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La Gaceta No. 34638 — 20180512

La Gaceta No. 34,638

Servicio de Administración de Rentas ACUERDO N o. SAR-190-2018

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo No. SAR-190-2018 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 126-2017, 2-2018 AVANCE A. 1 - 5 A. 5 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad TEGUCIGALPA M.D.C., 27 DE ABRIL DE 2018 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO (1 ): Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO (2): Que el Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente con el Acuerdo Ejecutivo 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario de la República de Honduras. CONSIDERANDO (3): Que según el numeral 6 del artículo 199 del Código Tributario, establece como facultad del Director Ejecutivo aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria, según corresponda. CONSIDERANDO (4): Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO (5): Que mediante el Acuerdo SAR- 002-2017 se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando las siguientes unidades: Dirección Nacional, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales, estableciendo para cada una de ellas sus sede y jurisdicciones. CONSIDERANDO (6): Que el Acuerdo SAR-125-2018 modifico el ordinal tercero del Acuerdo SAR-002-2017 de fecha 03 de enero de 2017. CONSIDERANDO (7): Que luego de evaluar el funcionamiento de la estructura organizacional del Servicio de Administración de Rentas desde su aprobación hasta la

fecha, es meritorio adaptar la misma acorde a las necesidades de atención y funcionamiento de las unidades operativas así como aquellas adscritas a la estructura de la Dirección Nacional, con el propósito de lograr una mayor atención a temas de interés de la organización así como para mejorar la atención brindada a los obligados tributarios. POR TANTO En el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; Artículos 195, 197 y 199 del Código Tributario; Artículos 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo Ejecutivo Número 01- 2017; Acuerdo SAR-001-A-2017; Acuerdos SAR-002-2017 y Acuerdo SAR-125-2018. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo SAR-002-2017 contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas como se detalla a continuación:

DIRECCIONES REGIONALES: CENTRO SUR, NOROCCIDENTE Y NORORIENTAL

Sección “B”

Poder Judicial Honduras A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, la señora ROSA ELIDA VILLEDA MORALES, a través de su apoderado legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicados en la aldea El Salitrón, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; que se describen de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de MIL CIENTO DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1,116.73 MTS.) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores MANUEL WELCHEZ, ELVIN WELCHEZ, MARTHA VILLEDA E IGLESIA CATOLICA, calle de por medio; al SUR, colinda con propiedad de los señores FRANCISCA CASTAÑEDA Y ADALBERTO GUERRA, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad del señor BAUDILIO GUERRA, calle de por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor MANUEL WELCHEZ; el cual lo hubo por compra que hiciera a la señora MARÍA ELMA VILLEDA MORALES, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 09 de marzo del año 2018. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 12 M., 12 A. y 12 M. 2018. Poder Judicial Honduras A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general. HACE SABER: Que con fecha ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, el señor VICTOR ORELLANA VILLEDA, a través de su apoderado legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA. ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicados en la comunidad El Salto, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; que se describen de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de QUINCE PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS (16.65 MZS) de extensión superficial cuyas colindancias, son las siguientes: al NORTE, colinda con propiedad de MANUEL LEÓN; al SUR, colinda con propiedad de ÁNGEL CUSTODIO GUERRA, quebrada de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad de GUILLERMO WELCHEZ Y MANUEL LEÓN, calle de por medio; y, AL OESTE: colinda con propiedad de ÁNGEL CUSTODIO GUERRA, ALFONSO WELCHEZ Y LISANDRO CANTILLANO; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor ÁNGEL CUSTODIO GUERRA OSORIO, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 19 de enero del año 2018. MARIA ELVIRA MORAN SECRETARIA 12 M., 12 A. y 12 M. 2018. Poder Judicial Honduras A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho, el señor OBDULIO VIDAL JACOME, a través de su apoderado legal Abog. SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de Título Supletorio de Dominio de un bien inmueble ubicado en la Aldea El Cordoncillo, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, el cual tiene una extensión superficial de TREINTA Y CUATRO PUNTO QUINCE MANZANAS (34.15 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE, colinda con propiedad de los señores GUILLERMO RAMOS, ANTONIO HERNÁNDEZ, GERÓNIMO MONROY Y CAMINO; al SUR, COLINDA CON PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JOSE MANUEL MORALES Y JOVENTINO ROQUE; al ESTE, COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR GERONIMO MONROY Y CESAR VIDAL; y, al OESTE, COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR SALV ADOR MOROY , CARLOS MELENDEZ Y ENRRIQUE MARROQUIN; el cual hubo por compra que le hiciera al señor CESAR VIDAL MONROY y que posee en forma quieta, pacífica desde hace más de diez años. La Entrada, Copán, 09 de marzo del año 2018. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 12 M., 12 A. y 12 M. 2018.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 15/2018 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO: LOTE No. 1: CUATRO (4) SOLUCIONES DE ALMACENAMIENTO EN RED (SAN) MARCA HITACHI MODELO AMS-2100 UBICADAS EN: TRES (3) EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, BULEV AR FUERZAS ARMADAS CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y UNA (1) EN LA SUCURSAL SAN PEDRO SULA. LOTE No.2: DIECISÉIS (16) SERVIDORES MARCA SUN UBICADOS EN: SEIS (6) SUN SPARC ENTERPRISE M4000, DOS (2) SUN FIRE T2000, DOS (2) SUN FIRE V440 Y TRES (3) SUN T5140 EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, BULEV AR FUERZAS ARMADAS, CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y UN (1) SUN SPARC M4000, UN (1) SUN FIRE T2000 Y UN (1) SUN T5140 EN LA SUCURSAL SAN PEDRO SULA. AMBOS POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS COMPRENDIDOS DEL 01 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.15/2018, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo: Lote No. 1: Cuatro (4) soluciones de almacenamiento en red (SAN) marca Hitachi, modelo AMS- 2100 ubicadas en: tres (3) en el edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas capital de la República y una (1) en la Sucursal San Pedro Sula. Lote No.2: Dieciséis (16) servidores marca SUN ubicados en: seis (6) Sun Sparc Enterprise M4000, dos (2) Sun Fire T2000, dos (2) Sun Fire V440 y tres (3) Sun T5140 en el edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República y un (1) Sun Sparc M4000, un (1) Sun Fire T2000 y un (1) Sun T5140 en la sucursal San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, MDC, hasta el 22 de junio de 2018, a las 10:30 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. LUIS ARTURO A VILES MONCADA GERENCIA 12 M. 2018.

CONVOCATORIA ACA VISA HONDURAS, S. A. El Consejo de Administración de la sociedad ACA VISA HONDURAS, S. A., convoca a los accionistas de la sociedad, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día martes 12 de junio de 2018, a las 11:00 A.M., en las oficinas de la sociedad, ubicadas en colonia El Pedregal, complejo de Bodegas Caprisa, Bodega 2, Comayagüela, municipio del Distrito Central, para tratar los asuntos siguientes: a) Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea anterior; b) Discusión, aprobación o modificación del balance general de la sociedad, al 31 de diciembre de 2017 y su correspondiente estado de resultados; c) Deliberación sobre la distribución de dividendos; d) Elección o reelección del Consejo de Administración; e) Elección o reelección del Comisario; f) Confirmación, revocación o nombramiento de apoderados y gerentes; y, g) Nombramiento de Ejecutores Especiales de los acuerdos de la asamblea, si fuere necesario. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicadas, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día miércoles 13 de junio de 2018, a la misma hora y en el mismo local, señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 12 M. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V . (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PASTIZAL 30.4 SL, compuesto por los elementos: 24% 2,4-D, 6.40% PICLORAM. Toxicidad de Tipo: 5 Grupo al que pertenece: FENOXI, PIRIDINA Presentaciones: 100, 250, 500, (ML); 1, 3.5, 4, 5, 10, 18, 20, 100, 200 LITROS Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: NANJING CF AGROCHEMICAL, CO. LTD/ Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., VEINTE (20) DE MARZO DE 2018 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 M. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO LICITACION PÚBLICA NACIONAL 02-LPN-IHT-2018 PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ARTESANALES

  1. El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-LPN-IHT-2018 a presentar ofertas selladas para el Suministro de Productos Artesanales.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: la Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad de Compras, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col San Carlos, Edifico Europa, 5to. Piso, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn). Las bases estarán disponibles a partir del día 25 de abril del 2018 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.
  5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 2:00 P.M., del día 5 de junio del 2018; en la Recepción del Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, Edificio Europa, seguidamente a las 2:15 P.M., en la Sala de Conferencias del Mezanine se procederá a la apertura de las ofertas, en presencia de los representantes del IHT, oferentes y personas que deseen asistir al acto. Las ofertas que se reciban fuera de la fecha y hora indicada serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del monto de la oferta. EMILIO SILVESTRI THOMPSON Presidente Ejecutivo 12 M. 2018.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resoluciòn que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 2320-2017 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACION , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-03112017-857, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÀNCHEZ NA V AS , actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZARZAL”, con domicilio en el municipio de Gracias, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZARZAL”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Numero 410- RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZARZAL”, con domicilio en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZARZAL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZARZAL”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Zarzal, municipio de Gracias, departamento de Lempira.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será en la comunidad de El Zarzal, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante

de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secre tario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-

Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la

de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZARZAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZARZAL” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZARZAL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor MELVIN ANTONIO SANABRIA REYES, ha solicitado Título Supletorio de un lote de terreno constando de tres manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Los Chañales, jurisdicción de este municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, con el objetivo de verificar las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con el señor OWALDO MOREIRA y río Salitre por en medio; AL SUR, colinda ARCENIO CALDERON; AL ESTE, colinda con JOSE DIMAS MORAN; Y, AL OESTE, colinda con ARCENIO CALDERON.- El cual he poseído quieta y pacífica e interrumpida por más de quince. Representante Legal ABOG. HUGO RICARDO HERNANDEZ. Ocotepeque, 15 de enero del 2018. MARIA DOLORES LEONOR - SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPTAL. DE OCOTEPEQUE 12 M., 12 A. y 12 M. 2018.


A VISO DE CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, BANCO DE HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el miércoles treinta (30) de mayo de 2018 a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la Intersección Bulevar Suyapa y colonia Loma Linda contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad capital. Los siguientes asuntos serán discutidos en la sesión: i) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva, ii) Determinación de caución y emolumentos, iii) Reforma a los artículos de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de Banco de Honduras, En caso de que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas el día jueves treinta y uno (31) de mayo de 2018, a la misma hora y en el mismo lugar. Secretario Junta Directiva Banco de Honduras, S.A 12 M. 2018. SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZARZAL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ZARZAL”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 M. 2018.

SEGUNDO: La jurisdicción de cada una de las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Regionales, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias, así como la jurisdicción del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, se mantendrá conforme a lo establecido en el Acuerdo No. SAR-002-2017 y Acuerdo SAR-125-2018. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. - MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUARÉZ PACHECO SECRETARIA GENERAL


EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 294 establece que los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar a la Alcaldía Municipal de

Comayagua en el departamento de Comayagua, a suscribir Poder Legislativo DECRETO N o. 126-2017 un Contrato de Préstamo con una Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional por un monto de CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 40,000.000.00) el cual será utilizado para la ejecución del Proyecto de Agua Potable.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA

Poder Legislativo DECRETO N o. 2-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 03-DGTC de fecha 26 de enero del año 2016, que aprueba en todas sus partes la modificación al Convenio que crea la Organización Latinoamericana de Energía OLADE. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes el ACUERDO No.03-DGTC, de fecha 26 de enero de 2016, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene la MODIFICACIÓN AL CONVENIO QUE CREA LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO EJECUTIVO No.03 DGTC. “ modificación al Convenio que crea la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de enero de 2016. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República establece que es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 Atribución 13) de la Constitución de la República, faculta al Presidente de la República a Celebrar Tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar los relativos al territorio nacional soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha 1 de junio de 2015 el señor Presidente Constitucional de la Republica delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. Por tanto. En aplicación de los artículos 15, 205,245 Atribución 13) de la Constitución de la República; 16, 30,33, 34, 36 numeral 8) 116,117, 118, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes la modificación al Convenio que crea la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE que literalmente dice: “ XXXVIII/D/453 LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS. CONSIDERANDO: QUE la XXXV Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar todas las opciones viables para este fin. QUE la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría Permanente iniciar este proceso. QUE la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en la agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la Organización. QUE el Artículo 36 del Convenio de Lima determina que “Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan

sido ratificadas por todos los Estados Miembros”. DECIDE: ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE. ARTÍCULO SEGUNDO.- Reformar todos los artículos del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al Artículo 1. ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre. ARTÍCULO CUARTO.- Instruir a la Secretaría Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre de OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros. ARTÍCULO QUINTO.- Instruir al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al Convenio de Lima. ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República. COMUNIQUESE. (F Y S) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO. SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO. Por delegación del Presidente de la República de Honduras. Acuerdo Ejecutivo N°031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. (F Y S) ARTURO CORRALES ÁLV AREZ. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DEL CARMEN NASSER DE RAMOS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: I. Aprobar el REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, que literalmente dice: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: