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La Gaceta No. 34614 — 20180412

La Gaceta No. 34,614

Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) DECRETO N o. 1

FEDERACIÓN NACIONAL AUTONÓMA DE FÚTBOL DE HONDURAS (FENAFUTH) Decreto No. 1 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Acuerdo Ejecutivo No. 004-2018 A. 1-27 A. 27-28

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Del XIII Congreso Extraordinario de la Federación Nacional de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), realizado el veinte y dos de octubre de mil diez y seis. CONSIDERANDO: Que es una normativa de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) a todas las Asociaciones de Fútbol afiliadas al ente anterior, la homologación y adecuación de sus estatutos que rigen para cada país en particular, al Estatuto Modelo, adoptado y aprobado en la propia FIFA. CONSIDERANDO: Que es un imperativo de carácter obligatorio que emana del máximo organismo rector del fútbol a nivel mundial a efecto que los países se modernicen, actualizándose al conjunto de normas y preceptos jurídicos de la FIFA. CONSIDERANDO: Que los actuales Estatutos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), si bien es cierto que se han sometido a reformas, estas han sido superficiales por lo que es conveniente homologar y actuar en consonancia con los mandatos de la FIFA. CONSIDERANDO: Que es propio que todos los sectores que integra n la familia del fútbol en Honduras, sean considerados y tengan representación ante los distintos Congresos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), para salvaguardar la efectiva armonía y el equilibrio en las deciciones que se adopten dentro del fútbol POR LO TANTO En uso de sus facultades que la Ley le confiere. DECRETA Artículo No. 1 Aprobar los siguientes Estatutos de la Honorable FEDERACIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE FÚTBOL DE HONDURAS (FENAFUTH), que constan de setenta y ocho artículos así:

ESTATUTOS FEDERACIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE FUTBOL DE HONDURAS (FENAFUTH) 22 DE OCTUBRE DE 2016 Los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente: Afiliados: Persona natural o legal que está subordinada a la FENAFUTH de manera indirecta a través del Miembro a quien está afiliada. Club: Un club o equipo afiliado a un Miembro. Comité Ejecutivo: El órgano ejecutivo de la FENAFUTH. CONCACAF: Confederación de Fútbol Asociación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe. Confederación: Agrupación de asociaciones nacionales y pertenecientes al mismo continente (o entidad geográfica comparable). Congreso: El órgano supremo de la FENAFUTH. Día: Día natural. Diputado: Persona natural que representa a un Miembro en el Congreso. Escrutador: Diputado que asiste en el reconocimiento y la computación de votos, con la excepción de una elección o ratificación. FENAFUTH: Federación nacional autónoma de fútbol de Honduras. FIFA: Fédération Internationale de Football Association. Fútbol Asociación: El deporte controlado por la FIFA y regido por las Reglas de Juego. Este término también incluirá el Fútsal y el Fútbol Playa. IFAB: El International Football Association Board. Integrante independiente: Integrante del Comité Ejecutivo que no cumple con el requisito de experiencia en el ámbito de fútbol organizado pero quien contribuirá al buen funcionamiento del Comité Ejecutivo a través de otros conocimientos técnicos. Intermediario: Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso. Jugador: Todo futbolista inscrito en la FENAFUTH. Liga: Una liga subordinada a la FENAFUTH. Miembro: Una persona jurídica que ha sido admitida por el Congreso como miembro de la FENAFUTH. OFAC: Office of Foreign Assets Control of the US Department of the Treasury. Oficiales: Todo integrante de un órgano, una junta o una comisión de la FENAFUTH, un Miembro o un Afiliado, además cada entrenador, árbitro, árbitro asistente, dirigente, responsable técnico, médico. Reglas de Juego: Las reglas de juego promulgadas por el IFAB y, en el caso de fútsal y fútbol playa, por el Comité Ejecutivo de la FIFA. Secretaría General: La administración de la FENAFUTH. Secretario General: El director ejecutivo (CEO) de la FENAFUTH. Tribunales Ordinarios: Tribunales estatales que dirimen litigios públicos y privados. Tribunal de Arbitraje: Tribunal de justicia privado independiente y debidamente constituido que actúa en lugar de un Tribunal Ordinario. TAD: Tribunal de Arbitraje Deportivo (Court of Arbitration for Sport) en Lausana, Suiza. UNCAF: Unión Centroamericana de Fútbol. NB: Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Título, sede, forma jurídica

  1. La Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) es una institución autónoma con personería jurídica propia, conforme a los Decretos 201-84, 98-97,171-89, con duración indeterminada y con domicilio social localizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
  2. La FENAFUTH es miembro de la FIFA, CONCACAF y UNCAF.
  3. Los emblemas de la FENAFUTH consisten en la bandera de Honduras estilizada con un balón en el extremo derecho y las palabras FENAFUTH, Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras en su parte inferior. También la letra H en color blanco y bordes azules, con cinco estrellas azules en su parte derecha y el nombre Honduras en su parte izquierda.
  4. La bandera, el emblema y la sigla deberán mantenerse legalmente inscritos en el registro competente de Honduras. Artículo 2 Objetivos Los objetivos de la FENAFUTH son: a) mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio de Honduras, sobre la base de la deportividad y considerando su carácter unificador, formativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo juveniles; b) promover, difundir e incrementar la cultura en todas sus manifestaciones, especialmente por medio de la cultura física y a través del fútbol como ejercicio físico, recreativo, educativo e higiénico. c) promover la integridad, la ética y la deportividad, a fin de impedir ciertos métodos o prácticas, como la corrupción, el dopaje o el amaño de partidos, que pueden poner en peligro el juego limpio en los partidos y competiciones y amenazar la integridad de Jugadores, Oficiales, Miembros y Afiliados, o posibilitar que se saque provecho ilícitamente del fútbol; d) controlar y supervisar todos los partidos de fútbol de cualquiera de los Miembros, en cualquiera de sus formas, que se disputen en el territorio de Honduras; e) controlar y supervisar el Fútbol Asociación en el ámbito nacional, así como todos los tipos de partidos internacionales disputados en el territorio de Honduras, de conformidad con los Estatutos y los reglamentos pertinentes de FIFA y de las relevantes Confederaciones; f) administrar las relaciones deportivas internacionales vinculadas al Fútbol Asociación en cualquiera de sus formas; g) organizar sus competiciones de fútbol en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, y definir de manera precisa las competencias concedidas a sus Miembros; h) elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen la implementación de los mismos; i) albergar competiciones internacionales; j) salvaguardar los intereses de sus Miembros; k) respetar los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH, así como de las Reglas de Juego y garantizar que también sean respetados por sus Miembros y Afiliados. Artículo 3 Neutralidad y lucha contra la discriminación y la corrupción.
  5. La FENAFUTH es neutral en asunt os políticos y religiosos.
  6. La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, sexo, lengua, religión,

posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y será punible de acuerdo a lo dispuesto en el Código Disciplinario y Código Ético de la FENAFUTH. 3. La FENAFUTH ejercerá las acciones necesarias para evitar prácticas de corrupción de cualquier tipo, adoptando las medidas precisas destinadas a proteger la integridad del fútbol hondureño frente a prácticas ilícitas; en particular, la influencia de manera ilícita en el transcurso o el resultado de un partido de fútbol para obtener un beneficio económico o deportivo amañando dicho partido. 4. La FENAFUTH establecerá una Iniciativa Nacional de Integridad en coordinación y colaboración con FIFA y la Early Warning System GmbH. (Sistema de Alerta Temprana, en español) con el objetivo de proteger la integridad del fútbol hondureño. Artículo 4 Fomento de relaciones amistosas

  1. La FENAFUTH promoverá las relaciones amistosas entre sus Miembros, Afiliados, Clubes, Oficiales y Jugadores y en la sociedad con fines humanitarios.
  2. Toda persona y organización participante en el deporte del Fútbol Asociación está obligada a observar los Estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio pertinentes, así como los principios de lealtad, integridad y deportividad.
  3. La FENAFUTH procurará los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre sus Miembros, Afiliados, Clubes, Oficiales, Jugadores, agentes de partido e intermediarios. Artículo 5 Jugadores
  4. El estatus de los Jugadores y las disposiciones sobre su transferencia estarán reglamentados según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH. Asimismo, los Ju gadores deberán ser inscritos de acuerdo con el reglamento pertinente de la FENAFUTH.
  5. El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH será elaborado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA en vigor. Artículo 6 Reglas de Juego
  6. En las competencias de Fútbol Asociación, la FENAFUTH y cada uno de sus Miembros observarán las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB. Sólo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas.
  7. En las competencias de fútbol sala y de fútbol playa, la FENAFUTH y cada uno de sus Miembros observarán las Reglas de Juego de fútbol sala y las Reglas de Juego de fútbol playa promulgadas por la FIFA. Sólo la FIFA puede promulgar y modificar estas reglas. Artículo 7 Conducta de Oficiales e integrantes de un órgano de la FENAFUTH Los Oficiales y los integrantes de un órgano de la FENAFUTH deberán observar los estatutos, reglamentos, directrices, decisiones y el Código Ético de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH en el desempeño de sus actividades. Artículo 8 Idiomas oficiales
  8. El idioma oficial de la FENAFUTH es el español. Los documentos y textos oficiales se escribirán en este idioma.
  9. El idioma oficial del Congreso es el español. MIEMBROS Artículo 9 Admisión, suspensión y expulsión
  10. El Congreso decidirá la admisión, la suspensión o la expulsión de un Miembro.
  11. El Congreso podrá admitir a un solicitante si cumple los requisitos de la FENAFUTH.
  12. La calidad de Miembro se adquiere con la aprobación del Congreso y termina por dimisión o expulsión. Sin embargo, la pérdida de la calidad de miembro no exime al Miembro de sus obligaciones financieras hacia la FENAFUTH u otros Miembros, pero conlleva la anulación de todos los derechos en relación con la FENAFUTH.
  13. La pérdida o suspensión de la personería jurídica de un Miembro implicará la consecuente suspensión automática de su calidad de Miembro, sin perjuicio de la decisión de expulsión que, eventualmente, decida el Congreso.

Artículo 10 Admisión

  1. Los Miembros de la FENAFUTH son: a) Liga Nacional de Fútbol Profesional b) Liga Nacional de Fútbol de Ascenso c) Las siguientes Regionales de Fútbol: • Regional del Centro Oriente • Regional del Sur • Regional Norte • Regional Occidente d) el Colegio Nacional de Árbitros; e) el Colegio Nacional de entrenadores; f) Liga Nacional de fútbol femenino g) Liga Nacional de Fútbol Sala.
  2. Los Estatutos establecen el ámbito de competencia, los derechos y los deberes de los Miembros. Artículo 11 Petición y procedimiento de solicitud
  3. Todo interesado en convertirse en Miembro presentará una solicitud por escrito ante la Secretaría.
  4. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos: a) un ejemplar de sus estatutos y reglamentos jurídicamente válidos, estados financieros auditados, en su caso, conjuntamente con la constancia de haber obtenido la personalidad jurídica; b) una declaración de que • en todo momento acatará los estatutos, reglamentos y decisiones de la FENAFUTH, de la FIFA, CONCACAF y UNCAF y que garantice que también serán respetados por sus propios Afiliados, Oficiales y Jugadores; • acatará las Reglas de Juego en vigor; • no acudirá a los Tribunales Ordinarios para resolver conflictos derivados de la interpretación o aplicación de los estatutos, reglamentos, decisiones y directrices de la FIFA, de la CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH, excepto en los casos estipulados en la reglamentación de la FIFA, de la CONCACAF o de la FENAFUTH; • reconoce los mecanismos de resolución de disputas tal como se especifican en estos Estatutos, en particular el Tribunal de Arbitraje Nacional y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en Lausana; • su domicilio legal está registrado en el territorio de Honduras; • jugará todos los partidos oficiales de local en el territorio de Honduras; • la organización del solicitante garantiza que pueda tomar decisiones independientemente de cualquier entidad e xterna; • se compromete a organizar o participar en partidos sólo con el previo consentimiento de la FENAFUTH; c) una lista de sus Oficiales, en la que se especifique las personas autorizadas para firmar y con derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros; d) una lista de sus Afiliados (si procede); e) un ejemplar del acta de su último Congreso o reunión constitutiva.
  5. El procedimiento de admisión se regirá por un reglamento específico, aprobado por el Comité Ejecutivo.
  6. El Comité Ejecutivo recomendará al Congreso la admisión o el rechazo de un solicitante. El solicitante podrá explicar los motivos de su pretensión de admisión ante el Congreso.
  7. El nuevo Miembro asumirá los derechos y obligaciones de la condición de Miembro a partir de su admisión por el Congreso. Artículo 12 Derechos de los Miembros
  8. Los Miembros tienen derecho a: a) participar en el Congreso de acuerdo a la representación conferida en el presente Estatuto; b) ser debidamente convocado al Congreso y ejercer su derecho de voto a través de sus Diputados; c) formular propuestas para su inclusión en la agenda del Congreso;

d) adoptar o reformar los Estatutos de la FENAFUTH, el reglamento de aplicación de dichos estatutos y el reglamento del Congreso; e) proponer candidatos y elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo; f) ratificar a los integrantes de los órganos jurisdiccionales, de la Comisión de Auditoría y Conformidad y de la Comisión Electoral, a propuesta del Comité Ejecutivo; g) ratificar al Auditor Externo a propuesta de la Comisión de Auditoría y Conformidad; h) destituir a un integrante de un órgano electo o ratificado; i) recibir información de los asuntos de la FENAFUTH; j) participar en las competiciones (si procede) y otras actividades deportivas organizadas por la FENAFUTH; k) ejercer todo derecho derivado de los Estatutos y reglamentos de la FENAFUTH. 2. El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los Estatutos y reglamentos aplicables. Artículo 13 Obligaciones de los Miembros

  1. Los Miembros se obligan a: a) Cumplir en todo momento los estatutos y reglamentos de la FIFA, de la CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH, así como cualquier directriz o decisión adoptada por un órgano de la FIFA, la CONCACAF, UNCAF, FENAFUTH, el Tribunal de Arbitraje Nacional o el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) y garantizar que estos estatutos, reglamentos, directrices o decisiones sean respetados por sus Afiliados; b) respetar las Reglas de Juego, tal y como han sido establecidas por el IFAB y las Reglas de Juego del fútbol Sala y del fútbol playa promulgadas por la FIFA y garantizar que estas sean respetadas por sus Afiliados mediante una disposición estatutaria; c) observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad mediante una disposición estatuaria; d) participar en las competiciones (en su caso) y otras actividades deportivas organizadas por la FENAFUTH; e) no manten er relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas o con Miembros que hayan sido suspendidos o expulsados; f) pagar los tributos de Miembro; g) garantizar la elección de los órganos encargados de la toma de decisiones al menos cada cuatro años; h) convocar reuniones periódicas de su órgano supremo y legislativo; i) administrar y comunicar la lista de oficiales o personas que están autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros y actualizarla regularmente; j) administrar y comunicar la inscripción de sus Afiliados y actualizarla regularmente; k) adoptar una cláusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA, de CONCACAF, de la FENAFUTH o de las Ligas y que involucre a la FENAFUTH o a uno de sus Miembros o Afiliados sólo será remitida a un Tribunal de Arbitraje tal y como se especifica en los estatutos de la FIFA y en estos Estatutos y que prohíba recurrir a los Tribunales Ordinarios; l) ratificar estatutos y reglamentos de conformidad a los Estatutos y mandarlos a la Secretaría General para su debida aprobación por el Comité Ejecutivo de la FENAFUTH; m) cumplir toda obligación derivada de los estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH;
  2. El incumplimiento por parte de los Miembros de las obligaciones mencionadas puede conllevar sanciones, tal y como se contempla en los Estatutos. Artículo 14 Suspensión
  3. El Congreso podrá suspender a un Miembro que incumpla gravemente sus obligaciones como tal. El Comité Ejecutivo podrá, no obstante, suspender a un Miembro con efecto inmediato.

Esta suspensión mantendrá su vigencia hasta el Congreso siguiente (el cual deberá ser realizado dentro de un plazo máximo de seis meses después de la susp ensión provisional por el Comité Ejecutivo), salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción antes de esa fecha. 2. La suspensión se confirmará en el Congreso siguiente. En caso contrario, se levantará la suspensión. 3. Un Miembro suspendido pierde sus derechos como tal, en particular su derecho de participación en el Congreso. Los otros Miembros no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el Miembro suspendido. La Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética podrán imponer otras sanciones. 4. Se privará de su derecho de voto en el Congreso y no podrá proponer candidatos para ningún órgano de la FENAFUTH, a los Miembros que no participen en las actividades deportivas de la FENAFUTH durante dos (2) años consecutivos, hasta que cumplan con sus obligaciones a este respecto. Artículo 15 Expulsión

  1. El Congreso podrá expulsar a un Miembro: a) si viola gravemente los estatutos, los reglamentos, las directivas o las decisiones de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF o de la FENAFUTH; b) si acude a los Tribunales Ordinarios para resolver un conflicto, excepto en los casos en los que la reglamentación o las disposiciones legales vinculantes de la FIFA, de CONCACAF o FENAFUTH lo autoricen específicamente; o c) si incumple sus obligaciones financieras con la FENAFUTH.

  2. La Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética podrán imponer otras sanciones. Artículo 16 Dimisión

  3. Un Miembro puede dimitir como miembro de la FENAFUTH, con efecto al término de la temporada futbolística. El a viso de dimisión deberá llegar a la Secretaría General a más tardar seis meses antes del término de la temporada futbolística.

  4. La dimisión será válida cuando el Miembro que desea dimitir salde sus obligaciones económicas con la FENAFUTH, los otros Miembros, la FIFA, la CONCACAF y la UNCAF. Artículo 17 Independencia de los Miembros

  5. Todos los Miembros administrarán sus asuntos de forma independiente y sin injerencia de terceros.

  6. Los integrantes de sus órganos ejecutivos serán electos o designados. Los estatutos de los Miembros estipularán un procedimiento que garantice la total independencia de la elección o designación.

  7. Los órganos de los Miembros que no hayan sido electos o designados de acuerdo con lo susodicho, incluso con carácter interino, no serán reconocidos por la FENAFUTH. Igualmente, la FENAFUTH no reconocerá las decisiones adoptadas por estos órganos.

  8. Ninguna persona física o jurídica gestionará o controlará más de un Club o Liga si esto atenta contra el juego limpio en cualquier partido o competición. Artículo 18 Subordinación (estatus de Miembros y Afiliados)

  9. Los Miembros y Afiliados estarán subordinados a la FENAFUTH. Los Estatutos establecen el ámbito de su competencia, sus derechos y deberes.

  10. La FENAFUTH aprobará los estatutos y reglamentos de sus Miembros, así como los Miembros aprobarán los estatutos y reglamentos de sus Afiliados, en su caso.

  11. La FENAFUTH podrá delegar a sus Miembros los derechos y obligaciones necesarios para el cumplimiento de sus objetivos estatutarios. Artículo 19 Presidente honorario y miembro honorario

  12. El Congreso podrá conceder el título de presidente honorario o miembro honorario a las personalidades que se hayan distinguido por sus servicios a favor del fútbol.

  13. El Comité Ejecutivo propondrá a los candidatos.

  14. El presidente honorario o miembro honorario podrán participar en el Congreso. Podrán tomar parte en los debates, pero no tendrán derecho de

  15. Los integrantes de los órganos de la FENAFUTH serán electos o designados por la FENAFUTH sin ningún tipo de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los Estatutos.

  16. A reserva de la Asamblea y de la Secretaría General, los integrantes de los órganos serán nombrados o electos por un mandato de cuatro años.

  17. En el desempeño de sus actividades, los integrantes de un órgano • aplicarán detenidamente los estatutos y reglamentos de la FENAFUTH, de la FIFA, de la CONCACAF y de la UNCAF; • deberán hacer cuanto pueda ser útil a la FENAFUTH para la consecución de sus objetivos y abstenerse de todo lo que pudiera perjudicar dichos objetivos; • desempeñarán con diligencia las tareas que tengan asignadas y velarán por los intereses de la FENAFUTH con sujeción y observancia de los Estatutos, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, deportividad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto; • no contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su respectivo cargo; • no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada para el integrante o su entorno familiar o social inmediato; • se abstendrán de conocer o decidir en aquellos asuntos en los que tengan intereses personales o de representaciones relacionadas directa o indirectamente con un asunto. En este caso, se abstendrá de participar en cualquier debate o toma de decisión y comunicará dichos intereses en conflicto al presidente del respectivo órgano antes del inicio de la sesión.

  18. La FENAFUTH está integrada por los siguientes órganos: • El Congreso El órgano supremo y legislativo. • El Comité Ejecutivo El órgano ejecutivo. • Las Comisiones Permanentes y especiales El órgano que aconseja y asiste al Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes. • La Secretaría General El órgano administrativo. • Los órganos jurisdiccionales Los órganos responsables de dirimir disputas internas entre la FENAFUTH, Miembros, Afiliados, Jugadores, Oficiales, agentes de partido e intermediarios. • La Comisión Electoral El órgano responsable de la organización y supervisión de procesos electorales.

• El Órgano de Concesión de Licencias a los Clubes El órgano encargado del sistema de concesión de licencias a los Clubes dentro de la FENAFUTH. ORGANIZACIÓN Artículo 20 Órganos

  1. Las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Comisión Electoral, del Órgano de Concesión de Clubes, de la Comisión de Auditoría y Conformidad y de los órganos jurisdiccionales serán confidenciales.
  2. Se levantará acta de todas las sesiones de un órgano.
  3. Salvo que se estipule lo contrario en los presentes Estatutos, las reuniones del órgano en cuestión quedarán constituidas sólo cuando estén presentes la mayoría (más del 50%) de sus integrantes al inicio de la sesión. Una vez establecido este quórum, las resoluciones serán tomadas por la mayoría (más del 50%) de los integrantes presentes, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, nulos o aquellos que hayan sido manipulados de alguna manera.
  4. Los cargos de integrante de un órgano de la FENAFUTH serán desempeñados ad honorem. Artículo 21 Vacancias
  5. El cargo de integrante de un órgano se considerará vacante por: • Dimisión del integrante; • Defunción del integrante; • Invalidez irreversible que le impida al integrante participar en las reuniones; • o si el integrante en cuestión no asista a 5 reuniones ordinarias (o, en el caso del Presidente del Comité Ejecutivo, 8 reuniones ordinarias) consecutivas o, en todo caso, este ausente durante más de 18 meses consecutivos.
  6. El siguiente procedimiento se aplicará en caso que el cargo de integrante de un órgano quede vacante: • Si queda vacante un cargo o hasta el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de la Comisión Electoral o la Comisión de Auditoría y Conformidad, la Comisión de Ética llenará dicha(s) vacante(s) antes del siguiente Congreso, en el que se ratificará al sustituto para el resto del mandato. Si quedan vacantes más del cincuenta por ciento (50%) de los cargos del respectivo órgano, el Secretario General convocará un Congreso Extraordinario con el fin de llenar los cargos vacantes para el resto del mandato. • Si queda vacante un cargo o hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos de la Comisión de Ética, la Comisión de Auditoría y Conformidad llenará dicha(s) vacante(s) antes del siguiente Congreso, en el que se ratificará al sustituto para el resto del mandato. Si quedan vacantes más del cincuenta por ciento (50%) de los cargos de la Comisión de Ética, el Secretario General convocará un Congreso Extraordinario con el fin de llenar los cargos vacantes para el resto del mandato. • Si queda vacante un cargo o hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos de cualquier otro órgano, el Comité Ejecutivo llenará dicha(s) vacante(s) antes del siguiente Congreso, en el que se ratificará al sustituto para el resto del mandato. Si quedan vacantes más del cincuenta por ciento (50%) de los cargos, el Secretario General convocará un Congreso Extraordinario con el fin de llenar los cargos vacantes para el resto del mandato. • En caso de una vacancia en una Comisión Permanente o especial, el Comité Ejecutivo llenará dicha(s) vacante(s). CONGRESO Artículo 22 Definición y composición del Congreso
  7. El Congreso es la reunión a la que se convoca a todos los Miembros y constituye la autoridad legislativa y suprema de la FENAFUTH. Sólo un Congreso que se convoque tal y como está establecido tiene el poder de tomar decisiones.
  8. Los Congresos podrán ser Ordinarios o Extraordinarios.
  9. El Presidente moderará el Congreso de acuerdo con el reglamento del Congreso.
  10. El Comité Ejecutivo y el Secretario General participarán en el Congreso sin derecho de voto. La Comisión de Auditoría y Conformidad, la Comisión de Ética y la Comisión Electoral tendrán la potestad de participar en el Congreso en asuntos que le corresponden, sin derecho a voto. Artículo 23 Diputados y votos
  11. El Congreso estará in tegrado por cuarenta (40) Diputados propietarios y cuarenta (40) diputados

suplentes. El número de Diputados se distribuirá de la manera siguiente: a) Liga Nacional de Fútbol Profesional: 12 b) Diputados c) Liga Nacional de Fútbol de Ascenso: 4 Diputados d) Las siguientes Regionales de Fútbol: • Regional del Centro Oriente: 5 Diputados • Regional del Norte: 5 Diputados • Regional del Sur: 3 Diputados • Regional de Occidente: 3 Diputados e) El Colegio Nacional de Árbitros: 2 Diputados f) El Colegio Nacional de entrenadores: 2 Diputados g) Liga Nacional del fútbol femenino: 2 Diputados h) Liga Nacional de Fútbol Sala: 2 Diputados 2. Los Diputados deberán pertenecer al Miembro que representan y deberán ser electos por el Congreso o Asamblea del respectivo Miembro. El Miembro deberá comunicar el nombramiento de su Diputado (titular y su respectivo suplente) por escrito a la Secretaría General al menos treinta (30) días antes del Congreso. Asimismo, deberán dar prueba de su representación (certificación del punto de acta de su debido nombramiento) si así se les requiere. 3. Los Diputados deberán cumplir con los siguientes requisitos: • ser afiliado al respectivo Miembro durante al menos tres de los últimos cinco años; • ser mayor de edad; • no haber sido objeto de una condena penal incompatible con el cargo, en particular con respecto a delitos patrimoniales, de lavado de dinero o activos o de narcotráfico; • no estar incluido en la lista OFAC; • ser hondureño por nacimiento o naturalización. • residir en el territorio de Honduras. 4. Cada Diputado tendrá un (1) voto. Sólo los Diputados presentes tienen derecho a votar. No se permitirá el voto por delegación ni por correo. 5. Los suplentes sólo integrarán el Congreso en caso de ausencia del Diputado titular. Artículo 24 Competencias El Congreso tendrá las siguientes competencias: a) adoptar o enmendar los Estatutos de la FENAFUTH, el reglamento de aplicación de los mismos y el reglamento del Congreso; b) designará los Diputados encargados de verificar el acta; c) designará los Diputados encargados del escrutinio y cómputo de la votación; d) admitir, suspender o expulsar a un Miembro; e) elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo, f) a propuesta del Comité Ejecutivo, ratificar a los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad, de la Comisión Electoral y de los órganos jurisdiccionales; g) destituir a los integrantes de un órgano electo o ratificado; h) a propuesta de la Comisión de Auditoría y Conformidad, nombrar al Auditor Externo; i) aprobar las cuentas; j) aprobar el presupuesto; k) aprobar el informe de actividades del Comité Ejecutivo (con las actividades desd e el Congreso anterior); l) fijar los tributos de los Miembros de acuerdo con la recomendación del Comité Ejecutivo; m) decidir, a propuesta del Comité Ejecutivo, si se concede el título de presidente honorario o miembro honorario; n) aprobar las decisiones a petición de un Miembro, de acuerdo con los presentes Estatutos; o) ejercer otras competencias conferidas en los Estatutos o reglamentos de la FENAFUTH; p) Conocer todos los contratos de patrocinio por medio de la Comisión de Finanzas. q) disolver la FENAFUTH.

Artículo 25 Quórum del Congreso

  1. El Congreso quedará constituido y podrá tomar decisiones válidas sólo cuando estén presentes la mayoría absoluta (más del 50%) de los Diputados con derecho de voto al inicio del Congreso.
  2. Si no se obtiene el quórum referido, se realizará el Congreso 2 horas más tarde con la misma agenda con los Diputados presentes.
  3. En principio, no será necesario un quórum para la segunda reunión del Congreso. No obstante, la presencia de la mayoría absoluta (más del 50%) de los Diputados con derecho a voto siempre será necesaria en caso que un punto de la agenda prevea uno de los siguientes puntos: • la enmienda de los Estatutos; • una elección o ratificación; la destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado; • la suspensión o expulsión de un Miembro.
  4. La presencia de tres cuartas partes de los Diputados con derecho a voto siempre será necesaria en caso que un punto de la agenda prevea uno de los siguientes puntos: • la enmienda de la agenda en un Congreso Ordinario; • la disolución de la FENAFUTH. Artículo 26 Decisiones del Congreso
  5. Una vez establecido el quórum, las decisiones del Congreso serán tomadas por los Diputados presentes de acuerdo a lo que a continuación se establece. Los votos en blanco, nulos o aquellos que hayan sido manipulados de alguna manera, así como las abstenciones, no se incluirán en el recuento.
  6. Salvo que se estipule otra cosa en los Estatutos, es suficiente la obtención de una mayoría absoluta (más de 50%) de los votos válidos emitidos para que una votación sea válida.
  7. La obtención de una mayoría de dos terceras partes de los votos válidos emitidos será necesaria para la votación de uno de los siguientes puntos: • la enmienda de los Estatutos; • la destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado; • la suspensión o expulsión de un Miembro. • la enmienda de la agenda en un Congreso Ordinario; • el cambio de destinatario del patrimonio en el Congreso final; • la disolución de la FENAFUTH.
  8. Una decisión que requiera una votación 4. se realizará a mano alzada o mediante instrumentos electrónicos de voto. Si el voto a mano alzada no establece una clara mayoría en favor de una propuesta, la votación se efectuará por llamamiento, nombrando a los Miembros por orden alfabético de la A a la Z. Artículo 27 Congreso Ordinario
  9. El Congreso Ordinario se celebrará anualmente en el primer trimestre.
  10. El Comité Ejecutivo fijará el lugar y la fecha del Congreso Ordinario. Se invitará a los Miembros por escrito al menos con cuarenta y cinco (45) días de antelación.
  11. Cualquier asunto que un Miembro desee integrar al orden del día deberá enviarse por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, por lo menos diez (10) días antes de la fecha del Congreso Ordinario. En caso que la invitación prevea una elección, los Miembros podrán enviar su candidatura (junto con la documentación relevante) dentro del mismo plazo.
  12. La convocatoria se enviará por escrito al menos siete (7) días antes del Congreso Ordinario. En esta convocatoria se incluirá el orden del día así como cualquier otra documentación relevante.

Artículo 28 Orden del Día del Congreso Ordinario

  1. El Secretario General redactará la agenda sobre la base de las propuestas del Comité Ejecutivo y de los Miembros.
  2. La agenda del Congreso Ordinario incluirá obligatoriamente los siguientes asuntos (por orden cronológico): a) declaración de que el Congreso ha sido convocado y está compuesto de conformidad con los Estatutos;

b) aprobación de la agenda; c) alocución del Presidente; d) nombramiento de los Diputados encargados de verificar el acta; e) nombramiento de los Diputados encargados del escrutinio y cómputo de la votación; f) suspensión o expulsión de un Miembro (si procede); g) aprobación del acta del Congreso precedente; h) informe de actividades del Comité Ejecutivo; i) informe de actividades de la Comisión de Auditoría y Conformidad; j) presentación del balance financiero consolidado y revisado y de la cuenta de pérdidas y ganancias; k) aprobación del informe financiero; l) aprobación del presupuesto; m) a propuesta de la Comisión de Auditoría y Conformidad, nombramiento del Auditor Externo (si procede); n) elección de los integrantes del Comité Ejecutivo (si procede); o) a propuesta del Comité Ejecutivo, ratificación de los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad, de la Comisión Electoral y de los órganos jurisdiccionales (si procede) p) destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado (si procede); q) voto sobre las propuestas de enmiendas de los Estatutos, el reglamento de aplicación de los estatutos y el reglamento del Congreso (si procede); r) debate de las propuestas sometidas por los Miembros y el Comité Ejecutivo; s) admisión de nuevos Miembros (si procede). 3. En principio, el Congreso no decidirá sobre ningún punto que no figure en la agenda. Sin embargo, los Diputados podrán modificar la agenda del Congreso Ordinario si así lo convienen. Artículo 29 Congreso Extraordinario

  1. El Comité Ejecutivo podrá convocar en cualquier momento un Congreso Extraordinario.

  2. El Comité Ejecutivo convocará un Congreso Extraordinario si la mayoría de los Miembros (más del 50%) lo solicita por escrito. En la solicitud se especificarán los asuntos de la agenda. El Congreso Extraordinario se celebrará en un plazo de 35 días tras la recepción de la solicitud. Si no se convoca el Congreso Extraordinario, los Miembros que solicitaron la convocatoria podrán convocarlo ellos mismos. Como último recurso, los Miembros podrán solicitar la ayuda de la FIFA, CONCACAF y UNCAF.

  3. Se notificará a los Miembros el lugar, la fecha y la agenda junto con la documentación relevante al menos veinte (20) días antes de la fecha del Congreso Extraordinario.

  4. En caso que el Congreso Extraordinario se convocara para una elección, los Miembros podrán enviar su candidatura (junto con la documentación relevante) a la Secretaría General hasta más tardar veinte (20) días antes de la Asamblea Electiva. Tras el examen por la Comisión Electoral, la Secretaría General mandará las candidaturas admitidas (junto con la documentación relevante) al menos siete (7) días antes del Congreso electivo.

  5. Cuando el Congreso Extraordinario se convoque por iniciativa del Comité Ejecutivo, éste deberá redactar la agenda. Cuando el Congreso Extraordinario se convoque a solicitud de los Miembros, la agenda deberá contener los asuntos presentados por estos últimos.

  6. En ningún caso podrá modificarse la agenda de un Congreso Extraordinario. Artículo 30 Elecciones y Ratificaciones

  7. Las elecciones y ratificaciones se desarrollarán de conformidad con el Código Electoral de la FENAFUTH. Serán organizadas y supervisadas por la Comisión Electoral.

  8. Elecciones y la ratificación de un integrante a un cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico se celebrarán mediante votación secreta. Elecciones

  9. El Congreso elegirá a los integrantes del Comité Ejecutivo.

  10. Las elecciones se celebrarán por listas de candidatos: a) Cada lista ecandidatos deberá corresponder al número de vacantes, como norma general: • 1 Presidente • 1 segundo Vicepresidente • 4 otros integrantes Los candidatos a los cargos asignados a la Liga de Fútbol Profesional (primer Vicep residente) y a las Regionales (un (1) integrante por cada Regional) serán propuestos por los respectivos Miembros y ratificados por el Congreso. b) Cada lista de candidatos deberá incluir al menos una mujer. c) Cada lista de candidatos deberá ser propuesta por al menos tres Miembros. Cada Miembro sólo podrá proponer o secundar una lista de candidatos.

  11. La elección de la lista ganadora se celebrará de la siguiente manera: • Para que una lista de candidatos sea electa, se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos. • Si ninguna de las lista de candidatos obtuviera la mayoría necesaria en la primera votación, sólo las tres listas que recibieron el mayor número de votos procederán a la segunda votación. Si no se lograra la mayoría necesaria en la segunda votación, se eliminará a la lista con el menor número de votos antes de la tercera votación. • En caso de empate en la tercera votación, se realizará una nueva votación hasta que la lista ganadora sea electa.

  12. En caso que sólo exista una lista de candidatos, la elección se efectuará por aclamación del Congreso. Ratificaciones

  13. El Congreso ratificará a) a los integrantes de los cargos en el Comité Ejecutivo asignados a un Miembro específico; b) a los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad; c) a los integrantes de los órganos jurisdiccionales; d) a los integrantes de la Comisión Electoral.

  14. Los candidatos para el cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico serán propuestos por el respectivo Miembro. El Comité Ejecutivo será responsable de proponer los integrantes para los demás órganos ratificados.

  15. Una ratificación se celebrará de la siguiente manera: a) Ratificación de un integrante al cargo en el Comité

Ejecutivo asignado a un Miembro específico: • La ratificación se efectuará por posición. • Para ratificar al candidato se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos. • Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría necesaria en la primera votación, sólo los dos candidatos que recibieron el mayor número de votos procederán a la segunda votación. • En caso de empate en la segunda votación, se realizará una nueva votación hasta que el candidato ganador sea ratificado. b) Ratificación de los integrantes de la Comisión de Auditoría y Co nformidad, de los órganos jurisdiccionales y de la Comisión Electoral: • La ratificación se efectuará por lista de candidatos. • Para ratificar una lista de candidatos se requerirá una mayoría (más de 50%) de los votos válidos emitidos. 9. En caso que sólo exista un candidato o una lista de candidatos, la ratificación se efectuará por aclamación del Congreso. 10. En caso que ningún candidato o ninguna lista de candidatos obtuviera el apoyo necesario, la respectiva posición quedará vacante hasta el siguiente Congreso y se reiniciará el procedimiento de ratificación. En el ínterin, el Comité Ejecutivo

llenará las posiciones vacantes, con la excepción de los integrantes al cargo en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico. 11. Únicamente el Congreso podrá destituir a un integrante en el Comité Ejecutivo asignado a un Miembro específico. Artículo 31 Destitución de un integrante de un órgano electo o ratificado

  1. El Congreso podrá destituir a un integrante de un órgano electo o ratificado.
  2. Los Miembros y el Comité Ejecutivo podrán incluir la moción de destitución en la agenda. La moción deberá estar justificada.
  3. La persona en cuestión tendrá derecho a defenderse.
  4. La moción de destitución se decidirá mediante votación secreta.
  5. La persona destituida será relevada de sus funciones con efecto inmediato. Artículo 32 Enmiendas a los Estatutos, al reglamento de aplicación de los estatutos y al reglamento del Congreso
  6. El Congreso será responsable de adoptar y reformar los Estatutos, el reglamento de aplicación de los estatutos y el reglamento del Congreso.
  7. Los Miembros o el Comité Ejecutivo podrán presentar una propuesta de reforma a los Estatutos, al reglamento de aplicación de los estatutos y al reglamento del Congreso enviándola por escrito a la Secretaría General junto con una breve explicación. En caso de una reforma a los Estatutos, la propuesta del Miembro será válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otros cinco (5) Miembros. Artículo 33 Acta del Congreso El Secretario General será responsable de levantar el acta del Congreso. Los Diputados designados durante el respectivo Congreso verificarán el acta, la cual se aprobará definitivamente en el siguiente Congreso. El Secretario General deberá enviar el proyecto del acta a las personas designadas en un plazo de treinta (30) días desde el Congreso. Artículo 34 Entrada en vigor de las decisiones Las decisiones adoptadas por el Congreso entrarán en vigor inmediatamente, salvo que los Estatutos o el Congreso establezcan otra fecha para la entrada en vigor. COMITÉ EJECUTIVO Artículo 35 Composición
  8. El Comité Ejecutivo estará formado por 11 Miembros: • 1 Presidente • 2 Vicepresidentes (primer y segundo Vicepresidente) • 4 integrantes asignados a las Regionales (1 por cada Regional) • 4 otros integrantes
  9. Los integrantes del Comité Ejecutivo deberán cumplir con los siguientes requisitos: • tener al menos 21 años de edad; • haber ejercido una actividad en relación con el fútbol organizado a nivel gerencial o ejecutivo durante tres de los últimos cinco • no haber sido condenado en Honduras o en el extranjero por un delito incompatible con el cargo, por ejemplo por un delito de narcotráfico o lava do de dinero, o por un delito doloso contra la vida o la integridad de las personas, patrimoniales o contra la administración pública; • no estar incluido en la lista OFAC; • ser hondureño; y, • residir en el territorio de Honduras.
  10. El mandato del Comité Ejecutivo comenzará después del respectivo Congreso electivo. Las elecciones se celebrarán el año posterior a la conclusión del mundial de fútbol.
  11. Sus integrantes no podrán ser electos por más de tres mandatos enteros y consecutivos. Al cumplir con este límite, la persona en cuestión no podrá presentarse para ningún puesto en el Comité Ejecutivo durante 3 años. En el supuesto que un miembro del Comité Ejecutivo renuncie a su posición se contabilizará como mandato entero.

Sección “B”

Poder Judicial Honduras A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, la señora ROSA ELIDA VILLEDA MORALES, a través de su apoderado legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicados en la aldea El Salitrón, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; que se describen de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de MIL CIENTO DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1,116.73 MTS.) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores MANUEL WELCHEZ, ELVIN WELCHEZ, MARTHA VILLEDA E IGLESIA CATOLICA, calle de por medio; al SUR, colinda con propiedad de los señores FRANCISCA CASTAÑEDA Y ADALBERTO GUERRA, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad del señor BAUDILIO GUERRA, calle de por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor MANUEL WELCHEZ; el cual lo hubo por compra que hiciera a la señora MARÍA ELMA VILLEDA MORALES, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 09 de marzo del año 2018. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 12 M., 12 A. y 12 M. 2018. Poder Judicial Honduras A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general. HACE SABER: Que con fecha ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, el señor VICTOR ORELLANA VILLEDA, a través de su apoderado legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA. ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicados en la comunidad El Salto, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; que se describen de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de QUINCE PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS (16.65 MZS) de extensión superficial cuyas colindancias, son las siguientes: al NORTE, colinda con propiedad de MANUEL LEÓN; al SUR, colinda con propiedad de ÁNGEL CUSTODIO GUERRA, quebrada de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad de GUILLERMO WELCHEZ Y MANUEL LEÓN, calle de por medio; y, AL OESTE: colinda con propiedad de ÁNGEL CUSTODIO GUERRA, ALFONSO WELCHEZ Y LISANDRO CANTILLANO; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor ÁNGEL CUSTODIO GUERRA OSORIO, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 19 de enero del año 2018. MARIA ELVIRA MORAN SECRETARIA 12 M., 12 A. y 12 M. 2018. Poder Judicial Honduras A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho, el señor OBDULIO VIDAL JACOME, a través de su apoderado legal Abog. SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de Título Supletorio de Dominio de un bien inmueble ubicado en la Aldea El Cordoncillo, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, el cual tiene una extensión superficial de TREINTA Y CUATRO PUNTO QUINCE MANZANAS (34.15 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE, colinda con propiedad de los señores GUILLERMO RAMOS, ANTONIO HERNÁNDEZ, GERÓNIMO MONROY Y CAMINO; al SUR, COLINDA CON PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JOSE MANUEL MORALES Y JOVENTINO ROQUE; al ESTE, COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR GERONIMO MONROY Y CESAR VIDAL; y, al OESTE, COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR SALV ADOR MOROY , CARLOS MELENDEZ Y ENRRIQUE MARROQUIN; el cual hubo por compra que le hiciera al señor CESAR VIDAL MONROY y que posee en forma quieta, pacífica desde hace más de diez años. La Entrada, Copán, 09 de marzo del año 2018. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 12 M., 12 A. y 12 M. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-008-2018 Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2018 a presentar ofertas para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día viernes seis (06) de abril de 2018 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del miércoles dieciséis (16) de mayo de 2018. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del miércoles dieciséis (16) de mayo de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Licenciado Abner Zacarias Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-006-2018 12 A. 2018. ADDENDUM N° 1 LICITACIÓN PÚBLICA N°. 02-2018 “CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que están participando en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, a partir del día lunes 09 al viernes 13 de abril de 2018, en un horario de 7:30 AM a 4:00 PM; ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del Palacio de Justicia, para retirar CD que contiene toda la información del presente Addendum N° 1:

  1. MODIFICACIÓN DE FECHA DE APERTURA : Se les comunica que la Apertura de Ofertas de dicho proceso licitatorio, se modifica para el día jueves 03 de mayo de 2018 , en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento del Poder Judicial, a las 09:00 A.M.
  2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Addendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. UNIDAD DE LICITACIONES 12 A. 2018. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha 02 de febrero de 2018, mediante Resolución No. 015-2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PLASTINOV A INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . (SITRAPLAINSA), del domicilio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV , Folio No. 729 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIV A 12 A. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-004-2018 Adquisición de “Uniformes para los Colaboradores del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-004-2018, a presentar ofertas para la Adquisición de “Uniformes para los Colaboradores del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en la Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día viernes seis (6) de abril de 2018 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicada en Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del miércoles dieciséis (16) de mayo de 2018. Las ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del miércoles dieciséis (16) de mayo de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Licenciado Abner Zacarías Ordónez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación SAR-006-2018 12 A. 2018.


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor MELVIN ANTONIO SANABRIA REYES, ha solicitado Título Supletorio de un lote de terreno constando de tres manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Los Chañales, jurisdicción de este municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, con el objetivo de verificar las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con el señor OWALDO MOREIRA y río Salitre por en medio; AL SUR, colinda ARCENIO CALDERON; AL ESTE, colinda con JOSE DIMAS MORAN; Y, AL OESTE, colinda con ARCENIO CALDERON.- El cual he poseído quieta y pacífica e interrumpida por más de quince, Representante Legal ABOG. HUGO RICARDO HERNANDEZ. Ocotepeque, 15 de enero del 2018. MARIA DOLORES LEONOR - SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPTAL. DE OCOTEPEQUE 12 M., 12 A. y 12 M. 2018


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

1/ Solicitud: 43508-2017 2/ Fecha de presentación: 17-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DALLEVIGNE S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via del Torrino, 19, Vinci, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA VINCI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. Marcas de Fábrica DA VINCI 1/ Solicitud: 52106-2017 2/ Fecha de presentación: 18-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTEV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Semillas agrícolas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. CORTEVA 1/ Solicitud: 43307-2017 2/ Fecha de presentación: 16-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LG CORP. 4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LG SIGNATURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: LG SIGNATURE Refrigeradores, limpiadores de aire; humidificadores; acondicionadores de aire; secadoras de ropa; hornos de cocina para uso doméstico; hornos de microondas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. 1/ Solicitud: 43306-2017 2/ Fecha de presentación: 16-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LG CORP. 4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LG SIGNATURE LG SIGNATURE6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Televisores; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; monitores para computadoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. 1/ Solicitud: 50657-2017 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mavic S.à r.l. 4.1/ Domicilio: 19, rue du Commerce, 1351 Luxembourg, Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, artículos de sombrerería; camisetas; camisetas polo, suéteres; suéteres con capucha; chaquetas [ropa], sudaderas: gorras [sombrerería]; gorras; chales; diademas [ropa]; puños, disfraces; cinturones [ropa]; ropa interior; calcetines; overoles; guantes [ropa]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.

1/ Solicitud: 53662-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNOTRANS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOTRANS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 15/2/18. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-038748 [2] Fecha de presentación: 07/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUR COLOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materías tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “SUR COLOR” y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-037981 [2] Fecha de presentación: 04/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA ROSA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUTS BARBER SHOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios estéticos, tratamiento para el embellecimiento, conservación e higiene de la piel; la operación de barberías y toda clase de centros de belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica baber shop para este género de servicios en clase 44. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 2018-1020 2/ Fecha de presentación: 10-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STANTALA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enefermedades oftalmicas y enfermedades respiratorias, vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 01-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. STANTALA 1/ Solicitud: 2018-1019 2/ Fecha de presentación: 10-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNODEXTRI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftalmicas y enfermedades respiratorias, vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. UNODEXTRI

[1] Solicitud: 2016-047726 [2] Fecha de presentación: 29/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA CUBANA DEL TABACO (CUBATABACO). [4.1] Domicilio: CALLE NUEV A No. 75 e/UNIVERSIDAD Y PEDROSO, MUNICIPIO CERRO, PROVINCIA LA HABANA, CUBA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CUBA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOR DE RAFAEL GONZALEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, incluyendo cigarros, cigarrillos, tabaco cortado para pipas; artículos para fumadores, en particular ceniceros, cortadores de cigarros, cajas de fósforos, estuches para cigarros; fósforos; humidores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No se protege la denominación “MARQUEZ”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. 1/ Solicitud: 53661-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNOTRANS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOTRANS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la opearación logística de transporte internacional. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. UNOTRANS 1/ Solicitud: 52472-2017 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olvo Truck Corporation 4.1/ Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/720,627 5.1 Fecha: 14 Dic. 2017 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROAD CHOICE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “Truck Parts” que son genéricas. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Partes de vehículos terrestres, específicamente, antenas, baterías, bobinas eléctricas, conectores eléctricos, radios y radios CB, partes de vehículos terrestres, es decir, partes para el sistema de aire acondicionado, específicamente, interruptores eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 02-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. 1/ Solicitud: 52473-2017 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olvo Truck Corporation 4.1/ Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/720,627 5.1 Fecha: 14 Dic. 2017 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROAD CHOICE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “Truck Parts” que son genéricas. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Partes de vehículos terrestres, específicamente, aire acondicionado, bombillas de luces de señalización de vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, partes de sistemas de aire acondicionado, es decir, motores soplantes, ventiladores de tablero, embragues, evaporadores, secadores de receptores, válvulas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 02-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. 1/ Solicitud: 52475-2017 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V olvo Truck Corporation 4.1/ Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/720,627 5.1 Fecha: 14 Dic. 2017 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROAD CHOICE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “Truck Parts” que son genéricas. 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Partes de vehículos, específicamente, cuñas de ruedas hechas principalmente de compuestos de caucho; partes de vehículos terrestres, específicamente, partes de sistemas de acondicionamiento de aire, es decir, mangueras no metálicas, accesorios de manguera no metálicos, sellos no metálicos y anillos de sellado no metálicos en forma de juntas tóricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez 810) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 02-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.

[1] Solicitud: 2017-050779 [2] Fecha de presentación: 07/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MASTERCARD INTERNATIONAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTERCARD Y LOGO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo y Amarillo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. 1/ Solicitud: 2017-44960 2/ Fecha de presentación: 26-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ERIOCHEM SZ, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101, Km. 23,5, zona Franca parque de la Ciencias Macromanzana 3A, Colonia Nicolich, (C.P: 14000), Departamento de Canelones, República Oriental de Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LECTRUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. LECTRUM 1/ Solicitud: 34127-2017 2/ Fecha de presentación: 07-08-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ahern Agribusiness, Inc. 4.1/ Domicilio: 9465 customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRECEMOS CONTIGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Semillas para agricultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-11-2017. 12/ Reservas: se usará con marca AHERN y Diseño # 33965-17. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. CRECEMOS CONTIGO 1/ Solicitud: 451-2018 2/ Fecha de presentación: 05-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd. 4.1/ Domicilio: Yixingbu Town, Beichen district, Tianjin City, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OBOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas para automóviles; tubos internos para llantas de bicicleta; llantas neumáticas; llantas para bicicletas; llantas para ruedas de vehículos; carcasas para llantas neumáticas; equipos de reparación para tubos internos; llantas tubulares, bandas de rodamiento para reencauchar llantas; llantas para aceronaves. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. 1/ Solicitud: 2017-50771 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Masterd International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Gris oscruro y Gris claro. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/01/2018. 12/ Reservas: Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-050780 [2] Fecha de presentación: 07/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MASTERCARD INTERNATIONAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTERCARD Y LOGO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo y Amarillo. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.

[1] Solicitud: 2017-044197 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café, helados bebidas de café, heladas, granizadas o calientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-044193 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lécteos; bebidas a base de leche, heladas, granizadas o calientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-044198 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018. QUALI TEA [1] Solicitud: 2017-044199 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té frios, tés calientes, té servido, tés en bolsa, bebidas de té, té embotellado, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018. QUALI TEA [1] Solicitud: 2017-044196 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos, bebidas a base de leche, heladas, granizadas o calientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018. CHILL ZONE [1] Solicitud: 2017-044195 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café, helados, bebidas de café, heladas, granizadas o calientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018. CHILL ZONE

1/ Solicitud: 53809-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones y eventos, participen en debates y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos del tipo de perfiles personales y de grupo personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, que incluye audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para la obtención de datos a través de internet y redes de comunicación; proporcionar instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y empresariales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), es decir, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; brindar un servicio de red en línea que permita a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples aplicaciones o sitios web; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, es decir, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para usar en la compra, venta, diseño, administración, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad y marketing en línea; proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles y tabletas informáticas; proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos; servicios de mapeo; proporcionar acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, la planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el mapeo social y de destino; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destino; proporcionar el uso temporal de software informático que no descargable y que permite la localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de los bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; diseño y desarrollo de software; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la habilidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervinculos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, es decir, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en vivo, comentarios, publicidades, noticias y enlaces de internet; proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar editores de contenido y contenido y para suscribirse a contenido; proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; proporcionar motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicación; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad virtual para usuarios registrados para compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y datos e información relacionados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicación e información publicitaria en medios; el proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) presenta un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrolla aplicaciones de software y compra y disemina publicidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitaria; alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; servicios informáticos, es decir, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de alimentación de medios sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y vídeo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes de texto, mensajes de vídeo y comunicaciones gráficas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear, administrar y diseminar publicidad y para medir y analizar datos publicitarios; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software informático; proporcionar software en línea no descargable; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar instalaciones en línea que da a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

[1] Solicitud: 2018-011741 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALUMINIUM, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRANIUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportarles metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. productos para techos como ser láminas metálicas en sus diferentes geometrías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ever D. Vargas Copland USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-011742 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALUMINIUM, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALV ANIUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportarles metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. productos para techos como ser láminas metálicas en sus diferentes geometrías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ever D. Vargas Copland USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 677-2018 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH). 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAÑULÍN y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 682-2018 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZÚCAR DE HONDURAS (APAH). 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira, 5 piso, frente a Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dr. Zucarowsky y Diseño. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edith María López Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Raul López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Dr.”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

1/ Solicitud: 53868-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, es decir, acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas con contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de compartición de fotos y vídeo; servicios de publicación electrónica para terceros; revistas en línea, es decir, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento; servicios de publicación, es decir, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; alquiler de kioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de vídeo de eventos de entretenimiento; organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no de negocios y no comerciales; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; servicios de entretenimiento y educación, es decir, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones por internet, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por internet, audiovisuales y obras multimedia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 4066-2018 2/ Fecha de presentación: 24-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The World Alliance of Young Men´s Christian Associations 4.1/ Domicilio: Clos-Belmont 12, 1208 Genѐve, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 707508 5.1 Fecha: 25/09/2017 5.2 País de Origen: Suiza 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YMCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; proveer entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; arreglo y conducción de clases, conferencias, seminarios y talleres; producción de material educativo; coaching (entrenamiento); educación religiosa; organización de exhibiciones para propósitos culturales o educativos; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos vacacionales (entretenimiento); organización de eventos deportivos y competencias deportivas, calendarización de eventos deportivos; provisión de instalaciones deportivas, instrucción gimnástica-, educación física, renta de equipamiento deportivo sin incluir vehículos; alquiler de instalaciones de estadios, servicios de clubs de salud (entrenamiento en salud y condicionamiento); proporcionando instalaciones para recreación; provisión de información deportiva; producción de audio y/o grabaciones de vídeo; producción de programas de radio y televisión, producción de shows; proporcionando publicaciones electrónicas en-línea (no descargable), publicación de libros electrónicos, diarios y material multimedia en-línea; publicación de textos (aparte de los textos publicitarios); publicación de revistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 53863-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de intercambio de fotos y vídeos compartidos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de datos en línea, electrónicas y de computadoras; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual, e información; proporcionar foros en línea para la comunicación, es decir, la transmisión de temas de interés general; proporcionando enlaces de comunicación en línea que transfieren a los usuarios de dispositivos móviles y del internet a otras ubicaciones locales y globales en línea; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otros contenidos electrónicos de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de conversación en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de boletín electrónico; proporcionar acceso a bases de datos de computadoras en los campos de las redes sociales e introducción y encuentros sociales; servicios de compartición de fotos y datos de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos digitales de fotografías, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios informáticos de telecomunicaciones y de red de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisiones y transmisiones en vivo de vídeo y audiovisual y contenido interactivo audiovisual audio vía internet; servicios de audio, texto y difusión de vídeos sobre el internet y otras redes de comunicación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ Solicitud: 53808-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, es decir, acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas con contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de compartición de fotos y vídeo; servicios de publicación electrónica para terceros; revistas en línea, es decir, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento; servicios de publicación, es decir, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; alquiler de kioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de vídeo de eventos de entretenimiento; organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no de negocios y no comerciales; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; servicios de entretenimiento y educación, es decir, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones por internet, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por internet, audiovisuales y obras multimedia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

1/ No. Solicitud: 52104-2017 2/ Fecha de presentación: 18-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTEV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, adyuvantes, fertilizantes, enmiendas del suelo, genes de semillas para producción agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


CORTEVA 1/ No. Solicitud: 52107-2017 2/ Fecha de presentación: 18-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTEV A AGRISCIENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, adyuvantes, fertilizantes, enmiendas del suelo, genes de semillas para producción agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


CORTEVA AGRISCIENCE 1/ No. Solicitud: 51060-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNISEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Reforma nueve guión cero cero de la zona nueve, Edificio Plaza Panamericana, sexto nivel, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicacón de los colores Verde, Azul, Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Asesoría, diseño y comercialización de programas de seguro y asistencias enfocados en solventar las necesidades de cobertura de los colaboradores de las empresas, a través de una logística y procesos definidos previamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-52478 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOTINAL SENSITIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


GOTINAL SENSITIVE 1/ No. Solicitud: 50811-2017 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZERIZIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. ZERIZIO

1/ No. Solicitud: 319-2018 2/ Fecha de presentación: 05-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V . 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL HUERTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsas de tomate, aderezos para ensaladas, mayonesa, mostaza, saborizantes para la comida, condimentos, salsas (condimentos), especias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


DEL HUERTO 1/ No. Solicitud: 318-2018 2/ Fecha de presentación: 05-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V . 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL HUERTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, puré de tomate, jugo de tomate para cocinar, pasta de tomate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


DEL HUERTO 1/ No. Solicitud: 1022-2018 2/ Fecha de presentación: 10-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: prime y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tarjetas de regalo en papel, certificados de regalo impresos, tarjetas prepagas de compra no codificadas magnéticamente; publicaciones impresas, es decir, libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, revistas, boletines informativos y periódicos en campos de interés general para el ser humano; papel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-481 2/ Fecha de presentación: 05- ENERO- 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alliance Tire Americas, Inc. 4.1/ Domicilio: 201 Edgewater Drive, Suite 285, Wakefield, Massachusetts 01880, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRYPHON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas, llantas para carros de pasajeros, llantas para camiones livianos, llantas para tractores, llantas para implementos de granja, llantas implementos de silvicultura, llantas para implementos agrícolas, llantas para camiones, llantas industriales, llantas para conducir sobre carretera, llantas para vehículos todo terreno, llantas para conducir sobre césped y jardines, llantas para utilidad contráctil, llantas para vehículos militares, llantas para vehículos de manejo de material. huellas para vehículos hechas de goma, prensas de goma en llantas sólidas, llantas sólidas en forma de neumático y llantas de poliuretano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


GRYPHON 1/ No. Solicitud: 2018-117 2/ Fecha de presentación: 04-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INQOVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para tratar el cáncer, preparaciones farmacéuticas para tratar transtornos inmunes, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos hematológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. INQOVI

1/ Solicitud:17-48627 2/ Fecha de presentación: 22-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIKETOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


MIKETOS 1/ Solicitud: 17-48626 2/ Fecha de presentación: 22-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


1/ Solicitud: 17-48628 2/ Fecha de presentación: 22-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEDEPRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. SEDEPRON 1/ Solicitud:17-48631 2/ Fecha de presentación: 22-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRAUMAZOL CHINOIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


TRAUMAZOL CHINOIN 1/ Solicitud: 17-48629 2/ Fecha de presentación: 22-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURASIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


TURASIN 1/ Solicitud: 048630-17 2/ Fecha de presentación: 22- NOVIEMBRE -17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCABISAN CHINOIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 26 de enero de 2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. SCABISAN CHINOIN

[1] Solicitud: 2016-028694 [2] Fecha de presentación: 14/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KYB CORPORATION [4.1] Domicilio: WORLD TRADE CENTER BLDG., 4-1, HAMAMATSU-CHO 2-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPAN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K-FLEX [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Resortes de suspensión para vehículos; amortiguadores absorbedores de golpes para vehículos; amortiguadores absorbedores de golpes para sistemas de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores absorbedores de golpes para vehículos terrestres, amortiguadores absorbedores de golpes para sistemas de suspensión para vehículos terrestres resortes de suspensión para automóviles; amortiguadores absorbedores de golpes para automóviles; amortiguadores absorbedores de golpes para sistemas de suspensión de automóviles; amortiguadores absorbedores de golpes para motocicletas; resortes, elementos de máquina para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquina para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


1/ No. Solicitud: 17-48712 2/ Fecha de presentación: 22-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DHL International GmbH 4.1/ Domicilio: Charles-de-Gaulle-Strasse 20, 53113 Bonn, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DHL Pymexporta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de información de transporte, incluyendo servicios de información de transporte computarizado; proporcionando información relacionada a métodos de transporte así como para almacenaje; servicios de asesoría relacionados a distribución, empaque y almacenamiento de productos, rastreo de productos en tránsito y relacionados a servicios de transporte de carga; servicios de transporte, en particular transporte de productos por vehículo motor, camión, ferrocarril, barco y avión; empaque y almacenamiento de productos; transporte de productos, en particular paquetes, parcelas, cartas; información de transportación; corretaje de carga; corretaje de transporte; logísticas de transportación, servicios de mensajero (mensajes o mercadería), información de almacenamiento, servicios de seguimiento y rastreo para cartas y parcelas, transporte de carga por tierra, aire y mar, organización de transporte de productos, organización de transporte de fletes y carga. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


DHL Pymexporta 1/ No. Solicitud: 1784-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016981045 5.1/ Fecha: 14/07/2017 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombrillas de baño, alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); papel tapiz; refuerzo para baldosas de rnoqueta, refuerzos de alfombras, tejido de alfombra; alfombras, alfombrillas y tapetes; losetas de alfombra, refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; alfombras textiles; papel tapiz de vinilo, revestimientos murales de papel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. VEOCEL K-Flex [1] Solicitud: 2017-050776 [2] Fecha de presentación: 07/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MASTERCARD INTERNATIONAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTERCARD Y LOGO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo y Amarillo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.

1/ No. Solicitud: 53864-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear, secuencias, enlazar, anotar, indicación sentimental acerca de, comentar en, incluir, transmisión y compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación; software de ordenador para modificar y habilitar transmisión de imágenes, audio, audiovisuales e información y contenido de vídeo; software de computadora para modificación de fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software de computadora para recolectar, manejar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software de computadora para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda para computadora; software de computadora usado para crear, gestionar, medir y diseminar anuncios de otros; un servidor de anuncios, es decir, un servidor de computadora para almacenar anuncios publicitarios y entregar anuncios a sitios web; software de realidad aumentada; software de computadora para la integración de datos electrónicos con ambientes del mundos real para los propósitos de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software de computadora para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónica portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; software de computadora, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre seres humanos y máquinas; software de computadora consciente de la ubicación, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de computadora para contenido inalámbrico, datos y entrega de información; software de computadora para permitir el acceso, despliegue, edición, enlazar, compartir y proveer de otro modo medios electrónicos e información a través de internet y redes de comunicaciones; software de computadora, es decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de red social; software de computadora, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y accesar a grupos dentro de comunidades virtuales; software de ordenador descargable para ver e interactuar con una serie de imágenes, audios, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software de computadora descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido; software para crear y administrar perfiles de medios sociales y cuentas de usuarios; equipo de fotografía y vídeo interactivo, es decir, quioscos para captar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes digitales y vídeos; Software que permite a los individuos, grupos, compañías y marcas para crear y mantener una presencia en línea para fines de comercialización; software para que los anunciantes puedan comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software informático; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido visual de audio y audio através de la computadora, la internet y redes de comunicación; software de ordenador para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto, software de mensajería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 53811-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear, secuencias, enlazar, anotar, indicación sentimental acerca de, comentar en, incluir, transmisión y compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación; software de ordenador para modificar y habilitar transmisión de imágenes, audio, audiovisuales e información y contenido de vídeo; software de computadora para modificación de fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software de computadora para recolectar, manejar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software de computadora para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda para computadora; software de computadora usado para crear, gestionar, medir y diseminar anuncios de otros; un servidor de anuncios, es decir, un servidor de computadora para almacenar anuncios publicitarios y entregar anuncios a sitios web; software de realidad aumentada; software de computadora para la integración de datos electrónicos con ambientes del mundos real para los propósitos de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software de computadora para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónica portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; software de computadora, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre seres humanos y máquinas; software de computadora consciente de la ubicación, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de computadora para contenido inalámbrico, datos y entrega de información; software de computadora para permitir el acceso, despliegue, edición, enlazar, compartir y proveer de otro modo medios electrónicos e información a través de internet y redes de comunicaciones; software de computadora, es decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de red social; software de computadora, software de computadora descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y accesar a grupos dentro de comunidades virtuales; software de ordenador descargable para ver e interactuar con una serie de imágenes, audios, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software de computadora descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido; software para crear y administrar perfiles de medios sociales y cuentas de usuarios; equipo de fotografía y vídeo interactivo, es decir, quioscos para captar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes digitales y vídeos; Software que permite a los individuos, grupos, compañías y marcas para crear y mantener una presencia en línea para fines de comercialización; software para que los anunciantes puedan comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software informático; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido visual de audio y audio através de la computadora, la internet y redes de comunicación; software de ordenador para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto, software de mensajería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

1/ No. Solicitud: 2017-51232 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORÉ BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


FORÉ BY ARABELA 1/ No. Solicitud: 2017-51231 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SUGAR CRUSH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


ARABELA SUGAR CRUSH 1/ No. Solicitud: 2017-52599 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ACALPY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ARABELA ACALPY 8/ Protege y distingue: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano, remedios herbolarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzaneros E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 51614-2017 2/ Fecha de presentación: 13-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SEAWATER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


ARABELA SEAWATER 1/ No. Solicitud: 3005-2018 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YEDRAX LANCASCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos del sistema respiratorio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. YEDRAX LANCASCO

1/ No. Solicitud: 53870-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de introducción social, redes y citas, proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos en línea de búsqueda en los campos de las redes sociales, introducción social y citas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 53867-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de intercambio de fotos y vídeos compartidos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de datos en línea, electrónicas y de computadoras; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual, e información; proporcionar foros en línea para la comunicación, es decir, la transmisión de temas de interés general; proporcionando enlaces de comunicación en línea que transfieren a los usuarios de dispositivos móviles y del internet a otras ubicaciones locales y globales en línea; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otros contenidos electrónicos de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de conversación en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, y tableros de boletín electrónico; proporcionar acceso a bases de datos de computadoras en los campos de las redes sociales e introducción y encuentros sociales; servicios de compartición de fotos y datos de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos digitales de fotografías, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios informáticos de telecomunicaciones y de red de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de imágenes, contenidos audiovisuales y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisiones y transmisiones en vivo de vídeo, audiovisual, y contenido interactivo audiovisual vía internet; servicios de audio, texto y difusión de vídeos sobre el internet y otras redes de comunicación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 53871-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercializacón, publicidad y promoción, es decir, proporcionar información con respecto a descuentos, cupones, rebajas, comprobantes, enlaces a sitios web de otros, y ofertas especiales para los productos y servicios de otros; provisión de servicios de investigación y de información de mercado; promoción de los productos y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y de publicidad, es decir, planificación de medios y compra de medios para otros, servicios comerciales y de publicidad, es decir, servicios de publicidad para rastrear el rendimiento de publicidad, para administración, distribución y publicidad de servicio, para analizar datos de publicidad, para reportar datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de publicidad; servicios de consultoría en los campos de publicidad y comercialización, es decir, adaptar los esfuerzos publicidad y comercialización de otros; proporcionando instalaciones en línea para conectar vendedores y compradores; publicidad, comercialización y promoción de los productos y servicios de otros mediante la provisión de un equipo fotográfico y de vídeo en eventos especiales; proporcionando instalaciones en línea para transmisiones en vivo de eventos promocionales; organización y conducción de eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales o publicitarios; proporcionar directorios de negocio en línea que caracterizan los negocios, productos y servicios de otros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 53866-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización, publicidad y promoción, es decir, proporcionar información con respecto a descuentos, cupones, rebajas, comprobantes, enlaces a sitios web de otros, y ofertas especiales para los productos y servicios de otros; provisión de servicios de investigación y de información de mercado, promoción de los productos y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y de publicidad, es decir, planificación de medios y compra de medios para otros; servicios comerciales y de publicidad, es decir, servicios de publicidad para rastrear el rendimiento de publicidad, para administración, distribución y publicidad de servicio, para analizar datos de publicidad, para reportar datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de publicidad; servicios de consultoría en los campos de publicidad y comercialización, es decir, adaptar los esfuerzos publicidad y comercialización de otros; proporcionando instalaciones en línea para conectar vendedores y compradores; publicidad, comercialización y promoción de los productos y servicios de otros mediante la provisión de un equipo fotográfico y de vídeo en eventos especiales; proporcionando instalaciones en línea para transmisiones en vivo de eventos promocionales; organización y conducción de eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales o publicitarios; proporcionar directorios de negocio en línea que caracterizan los negocios, productos y servicios de otros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 3353-2018 2/ Fecha de presentación: 22-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA CARTA VIEJA, S.A. 4.1/ Domicilio: A VDA. FRANCISCO ANTONIO ENCINA No. 231, VILLA ALEGRE TALCA, CHILE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGEN BY DEL PEDREGAL FAMILY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

1/ No. Solicitud: 53865-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para hombres, mujeres y niños, es decir, camisas, camisetas, chaquetas, blusas tipo top, sudaderas, gorros, sombreros, gorras, zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 53812-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa para hombres, mujeres y niños, es decir, camisas, camisetas, chaquetas, blusas tipo top, sudaderas, gorros, sombreros, gorras, zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 53810-2017 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de introducción social, redes y citas, proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos en línea de búsqueda en los campos de las redes sociales, introducción social y citas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 39557-2017 2/ Fecha de presentación: 1409-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Verde Valle, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISADORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frijoles procesados, frijoles refritos y enteros, lentejas conservadas, sopas, pasta y salsas calientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-45445 2/ Fecha de presentación: 30-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dr. Michael Gordon 4.1/ Domicilio: Wesendonkstrasse 35, 81925 München, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2017 107 537.9/12 5.1/ Fecha: 27/07/2017 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Taycan 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos y sus partes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


T aycan [1] Solicitud: 2016-011368 [2] Fecha de presentación: 14/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESSENTIAL EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ-SANTA ANA FORUM II EDIFICIO PACHECO COTO, CUARTO PISO, SAN JOSÉ DE COSTA RICA, COSTA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTTO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, morrales, maletines escolares, carteras, billetera, maletines, bolsos, piezas de equipaje, se exceptúa expresamente morrales diseñados para la práctica de deportes y productos diseñados para la práctica deportiva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.

1/ Solicitud: 38954-2017 2/ Fecha de presentación: 11 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LKCO, S.A. C.V . 4.1/ Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO LOS PRÓCERES #3917, A VENIDA LOS PRÓCERES, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Das Einzig Wahre 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/11/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.


Das Einzig Wahre 1/ Solicitud: 38955-2017 2/ Fecha de presentación: 11 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIMOS ICE CREAM, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados y sorbetes de todo los sabores y colores, pan, pastelería y confitería, helados comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GÓMEZ BLANDIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/11/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.


1/ Solicitud: 35534-2017 2/ Fecha de presentación: 15-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURGIPORE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; apósitos secundario para cubrir heridas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GÓMEZ BLANDIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/11/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.


1/ Solicitud: 32443-2017 2/ Fecha de presentación: 26-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIDER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas); aguardiente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.


1/ Solicitud: 38246-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: César Iglesias, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones; detergente en polvo; desinfectante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.

1/ Solicitud: 2018-1486 2/ Fecha de presentación: 11-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Andreas Stihl AG & Co. KG. 4.1/ Domicilio: Badstrasse 115, 71336 Waiblingen, Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302017017806 5.1 Fecha: 18/07/2017 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STIHL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Herramientas manuales para medir; aparatos de medición; principalmente calibradores; aparatos, dispositivos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o el control de la energía, así como la carga y descarga de dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica, así como partes y componentes de dichos aparatos, dispositivos e instrumentos, probadores de batería; celdas solares e instalaciones consistiendo de los mismos; programas de computadora y aplicaciones software, incluyendo aplicaciones software para aparatos móviles tales como teléfonos y tabletas programables en particular colección de data, transferencia, almacenamiento y procesamiento; programas de computadora y aplicaciones software, incluyendo aplicaciones software para aparatos móviles tales como teléfonos y tabletas programables para accesar en línea a portales de acceso para clientes; software para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea; software de aplicación web (web apps); software de aplicación (apps) para terminales estacionarias y móviles; bases de datos electrónicas; data almacenada electrónicamente; computadoras; sistemas de computadoras; redes consistiendo de computadoras, aparatos loT (Internet de las Cosas), aparatos de telecomunicación o concentradores de comunicación; software para redes de computadora; hardware de computadora; periféricos de computadora; aparatos para recolección, transferencia, almacenaje y procesamiento de data así como partes de dichos aparatos; aparatos para grabación, edición, procesamiento, envío, recepción y despliegue de señales, data, imágenes y sonidos; soportes de data electromagnética y electrónica; soportes de data programadas legibles por máquinas de todo tipo; soporte de data magnética, principalmente cintas magnéticas, discos magnéticos, tarjetas magnéticas y platos magnéticos; cámaras de vídeo; pantallas de visualización; parlantes; instrumentos de navegación y posicionamiento; aparatos de comunicación, en particular concentradores de comunicación; aparatos de telecomunicación, en particular para conectar a bases de datos y el internet; transmisores y receptores; radio controles; sensores; detectores; repetidores; transformadores; módulos de hardware de computadora para usar con el Internet de las Cosas; software de computadora para usar con el Internet de las Cosas; minisensores con microcontroladores; juegos de computadora, para usar con una pantalla o monitor externo; software de juegos de computadora; hardware de juegos de computadora, para usar con pantalla o monitor externo ; software de juego de computadora descargado del internet o grabado en discos, casetes, cintas, CD-Roms, DVDs; software interactivo; almohadillas para ratón; aparatos de medición usados en el cuerpo; ropa de protección; ropa de protección con sensores; botas de protección; zapatos de protección; guantes de protección; protección para la cabeza / cascos protectores; protección para los ojos / gafas de protección; orejeras de protección; protección para la cara / máscaras para la cara / escudos para la cara. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


[1] Solicitud: 2016-048856 [2] Fecha de presentación: 07/12/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: POLYGIENE AB. [4.1] Domicilio: STADIONGATAN 65, 217 62 MALMÖ, SWEDEN, Suecia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016113433 [5.1] Fecha: 29/11/2016 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3] Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: POLYGIENE WEAR MORE . WASH LESS 1/ Solicitud: 2018-1485 2/ Fecha de presentación: 11-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Andreas Stihl AG & Co. KG. 4.1/ Domicilio: Badstrasse 115, 71336 Waiblingen, Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302017017806 5.1 Fecha: 18/07/2017 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STIHL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Motosierras con partes, accesorios y repuestos, en particular cadenas de sierra, barras de guía, dientes de rueda de cadena, embragues, carburadores, bombas de aceite, sistemas de ignición, silenciadores, cilindros, filtros de aire, pistones y cigüeñales; podadoras de postes operadas por energía; sierras para limpiar el subsuelo operadas por energía; desbrozadoras y recortaduras operadas por energía, arandelas de césped operadas por energía; cortadoras de setos operadas por energía, taladros de tierra operadas por energía; sopladores de niebla operadas por energía para propósitos de agricultura y silvicultura; pulverizadores operados por energía para propósitos de agricultura y silvicultura; sopladores operados por energía, trituradoras al vacío, cultivadores, máquinas y equipo operados por energía para usar en agricultura y silvicultura, máquinas de cosechar, equipos de cosechar (máquinas), afiladores para cadenas de sierra; aparatos de limar para cadenas de sierra; estuches de mantenimiento mecánico para cadenas de sierra y barras de guía, máquinas cortadoras, carretones para máquinas cortadoras, limpiadores de alta presión; aparatos de limpieza, barredoras, bombas de agua; generadores, máquinas de perforación, equipos de jardinería (máquinas), máquinas para cortar concreto y piedra [máquinas], aparatos de limpieza por succión con partes, accesorios y repuesto; máquinas y aparatos portátiles eléctricos y de gasolina para agricultura, jardinería, silvicultura y construcción; trituradoras y picadoras; azadones de motor; arados; cortadores de césped, cortadores de césped delanteros, cortadoras de césped de montar, trituradoras; escarificadores de césped; cortacésped robóticos con accesorios y repuestos; todos los productos antes mencionados con partes, repuesto y accesorios, sistemas de energía solar (generadores). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 01-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, también como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, plásticos no procesados; abonos; composiciones extintoras de fuego; preparaciones para soldar y templar; sustancias químicas para preservar alimentos; curtir; adhesivos para usar en la industria; químicos para tratamiento de telas textiles; químicos para acabado de textiles; químicos para impregnar textiles; químicos para tratamiento de telas textiles; composiciones químicas para acabado de textiles; composiciones químicas para tratamiento de textiles; químicos usados en la fabricación de telas o textiles; agentes químicos para impregnar textiles, pieles, cueros, no tejidos y telas; agentes químicos para recubrimiento de textiles, pieles, cuero, no tejidos y telas; composiciones orgánicas y químicas y sustancias para el tratamiento de cuero y textiles; impregnantes para superficies exteriores de edificios (que no sean pinturas o aceites); composiciones para usar en acabados de metal; químicos para usar en el tratamiento de superficies de metal; composiciones para cubrir superficies (químicos), que no sean pinturas; aditivos químicos para pinturas y recubrimiento de superficies; preparaciones químicas para usar en la fabricación de recubrimiento de superficies; preparaciones químicas para usar en la fabricación de recubrimiento de superficies; productos químicos para la fabricación de recubrimientos protectores; revestimientos repelentes de humedad (que no sean pinturas); plásticos en la forma de gránulos para usar en la industria; plástico no procesado en la forma de polvos o gránulos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se usará con la Marca 2016-48832. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


[1] Solicitud: 2017-051575 [2] Fecha de presentación: 13/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON. [4.1] Domicilio: ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY , 08933, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias; vacunas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. SOLDUXTRI


1/ Solicitud: 50810-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZERIZIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


ZERIZIO 1/ Solicitud: 52109-2017 2/ Fecha de presentación: 18-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company. 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTEV A AGRISCIENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 CORTEVA AGRISCIENCE 8/ Protege y distingue: Semillas agrícolas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


1/ Solicitud: 51024-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDIVIDUAL BLUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Fragancias (perfumería), artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, polvos de talco, crema de manos, crema corporal, loción para manos, loción corporal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas”.| 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


INDIVIDUAL BLUE 1/ Solicitud: 52645-2017 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilheim-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBLON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.

1/ Solicitud: 2017-52839 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEEDLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. ZEEDLE


1/ Solicitud: 51238-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNISEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS, S.A . 4.1/ Domicilio: Avenida Reforma nueve guión cero cero de la zona nueve, edificio Plaza Panamericana, sexto nivel, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS NUESTRA EXPERIENCIA, SU MEJOR SEGURO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Asesoría, diseño y comercialización de programas de seguro y asistencias enfocados en solventar las necesidades de cobertura de los colaboradores de las empresas, a través de una logística y procesos definidos previamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Se usará con 2017-51060 (Cl 36). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS NUESTRA EXPERIENCIA, SU MEJOR SEGURO


1/ Solicitud: 51023-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A VON PRODUCTS, INC . 4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VON PERFECT WEAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 AVON PERFECT WEAR 8/ Protege y distingue: Fragancias (perfumería), artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, polvos de talco, crema de manos, crema corporal, loción para manos, loción corporal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de la uñas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


1/ Solicitud: 2017-52479 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, MÉXICO, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANARA DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; preparaciones para eliminar, animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. ANARA DUO


[1] Solicitud: 2017-052559 [2] Fecha de presentación: 20/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON. [4.1] Domicilio: ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY , 08933, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias; vacunas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. ZONDUTRIZ

1/ Solicitud: 2017-52090 2/ Fecha de presentación: 15-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Van Iperen International B.V . 4.1/ Domicilio: Smidsweg 24, 3273 LK WESTMAAS, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V AN IPEREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para fines industriales; productos químicos para la agricultura, horticultura y la silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir animales daañinos); fertilizantes; fertilizante líquido; fosfatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. VAN IPEREN


[1] Solicitud: 2017-052560 [2] Fecha de presentación: 20/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON. [4.1] Domicilio: ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY , 08933, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias; vacunas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. TALPAQTO


1/ Solicitud: 2017-52561 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shandong Linglong Tyre Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 777 Jinlong Road, Zhaoyuan city, 265400, Shandong, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROADONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 ROADONE 8/ Protege y distingue: Neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos, sólidos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; llantas neumáticas; huellas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos de automóviles; neumáticos de avión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. 1/ Solicitud: 2017-51476 2/ Fecha de presentación: 12-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laticrete International, Inc. 4.1/ Domicilio: One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATICRETE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; adhesivos y agentes de unión incluidos los utilizados para la construcción; lechadas y materiales cementosos, incluidos los utilizados para la construcción; materiales de instalación de losetas y piedras; contrapisos de pared; techo y piso; productos y materiales de construcción de paredes exteriores no metálicos . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.



1/ Solicitud: 2017-51475 2/ Fecha de presentación: 12-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laticrete International, Inc. 4.1/ Domicilio: One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATICRETE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Selladores adhesivos incluidos los utilizados para la construcción; materiales aislantes, incluidos los utilizados para la construcción; membranas impermeabilizantes incluidas las utilizadas para la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.

1/ Solicitud: 43305-2017 2/ Fecha de presentación: 16-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LG CORP . 4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LG SIGNATURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Lavadora; lavavajillas; aspiradoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


LG SIGNATURE 1/ Solicitud: 52105-2017 2/ Fecha de presentación: 18-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company. 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTEV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


CORTEVA 1/ Solicitud: 2017-51477 2/ Fecha de presentación: 12-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOSENSE WEBSTER, INC. 4.1/ Domicilio: 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California 91765, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OCTARAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Mapeo de catéter para uso en procedimientos de electrofisiología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 05-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. OCTARAY [1] Solicitud: 2017-038751 [2] Fecha de presentación: 07/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JANSSEN SCIENCES IRELAND UC. [4.1] Domicilio: EASTGATE VILLAGE, EASTGATE, LITTLE ISLAND, COUNTY CORK, Irlanda. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYMTUZA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. SYMTUZA 1/ Solicitud: 52108-2017 2/ Fecha de presentación: 18-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company. 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTEV A AGRISCIENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018.


CORTEVA AGRISCIENCE


1/ Solicitud: 2017-43987 2/ Fecha de presentación: 20-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nissan Chemical Industries, Ltd. 4.1/ Domicilio: 7-1, Kanda-Nishiki-cho 3-chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANMITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas, fungicidas; preparaciones para matar malas hierbas y destruir los animales dañinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 09-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 A. 2018. SANMITE

1/ Solicitud: 53869-2017 2/ Fecha de presentación: 29-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Instagram, LLC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones y eventos, participen en debates y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos del tipo de perfiles personales y de grupo personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario que incluye audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y redes de comunicación; proporcionar instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y empresariales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), es decir, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; brindar un servicio de red en línea que permita a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples aplicaciones o sitios web; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, es decir, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para usar en la compra, venta, diseño, administración, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad y marketing en línea; Proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, es decir, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles y tabletas informáticas; proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos; servicios de mapeo; proporcionar acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, la planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el mapeo social y de destino; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destino; proporcionar el uso temporal de software informático que no descargable y que permite la localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de los bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; diseño y desarrollo de software; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la habilidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, es decir, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de video en vivo, comentarios, publicidades, noticias y enlaces de internet; proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar editores de contenido y contenido y para suscribirse a contenido; proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; proporcionar motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicación; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad virtual para usuarios registrados para compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, contenido audiovisual y de video y datos e información relacionados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicación e información publicitaria en medios; el proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) presenta un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrolla aplicaciones de software y compra y disemina publicidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitaria, alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; servicios informáticos, es decir, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de alimentación de medios sociales; proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, y texto y datos asociados; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes de texto, mensajes de vídeo y comunicaciones gráficas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear, administrar y diseminar publicidad, y para medir y analizar datos publicitarios; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software informático; proporcionar software en línea no descargable; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar instalaciones en línea que da a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.

1/ Solicitud: 4130-2018 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CERRO VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. CERRO VERDE


1/ Solicitud: 4131-2018 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRINIDAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. TRINIDAD


[1] Solicitud: 2017-049029 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calle 3, No. 102, parque Industrial Toluca 2000, 50200 Toluca, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y frangancia, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. 14 M. 2018. PINK DIARY BY ARABELA


[1] Solicitud: 2014-038769 [2] Fecha de presentación: 28/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANWHA CORPORATION. [4.1] Domicilio: 86 CHEONGGYECHEON-RO, JUNG-GU, SEOUL 100-797 - REPÚBLICA DE COREA, R epública de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANWHA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Tdi (diisocianato de tolueno); tda (tolueno diamina); idh (diisocinato de hexamitileno); mdi (metileno difinil diisocianato); poliol; resina de poliuretano; amina organica; hidrocarburos; monoxid de carbono, derivados de toluenom compuesos basados en isocianato. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YAIRA AMAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018.


1/ Solicitud: 16-35595 2/ Fecha de presentación: 05-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte 102, Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Seduzione 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jose Rafael Rivera. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018. Arabela Seduzione

[7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de repuestos de motocicleta, vehículos, exportación e importación de los mismos, compra y venta de mercadería en general, abarrotería en general, servicio de transporte a nivel nacional e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 4 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018.


1/ Solicitud: 8208-2018 2/ Fecha de presentación: 19-02-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLON INVERSIONES S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Residencial El Recreo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KI moto 6.2/ Reivindicaciones: KI moto. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad; Compra y venta de repuesto de motocicleta, vehículos, exportación e importación de los mismos, compra y venta de mercadería en general, abarrotería en general, servicio de transporte a nivel nacional e internacional. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ana Lourdes Martínez Cruz. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 15 M. 2018.


[7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a tostado, envasado y comercialización del producto (café). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color contenida en la etiqueta por tratarse de un Nombre Comercial. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018. [1] Solicitud: 2018-008935 [2] Fecha de presentación: 22/02/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLON INVERSIONES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Residencial El Recreo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [1] Solicitud: 2017-050898 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE SAN AGUSTIN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño de la Bandera que aparece en la esquina superior de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-050899 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN AGUSTIN Y ETIQUETA (CAFE)


[7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a tostado, envasado y comercialización del producto (café). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color contenida en la etiqueta por tratarse de un Nombre Comercial. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-050897 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, Municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ TOCORO


[7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño de la Bandera que aparece en la esquina superior de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27A. 15 M. 2018. [1] Solicitud: 2017-050896 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ INLOHER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tocoro 1 cuadra antes del estadio Juan Orlando Hemandez, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOCORO Y ETIQUETA (CAFE)

  1. Un integrante del Comité Ejecutivo no podrá ser al mismo tiempo un Diputado o un integrante de un órgano jurisdiccional, de la Comisión de Auditoría y Conformidad o de la Comisión Electoral. Artículo 36 Reuniones
  2. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez por mes.
  3. El Presidente convocará las reuniones del Comité Ejecutivo. Si una mayoría (más del 50 %) de los integrantes del Comité Ejecutivo solicita que se celebre una reunión, el Presidente deberá convocarla en un plazo de diez (10) días. Si el Presidente no convoca dicha reunión antes de que venza ese plazo, podrán convocarla los integrantes del Comité Ejecutivo que la solicitaron.
  4. El Presidente redactará la agenda. Los integrantes del Comité Ejecutivo tendrán derecho a proponer asuntos para la agenda para cualquier reunión ordinaria. Para ello, deberán presentar a la Secretaría General los asuntos que desean incluir en la agenda de la reunión al menos siete (7) días antes de la sesión. La agenda deberá enviarse a los integrantes del Comité Ejecutivo al menos cinco (5) días antes de la sesión.
  5. El Secretario General participará en las reuniones del Comité Ejecutivo a título consultivo.
  6. Las reuniones del Comité Ejecutivo no serán públicas. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá invitar a integrantes de otros órganos y terceros a sus reuniones. Los invitados no tendrán derecho de voto y sólo podrán tomar la palabra con el consentimiento del Comité Ejecutivo. Artículo 37 Poderes del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo: a) adoptará todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad del Congreso o cualquier otro órgano según los Estatutos y reglamentos de la FENAFUTH; b) supervisará la actividad de los órganos de la FENAFUTH, con excepción del Congreso, la Comisión de Auditoría y Conformidad y los órganos jurisdiccionales; c) garantizará la aplicación de los Estatutos y adoptará la s medidas necesarias para su aplicación; d) aprobará los reglamentos y directrices de la FENAFUTH que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad de otro órgano de la FENAFUTH; e) aprobará el presupuesto y los estados financieros anuales aprobados por la Comisión de Finanzas y los someterá al Congreso para su aprobación; f) preparará y convocará los Congresos; g) tras la aprobación por la Comisión Electoral, propondrá a la Asamblea los integrantes para la Comisión de Auditoría y conformidad, los órganos jurisdiccionales y la Comisión Electoral; h) podrá decidir en todo momento y en caso necesario, la constitución de Comisiones Especiales; i) nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales, j) consignará los reglamentos de organización de las Comisiones Permanentes y Especiales; k) nombrará a los integrantes de la Comisión de Concesión de Licencias a los Clubes; l) nombrará al Secretario General, a propuesta del Presidente; m) podrá suspender a un Miembro provisionalmente hasta el siguiente Congreso; n) redactará los reglamentos que establecen los requisitos de participación y de organización de las competiciones de la FENAFUTH, sin que esto afecte a la composición del Congreso; o) nombrará a los entrenadores de las selecciones nacionales y demás personal técnico; p) podrá delegar funciones del ámbito de su competencia en otros órganos de la FENAFUTH o a terceros; q) podrá designar personas que participen en el Congreso sin derecho de voto. r) aprobar Estatutos y reglamentos de los miembros. s) aprobar los contratos de los patrocinadores en todos los ámbitos deportivos requiriendo para su aprobación al menos las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes. Artículo 38 Quórum y decisiones
  7. Una reunión del Comité Ejecutivo quedará constituida y podrá tomar decisiones válidas sólo cuando estén presentes la mayoría (más del

50%) de los integrantes del Comité Ejecutivo. Sin embargo, los integrantes presentes podrán permitir a integrantes ausentes la participación por vía telef ónica, por videoconferencia o por métodos similares. En tal caso, estos integrantes serán considerados presentes. 2. El Comité Ejecutivo tomará sus decisiones por una mayoría (más del 50%) de los votos válidos emitidos. 3. Cada integrante del Comité Ejecutivo tendrá un 4. Las decisiones del Comité Ejecutivo entrarán en vigor con efecto inmediato, a menos que éste decida lo contrario. Artículo 39 Presidente

  1. El Presidente representa legalmente a la FENAFUTH.
  2. Sus responsabilidades principales serán: a) ejecutar las decisiones del Congreso y del Comité Ejecutivo a través de la Secretaría General; b) velar por el funcionamiento eficiente de los órganos de la FENAFUTH a fin de que éstos puedan alcanzar los objetivos establecidos en los presentes Estatutos; c) supervisar el trabajo de la Secretaría General; d) las relaciones entre la FENAFUTH y sus Miembros, la FIFA, CONCACAF, UNCAF, autoridades políticas y otras organizaciones.
  3. Sólo el Presidente podrá proponer el nombramiento del Secretario General.
  4. El Presidente preside el Congreso, las reuniones del Comité Ejecutivo, así como de aquellas comisiones de las que ha sido nombrado Presidente.
  5. El Presidente dispondrá de un voto ordinario en el Comité Ejecutivo, que será de calidad en caso de igualdad de votos.
  6. Si el Presidente está ausente, el primer Vicepresidente (o, en su caso, el segundo Vicepresidente) ejercerá sus funciones.
  7. En caso de que se produzca una vacante del cargo de Presidente, el primer Vicepresidente (o, en su caso, el segundo Vicepresidente) ejercerá sus funciones hasta el siguiente Congreso, en el que se elegirá a un nuevo Presidente para el resto del mandato. Artículo 40 Representación y firma
  8. El Presidente representará legalmente a la FENAFUTH.
  9. Los asuntos importantes de la FENAFUTH deberán ser firmados por el Presidente en conjunto con el Secretario General. El Reglamento de Organización Interna se expresará sobre la representación y la firma conjunta, en particular en caso de ausencia del Presidente. COMISIONES PERMANENTES Artículo 41 Comisiones Permanentes
  10. Las Comisiones Permanentes de la FENAFUTH a) Comisión de Finanzas; b) Comisión de Auditoría y Conformidad; c) Comisión de Árbitros; d) Comisión del Estatuto del Jugador; e) Comisión de Asuntos Legales; f) Comisión de Selecciones Nacionales.
  11. Los integrantes de las Comisiones Permanentes serán nombrados por el Comité Ejecutivo. Cada Presidente de una Comisión Permanente deberá ser a la vez un integrante del Comité Ejecutivo. La Comisión de Auditoría y Conformidad tendrá una composición especial, tal como lo estipulan los Estatutos.
  12. La función de las Comisiones Permanentes será asesorar el Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes, tal y como lo establecen su respectivo reglamento de funcionamiento y los Estatutos. Las C omisiones Especiales rendirán sus informes directamente al Comité Ejecutivo. Podrán trabajar con otras Comisiones Permanentes para abordar problemas especiales.
  13. El Presidente de una Comisión Permanente fijará las fechas de las reuniones en colaboración con

el Secretario General, garantizará que todas las tareas se ejecutan e informará al Comité Ejecutivo sobre el trabajo de la comisión. 5. De no poder reunirse las comisiones para celebrar sesiones o reuniones, las mismas podrán ser atendidas y desarrollarse por teleconferencia, videollamada o medios similares. Artículo 42 Comisión de Finanzas

  1. La Comisión de Finanzas supervisará la gestión de los asuntos económicos y aconsejará al Comité Ejecutivo sobre la gestión económica y patrimonial. De igual manera, aprobará los contratos de patrocinio que sobrepasen los cuatro (4) años.
  2. Tendrá principalmente los siguientes deberes: a) supervisar la gestión económica de la FENAFUTH; b) asesorar al Comité Ejecutivo en asuntos económicos y la gestión de activos; c) examinar el presupuesto y los estados financieros anuales elaborados por Secretaría General, así como aprobarlos o rechazarlos; d) presentar el presupuesto y los estados financieros anuales aprobados por la comisión al Comité Ejecutivo para que los apruebe y someta al Congreso; e) abordar otros temas relacionados con las finanzas de la FENAFUTH.
  3. La Comisión de Finanzas estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y 5 miembros. Artículo 43 Comisión de Auditoría y Conformidad Deberes
  4. La Comisión de Auditoría y Conformidad se encargará de verificar la fiabilidad y corrección de la información financiera y revisará los estados financieros, los estados financieros consolidados y el informe del Auditor Externo. Asimismo, asesorará y ayudará al Comité Ejecutivo en la supervisión de las cuestiones económicas y velará por el cumplimiento del orden interno.
  5. La Comisión de Auditoría y Conformidad podrá mantener el asesoramiento externo de expertos y otros consejeros en la medida en que lo estime oportuno para ayudarla en su labor. Igualmente, mantendrá reuniones periódicas por separado con el Secretario General y el Auditor Externo.
  6. El Preside nte de la Comisión de Auditoría y Conformidad presentará en cada Congreso Ordinario el informe de actividad de la comisión.
  7. En relación con el funcionamiento, los principales deberes de la comisión serán: a) supervisar el control interno; b) revisar anualmente la eficacia de la gestión de riesgos, así como este sistema y el de control interno; c) abordar otros temas relacionados con la supervisión de las finanzas de la FENAFUTH; d) proponer al Congreso la ratificación del Auditor externo; e) revisar los informes del Auditor Externo a fin de garantizar que se toman las medidas oportunas en caso de detectar deficiencias en los controles o procedimientos internos; f) revisar como mínimo cada año los aspectos tributarios, incluida la situación de las reservas del impuesto sobre ingresos y las auditorías fiscales públicas, así como la evolución de este ámbito.
  8. En relación con la información financiera, los principales deberes de la comisión serán: a) velar por la corrección de l o s e s t a d o s financieros y otros documentos económicos publicados; b) garantizar la conformidad con la norma de contabilidad aplicable; c) colaborar con el Auditor Externo a fin de garantizar que se preparan correctamente los estados financieros anuales; d ) revisar temas importantes relativos a las políticas de contabilidad y la presentación de los estados financieros, incluidos los cambios significativos o la aplicación de los principios contables; e) colaborar con la Comisión de Finanzas y el Comité Ejecutivo respecto a los estados financieros auditados;

f) examinar el presupuesto y los estados financieros anuales aprobados por la Comisión de Finanzas; g) supervisar y revisar las transacciones con terceros como mínimo una vez al año. 6. En relación con el cumplimiento de orden interno, los principales deberes de la comisión serán: a) revisar el cumplimiento por parte de los empleados de la FENAFUTH de la ley, de las normas éticas y las normas internas de la FENAFUTH; b) revisar los procedimientos y los trámites que debe seguir el Secretario General para supervisar el cumplimiento por parte de los empleados de la Secretaría General de las normas éticas y las normas internas de la FENAFUTH; c) revisar y evaluar las credenciales y la independencia del Auditor Externo como mínimo una vez al año; d) tomar nota de todos los servicios ajenos a la auditoría que remita el Auditor Externo y los honorarios que exija por tales servicios; e) formular recomendaciones sobre cambios, enmiendas y modificaciones a las normas internas de la FENAFUTH relativas al cumplimiento; f) elaborar el Reglamento de Organización Interna y velar por su cumplimiento; g) revisar los principales cambios de ley que repercutan significativamente en la FENAFUTH; h) gestionar casos de presunto incumplimiento; 7. En relación con las retribuciones, tendrá principalmente los siguientes deberes: a) fijar los principios y componentes de los viáticos y reembolsos; b) establecer los viáticos y reembolsos para los integrantes de los órganos de la FENAFUTH (si procede) y el Secretario General; c) fijar el salario del Secretario General y controlar su contrato laboral; d) supervisar el cumplimiento de las normas de retribución. 8. En relación con los contratos de comercialización y transmisión, tendrá principalmente los siguientes deberes: a) asesorar y apoyar al Comité Ejecutivo en la estrategia general que se seguirá en los ámbitos de comercialización y transmisión de las competiciones organizadas bajo los auspicios de la FENAFUTH y en todas las cuestiones relacionadas con la preparación y aplicación de los contratos entre la F ENAFUTH y sus diversos socios comerciales y televisivos. b) proponer al Comité Ejecutivo las medidas necesarias para mejorar y proteger los intereses y la imagen de la FENAFUTH en los contratos comerciales; c) asesorar al Comité Ejecutivo y en general sobre los contratos de comercialización y transmisión; d) abordar otros temas relacionados con derechos de marketing y la televisión. Competencias 9. En cumplimiento de sus deberes, la Comisión de Auditoría y Conformidad podrá revisar directamente o autorizar la revisión de todos los casos que le competan. En particular, podrá hacer exámenes de las actividades de cualquier órgano de la FENAFUTH para verificar la existencia, el cumplimiento, la eficacia y la optimización de los controles internos de la FENAFUTH para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la misma o adoptar medidas correctoras que permitan el debido cumplimiento. Asimismo, la Comisión de Auditoría y Conformidad podrá evaluar el sistema de control y verificar los estados financieros y de gestión a través de autorías internas. 10. En caso que la Comisión de Auditoría y Conformidad, en el desempeño de sus actividades, detecte alguna irregularidad, trasladará el caso al órgano jurisdiccional que corresponde. Composición 11. La Comisión de Auditoría y Conformidad estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y 3 miembros , quienes tendrán formación y experiencia en el ámbito financiero, regulatorio y jurídico. La composición concreta, las competencias, el funcionamiento interno y otras cuestiones sobre el proceder de la Comisión de Auditoría y Conformidad quedarán recogidas en el reglamento correspondiente, redactado por la Comisión de Auditoría y Conformidad y aprobado por el Comité Ejecutivo.

  1. Un integrante de la Comisión de Auditoría y Conformidad no podrá ser al mismo tiempo un Diputado o un integrante de cualquier otro órgano de la FENAFUTH. Artículo 44 Comisión de Árbitros
  2. La Comisión de Árbitros tendrá principalmente los siguientes deberes: a) supervisará la aplicación de las Reglas de Juego; b) nombrará, además, a los árbitros de partidos de competiciones organizadas por la FENAFUTH; c) propondrá al Comité Ejecutivo una lista de árbitros y árbitros asistentes para que sean considerados para partidos internacionales; d) gestionará las materias propias del arbitraje de la FENAFUTH; e) supervisará la formación y el entrenamiento de los árbitros; f) abordar otr os temas relacionados con los árbitros y asistentes.
  3. La Comisión de Árbitros estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y 3 miembros. Artículo 45 Comisión del Estatuto del Jugador
  4. La Comisión del Estatuto del Jugador analizará asuntos relacionados al estatus y la transferencia de jugadores en las competiciones de la FENAFUTH. Asimismo, analizará los asuntos relacionados a la indemnización por formación y mecanismos de solidaridad.
  5. La Comisión del Estatuto del Jugador supervisará el procedimiento de registro de los Jugadores.
  6. Las funciones específicas de la Comisión del Estatuto del Jugador están descritos en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH.
  7. La Comisión del Estatuto del Jugador estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y 3 miembros. Artículo 46 Comisión de Asuntos Legales
  8. La Comisión de Asuntos Legales analizará las cuestiones jurídicas relacionadas con el fútbol, así como de la evolución de los estatutos y reglamentos de la FENAFUTH y sus miembros.
  9. La Comisión de Asuntos Legales estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y cinco (5) miembros. Al menos serán Abogados con conocimiento en legislación deportiva. Artículo 47 Comisión de Selecciones Nacionales
  10. La Comisión de Selecciones Nacionales supervisará y apoyará el trabajo de las diferentes selecciones nacionales, en particular la selección mayor, de acuerdo con las disposiciones de los presentes estatutos y los reglamentos aplicables en vigor. Toda decisión de la Comisión de Selecciones Nacionales que afecte las finanzas de la FENAFUTH se presentará al Comité Ejecutivo para su aprobación antes de su entrada en vigor.
  11. Las funciones y la composición de la Comisión de Selecciones Nacionales se regularán en el reglamento respectivo.
  12. La Comisión de Selecciones Nacionales estará formada por un presidente, un vicepresidente y 3 miembros. Artículo 48 Comisiones Especiales
  13. El Comité Ejecutivo podrá, en caso necesario, crear Comisiones Especiales para tareas determinadas y por un periodo limitado.
  14. La función de las Comisiones Especiales será asesorar el Comité Ejecutivo en un asunto específico y temporal. Las Comisiones Especiales rendirán sus informes directamente al Comité Ejecutivo. Podrán trabajar con otras Comisiones Permanentes para abordar problemas especiales.
  15. Las Comisiones Especiales estarán formadas por un Presidente, un Vicepresidente y el número adecuado de miembros. SECRETARÍA GENERAL Artículo 49 Secretaría General La Secretaría General realizará el trabajo administrativo de la FENAFUTH bajo la dirección del Secretario General. La Secretaría General se regirá por el Reglamento de Organización Interna. Sus empleados realizarán sus funciones de la mejor manera posible.

Artículo 50 Secretario General

  1. El Secretario General es el Director Ejecutivo de la FENAFUTH.

  2. Tras el nombramiento por el Comité Ejecutivo, se le empleará sobre la base de un contrato legal privado. Deberá tener la formación profesional necesaria.

  3. Será responsable de: a) implementar las decisiones tomadas por el Congreso y el Comité Ejecutivo de acuerdo con las instrucciones del Presidente; b) organizar, asistir y tomar acta del Congreso, de las reuniones del Comité Ejecutivo, de las Comisiones Permanentes y las Especiales y de cualquier otro órgano que lo solicite. En estos casos, participará de manera consultiva en los trabajos y responderá por los asuntos logísticos y administrativos. c) gestionar adecuadamente la contabilidad de la FENAFUTH al día; d) elaborar el presupuesto anual y de la elaboración de las cuentas anuales; e) la gestión de activos y reservas de divisas; f) mantener y firmar la correspondencia de la FENAFUTH; g) mantener las relaciones de la FENAFUTH con terceros; h) organizar la Secretaría General; i) contratar y despedir el personal de la Secretaría General; j) supervisará el cumplimiento por parte de los empleados de la FENAFUTH con la ley, las normas éticas y las normas internas de la FENAFUTH; k) emprenderá las medidas oportunas en caso de incumplimiento con las normas éticas, presunta corrupción u otras conductas inapropiadas por parte de los Oficiales, empleados de la Secretaría General u otras personas contratadas por la FENAFUTH; l) informará periódicamente, o con carácter inmediato en caso de emergencia, a la Comisión de Auditoría y Conformidad de los resultados de su labor de supervisión del cumplimiento y de los casos que se le notifiquen y remitan.

  4. El Secretario General no podrá ser un Diputado o un integrante de otro órgano de la FENAFUTH. Asimismo, el Secretario General no podrá optar a ningún cargo en el Comité Ejecutivo durante su gestión o en los tres años después de dejar el cargo.

  5. El Secretario General será asistido por un Secretario Adjunto, pudiendo suplirlo en caso de ausencia. ÓRGANOS JURISDICCIONALES Artículo 51 Jurisdicción

  6. La FENAFUTH, sus Miembros y Afiliados no remitirán un conflicto a los Tribunales Ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los presentes Estatutos y en la reglamentación de la FIFA. Por consiguiente, cualquier disputa estará sujeta a la jurisdicción de la FENAFUTH, del Tribunal de Arbitraje Nacional (si procede) o del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

  7. La FENAFUTH tendrá la jurisdicción en conflictos de ámbito nacional, es decir, aquellos entre partes subordinadas a la FENAFUTH. La FIFA tendrá la jurisdicción de conflictos internacionales, es decir, aquellos entre distintas asociaciones nacionales y/o confederaciones. Artículo 52 Órganos jurisdiccionales

  8. Los órganos jurisdiccionales de la FENAFUTH a) la Cámara Nacional de Resolución de Disputas; b) la Comisión Disciplinaria; c) la Comisión de Ética; d) la Comisión de Apelación.

  9. Los órganos jurisdiccionales se conformarán de tal modo que sus integrantes en su conjunto posea n los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesaria para desempeñar su labor. Los presidentes y vicepresidentes de los órganos jurisdiccionales deberán contar con la titulación académica que les habilite para la práctica jurídica.

  10. Los integrantes de los órganos jurisdiccionales no pueden pertenecer simultáneamente a ningún otro órgano de la FENAFUTH ni ser un Diputado.

  11. Las sesiones de los órganos jurisdiccionales serán confidenciales.

  12. Se reserva la competencia disciplinaria del Congreso para imponer suspensiones y exclusiones de Miembros o destituir a un integrante de un órgano electo o ratificado.

  13. Las competencias y procedimientos de los órganos jurisdiccionales se establecerán por medio de reglamentos. El Comité Ejecutivo elaborará, aprobará y enmendará estos reglamentos. Artículo 53 Cámara Nacional de Resolución de Disputas

  14. La Cámara Nacional de Resolución de Disputas dirimirá disputas entre la FENAFUTH, Jugadores, Clubes, entrenadores y/o intermediarios, siempre y cuando la disputa esté relacionada a uno de los siguientes conflictos de ámbito nacional: a) Estatus de Jugadores; b) Transferencias de Jugadores; c) Indemnización por formación; d) Mecanismos de solidaridad.

  15. La Cámara Nacional de Resolución de Disputas estará compuesta por siete (7) integrantes, con

título de licenciado en derecho:

• Representantes de la FENAFUTH: 3 integrantes. • Representantes de los jugadores: 2 integrantes. • Representantes de los clubes: 2 integrantes. 3. El funcionamiento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas y su procedimiento se establecerá en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH. Artículo 54 Comisión Disciplinaria

  1. Las competencias de la Comisión Disciplinaria se establecerán en el Código Disciplinario de la FENAFUTH.

  2. La Comisión Disciplinaria podrá imponer las sanciones descritas en estos Estatutos y en el Código Disciplinario de la FENAFUTH a los Miembros, Afiliados, Oficiales, Jugadores, Clubes, intermediarios y agentes de partidos.

  3. En materias disciplinarias, el Comité Ejecutivo podrá delegar a sus Miembros la potestad de actuar como órgano disciplinario de primera instancia en ciertas competiciones, siempre y cuando los respectivos fallos sean apelables ante la Comisión de Apelación y las subsiguientes instancias. Artículo 55 Comisión de Ética

  4. Las competencias de la Comisión de Ética se especificarán en el Código Ético de la FENAFUTH.

  5. La Comisión de Ética podrá imponer sanciones descritas en estos Estatutos, el Código Ético y el Código Disciplinario de la FENAFUTH a Oficiales, Jugadores, agentes de partidos, intermediarios, empleados de la Secretaría General o cualquier otra persona contratada por la FENAFUTH. Artículo 56 Comisión de Apelación

  6. La comisión de apelación es competente para tratar los recursos de apelación presentados contra decisiones de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas, la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética que no hayan sido declaradas firmes en virtud del reglamento correspondiente de la FENAFUTH.

  7. Las decisiones emitidas por la Comisión de Apelación podrán ser apeladas ante el Tribunal de Arbitraje Nacional o ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), tal y como especifican estos Estatutos.

  8. Los integrantes de la Comisión de Apelación deberán ser abogados.

  9. Las competencias de la Comisión de Apelación se establecerán en el Código Disciplinario y el Código Ético de la FENAFUTH. Artículo 57 Tribunal de Arbitraje Nacional

  10. La FENAFUTH designará un Tribunal de Arbitraje en el territorio de Honduras (Tribunal de Arbitraje Nacional).

  11. Siempre y cuando se haya agotado el procedimiento interno, este Tribunal de Arbitraje Nacional se ocupará en última instancia y de manera definitiva • de todo recurso contra una decisión firme y vinculante; • concerniente a un conflicto de ámbito nacional; • dictada por un órgano de la FENAFUTH.

  12. No obstante, el Tribunal de Arbitraje Nacional no se hará cargo de recursos sobre • violaciones de las Reglas de Juego; • suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses, con la excepción de sanciones por dopaje.

  13. El funcionamiento del Tribunal de Arbitraje Nacional se regirá por su propio código, el cual cumplirá con los requisitos establecidos por la

  14. Mientras que la FENAFUTH no haya designado el Tribunal de Arbitraje Nacional, todo recurso contra las decisiones mencionadas en este artículo sólo podrá remitirse en última in stancia y de manera definitiva al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD). Se aplicará su respectivo código. No obstante, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) no verá los recursos expresamente excluidos en el presente artículo. Artículo 58 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD)

  15. De conformidad con las disposiciones correspon dientes de los estatutos de la FIFA, todo recurso contra una decisión firme y vinculante de la FIFA, la CONCACAF o la UNCAF se presentará exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana, Suiza.

  16. No obstante, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) no se hará cargo de recursos sobre • violaciones de las Reglas de Juego; • suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses; • decisiones adoptadas por un Tribunal de Arbitraje; Artículo 59 Medidas disciplinarias

Las principales medidas disciplinarias son:

  1. A personas físicas y jurídicas: a) advertencia; b) reprensión; c) multa; d) anulación de premios.
  2. A personas físicas: a) amonestación; b) expulsión; c) suspensión por partidos; d) prohibición de acceder a vestuarios y/o de situarse en el banco de sustitutos; e) prohibición de acceso a estadios; f) prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol; g) servicios comunitarios.
  3. A personas jurídicas: a) prohibición de efectuar transferencias; b) jugar a puerta cerrada; c) jugar en terreno neutral;

d) prohibición de jugar en un estadio determinado; e) anulación del resultado de un partido; f) expulsión de una competición; g) pérdida del partido por retirada o renuncia; h) deducción de puntos; i) descenso a la categoría inferior; j) repetición del partido.

COMISIÓN ELECTORAL Artículo 60 Comisión electoral

  1. La Comisión Electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos electorales de acuerdo con el Código Electoral de la FENAFUTH. Organizará y dirigirá las elecciones de la FENAFUTH y supervisará las elecciones de la junta directiva de cada Miembro.
  2. La Comisión Electoral se compone de dos instancias: • Primera Instancia; • Instancia de Apelaciones.
  3. Las decisiones de la Primera Instancia únicamente podrán ser apeladas ante la Instancia de Apelaciones, excluyéndose la posibilidad de que las decisiones de la Instancia de Apelaciones sean apeladas ante cualquier otro órgano de la FENAFUTH, un Tribunal de Arbitraje, un foro externo o gubernamental.
  4. El Código Electoral de la FENAFUTH será elaborado por el Comité Ejecutivo.
  5. Un integrante de la Comisión Electoral no podrá ser al mismo tiempo un Diputado o un integrante de cualquier otro órgano de la FENAFUTH.

COMPETICIONES Artículo 61 Competiciones

  1. La FENAFUTH organizará, coordinará y supervisará las siguientes competiciones oficiales en su territorio: • Primera División • Segunda División • Ca mpeonatos Locales, Regionales e interregionales • Torneos de Copa • C ualquier competencia que tenga a bien organizar.
  2. El Comité Ejecutivo podrá delegar a los Miembros la organización de competiciones mediante un acuerdo formal.
  3. Ninguna competición interferirá con aquellas organizadas por la FENAFUTH. Las competiciones organizadas por la FENAFUTH gozarán de prioridad.
  4. El Comité Ejecutivo promulgará un reglamento específico a tal efecto. Artículo 62 Comisión de Concesión de Licencias a los Clubes
  5. El Comité Ejecutivo establecerá un reglamento sobre el sistema de concesión de licencias a los Clubes (Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes) que estipule los requisitos que deberán cumplir para participar en las competiciones de la FENAFUTH. Este Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos pertinentes de la CONCACAF y de la FIFA.
  6. El Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes definirá, en particular, los siguientes puntos: a) Los requisitos mínimos que deberán cumplir los Clubes para ser admitidos a las competiciones de Primera División y competiciones en el ámbito que determine la FENAFUTH; b) El procedimiento respecto a la concesión de licencias.
  7. La Comisión de Concesión de Licencias a los Clubes se encargará de la aplica ción del Reglamento sobre la Concesión de Licencias a los Clubes.

Artículo 63 Derechos

  1. La FENAFUTH es la propietaria original de todos los derechos que emanan de sus competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden económico, de grabación, reproducción y difusión audiovisual, derechos multimedia, derechos de marketing y promocionales y derechos inmateriales, como los emblemas, y otros derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual.
  2. La Comisión de Auditoría y Conformidad elaborará un estudio respecto a la comercialización de estos derechos. Este reporte deberá incluir una evaluación de costos, un análisis del mercado nacional e internacional y cualquier otra información relevante. El reporte deberá ser distribuido a los Miembros.
  3. El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos, a base del reporte de la Comisión de Auditoría y Conformidad. En caso que el Comité Ejecutivo tome una decisión contraria a las recomendaciones de este reporte, deberá justificar su decisión de forma detenida con el fin de que los Miembros, por una parte, puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, puedan comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate.
  4. La licitación de contratos será abierta y pública.
  5. La Comisión de Auditoría y Conformidad elaborará un reglamento específico que estipule todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación de forma clara, precisa e inequívoca. Artículo 64 Autorización La FENAFUTH y sus Miembros tienen la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo sus respectivas jurisdicciones, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos y legales.

PARTIDOS Y COMPETICIONES INTERNACIONALES Artículo 65 Partidos y competiciones internacionales

  1. La competencia para organizar partidos y competiciones internacionales entre selecciones nacionales y entre equipos de ligas, clubes y/o combinados es exclusiva de la FIFA, las Confederaciones y las asociaciones miembro involucradas. De conformidad con el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA, no se podrán disputar partidos o competiciones sin la autorización previa de la FIFA, las Confederaciones y las asociaciones miembro involucradas.
  2. FENAFUTH se obliga a cumplir con el calendario internacional de partidos establecido por la FIFA. Artículo 66 Relaciones deportivas La FENAFUTH, sus Miembros, Afiliados y Jugadores, Oficiales, agentes de partidos e intermediarios, no disputarán partidos o establecerán relaciones deportivas con asociaciones (inclusive sus miembros, afiliados, jugadores, oficiales, agentes de partidos e intermediarios) que no sean asociaciones miembro de la FIFA o con asociaciones miembro provisionales de una Confederación sin la aprobación previa de la FIFA y las Confederaciones involucradas. Artículo 67 Autorización
  3. Los Clubes, las Ligas o cualquier otra agrupación de equipos afiliados a la FENAFUTH sólo podrán afiliarse a otra asociación miembro de la FIFA con la autorización de la FENAFUTH, la de la otra asociación miembro, la de las respectivas Confederaciones y la de la FIFA.
  4. Los Clubes, las Ligas o cualquier otra agrupación de equipos a la FENAFUTH no podrán participar en competiciones disputadas en el territorio de

otra asociación miembro sin la autorización de la FENAFUTH, la de la otra asociación miembro, la de las respectivas Confederaciones y la de la FIFA y sólo en los casos previstos en el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA.

FINANZAS Artículo 68 Ejercicio económico

  1. El ejercicio económico de la FENAFUTH será de un año y comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre.
  2. Los ingresos y gastos de la FENAFUTH se gestionarán de tal manera que estén equilibrados durante el ejercicio financiero. La responsabilidad principal de la FENAFUTH será garantizar su futuro mediante la creación de reservas.
  3. El Secretario General será responsable de elaborar estados financieros anuales consolidados de la FENAFUTH el 31 de diciembre. Estos deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas, el Comité Ejecutivo y la Asamblea. Artículo 69 Ingresos Los ingresos de la FENAFUTH provendrán en particular de: a) los tributos de sus Miembros; b) los ingresos generados a travéz de la comercialización de derechos (mercadeo, transmisiones); c) las sanciones impuestas por los órganos competentes; d) otras subvenciones e ingresos en relación con los objetivos que persigue la FENAFUTH; e) donaciones; f) cualquier otro ingreso relacionado con el fútbol. Artículo 70 Gastos La FENAFUTH asumirá: a) los gastos previstos en el presupuesto; b) los gastos aprobados por el Congreso y/o la Comisión de Auditoría y Conformidad; c) Los gastos extraordinarios debidamente justificados. Artículo 71 Auditoría externa
  4. El Auditor Externo será un profesional cualificado e independiente quien revisará las cuentas aprobadas por la Comisión de Finanzas, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad, y presentará un informe al Congreso. Se le contratará por un periodo de 2 años. Este mandato podrá renovarse.
  5. La FIFA y la CONCACAF podrán ejercer una auditoría financiera en cada momento. Esta auditoría se enfocará en todos los fondos, las transacciones y situaciones económicofinancieras que afectan a la FENAFUTH, en particular el examen y la verificación de los estados financieros de la misma, con objeto de poder emitir una opinión fundada sobre su grado de fiabilidad. Artículo 72 Tributos de los Miembros
  6. A propuesta del Comité Ejecutivo, el Congreso aprobará los tributos de los Miembros. Asimismo, el Congreso podrá establecer el importe de una cuota anual.
  7. Una vez establecida la cuota anual, la misma se pagará en el primer trimestre. La cuota anual de los nuevos Miembros deberá abonarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la conclusión del Congreso en el que fueron admitidos. Artículo 73 Tasas La FENAFUTH podrá exigir una tasa por partido a sus Miembros. Artículo 74 Deducción La FENAFUTH podrá deducir un monto de la cuenta de un Miembro para saldar las deudas de este último.

DISPOSICIONES FINALES Artículo 75 Casos no contemplados y de fuerza mayor El Comité Ejecutivo tendrá la potestad de decidir sobre casos de fuerza mayor y sobre todas aquellas cuestiones que no se especifiquen en estos Estatutos. Las decisiones deberán tomarse

de manera justa y legal, tomando en consideración la regulación pertinente de la FIFA y CONCACAF. Artículo 76 Disolución

  1. Los Miembros podrán disolver la FENAFUTH durante un Congreso convocado a tal efecto.
  2. Si la FENAFUTH se disuelve, su patrimonio será transferido a la CONCACAF. Este patrimonio se mantendrá en fideicomiso como “bonus pater familiae” hasta la reconstitución de la FENAFUTH. No obstante, los Miembros podrán escoger otro desti natario del patrimonio en su Congreso final. Artículo 77 Cláusulas transitorias
  3. Todos los miembros de la FENAFUTH tienen la obligación de adaptar sus estatutos a los presentes Estatutos. Una vez aprobados sus respectivos estatutos cada miembro deberá proceder a convocar y realizar elecciones según sus nuevos estatutos.
  4. Únicamente los miembros que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo podrán participar en las próximas elecciones de Comité Ejecutivo de la FENAFUTH.
  5. Así mismo, los mi embros que no participen en las elecciones del Comité Ejecutivo de la FENAFUTH por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, tendrán un año a partir de la aprobación de los Estatutos de la FENAFUTH para dar debido cumplimiento a lo establecido en dicho numeral, bajo pena de perder su calidad de miembro de la FENAFUTH.
  6. Las diferentes comisiones judiciales y Tribunal Nacional de Arbitraje de Fútbol (TNAF) continuarán en sus funciones hasta que las nuevas comisiones y la Cámara de Resolución de Disputas sean electas en propiedad por el Congreso.
  7. La representatividad de la Liga Nacional en el Congreso será de doce (12) diputados hasta el año 2021, debiendo aumentar el número de clubes de diez a doce, caso contrario, los dos diputados pasarán a representar a la liga nacional de fútbol de ascenso. En el caso que en un futuro la Liga Nacional de Fútbol Profesional incrementara nuevamente su número a doce (12) equipos, los dos Diputados acreditados a la Liga Nacional de Futbol de Ascenso deberán de retornar a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Artículo 78 Entrada en vigor
  8. Estos Estatutos han sido adoptados por el Congreso celebrado en Tegucigalpa el día 22 de octubre del dos mil dieciséis y entrarán en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial Artículo No. 2 Ordenar a la Secretaria General del Comité Normalizador de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) la publicación de los presentes Estatutos en el Diario Oficial La Gaceta de Honduras, para la entrada en vigencia de los mismos, en todo lo que no se opongan al Decreto 203-84 del Congreso Nacional de la República de Honduras, según artículo 7 del mismo Decreto de fecha 14 de noviembre de 1984. Artículo No. 3 Reformar el Decreto No. 203-84 de fecha 14 de noviembre del año 1984, según artículo No. 7 del mismo Decreto de la composición de los diputados del Congreso de la FENAFUTH, que quedó integrado de la siguiente manera: • Liga Nacional de Fútbol Profesional de Primera División (12) doce diputados propietarios. • Liga Nacional de Fútbol de Ascenso, (4) cuatro diputados propietarios, dos del Norte y dos por el Centro Oriente. • Liga Nacional Profesional de Fútbol Sala (2) dos diputados propietarios uno del Norte y uno del Centro Oriente. • Liga Nacional de Fútbol Profesional Femenino (2) dos diputados propietarios uno del Norte y uno del Centro Oriente. • Colegio Nacional de Entrenadores (2) dos diputados propietarios uno del Centro Oriente y uno del Norte.

Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y ACUERDO EJECUTIVO N o. 004-2018 Acuerdo Gastos de Representación Subdirectora de Minería y Subdirectora de Investigación e Información Minera del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), Ejercicio Fiscal 2018 CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado y como tal tiene, entre otras, la atribución de emitir los Acuerdos, Decretos, Reglamentos y Resoluciones, conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que los funcionarios a nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realizan actividades inherentes a su cargo, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan. CONSIDERANDO: Que las funcionarias ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR y DANIA MARÍA BACA ESCOBER son servidoras públicas titulares del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), órgano desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) y devengan salario mensual igual al de los Subsecretarios de Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 183 del Decreto Legislativo Número 141-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 19 de enero del 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal • Colegio Naciona de Arbitros (2) dos diputados propietarios uno del Centro Oriente y uno del Norte. • Regional de Fútbol del Norte (5) cinco diputados propietarios • Regional de Fútbol Centro Oriente (5) cinco diputados propietarios. • Regional de Fútbol del Sur (3) tres diputados propietarios • Regional de Fútbol de Occidente (3) tres diputados propietarios. Total de diputados (40) cuarenta diputados propietarios con sus respectivos suplentes de cada uno de los diputados propietarios. Artículo No. 4 Remitir los presentes Estatutos al Soberano Congreso Nacional de la República, a efecto que lo conozcan, lo discutan y se modifique en lo conducente el Decreto No. 203-84, según el artículo No. 7 del mismo Órgano Legislativo del Estado, de fecha 14 de noviembre de 1984. Artículo No. 5 Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, (CCIT), del municipio del Distrito Central, a los veinte y dos días del mes de octubre de dos mil diez y seis. LIC. JORGE FRANCISCO SALOMON Presidente ABOG. JOSE ERNESTO MEJIA PORTILLO Secretario I PROF. MARCO ANTONIO POSADAS Secretario II

SEGUNDO: Estos fondos serán tomados del Objeto 14300 Gastos de Representación en el País. TERCERO: El Presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en Casa Presidencial a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MI AMBIENTE) 2018, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones y los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. CONSIDERANDO: Que los gastos de representación de las funcionarias antes referidas requieren de la autorización del Presidente de la República. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los Artículos 245, numeral 11, 19, 30 y 246 de la Constitución de la República; 11, 14, 17, 22, 36, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 183 de las Disposiciones Varias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República conforme Decreto No. 141-2017. ACUERDA: PRIMERO: Se autoriza la asignación mensual a partir de Enero del Año 2018, en concepto de Gastos de Representación para el Ejercicio Fiscal 2018 a las siguientes servidoras públicas: