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La Gaceta No. 34634 — 20180508

La Gaceta No. 34,634

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdo número-015-2018, Adendum al Acuerdo 030-2013 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 228-2016 A. 1 - 6 A. 6 - 8

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO-015-2018 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Área s Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98- 2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país y específicamente en este caso MIL SEISCIENTAS DOCE PUNTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS (1,612.69 ha) de la zona núcleo del área protegida denominada “PAR QUE NACIONAL SIE RRA DE AGALTA”, hectáreas localizadas específicamente en la jurisdicción del municipio de Catacamas, del departamento de Olancho. CONSIDERANDO: La Sierra de Agalta, fue declarada como parque nacional mediante Decreto Legislativo No. 87-87 y cuenta con una extensión superficial de 73,829.11 hectáreas, localizadas en la jurisdicción de los municipios de Gualaco, San Esteban, Santa María del Real, Catacamas y Dulce Nombre de Culmí, del departamento de Olancho, distribuidas en el área protegida de la siguiente manera:

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) Declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERV AS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda”. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en el artículo 109 párrafo quinto, prohíbe a los registradores de la propiedad, inscribir dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trate de áreas protegidas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales. 2) Las áreas protegidas. 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”. CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.

CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: DECLARAR ZONA SUJETA A REGULA- RIZACIÓN: MIL SEISCIENTAS DOCE PUNTO SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS (1,612.69 ha), localizadas dentro de la zona núcleo del Parque Nacional Sierra de Agalta, específicamente en el municipio de Catacamas, del departamento de Olancho. SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualquier otro documento que ampare su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal de Olancho, ubicada en el Barrio Las Acacias, una cuadra antes de la nueva terminal de buses, en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho Tel. 2785-2252 y 2785-2253. b) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), ubicadas en las oficinas centrales del ICF en Colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C, Tel. 2223-0028/2223-2613. c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro de la zona de influencia del área a regularizar, en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. TERCERO: INICIAR EL LEV ANTAMIENTO CATASTRAL de MIL SEISCIENTAS DOCE PUNTO SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS (1,612.69 HA), localizadas dentro de la zona núcleo del “PARQUE NACIONAL SIERRA DE AGALTA” jurisdicción del municipio de Catacamas, del departamento de Olancho. CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad, Corporaciones Municipales, entre otras), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones no gubernamentales que

tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley. QUINTO: Procédase a notificar el inicio del procedimiento de regularización al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que existan en la zona de influencia, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica del área a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.- CUMPLASE Y PÚBLIQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central nueve de marzo del año 2018. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ MINISTRO DIRECTOR ABG. GUDIT MUÑOZ CASTAÑEDA SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre ADENDUM AL ACUERDO 030-2013 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FOREST AL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO : Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas Vida Silvestre, (ICF), es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre CONSIDERANDO: Que el ICF es el ente encargado de la administración del recurso forestal público, garantizando su manejo racional y sostenible; de la regulación y control del recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que el ICF, está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los recursos forestales ubicados en zonas afectadas por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas,

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NÚM. 119. JEFATURA DE GOBIERNO. Tegucigalpa, D.C., veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y tres. VISTA: Para resolver la solicitud presenta al Supremo Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, con fecha dieciocho de septiembre del año en curso, por el señor Jorge Fidel Durón, mayor de edad, casado, Abogado, de este vecindario y actuando en representación de la Sociedad Civil denominada “CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA”, con domicilio en esta ciudad capital; contraída a solicitar se le otorgue Personalidad Jurídica y se aaprueben los estatutos que regirán la mencionada asociación. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud la documentación necesaria para acreditar su condición de representante legal de la Asociación en referencia; y copia certificada de los estatutos. RESULTA: Que admitida la solicitud en referencia se le mandó a dar traslado a la Procuraduría Gral. de la República; quien con fecha veinticuatro de septiembre de este mismo año, emitió el dictamen No. 0654 FA VORABLE a que se otorgue la Personalidad Jurídica solicitada, en vista de que en el expediente no aparecen disposiciones que in frinjan las leyes o las buenas costumbres. CONSIDERANDO: Que los estatutos de la Asociación denominada “CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA”, cuya aprobación se pide, no contienen disposiciones contrarias a las leyes establecidad en el país, a la moral, al orden público, ni a las buenas costumbres, es prpocedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: OSWALDO LÓPEZ ARELLANO, Jefe de Gobierno, en uso de sus facultades. RESUELVE: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación denominada “CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA”, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS “CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA”

CAPÍTULO I

Artículo 1 — Se funda una institución que, como sociedad civil

hondureña, se denominará “CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA”.

Artículo 11 — El domicilio de la sociedad será la ciudad

de Tegucigalpa, República de Honduras, pudiendo establecer ramificaciones con otros lugares de la República.

Artículo 3 — El objetivo primordial de la Sociedad y los

fines que persigue la institución son los siguientes: establecer una institución que sirva para ayudar a la ensenanza por medio de escuelas, fomentar en el país y para el país las vocaciones religiosas.-Para lograr estos objetivos la institución, podrá adquirir, comprar, vender, enajenar, gravar, arrdar y disponer en cualquier forma de toda clase de bienes muebles e inmuebles; construir, edificar, importar, recibir donaciones, heredar, poseer y en general, actuar exactamente, en la misma forma en que podría hacerlo una persona natural, todo ello sin ninguna finalidad de lucro.

Artículo 4 — La Asamblea General de la Sociedad estará

constituida por todos sus miembros y se reunirá anualmente en su sede en el mes de agosto.- Habrán las siguientes categorías de socias: Miembro Fundadores, que son las personas que suscriben la presente acta; y las demás Religiosas y personas que enseguida manifiesten su deseo de pertenecer a esta institución en calidad de miembros Activos o benefactores, conforme a las disposiciones del Reglamento que se emita.

Artículo 5 — La Asamblea General elegirá un Consejo de

Administración todos los años, en el mes de agosto, por el término de un año, pudiendo ser reelecto. Este Consejo consistirá de una Presidenta, una Vicepresidenta, de una V ocal, una Secretaria, un Prosecretaria, un Tesorera y una Fiscal, cuyas funciones determinará el Reglamento Interior de la Asociación, pudiendo una sola persona desempeñar más de un cargo, excepto la Presidencia.

Artículo 6 — La Presidenta de la institución tendrá la

representación legal de la asociación pudiendo reemplazar la Fiscal en caso de falta o ausencia.

Artículo 7 — Los fondos de la institución serán aquellas que

se obtengan por medio de recaudaciones, aportes, donaciones, legados, cuotas y otros ingresos semejantes. Este fondos así como los demás bienes de la sociedad serán administrados por la Tesorera.

Artículo 8 — La Presidenta de la institución rendirá un informe

anual a la Asamblea General juntamente con la Tesorera, quien rendirá un informe económico y financiero para su aprobación todos los años en Asamblea General.

Artículo 9 — En caso de disolución de la sociedad, sus bienes,

fondos y demás haberes pasarán a propiedad de la Iglesia Católica Hondureña.

Artículo 10 — Los presentes estatutos podrán ser reformados

por iniciativa del Consejo de Administración, por moción aprobada por dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea General reunión para este efecto.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11 — La Asamblea General así reunida elige

provisionalmente su Consejo de Administración en la siguiente forma: Presidenta Sor Noemí Desmarais-Boisvert; Vicepresidenta Sor Berthe Cuchesne A.; V ocal Sor Denise Blondin Prégent; Secretaria Sor Fleurette Daigneault Daigle; Prosecretaria Sor Cecilia Mc Kernin Prévost; Fiscal Sor Cecile Dunplain Girard. NOTIFÍQUESE. (F) OSWALDO LÓPEZ ARELLANO, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) DARIO MONTES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTE NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2018.

[1] Solicitud: 2018-007168 [2] Fecha de presentación: 13/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GESTION LOGISTICA INTEGRADA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, RESIDENCIAL ROBLE OESTE, SEXTA ETAPA, ZONA 3, BLOQUE 37, CASA 26, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestionar ideas de negocios, a través de distribución de productos, compra y venta de productos automotores nuevos y usados, celulares, electrodomésticos, muebles de casa y oficina, computadoras, impresoras, equipo de audio, fotocopiadoras, alimentos preparados mercadería en general abarroterria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rony Alfredo Lanza Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018. Aviso de Licitación Pública MUNICIPALIDAD DE DULCE NOMBRE DE CULMI SUMINISTRO DE UNA MOTONIVELADORA LPN-001-MDNC-2018

  1. La Municipalidad de Dulce Nombre de Culmí, Olancho invita, a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-MDNC-2018 a presentar ofertas selladas para el suministro de una Motoniveladora.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos del Gobierno Central y/o Municipales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación: A.) mediante solicitud escrita vía correo electrónico con la Abogada Ruth Guillén Bonilla al correo electrónico gbonilla6@yahoo.com, celular 99508681 (de forma gratuita). B.) En la oficina de la Secretaría municipal, de Dulce Nombre de Culmí (por un precio de HN L. 500.00, no reembolsables).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Secretaría Municipal, de Dulce Nombre de Culmí, Olancho a más tardar a las 11:00 A.M. del 08 de junio 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en el salón de Reuniones de la Municipalidad de Dulce Nombre de Culmí a las 11:00 del día 08 de junio del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 26 de abril, 2018. EMERSON JOSUE SANCHEZ PERES Alcalde Municipal 8 M. 2018. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Agencia Comercial Tela, S.A. de C.V . (ACTSA) de este domicilio, convoca a sus socios a una Asamblea General a celebrarse en primera convocatoria el día sábado 26 de mayo de 2018 y en segunda convocatoria el día domingo 27 de mayo del mismo año, ambas convocatorias a realizarse a las 2 de la tarde en las oficinas del Consejo de Administración en la ciudad de Tela, Atlántida, para tratar asuntos conforme el siguiente orden del día:
  6. Informe del Gerente
  7. Presentación y análisis de Estados Financieros 2017
  8. Acuerdo de Distribución de Utilidades
  9. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Comisario
  10. Asuntos varios de interés de los socios Tela, Atlántida, 1 de mayo de 2018. Secretario Consejo de Administración 8 M. 2018.

Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 16-48494 2/ Fecha de presentación: 5-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-LUZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018.


[1] Solicitud: 2017-001832 [2] Fecha de presentación: 12/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: COSTA RICA, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 16-48493 2/ Fecha de presentación: 5-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-LUZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 17-17548 2/ Fecha de presentación: 19-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-ÓPTIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: V-ÓPTIMO Lentes, lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-5-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 17-17547 2/ Fecha de presentación: 19-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-ÓPTIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Lentes, lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018.


V-ÓPTIMO

[1] Solicitud: 2017-034805 [2] Fecha de presentación: 11/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GARDA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: BOULEV ARD LOS PRÓCERES 24-20, ZONA 10, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZELÚ [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos telefónicos, aparatos celulares, teléfonos portátiles, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento, de control. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 8 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2017-49879 2/ Fecha de presentación: 30-11-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES HONDURAS AL NATURAL 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Tegucigalpa, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS AL NATURAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: FINALIDAD: Compraventa y distribución de productos orgánicos, prestación de todos los servicios relacionados con la venta, distribución y asesoría de productos orgánicos y naturales y cualquier producto o servicio en general, la importación y exportación de productos orgánicos y naturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 08-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 8 M. 2018. HONDURAS AL NATURAL


1/ No. Solicitud: 17-49878 2/ Fecha de presentación: 30-11-17 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES HONDURAS AL NATURAL 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Tegucigalpa, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el Emblema en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: FINALIDAD: Compraventa y distribución de productos orgánicos, prestación de todos los servicios relacionados con la venta, distribución y asesoría de productos orgánicos y naturales y cualquier producto o servicio, en general, la importación y exportación de productos orgánicos y naturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 8 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 3157-2018 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd Francia, quinto nivel, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRESTAFLASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 8 M. 2018. PRESTAFLASH


[1] Solicitud: 2017-034804 [2] Fecha de presentación: 11/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GARDA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: BOULEV ARD LOS PRÓCERES 24-20, ZONA 10, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZELÚ [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 8 M. 2018.

1/ No. Solicitud: 17-46099 2/ Fecha de presentación: 3-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company 4.1/ Domicilio: Corporation Service Company 251 Litte Fall Drive, Wilmington Delaware 19808 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JULUCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y substancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


JULUCA 1/ No. Solicitud: 17-46100 2/ Fecha de presentación: 3-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company 4.1/ Domicilio: Corporation Service Company 251 Litte Fall Drive, Wilmington Delaware 19808 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JASUPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y substancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


JASUPA 1/ No. Solicitud: 9057-2018 2/ Fecha de presentación: 23-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LTD 4.1/ Domicilio: 1-1, Nakashima 2-Chome, Kokurakita-ku, Kitakyushu-shi, Fukuoka-Ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WASHLET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 WASHLET 8/ Protege y distingue: Inodoros (retretes); inodoros vendidos como una unidad; retretes vendidos como una unidad con chorro de lavado de agua tibia; asientos de inodoro; asientos de inodoro con chorro de agua tibia para lavado; bidés; urinales (accesorios sanitarios); llaves de grifos de agua; línea de tubos de grifo (espigas); duchas; tazones lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); cuencos lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); accesorios de cañerías de baño; bañeras; accesorios de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 3/18 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


[1] Solicitud: 2017-044963 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC [4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Grasas y aceites industriales; lubricantes industriales; absorbedores de polvo a base de petróleo, composiciones para usar en lubricación de partes de vehículos comerciales para camiones, tractores-remolques y buses; combustibles.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


365 CENTER [1] Solicitud: 2017-044962 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC [4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Líquido refrigerante para motor (coolants), fluidos de escape diésel.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. 365 CENTER

1/ Solicitud: 1778-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016981045 5.1/Fecha: 14/07/2017 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Fundas de asientos de reemplazo [ajustadas] para muebles; almohadas de baño; camas y receptáculos para anirnales, camas para niños hechas de tela en forma de bolsa; camas, accesorios de camas, colchones, almohadas y cojines, colchones; accesorios de cama, excepto ropa de cama, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas rellenas; cojines para animales de compañía; almohadas; camas para mascotas; almohadas inflables; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; protectores de colchones; almohadas para embarazadas; almohadas cervicales; almohadas perfumadas; artículos de decoración textiles [cojines]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; almohadas de lactancia; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el carro; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; almohadas reposacabezas; revestimientos textiles para muebles [a medida]; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-02-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


VEOCEL 1/ Solicitud: 1775-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016981045 5.1/Fecha: 14/07/2017 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Protectores de pecho; empapadores para cama; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; almohadones para uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas para personas incontinentes [empapadores]; sábanas de incontinencia para su uso con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadas soporíferas rellenas con plumón; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; sábanas [paños] para uso médico; vestuario de uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales, medias de compresión médicas, malla quirúrgica compuestas principalmente de materiales artificiales, rodilleras para uso médico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-02-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


VEOCEL [1] Solicitud: 2017-044965 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC [4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 365 CENTER [8] Protege y distingue: Reflectores de vehículos; aparatos de alumbrados para vehículos; cinta de visibilidad, principalmente, diodos emisores de luz (LEDs) incorporados dentro de cinta reflectora plástica y metálica adhesiva para iluminación exterior del vehículo; linternas eléctricas; lámparas eléctricas; bombillas, principalmente, bombillas para indicadores de luces; iluminación del automóvil, principalmente, faros delanteros para vehículos y accesorios de iluminación eléctricos, principalmente, iluminacion de seguridad de respaldo por falla de energía.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


[1] Solicitud: 2017-044969 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC [4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 365 CENTER [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de equipo de transporte, principalmente, camiones para tareas pesadas y medianas, tractores, buses y remolques; servicios de asistencia de emergencias en carretera para los mismos; lubricación de vehículos, tratamiento anticorrosivo para camiones y vehículos, motores siendo revisados.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


[1] Solicitud: 2009-031685 [2] Fecha de presentación: 09/11/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA [4.1] Domicilio: HENKELSTRASSE 67, 40589 DUSSELDORF, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INDOLA INDOLA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, productos para el cuidado del cabello incluyendo champús, acondicionadores, tratamientos, espumas, gelatinas, geles en spray, fijadores, atomizadores, aceite caliente, sellantes, restauradores, mascarillas, cremas hidratantes, lociones limpiadoras, productos permanentes para ondulado, neutralizadores, estilizadores y de terminado, preparaciones para brillo, preparaciones para colorear y polvos para blanquear. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.

[1] Solicitud: 2016-030533 [2] Fecha de presentación: 27/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS GUSTABO MARIN ZUNIGA [4.1] Domicilio: BARRIO LEMPIRA, SALIDA A MINAS DE ORO, VICTORIA, YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D` LOS NOQUES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS REINERIO DÍAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


[1] Solicitud: 2017-041621 [2] Fecha de presentación: 28/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NORA DEL CARMEN AGUILERA BETANCOURT [4.1] Domicilio: COLONIA PREDIOS DEL RECREO CASA # 21, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEMEPOLLO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS HUMBERTO SUAZO CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica la frase “UMM.. QUE RICO”, que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


[1] Solicitud: 2018-001294 [2] Fecha de presentación: 10/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Calzada Roosevelt 35-36, Zona 11, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BONITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, kétchup, salsa de tomate, mayonesa, salsa de soya, salsa inglesa, vinagre, jarabe de maple, mermeladas y jaleas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2018. [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Rojo, Azul, Café y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 33317-2017 2/ Fecha de presentación: 01-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CANCER 4.1/ Domicilio: Col. Alameda, Ave. Tiburcio Carías Andino, calle # 9, casa 901, Tegucigalpa, D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHE DEL SABOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


1/ No. Solicitud: 2018-1878 2/ Fecha de presentación: 12/01/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZTE Corporation 4.1/ Domicilio: ZTE Plaza, Keji Road South, Hi-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, People`s Republic of China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: People Republic of China. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Consultoría de tecnología de telecomunicaciones, diseño de software, actualización de software, diseño de sistema informático, análisis del sistema informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física], consultoría de software, software como servicio [ScuS], copia de seguridad de datos fuera de línea, computación en la nube, mantenimiento de software, instalación de software, instalación de software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.

1/ Solicitud: 1777-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016981045 5.1/Fecha: 14/07/2017 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Paneles de barrera para el aislamiento acústico; artículos y materiales para aislamiento eléctrico; artículos y materiales para aislamiento acústico; artículos y materiales para aislamiento térmico; papeles tratados para aislamiento; fibras químicas para uso no textil; paneles aislantes; barreras de protección contra el sonido; materiales de sellado y aislamiento; cintas electroaislantes; hilo de fibra regenerada para uso no textil; fibras con fines de aislamiento; tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas; telas retardadoras de llama [amianto]; paneles aislados ignífugos; materiales refractarios aislantes; materiales filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas]; fieltro aislante; hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar; celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación; hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar]; espuma moldeada para embalaje; hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles]; tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes; tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento; tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento; tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes; telas hechas de fibras sintéticas [para aislamiento]; fibras de vidrio para aislar; tejidos resistentes al calor [para aislamiento]; aisladores para conductores eléctricos; materiales y artículos para el aislamiento; materiales aislantes producidos a partir de materias plásticas; tejidos aislantes; materiales aislantes; cable magnético (aislamiento para -); material aislante destinado a la industria aeronáutica; papel aislante; cubiertas aislantes para tubos industriales; aislamientos con funciones de sellado para protección térmica; aislamientos con funciones de sellado para protección acústica; fibra de carbono; fibras de carbono para su uso en la industria; fibras de carbono que no sean para uso textil; sustancias plásticas semielaboradas; fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos; estructuras no metálicas para la supresión del sonido [aislamiento]; tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas; fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento; papel impregnado con aceite para aislamiento; papel para condensadores eléctricos; fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil; aislamiento de tubos; losas acústicas; aislamiento acústico para edificios; espuma de caucho; mantas acolchadas para aislamiento; sustratos para aislamiento eléctrico; fibras sintéticas, que no sean para uso textil; material sintético aislante para la protección térmica de tuberías; envolturas de tuberías para fines de aislamiento; camisas de aislamiento térmico para plantas industriales; cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; hojas de viscosa que no sean para embalar; lanas de fibras de vidrio en bruto [aislamiento]; lanas de fibras de roca en bruto [aislamiento]; lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento]; componentes de aislamiento preformados; materias térmicas aislantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-02-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


VEOCEL [1] Solicitud: 2017-044967 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC [4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 365 CENTER [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, colchones, almohadas y almohadas tipo bolster para usar en cabinas dormitorio para camiones de tareas pesadas y medianas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. 1/ Solicitud: 1776-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016981045 5.1/Fecha: 14/07/2017 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Toallitas de papel para desmaquillar, etiquetas de papel para identificación; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; materiales de embalaje impresos de papel; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; contenedores de papel para embalaje; blocs de papel de escribir; bolsas de papel para embalar, folletos; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; productos de imprenta; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; banderines de papel; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; hojas de celulosa regenerada para embalar; folletos impresos; calendarios impresos; publicaciones periódicas; material promocional impreso; mapas geográficos; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; papel higiénico de textura áspera (para uso como articulo de tocador); decoraciones adhesivas de papel para paredes; sobres [artículos de papelería]; anuarios [publicaciones impresas]; filtros de papel para café; calendarios; embalajes de cartón; pizarras pequeñas; papel crepé; papel crepé para uso doméstico; bolígrafos; películas de materias plásticas para embalaje; cuadernos de notas; libretas; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para fabricar bolsitas de té; papel para envolver y embalar; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel para limpiar; etiquetas de papel; banderolas de papel; filtros de papel para cafeteras; toallas de papel para las manos; emblemas de papel; sacos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel para la cara; bolsas de papel para embalar; banderín de papel; pósters; postales (tarjetas -); prospectos; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; lazos para decorar paquetes; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; cubiertas de libros; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cintas adhesivas para embalaje; cajas de fibra de cartón; material de embalaje de materias plásticas; material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para envolver; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; paños de celulosa; alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de compañía; paños desechables de aprendizaje para entrenar perros cachorros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-02-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.


VEOCEL [1] Solicitud: 2017-044968 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC [4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 365 CENTER [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tiendas al por menor y servicios de distribución de ventas al por mayor en el campo de partes de vehículos y artículos relacionados.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018.

serán aprovechados por sus titulares, previa inspección del ICF, en colaboración con los Consejos Consultivos Forestales, Municipales y Comunitarios, aplicando las normas contenidas en un plan de control aprobado por el CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, faculta a ICF para diseñar y establecer las políticas para el manejo, desarrollo y aprovechamiento sostenible de las áreas forestales; siendo necesario dictar políticas para los aprovechamientos forestales en bosques afectados por desastres naturales, plagas y enfermedades. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 030-2013 se establecieron las disposiciones para la emisión de planes de salvamento, sin considerar las particularidades de las zonas productoras de agua. POR T ANTO La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones y en aplicación de los artículos 80, 321, 328, 330, 331, 332, 333 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 18, 19, 70, 71, 72, 75, 147, 209 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 2, 3, 9, 210, 211, 212, 236, 264, 283, 284, 285 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Aprobar el Adendum al Acuerdo 030-2013 que incluye la NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE SALVAMENTO Y SANEAMIENTO EN ÁREAS PRODUCTORAS DE AGUA, que literalmente dice: Marco administrativo

  1. En las áreas productoras de agua con plan de manejo vigente se respetarán las disposiciones que sobre los aprovechamientos estén definidas en el mismo.

  2. En las áreas productoras de agua, sujetas a contrato de co-manejo o convenios de cooperación vigente, las solicitudes de planes de salvamento o saneamiento deberán ser acompañadas con una nota que avale la actividad por parte del co-manejador o cooperante que administra el área.

  3. No se autorizarán planes de salvamento o saneamiento en las zonas de recarga hídrica según lo establece el numeral 1 del Artículo 123 de la Ley Forestal.

  4. Es obligatorio el cumplimiento del 3x1 de conformidad con la Resolución GG-MP-156-2008 de fecha 08 de julio del 2008.

  5. Los co-manejadores o cooperantes de áreas en donde se ejecuten planes de salvamento o saneamiento deberán dar seguimiento a las actividades de ejecución de los aprovechamientos. Asimismo, informarán inmediatamente al ICF, cuando detecten cualquier irregularidad.

  6. El propietario debe responder por todos aquellos daños que la actividad de extracción de madera ocasione al sistema de conducción de agua, alcantarilla, obra de infraestructura y daños en general a la propiedad. Normas técnicas

  7. En los bosques mixtos se prohíbe la autorización de planes de salvamento o saneamiento para la extracción de árboles de pino afectados por plagas o enfermedades.

  8. En todas las áreas productoras de agua se prohíbe la apertura de nuevos caminos para ejecutar planes de salvamento o saneamiento.

  9. Se permite la rehabilitación de los caminos ya existentes, siempre y cuando el plan de manejo del área lo permita.

  10. Se prohíbe el uso de tractor de oruga para el arrastre de la madera. De preferencia se debe usar arrastre con bueyes, maquinaria de ruedas de hule (tractor agrícola con winche/Skidder) o manual.

  11. Se prohíbe la extracción de madera en terrenos con pendiente superior a 45%, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo, en caso de existir.

  12. No se permite la extracción de madera en aquellos sitios donde ya se estableció la regeneración natural cuya altura oscile entre 30 centímetros a 2 metros con densidades de 1,120 plantas por hectáreas, en el caso de áreas afectadas por plagas/enfermedades o incendios. SEGUNDO: El presente Adéndum entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Director Ejecutivo, ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ Secretaria General, ICF Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice. “RESOLUCIÓN No. 228-2016. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-21012016-19, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SUYATE, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”, con domicilio en el mismo lugar; contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 169-2016 de fecha 08 de febrero de 2016. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SUYATE, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”, con domicilio en el mismo lugar; se crea como una asociación civil de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.31-2014, de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró a la Abogada KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR como Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado, por Ley en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 26 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL SUYATE, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”, con domicilio en el mismo lugar”, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SUYATE, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”;

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será: “ JUNTA

ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SUYATE, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”, con domicilio en el mismo lugar”; como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Las Champas, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento será en la

Comunidad de El Suyate, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de

la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal

funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición

de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar

las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes

categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen

derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de

saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito

de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a

nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los

miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de

gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- V ocal I. g.- V ocal II.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener

un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir,

presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en

caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.

b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de

manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos

de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los

miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en

forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una

comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité

de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva,

su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán

exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del

Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con

el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en

detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SUYATE, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO MOGOLA”; se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SUYATE, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SUYATE, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”; se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SUYATE, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la peticionaria. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL SUYATE, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR. SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL