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La Gaceta No. 35120 — 20191210

Decreto No. 17-2010 La Gaceta No. 35,120

PODER LEGISLATIVO Decretos Números 144-2019, 158-2019 A. 1-56

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO N o. 144-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.4713/ BL-HO, suscrito el 10 de Octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta y Tres Millones Ochocientos Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$53,820,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No. 17-2010. CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo fortalecer la oferta de servicios de atención de trauma y urgencias en Tegucigalpa y la zona Centro-Sur-Oriente, a través de la construcción de un nuevo Hospital de Trauma, para mejorar la calidad de vida y la atención de pacientes con lesiones de causa externa y de otras patologías derivadas del descongestionamiento de los servicios del Hospital Escuela Universitario (HEU). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes el

CONTRATO DE PRÉSTAMO No.4713/BL-HO, suscrito el 10 de Octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$53,820,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Proyecto “FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE LA RED DE ATENCIÓN DE TRAUMAS Y URGENCIAS DE TEGUCIGALPA” que literalmente “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4713/BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa 10 de octubre de 2019 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 10 de octubre de 2019.

CAPÍTULO I

Objeto y Elementos Integrantes del Contrato CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

CAPÍTULO II

El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cincuenta y tres millones ochocientos veinte mil Dólares (US$53.820.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de treinta y dos millones

doscientos noventa y dos mil Dólares (US$32.292.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, la suma de veintiún millones quinientos veintiocho mil Dólares (US$21.528.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del

Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales,

en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. odos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco

(5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. Financiamiento del CO Regular

CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15,25 años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el

Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66)

meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo

3.06 de las Normas Generales. l Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince

(15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. Conversión de Moneda . El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del

Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo

3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular.

CAPÍTULO III

Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el

Artículo 4 — 01 de las Normas Generales, la siguiente condición:

ue se haya aprobado y entrado en vigencia el Manual Operativo del Proyecto (MOP) en los términos previamente acordados con el Banco. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco;

que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 12 de diciembre de 2018 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), será el Organismo Ejecutor del Proyecto. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(54) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido

identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www. iadb.org/document.cfm?id=EZSHARE-1132444900-11030. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la

Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en

cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el Banco. Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, previo a que se inicie el proceso de licitación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(55) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo

6.04(b) de las Normas Generales. umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/document.cfm ?id=EZSHARE-1132444900-11030. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto (MOP). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al MOP. MOP deberá establecer la descripción detallada de las funciones y responsabilidades de la unidad ejecutora y las demás instancias técnicas dentro del Organismo Ejecutor y de otras entidades involucradas en la gestión técnica del Proyecto. Asimismo incluirá información relativa a mecanismos específicos de coordinación, la estructura de supervisión técnica y fiduciaria, así como la frecuencia y contenido mínimo de los informes de monitoreo. El MOP deberá establecer además disposiciones específicas y mecanismos para dar cumplimiento a las salvaguardas ambientales y sociales previstas para el Proyecto, incluido lo dispuesto en los análisis e informe ambiental y social y los planes de gestión ambiental y social. CLÁUSULA 4.06. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos y 7.02 de las Normas Generales, las partes convienen en que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto: El Prestatario se compromete a diseñar , construir, operar, mantener y monitorear el Proyecto directamente o a través del Organismo Ejecutor o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Proyecto de acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales y de salud ocupacional previstas en el MOP, el Análisis Ambiental y Social, el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Proyecto y otros planes ambientales, sociales y de salud ocupacional y los requisitos que se incluyan en el Plan de Acción Correctivo. ganismo Ejecutor deberá contratar, como parte de la estructura de ejecución del Proyecto, al inicio de la ejecución de las actividades para el Componente 1 y, a más tardar, previo a la adjudicación del contrato de la firma para el diseño arquitectónico del nuevo hospital, un especialista ambiental y un especialista de comunicaciones o social para abordar las cuestiones socioambientales del Proyecto, incluida la revisión de todos los aspectos durante el diseño e inspección en las etapas de construcción y operación para asegurar que se están implementando las medidas del PGAS y se cumplan los lineamientos específicos para el manejo de aguas residuales y residuos hospitalarios incluidos en dicho documento durante la etapa de operación del hospital. ganismo Ejecutor deberá asegurarse de incluir en los pliegos técnicos de la licitación del contrato para la construcción del Hospital la obligación de cumplir con los estándares exigidos por el Banco, incluidos los estándares de la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés), específicamente relacionados con salud y seguridad ocupacional durante la construcción. ganismo Ejecutor deberá presentar, previo al inicio de la licitación para la construcción de la obra, lo siguiente: (i) el Plan de Gestión Ambiental y Social debidamente actualizado y completado en los términos acordados con el Banco, de acuerdo con el diseño del Hospital y cartera de servicios definidos; y, (ii) evidencia de la realización de una consulta específica con las

partes interesadas documentada con el respectivo Informe de Consulta. rganismo Ejecutor no deberá participar en ninguna de las siguientes actividades como parte de la ejecución del Proyecto ni con financiamiento del mismo: actividades de reasentamiento, impactos negativos sobre hábitat natural o hábitat natural crítico, o territorios o comunidades indígenas. ganismo Ejecutor deberá presentar al Banco los planes de manejo ambiental, social, de salud ocupacional y seguridad para la fase de operación del nuevo hospital, a más tardar, tres (3) meses antes de la fecha prevista para la conclusión de la etapa de construcción e inicio de operaciones del hospital con el fin de asegurar el debido manejo de desechos, residuos y aguas residuales. ganismo Ejecutor deberá preparar y presentar a satisfacción del Banco informes de cumplimiento de las medidas ambientales, sociales, de salud ocupacional y seguridad adoptadas para el Proyecto, como parte de los informes semestrales de progreso y hasta dos (2) años después de que se complete la construcción del Hospital, en la forma y contenido acordados con el Banco. CLÁUSULA 4.07. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos, por intermedio de la Secretaría de Salud, adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio de la Secretaría de Salud, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y, (b)

presentar al Banco, durante los tres (3) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y la Secretaría de Salud deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CLÁUSULA 4.08. Otras obligaciones especiales de ejecución. En adición a las demás condiciones previstas en estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales, las partes convienen en las siguientes condiciones especiales para la ejecución del Proyecto: Previo a la adjudicación del contrato para el diseño arquitectónico del Hospital de Trauma, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco el Estudio de Pre-inversión Hospitalaria y el Programa Médico Arquitectónico preparado por la Secretaría de Salud. Previo a que se inicie el proceso de licitación para el contrato correspondiente a la obra de construcción del Hospital de Trauma, se deberá presentar a satisfacción del Banco: (i) el título de propiedad del terreno, debidamente registrado a favor del Estado; y, (ii) la aprobación de un instrumento legal que defina la fuente y mecanismo de financiamiento para la operación del Hospital.

CAPÍTULO V

Supervisión y Evaluación del Proyecto CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: an de Ejecución del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto,

incluida su planificación financiera recogida en el Plan Financiero, de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. Matriz de Resultados, la cual incluye los indicadores de impacto con las respectivas líneas de base y las metas para el logro de los objetivos del Proyecto. La Matriz de Resultados servirá de base para llevar a cabo el monitoreo del Proyecto. Informes semestrales de progreso, que incluirán los

resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto. Estos informes semestrales deberán incluir, como parte de los mismos, el reporte del cumplimiento de los temas ambientales, sociales, de salud y seguridad previstos para el Proyecto en la forma y contenido acordados con el Banco e incluidos en el MOP. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del Proyecto, debidamente auditados por el Tribunal Superior de Cuentas, o por una firma de auditores independiente aceptable para el Banco, presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal, durante el plazo de desembolsos del Proyecto. El último de dichos estados financieros deberá ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: Dentro del plazo de doce (12) meses contados a

partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en la Matriz de Resultados del Proyecto; y, (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Proyecto.

(b) Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento del Período de Cierre del Proyecto, un informe de evaluación final. Dicha evaluación medirá los indicadores incluidos en la Matriz de Resultados de acuerdo con la metodología y términos acordados con el Banco.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. igencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas venida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico egucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2227-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección postal:

Inversión Estratégica de Honduras

(INVEST

  • Honduras)

Edificio Interamericana

Primer Nivel, Frente a Seguros CREFISA

venida Ramón Ernesto Cruz,

Colonia Los Castaños Sur

egucigalpa, Honduras

Facsímil: (504) 2235-6626 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur , Primera

egucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org

(b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas

venida Cervantes, Barrio El Jazmín

Centro Histórico

egucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2227-4142 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS Rocío Izabel Tábora Morales Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Eduardo Marques Almeida Representante en Honduras TESTIGO DE HONOR Juan Orlando Hernández Presidente de la República

CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación e Interpretación

Artículo 1 — 01. Aplicación de las Normas Generales.

Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Artículo 1 — 02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En

caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general.

Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. azos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2 — 01. Definiciones. Cuando los siguientes

términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 64 de este

Artículo 2 — 01 y que no esté definido de alguna manera en ese

literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

  1. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. porte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condic iones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. “Contrato” significa este contrato de préstamo. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. “Convers ión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo

solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; o, (ii) una Conversión de Tasa de Interés. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o, (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o, (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. “Conversi ón de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el

Artículo 3 — 05 de estas Normas Generales.

Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  1. “Dóla r” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. lidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda o la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, según el caso. Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente subnacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (nondeliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.

  2. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. rganismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. ganismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.

  3. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.

  4. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. asa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) ya sea: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o, (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; o, (3) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. asa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. asa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR- ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses, que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente

a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00

a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. ipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. ope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. rimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo:

la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y, la suma de los pagos de amortización.

La fórmula a aplicar es la siguiente:

donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los

tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. s la suma de todos los Ai,j, calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO III

Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados Financiamiento del CO Regular TÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.

Artículo 3 — 02. Cálculo de los intereses y de la comisión

de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Artículo 3 — 03. Recursos para inspección y vigilancia.

El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido

por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Artículo 3 — 04. Moneda de los pagos de amortización,

intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia . Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.

Artículo 3 — 05. Modificación del Cronograma de

Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, el Prestatari o deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. aceptación por parte del Banco de las modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda. Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.

(f) Con e l objeto de que, en todo momento, la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Si n perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.

Artículo 3 — 06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos

Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.

eses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. eses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés.

eses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

(e) M odificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

Artículo 3 — 07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario

pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. a comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.12, 4.13 ó 8.02 de estas Normas Generales.

Artículo 3 — 08. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados

de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.

Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; y/o (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor bajo dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente de la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad.

( c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de estas Normas Generales. d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal

(b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional

Artículo 3 — 09. Fechas de pago de amortización. El

Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3 — 10. Comisión de crédito . El Prestatario no

pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Artículo 3 — 11. Cálculo de los intereses. Los intereses se

calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Artículo 3 — 12. Intereses. La tasa de interés aplicable a

la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.

Artículo 3 — 13. Pagos anticipados. (a) Previa notificación

escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización.

CAPÍTULO IV

Desembolsos, renuncia y cancelación automática

Artículo 4 — 01.

Condiciones pr evias al primer desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: Que el Banco haya recibido uno o más

informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más

funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.

Artículo 4 — 02. Plazo para cumplir las condiciones

previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

Artículo 4 — 03. Requisitos para todo desembolso. (a)

Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.

Artículo 4 — 04. Ingresos generados en la cuenta

bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.

Artículo 4 — 05. Métodos para efectuar los desembolsos.

Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.

Artículo 4 — 06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o,

en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.

Artículo 4 — 07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o,

en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). l Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.

Artículo 4 — 08.

Pagos dir ectos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos

a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el

Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros.

Artículo 4 — 09. Reembolso contra garantía de carta de

crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.

Artículo 4 — 10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se

compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso

(b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 4 — 11. Recibos. A solicitud del Banco, el

Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 4 — 12. Renuncia a parte del Préstamo. El

Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas Generales.

Artículo 4 — 13. Cancelación automática de parte del

Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.

Sección “B”

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende los siguientes sectores del MUNICIPIO DE V ALLE DE ÁNGELES, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN: SECTORES URBANOS: Aldea Cerro Grande, Aldea Las Cañadas, Barrió Abajo, Barrió Agua Dulce, Barrió El Carmelo, Barrió El Tablón, Barrió La Escondida, Barrió La Esperanza, Barrió La Pozona, Barrió La Quinta, Caserío El Retiro, Colonia El Banco, Residencial Altamira, Residencial Sol Pinares, Residencial Valle Verde SECTORES RURALES: Caserío Liquidámbar, Caserío El Socorro, Caserío Chiquistepe, Caserío El Portillo, Caserío El Cantón, Caserío La Mina, Caserío Chinacla, Caserío Valle de Ángeles, Caserío Quebrada Honda, Caserío El Amatillo, Caserío El Chagüitillo, Caserío El Retiro, Caserío El Molino, Lotificación Pinares del Valle, Caserío La Sucia, Caserío El Macuelizo, Caserío Los Comales, Caserío Plan Grande, Caserío El Rodeo; con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: martes 10 de diciembre de 2019. Lugar de atención: SEDE: Salón Comunal de Valle de Ángeles Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 A.M. a 12:00 meridiano. A excepción de los días 25 de diciembre de 2019 y 01 de enero de 2020. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y valida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 10 D. 2019.

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR003/19 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 8 y 9, del Artículo 13, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, son facultades de CONATEL emitir regulaciones con respecto a las tarifas que podrán cobrar los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, cuando no estén siendo brindados en condiciones competitivas; así como asegurar que los Operadores de Redes de Telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones, a otros Operadores y Usuarios que se encuentren en las mismas o análogas circunstancias. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Artículo 257, establece que el sistema de regulación tarifaria a aplicarse, corresponde al señalamiento de topes tarifarios. Por otra parte, este mismo estamento legal en su Artículo 259 dispone que los topes tarifarios deberán ser la expresión de un costo razonable de los servicios, los cuales están destinados a orientar las tarifas de cada servicio a su costo marginal a largo plazo, teniendo para ello como referencia la simulación de un mercado en competencia; y que al establecer los topes tarifarios, CONATEL podrá hacerlo mediante diversos mecanismos, correspondiendo al Operador objeto de regulación, establecer sus tarifas al público dentro de lo normado por las tarifas tope; y adicionalmente, en su Artículo 269 establece, que en todos los casos, las tarifas que cobren los Operadores deberán tener la publicidad necesaria para que los Usuarios estén plenamente informados. Dicha comunicación estará a cargo de las empresas Operadoras, en la forma que al efecto especifique CONATEL. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones emitió las Recomendación UIT-T D.50, (04/2011) denominada: “Principios Generales de Tarificación - Principios Aplicables a la Infraestructura GII-Internet, Conexiones Internacionales por Internet”, como parte del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y a su vez emitió el Suplemento 2 (05/2013) “Directrices para la reducción de costos de la conectividad internacional a Internet,” con el propósito de que: los Estados Miembros a través de la “Administración”, entiéndase por ésta, para designar, en forma abreviada, tanto una administración de telecomunicaciones como una empresa de explotación reconocida de telecomunicaciones, al reconocerse que el precio del acceso a la banda ancha desempeña un papel fundamental en la difusión de la banda ancha y que, a pesar de que cada vez es más asequible y los precios caen en todo el mundo, sigue siendo inalcanzable en muchos países en desarrollo; es importante encontrar medios y maneras de reducir el costo de los abonos a Internet, y se presentan varias medidas cuya aplicación puede considerarse para lograr ese objetivo reducir los costos de la conectividad internacional a Internet, entre otras cosas, mediante: a) La creación de centrales de Internet (IXP, Internet exchange points), b) Desarrollo de los servicios locales, incluidos el alojamiento y las aplicaciones locales, c) Instalación de Sitios Espejo y Cache, d) El tendido de cables submarinos, acceso a los puntos de aterraje de cables submarinos y asuntos conexos, e) Infraestructura adicional, f) Tendido de cables submarinos y el desarrollo de contenido local. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los numerales 3 y 4 del Suplemento 2 (05/2013), de la Recomendación UIT-T D.50, (04/2011) “Acceso a los puntos de aterraje de cables submarinos y asuntos conexos”, señala que los Operadores nacionales y regionales no puedan acceder a las estaciones de cables submarinos puede menoscabar la competencia y que una situación que está cambiando, en parte a causa de los servicios multimedios, los vídeos en red y, sobre todo, la televisión digital, que están aumentando exponencialmente la utilización de la banda ancha en las redes, lo que incluye los cables submarinos. Otro motivo que se ha de tener en cuenta es la obsolescencia de la tecnología de las redes existentes.

Las tecnologías más modernas aumentan notablemente la capacidad de las fibras y no menos importante es el tiempo de transmisión y recepción (latencia), fundamental para Internet y la televisión digital interactiva. En el costo de la conexión a Internet entran varios factores; el primero y más importante sigue siendo el costo del ancho de banda internacional de Internet el cual representa una parte importante del precio total aplicado por la conexión a Internet en banda ancha alámbrica y además, en cuanto a capacidades de transporte, se debe considerar incorporar capacidades de 40 Gigabit Ethernet (40GbE) y 100 Gigabit Ethernet (100GbE) para la transmisión a velocidades de 40 y 100 gigabits por segundo (Gbit/s) respectivamente; donde 40 Gb Ethernet usa 4 canales PCS, (mínimo común múltiplo para 4 canales eléctricos (10,3125 Gbps) y 4 lambdas) y 100 Gbps usa 20 canales PCS, (mínimo común múltiplo de 10 canales eléctricos (10,3125 Gbps) y 4 lambdas) lo anterior conforme a las Recomendaciones de la ITU T G. 709/Y.1331(06/2016), la Recomendación G.709.1. (06/2018) y su enmienda contenida en la Rec. ITU T G.709.1/Y.1331.1 (2018) /Amd.1 (04/2019). CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante la Resolución NR005/16, de fecha 21 de enero de 2017, realizó la revisión de los valores consignados en la Resolución Normativa NR005/12, y estableció los valores económicos tope de los costos relativos a la Instalación en Sala de Transmisión y Parte Terminal del Sistema de Cable Submarino, así como los Cargos de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo contratable para uno (1), dos (2) y tres (3) años , conceptos de cobro que son consistentes con lo establecido en las Resoluciones NR019/04 y AS246/09. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en dicha Resolución, HONDUTEL como Parte Terminal permite la conectividad de los sistemas de transmisión terrestre de los diferentes Operadores, a efectos de que estos puedan acceder a los Cables Submarinos, a cambio de una contraprestación económica por el uso de facilidades y por servicios que son efectivamente prestados, los cuales deben estar basados en costos y deben ser ofrecidos sin discriminación alguna, con la suficiente desagregación que permita que los Operadores únicamente paguen por las facilidades y servicios que necesitan y efectivamente utilizan. CONSIDERANDO: Que HONDUTEL en fecha 18 de octubre de 2019, remitió el Oficio DAR-46-2019, donde notifica que en fecha 5 de septiembre del presente, la Gerencia General mediante la Resolución Gerencial No.035/2019, aprobó la modificación de tarifas para la contratación de sistemas 1X10GE en el segmento húmedo Puerto Cortés – (HOLLYWOD, USA) Cable Submarino Maya I, describiendo los valores de las Tarifas Normales con y sin Impuesto Sobre Ventas (ISV) y las tarifas con descuentos del 10% y 25% con y sin ISV, indicando que cumplen con lo establecido en las Resoluciones NR019/04 y NR005/16. CONSIDERANDO: Que fue mediante la Resolución NR005/16, la última revisión en donde CONATEL estableció los valores económicos tope de los costos relativos a la Instalación en Sala de Transmisión y Parte Terminal del Sistema de Cable Submarino, esta Comisión considera necesario crear mejores condiciones de acceso a efectos de que los Operadores nacionales también puedan trasladar mejores tarifas a los Usuarios finales; asimismo, que estos Operadores puedan contratar mayores capacidades y en consecuencia puedan tener en cuenta que la nueva revisión de los Topes Tarifarios sea basada en costos. Por lo anterior, este Anteproyecto de Resolución Normativa se somete al proceso de Consulta Pública del 05 al 07 de noviembre de 2019, y posteriormente, al haber cumplido dicho proceso, se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo establecido en la Resolución NR002/06. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 2, 7, 13, 14 Reformados, y los Artículos 20, 31, 32 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 72, 73, 74, 75, 78, 95, 194, 256, 257, 259, 260, 261, 263, 266, 267, 269 y demás aplicables de su Reglamento General; 7,10, 37, 38, 55, 56 y 74 del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones; Resoluciones NR019/04, NR020/04 y AS290/15; 120 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 60, 61, 64, 72, 83, 84, 87, 88, 89, 90, 120, 121 y 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

RESUELVE: PRIMERO: Establecer que, para efectos de la presente Resolución y demás Resoluciones asociadas, los términos siguientes tendrán los significados que se indican a continuación: Segmento Húmedo : Es el segmento del sistema de Cable Submarino que se encuentra sumergido en el mar u océano y se extiende hasta el punto de aterrizaje en las cabeceras del Cable Submarino. Estación Terminal de la Cabeceras del Cable Submarino: Situada normalmente en la proximidad del punto de amarre en tierra en el país en el cual aterriza el Cable Submarino y es la que alberga el equipo terminal del sistema de Cable Submarino de fibra óptica y los sistemas pertenecientes a los segmentos de transmisión terrestre asociados, con los cuales se realiza la conexión con los elementos de transmisión del Segmento Húmedo. Cargo de Acceso por Terminación en la Estación Terminal de Cable Submarino o Cargo de Acceso a Estación Terminal : Es la contraprestación económica que percibirá la Parte Terminal del sistema de Cable Submarino, por proveer el acceso, a las redes de telecomunicaciones de los Operadores ubicados dentro del territorio nacional, a los sistemas de Cable Submarino o viceversa. Lo anterior, permitiendo co-ubicación física o virtual para el albergue de equipamientos en la sala de transmisión o permitiendo el acceso directo mediante cables de fibra óptica terrestre. Este cargo de acceso se aplicará en las estaciones terminales en Puerto Cortés, Trujillo y Puerto Lempira, de los Cables Submarinos MAYA-1 y ARCOS-1. El valor de dicha contraprestación económica, se establecerá en relación al nivel de tratamiento de señal prestado por HONDUTEL. Otros términos o definiciones, son los contenidos en las Recomendaciones ITU G.970–G.979 y en el marco regulatorio nacional del Sector de Telecomunicaciones. SEGUNDO: Establecer que la contraprestación económica que HONDUTEL podrá cobrarle a los Operadores cuyos sistemas de transmisión terrestre accedan a los Cables Submarinos, únicamente incluirá, según sea el caso conforme a lo establecido en el Resolutivo Tercero de la presente Resolución, los siguientes conceptos: (i) Cargo de Acceso por Terminación en la Estación de Cable Submarino; (ii) Arrendamiento de capacidad en el Segmento Húmedo del sistema de Cable Submarino; y, (iii) Cargos de instalación; así como otros cargos por la prestación de Co-ubicación y otras facilidades para la ubicación de los equipos de conformidad con la tarifa establecida en la Oferta Básica de Interconexión aprobada por CONATEL que se encuentre vigente. Los valores económicos indicados en el Resolutivo Tercero de la presente Resolución, cubren cualquier costo asociado a labores de supervisión, administración y control, así como los costos por uso de los equipos, sistemas y transporte que esto conlleva en la cabeza del cable submarino. Por lo que no está permitido exigir a los clientes contratantes de capacidad de transporte, a parte de los numerales i), ii) y iii) indicados anteriormente, pagos o provisión de equipos o especies complementarias para estos fines, que deben correr a cuenta y cargo de HONDUTEL, como empresa prestadora de servicios y facilidades. TERCERO: Establecer, los Cargos de Topes Tarifarios y Costos de Instalación para la prestación de facilidades enunciadas en los Resolutivos Primero y Segundo de la presente Resolución, considerando la suscripción de contratos o compromisos de servicio por períodos de uno (1), dos (2) y tres (3) años, disponiéndose valores expresados en Dólares de los Estados Unidos de América y sin incluir el Impuesto Sobre la Venta correspondiente:

a. Costos de Instalación Sala de Transmisión y Parte Terminal del Sistema de Cable Submarino. *Nota: Para efectos de esta Resolución, se toma en consideración lo establecido en la Recomendación UIT T-D.50 (04/2011) y su Suplemento No.1. Rec. UIT-T D.50/supl. 1 (04/2011). Además, Refiérase como un STM-1 y STM-4, respecto a sus características físicas y eléctricas, cuya interfaz cumplen con las Recomendaciones ITU-T G.703, G.704, y refiérase a 40 Gbps usa 4 canales PCS, (mínimo común múltiplo para 4 canales eléctricos (10,3125 Gbps) y 4 lambdas) y 100 Gbps usa 20 canales PCS, (mínimo común múltiplo de 10 canales eléctricos (10,3125 Gbps) y 4 lambdas) G. 709/Y .1331(06/2016), la Recomendación G.709.1. (06/2018) y su enmienda contenida en la Rec. ITU - T G.709.1/Y .1331.1 (2018) /Amd.1 (04/2019). b. Cargo de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por un (1) año:

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CONCEPTO Topes Tarifarios (US$) 100-GIGA ETERNET 40-GIGA ETERNET 10-GIGA ETERNET STM-64 STM-16 1-GIGA ETERNET (*) DS-3 E-1 Costos de Instalación Sala de Transmisión 200.00 100.00 50.00 20.00 Costos de Instalación Parte Terminal del Sistema de Cable Submarino 400.00 250.00 150.00 100.00

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CONCEPTO Topes Tarifarios (US$/mes) 100-GIGA ETERNET 40-GIGA ETERNET 10-GIGA ETERNET STM-16 1-GIGA ETERNET STM-4 STM-1 DS-3 E-1 Cargo de Acceso a Estación Terminal ARCOS-1 y MAYA-1 3,200.00 2,560.00 1,780.00 1,200.00 940.00 800.00 400.00 200.00 30.00 Segmento Húmedo en el Cable Submarino MAYA-1 30,000.00 24,000.00 15,000.00 9,700.00 6,300.00 3,500.00 1,400.00 400.00 200.00

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CONCEPTO Topes Tarifarios (US$/mes) 100-GIGA ETERNET 40-GIGA ETERNET 10-GIGA ETERNET STM-16 1-GIGA ETERNET STM-4 STM-1 DS-3 E-1 Cargo de Acceso a Estación Terminal ARCOS-1 y MAYA-1 2,400.00 1,920.00 1,335.00 900.00 710.00 600.00 300.00 150.00 25.00 Segmento Húmedo en el Cable Submarino MAYA-1 26,000.00 20,800.00 13,000.00 7,500.00 5,000.00 3,000.00 800.00 300.00 150.00

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CONCEPTO Topes Tarifarios (US$/mes) 100-GIGA ETERNET 40-GIGA ETERNET 10-GIGA ETERNET STM-16 1-GIGA ETERNET STM-4 STM-1 DS-3 E-1 Cargo de Acceso a Estación Terminal ARCOS-1 y MAYA-1 1,900.00 1,520.00 1000.00 720.00 560.00 480.00 240.00 120.00 20.00 Segmento Húmedo en el Cable Submarino MAYA-1 22,000.00 17,600.00 11,000.00 4,000.00 2,800.00 1,500.00 600.00 200.00 100.00

c. Cargo de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por dos (2) años: d. Cargo de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por tres (3) años:

CUARTO: Establecer que, en el caso que se contrate la capacidad de transporte en el Segmento Húmedo directamente a HONDUTEL, como Parte Terminal, este Operador quedará en libertad de hacer el cobro de los conceptos de Instalación y los relativos al Cargo de Acceso, según corresponda a la capacidad contratada en las Estaciones Terminales, de acuerdo con lo indicado en el Resolutivo Tercero de la presente. Asimismo; con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Servicio de Arrendamiento de Enlaces Internacionales; HONDUTEL podrá establecer la rendición de Garantías de Fiel Cumplimiento, cuyo monto, términos y condiciones, se incluirán como una de las Cláusulas de dicho Contrato de Prestación de Servicio. Además, en dicha cláusula se podrá incluir las penalidades e intereses que se aplicarán de acuerdo a la naturaleza de los incumplimientos. Lo anterior, no limita ni sustituye las facultades que tiene CONATEL de intervenir en resguardo de la prestación del Servicio y de los derechos por incumplimiento de una de las Partes y el debido respeto a las obligaciones contraídas contractualmente. HONDUTEL como Parte Terminal, podrá exigir en lugar de una Garantía, un depósito equivalente al monto de un mes de Servicio, depósito que deberá devolverse al dar por finalizado la contratación del servicio o acreditar el mismo, como pago a cuenta, a solicitud del Contratante. QUINTO: Establecer que los montos indicados en el Resolutivo Tercero, constituyen Topes Tarifarios o valores máximos que HONDUTEL podrá cobrar a sus Usuarios finales o a empresas a las que les brinda las capacidades y/o facilidades enunciadas. Aún y cuando algunas capacidades de transporte incluidas indicadas en el Resolutivo Tercero, no hayan sido habilitadas actualmente, las mismas podrán ofrecerse una vez que HONDUTEL haya equipado las facilidades o infraestructura necesaria para brindar la conectividad solicitada. Lo anterior, no impide que HONDUTEL como Parte Terminal, pueda otorgar a sus Usuarios finales o a empresas portadoras; descuentos u ofertas tarifarias por capacidad o por tráfico cursado, u ofrecer descuentos especiales para determinadas zonas del territorio nacional, teniendo en cuenta las condiciones de desarrollo de dichas zonas y si los costos involucrados, se lo permiten. SEXTO: Establecer que, aunque los valores monetarios establecidos en la presente Resolución, han sido indicados en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, los mismos podrán ser pagados de acuerdo a la tasa de cambio aplicable en Lempiras, como precio de referencia publicado por el Banco Central de Honduras para la venta de Dólares, que se encuentre vigente el día en el cual se realice el pago por el o los Servicios contratados. Si bien, los valores consignados en las tablas anteriores, se dispone que todos los pagos se deberán realizar de forma mensual y por adelantado al momento de iniciar con el Servicio contratado; no impide a que se pueda realizar un único pago por adelantado por todo el período de Servicio contratado. Las Partes deberán consignar la modalidad de pago acordada en los respectivos Contratos; ya sea: Contratos Tipo I (para brindar el Servicio Portador a Operadores de Servicio Final Básico) y Contratos Tipo II (para brindar el Servicio Portador a Operadores de Servicio Final Complementario), para dar cumplimiento en lo que corresponda a lo establecido en el Reglamento de Interconexión. SÉPTIMO: Disponer que se deberá establecer un Contrato Tipo, para brindar el servicio a Usuarios finales, conforme al Artículo 95 y 194 del

Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones y al Artículo 10, del Reglamento de Interconexión contenido en la Resolución NR008/03. OCTA VO: Establecer que, para cumplir con el principio de no discriminación, para las contrataciones para un mismo volumen de capacidad, (según sea el caso, E-1, DS-3, STM-1, etc.); HONDUTEL deberá aplicar la misma estructura tarifaria y aplicar ofertas y descuentos en base a capacidad y volumen de contratación, independientemente de la categoría de los clientes, Usuarios finales o empresas Portadoras, que acceden a los sistemas de Cable Submarino. Establecer que a los Operadores que se les brinde los Servicios contenidos en la presente Resolución tendrán la libertad de poder migrar sus sistemas de capacidades inferiores de transporte a uno o varios sistemas de mayor capacidad, o viceversa, sin que por ello exista algún tipo de penalización, sólo debiendo aplicar los ajustes de pago o créditos que correspondan en base al tiempo de uso efectivo; lo anterior se aplicará de forma dinámica permitiendo que se logre responder de forma ágil a las oportunidades eventuales de demanda y por supuesto al comportamiento del mercado. Por lo anterior , no se deberá aplicar penalizaciones o cobros por Servicios no prestados o sin penalización alguna por el cambio de capacidades contratadas, independientemente si es para aumento o disminución de la o las capacidades contratadas. Todo retraso en cualquier tipo de pago pendiente conducirá, de encontrarse la deuda vencida, líquida y exigible, a la constitución en mora del deudor, debiendo aplicarse por dicho concepto la tasa de interés pasiva promedio de los últimos tres (3) meses que hayan sido reportados por el Banco Central de Honduras. En el caso de rescindir definitivamente del Contrato de Prestación de Servicio, se deberán cancelar los valores adeudados por los servicios debidamente prestados y por pronta terminación se aplicará una penalización o indemnización que no podrá exceder de un 50% de un mes de Servicio; lo anterior, para la compensación de lucro cesante o por el costo de oportunidad dejado de percibir. NOVENO: Establecer que una vez que la presente Resolución entre en vigencia, se deberá cumplir con lo siguiente: a. Para Capacidades y Servicios que hayan sido efectivamente prestados: Los Operadores que se encuentren conectados a los sistemas de Cable Submarino ARCOS-1 o MAYA-1, deberán realizar los pagos pendientes respecto de los Servicios que efectivamente hayan sido prestados por HONDUTEL, conforme a las tarifas previamente ofrecidas y contratadas a HONDUTEL; así también, pagar los cargos por mora en caso de aquellas facturas vencidas, conforme a sus tarifas que estaban vigente, previo a la entrada en vigor de la presente Resolución. b. Para Capacidades y Servicios que no hayan sido efectivamente Prestados, HONDUTEL deberá adecuar sus tarifas, i. Los nuevos Contratos de Prestación de Servicios a suscribir; por lo cual, las tarifas de capacidades y servicios de HONDUTEL se ajustarán respetando los Topes Tarifarios dispuestos en la presente Resolución. ii. Los Contratos de Prestación de Servicios existentes o que se encuentren en vigor o no hayan expirado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la factura de capacidades

y servicios sujetos a su prestación después de la entrada en vigencia, conforme a los términos y condiciones contractuales, se sujetarán a los Topes Tarifarios dispuestos en la presente Resolución; lo anterior, aplica en todo caso, a todas las capacidades y servicios activos o nuevos, independientemente del plazo contratado por cualquiera de los Operadores. c. Los valores económicos de los Topes Tarifarios dispuestos anteriormente por parte de CONATEL, son los valores máximos a facturar por las capacidades y servicios; debiendo adicionarse los impuestos que resulten aplicables; por lo tanto, las tarifas que se publiquen en función y observancia de los Topes Tarifarios deberán divulgarse, con y sin los impuestos vigentes, exhibiendo el valor porcentual del o los impuestos que resulten aplicables; o que han sido aplicados en el detalle de la factura. CONATEL tendrá la potestad, igualmente, de verificar, revisar y hacer públicas las tarifas ofertadas. DÉCIMO: En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 269 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, HONDUTEL deberá realizar la publicación por su cuenta de las tarifas que establezca para el arrendamiento de las capacidades y de transmisión en el Segmento Húmedo del Cable Submarino MAYA-1 y Acceso a las Estaciones Terminales de Cable Submarino ARCOS-1 y MAYA-1, publicación que deberá realizarse como mínimo en dos (2) diarios de circulación nacional y asimismo en la página o portal web de dicho Operador durante al menos dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la aplicación de dichas tarifas. Debiendo remitir a CONATEL, en un plazo de quince (15) días, contados desde la finalización de dichas publicaciones, un reporte conteniendo al menos cinco (5) de las publicaciones realizadas. UNDÉCIMO: Derogar la Resolución NR005/16, dejándola sin valor ni efecto, así como cualquier otra disposición que se anteponga o contradiga lo establecido en la presente Resolución. En lo concerniente, a otras condiciones de operación y demás aspectos relacionados con la prestación del acceso a los sistemas de Cable Submarino que aterrizan en el país, se estará a lo dispuesto en la Resolución NR019/04 y a las disposiciones que para tal efecto emita CONATEL. DUODÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 10 D. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Registro Nacional de las Personas “SUMINISTRO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCION Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DONDE FUNCIONA EL RNP PARA EL AÑO 2020” LPN NO. 02-2020-RNP

  1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN NO. 02-2020-RNP a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DONDE FUNCIONA EL RNP PARA EL 2020”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licit ación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los inte resados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Administración General, número de teléfono 22215513 y 22215519, licitacionesrnp@yahoo.com en la dirección indicada al final de este llamado a licitar de hora de atención 8:00 A.M. a 4:00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 300.00 pagados mediante TGR. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; Séptimo piso, salón de capacitaciones a más tardar el día martes 14 de enero de 2020, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del día martes 14 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 2 de diciembre de 2019 Rolando Enrique Kattán Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 10 D. 2019

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el señor José Víctor Irías Tercero, con orden de ingreso No. 0801-2018-00289, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de cancelación por ilegal e injusta emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se condene, mediante sentencia definitiva se ordene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y al pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha del despido hasta que se ejecución de las normas procesales quede firme la sentencia se acompañan documentos.- Costas de juicio.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 46-2018 de fecha 31 de julio del 2018, emitido por la Dirección General de la Secretaría de Desarrollo Económico. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2019.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), interpusieron demanda ante este Juzgado los Abogados DELCY AGRIPINA OLIV A GUIFARRO y NERY ESTEBAN BACA, en su condición de Representantes Procesales de la Sociedad Mercantil SUMEDI, S. de R.L., con orden de ingreso No. 0801-2019-00326, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria en materia contenciosa administrativa para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: A9 se ordene el pago por la cantidad de veintiocho millones trescientos sesenta y ocho mil ciento doce lempiras con treinta y nueve centavos (L 28,368,112.39) cantidad adeudada por servicios de suministros y equipo médico a la Secretaría de Salud; B) pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Poder.- Especial condena en costas.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2019.


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE REPOSICIÓN DE TITULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor RAUL EDUARDO IRIAS GUEV ARA, quien actúa en su condición personal; solicitando la Cancelación y Reposición de un Titulo Valor emitido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC CREDOMATIC). de la presente solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, identificado con el CERTIFICADO de Depósito a plazo fijo no negociable número 400871091, por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 214,000.00), con EL BANCO AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC CREDOMATIC) suscrito en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diecinueve (2019) y con fecha de vencimiento el diez (10) de Junio del año dos mil Diecinueve (2019) con el BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC CREDOMATIC), a favor del señor RAUL EDUARDO IRIAS GUEV ARA, Para que dentro del término de quince (15) días haga uso de sus derechos que la ley le confiere. - Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. - Tegucigalpa M.D.C., 30 de octubre de 2019. GILTON RAUL BULNES FLORES SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2019.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de noviembre del año 2016 los señores Denis Fernando García Flores, Olman Jeovanmy Hernández Zavala, Willian Irael Sosa Avila, Yinny Leonel Gálvez Cruz, interpuso demanda con número de ingreso 0801-2016-00711 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Demanda especial en materia personal para la nulidad de actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto. - Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a

título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir,

con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECIALES EN EL EDIFICIO AMDC/AER” No. LPuNBS-10-AMDC-102-2019

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-10- AMDC-102-2019, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECIALES EN EL EDIFICIO AMDC/AER”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día jueves, 14 de noviembre de 2019, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, con atención a Lic. Alex Elvir Artica, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. El registro servirá para retirar los document os de esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles, 08 de enero de 2020 hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M., del día 08 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documertos de la licitación. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 10 D. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “ADQUISICIÓN DE SEGURO CONTRA INCENDIO, LINEAS ALIADAS DE EDIFICIOS Y MOBILIARIO DE OFICINA, SEGURO PARA VEHICULOS Y SEGURO PARA EQUIPO ELECTRÓNICO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL” No. LPuNBS-12-AMDC-104-2019

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-12- AMDC-104-2019, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Seguro contra incendio, líneas aliadas de edificios y mobiliario de oficina, Seguro para vehículos y Seguro para equipo electrónico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central”, de acuerdo a los lotes siguientes: Lote 1. Seguro contra incendio, líneas aliadas de edificios y mobiliario de oficina. Lote 2. Seguro para vehículos. Lote 3. Seguro para equipo electrónico.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día martes 19 de noviembre de 2019, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, con atención a Lic. Alex Elvir Artica, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn).
  5. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21 de Octubre, de enero de 2020 hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 11:00 A.M., del día 08 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 19 de noviembre de 2019. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 10 D. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.252. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintisiete de septiembre del presente año, por el señor GUSTA VO A. CORRALES C., mayor de edad, casado, Médico y Cirujano y vecino de Nueva Tatumbla, Depto. de F.M., actuando en su condición de Presidente del PATRONATO DENOMINADO ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL “NUEV A TATUMBLA”, del municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley, confirió Poder para la continuación del trámite a la Licenciada INGRID BELINDA DIAZ. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos del PATRONATO DENOMINADO ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL “NUEV A TATUMBLA”, del municipio de Tatumbla, Depto. de Francisco Morazán, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. RESUELVE RECONOCER como Persona Jurídica al PATRONATO ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL “NUEV A TATUMBLA”, del municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL “NUEV A TATUMBLA” MUNICIPIO DE TATUMBLA, FRANCISCO MORAZÁN

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1. Créase la Asociación de Vecinos Residencial “Nueva Tatumbla” del municipio de Tatumbla, Depto. de Francisco Morazán, como único representante de los intereses de la comunidad. Se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones pertinentes. Art. 2. La Asociación tendrá como domicilio Residencial Nueva Tatumbla, municipio de Tatumbla, Depto. de Francisco Morazán.

CAPÍTULO II

FINALIDADES Art. 3. La Asociación, tiene como fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en sus diversos aspectos, la cual incluye: a) Promover la mayor participación de los vecinos en la vida active de la comunidad. b) Buscar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Lotificadora Residencial “Nueva Tatumbla” que comprenden: Dotación Agua Potable en cantidades suficientes. Finalización de las zonas recreativas que comprenden: Canchas de Tenis, Basket Boll, Casa Club, servicios de vigilancia, mantenimiento de calles internas y Externas. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas y del equipo instalado. d) Hacer gestiones para las instalaciones de un sistema de comunicación telefónica. e) Promoción de actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad, entre otra difusión y otra discusión de información sobre aspectos de salud, crecimiento, la infancia y la vejez. f) Promoción y organización de actividades deportivas, sociales y recreacionales. g) Promover el proceso democrático como método de decisión, el respeto entre los miembros de la Asociación y la búsqueda individual de la verdad. h) Establecer relaciones con la Municipalidad de Tatumbla a fín de definir los derechos y deberes de los vecinos de “Nueva Tatumbla”, con esa autoridad edilicia. i) Desarrollar de cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros.

CAPÍTULO III

Art. 4. Integran la Asociación de Vecinos Residencial Nueva Tatumbla, todas las personas que residen y son propietarias, adjudicatarias, arrendatarias en la misma, mayores de 18 años, que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles Art. 5. La calidad de miembros de la Asociación podrá perderse por muerte, renuncia y por el incumplimiento de los deberes que establecen estos Estatutos y por otras causas que a juicio de la Asamblea General ameriten la separación del miembro. Art. 6. Son Derechos de los miembros de la Asociación: a) Representar y ser Representados, por otros miembros de

la Asociación, debidamente autorizado por escrito, elegir y ser electo . b) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. c) Ser oído antes de ser juzgado en los organismos de la Asociación de fundiéndose de los cargos y sanciones que se le imputen. d) Exigir informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro organismo de la Asociación, sobre el desempeño de sus actividades. e) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos. Art. 7. Son deberes de los miembros de la Asociación: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos de la Asociación. b) Asistir a las sesiones de Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado. c) Desempeñar los cargos que mediante elección confiera la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones Legales y Estatutarias que la Asociación emita. e) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus facultades. f) Cumplir con las obligaciones de carácter económico que la Asamblea General acuerde. g) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos que emanen de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación.

CAPÍTULO IV

Art. 8. Para el desarrollo de sus actividades la Asociación tendrá los siguientes Organismos: a) La Asamblea General de Miembros. b) La Junta Directiva. c) Los Comités de Trabajo. Art. 9. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y en sus decisiones son de observancia obligatoria. Art. 10. La Asamblea General estará válidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, o con el número que asistan en segunda convocatoria; la cual se reunirá una hora después con los asistentes, las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva. Art. 11. La Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias el último domingo de cada mes. También se celebrarán sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya solución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria; estas sesiones se celebrarán en cualquier época y cuantas veces serán necesarias a criterio de la Junta Directiva, quien, convocará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación si es posible.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 12. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y de los demás organismos de la Asociación. b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión ordinaria el (los informe(s) que deberá rendir la Junta Directiva en General y el de cada uno de sus miembros relacionados con las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueron electo. c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. e) Aprobar y modificar los presentes Estatutos. f) Crear los Comités de Trabajo que estime necesarios. g) Crear los comités de trabajo que estime necesarios. h) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. i) Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro de la Asociación somete a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de’ importancia que afecten de alguna manera la existencia de la Asociación que tengan relación con el logro de sus fines. Art. 13. Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General deberán contar con respaldo de la mayoría simple de, los miembros asistentes; sin embargo las atribuciones contenidas en el inciso “e” del Artículo anterior así como de la decisión de disolver la Asociación deberá contar con el apoyo de los dos tercios de miembros asistentes a la respectiva Asamblea.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIV A Art. 14. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero, e) Un Fiscal, f) Tres V ocales. Art. 15. La Junta Directiva será electa en la Sesión de Asamblea General Ordinaria del mes de octubre y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección. Art. 16. La Junta Directiva sesionará quincenalmente en forma Ordinaria y en forma Extraordinaria cuando lo estime necesario por convocatoria de cualquier miembro Directivo. Art. 17. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser ciudadano hondureño o extranjero residente en el ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser propietario, adjudicatario o arrendatario de la Residencial. c) No ser propietario de la Lotificadora Residencial “Nueva Tatumbla”. Art. 18. Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las Resoluciones emanadas de la Asamblea General. b) Representar a la Asociación en todos aquellos actos, diligencias o trámites

que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades. c) Elaborar un Plan de Trabajo para el periodo que ha sido electo. d) Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, e) Nombrar Comisiones de Trabajo. f) Reglamentar el manejo de los fondos de la Asociación de conformidad con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al efecto acuerde la Asamblea General. g) Elaborar su propio Reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. h) Ejecutar todos aquellos actos de Dirección, Administración y Orientación de la Asociación que no contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos, de las leyes de la República o Acuerdos de Asamblea General.

CAPÍTULO VII

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A Art. 19. Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva, b) Firmar las Actas de las Sesiones respectiva junto con el Secretario después de haber sido aprobadas. c) Representar a la Asociación en todos los actos y diligencias relacionadas con la misma. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Confirmar las comisiones de trabajo y acreditar representantes de la Organización, que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las Sesiones que presida, llamando al orden quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las Sesiones. g) Tener voto de calidad en caso, de empate de las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva. h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades de la Asamblea General cuando ésta así lo exija. i) Tomar la promesa de Ley, a los nuevos Directivos. j) Ejecutar cualquier otra función que le confiere la Asamblea General o la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. Art. 20. Son Atribuciones del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia definitiva o temporal de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. Art. 21. Son Atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de las de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización responsabilizarse por la custodia de los documentos de la Asociación. d) Firmar las actas junto con el Presidente u extender las Certificaciones y correspondientes. e) Recibir contestar la correspondencia de la asociación. f) Llevar un libro de registro de los miembros de la asociación. g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le encomiende la Asamblea General o Junta. Directiva. Art. 22. Son Atribuciones del Tesorero: a) Recaudar fondos y guardarlos. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros de la organización. d) Rendir la correspondiente caución para el manejo de fondos conforme lo determine la Asamblea General. e) Informar a la Junta Directiva cuando ésta se lo pida el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General. e) informe de las operaciones al finalizar el periodo. f) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal. Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería. g) Promover el desarrollo de actividades económicas y proponerlas en asamblea general o Junta Directiva para su aprobación y ejecución. h) Las demás atribuciones que le señalen la Junta Directiva o Asamblea General y las demás inherentes a su cargo. Art. 23. Son Atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo y empleo debido y correcto de los fondos de la Asociación, efectuando para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes. b) Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y el que deba rendirse ante la Asamblea General. c) Registrar su firma junto con la del Tesorero y Presidente ante la institución bancaria depositaria de los fondos de la Asociación para los efectos de retiro de fondos y órdenes de pago. d) Informar inmediatamente al Presidente, a la Junta Directiva o la Asamblea General, según el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de fondos de la Asociación para los efectos de retiro de fondos o bienes de la Asociación. e) Llevar la representación legal de la Asociación, confiendo poder a un Profesional del Derecho cuando se trate de representar a la Asociación en asuntos Judiciales o Administrativos previa aprobación de la Junta Directiva. f) Las demás atribuciones concernientes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 24. Son Atribuciones de los V ocales: a) Concurrir a todas las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realizaci ón de planes trazados y las actividades que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las Comisiones de Trabajo que se constituyen dentro de la Asociación. d) Ejecutar aquellas funciones que se le encomiende por parte de la Junta Directiva o Asamblea General, en pro de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DE LOS COMITÉS DE TRABAJO Art. 25. La Asociación podrá crear por mandato de la Asamblea General o de la Junta Directiva, los Comités que

sean necesarios para el desarrollo y cumplimento de los programas de la Asociación. Los Comités creados por la Asamblea General tendrán carácter permanente, sin embargo la Junta Directiva o el Presidente podrá nombrar Comités de carácter transitorio, cu ando se presente el estudio de problemas que así lo justifiquen.

CAPÍTULO IX

DEL PATRONATO DE LA ASOCIACIÓN Art. 26. Constituyen el Patrimonio de la Asociación todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por concepto de cuotas Ordinarias y Extraordinaria, contribuciones particulares de entidades oficiales, Autónomas, Semiautónomas, Herencias, Legados, Donaciones y como producto de las actividades económicas que realiza la organización. Art. 27. La Junta Directiva es responsable solidaria de manejo de los fondos de la Organización y de la Administración de los bienes de la misma. La Junta Directiva está obligada, cuando así lo pida un mínimo de 3 miembros de la Asociación, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la Administración de los Bienes.

CAPÍTULO X

DE LAS SESIONES Art. 28. Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo con los Estatutos a la hora fijada para la Sesión el Secretario de Actas comprobará el quórum y si procede, el Presidente declarará abierta la Sesión; el Secretario dará lectura al Acta de la semana anterior, la cual será sometida a discusión para su , aprobación con las modificaciones del

CAPÍTULO XI

DE LAS ELECCIONES Art. 29. En las elecciones que celebre la Asamblea General se podrá usar la nominación personal o el sistema de voto directo y secreto lo resuelva la Asamblea General antes de proceder a la elección. Art. 30. Si se decide por el sistema de voto secreto y directo, la Junta Directiva designará tres miembros ajenos a la misma para que integren una Junta Electoral que conduzca este proceso, los tres miemb ros designados elegirán entre ellos Un Presidente, Un Secretario y Un Escrutador. Art. 31. La Junta Electoral estará facultada para resolver de plano cualquier problema que se suscite en el desarrollo de las elecciones y sus decisiones serán inapelables, salvo que sean violatorias de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO XII

Art. 32. Los presentes Estatutos, podrán ser reformados cuando la Asamblea General así lo estime necesario. Art. 33. Los libros que lleve la Asociación serán utilizados mediante un auto en el cual se haga constar el número de Folios útiles y será firmado por el Presidente y el Directivo o Directivos encargados de llevar el libro respectivo. Art. 34. La Asociación podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello individualidad y autonomía. Cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General. Art. 35. La Asociación podrá solicitar para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la Asesoría, Asistencia Técnica, Económica, necesaria así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o Jurídicas para el logro de los objetivos trazados. Art. 36. Lo no previsto en los presentes Estatutos, será atribución de la Asamblea General resolverlos.

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES Art. 37. La fiscalización de los Fondos que se reciban en vía de Subsidio o Donación Oficial, o de Instituciones Privadas, estará a cargo de la misma. Art. 38. Para retirar los fondos provenientes de Subsidios del Estado, donaciones de instituciones privadas o de particulares se requieren las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal del Patronato. Art. 39. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. LISANDRO SAN MARTÍN, SECRETARIO. NOTIFIQUESE. (F) DOCTOR ROBERT O SUAZO CORDOV A, PRESI- DENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (F) FELIPE ELVIR ROJAS”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 D. 2019.

[1] Solicitud: 2016-044161 [2] Fecha de Presentación: 03/11/2016 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA EL DORADO, No.68, C - 61 PISO 10 BOGOTÁ, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXIAHORRO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ARMANDO ZUNIGA AGUILERA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-044408 [2] Fecha de Presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LIDER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LAS TORRES, COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUA SILOÉ Y LOGO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANTIAGO HERRERA MAYEN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso del término “AQUA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-033701 [2] Fecha de Presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENADORA HONDUREÑA, S.A. (ALMAHSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Guarda, embalaje y conservación, custodia y manejo de bienes o mercancías, recepción de mercancías en consignación, despacho, distribución y embarque de mercancías, consolidación y desconsolidación de mercancías, carga y descarga. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERNABE SORTO RÁMIREZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019. 12] Reservas: Reivindicación de colores tal como se presentan en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-038920 [2] Fecha de Presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RECREATIV AS, SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 3 A VENIDA, 16 CALLE, PROLONGACIÓN HACIA CERVECERÍA HONDUREÑA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELITE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel aluminio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO JOSÉ CABALLERO ENRIQUEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: Se otorga este registro en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, únicamente para proteger “Papel Alumino”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020. Marcas de Fábrica

1/ Solicitud: 42466/19 2/ Fecha de presentación: 14/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V . 4/1/Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacios, Durango, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 2232837 5.1/Fecha: 11/7/2019 5.2/País de Origen: México 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA GO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (productos lácteos), fórmula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01/11/2019 12/Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


LALA GO 1/ Solicitud: 34424/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INTERPRESTIGE 4/1/Domicilio: 10 Place Vendôme, 75001 PARÍS, FRANCE . 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CURE BEAUTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumes, aceites esenciales; productos cosméticos; loción para el cabello; desmaquillante preparativos; lápiz labial; mascarillas cosméticas; preparaciones para el afeitado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. 1/ Solicitud: 23121-2019 2/ Fecha de presentación: 3-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TICA BUS, S.A . 4/1/Domicilio: Costa Rica, San José, La Uruca, 250 metros al Oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle Marginal a la Autopista General Cañas. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TICA BUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 23122-2019 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: TICA BUS, S.A . 4/1/Domicilio: Costa Rica, San José, La Uruca, 250 metros al Oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle Marginal a la Autopista General Cañas. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TICA BUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercadería; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. TICA BUS

[1] Solicitud: 2019-016208 [2] Fecha de presentación: 10/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FRATELLO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JAZMIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: MARGARINA. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No se protege la frase “MARGARINA 100% VEGETAL” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 4350-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-02-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 4353-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); carácteres de imprenta, clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22/2/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 4352-19 2/ Fecha de presentación: 20-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22/2/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 36312-18 2/ Fecha de presentación: 20-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GALÉNICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-12-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. GALÉNICA

1/ Solicitud: 4354-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13/2/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 4355-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13/2/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 4363-2019 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13/2/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 4361-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números; Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-02-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 4358-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4/1/Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números; Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-02-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.

1/ Solicitud: 36311-18 2/ Fecha de presentación: 20-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GALÉNICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-12-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


GALÉNICA 1/ Solicitud: 36315-18 2/ Fecha de presentación: 20-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTRIBUIDORA GALÉNICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicio relacionados con la búsqueda en línea informatizada de pedidos, entregas y transporte de bienes de consumo D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-12-2018 12/Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


DISTRIBUIDORA GALÉNICA 1/ Solicitud: 36316-18 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTRIBUIDORA GALÉNICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 DISTRIBUIDORA GALÉNICA 8/ Protege y distingue: Mercadotecnia a través de internet, promoción de productos y servicios a través de internet, servicios de venta minorista de productos, administración de negocios de tiendas minoristas para terceros y administración de empresas minoristas para terceros, lo que incluye permitir a terceros agregar servicios de venta minorista a sus propios sitios web brindando soporte de ventas minoristas en forma de productos, descripciones de productos, carritos de compras virtuales; servicios de distribución minorista y mayorista en línea de productos incluidos, equipo médico y de laboratorio, productos farmacéuticos y cosméticos,artículos y aparatos de tocador, incluida la belleza, la salud y el cuidado personal, servicios de comercio electrónico. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-12-2018 12/Reservas: No se reivindica la palabra “Distribuidora” por ser de uso común.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


[1] Solicitud: 2005-035037 [2] Fecha de presentación: 07/12/2005 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. [4.1] Domicilio: 1st FLOOR, COMOSA BIULDING, SAMUEL LEWIS A VENUE, CIUDAD DE PANAMA, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABRETIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el sistema nervioso, incluyendo analgésicos que actúan sobre el sistema nervioso central, antiepilépticos, anticonvulsivo, antiparkisonianos, antipsicoticos, hipnoticos, ansiolíticos, antidepresivos y psicoestimulantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


ABRETIA 1/ Solicitud: 2017-50118 2/ Fecha de presentación: 04-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: RADIO CADENA NACIONAL, S.A.S 4/1/Domicilio: Calle 37 # 13 A 19, Bogotá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGALAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de organización, producción y logística de eventos de entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. MEGALAND

1/ Solicitud: 34455/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19/8/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.





FARMACLICK 1/ Solicitud: 19-34449 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. FARMACLICK 1/ Solicitud: 34452/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación regulación o control de la eléctricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de FARMACLICK sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, disco acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-08-2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. 1/ Solicitud: 34453/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/8/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. FARMACLICK 1/ Solicitud: 34454/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4/1/Domicilio: Ruta 101km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/8/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. FARMACLICK





1/ Solicitud: 34684/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA , S.A. 4/1/Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GABLIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos antiepilépticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. GABLIX 1/ Solicitud: 34685/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4/1/Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IRBEA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/8/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. 1/ Solicitud: 18-41660 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: H & M HENNES & MAURITZ AB 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juquetes y artículos de jugar; aparatos de videojuegos; artículos deportivos y gimnasia; decoraciones para árboles de navidad; equipo deportivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-11-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. 1/ Solicitud: 34680/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA , S.A. 4/1/Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CALMAPROX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 CALMAPROX 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; antiinflamatorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades antiinflamatorias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/08/2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. 1/ Solicitud: 34683/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA , S.A. 4/1/Domicilio: Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EZMOGARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; antiácidos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. EZMOGARD

1/ Solicitud: 19/33853 2/ Fecha de presentación: 07/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO POSADAS, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Prolongación Paseo de la reforma No. 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C CURAMORIA COLLECTION y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 19/33189 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEET STAR y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Negro y Rojo. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Suministro, asistencia y consumo de combustible, consultoría, información en relación a vehículos y estaciones de servicio de asistencia de negocios comerciales, consultoría, información y asesoría comercial; mercadeo y asistencia de compañías, consultoría, información para estaciones de servicio; ventas, mercadeo y publicidad de accesorios para vehículos, lubricantes, aceites y gas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 37548/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAR MART y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas de conveniencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 38694/19 2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ARTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Grasas y aceites lubricantes, aceites de motor y aditivos no químicos para combustibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


VARTECH 1/ Solicitud: 2019-33190 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTITEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes, grasas y aceites industriales y aceites para motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. MULTITEC

1/ Solicitud: 4360-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-025844 [2] Fecha de presentación: 17/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCOFACT, S.A. [4.1] Domicilio: A VE. 27 DE FEBRERO, NO. 233 EDIF. COROMINAS PEPIN, 3ER. PISO, SUITE 302, EN EL ENSANCHE NACO, SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2019-02920 [5.1] Fecha: 26/03/2019 [5.2] País de Origen: REP. DOMINICANA [5.3] Código País: RD C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCOFACT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras y operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Flores Alfaro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE REIVINDICA “MERCADO DE FACTURAS”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 4357-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. 1/ Solicitud: 4356-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 1/ Solicitud: 4359-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


1/ Solicitud: 4351-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-02-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-024664 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: Primer piso edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftalmológicos, medicamentos para tratamientos oftálmicos, incluyendo descongestivos o antialérgicos de uso oftálmico, incluyendo lágrimas artificiales, agentes antiglaucoma, para el tratamiento de las cataratas o descongestivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. [1] Solicitud: 2018-047432 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIKAMEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos oncológicos para el tratamiento del mieloma múltiple y la leucemia linfática crónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. TIKAMEN 1/ Solicitud: 36043-19 2/ Fecha de presentación: 22-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09/9/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


FARMACLICK 1/ Solicitud: 34451/19 2/ Fecha de presentación: 13 de agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. FARMACLICK

1/ Solicitud: 42905-19 2/ Fecha de presentación: 17-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARIBE AGRÍCOLA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIKE´S EXOTICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Alejandro Pavón Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01/11/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-037183 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DANILO’S PURA PIEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO RIO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DANILOS SINCE 1974 y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ LUIS SALGADO VELASQUEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2019. 12] Reservas: Se protege el diseño que muestra la letra “D” dentro de la estructura de la marca DANILO’S SINCE 1974.- No se reivindica “SINCE 1974” por referirse al estilo o modelo en ese año. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 N. y 10 D. 2019. 1/ Solicitud: 46729-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES RECREATIV AS, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: BARRIO LAS ACACIAS, 3 A VENIDA, 16 CALLE, PROLONGACIÓN HACIA LA CERVECERÍA HONDUREÑA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergente para lavar ropa, jabones, cosméticos, toallitas impregnadas de lociones cosméticas y otras sustancias limpiadores para higiene personal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pedro José Caballero Enriquez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-016262 [2] Fecha de Presentación: 10/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIGHT, TRENDS & MARKETING, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, EDIFICIO MAYA NÚMERO 2, LOCALES 7 Y 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HDF Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Filtros para el agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Javier Moran Rivera

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protegen las demás elementos denominativos incluidos en los distintivos. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2019 y 13 E. 2020.

Artículo 4 — 14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se

compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior , si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.

Artículo 4 — 15. Aplicación de los recursos desembolsados.

El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso.

CAPÍTULO V

Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular

Artículo 5 — 01. Ejercicio de la opción de Conversión.

(a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés); (D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (E) Convención para el Cálculo de Intereses. Para Conversiones de Moneda . (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o

Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y (H) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo de tasa de interés solicitada; (B)

la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D)

el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince

(15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V . Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los términos y condiciones financieros de la Conversión. Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. Si durante el Plaz o de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión.

Artículo 5 — 02. Requisitos para toda Conversión.

Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos

inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda

Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. l número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (f) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (g) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.

Artículo 5 — 03.

Conversión de Moneda por Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta

Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: a realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. n el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V . vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de

Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 04. Conversión de Tasa de Interés por

Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Artículo 5 — 05. Pagos de cuotas de amortización e

intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

Artículo 5 — 06. Comisiones de transacción aplicables a

Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.

(c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) En los casos de terminación anticipada de una Conversión, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir la correspondiente Conversión, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del siguiente pago de intereses.

Artículo 5 — 07. Gastos de fondeo y primas o descuentos

asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. Cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. Cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.

Artículo 5 — 08. Primas pagaderas por Topes ( caps)

de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.06 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco; y (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

Artículo 5 — 09. Eventos de interrupción de las

cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

Artículo 5 — 10. Cancelación y reversión de la Conversión

de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los

mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.

Artículo 5 — 11. Ganancias o costos asociados a la

redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo

5.10 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Artículo 5 — 12. Retraso en el pago en caso de

Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del

Artículo 5 — 08 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco

a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.

Artículo 5 — 13. Costos adicionales en caso de

Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

Artículo 6 — 01. Sistemas de gestión financiera y control

interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y

(iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i)

respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. d) El Prestatario se compromete a incluir o,

en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

Artículo 6 — 02. Aporte Local . El Prestatario se

compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

Artículo 6 — 03. Disposiciones generales sobre ejecución

del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. oda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. n caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan,

especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.

Artículo 6 — 04.

Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada. b) Cua ndo el Banco haya validado algún sistema o subsistema del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación y procesos aplicables validados. Los términos de dicha validación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido validados por el Banco y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables validados. El uso de sistema de país o subsistema de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la

Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas

de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en

su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.

Artículo 6 — 05. Utilización de bienes. Salvo autorización

expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.

Artículo 6 — 06. Salvaguardias ambientales y sociales.

(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar

inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 6 — 07. Gastos inelegibles para el Proyecto.

En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.

CAPÍTULO VII

Supervisión y evaluación del Proyecto

Artículo 7 — 01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer

los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir

o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. El Prestatario se compromete a proporcionar , en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente

Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o,

en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y, (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.

Artículo 7 — 02. Planes e informes. Para permitir al Banco

la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. plir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. Informar y , en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. Informar y , en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.

Artículo 7 — 03. Informes de auditoría financiera

externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. dicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente

aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o, (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.

CAPÍTULO VIII

Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales

Artículo 8 — 01. Suspensión de desembolsos. El Banco,

mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: El retar do en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco

o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. El incumplimiento por parte del Prestatario, del

Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del

Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o, (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. Cualquier circunstan cia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.

Artículo 8 — 02. Vencimiento anticipado o cancelaciones

de montos no desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. si sur ge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas

o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. el Banco, en cualquier momento, determina que

una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera

una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Regular se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo.

Artículo 8 — 03. Disposiciones no afectadas. La aplicación

de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

Artículo 8 — 04. Desembolsos no afectados. No obstante lo

dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y, (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario.

CAPÍTULO IX

Prácticas Prohibidas

Artículo 9 — 01.

Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos

8.01(g) y 8.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato

o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida. (b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada. ualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal,

imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.

CAPÍTULO X

Disposición sobre gravámenes y exenciones

Artículo 10 — 01. Compromiso sobre gravámenes. El

Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a)

a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Artículo 10 — 02. Exención de impuestos. El Prestatario

se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO XI

Disposiciones varias

Artículo 11 — 01. Imputación de los pagos. Todo pago se

imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de

Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 11 — 02. Vencimientos en días que no son Días

Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.

Artículo 11 — 03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá

efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 11 — 04. Cesión de derechos. (a) El Banco

podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a

título de participaciones, los derechos correspondientes a las

obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. El Banco podrá ceder participaciones en

relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. l Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.

Artículo 11 — 05. Modificaciones y dispensas

contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Artículo 11 — 06. No renuncia de derechos. El retardo o el

no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Artículo 11 — 07. Extinción. (a) El pago total del capital,

intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. as obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Artículo 11 — 08. Validez. Los derechos y obligaciones

establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Artículo 11 — 09. Divulgación de información. El

Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.

CAPÍTULO XII

Procedimiento arbitral

Artículo 12 — 01. Composición del tribunal. (a) El

tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. En toda controversia, tanto el Prestatario como

el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 12 — 02. Iniciación del procedimiento. Para

someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 12 — 03. Constitución del tribunal. El tribunal de

arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Artículo 12 — 04. Procedimiento. (a) El tribunal queda

especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. l fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las

partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por

(2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo 12 — 05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro

y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Artículo 12 — 06. Notificaciones. Toda notificación relativa

al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa Objetivo El objetivo del Proyecto es fortalecer la oferta de

servicios de atención de trauma y urgencias en Tegucigalpa y la zona centro-sur-oriente, a través de la construcción de un nuevo Hospital de Trauma, para mejorar la calidad de vida y la atención de pacientes con lesiones de causa externa y de otras patologías derivadas del descongestionamiento de los servicios del Hospital Escuela Universitario. Descripción ara alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Construcción y equipamiento del Hospital de Trauma y el fortalecimiento de la red de hospitales de la zona centro-sur-oriente objetivo de este componente es la construcción, equipamiento y habilitación del Hospital de Trauma para la atención de lesiones de causa externa. Los recursos de este componente financiarán: (i) la contratación de una firma para el diseño y supervisión de las obras de infraestructura; y, (ii) la construcción y equipamiento del Hospital de Trauma, que contará con aproximadamente 150

camas y con un helipuerto, para facilitar el transporte de pacientes vía aérea. El hospital deberá incorporar medidas de eficiencia energética y de gestión sostenible de los recursos naturales y estará certificado por Excellence in Design for Greater Efficiencies (EDGE). También se implementarán medidas y equipamiento para el tratamiento de aguas residuales y manejo y tratamiento de desechos sólidos hospitalarios, incluyendo los desechos químicos, bioinfecciosos y/o peligrosos. Para garantizar la calidad y eficiencia de los

servicios hospitalarios, se financiará la inclusión de innovaciones tecnológicas para el mejoramiento de la gestión administrativa, gestión de paciente s y atención

médico-hospitalaria y la implementación de la telemedicina, específicamente en radiodiagnóstico, manejo de expedientes y atención clínica, tanto en los hospitales centro-sur-oriente, en las instalaciones de Ciudad Mujer y en el nuevo Hospital de Trauma. Esto, con el fin de mejorar la coordinación y articulación de la red y permitir consultas entre médicos especialistas, el almacenamiento digital de imágenes y el envío telemático de las mismas entre los hospitales de la red y otros centros para mejorar diagnóstico y tratamiento. Adicionalmente, se buscará coordinar con instituciones gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), para definir mecanismos que apoyen la atención en albergues a pacientes y familiares que procedan de municipios fuera de Tegucigalpa. Componente 2. Modelo de Atención y Gestión de la Red y Hospital de Trauma El objetivo de este componente es el diseño del

modelo de atención de emergencias por lesiones de causa externa y del diseño de la gestión hospitalaria que se implementará en el plan de apertura y puesta en marcha del hospital. A través de este componente se financiará apoyo técnico para: (i) el diseño e implementación del modelo de gestión y atención de lesiones de causa externa y urgencias con enfoque de red; (ii) la elaboración del convenio, indicadores, mecanismos de pago, sistema de monitoreo y evaluación para la implementación del Modelo de Gestión Descentralizada en el nuevo Hospital de Trauma; y, (iii) la revisión de esquemas y estudios de opciones que se orienten a la planificación y sostenibilidad financiera del hospital a largo plazo. 2.05 Pa ra fortalecer el sistema prehospitalario de emergencias, a través de este componente se apoyará la contratación de un especialista técnico en gestión de la atención prehospitalaria, con el fin de: (i) mejorar la coordinación entre las instituciones que componen el sistema; y, (ii) fortalecer a la Secretaría de Salud en el diseño y aplicación de protocolos de atención, estándares, mecanismos de certificación de recursos humanos en atención prehospitalaria y transporte de emergencias. También se apoyará con la compra de equipos de radiocomunicación para las salas de emergencias en los hospitales, para mejorar la comunicación entre las ambulancias y los servicios de emergencias. Asimismo, se dará apoyo técnico a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con la Cruz Roja Hondureña (CRH) y las universidades, en especial la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), prioricen y adelanten los programas de formación y capacitación en las especialidades requeridas para que una vez que entre en funcionamiento el hospital se cuente con el personal técnico requerido. Para desarrollar una estrategia integrada entre el

Hospital de Trauma y el Programa Ciudad Mujer para abordar la violencia contra la mujer, se apoyará técnicamente el desarrollo de protocolos para el tamizaje/detección de mujeres agredidas y violencia sexual contra la mujer para aplicar en la emergencia del Hospital Escuela Universitario y del Hospital de Trauma, incluyendo la capacitación a los proveedores de salud para detectar lesiones relacionadas con violencia contra la mujer y el desarrollo de un sistema de referencia al Programa de Ciudad Mujer.

2.07 Administración y evaluación. Para la administración y evaluación del Proyecto, se financiarán los costos de la Unidad Ejecutora (UE) dentro del Organismo Ejecutor y la auditoría del Proyecto, así como otros costos de gestión ambiental y social, incluida la contratación de personal ambiental y social. También se financiará la contratación de una firma para el levantamiento de la línea base y la evaluación final del Proyecto. Plan de financiamiento distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente: IV . Ejecución Organismo Ejecutor del Proyecto será Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras). El Organismo Ejecutor será responsable de la conducción del Proyecto y coordinará el mismo con la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP) dependiente de la Subsecretaría de Proyectos e Inversiones de la Secretaría de Salud. ganismo Ejecutor será responsable de las funciones fiduciarias del Proyecto, incluyendo la administración, registro y contabilización de los recursos, así como la elaboración y seguimiento del Plan Operativo Anual (POA), Plan de Ejecución Plurianual (PEP), Plan de Adquisiciones (PA) y el seguimiento y monitoreo físico y financiero. Para la ejecución del Proyecto, el Organismo Ejecutor contará con un Coordinador de Proyecto, un Asistente Técnico de Infraestructura y Monitoreo y Evaluación, un especialista financiero, y un especialista de adquisiciones. Adicionalmente, serán contratados un especialista ambiental y un especialista de comunicaciones o social para apoyar en el seguimiento y monitoreo de todos los aspectos socioambientales del Proyecto. Organismo Ejecutor será responsable de la elaboración de las condiciones técnicas de infraestructura, la coordinación técnica con las empresas de diseño, Costo y financiamiento (en US$) COMPONENTES BANCO % Componente 1. Construcción y Equipamiento del Hospital de Trauma y el fortalecimiento de la red de hospitales de la zona centro-sur-oriente 51,410,250 96 Componente 2. Modelo de Atención y Gestión de la Red y Hospital de Trauma

360,000 Administración y evaluación 2,049,750 3.4 TOTAL 53.820.000 100

supervisión y construcción de obras de infraestructura y la elaboración de las especificaciones técnicas del equipo médico, apegados al Programa Médico Arquitectónico. Establecerá además coordinación con la Alcaldía de Tegucigalpa y las dependencias del Gobierno Central correspondientes en el proceso de gestión de las licencias ambientales, permisos de construcción y otros aspectos técnicos relacionados con el Proyecto. NVEST-Honduras deberá coordinar con la Secretaría de Salud para la ejecución de las asistencias técnicas del componente 2. La UTGP dará los insumos requeridos para la ejecución de dicho componente. La Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud (SRISS), de la Secretaría de Salud, será responsable de la apertura y puesta en marcha del hospital. La Unidad de Gestión de la Calidad, que depende de la SRISS, será responsable de conducir las auditorías y mediciones de la calidad en la prestación de los servicios.

Artículo 2 — Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos, estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — Todos los bienes y servicios que sean

adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y con los fondos nacionales de contra parte, ejecución del “Proyecto Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa” quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos sobre ventas, impuestos que graven la importación y/o compra locales. También quedan exonerados de todo tipo de tasas por los siguientes servicios: permiso de construcción, uso de suelos específicos, licencia ambiental, autorización de la cuota de altura máxima, licencia sanitaria, licencia de obras de movimientos de tierra, excavaciones o rellenos, estudios de impacto vial, recomendaciones para gestión de desechos, evaluación de riesgos, estudio impacto urbano, gestión del servicio de agua y alcantarillado, gestión del servicio eléctrico, gestión del servicio de telefonía internet, permiso de explotación de banco de materiales, certificado de cumplimiento de seguridad, contribuciones públicas, gubernamentales o municipales y cualquier otro cargo según la legislación nacional.

Artículo 5 — Inversión Estratégica de Honduras INVEST-

HONDURAS, efectuará la compra del terreno que se destinará

para la construcción del Hospital del Trauma y queda autorizada para realizar todos los trámites para la tradición del dominio del mismo, quedando exento de todo tipo de impuestos y tasas relativas a su inscripción de registros respectivos del Instituto de la Propiedad. En la intervención que efectúe INVEST- HONDURAS con carácter de emergencia para la reparación de los quirófanos del Hospital Escuela Universitario HEU operará sin necesidad de una nueva licencia ambiental y todos los trabajos que se realizarán al amparo del permiso de la construcción anterior.

Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO FINANZAS ROCÍO IZABEL TABORA MORALES

Poder Legislativo DECRETO N o. 158-2019 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), es la institución rectora de la política social y articuladora de programas y proyectos, orientados a la reducción de la pobreza, con oportunidades de inclusión y desarrollo humano de forma integral a los sectores vulnerables, en riesgo y en exclusión social. CONSIDERANDO: Que el que hacer de la Institución orienta su accionar en el Objetivo I y II del Plan de Nación 2010- 2022, “Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, productiva, generadora de oportunidades y empleo; que a su vez permita orientar el que hacer institucional para lograr el crecimiento y desarrollo fundamental para el Sector y para el país en su conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Capital Humano es el principal activo intangible que contribuyen a que todos los programas y unidades brinden el apoyo oportuno y necesario para que los beneficios que esta Secretaría de Estado otorga lleguen a la población más Vulnerables y de escasos recursos económicos de nuestro país para mejorar su calidad de vida. CONSIDERANDO: Que a fin de garantizar y optimizar los recursos asignados para cumplir con los objetivos establecidos para la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, es necesario autorizar una modificación presupuestaria que permita cumplir el déficit de planillas del Subgrupo de Gasto 12000 y sus colaterales, los fondos para cubrir el déficit ante mencionado será cubierto con la disminución en las distintas estructuras presupuestarias aprobadas del presupuesto 2019 para dicha Secretaría de Estado. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Se autoriza la Modificación Presupuestaria

que permita Aumentar el Subgrupo de Gasto 12000 personal no permanente y sus colaterales, haciendo una Disminución en los grupos 200, 300, 500 respectivamente, del presupuesto vigente de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, debido al déficit presupuestario que se tiene en el pago de sueldos y colaterales. El detalle es el siguiente:

0240 001 006 11 001 16 00 000 003 0000 12100 L. 851,250.00 0240 001 008 11 001 18 00 000 001 0000 12100 L. 497,340.00 0240 006 013 11 001 14 00 000 002 0000 12100 L. 677,272.00 0240 006 013 11 001 14 00 000 003 0000 12100 L. 27,000.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 12410 L. 111,099.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 003 0000 12410 L. 59,050.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 009 0000 12410 L. 5,000.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 010 0000 12410 L. 30,000.00 0240 001 002 11 001 12 00 000 001 0000 12410 L. 16,000.00 0240 001 002 11 001 12 00 000 005 0000 12410 L. 12,997.00 0240 001 002 11 001 12 00 000 007 0000 12410 L. 3,000.00 0240 001 002 11 001 12 00 000 011 0000 12410 L. 48,567.00 0240 001 002 11 001 13 00 000 001 0000 12410 L. 65,829.00 0240 001 006 11 001 15 00 000 001 0000 12410 L. 245,000.00 0240 001 006 11 001 15 00 000 002 0000 12410 L. 2,000.00 0240 001 006 11 001 16 00 000 003 0000 12410 L. 105,000.00 0240 006 013 11 001 14 00 000 002 0000 12410 L. 63,645.00 0240 006 013 11 001 14 00 000 003 0000 12410 L. 3,000.00 TOTAL AUMENTO EGRESOS L. 10,000,000.00

DISMINUCIÓN EGRESOS INST GA UE FTE ORG PG SPR PY A/O BEN GASTO MONTO 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 23500 L. 498.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 24500 L. 10,000.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 24500 L. 11,684.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 24500 L. 100,000.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 25300 L. 1.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 26120 L. 30.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 26210 L. 282.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 26220 L. 202.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 31110 L. 178.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 33100 L. 8.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 35610 L. 4.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 001 0000 35620 L. 114.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 002 0000 25300 L. 3,476.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 002 0000 29100 L. 803.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 002 0000 31110 L. 93.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 002 0000 33100 L. 1,011.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 002 0000 39600 L. 239.00 0240 001 001 11 001 01 00 000 003 0000 21420 L. 4,768.00

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Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficinal de La Gaceta.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.