La Gaceta No. 33951 — 20160204
La Gaceta No. 33,951
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Acuerdos Nos. 1761-2014, 1762-2014, 1763- 2014, 1770-2014, 1771-2014, 1789-2014, 1946-2014, 1947-2014, 1948-2014, 1949- 2014. A. 1-6 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Acuerdos Nos. 1588-15, 1595-15, 1761-15, 1763-15, 1770-15, 1771-15, 1772-15, 1773- 15, 1911-15 A. 6-16 Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-12 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1761-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Cancelación por Renuncia, al ciudadano HECTOR ADONI CRUZ GRANADOS, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Choloma. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 18 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1762-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo, al ciudadano EMILIO RODRÍGUEZ SABILLON, en el cargo de Subteniente de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Choloma, devengará el sueldo mensual de L. 18,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 14 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1763-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo, al ciudadano NELSON JAVIER CÁCERES SARMIENTO, en el cargo de Bombero, R amo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Choloma, devengará el sueldo mensual de L. 8,000.00.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 21 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1770-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo, a la ciudadana NILSER BEATRIZ FUNEZ BONILLA, en el cargo de Asistente Administrativo, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de T egucigalpa, devengará el sueldo mensual de L. 18,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1771-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: CESANTIA, al ciudadano SERGIO SALV ADOR MIRALDA, en el cargo de Mayor de Bomberos , Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de T egucigalpa.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1789-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: CANCELAR POR RENUNCIA, al ciudadano FRANKLIN MIGUEL SMITH MALDONADO, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de La Ceiba. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1946-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo, al ciudadano PEDRO ANTONIO IZAGUIRRE DOMINGUEZ, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02,
Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, devengará el sueldo mensual de L. 28,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 04 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1947-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo, al ciudadano CARLOS ALBERTO NORALES ARAUS, en el cargo de Teniente de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, devengará el sueldo mensual de L. 16,500.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 04 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1948-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Acuerdo Directo, al ciudadano LUIS JAVIER RODRÍGUEZ FLORES, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del
Cuerpo de Bomberos de El Progreso, devengará el sueldo mensual de L. 8,000.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 05 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1949-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: CANCELAR POR RENUNCIA, al ciudadano GILBERTO ALEXANDER VANEGAS ZÚNIGA, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de La Ceiba. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 27 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1588-15
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano y el consumo industrial.
CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo de un Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra V enta de Grano Nacional entre la Asociación Hondureña de Producción de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), las Asociaciones de Productores de Maíz y las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) ambas en representación del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de julio de 2015, las empresas de la Asociación Hondureña de Producción de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentaron ante la SAG, solicitud para que se les otorge la apertura de un Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo por un monto de 79,700.00 TM, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.20, (sin procedencia específica), siendo esta cantidad necesaria para garantizar el abastecimiento de maíz amarillo, por ser este grano la materia prima para el proceso de alimentos balanceados para animales. CONSIDERANDO: Para determinar si existe un desabastecimiento en el mercado nacional de este grano (maíz amarillo) la SAG y SDE, realizaron un análisis de la oferta tomando como elementos (la producción nacional, los inventarios fisicos existentes en el país, el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda estimada. Considerando según el resultado del análisis que es necesario aperturar un contingente de desabasto de maíz amarillo por un volumen de 30,000 TM de maíz amarillo. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Desabasto por la cantidad de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM) de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 20 de octubre al 31 de diciembre 2015. SEGUNDO: De conformidad con el análisis (oferta y demanda) efectuado a las empresas que requieren materia prima (maíz amarillo), para el proceso de elaboracion de alimentos balanceados, son las siguientes:
TERCERO : Las Empresas A VIASA, FACOCA, FALCOM, AQUAFEED, INGAASA, ALGRANO, PROTEINAS y CODINSER, no haran uso de este beneficio ya que no presentaron solicitud. CUARTO: Las Empresas SAN JUAN, A VICOLA RAQUEL y FACOR no podrán gozar de este beneficio debido a que no realizaron ninguna compra durante la cosecha 2014- QUINTO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: JACOBO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería PAOLA G . SIERRA COELLO Secretaria General SAG Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1595-15
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30,31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37,116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1,3,4,6, 7,9,16,17,18,23,24,26,80,82,83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE LUIS OSORIO MEDINA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 594- 14, de fecha 11 de febrero del año 2014, las atribuciones que en ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, asi como las reuniones que convoque el Excelentísimo Señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley, en el periodo comprendido del 26 al 30 de octubre del año dos mil quince.
Sección “B”
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad de La Paz, departamento de La Paz, CERTIFICA. La sentencia que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL. En la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, diecisiete de noviembre del dos mil quince. VISTA: Para dictar SENTENCIA DEFINITIV A, en la solicitud de declaratoria de Muerte Por Presunción por la vía del Proceso Abreviado, prormovida por la señora: VELKIS DEL CARMEN FIALLOS TORRES, mayor de edad, casada, comerciante, con domicilio en el barrio San Antonio de esta ciudad de La Paz, departamento de La Paz, con Tarjeta de Identidad número 1201- 1967-00243 y CARLOS ROBERTO FIALLOS, mayor de edad, hondureño, motorista, vecino de esta ciudad de La Paz, con Tarjeta de Identidad No. 1201-1973-00134; contraídos a pedir que previo a los trámites legales correspondientes se les dicte sentencia declarando La Muerte Presunta de su padre el señor LUIS TORRES FIALLOS, conocido también como LUIS FIALLOS MARADIAGA Y LUIS FIALLOS. SON PARTES: La Abogada LINDA OSIRIS LAGOS MEJÍA, en su condición de Apoderada Legal de la solicitante VELKIS DEL CARMEN FIALLOS TORRES, asimismo el Abogado MARCO ANTONIO TORRES RUBIO, en su condición de Apoderado Legal del señor CARLOS ROBERTO FIALLOS y la Abogada SIOMARA YAMILETH BENITEZ MOLINA, en su condición de Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: La señora VELKIS DEL CARMEN FIALLOS TORRES, presentó ante este despacho de justicia en fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, solicitud de Declaratoria de Muerte por Presunción por la vía del Proceso Abreviado, de su padre el señor LUIS TORRES FIALLOS, conocido también como LUIS FIALLOS MARADIAGA Y LUIS FIALLOS, sustentando la misma en que fecha trece de julio del año dos mil diez su padre desapareció sin que a la fecha se conozca su paradero, asimismo que al siguiente día se presentó denuncia ante las oficinas de la Policía Nacional de esta ciudad de La Paz, sobre la desaparición de su padre. SEGUNDO: Que en virtud que su padre el señor LUIS TORRES FIALLOS, conocido también como LUIS FIALLOS MARADIAGA Y LUIS FIALLOS, no apareció habiéndose hecho avisos mediante periódico, emisoras locales y carteles colocados en plazas y edificios públicos para que quién supiera algo acerca de él se comunicara con su familia siendo negativo hasta la fecha ya que nunca se supo nada de él, y que al haber transcurrido el término que señala la ley, asimismo que su padre al momento de su desaparición tenia más de sesenta años de edad, solicita que se declare la muerte presunta de su padre mediante sentencia dictada por este tribunal. TERCERO: Que en fecha veintiocho de octubre del presente año dos mil quince, se personó en las presentes diligencias el señor CARLOS ROBERTO FIALLOS TORRES, hijo del señor LUIS TORRES FIALLOS, conocido también como LUIS FIALLOS MARADIAGA Y LUIS FIALLOS, para que se le tenga como parte interesada en la presente solicitud. CUARTO: Que una vez señalada la audiencia correspondiente la Abogada LINDA OSIRIS LAGOS MEJÍA, en su condición de Representante Procesal de la señora VELKIS DEL CARMEN FIALLOS TORRES, propuesto prueba testifical del señor ROSBIN ANTONIO MANUELES DOMINGUEZ Y OMAR REINIERY NUÑEZ RODRIGUEZ, quienes al ser interrogados manifestaron que ellos trabajarón para el señor LUIS FIALLOS, y que desde el trece de julio del año dos mil diez, ellos no han tenido conocimiento de dicho señor y que hasta la fecha se considera desaparecido ya que no se ha tenido razón de él, asimismo propuso la prueba DOCUMENTAL, consiste: 1) Denuncia interpuesta ante la Dirección Nacional de Servicios Especiales por parte de la señora VELKIS DEL CARMEN FIALLOS TORRES, de fecha catorce de julio del año dos mil diez, la cual obra a folio catorce y quince del presente expediente. 2) Anuncios y avisos en donde se pide información sobre el paradero del señor LUIS TORRES FIALLOS y donde se establece que de tener información se comuniquen al teléfono 2774-23-99, los cuales obran a folios diecisiete al diecinueve del expediente de mérito, los cuales fueron colocados en lugares públicos, plazas y edificios. 3) Constancia de vecindad, certificación de información ad perpetuam, del señor LUIS TORRES FIALLOS, conocido también como LUIS FIALLOS MARADIAGA Y LUIS FIALLOS. 4) Publicación del periódico El Heraldo de fecha jueves diecinueve de agosto del año dos mil diez, tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha veintiséis de julio, diecisiete de agosto y diecinueve de septiembre del presente año dos mil quince. 5) Copia de Tarjeta de Identidad y partida de nacimiento original de la señora VELKIS DEL CARMEN FIALLOS TORRES, para acreditar que es hija del señor LUIS TORRES FIALLOS,
conocido también como LUIS FIALLOS MARADIAGA Y LUIS FIALLOS, y que han transcurrido más de cinco años sin nada del paradero de su padre, asimismo que el día de su desaparición su padre era mayor de setenta años. QUINTO: Que por parte del Ministerio Público se propuso como medio de prueba INTERROGATORIO DE PARTE, de los señores VELKIS DEL CARMEN FIALLOS TORRES Y CARLOS ROBERTO FIALLOS TORRES, quienes al ser interrogados ambos manifestaron que el trece de julio del año dos mil diez, su padre el señor LUIS TORRES FIALLOS, conocido también como LUIS FIALLOS MARADIAGA Y LUIS FIALLOS, desapareció y la señora BELKIS se personó al Ministerio Público para notificar dicho acontecimiento, que su padre al momento de su desaparición tenía setenta años, asimismo que el Ministerio Público no levantó reconocimiento del cadáver de su padre ya que se había dado información de que ciertos lugares se encontraba el cadáver de su padre, habiendo manifestado en su integrogatorio la señora VELKIS, que preguntaron a amigos con hojas volantes y medios de publicación información sobre su padre no obteniendo ninguna respuesta, al ser interrogada por la señora juez manifestó la señora VELKIS FIALLOS, que en fecha trece de julio del año dos mil diez, la llamaron personalmente diciéndole que tenían secuestro al señor LUIS FIALLOS, y que querían dinero, eso fue como a la una de la tarde de dicho día que le solicitaban veinte millones y luego de varias llamadas perdieron comunicación con las personas que realizaban las mismas, que denunció dicha situación a la DNIC y en el Ministerio Público, por parte el señor CARLOS ROBERTO FIALLOS TORRES, estableció que la comunicación de las personas que supuestamente tenían a su padre fue con su hermana VELKIS, ya que él se encontraba trabajando fuera de la empresa, estableciendo que su padre tiene desaparecido cinco años, igualmente que cuando desapareció tenía setenta años de edad, que su hermana realizó anuncio por la radio, afiches ya que su padre era muy conocido por el transporte y que hasta la fecha no han sido notificados por el Ministerio Público sobre levantamiento de cadáver de su señor padre. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO: Que el Artículo 11, del Código Civil establece que las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no podrán eludirse ni modificarse por conveniencia de los particulares, asimismo el Artículos 17 , del mismo cuerpo legal establece que no podrá atribuirse a la ley otro sentido el que resulta explícitamente de sus propios términos dada la relación entre los mismos debe existir la intención del legislador. SEGUNDO: Que nuestro Código Civil para dar fin a la existencia de las personas establece el término de la muerte natural así como el de la muerte por presunción, en el Artículo 83, se establece que cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero se mirará el desaparecimiento como mera ausencia y la presentarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales. TERCERO: Que procede la Declaración de Presunción de Muerte: 1) Transcurrido cinco años desde las últimas noticias habidas del ausente o a falta de ésta, desde su desaparición si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente sesenta años. De acuerdo al Artículo 84, del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que la presunción de muerte deberá declararse con audiencia del Ministerio Público, por el juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República si constare: 1) Justificación de que se ignore el paradero del desaparecido, a pesar de las diligencias que se han hecho para averiguarlo, y de que desde la fecha de las últimas noticias, han transcurrido los plazos fijados en el Artículo anterior. 2) Que el desaparecido ha sido citado por medios de edictos, ubicados en el Períódico Oficial de la República, tres veces por lo menos habiendo transcurrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones. QUINTO: Que con los medios de prueba evacuados oportunamente se acreditó con la prueba documental como ser certificación de acta de nacimiento que el señor LUIS TORRES FIALLOS, conocido también como LUIS FIALLOS MARADIAGA Y LUIS FIALLOS, nació el uno de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, por lo que a la fecha dicho señor tendría la edad de setenta y seis años, asimismo se acreditó con las publicaciones de periódicos y de avisos en diferentes medios que se le dio búsqueda al paradero del señor LUIS TORRES FIALLOS, de igual manera con la constancia de vecindad se acreditó que el último domicilio de dicho señor fue en el barrio San Juan de esta ciudad de La Paz, departamento de La Paz, que se hicierón las respectivas publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y asimismo con el interrogatorio de parte de los señores VELKIS DEL CARMEN FIALLOS TORRES Y CARLOS ROBERTO FIALLOS TORRES, se credita que dichos señores son hijos del señor LUIS TORRES FIALLOS y que asimismo desde el trece de julio del año dos mil diez, se desconoce el paradero de su padre, con los testigos ROSBIN ANTONIO MANUELES DOMINGUEZ Y OMAR REINIERY NUÑEZ RODRÍGUEZ, también se acreditó que el señor LUIS TORRES FIALLOS, no ha sido visto y se desconoce su paradero desde el trece de julio del año dos mil diez, habiendo transcurrido desde dicho tiempo más de cinco años sin tener conocimiento del paradero del señor antes mencionado, por lo que concluimos que con la documentación
presentada con el interrogatorio ofrecido y las declaraciones testificales evacuadas se puede presumir la muerte del señor LUIS TORRES FIALLOS, conocido también como LUIS FIALLOS MARADIAGA Y LUIS FIALLOS. SEXTO: Que la sentencia firme en que se declare la presunción de muerte de una persona se publicará en el periódico Oficial y transcurridos seis meses desde la fecha que sea publicada se abrirá la sucesión de los bienes del desaparecido. Sirven también de fundamentos los Artículos; 90, 303 y 321, de la Constitución de la República; 86, 87, 88 y 89, del Código Civil. PARTE DISPOSITIV A. En base a lo anterior este Juzgado RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Declaratoria de Muerte por Presunción, promovida por la señora VELKIS DEL CARMEN FIALLOS TORRES. SEGUNDO: Declarar la presunción de muerte del señor LUIS TORRES FIALLOS, conocido también como LUIS FIALLOS MARADIAGA Y LUIS FIALLOS. En consecuencia se ordena que se publique en el periódico oficial del país la presente sentencia una vez que se encuentre firme y transcurridos seis meses desde la fecha de su publicación que se proceda a la apertura de la sucesión de los bienes del desaparecido procediéndose con arreglo a las disposiciones del libro III, del Código Civil. Y MANDA: 1) Que si dentro del término de ley no se interpone recurso alguno contra la presente fallo se tenga por firme el mismo. 2) Que una vez firme la presente sentencia, se extienda certificación íntegra de este fallo a los interesados o a sus apoderados legales si lo solicitaren. NOTIFÍQUESE. SELLO Y FIRMA, ABOGADA LUISA CAROLINA CASTILLO, JUEZ DE LETRAS SUPERNUMERARIA. SELLO Y FIRMA, ABOGADA NOHEMY MARTÍNEZ CASTILLO, SECRETARIA. ES CONFORME CON SU ORIGINAL. Se extiende la presente certificación en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, a los once días del mes de enero del dos mil dieciséis. NOHEMY MARTÍNEZ CASTILLO SECRETARIA ABOGADA LUISA CAROLINA CASTILLO JUEZ DE LETRAS SUPERNUMERARIA 4 F. 2016. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO A VISO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. IHT-002-2016 EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, por este medio convoca a empresas y/o Agencias de Publicidad, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica, financiera y su idoneidad técnica y no se hallen comprendidos en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, para que presenten propuestas para la Creación, Desarrollo y Verificación de una Comunicación Estratégica de Promoción Turística de País orientada a un Mercado Nacional e Internacional para el Instituto Hondureño de Turismo, con el objeto de mejorar el posicionamiento de Honduras como destino turístico. DISPONIBILIDAD DE TERMINOS DE REFERENCIA DEL CONCURSO Los términos de referencia del concurso público estarán disponibles de manera gratuita en la Receptoría de Fondos del Instituto Hondureño de Turismo, ubicada en Col. San Carlos, edificio Europa, área del Mezanine, también en el portal de Honducompras www.honducompras.gob.hn. Para el retiro de los términos de referencia los interesados deberán presentar una carta de interés expresando el deseo de participa r en el proceso, misma que deben presentar al momento de retirar el documento, las cuales estarán disponibles a partir del día 1°. de febrero del 2016 hasta el día 11 de febrero del 2016 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS Los sobres que contengan las propuestas se recibirán, en la Sal a de Conferencias de la Gerencia de Finanzas y Administración del Instituto Hondureño de Turismo, ubicada en el quinto piso, en presencia de Representantes del Instituto Hondureño de Turismo, participantes o sus representantes y demás facultados para asis tir al acto, el día 17 de febrero de 2016 a las 3:00 P.M. Los proponentes deberán presentar su propuesta en Lempiras, que es la moneda de curso legal en Honduras. EMILIO SILVESTRI DIRECTOR INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO 4 F. 2016.
[7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL SOTO DIAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2016. 12] Reservas: Se reivindican los colores Gris, Negro, Blanco y el diseño según ejemplar. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
[1] Solicitud: 2016-001870 [2] Fecha de presentación: 14/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BLOOR STORE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLOOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales, gimnasio, consultoría, fisioterapia, eventos deportivos, excursiones y viajes relacion ados al acondicionamiento físico, entrenamiento físico y resistencia, temas de vida, bienestar pe rsonal, capacitaciones en temas de salud, venta de bebidas, refrigerios, batidos, café, frutas y vegetales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-047074 [2] Fecha de presentación: 07/12/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LA COMARCA LABS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIT GYM La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de diciembre del año dos mil trece, interpuso demanda ante esta judicatura la señora MARTHA ALICIA NUÑEZ FERRUFINO, con orden de ingreso 450-2013, contra EL ESTADO DE HONDURAS A TRA VÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD; se presenta demanda materia personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto tácito administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se pague una indemnización por concepto de prestaciones, más el pago de los salarios caídos desde la fecha de cancelación hasta que se efectúe el pago. Se acompañan documentos. Poder. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 4 F. 2016.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de laspublicaciones, en todos los casos la misma es fiel con eloriginal que recibimos para el propósito
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 2015-23264 2/ Fecha de presentación: 12-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORAT ORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SITALA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (prepa raciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos , lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/07/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016. SITALA 1/ No. Solicitud: 43554-2015 2/ Fecha de presentación: 9-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Capi, C.A. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial, Ciudad Center, Torre F, Nivel 4, Oficina 41-F, calle Sanatorio de El Ávila, Urb. Boleita Norte, municipio Sucre, Caracas, V enezuela. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXODUS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Artículos de cuero e imitaciones de cuero, productos de esta ma teria no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúl es y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicion ería, especialmente morrales, bolsos y loncheras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-048500 [2] Fecha de presentación: 15/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio:AV . REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALI NA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STRONG SHAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no compre ndidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres fres cas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animal es, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-048515 [2] Fecha de presentación: 15/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV . REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATAL INA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STRONG SHAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 48502-2015 2/ Fecha de presentación: 15-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: A V. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PERÚ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LECHESAN Y DISEÑO (SEMI-DESCREMADA DESLACTOSADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermelad as, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas c omestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015 12/ Reservas: No se protege “SEMIDESCREMADA DESLACTOSADA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-048647 [2] Fecha de presentación: 16/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV . REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATAL INA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelerí a y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadu ra, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condim entos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 35420-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZINMUKOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de anim ales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016. ZINMUKOL
1/ No. Solicitud: 35418-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLIDOMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de anim ales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016. PLIDOMAX
[1] Solicitud: 2015-048646 [2] Fecha de presentación: 16/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: A V . REPÚBLICA DE P ANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CA TALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no compre ndidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimen tos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016. 1/ No. Solicitud: 30702-13 2/ Fecha de presentación: 21-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ALENTINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de m elaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016. V ALENTINA
[1] Solicitud: 2015-048514 [2] Fecha de presentación: 15/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: A V . REPÚBLICA DE P ANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CA TALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STRONG SHAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de m elaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 2015-48658 2/ Fecha de presentación: 16-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANT A CA TALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PERÚ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 237 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016. OJO CON FIRMA
1/ No. Solicitud: 2015-68475 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZALMAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de anim ales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016. ZALMAL
[1] Solicitud: 2015-048648 [2] Fecha de presentación: 16/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: A V . REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CA TALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 2015-48650 2/ Fecha de presentación: 16-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANT A CA TALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arequipito 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no compren didos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimen tos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016. Arequipito [1] Solicitud: 2015-048641 [2] Fecha de presentación: 16/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: A V . REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CA TALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-048642 [2] Fecha de presentación: 16/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: A V . REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CA TALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no compre ndidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimen tos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 35415-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLBITOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de anim ales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/09/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016. SOLBITOX
1/ No. Solicitud: 46251-2015 2/ Fecha de presentación: 27-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROQUIMCA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Mora zán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROL YM Y ETIQUET A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Sal inglesa para uso farmacéutico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ENRIQUE PINEL MORALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15 12/ Reservas: No se reivindica “SAL INGLESA” en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 46252-2015 2/ Fecha de presentación: 27-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROQUIMCA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Mora zán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROL YM Y ETIQUET A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Oxido de zinc (pigmento). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ENRIQUE PINEL MORALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15 12/ Reservas: No se reivindica “OXIDO DE ZINC” en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 46253-2015 2/ Fecha de presentación: 27-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROQUIMCA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Mora zán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROL YM Y ETIQUET A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Bicarbonato de sodio para uso farmacéutico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ENRIQUE PINEL MORALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15 12/ Reservas: No se reivindica “BICARBONA TO DE SODIO”. Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 46254-2015 2/ Fecha de presentación: 27-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROQUIMCA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Mora zán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROL YM Y ETIQUET A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Alcohol de quemar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ENRIQUE PINEL MORALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15 12/ Reservas: No se reivindica “ALCOHOL DE QUEMAR” en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 46255-2015 2/ Fecha de presentación: 27-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROQUIMCA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Mora zán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROL YM Y ETIQUET A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alcohol clínico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ENRIQUE PINEL MORALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/15 12/ Reservas: No se reivindica “ALCOHOL CLINICO” en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2016.
1/ Solicitud: 15-25805 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEBASTEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema circulatorio. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
ZEBASTEN 1/ Solicitud: 15-30704 2/ Fecha de presentación: 31-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavareda, ciudad d e Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CICLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, analgésico y antiespasmódico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
CICLOX 1/ Solicitud: 15-18089 2/ Fecha de presentación: 07-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavareda, ciudad d e Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENORLÁN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: TENORLÁN Productos farmacéuticos para el sistema circulatorio. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kid´s Land, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBERTY SCHOOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
LIBERTY SCHOOL 1/ Solicitud: 2015-8091 2/ Fecha de presentación: 23-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kid´s Land, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDS LAND PRESCHOOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016. KIDS LAND PRESCHOOL
1/ Solicitud: 18086-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavareda, ciudad d e Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRIPEOLÁN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
GRIPEOLÁN 1/ Solicitud: 19079-2015 2/ Fecha de presentación: 14-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANFLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tracto digestivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
LANFLUX 1/ Solicitud: 18088-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavareda, ciudad d e Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMEBILÁN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: AMEBILÁN Productos farmacéuticos para el sistema digestivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-30702 2/ Fecha de presentación: 31-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORA TORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. Calle 11-97 zona 18, colonia Lavareda, ciudad d e Guatemala, S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITRABOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos dermatológicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
CITRABOL 1/ Solicitud: 2015-34932 2/ Fecha de presentación: 02-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: E. Y C.S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS BARBEROS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya V alladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
1/ Solicitud: 39635-2015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GEOPOST . 4.1/ Domicilio: 9 rue Maurice Mallet, 92130 Issy-les-Moulineaux, Fr ancia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de monitoreo computarizado de paquetería; servicios d e asesoramiento de negocios relacionado con la entrega de paquetería; servicios de administración de archiv os en ordenadores para el rastreo de la entrega de paquetería; agencias de información comercial en el ámbito d e entrega de paquetes; consultoría en mercadeo (marketing); servicios de administración de bases de datos, ser vicios de archivo de bases de datos de direcciones; servicios de procesamiento electrónico de datos, servicios para el rastreo de direcciones y rastreo de información; compilación de información en bases de datos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
1/ Solicitud: 39636-2015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GEOPOST . 4.1/ Domicilio: 9 rue Maurice Mallet, 92130 Issy-les-Moulineaux, Fr ancia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios para el uso temporal de programas (software) no desca rgables para el rastreo de paquetería, servicios de diseño y actualización de programas (software) para el trans porte y logística de encomiendas, servicios de mantenimiento de programas (software) en el campo de la entrega de paquetería, servicios de almacenamiento de datos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016. 1/ Solicitud: 39633-2015 2/ Fecha de presentación: 13-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GEOPOST. 4.1/ Domicilio: 9 rue Maurice Mallet, 92130 Issy-les-Moulineaux, Fr ancia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cartón y cajas de cartón, paquetes de cartón, envases de cartón , envases de plástico, a saber, cajas, paquetes, sobres y bolsas, cajas de cartón o plástico para el transporte, revistas, diarios, manuales, folletos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016.
[7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Azucareros, recipientes, viales y ampollas de vidrio; apagavela s; objetos de arte de porcelana, terracota o vidrio; boles; cuencos, cuencos de vidrio; servicios para servir licores, servicios para servir café, servicios para servir té; teteras; cubiteras; bandejas; bases para platos; bomboneras; cajas de vidrio; recipientes para almacenar té; calderas [ollas]; candelabros; copas para beber, jarras; cantaros; cantimploras; centros de mesa; ar tículos de cerámica y loza para uso doméstico; cestas y cajas para el pan para uso doméstico; marmi tas, hervidores no eléctricos, coladores té; recipientes para condimentos; tazas; cocteleras; artículos de cristalería; cubeteras; soportes para cuchillos de mesa; distribuidores de jabón; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; estatuas de porcelana, terracota o cristal; utensilios de tocador; estatuillas de porcelana, terracota o cristal; jarrones, macetas [tiestos], maceteros y floreros; moldes [utensilios de cocina], moldes para pasteles, moldes para hielo, botellas r efrigerantes; graseras; tazones, boles para frutas; vinagreras; poncheras; botellas, frascos; in censarios (recipientes para incienso); tarros [bocales]; cajas, potes, vasijas, tapas de olla y de cajas para galletas; artículos de l oza; mantequeras [vajilla]; tapas para mantequeras; palilleros; sart enes; pimenteros; catavinos; platillos [platos pequeños]; servilleteros, brochas de afeitar; portajabones [jaboneras]; fuentes [vajilla]; recipientes para uso en la cocina; recipientes para uso doméstico y culinario; tapones de vidrio; jaboneras [estuches]; cazos; utensilios para agitar alimentos; sifones para agua gaseosa; soperas, platones, bandejas para vegetales, utensilios de cocin a, utensilios de cocina, artículos de loza para cocinar y utensilios para uso doméstico; vidrio pi ntado, vidrio opalino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Va lladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 F. y 4 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-017691 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NADIR FIGUEIREDO INDUSTRIA E COMERCIO, S/A. [4.1] Domicilio: A VENIDA MORV AN DIAS DE FIGUEIREDO, 3535 SÃO PAULO - 02063-903, BRASIL [4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NADIR
28A. 12B. 1/ Solicitud: 48503-2015 2/ Fecha de presentación: 15-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LECHESAN Y DISEÑO (DESCREMADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: No se protege “DESCREMADA” se refiere al tipo de producto. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E. 4 y 19 F. 2016.
1/ Solicitud: 48504-2015 2/ Fecha de presentación: 14-12-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2015. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto según se muestra en etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E. 4 y 19 F. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48649 2/ Fecha de presentación: 16-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arequipito 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E. 4 y 19 F. 2016. Arequipito 1/ Solicitud: 2015-48655 2/ Fecha de presentación: 16-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 237 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E. 4 y 19 F. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48656 2/ Fecha de presentación: 16-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 237 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E. 4 y 19 F. 2016.
1/ Solicitud: 2015-48657 2/ Fecha de presentación: 16-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 237 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E. 4 y 19 F. 2016.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE.- JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. PAOLA G . SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Nacional, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley de confiere y en aplicación de los Artículos 1, 247 y 255 de la Constitución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1761-15 República; Artículos 1, 33, 36 numeral 1) y 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al señor ARTURO OLIV A HERRERA, en su condición de Gerente del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región Sur (EMPRENDESUR) ), a que pueda viajar a la ciudad de El Salvador, los días comprendidos del 18 al 21 de Noviembre del año en curso, para que pueda participar en la Semana FIDA, atendiendo la “Invitación Sobre Desarrollo Rural-Diálogo, Conocimiento y Articulación-El Rostro Humano del Desarrollo por parte del FIDA, para que pueda participar en la semana FIDA”. SEGUNDO: El cien por ciento (100%) en concepto de viáticos internacionales, serán cubiertos con fondos del Programa EMPRENDESUR, con fuente de financiamiento externa del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) incluyendo boleto aéreo de ida y vuelta. TERCERO: Hacer la transcripción de Ley CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNIQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería PAOLA G . SIERRA Secretaria General
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1763-15 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de un contingente de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90), para cada año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 1119-15, de fecha 05 de agosto de 2015, se aprobó un contingente de desabasto de arroz granza por Veinticinco Mil toneladas Métricas (25,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90, con derecho arancelario a la importación (DAI ) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 05 de agosto al 31 de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el referido Decreto y a solicitud de los molinos de la agrindustria nacional de arroz, han solicitado ante las Secretarías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico, ampliar la cantidad del Desabasto incrementando de Quince Mil Toneladas Métricas (15,000 Tm) más de arroz granza; manifestando la agroindustria que la cantidad inicial aprobada resultó, insuficiente para cubrir la demanda ya que en los últimos meses del año se incrementa el consumo de arroz respecto al promedio mensual del resto del CONSIDERANDO: Que debido a la solicitud anterior, en fecha 17 de noviembre de 2015, se convocó a la Comisión de Seguimiento, establecida en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, a fin de conocer el nuevo Análisis de Oferta y Demanda de Arroz Granza en el mercado nacional, realizado por la SAG y SDE, para ver si persiste la necesidad de ampliar la cantidad del desabasto de arroz granza; llegando a la conclusión de la necesidad de incrementar la cantidad del Desabasto de arroz en Diez Mil Toneladas Métricas (10,000 Tm), siempre enmarcado en la vigencia hasta al 31 de diciembre de 2015, en apego al Párrafo Tercero del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. POR TANTO; En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Decreto PCM-007-2012. ACUERDA: PRIMERO: Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico ampliar la cantidad del desabasto de arroz granza otorgado mediante Acuerdo Ministerial 1119-15, incrementándose con Diez Mil Toneladas Métricas (10, 0000 Tm) más de arroz granza, clasificado en el inciso arancerlario SAC.1006.10.90, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con vigencia al 31 de diciembre de 2015. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente de debasto se distribuirá de la siguiente forma:
TERCERO: Las empresas ARROPAC, HONDURICE y BEPROAGRO, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto para el año 2015, en vista de que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2013-2014; por consiguiente no cumplieron con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CUARTO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con los procedimientos y requisitos de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: JACOBO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JORGE LUIS MEJIA LÓPEZ Secretario General, por Ley Acuerdo Delegación No. 1759-15
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1770-15 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado y Subsecretarios son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que mediante oficio DPGR-338-2015, recibió ante esta Secretaría de Estado, por parte del Director Presidencial de Gestión por Resultados, Luis Fernando Suazo Barahona, mediante el cual se consigna la invitación para el titular de esta Institución o al Subsecretario que estime conveniente para participar en un viaje de aprendizaje de Buenas Prácticas a la República de Ecuador; con el propósito de observar el funcionamiento del Centro de Gobierno y los avances en la implementación de modelo de gestión por resultados de ese país. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 247, 248, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30, 33, 34, 36 numerales 8); 19), 37, 116, 118, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1, 3, 4, 16, 17, 23, 24, 26, 80, 82 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de junio de ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ingeniero, JORGE JOHNY HANDAL HAWIT, en su condicion de Subsecretario de Agricultura, dependencia de esta Secretaría de Estado, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 37-2015, de fecha 20 de agosto de 2015, para que en nombre y representación de esta Secretaría de Estado, asista al viaje de Buenas Prácticas a la República de Ecuador, a realizarse del lunes 30 de noviembre al viernes 04 de diciembre del año en curso. Debiendo el delegado previamente cumplir con las condiciones estipuladas por el Secretario de Estado, Coordinador General del Gobierno, CIRCULAR-CGG- 050-2014, de fecha 28 de noviembre del 2014, referente “Autorizaciones de Viajes oficiales al Exterior”. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. JORGE LUIS MEJIA LOPEZ SECRETARIO GENERAL, POR LEY ACUERDO No. 1759-15
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1771-15 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008- CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30, 31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37, 116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1, 3, 4, 6, 7, 9,16,17,18, 23, 24, 26, 80, 82, 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JORGE JOHNY HANDAL HAWIT, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 37-2015, de fecha 20 de agosto del año 2015, las atribuciones que en ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, asi como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado, por Ley, en el periodo comprendido del 25 al 29 de noviembre del año dos mil quince. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE.- JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. JORGE LUIS MEJIA LOPEZ SECRETARIO GENERAL, POR LEY ACUERDO 1759-15 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1772-15 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los ultimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano y el consumo industrial. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de octubre de 2015, mediante Acuerdo Ministerial 1588-15, se aprobó aperturar un Contingente de Desabasto por la Cantidad de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM), de maíz amarillo, siendo los beneficiarios las empresas afiliadas a la Asociación Hondureña de Producción de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA). CONSIDERANDO: Que las empresas beneficiarias del Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo antes referido han solicitado mediante nota ante la SAG y SDE hacer un ajuste al Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, debido que la cantidad aprobada no cubre la demanda y además la cosecha ha sido menor por pérdidas ocasionadas por los cambios climáticos, factor que les está ocasionando problema a las empresas porque no les está llegando grano nacional, poniendo en riesgo de quedar sin materia prima para seguir operando. CONSIDERANDO: Debido a las causas expresadas por las empresas de la Asociación Hondureña de Producción de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), y
concientes de la baja en la producción nacional que se está dando; la SAG y SDE, han decidido reconsiderar el análisis (oferta y demanda) tomando en cuenta la cosecha nacional actual, los inventarios físicos existentes, el volumen de los contingentes que falta por importar y la demanda estimada; considerando necesario hacer el ajuste dando un complemento al Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo anteriormente aprobado, a fin abastecer adecuadamente esta materia prima, sin afectar a los productores nacionales, en el sentido de mantener abierta la compra de la cosecha nacional estimada. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico ampliar la cantidad del Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo autorizado mediante Acuerdo No. 1588-15, con Diez Mil Quinientas Toneladas Métricas (10,500 Tm) de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 25 de noviembre al 31 de diciembre 2015, cuya asignación se hizo en base a las compras nacionales de la cosecha 2014-2015, que corresponden a las siguientes empresas: SEGUNDO: En vista que la empresa AQUAFEED, se encuentra acogida al Régimen de Zona Libre, no utilizará el beneficio de importación de este Contingente de Desabasto. TERCERO: Las empresas A VICOLA RAQUEL, A VICOLA SAN JUAN, ALGRANO, FACOR, PROTEINAS, CODINSER, no podrán gozar de este beneficio debido a que no realizaron ninguna compra durante la cosecha 2014-2015. CUARTO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: JOHNNY HANDAL HAWIT Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por Ley Acuerdo Delegación 1771-15 JORGE LUIS MEJIA LÓPEZ Secretario General, por Ley Acuerdo Delegación No. 1759-15
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1773-15 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano y el consumo industrial. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz blanco se han hecho al amparo de un Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACIÓN DINANT y MATURA VE), las Asociaciones de Productores de Maíz (FENAGH, PROGRANO, CNC, COCOCH, ASOHAGRI, UNOPROL) y las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) ambas en representación del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de noviembre de 2015, las empresas de la Industria de Harina de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, presentaron ante la SAG, solicitud para la apertura de un contingente de desabasto de maíz blanco por la cantidad de 9,000.00 TM, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.30, siendo esta cantidad necesaria para garantizar el abastecimiento de maíz blanco, para el año 2015, siendo este grano la materia prima para el proceso de harinas de maíz nixtamalizada para consumo humano. CONSIDERANDO: Debido a las causas expresadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, que la oferta de maíz blanco de la cosecha actual ha sido muy poca a causa de las severas sequías; la SAG y SDE ha realizado un análisis para determinar si existe un desabastecimiento en el mercado nacional de este grano (maíz blanco) para cubrir la demanda del presente año, tomando como elementos para la oferta: la producción nacional, los inventarios físicos existentes en las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco, el volumen de los contingentes arancelarios vigentes por importar y la demanda estimada. Estimando necesario aperturar un contingente de desabasto de maíz blanco por la cantidad de 9,000.00 TM, a fin de abastecer adecuadamente esta materia prima, sin afectar al productor nacional, asegurando la Industria seguir comprando la existencia de este grano nacional. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Desabasto por la cantidad de Nueve Mil Toneladas Métricas (9,000 TM) de maíz blanco, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.30, con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 16 de noviembre al 31 de diciembre 2015, cuya asignación será en base a las compras de las empresas de la Industria de Harina de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, de la cosecha nacional 2014-2015, por consiguiente les corresponden a las siguientes empresas:
SEGUNDO: La Empresa CORPORACIÓN DINANT, no hará uso de este beneficio por su retiro voluntario del Convenio. TERCERO: La empresa DEMAHSA, no suscribió el Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco, de fecha 03 de septiembre de 2014, en el cual se contempla la compra de la cosecha 2014-2015, por consiguiente no podrá gozar de este beneficio. CUARTO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: JOHNNY HANDAL HAWIT Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por Ley Acuerdo Delegación 1771-15 JORGE LUIS MEJIA LÓPEZ Secretario General, por Ley Acuerdo Delegacion No. 1759-15
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1911-15 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado y Subsecretarios son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que mediante oficio DPGR-338-2015, recibió ante esta Secretaría de Estado, por parte del Director Presidencial de Gestión por Resultados, Luis Fernando Suazo Barahona, mediante el cual se consigna la invitación para el titular de esta Institución o al Subsecretario que estime conveniente para participar en un viaje de aprendizaje de Buenas Prácticas a la República de Ecuador; con el propósito de observar el funcionamiento del Centro de Gobierno y los avances en la implementación de modelo gestión por resultados de ese país. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 247, 248, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30, 33, 34, 36 numerales 8); 19), 37, 116, 118, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1, 3, 4, 16, 17, 23, 24, 80, 82 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ingeniero, JORGE JOHNY HANDAL HAWIT, en su condición de Subsecretario de Agricultura, dependencia de esta Secretaría de Estado, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 37-2015, de fecha 20 de agosto del año 2015, para que en nombre y representación de esta Secretaría de Estado, asista al viaje de Buenas Prácticas a la República de Ecuador, a realizarse del lunes 07 al 11 de diciembre año en curso. Debiendo el delegado previamente cumplir con las condiciones estipuladas por el Secretario de Estado, Coordinador General de Gobierno, CIRCULAR-CGG-050-2014, de fecha 28 de noviembre del 2014, referente “Autorizaciones de Viajes al Exterior”. SEGUNDO: El Acuerdo Ministerial 1770-2015, de fecha 24 de noviembre del presente año, queda sin valor ni efecto. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. JORGE LUIS MEJIA LOPEZ SECRETARIO GENERAL, POR LEY ACUERDO 1759-15