fines. 7. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE: Ph.D MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY