Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y
cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que
no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará
automáticamente cancelada.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS
CONVOCATORIA
El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de
Registros, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64
de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos
los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende
los siguientes sectores del MUNICIPIO DE V ALLE DE
ÁNGELES, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN: SECTORES URBANOS: Aldea Cerro
Grande, Aldea Las Cañadas, Barrió Abajo, Barrió Agua
Dulce, Barrió El Carmelo, Barrió El Tablón, Barrió La
Escondida, Barrió La Esperanza, Barrió La Pozona, Barrió
La Quinta, Caserío El Retiro, Colonia El Banco, Residencial
Altamira, Residencial Sol Pinares, Residencial Valle Verde
SECTORES RURALES: Caserío Liquidámbar, Caserío El
Socorro, Caserío Chiquistepe, Caserío El Portillo, Caserío El
Cantón, Caserío La Mina, Caserío Chinacla, Caserío Valle
de Ángeles, Caserío Quebrada Honda, Caserío El Amatillo,
Caserío El Chagüitillo, Caserío El Retiro, Caserío El Molino,
Lotificación Pinares del Valle, Caserío La Sucia, Caserío
El Macuelizo, Caserío Los Comales, Caserío Plan Grande,
Caserío El Rodeo; con el propósito de que los propietarios
o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30
días calendario a verificar la información Catastral existente
y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se
hubiere incurrido.
Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: martes
10 de diciembre de 2019.
Lugar de atención:
SEDE: Salón Comunal de Valle de Ángeles
Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M.
a 4:00 P.M., con una hora de
descanso y los sábados y domingos
de 08:00 A.M. a 12:00 meridiano.
A excepción de los días 25 de
diciembre de 2019 y 01 de enero
de 2020.
Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante
Decreto 390-2013
Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República
de Honduras, debe estar georreferenciada.
Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de
proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito
que les sea requerido para el cumplimiento de este fin.
Artículo 64 de la Ley de Propiedad
El Instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare
catastrada una zona o área territorial exhibirá la información
catastral levantada con sus correspondientes planos y
mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de
los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista
pública administrativa.
El inicio de vista pública administrativa será publicado con
antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de
mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más
frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso
y por lo menos en un medio electrónico de comunicación
masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las
oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días
siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección
de errores u omisiones de la información publicada, la misma
se tendrá por exacta y valida.
Artículo 67 de la Ley de Propiedad
Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado
el proceso de validación del levantamiento catastro registral
de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá
a declarar la zona como “Zona catastrada”.
Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real
correspondiente.
Marco Tulio Padilla Mendoza
Director General de Registros
Instituto de la Propiedad
10 D. 2019.
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
CONATEL
Resolución NR003/19
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito
Central, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019).
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 8 y 9, del Artículo
13, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, son
facultades de CONATEL emitir regulaciones con respecto
a las tarifas que podrán cobrar los Operadores de Servicios
de Telecomunicaciones, cuando no estén siendo brindados
en condiciones competitivas; así como asegurar que los
Operadores de Redes de Telecomunicaciones den acceso, en
igualdad de condiciones, a otros Operadores y Usuarios que
se encuentren en las mismas o análogas circunstancias.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, en su Artículo 257, establece que el
sistema de regulación tarifaria a aplicarse, corresponde al
señalamiento de topes tarifarios. Por otra parte, este mismo
estamento legal en su Artículo 259 dispone que los topes
tarifarios deberán ser la expresión de un costo razonable de
los servicios, los cuales están destinados a orientar las tarifas
de cada servicio a su costo marginal a largo plazo, teniendo
para ello como referencia la simulación de un mercado
en competencia; y que al establecer los topes tarifarios,
CONATEL podrá hacerlo mediante diversos mecanismos,
correspondiendo al Operador objeto de regulación, establecer
sus tarifas al público dentro de lo normado por las tarifas
tope; y adicionalmente, en su Artículo 269 establece, que
en todos los casos, las tarifas que cobren los Operadores
deberán tener la publicidad necesaria para que los Usuarios
estén plenamente informados. Dicha comunicación estará a
cargo de las empresas Operadoras, en la forma que al efecto
especifique CONATEL.
CONSIDERANDO:
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones emitió
las Recomendación UIT-T D.50, (04/2011) denominada:
“Principios Generales de Tarificación - Principios Aplicables
a la Infraestructura GII-Internet, Conexiones Internacionales
por Internet”, como parte del Sector de Normalización de
las Telecomunicaciones y a su vez emitió el Suplemento
2 (05/2013) “Directrices para la reducción de costos de la
conectividad internacional a Internet,” con el propósito de
que: los Estados Miembros a través de la “Administración”,
entiéndase por ésta, para designar, en forma abreviada,
tanto una administración de telecomunicaciones como una
empresa de explotación reconocida de telecomunicaciones,
al reconocerse que el precio del acceso a la banda ancha
desempeña un papel fundamental en la difusión de la banda
ancha y que, a pesar de que cada vez es más asequible y los
precios caen en todo el mundo, sigue siendo inalcanzable en
muchos países en desarrollo; es importante encontrar medios
y maneras de reducir el costo de los abonos a Internet, y se
presentan varias medidas cuya aplicación puede considerarse
para lograr ese objetivo reducir los costos de la conectividad
internacional a Internet, entre otras cosas, mediante: a) La
creación de centrales de Internet (IXP, Internet exchange
points), b) Desarrollo de los servicios locales, incluidos
el alojamiento y las aplicaciones locales, c) Instalación de
Sitios Espejo y Cache, d) El tendido de cables submarinos,
acceso a los puntos de aterraje de cables submarinos y
asuntos conexos, e) Infraestructura adicional, f) Tendido de
cables submarinos y el desarrollo de contenido local.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los numerales 3 y 4 del Suplemento 2
(05/2013), de la Recomendación UIT-T D.50, (04/2011)
“Acceso a los puntos de aterraje de cables submarinos y
asuntos conexos”, señala que los Operadores nacionales
y regionales no puedan acceder a las estaciones de cables
submarinos puede menoscabar la competencia y que una
situación que está cambiando, en parte a causa de los
servicios multimedios, los vídeos en red y, sobre todo, la
televisión digital, que están aumentando exponencialmente la
utilización de la banda ancha en las redes, lo que incluye los
cables submarinos. Otro motivo que se ha de tener en cuenta
es la obsolescencia de la tecnología de las redes existentes.
Las tecnologías más modernas aumentan notablemente la
capacidad de las fibras y no menos importante es el tiempo de
transmisión y recepción (latencia), fundamental para Internet
y la televisión digital interactiva. En el costo de la conexión a
Internet entran varios factores; el primero y más importante
sigue siendo el costo del ancho de banda internacional de
Internet el cual representa una parte importante del precio
total aplicado por la conexión a Internet en banda ancha
alámbrica y además, en cuanto a capacidades de transporte,
se debe considerar incorporar capacidades de 40 Gigabit
Ethernet (40GbE) y 100 Gigabit Ethernet (100GbE) para la
transmisión a velocidades de 40 y 100 gigabits por segundo
(Gbit/s) respectivamente; donde 40 Gb Ethernet usa 4 canales
PCS, (mínimo común múltiplo para 4 canales eléctricos
(10,3125 Gbps) y 4 lambdas) y 100 Gbps usa 20 canales
PCS, (mínimo común múltiplo de 10 canales eléctricos
(10,3125 Gbps) y 4 lambdas) lo anterior conforme a las
Recomendaciones de la ITU T G. 709/Y.1331(06/2016), la
Recomendación G.709.1. (06/2018) y su enmienda contenida
en la Rec. ITU T G.709.1/Y.1331.1 (2018) /Amd.1 (04/2019).
CONSIDERANDO:
Que CONATEL, mediante la Resolución NR005/16, de
fecha 21 de enero de 2017, realizó la revisión de los valores
consignados en la Resolución Normativa NR005/12, y
estableció los valores económicos tope de los costos relativos
a la Instalación en Sala de Transmisión y Parte Terminal del
Sistema de Cable Submarino, así como los Cargos de Acceso
a Estación Terminal y Segmento Húmedo contratable para
uno (1), dos (2) y tres (3) años , conceptos de cobro que son
consistentes con lo establecido en las Resoluciones NR019/04
y AS246/09. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en dicha
Resolución, HONDUTEL como Parte Terminal permite la
conectividad de los sistemas de transmisión terrestre de los
diferentes Operadores, a efectos de que estos puedan acceder
a los Cables Submarinos, a cambio de una contraprestación
económica por el uso de facilidades y por servicios que son
efectivamente prestados, los cuales deben estar basados en
costos y deben ser ofrecidos sin discriminación alguna, con
la suficiente desagregación que permita que los Operadores
únicamente paguen por las facilidades y servicios que
necesitan y efectivamente utilizan.
CONSIDERANDO:
Que HONDUTEL en fecha 18 de octubre de 2019, remitió
el Oficio DAR-46-2019, donde notifica que en fecha 5 de
septiembre del presente, la Gerencia General mediante la
Resolución Gerencial No.035/2019, aprobó la modificación
de tarifas para la contratación de sistemas 1X10GE en el
segmento húmedo Puerto Cortés – (HOLLYWOD, USA)
Cable Submarino Maya I, describiendo los valores de las
Tarifas Normales con y sin Impuesto Sobre Ventas (ISV)
y las tarifas con descuentos del 10% y 25% con y sin ISV,
indicando que cumplen con lo establecido en las Resoluciones
NR019/04 y NR005/16.
CONSIDERANDO:
Que fue mediante la Resolución NR005/16, la última
revisión en donde CONATEL estableció los valores
económicos tope de los costos relativos a la Instalación en
Sala de Transmisión y Parte Terminal del Sistema de Cable
Submarino, esta Comisión considera necesario crear mejores
condiciones de acceso a efectos de que los Operadores
nacionales también puedan trasladar mejores tarifas a los
Usuarios finales; asimismo, que estos Operadores puedan
contratar mayores capacidades y en consecuencia puedan
tener en cuenta que la nueva revisión de los Topes Tarifarios
sea basada en costos. Por lo anterior, este Anteproyecto de
Resolución Normativa se somete al proceso de Consulta
Pública del 05 al 07 de noviembre de 2019, y posteriormente,
al haber cumplido dicho proceso, se deberá publicar en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo establecido en la
Resolución NR002/06.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
en aplicación de los Artículos 2, 7, 13, 14 Reformados, y los
Artículos 20, 31, 32 y demás aplicables de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 72, 73, 74, 75, 78, 95,
194, 256, 257, 259, 260, 261, 263, 266, 267, 269 y demás
aplicables de su Reglamento General; 7,10, 37, 38, 55, 56
y 74 del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de
Telecomunicaciones; Resoluciones NR019/04, NR020/04
y AS290/15; 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 60, 61, 64, 72, 83, 84, 87, 88, 89, 90, 120, 121 y
129 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer que, para efectos de la presente
Resolución y demás Resoluciones asociadas,
los términos siguientes tendrán los
significados que se indican a continuación:
Segmento Húmedo : Es el segmento del
sistema de Cable Submarino que se encuentra
sumergido en el mar u océano y se extiende
hasta el punto de aterrizaje en las cabeceras
del Cable Submarino.
Estación Terminal de la Cabeceras del
Cable Submarino: Situada normalmente
en la proximidad del punto de amarre en
tierra en el país en el cual aterriza el Cable
Submarino y es la que alberga el equipo
terminal del sistema de Cable Submarino de
fibra óptica y los sistemas pertenecientes a los
segmentos de transmisión terrestre asociados,
con los cuales se realiza la conexión con
los elementos de transmisión del Segmento
Húmedo.
Cargo de Acceso por Terminación en la
Estación Terminal de Cable Submarino o
Cargo de Acceso a Estación Terminal : Es
la contraprestación económica que percibirá
la Parte Terminal del sistema de Cable
Submarino, por proveer el acceso, a las redes
de telecomunicaciones de los Operadores
ubicados dentro del territorio nacional, a los
sistemas de Cable Submarino o viceversa.
Lo anterior, permitiendo co-ubicación física
o virtual para el albergue de equipamientos
en la sala de transmisión o permitiendo el
acceso directo mediante cables de fibra óptica
terrestre. Este cargo de acceso se aplicará en
las estaciones terminales en Puerto Cortés,
Trujillo y Puerto Lempira, de los Cables
Submarinos MAYA-1 y ARCOS-1. El valor
de dicha contraprestación económica, se
establecerá en relación al nivel de tratamiento
de señal prestado por HONDUTEL.
Otros términos o definiciones, son los
contenidos en las Recomendaciones ITU
G.970–G.979 y en el marco regulatorio
nacional del Sector de Telecomunicaciones.
SEGUNDO: Establecer que la contraprestación económica
que HONDUTEL podrá cobrarle a los
Operadores cuyos sistemas de transmisión
terrestre accedan a los Cables Submarinos,
únicamente incluirá, según sea el caso
conforme a lo establecido en el Resolutivo
Tercero de la presente Resolución, los
siguientes conceptos: (i) Cargo de Acceso
por Terminación en la Estación de Cable
Submarino; (ii) Arrendamiento de capacidad
en el Segmento Húmedo del sistema de Cable
Submarino; y, (iii) Cargos de instalación;
así como otros cargos por la prestación de
Co-ubicación y otras facilidades para la
ubicación de los equipos de conformidad con
la tarifa establecida en la Oferta Básica de
Interconexión aprobada por CONATEL que
se encuentre vigente. Los valores económicos
indicados en el Resolutivo Tercero de la
presente Resolución, cubren cualquier
costo asociado a labores de supervisión,
administración y control, así como los costos
por uso de los equipos, sistemas y transporte
que esto conlleva en la cabeza del cable
submarino. Por lo que no está permitido exigir
a los clientes contratantes de capacidad de
transporte, a parte de los numerales i), ii) y iii)
indicados anteriormente, pagos o provisión
de equipos o especies complementarias para
estos fines, que deben correr a cuenta y cargo
de HONDUTEL, como empresa prestadora
de servicios y facilidades.
TERCERO: Establecer, los Cargos de Topes Tarifarios y
Costos de Instalación para la prestación de
facilidades enunciadas en los Resolutivos
Primero y Segundo de la presente Resolución,
considerando la suscripción de contratos o
compromisos de servicio por períodos de uno
(1), dos (2) y tres (3) años, disponiéndose
valores expresados en Dólares de los Estados
Unidos de América y sin incluir el Impuesto
Sobre la Venta correspondiente:
a. Costos de Instalación Sala de Transmisión y Parte Terminal del Sistema de Cable Submarino.
*Nota: Para efectos de esta Resolución, se toma en consideración lo establecido en la Recomendación UIT T-D.50 (04/2011)
y su Suplemento No.1. Rec. UIT-T D.50/supl. 1 (04/2011). Además, Refiérase como un STM-1 y STM-4, respecto a sus
características físicas y eléctricas, cuya interfaz cumplen con las Recomendaciones ITU-T G.703, G.704, y refiérase a 40
Gbps usa 4 canales PCS, (mínimo común múltiplo para 4 canales eléctricos (10,3125 Gbps) y 4 lambdas) y 100 Gbps usa
20 canales PCS, (mínimo común múltiplo de 10 canales eléctricos (10,3125 Gbps) y 4 lambdas) G. 709/Y .1331(06/2016), la
Recomendación G.709.1. (06/2018) y su enmienda contenida en la Rec. ITU - T G.709.1/Y .1331.1 (2018) /Amd.1 (04/2019).
b. Cargo de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por un (1) año:
Sesión No.1,042 Página 1 de 4
CONCEPTO
Topes Tarifarios (US$)
100-GIGA
ETERNET
40-GIGA
ETERNET
10-GIGA
ETERNET
STM-64
STM-16 1-GIGA
ETERNET
(*) DS-3 E-1
Costos de
Instalación Sala de
Transmisión
200.00 100.00 50.00 20.00
Costos de
Instalación Parte
Terminal del
Sistema de Cable
Submarino
400.00 250.00 150.00 100.00
Sesión No.1,042 Página 2 de 4
CONCEPTO
Topes Tarifarios (US$/mes)
100-GIGA
ETERNET
40-GIGA
ETERNET
10-GIGA
ETERNET STM-16 1-GIGA
ETERNET STM-4 STM-1 DS-3 E-1
Cargo de Acceso a
Estación Terminal
ARCOS-1 y
MAYA-1
3,200.00 2,560.00 1,780.00 1,200.00 940.00 800.00 400.00 200.00 30.00
Segmento Húmedo
en el Cable
Submarino
MAYA-1
30,000.00 24,000.00 15,000.00 9,700.00 6,300.00 3,500.00 1,400.00 400.00 200.00
Sesión No.1,042 Página 3 de 4
CONCEPTO
Topes Tarifarios (US$/mes)
100-GIGA
ETERNET
40-GIGA
ETERNET
10-GIGA
ETERNET STM-16 1-GIGA
ETERNET STM-4 STM-1 DS-3 E-1
Cargo de Acceso a
Estación Terminal
ARCOS-1 y
MAYA-1
2,400.00 1,920.00 1,335.00 900.00 710.00 600.00 300.00 150.00 25.00
Segmento Húmedo
en el Cable
Submarino
MAYA-1
26,000.00 20,800.00 13,000.00 7,500.00 5,000.00 3,000.00 800.00 300.00 150.00
Sesión No.1,042 Página 4 de 4
CONCEPTO
Topes Tarifarios (US$/mes)
100-GIGA
ETERNET
40-GIGA
ETERNET
10-GIGA
ETERNET STM-16 1-GIGA
ETERNET STM-4 STM-1 DS-3 E-1
Cargo de Acceso a
Estación Terminal
ARCOS-1 y
MAYA-1
1,900.00 1,520.00 1000.00 720.00 560.00 480.00 240.00 120.00 20.00
Segmento Húmedo
en el Cable
Submarino
MAYA-1
22,000.00 17,600.00 11,000.00 4,000.00 2,800.00 1,500.00 600.00 200.00 100.00
c. Cargo de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por dos (2) años:
d. Cargo de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por tres (3) años:
CUARTO: Establecer que, en el caso que se contrate
la capacidad de transporte en el Segmento
Húmedo directamente a HONDUTEL, como
Parte Terminal, este Operador quedará en
libertad de hacer el cobro de los conceptos de
Instalación y los relativos al Cargo de Acceso,
según corresponda a la capacidad contratada
en las Estaciones Terminales, de acuerdo con
lo indicado en el Resolutivo Tercero de la
presente.
Asimismo; con el objeto de garantizar el fiel
cumplimiento de las obligaciones pactadas
en el Contrato de Servicio de Arrendamiento
de Enlaces Internacionales; HONDUTEL
podrá establecer la rendición de Garantías de
Fiel Cumplimiento, cuyo monto, términos
y condiciones, se incluirán como una de las
Cláusulas de dicho Contrato de Prestación
de Servicio. Además, en dicha cláusula se
podrá incluir las penalidades e intereses que
se aplicarán de acuerdo a la naturaleza de los
incumplimientos. Lo anterior, no limita ni
sustituye las facultades que tiene CONATEL
de intervenir en resguardo de la prestación del
Servicio y de los derechos por incumplimiento
de una de las Partes y el debido respeto a las
obligaciones contraídas contractualmente.
HONDUTEL como Parte Terminal, podrá
exigir en lugar de una Garantía, un depósito
equivalente al monto de un mes de Servicio,
depósito que deberá devolverse al dar por
finalizado la contratación del servicio o
acreditar el mismo, como pago a cuenta, a
solicitud del Contratante.
QUINTO: Establecer que los montos indicados en
el Resolutivo Tercero, constituyen Topes
Tarifarios o valores máximos que HONDUTEL
podrá cobrar a sus Usuarios finales o a
empresas a las que les brinda las capacidades
y/o facilidades enunciadas. Aún y cuando
algunas capacidades de transporte incluidas
indicadas en el Resolutivo Tercero, no hayan
sido habilitadas actualmente, las mismas
podrán ofrecerse una vez que HONDUTEL
haya equipado las facilidades o infraestructura
necesaria para brindar la conectividad
solicitada.
Lo anterior, no impide que HONDUTEL como
Parte Terminal, pueda otorgar a sus Usuarios
finales o a empresas portadoras; descuentos u
ofertas tarifarias por capacidad o por tráfico
cursado, u ofrecer descuentos especiales para
determinadas zonas del territorio nacional,
teniendo en cuenta las condiciones de desarrollo
de dichas zonas y si los costos involucrados, se
lo permiten.
SEXTO: Establecer que, aunque los valores monetarios
establecidos en la presente Resolución, han sido
indicados en Dólares de los Estados Unidos de
Norte América, los mismos podrán ser pagados
de acuerdo a la tasa de cambio aplicable en
Lempiras, como precio de referencia publicado
por el Banco Central de Honduras para la venta
de Dólares, que se encuentre vigente el día en
el cual se realice el pago por el o los Servicios
contratados. Si bien, los valores consignados
en las tablas anteriores, se dispone que todos
los pagos se deberán realizar de forma mensual
y por adelantado al momento de iniciar con
el Servicio contratado; no impide a que se
pueda realizar un único pago por adelantado
por todo el período de Servicio contratado.
Las Partes deberán consignar la modalidad de
pago acordada en los respectivos Contratos; ya
sea: Contratos Tipo I (para brindar el Servicio
Portador a Operadores de Servicio Final
Básico) y Contratos Tipo II (para brindar el
Servicio Portador a Operadores de Servicio
Final Complementario), para dar cumplimiento
en lo que corresponda a lo establecido en el
Reglamento de Interconexión.
SÉPTIMO: Disponer que se deberá establecer un Contrato
Tipo, para brindar el servicio a Usuarios
finales, conforme al Artículo 95 y 194 del
Reglamento General de la Ley Marco del
Sector Telecomunicaciones y al Artículo 10,
del Reglamento de Interconexión contenido en
la Resolución NR008/03.
OCTA VO: Establecer que, para cumplir con el principio de
no discriminación, para las contrataciones para
un mismo volumen de capacidad, (según sea el
caso, E-1, DS-3, STM-1, etc.); HONDUTEL
deberá aplicar la misma estructura tarifaria y
aplicar ofertas y descuentos en base a capacidad
y volumen de contratación, independientemente
de la categoría de los clientes, Usuarios finales
o empresas Portadoras, que acceden a los
sistemas de Cable Submarino.
Establecer que a los Operadores que se les
brinde los Servicios contenidos en la presente
Resolución tendrán la libertad de poder
migrar sus sistemas de capacidades inferiores
de transporte a uno o varios sistemas de
mayor capacidad, o viceversa, sin que por
ello exista algún tipo de penalización, sólo
debiendo aplicar los ajustes de pago o créditos
que correspondan en base al tiempo de uso
efectivo; lo anterior se aplicará de forma
dinámica permitiendo que se logre responder
de forma ágil a las oportunidades eventuales
de demanda y por supuesto al comportamiento
del mercado.
Por lo anterior , no se deberá aplicar
penalizaciones o cobros por Servicios no
prestados o sin penalización alguna por
el cambio de capacidades contratadas,
independientemente si es para aumento o
disminución de la o las capacidades contratadas.
Todo retraso en cualquier tipo de pago
pendiente conducirá, de encontrarse la deuda
vencida, líquida y exigible, a la constitución en
mora del deudor, debiendo aplicarse por dicho
concepto la tasa de interés pasiva promedio
de los últimos tres (3) meses que hayan sido
reportados por el Banco Central de Honduras.
En el caso de rescindir definitivamente
del Contrato de Prestación de Servicio, se
deberán cancelar los valores adeudados por los
servicios debidamente prestados y por pronta
terminación se aplicará una penalización o
indemnización que no podrá exceder de un
50% de un mes de Servicio; lo anterior, para la
compensación de lucro cesante o por el costo
de oportunidad dejado de percibir.
NOVENO: Establecer que una vez que la presente
Resolución entre en vigencia, se deberá
cumplir con lo siguiente:
a. Para Capacidades y Servicios que hayan
sido efectivamente prestados: Los
Operadores que se encuentren conectados
a los sistemas de Cable Submarino
ARCOS-1 o MAYA-1, deberán realizar los
pagos pendientes respecto de los Servicios
que efectivamente hayan sido prestados
por HONDUTEL, conforme a las tarifas
previamente ofrecidas y contratadas a
HONDUTEL; así también, pagar los
cargos por mora en caso de aquellas
facturas vencidas, conforme a sus tarifas
que estaban vigente, previo a la entrada en
vigor de la presente Resolución.
b. Para Capacidades y Servicios que no
hayan sido efectivamente Prestados,
HONDUTEL deberá adecuar sus tarifas,
i. Los nuevos Contratos de Prestación de
Servicios a suscribir; por lo cual, las
tarifas de capacidades y servicios de
HONDUTEL se ajustarán respetando
los Topes Tarifarios dispuestos en la
presente Resolución.
ii. Los Contratos de Prestación de
Servicios existentes o que se encuentren
en vigor o no hayan expirado a la fecha
de entrada en vigencia de la presente
Resolución, la factura de capacidades
y servicios sujetos a su prestación
después de la entrada en vigencia,
conforme a los términos y condiciones
contractuales, se sujetarán a los Topes
Tarifarios dispuestos en la presente
Resolución; lo anterior, aplica en todo
caso, a todas las capacidades y servicios
activos o nuevos, independientemente
del plazo contratado por cualquiera de
los Operadores.
c. Los valores económicos de los Topes
Tarifarios dispuestos anteriormente por
parte de CONATEL, son los valores
máximos a facturar por las capacidades
y servicios; debiendo adicionarse los
impuestos que resulten aplicables; por
lo tanto, las tarifas que se publiquen
en función y observancia de los Topes
Tarifarios deberán divulgarse, con y sin los
impuestos vigentes, exhibiendo el valor
porcentual del o los impuestos que resulten
aplicables; o que han sido aplicados en el
detalle de la factura. CONATEL tendrá la
potestad, igualmente, de verificar, revisar
y hacer públicas las tarifas ofertadas.
DÉCIMO: En cumplimiento con lo dispuesto
en el Artículo 269 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, HONDUTEL
deberá realizar la publicación por su
cuenta de las tarifas que establezca para
el arrendamiento de las capacidades y
de transmisión en el Segmento Húmedo
del Cable Submarino MAYA-1 y Acceso
a las Estaciones Terminales de Cable
Submarino ARCOS-1 y MAYA-1,
publicación que deberá realizarse como
mínimo en dos (2) diarios de circulación
nacional y asimismo en la página o portal
web de dicho Operador durante al menos
dos (2) días hábiles siguientes a la fecha
de inicio de la aplicación de dichas tarifas.
Debiendo remitir a CONATEL, en un
plazo de quince (15) días, contados desde
la finalización de dichas publicaciones, un
reporte conteniendo al menos cinco (5) de
las publicaciones realizadas.
UNDÉCIMO: Derogar la Resolución NR005/16,
dejándola sin valor ni efecto, así como
cualquier otra disposición que se
anteponga o contradiga lo establecido en la
presente Resolución. En lo concerniente,
a otras condiciones de operación y demás
aspectos relacionados con la prestación del
acceso a los sistemas de Cable Submarino
que aterrizan en el país, se estará a lo
dispuesto en la Resolución NR019/04 y a
las disposiciones que para tal efecto emita
CONATEL.
DUODÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Abog. David Matamoros Batson
Comisionado Presidente
CONATEL
Abog. Willy Ubener Díaz E.
Secretario General
CONATEL
10 D. 2019.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Registro Nacional de las Personas
“SUMINISTRO PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCION
Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DONDE
FUNCIONA EL RNP PARA EL AÑO 2020”
LPN NO. 02-2020-RNP
- El Registro Nacional de las Personas, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN NO. 02-2020-RNP a
presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DONDE
FUNCIONA EL RNP PARA EL 2020”.
- El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
- La licit ación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
- Los inte resados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
a la Administración General, número de teléfono
22215513 y 22215519, licitacionesrnp@yahoo.com
en la dirección indicada al final de este llamado a
licitar de hora de atención 8:00 A.M. a 4:00 P.M.
previo el pago de la cantidad no reembolsable de
L. 300.00 pagados mediante TGR. Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección; Séptimo piso, salón de capacitaciones a
más tardar el día martes 14 de enero de 2020, a las
10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del
día martes 14 de enero de 2020. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
2 de diciembre de 2019
Rolando Enrique Kattán
Comisionado Presidente
Registro Nacional de las Personas
10 D. 2019
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto
del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante
este Juzgado el señor José Víctor Irías Tercero, con orden
de ingreso No. 0801-2018-00289, contra la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
incoando demanda especial en materia de personal para
que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de
cancelación por ilegal e injusta emitido por la Secretaría
de Desarrollo Económico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento de su derecho se condene, mediante
sentencia definitiva se ordene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones y al pago de
los salarios dejados de percibir en concepto de daños y
perjuicios desde la fecha del despido hasta que se ejecución
de las normas procesales quede firme la sentencia se
acompañan documentos.- Costas de juicio.- Va en relación
al Acuerdo de Cancelación No. 46-2018 de fecha 31 de
julio del 2018, emitido por la Dirección General de la
Secretaría de Desarrollo Económico.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
10 D. 2019.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de
septiembre del dos mil diecinueve (2019), interpusieron demanda
ante este Juzgado los Abogados DELCY AGRIPINA OLIV A
GUIFARRO y NERY ESTEBAN BACA, en su condición de
Representantes Procesales de la Sociedad Mercantil SUMEDI, S.
de R.L., con orden de ingreso No. 0801-2019-00326, contra la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda
ordinaria en materia contenciosa administrativa para que se
declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo
producido por el silencio administrativo.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas
para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante
consistentes en: A9 se ordene el pago por la cantidad de veintiocho
millones trescientos sesenta y ocho mil ciento doce lempiras con
treinta y nueve centavos (L 28,368,112.39) cantidad adeudada
por servicios de suministros y equipo médico a la Secretaría de
Salud; B) pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la
Ley de Contratación del Estado, que se han generado y que sigan
generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.-
Anexos.- Poder.- Especial condena en costas.-
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
10 D. 2019.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
A VISO DE REPOSICIÓN DE TITULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante
este Despacho de Justicia compareció el señor RAUL EDUARDO
IRIAS GUEV ARA, quien actúa en su condición personal;
solicitando la Cancelación y Reposición de un Titulo Valor emitido
por el BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC CREDOMATIC). de la presente solicitud de Cancelación
y Reposición de Título Valor, identificado con el CERTIFICADO
de Depósito a plazo fijo no negociable número 400871091, por
la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 214,000.00), con EL BANCO AMERICA
CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC CREDOMATIC) suscrito
en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diecinueve (2019)
y con fecha de vencimiento el diez (10) de Junio del año dos mil
Diecinueve (2019) con el BANCO DE AMERICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC CREDOMATIC), a favor del señor
RAUL EDUARDO IRIAS GUEV ARA, Para que dentro del
término de quince (15) días haga uso de sus derechos que la ley
le confiere. - Lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos de ley correspondiente. -
Tegucigalpa M.D.C., 30 de octubre de 2019.
GILTON RAUL BULNES FLORES
SECRETARIA ADJUNTA
10 D. 2019.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de
noviembre del año 2016 los señores Denis Fernando García
Flores, Olman Jeovanmy Hernández Zavala, Willian Irael Sosa
Avila, Yinny Leonel Gálvez Cruz, interpuso demanda con número
de ingreso 0801-2016-00711 contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Demanda especial en materia personal para la nulidad de actos
administrativos particulares por infracción al ordenamiento
jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades
y esenciales, exceso y desviación de poder. - Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de
que fuimos objeto. - Y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de
sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de
trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que
teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por
parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a
con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran
generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que
dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se
confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de
costas a la parte demandada.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 D. 2019.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Alcaldía Municipal del Distrito Central
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE
TELECOMUNICACIONES Y ESPECIALES
EN EL EDIFICIO AMDC/AER”
No. LPuNBS-10-AMDC-102-2019
- La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-10-
AMDC-102-2019, a presentar ofertas selladas para el
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA
DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECIALES
EN EL EDIFICIO AMDC/AER”. El financiamiento
para la realización del presente proceso proviene de
Fondos Municipales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir del día jueves, 14 de
noviembre de 2019, mediante solicitud escrita a la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, con atención a Lic. Alex Elvir Artica, Edificio
Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital
Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa.
M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico:
licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00
P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta
No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de
pago que deberá ir acompañado con la solicitud de
participación en el proceso y ser inscritos en el registro
de participantes del proceso); dicha solicitud deberá
contener información de teléfonos, correo electrónico
y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean
que se les haga llegar la información concerniente al
proceso y los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- El registro servirá para retirar los document os de
esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido
obtenido directamente de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o
aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en
el registro oficial de participantes.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en
el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21
de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
miércoles, 08 de enero de 2020 hasta las 10:00 A.M.,
hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se
devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M., del día
08 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en
la forma establecida en los documertos de la licitación.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
10 D. 2019.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Alcaldía Municipal del Distrito Central
“ADQUISICIÓN DE SEGURO CONTRA INCENDIO,
LINEAS ALIADAS DE EDIFICIOS Y MOBILIARIO DE
OFICINA, SEGURO PARA VEHICULOS Y SEGURO PARA
EQUIPO ELECTRÓNICO DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”
No. LPuNBS-12-AMDC-104-2019
- La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-12-
AMDC-104-2019, a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Seguro contra incendio, líneas
aliadas de edificios y mobiliario de oficina, Seguro
para vehículos y Seguro para equipo electrónico de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central”, de acuerdo
a los lotes siguientes:
Lote 1. Seguro contra incendio, líneas aliadas de edificios
y mobiliario de oficina.
Lote 2. Seguro para vehículos.
Lote 3. Seguro para equipo electrónico.
- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Municipales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir del día martes 19 de
noviembre de 2019, mediante solicitud escrita a la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, con atención a Lic. Alex Elvir Artica, edificio
Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital
Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa,
M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico:
licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00
P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No.
01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de
pago que deberá ir acompañado con la solicitud de
participación en el proceso y ser inscritos en el registro
de participantes del proceso); dicha solicitud deberá
contener información de teléfonos, correo electrónico
y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean
que se les haga llegar la información concerniente
al proceso y los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn).
- El registro servirá para retirar los documentos de
esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a
ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial
de participantes.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de
la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21 de Octubre,
de enero de 2020 hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la
República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
hasta las 11:00 A.M., del día 08 de enero de 2020. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2%
del valor de su oferta y en la forma establecida en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 19 de noviembre de 2019.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
10 D. 2019.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.252. EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa,
Distrito Central, nueve de diciembre de mil novecientos
ochenta y tres.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintisiete
de septiembre del presente año, por el señor GUSTA VO
A. CORRALES C., mayor de edad, casado, Médico y
Cirujano y vecino de Nueva Tatumbla, Depto. de F.M.,
actuando en su condición de Presidente del PATRONATO
DENOMINADO ASOCIACIÓN DE VECINOS
RESIDENCIAL “NUEV A TATUMBLA”, del municipio
de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, contraída
a pedir que se reconozca a su representada como Persona
Jurídica y se aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos que exige la Ley, confirió Poder para
la continuación del trámite a la Licenciada INGRID
BELINDA DIAZ.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor
Procurador General de la República, quien al devolver el
traslado emitió informe favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos del PATRONATO
DENOMINADO ASOCIACIÓN DE VECINOS
RESIDENCIAL “NUEV A TATUMBLA”, del municipio
de Tatumbla, Depto. de Francisco Morazán, no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR
TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA.
RESUELVE
RECONOCER como Persona Jurídica al PATRONATO
ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL “NUEV A
TATUMBLA”, del municipio de Tatumbla, departamento
de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE VECINOS
RESIDENCIAL “NUEV A TATUMBLA” MUNICIPIO
DE TATUMBLA, FRANCISCO MORAZÁN
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1. Créase la Asociación de Vecinos Residencial “Nueva
Tatumbla” del municipio de Tatumbla, Depto. de Francisco
Morazán, como único representante de los intereses
de la comunidad. Se regirá por los presentes Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones pertinentes.
Art. 2. La Asociación tendrá como domicilio Residencial
Nueva Tatumbla, municipio de Tatumbla, Depto. de
Francisco Morazán.
FINALIDADES
Art. 3. La Asociación, tiene como fin primordial promover
el mejoramiento de la comunidad en sus diversos aspectos,
la cual incluye: a) Promover la mayor participación de
los vecinos en la vida active de la comunidad. b) Buscar
el cumplimiento de los compromisos adquiridos por
la Lotificadora Residencial “Nueva Tatumbla” que
comprenden: Dotación Agua Potable en cantidades
suficientes. Finalización de las zonas recreativas que
comprenden: Canchas de Tenis, Basket Boll, Casa Club,
servicios de vigilancia, mantenimiento de calles internas
y Externas. c) Procurar el mantenimiento de las obras
físicas y del equipo instalado. d) Hacer gestiones para las
instalaciones de un sistema de comunicación telefónica.
e) Promoción de actividades educativas, intelectuales y
científicas entre los miembros de la comunidad, entre otra
difusión y otra discusión de información sobre aspectos
de salud, crecimiento, la infancia y la vejez. f) Promoción
y organización de actividades deportivas, sociales y
recreacionales. g) Promover el proceso democrático como
método de decisión, el respeto entre los miembros de
la Asociación y la búsqueda individual de la verdad. h)
Establecer relaciones con la Municipalidad de Tatumbla
a fín de definir los derechos y deberes de los vecinos de
“Nueva Tatumbla”, con esa autoridad edilicia. i) Desarrollar
de cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento
integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros.
Art. 4. Integran la Asociación de Vecinos Residencial Nueva
Tatumbla, todas las personas que residen y son propietarias,
adjudicatarias, arrendatarias en la misma, mayores de 18
años, que se encuentren en pleno goce de sus derechos
civiles
Art. 5. La calidad de miembros de la Asociación podrá
perderse por muerte, renuncia y por el incumplimiento de
los deberes que establecen estos Estatutos y por otras causas
que a juicio de la Asamblea General ameriten la separación
del miembro.
Art. 6. Son Derechos de los miembros de la Asociación:
a) Representar y ser Representados, por otros miembros de
la Asociación, debidamente autorizado por escrito, elegir
y ser electo . b) Participar en las Asambleas Generales con
voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer
mociones y sugerencias. c) Ser oído antes de ser juzgado
en los organismos de la Asociación de fundiéndose de los
cargos y sanciones que se le imputen. d) Exigir informes a la
Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier
otro organismo de la Asociación, sobre el desempeño de sus
actividades. e) Ejercer cualquier otro derecho que emane de
los presentes Estatutos.
Art. 7. Son deberes de los miembros de la Asociación: a)
Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes
de los organismos de la Asociación. b) Asistir a las sesiones
de Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria y a las
demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado.
c) Desempeñar los cargos que mediante elección confiera la
Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones Legales
y Estatutarias que la Asociación emita. e) Cumplir con las
diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del
marco de sus facultades. f) Cumplir con las obligaciones
de carácter económico que la Asamblea General acuerde.
g) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los
presentes Estatutos que emanen de la Junta Directiva y de la
Asamblea General de la Asociación.
Art. 8. Para el desarrollo de sus actividades la Asociación
tendrá los siguientes Organismos: a) La Asamblea General
de Miembros. b) La Junta Directiva. c) Los Comités de
Trabajo.
Art. 9. La Asamblea General es la autoridad máxima
de la Asociación y en sus decisiones son de observancia
obligatoria.
Art. 10. La Asamblea General estará válidamente constituida
por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en
primera convocatoria, o con el número que asistan en
segunda convocatoria; la cual se reunirá una hora después
con los asistentes, las sesiones de Asamblea General estarán
presididas por la Junta Directiva.
Art. 11. La Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias
el último domingo de cada mes. También se celebrarán
sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes
cuya solución no pueda esperar hasta la próxima sesión
Ordinaria; estas sesiones se celebrarán en cualquier época
y cuantas veces serán necesarias a criterio de la Junta
Directiva, quien, convocará por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación si es posible.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL
Art. 12. Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir los miembros de la Junta Directiva y de los demás
organismos de la Asociación. b) Aprobar o improbar total
o parcialmente en sesión ordinaria el (los informe(s) que
deberá rendir la Junta Directiva en General y el de cada
uno de sus miembros relacionados con las actividades
desarrolladas durante el periodo para el cual fueron electo.
c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta
Directiva. d) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
e) Aprobar y modificar los presentes Estatutos. f) Crear los
Comités de Trabajo que estime necesarios. g) Crear los
comités de trabajo que estime necesarios. h) Acordar las
sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los
presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. i) Conocer
de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún
miembro de la Asociación somete a su conocimiento y en
general conocer de todos aquellos asuntos de’ importancia
que afecten de alguna manera la existencia de la Asociación
que tengan relación con el logro de sus fines.
Art. 13. Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea
General deberán contar con respaldo de la mayoría simple
de, los miembros asistentes; sin embargo las atribuciones
contenidas en el inciso “e” del Artículo anterior así como
de la decisión de disolver la Asociación deberá contar con
el apoyo de los dos tercios de miembros asistentes a la
respectiva Asamblea.
DE LA JUNTA DIRECTIV A
Art. 14. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la
Asociación y estará integrada de la siguiente forma: a) Un
Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un
Tesorero, e) Un Fiscal, f) Tres V ocales.
Art. 15. La Junta Directiva será electa en la Sesión de
Asamblea General Ordinaria del mes de octubre y sus
miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser
reelectos. Los miembros de la Junta Directiva tomarán
posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
Art. 16. La Junta Directiva sesionará quincenalmente en
forma Ordinaria y en forma Extraordinaria cuando lo estime
necesario por convocatoria de cualquier miembro Directivo.
Art. 17. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser ciudadano hondureño o extranjero residente en el
ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser propietario,
adjudicatario o arrendatario de la Residencial. c) No ser
propietario de la Lotificadora Residencial “Nueva Tatumbla”.
Art. 18. Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos y las Resoluciones
emanadas de la Asamblea General. b) Representar a la
Asociación en todos aquellos actos, diligencias o trámites
que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus
finalidades. c) Elaborar un Plan de Trabajo para el periodo
que ha sido electo. d) Convocar a sesiones de Asamblea
General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, e) Nombrar
Comisiones de Trabajo. f) Reglamentar el manejo de los
fondos de la Asociación de conformidad con el presupuesto
aprobado y con las disposiciones que al efecto acuerde la
Asamblea General. g) Elaborar su propio Reglamento interno,
el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. h)
Ejecutar todos aquellos actos de Dirección, Administración
y Orientación de la Asociación que no contravengan las
disposiciones de los presentes Estatutos, de las leyes de la
República o Acuerdos de Asamblea General.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIV A
Art. 19. Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea
General como de la Junta Directiva, b) Firmar las Actas
de las Sesiones respectiva junto con el Secretario después
de haber sido aprobadas. c) Representar a la Asociación en
todos los actos y diligencias relacionadas con la misma. d)
Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del
Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes
de pago. e) Confirmar las comisiones de trabajo y acreditar
representantes de la Organización, que designe la Junta
Directiva. f) Mantener la disciplina en las Sesiones que
presida, llamando al orden quienes se desvíen del tema en
discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de
los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las
Sesiones. g) Tener voto de calidad en caso, de empate de
las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta
Directiva. h) Presentar junto con los demás miembros de
la Junta Directiva, informe de actividades de la Asamblea
General cuando ésta así lo exija. i) Tomar la promesa de Ley,
a los nuevos Directivos. j) Ejecutar cualquier otra función
que le confiere la Asamblea General o la Junta Directiva y
asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su
cargo.
Art. 20. Son Atribuciones del Vicepresidente: Reemplazar
al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de
ausencia definitiva o temporal de éste, desarrollando todas
las funciones inherentes al mismo.
Art. 21. Son Atribuciones del Secretario: a) Redactar las
actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria y de las de la Junta Directiva. b) Convocar a
las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el
correspondiente libro de actas y el archivo de la organización
responsabilizarse por la custodia de los documentos de la
Asociación. d) Firmar las actas junto con el Presidente u
extender las Certificaciones y correspondientes. e) Recibir
contestar la correspondencia de la asociación. f) Llevar
un libro de registro de los miembros de la asociación. g)
Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo o las que
le encomiende la Asamblea General o Junta. Directiva.
Art. 22. Son Atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
fondos y guardarlos. b) Llevar los libros de contabilidad
respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros de
la organización. d) Rendir la correspondiente caución para
el manejo de fondos conforme lo determine la Asamblea
General. e) Informar a la Junta Directiva cuando ésta se lo
pida el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General.
e) informe de las operaciones al finalizar el periodo. f)
Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente
y el Fiscal. Extender recibo por las cantidades que ingresen
a la Tesorería. g) Promover el desarrollo de actividades
económicas y proponerlas en asamblea general o Junta
Directiva para su aprobación y ejecución. h) Las demás
atribuciones que le señalen la Junta Directiva o Asamblea
General y las demás inherentes a su cargo.
Art. 23. Son Atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
manejo y empleo debido y correcto de los fondos de la
Asociación, efectuando para ello las revisiones contables
y financieras que estime convenientes. b) Firmar junto con
el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta
Directiva y el que deba rendirse ante la Asamblea General.
c) Registrar su firma junto con la del Tesorero y Presidente
ante la institución bancaria depositaria de los fondos de la
Asociación para los efectos de retiro de fondos y órdenes
de pago. d) Informar inmediatamente al Presidente, a la
Junta Directiva o la Asamblea General, según el caso,
sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
fondos de la Asociación para los efectos de retiro de fondos
o bienes de la Asociación. e) Llevar la representación legal
de la Asociación, confiendo poder a un Profesional del
Derecho cuando se trate de representar a la Asociación en
asuntos Judiciales o Administrativos previa aprobación de
la Junta Directiva. f) Las demás atribuciones concernientes
a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General y la
Junta Directiva.
Art. 24. Son Atribuciones de los V ocales: a) Concurrir a
todas las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva
en la realizaci ón de planes trazados y las actividades que
se emprendan. c) Integrarse y asesorar las Comisiones
de Trabajo que se constituyen dentro de la Asociación.
d) Ejecutar aquellas funciones que se le encomiende por
parte de la Junta Directiva o Asamblea General, en pro de
la Asociación.
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Art. 25. La Asociación podrá crear por mandato de la
Asamblea General o de la Junta Directiva, los Comités que
sean necesarios para el desarrollo y cumplimento de los
programas de la Asociación. Los Comités creados por la
Asamblea General tendrán carácter permanente, sin embargo
la Junta Directiva o el Presidente podrá nombrar Comités
de carácter transitorio, cu ando se presente el estudio de
problemas que así lo justifiquen.
DEL PATRONATO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26. Constituyen el Patrimonio de la Asociación todos
los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en
efectivo que ingresen por concepto de cuotas Ordinarias
y Extraordinaria, contribuciones particulares de entidades
oficiales, Autónomas, Semiautónomas, Herencias, Legados,
Donaciones y como producto de las actividades económicas
que realiza la organización.
Art. 27. La Junta Directiva es responsable solidaria de manejo
de los fondos de la Organización y de la Administración de
los bienes de la misma. La Junta Directiva está obligada,
cuando así lo pida un mínimo de 3 miembros de la Asociación,
a dar un detalle general y un informe completo de la gestión
financiera y de la Administración de los Bienes.
DE LAS SESIONES
Art. 28. Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
acuerdo con los Estatutos a la hora fijada para la Sesión el
Secretario de Actas comprobará el quórum y si procede, el
Presidente declarará abierta la Sesión; el Secretario dará
lectura al Acta de la semana anterior, la cual será sometida
a discusión para su , aprobación con las modificaciones del
DE LAS ELECCIONES
Art. 29. En las elecciones que celebre la Asamblea General
se podrá usar la nominación personal o el sistema de voto
directo y secreto lo resuelva la Asamblea General antes de
proceder a la elección.
Art. 30. Si se decide por el sistema de voto secreto y directo,
la Junta Directiva designará tres miembros ajenos a la
misma para que integren una Junta Electoral que conduzca
este proceso, los tres miemb ros designados elegirán entre
ellos Un Presidente, Un Secretario y Un Escrutador.
Art. 31. La Junta Electoral estará facultada para resolver de
plano cualquier problema que se suscite en el desarrollo de
las elecciones y sus decisiones serán inapelables, salvo que
sean violatorias de los presentes Estatutos.
Art. 32. Los presentes Estatutos, podrán ser reformados
cuando la Asamblea General así lo estime necesario.
Art. 33. Los libros que lleve la Asociación serán utilizados
mediante un auto en el cual se haga constar el número de
Folios útiles y será firmado por el Presidente y el Directivo
o Directivos encargados de llevar el libro respectivo.
Art. 34. La Asociación podrá afiliarse o asociarse con
otras organizaciones como Federaciones de Patronatos o
Asociaciones similares que persigan fines de beneficio
social, sin perder por ello individualidad y autonomía.
Cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea
General.
Art. 35. La Asociación podrá solicitar para el desarrollo
efectivo de sus finalidades, la Asesoría, Asistencia Técnica,
Económica, necesaria así como efectuar planes coordinados
con otras personas naturales o Jurídicas para el logro de los
objetivos trazados.
Art. 36. Lo no previsto en los presentes Estatutos, será
atribución de la Asamblea General resolverlos.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 37. La fiscalización de los Fondos que se reciban en vía
de Subsidio o Donación Oficial, o de Instituciones Privadas,
estará a cargo de la misma.
Art. 38. Para retirar los fondos provenientes de Subsidios
del Estado, donaciones de instituciones privadas o de
particulares se requieren las firmas del Presidente, Tesorero
y Fiscal del Patronato.
Art. 39. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. LISANDRO
SAN MARTÍN, SECRETARIO. NOTIFIQUESE. (F)
DOCTOR ROBERT O SUAZO CORDOV A, PRESI-
DENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (F) FELIPE
ELVIR ROJAS”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintinueve días del mes de noviembre
de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
10 D. 2019.
[1] Solicitud: 2016-044161
[2] Fecha de Presentación: 03/11/2016
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A.
[4.1] Domicilio: A VENIDA EL DORADO, No.68, C - 61 PISO 10 BOGOTÁ, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXIAHORRO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS ARMANDO ZUNIGA AGUILERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-044408
[2] Fecha de Presentación: 25/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES LIDER, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA LAS TORRES, COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUA SILOÉ Y LOGO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANTIAGO HERRERA MAYEN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019.
12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso del término
“AQUA”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-033701
[2] Fecha de Presentación: 06/08/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENADORA HONDUREÑA, S.A. (ALMAHSA).
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Guarda, embalaje y conservación, custodia y manejo de bienes o mercancías, recepción
de mercancías en consignación, despacho, distribución y embarque de mercancías,
consolidación y desconsolidación de mercancías, carga y descarga.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BERNABE SORTO RÁMIREZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019.
12] Reservas: Reivindicación de colores tal como se presentan en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-038920
[2] Fecha de Presentación: 12/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES RECREATIV AS, SOCIEDAD DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE.
[4.1] Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 3 A VENIDA, 16 CALLE, PROLONGACIÓN
HACIA CERVECERÍA HONDUREÑA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELITE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel aluminio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PEDRO JOSÉ CABALLERO ENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019.
12] Reservas: Se otorga este registro en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad
Intelectual, únicamente para proteger “Papel Alumino”.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 42466/19
2/ Fecha de presentación: 14/Octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V .
4/1/Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez
Palacios, Durango, México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 2232837
5.1/Fecha: 11/7/2019
5.2/País de Origen: México
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA GO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas
(predominando la leche), crema (productos lácteos), fórmula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas
comestibles, gelatinas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 01/11/2019
12/Reservas:
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
LALA GO
1/ Solicitud: 34424/19
2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: INTERPRESTIGE
4/1/Domicilio: 10 Place Vendôme, 75001 PARÍS, FRANCE .
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CURE BEAUTÉ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones, perfumes, aceites esenciales; productos cosméticos; loción para el cabello; desmaquillante
preparativos; lápiz labial; mascarillas cosméticas; preparaciones para el afeitado.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 12/11/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 23121-2019
2/ Fecha de presentación: 3-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: TICA BUS, S.A .
4/1/Domicilio: Costa Rica, San José, La Uruca, 250 metros al Oeste de las instalaciones de la Dirección
General de Migración Extranjera, calle Marginal a la Autopista General Cañas.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TICA BUS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías; organización de viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 18-06-2019.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 23122-2019
2/ Fecha de presentación: 03-06-2019
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/Solicitante: TICA BUS, S.A .
4/1/Domicilio: Costa Rica, San José, La Uruca, 250 metros al Oeste de las instalaciones de la Dirección
General de Migración Extranjera, calle Marginal a la Autopista General Cañas.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TICA BUS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de
mercadería; organización de viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 18-06-2019.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
TICA BUS
[1] Solicitud: 2019-016208
[2] Fecha de presentación: 10/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES FRATELLO, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JAZMIN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
MARGARINA.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No se protege la frase “MARGARINA 100% VEGETAL” que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 4350-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 21-02-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 4353-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); carácteres de imprenta,
clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 22/2/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 4352-19
2/ Fecha de presentación: 20-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; materiales de sutura.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 22/2/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 36312-18
2/ Fecha de presentación: 20-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GALÉNICA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 07-12-2018
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
GALÉNICA
1/ Solicitud: 4354-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 13/2/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 4355-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis
e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 13/2/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 4363-2019
2/ Fecha de presentación: 28-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C
7/Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 13/2/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 4361-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números; Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C
7/Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-02-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 4358-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números; Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-02-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 36311-18
2/ Fecha de presentación: 20-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GALÉNICA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 07-12-2018
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
GALÉNICA
1/ Solicitud: 36315-18
2/ Fecha de presentación: 20-agosto-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTRIBUIDORA GALÉNICA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicio relacionados con la búsqueda en línea informatizada de pedidos, entregas y transporte de bienes de consumo
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 07-12-2018
12/Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
DISTRIBUIDORA GALÉNICA
1/ Solicitud: 36316-18
2/ Fecha de presentación: 20-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTRIBUIDORA GALÉNICA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
DISTRIBUIDORA GALÉNICA
8/ Protege y distingue:
Mercadotecnia a través de internet, promoción de productos y servicios a través de internet, servicios de venta minorista
de productos, administración de negocios de tiendas minoristas para terceros y administración de empresas minoristas
para terceros, lo que incluye permitir a terceros agregar servicios de venta minorista a sus propios sitios web brindando
soporte de ventas minoristas en forma de productos, descripciones de productos, carritos de compras virtuales; servicios
de distribución minorista y mayorista en línea de productos incluidos, equipo médico y de laboratorio, productos
farmacéuticos y cosméticos,artículos y aparatos de tocador, incluida la belleza, la salud y el cuidado personal, servicios
de comercio electrónico.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 07-12-2018
12/Reservas: No se reivindica la palabra “Distribuidora” por ser de uso común.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
[1] Solicitud: 2005-035037
[2] Fecha de presentación: 07/12/2005
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION.
[4.1] Domicilio: 1st FLOOR, COMOSA BIULDING, SAMUEL LEWIS A VENUE, CIUDAD DE PANAMA,
Panamá
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABRETIA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para el sistema nervioso, incluyendo analgésicos que actúan sobre el sistema nervioso central,
antiepilépticos, anticonvulsivo, antiparkisonianos, antipsicoticos, hipnoticos, ansiolíticos, antidepresivos y
psicoestimulantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
ABRETIA
1/ Solicitud: 2017-50118
2/ Fecha de presentación: 04-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: RADIO CADENA NACIONAL, S.A.S
4/1/Domicilio: Calle 37 # 13 A 19, Bogotá.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGALAND
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de organización, producción y logística de eventos de entretenimiento.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08-07-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
MEGALAND
1/ Solicitud: 34455/19
2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 19/8/19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
FARMACLICK
1/ Solicitud: 19-34449
2/ Fecha de presentación: 13-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-08-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
FARMACLICK
1/ Solicitud: 34452/19
2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación regulación o control de la eléctricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
FARMACLICK
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, disco acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos, ordenadores; software; extintores.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-08-2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 34453/19
2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16/8/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
FARMACLICK
1/ Solicitud: 34454/19
2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16/8/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
FARMACLICK
1/ Solicitud: 34684/19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA , S.A.
4/1/Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GABLIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos antiepilépticos; preparaciones y sustancias
farmacéuticas con propiedades analgésicas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 27/8/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
GABLIX
1/ Solicitud: 34685/19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4/1/Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IRBEA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 27/8/19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 18-41660
2/ Fecha de presentación: 26-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: H & M HENNES & MAURITZ AB
4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos, juquetes y artículos de jugar; aparatos de videojuegos; artículos deportivos y gimnasia; decoraciones para árboles
de navidad; equipo deportivo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 01-11-2018
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 34680/19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA , S.A.
4/1/Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CALMAPROX
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
CALMAPROX
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; antiinflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades
antiinflamatorias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 27/08/2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 34683/19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA , S.A.
4/1/Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EZMOGARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; antiácidos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 27/8/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
EZMOGARD
1/ Solicitud: 19/33853
2/ Fecha de presentación: 07/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO POSADAS, S.A.B. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Av. Prolongación Paseo de la reforma No. 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa
de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C CURAMORIA COLLECTION y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/8/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 19/33189
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC
4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEET STAR y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Negro y Rojo.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Suministro, asistencia y consumo de combustible, consultoría, información en relación a vehículos y estaciones de
servicio de asistencia de negocios comerciales, consultoría, información y asesoría comercial; mercadeo y asistencia
de compañías, consultoría, información para estaciones de servicio; ventas, mercadeo y publicidad de accesorios para
vehículos, lubricantes, aceites y gas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-08-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 37548/19
2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC
4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAR MART y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas de conveniencia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-09-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 38694/19
2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC
4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ARTECH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Grasas y aceites lubricantes, aceites de motor y aditivos no químicos para combustibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-10-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
VARTECH
1/ Solicitud: 2019-33190
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC
4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTITEC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Lubricantes, grasas y aceites industriales y aceites para motor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-08-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
MULTITEC
1/ Solicitud: 4360-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C.
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-025844
[2] Fecha de presentación: 17/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MERCOFACT, S.A.
[4.1] Domicilio: A VE. 27 DE FEBRERO, NO. 233 EDIF. COROMINAS PEPIN, 3ER. PISO, SUITE 302, EN EL
ENSANCHE NACO, SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REP. DOMINICANA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. DOMINICANA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 2019-02920
[5.1] Fecha: 26/03/2019
[5.2] País de Origen: REP. DOMINICANA
[5.3] Código País: RD
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCOFACT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Operaciones financieras y operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Flores Alfaro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019.
[12] Reservas: NO SE REIVINDICA “MERCADO DE FACTURAS”.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 4357-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 4356-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
1/ Solicitud: 4359-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empaste e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
1/ Solicitud: 4351-19
2/ Fecha de presentación: 28-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-02-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-024664
[2] Fecha de presentación: 11/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
[4.1] Domicilio: Primer piso edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos oftalmológicos, medicamentos para tratamientos oftálmicos, incluyendo descongestivos o antialérgicos
de uso oftálmico, incluyendo lágrimas artificiales, agentes antiglaucoma, para el tratamiento de las cataratas o
descongestivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
[1] Solicitud: 2018-047432
[2] Fecha de presentación: 09/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIKAMEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos oncológicos para el tratamiento del mieloma múltiple y la leucemia linfática crónica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
TIKAMEN
1/ Solicitud: 36043-19
2/ Fecha de presentación: 22-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis
e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/9/19.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
FARMACLICK
1/ Solicitud: 34451/19
2/ Fecha de presentación: 13 de agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-08-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
FARMACLICK
1/ Solicitud: 42905-19
2/ Fecha de presentación: 17-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARIBE AGRÍCOLA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIKE´S EXOTICS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Francisco Alejandro Pavón Bustillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/11/2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-037183
[2] Fecha de Presentación: 02/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DANILO’S PURA PIEL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: BARRIO RIO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DANILOS SINCE 1974 y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ LUIS SALGADO VELASQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2019.
12] Reservas: Se protege el diseño que muestra la letra “D” dentro de la estructura de la marca
DANILO’S SINCE 1974.- No se reivindica “SINCE 1974” por referirse al estilo o modelo en ese año.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 25 N. y 10 D. 2019.
1/ Solicitud: 46729-19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES RECREATIV AS, S. DE R.L. DE C.V .
4.1/ Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 3 A VENIDA, 16 CALLE, PROLONGACIÓN HACIA LA
CERVECERÍA HONDUREÑA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Detergente para lavar ropa, jabones, cosméticos, toallitas impregnadas de lociones cosméticas y otras
sustancias limpiadores para higiene personal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Pedro José Caballero Enriquez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-11-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.
[1] Solicitud: 2019-016262
[2] Fecha de Presentación: 10/04/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LIGHT, TRENDS & MARKETING, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, EDIFICIO MAYA NÚMERO 2, LOCALES 7 Y 8,
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HDF Y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Filtros para el agua.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Javier Moran Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019.
12] Reservas: No se protegen las demás elementos denominativos incluidos en los distintivos.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.