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La Gaceta No. 34656 — 20180602

La Gaceta No. 34,656

Secretaría de Salud ACUERDO N o. 1077-2018

SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo No. 1077-2018 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ministerial No. 1030-2018 A. 1 - 3 A. 4

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad ACUERDO No. 1077-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 18-2018 de fecha 27 de enero del 2018, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que como resultado de los esfuerzos en la obtención de estos objetivos, el Presidente en Consejo de Ministros, por la facultad que le otorga la Ley General de la Administración Pública en su artículo 14, mediante PCM-061-2013 de fecha 18 de Diciembre del 2013, publicad o en el Diario Oficial La Gaceta en fecha de 29 de enero del 2014, se reformaron los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud una nueva estructura de organización con la definición de las funciones sustantivas que le son propias en materia de conducción sectorial, la regulación, la vigilancia del marco normativo, la vigilancia de la salud, la modulación del financiamiento, la garantía del aseguramiento y la armonización de la provisión, así como la definición de los alcances en lo correspondiente a la función del aseguramiento en salud y la provisión de servicios de salud, de sus unidades jerárquicamente dependientes. CONSIDERANDO: Que este mismo Decreto PCM-061-2013 en su artículo 69 manda que, para un mejor funcionamiento de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, contará entre otras unidades con la “Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE)” la cual será la responsable de administrar los recursos financieros de la cooperación externa, alineados con los recursos nacionales, para facilitar el desarrollo de los programas y proyectos priorizados en el plan nacional de salud, de conformidad con las regulaciones de cada cooperante, y con las leyes y regulaciones de Honduras que sean aplicables, por medio de la adquisición de bienes, obras y consultorías, así como el monitoreo de contratos y convenios, de acuerdo a principios de transparencia y calidad.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-086-2015, publicado en fecha 13 de enero del 2016, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, reformó por adición el artículo 68 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM-061- 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de enero del 2014, el que se leerá así: “Artículo 68. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud se organiza así: 1)…,2)…, 3) La Subsecretaria en Proyectos e Inversiones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial Número 437 de fecha 08 de marzo del 2016, la señora Ministra en funciones, delegó a la Subsecretaria en el Área de Inversiones y Proyectos de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, la Coordinación y supervisión de la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos y la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece en su artículo 33, que los Secretarios de Estados podrán Delegar cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el presidente de la República, así como la resolución de los Recursos Administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en su artículo 24, corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 32, que la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la Dirección del órgano responsable de la contratación, sin perjuicio de la participación que por ley tengan otros organismos del Estado. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contratación, podrá ser delgados en Unidades Técnicas Especializadas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 67-2017, de fecha 20 de junio del 2017, el Presidente Constitucional de la República, en el uso de sus Facultades Nombra a la ciudadana FANNY YASMIN MEJIA FLORES, en el cargo de Subsecretaria de Salud en el Área de Inversiones y Proyectos, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 149 de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 29 numeral 5, 36 numeral 6, 116, 118 Numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 24, 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenidas en el PCM-008-97 y sus reformas en el PCM-061-2013; 32 de la Ley de Contratación del Estado; 56 y 57 numeral 3 Acuerdo 406-2014, contenti - vo del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Secretaría de Salud; Acuerdo Ministerial Número 437 de fecha 08 de marzo del 2016; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-086-2015 de fecha 13 de enero del 2016. ACUERDA PRIMERO: Delegar temporalmente a la Doctora FANNY YASMIN MEJIA FLORES, en su condición de Subsecretaria de Salud en el Área de Inversiones y Proyectos, nombrada mediante Acuerdo No. 67-2017 de fecha 20 de junio del 2017; a preparar, desarrollar, coordinar, ejecutar y firmar contratos de los procesos técnicos de licitación o de consultorías que se desarrollan en la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), a favor de los siguientes programas: 1) “Programa Estrategia para la Prevención de la Enfermedad de Chagas y Leishmaniasis (PENCHALE)”, 2) “Programa de Donación para un Fondo Único para la Lucha Contra el Sida, Tuberculosis y Malaria”(Fondo Mundial) 3) Proyecto FSS-GA VI Subvención 1516-HND-10ay y PT-GA VI Subvención 1416-HND-27aY . Finalmente se delega la facultad de Suscribir Contratos de Servicios Profesionales y Técnicos, igualmente de Consultorías Nacionales e Internacionales financiados con

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:” RESOLUCIÓN No. 2342-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN , Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de septiembre de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de agosto de dos mil diez, misma que corre a Exp. No. PJ-10082010-1746, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN, con domicilio en la comunidad de El Tablón, municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3454-2011 de fecha 5 de septiembre de 2011. CONSIDERANDO : Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN , se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA CHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto 177-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, Artículo 3 del Decreto 177-2010, 116 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM- 008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la

Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN, con domicilio en la comunidad de El Tablón, municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN, MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN, en la comunidad de El Tablón, municipio de Quimistán, departamento de San ta Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Tablón.

Artículo 2 — El domicilio de la JUNTA

ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN, será en la comunidad de El Tablón, municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de

agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos

indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua

y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros:

a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestió n de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la

máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de

Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a)

b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESI-

DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. d.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-

Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y

practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados

a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de

la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la

Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta

de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o

actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE EL TABLÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el Abogado MARUCA DIP ALV ARADO, actuando en condición de representante procesal de la señora NORA ADELA ALV ARADO ARCHILA, incoando demanda en materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2016-00096 contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, para que se declare la nulidad de las resoluciones número 272/2013-SG-TSC-RR de fecha 3 de octubre de 2013 y número 417/2011-SG-TSC de fecha 25 de marzo de 2011 dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas, por no ser las mismas conforme a derecho al haber sido emitidas con infracción a derechos fundamentales, reconocidas a favor de mi patrocinada tanto por la constitución política como por el conjunto de normas fundamentales del ordenamiento jurídico interno, por lo que se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho reclamado.- Se acompañan documentos originales con sus copias y escritura pública de poder original con su copia para que sean cotejados por la Secretaria de presente Juzgado y una vez cotejadas me sean devueltos los originales. En relación a las resoluciones número 272/2013-SG-TSC-RR de fecha 3 de octubre de 2013 y número 417/2011-SG-TSC de fecha 25 de marzo de 2011. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Juzgado el Abogado DARIO JOSUE GARCIA VILLALTA, en su condición de Apoderado Legal del señor OLVIN ALBERTO MELÉNDEZ CASTILLO, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2016-00432, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto que laboraba mi representado o a uno de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute reintegre.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- En relación al acuerdo número 1750-2016 de fecha 21 de julio de 2016 y notificado en fecha 29 de julio de 2016. KENIA TERESA LANZA V ARELA SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2018. Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 1183-E-2010 de fecha 7 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE.(F)CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUB SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 2 J. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-010-2018 ADQUISICIÓN DE -LICENCIAMIENTO ORACLE ENTERPRISE EDITION”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-010-2018 a presentar ofertas para la Adquisición de “LICENCIAMIENTO ORACLE ENTERPRISE EDITION”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día jueves treinta y uno (31) de mayo del 2018 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del martes diez (10) de julio de 2018. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del martes diez (10) de julio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa M.D.C. jueves treinta y uno (31) de mayo de 2018. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-006-2018 2 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este tribunal el Abogado JOSE SANTOS SAA VEDRA PAZ, en su condición de apoderado legal de la COOPERATIV A MIXTA DE TRABAJADORES DE LA FABRICACION DE BEBIDAS Y AFINES LIMITADA (COMITRAFABAL), incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento Ordinario con orden de ingreso número 0801-2018- 00122.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).- Que se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada. Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se anuncian medios de prueba. Se acompañan documentos.- Petición. Se acredita representación. En relación a la Resolución SCACR-072-2017 de fecha 26 de enero de 2018 y notificada el 30 de enero de 2018. ABOG. KENIA TERESA LANZA V ARELA SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2018.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este juzgado el señor HECTOR FRANCISCO IRIAS, incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso. Y con medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho el reitegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenia al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada.- En relación al acuerdo número 4272-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017 y notificado en fecha 29 de diciembre de 2017. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2018.

fondos externos, con personas naturales o jurídicas, que presten sus servicios profesionales a favor de los Programas y Subvenciones que la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), administre o ejecute. SEGUNDO: La presente Delegación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N Í Q U E S E: DOCTOR OCTA VIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL N o. 1030-2018 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE+) CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis-tración Pública establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), la definición, formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas ambientales. CONSIDERANDO: Que es reconocido a nivel mundial que Honduras es uno de los países más expuestos a los efectos del cambio climático y es recurrentemente afectado por la variabilidad climática; el cambio climático es un problema que amenaza a todos los hondureños y hondureñas, impactando en sus medios de vida (viviendas, cultivos,


infraestructura), ocasionando severos daños a la economía y teniendo como efectos negativos la falta de seguridad alimentaria, generación de pobreza y migración. CONSIDERANDO: Que Honduras desarrolla su “Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Degradación y Deforestación (REDD+)”, para contribuir al cumplimiento del Acuerdo Mundial de mantener la temperatura media global por debajo de los dos grados centígrados, haciendo esfuerzos por debajo del uno punto cinco grados centígrados. CONSIDERANDO: Que es necesario crear condiciones que permitan un ambiente de seguridad jurídica, competitividad y productividad, facilitando el establecimiento de nuevas oportunidades de recuperación de ecosistemas en áreas específicas y con altas expectativas de crecimiento determinadas por las exigencias de producción agrícola y forestal, así como la necesidad de cubrir la Seguridad Alimentaria. CONSIDERANDO: Que la seguridad alimentaria, a nivel de individuo, hogar, nación y globalmente, se consigue cuando las personas en todo momento tienen acceso físico, económico y social, oportuno y permanente, constituyéndose en el derecho de acceder a una alimentación adecuada en calidad y cantidad. CONSIDERANDO: Que incentivando a los productores agropecuarios y demás población que desarrolle actividades agroforestales, mediante la implementación de técnicas de producción ligadas a la mitigación al cambio climático, se logrará que la seguridad alimentaria, mejore los índices de competitividad y productividad, aumentando la actividad económica y generando mayor empleo y sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que la Agenda Climática Nacional responde al cumplimiento de los compromisos ratificados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual, junto con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Convención Marco de las Naciones Unidas de Lucha contra Desertificación (CNULD), la Convención sobre Diversidad Biológica (CBD) y la iniciativa global del Desafío de Bonn, los cuales son la columna vertebral de la Agenda en el contexto internacional. CONSIDERANDO: Que la Agenda Climática, junto con el Plan de Todos para una Vida Mejor; el Plan Maestro Agua, Bosques y Suelo; y, la Estrategia Nacional de Cambio Climático; Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010- 2022; cuentan con un objetivo que establece a “Honduras como un país productivo, generador de oportunidades y de empleo decente, que maneja de manera sostenible sus recursos naturales y reduce la vulnerabilidad ambiental”, y un lineamiento estratégico de adaptación y mitigación del cambio climático al Plan Nacional de Adaptación y el Plan Nacional de Mitigación. CONSIDERANDO: Que en septiembre del 2011, fue lanzado el Desafío de Bonn con el apoyo del gobierno de

Alemania, la Asociación Mundial para la Restauración del Paisaje Forestal (GPFLR por sus siglas en inglés) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Con esta iniciativa global se establecieron compromisos para restaurar 150 millones de hectáreas de tierras degradadas y deforestadas en el mundo al 2020; y 350 millones de hectáreas al 2030. CONSIDERANDO: Que Honduras asumió el compromiso de restaurar un millón de hectáreas en el marco de su contribución nacional determinada (NDC) y presentada en la Conferencia de las Partes número 21 (COP 21), y la iniciativa Bonn Challenge 2011. POR TANTO: En el uso de las facultades que le confieren los Aartículos 247, de la Constitución de la República; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 36/2016 (Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado “PROGRAMA HONDURAS 20/20). ACUERDA:

Artículo 1 — Establecer el Programa Nacional de Recuperación de Bienes y Servicios de Ecosistemas Degradados,

como un Instrumento de Planificación Estratégica para cumplir con la Ley General del Ambiente, con los Compromisos Internacionales de la Convención Marco de Cambio Climático y de la Iniciativa 20/20, incentivando básicamente la Recuperación de los Bienes y Servicios de Ecosistemas Degradados en Honduras, en línea con los impactos esperados e indicadores proyectados por el Programa Nacional de Recuperación de Bienes y Servicios de Ecosistemas Degradados.

Artículo 2 — Implementar el Programa Nacional

de Recuperación de Bienes y Servicios de Ecosistemas Degradados, en las políticas nacionales de país: Agenda Climática, junto a Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022, con el Plan de Todos para una Vida Mejor; el Plan Maestro Agua, Bosques y Suelo; y, la Estrategia Nacional de Cambio Climático. El Plan de Nación establece como objetivo que “Honduras es un país productivo, generador de oportunidades y de empleo decente, que maneja de manera sostenible sus recursos naturales y reduce la vulnerabilidad ambiental”, y un lineamiento estratégico de adaptación y mitigación del cambio climático.

Artículo 3 — El presente se sustenta en la aplicación

de los conceptos básicos sobre los cuales se fundamenta la Recuperación de los Ecosistemas Degradados como: a) Optimizar la utilización de los recursos naturales a través de la implementación de técnicas o transiciones de recuperación de los distintos ecosistemas productivos de Honduras; b) Establecer criterios para la recuperación de los ecosistemas degradados mediante la identificación de las necesidades sentidas de los distintos sectores claves vinculados al sector agroforestal; c) Definir las transiciones de recuperación a utilizar con base en los criterios previamente determinados; d) Elaborar un mapa de recuperación con base en el compromiso de país de recuperar 1 millón de hectáreas mediante la implementación de las transiciones de recuperación definidas en la Metodología de Evaluación de Oportunidades de Restauración, “Metodología ROAM”. e) Implementar las acciones necesarias para la recuperación de las áreas identificadas con base en la clasificación de la Metodología de Evaluación de Oportunidades de Restauración (ROAM).

Artículo 4 — Pueden acogerse a los beneficios, las

personas naturales o jurídicas que implementen cada una de las técnicas o transiciones de recuperación y se encuentren ligados a servicios alimentarios y actividades agropecuarias previamente calificadas por la Secretaría de MiAmbiente+, conforme a los parámetros del presente Acuerdo.

Artículo 5 — Las acciones que se realicen en el marco de

la implementación del Programa Nacional de Recuperación de los Bienes y Servicios de Ecosistemas Degradados tendrán la prioridad de aplicabilidad a los distintos incentivos de Ley que se desarrollen para fomentar el proceso de recuperación del paisaje productivo.

Artículo 6 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata y deberá ser publica do en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General