Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 34762 — 20181006

Decreto No. 51-2018 La Gaceta No. 34,762

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 106-2018, 107-2018 y 108-2018. PODER LEGISLATIVO Decreto No. 51-2018 A V ANCE A. 1 - 4 A. 5 - 15

A. 16

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 106-2018 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el 24 de septiembre de 2009 se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. A-024-2009 que contiene las disposiciones para la importación y comercialización de productos lácteos y se crea el registro de Importadores y la Licencia de Importación de Productos Lácteos y preparaciones alimenticias que contengan productos Lácteos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009, reformado mediante Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, establece que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las posiciones arancelarias del 04.01 a 04.06 y 1901.10.1 y 1901.90.20, 1901.90.90 y 2106.90.60, los importadores deberán contar con una Licencia de Importación emitida por la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. Las solicitudes para la emisión de las Lic encias deberán presentarse a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración de las Licencias de Importación CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones especÍficas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: PRIMERO: A partir de la fecha la firma del ciudadano CAMILO JOSÉ ALMENDARES QUIÑONEZ, Subdirector General de la Dirección de Integración Económica y Política Comercial, queda acreditada y el sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para firmar Licencias de Importación de Productos Lácteos. SEGUNDO: Para efectos de autenticidad de las Licencias de Importación de Productos Lácteos enunciada en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes: TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2018 LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico mediante Acuerdo Ministerial No. 009-2015 del 21 de enero de 2015 emitió Disposiciones para “Emisión de Licencias para Importación de Cebollas”, asimismo, para efectos de las importaciones de cebollas los importadores deberán contar con una licencia de importación emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. CONSIDERANDO : Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Acuerdo Ministerial No. 009-2015 del 21 de enero de 2015. ACUERDA: PRIMERO: A partir de la fecha la firma del ciudadano CAMILO JOSÉ ALMENDARES QUIÑONEZ, Subdirector General de la Dirección de Integración Económica y Política Comercial, queda acreditada y el sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para firmar Licencias de Importación de Cebollas. SEGUNDO: Para efectos de autenticidad del certificado enunciado en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes: TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General


Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 108-2018 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que con fecha 03 de marzo de 2005 mediante Decreto No. 10-2005 el Congreso Nacional de Honduras, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicanaca- Centroamérica- Estados Unidos, (RD-CAFTA) el cual entró en vigencia el 1 de abril de 2006. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo de 2006 designa como autoridad competente a la Secretaría de Industria y Comercio, como el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes de importación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 119-2006 del 11 de mayo de 2006 se designó a la Dirección

General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la Asignación y Administración de los contingentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo de 2006 establece que para gozar de los beneficios de arancel cero por ciento (%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado los importadores deberán contar con un certificado de importación valido y vigente emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que debido al crecimiento del volumen de emisión de certificados de importación regulados por el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del veinte de marzo de dos mil seis, se hace necesario autorizar firma de otros funcionarios para agilizar la emisión de los certificados. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Modificar por adicción el ordinal tercero del Acuerdo Ministerial No. 119-2006 del 11 de mayo de 2006, delegando a partir de la fecha la firma del ciudadano CAMILO JOSÉ ALMENDARES QUIÑONEZ, Subdirector General de la Dirección de Integración Económica y Política Comercial, queda acreditada y el sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para firmar los certificados de importación de los productos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo de 2006. SEGUNDO: Para efectos de autenticidad del certificado enunciado en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes: TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General

Poder Legislativo DECRETO No. 51-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.170-2016 aprobado el 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de Diciembre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de Enero de 2017. CONSIDERANDO: Que dentro de las Disposiciones Finales y Transitorias del Código Tributario, en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de Junio de 2017. Este beneficio fue extendido en su vigencia hasta el 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de 2017, de conformidad con los Decretos No.32-2017 y No.93-2017 aprobados el 31 de Mayo de 2017 y 27 de Septiembre de 2017 respectivamente. CONSIDERANDO: Que en la práctica el Artículo 213 del Código Tributario sufrió inconvenientes en su aplicación, debido a que contiene elementos de discrecionalidad extensivos en el tratamiento de las Administraciones Tributaria y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código Tributario abrogado, existían como sanciones al no pago de los tributos las multas, recargos e intereses; sin embargo, conforme al Código Tributario vigente, fue derogado del ordenamiento legal hondureño la sanción tipificada como “recargo” y solamente existen como sanciones vigentes las multas y los intereses. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.82-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Octubre de 2017, se amplió la amnistía aprobada para el pago de las obligaciones en mora con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual venció el 20 de Enero de 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.106-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de Diciembre de 2017, se aprobó una amnistía para el sector telecomunicaciones, bajo la tutela de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual venció el 31 de Diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.112-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de Diciembre de 2017, se aprobó una amnistía vehicular, bajo la tutela del Instituto de la Propiedad (IP), la cual venció el 31 de Diciembre del 2017. Asimismo se autorizaron facilidades para la nacionalización de vehículos importados en el país o que circulan dentro del mismo o que son originarios de países vecinos. CONSIDERANDO: Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio; ni tampoco el servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos por Ley. CONSIDERANDO: Que las manifestaciones, tomas de carretera y eventos vandálicos suscitados después de las elecciones del 26 de Noviembre de 2017, generaron inconvenientes en los horarios de las instituciones bancarias

y financieras recaudadoras de tributos; asimismo, reportaron pérdidas para diversos sectores de la economía hondureña, en todo nivel y ámbitos de empresas, sean éstas proveedoras de bienes y servicios, pérdidas que también fueron trasladadas al Fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de distintas modalidades y diversos plazos; lo cual conllevó que las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron el efecto esperado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenido en el Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, establece una multa del cinco por ciento (5%) para las empresas que repatrien en forma tardía el monto de las divisas provenientes de sus exportaciones. CONSIDERANDO: Que para nadie es desconocido que las empresas del sector exportador de productos no tradicionales se han visto afectadas grandemente por las condiciones inestables de los precios de sus productos imperantes en el mercado internacional y medios de pago, lo cual dificulta cumplir con lo ordenado por la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — AMNISTÍA TRIBUTARIA Y

ADUANERA.- Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los numerales siguientes:

  1. AMNISTIA TRIBUTARIA: Durante la vigencia del presente Decreto, los obligados tributarios podrán: a) Presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, las declaraciones, hacer las notificaciones formales de cualquier tipo y manifestaciones tributarias y aduaneras, manifiestos y tránsitos en los casos de empresas acogidas a regímenes suspensivos y/o liberatorios, que se haya omitido por los obligados tributarios, referente a obligaciones y pagos que debieron hacerse antes del 31 de Diciembre de 2017, sobre las obligaciones tributarias o aduaneras referentes a los períodos fiscales en los tributos internos correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; y, períodos fiscales en tributos aduaneros correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017; b) Hacer las rectificaciones a las declaraciones ya sean tributarias o aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y cualquier tipo de documentos aduaneros, que los obligados tributarios hubieren presentado antes del 31 de Diciembre del 2017 con error y éstos hayan estado obligados o no a presentarlas; c) Pagar cuando corresponda el valor de los tributos relacionados con las declaraciones a que se refieren los numerales a) y b) anteriores, sin multas, recargos o intereses; d) En el caso de las Tasaciones de Oficio o del Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones

presentadas por los obligados tributarios al 31 de Diciembre del 2017 y que no se encuentren firmes, el beneficio de amnistía consistirá en el pago de los tributos determinados y/o confirmados, sin multas, intereses ni recargos. Las Administraciones Tributaria o Aduanera obligatoriamente realizarán los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos; e) Pagar las deudas tributarias y aduaneras que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de Diciembre del 2017, sin sanción alguna, estén o no amparadas en planes de pago; f) Este beneficio de amnistía se concederá de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones o manifestaciones en forma extemporánea, indistintamente del período, antes del 31 de Diciembre de 2017, sobre la deuda tributaria o aduanera relativa a las multas, recar - gos o intereses por la presentación extemporánea, según sea el caso, como sanción accesoria y que no deban el tributo causado en la declaración que la originó; g) El beneficio de amnistía es aplicable al Impuesto Sobre Ventas en los supuestos del literal anterior. El beneficio de amnistía es aplicable a lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas, excepto al Impuesto Sobre Ventas originado por la venta de bienes y servicios que ha sido recaudado por los responsables y no enterado en forma ante el Fisco; y, h) El beneficio de amnistía contenido en cualquiera de los literales del presente numeral se gozará de manera automática y sin necesidad de presentación de solicitudes o peticiones ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera; por lo cual éstas obligatoriamente deben realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 2) REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA: Durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto: a) Los obligados tributarios que no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones materiales con el Fisco, sea por pago o por la suscripción de un plan de pago y que tengan al día la presentación de sus declaraciones ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera; indistintamente que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria y/o aduanera, así como del estado del proceso de fiscalización, ya sea que el resultado de estos procesos se encuentren notificados o no notificados o que mantengan recursos administrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas y que no se encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cualquiera de los períodos fiscales anuales o mensuales correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, podrán acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo por todos los períodos fiscales antes descritos, indistintamente del año en que iniciaren, suspendieren o cerraren sus operaciones, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre

los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación el monto más alto reportado en cualquiera de estos períodos; b) Los obligados tributarios podrán determinar regularizar su situación respecto a sus acciones adminis - trativas o judiciales en curso, que sean anteriores al año 2013, incluso que deriven en acciones judiciales posteriores, pagando un valor igual al uno punto cinco por ciento (1.5%) calculado sobre la cuantía de la acción a regularizar; c) Para aquellos obligados tributarios que han cesado temporal o definitivamente en sus operaciones antes del 31 de Diciembre del 2017, indistintamente que lo hayan o no notificado a la Administración Tributaria y/o a la Administración Aduanera, podrán notificarlo sin incurrir en el pago de sanciones; y, aquellas que lo notificaron fuera del plazo legal, quedarán exentas del pago de la sanción correspondiente. Igualmente, y sin necesidad de esperar pronunciamiento alguno respecto del cese temporal o definitivo de sus operaciones o en el caso de haber obtenido algún pronunciamiento al respecto, podrán optar al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo que comprenderá los períodos fiscales del año inmediato y todos los años anteriores al cese temporal o definitivo de sus operaciones, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación y para cálculo el monto más alto reportado en cualquiera de los cinco (5) períodos anuales inmediatos y anteriores al año en que el obligado tributario cesó temporal o definitivamente sus operaciones, indistintamente que la base para el cálculo sean años prescritos o no. En el caso que los obligados tributarios tuvieron operaciones por menos de cinco (5) años, la base de referencia y cálculo serán el o los últimos años de operaciones, sin que pueda ser mayor a cinco (5) años; d) En el caso de los obligados tributarios que presentaron declaraciones tributarias y/o aduaneras y que no generaron ningún ingreso, podrán optar al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el capital social suscrito y pagado; e) Para la obtención del finiquito y sello definitivo relacionado en el presente numeral, se hará separadamente ante la Administración Tributaria y la Administración Aduanera y lo recaudado por el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido en el párrafo anterior, será reconocido como recaudación en partes iguales para ambas Administraciones. La tramitación consistirá únicamente en la presentación de una solicitud de emisión de finiquito y sello definitivo, a la cual deberá acompañarse el Recibo Oficial de Pago (ROP) de la Administración Tributaria, correspondiente al pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, en los parámetros indicados en los párrafos anteriores. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, sin necesidad

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762

Sección “B”

COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS: CONSIDERANDO : Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que la LXXIII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el diecinueve (19) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), conoció y discutió las reformas al Artículo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras: POR TANTO ACUERDA: PRIMERO.- Reformar el Artículo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica, el que se leerá así:

Artículo 100 — Requisitos para la inscripción

de comerciantes individuales, empresas, consorcios, constructoras o consultoras, nacionales o extranjeras o mixtas (compuesto por personas o empresas nacionales y extranjeras) que operen o se propongan operar en el país, deberán presentarse ante el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción (CIRCE), quien remitirá el expediente al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras una vez clasificado y con el dictamen correspondiente. Deberán presentar lo siguiente: A) Comerciante Individual: Requisitos y procedimiento de inscripción

  1. Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Nacionales Constructoras y Consultoras mediante un depósito de L.50.00 a la cuenta en cheques a nombre del CIRCE que éste designe.
  2. Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente.
  3. Retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha.
  4. Presentar un (1) expediente original y una (1) copia, con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación: a) Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo. b) Formulario de solicitud con los datos, firmas y sellos requeridos, siendo el titular su mismo representante ante el Colegio correspondiente a su profesión. c) Copia del testimonio de Escritura Pública de Constitución debidamente autenticado e inscrito en el Registro Mercantil o presentar el original para ser cotejado. d) Constancia de Solvencia original del Colegio Profesional en el que se encuentra inscrito. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité. e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional del titular. f) Fotocopia del Carné de Identidad. g) Curriculum Vitae del Profesional.
  5. Una vez recibido el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a inscribir al Comerciante

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762 Individual. “B) SOCIEDADES O EMPRESAS, CONSTRUCTORAS O CONSULTORAS HONDUREÑAS: En el orden en que aparecen en el instructivo impreso proporcionado por el Comité.

  1. Toda documentación deberá de presentarse con tipo y tamaño de letra legibles.
  2. El expediente debe contener la información completa. El Comité no recibirá expedientes incompletos.
  3. La documentación debe presentarse debidamente encuadernada (fólder y fástener, con anillo o con peine).
  4. Todo documento que acompañe al expediente deberá estar vigente a la fecha de entrega del mismo.
  5. El expediente de requisitos debe devolverse debidamente sellado y firmado por el representante legal de la empresa.
  6. Presentar los formularios o documentos sin ningún tipo de borrones, manchas o tachaduras.
  7. Si el expediente no se presenta según lo solicitado, no será recibido por el personal del CIRCE. “C) EMPRESAS EXTRANJERAS (INSCRIPCIÓN PROVISIONAL):
  8. Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Extranjeras Constructoras y/o Consultoras mediante un depósito de L. 7,500.00 a la cuenta de cheques a nombre del CIRCE que éste designe.
  9. Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente.
  10. Presentar RTN de la empresa para retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha.
  11. Completar el Formulario de Solicitud con los datos y firmas requeridos. Las firmas deberán ir acompañadas de los sellos de la empresa y de los colegiados, según corresponda. No se recibirá formularios incompletos o que presenten borrones, manchas o tachaduras.
  12. Presentar fotocopia de Escritura de Constitución debidamente apostillada o autenticada
  13. Presentar el Curriculum Vitae de la Empresa y/o indicar su sitio Web.
  14. Presentar expediente con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación: a) Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo. b) Copia de la invitación de la licitación en la que participará. c) Credencial de cada uno de los representantes de la empresa ante cada uno de los Colegios Profesionales miembros del CIRCE en que se inscribirá, extendida por el Gerente General de la empresa. d) Nota de Aceptación de cada uno de los representantes colegiados de la empresa ante los Colegios y ante el CIRCE. e) Constancia de NO Inscripción de la empresa en los Colegios Profesionales que integran el CIRCE. Una (1) constancia por colegio (CICH, CIMEQH, CAH, CINAH). f) Constancia de Solvencia original de cada uno de los representantes de la empresa ante su respectivo Colegio Profesional. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité. g) Documentos Anexos
  15. Una vez recibido el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a emitir la resolución de clasificación del Comité, indicando en qué Colegios Profesionales deberá inscribirse.
  16. Conociendo la resolución de la Dirección Ejecutiva, la empresa deberá presentar tantas copias de su expediente como Colegios Profesionales en los que se inscribirá. Ejemplo: a) Si es para un (1) Colegio, un (1) original y una (1) copia. b) Si es para dos (2) Colegios, un (1) original y dos (2) copias. c) Si es para tres (3) Colegios, un (1) original y tres (3) copias. d) Si es para cuatro (4) Colegios, un (1) original y cuatro (4) copias.
  17. Que el representante de la empresa peticionaria esté

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762 solvente con el CICH. 11. Pago de una cuota de CIEN DOLARES ($ 100.00) O SU EQUIV ALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO DE VENTA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL. 12. En caso de haber realizado registro provisional para un proyecto anterior, deberá presentar la nota de no adjudicación de dicho proyecto”. “Documentos Anexos a presentar

  1. Presentar declaración jurada de cada representante de la empresa estableciendo que no cuenta con más de dos (2) representaciones ante su respectivo Colegio Profesional y que no es un colaborador público.
  2. Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Empresa y de su Representante Legal. Fotocopia autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para ser cotejada.
  3. Croquis legible y georreferenciado detallando la localización y ubicación de la empresa.
  4. Fotocopia de recibo de cobro de un servicio público de la empresa, de fecha reciente, donde aparezca la dirección exacta, la cual debe coincidir con el croquis de ubicación”. D) EMPRESAS EXTRANJERAS (INSCRIPCIÓN PROYECTO ESPECÍFICO)
  5. Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción de Empresas Extranjeras Constructoras y/o Consultoras mediante un depósito de L 7,500.00 a la cuenta en cheques a nombre del CIRCE que éste designe.
  6. Presentar el recibo de depósito original en las oficinas del CIRCE para retirar la factura correspondiente.
  7. Presentar RTN de la empresa para retirar el Formulario, que será posteado en cada una de sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha.
  8. Completar el Formulario de Solicitud con los datos y firmas requeridos. Las firmas deberán ir acompañadas de los sellos de la empresa y de los colegiados, según corresponda. No se recibirá formularios incompletos o que presenten borrones, manchas o tachaduras.
  9. Presentar el Curriculum Vitae de la Empresa y/o indicar su sitio Web.
  10. Presentar expediente con cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha. El expediente debe incluir la siguiente documentación: a) Nota de remisión del expediente de la empresa con el número total de folios que contiene el mismo. b) Copia autenticada del contrato celebrado con la entidad estatal, municipal o empresa privada para la ejecución del Proyecto Específico. c) Credencial de cada uno de los representantes de la empresa ante cada uno de los Colegios Profesionales miembros del CIRCE en que se inscribirá, extendida por el Gerente General de la empresa. d) Nota de Aceptación de cada uno de los representantes colegiados de la empresa ante los Colegios y ante el CIRCE. e) Constancia de NO Inscripción de la empresa en los Colegios Profesionales que integran el CIRCE. Una (1) constancia por colegio (CICH, CIMEQH, CAH, CINAH). f) Constancia de Solvencia original de cada uno de los representantes de la empresa ante su respectivo Colegio Profesional. Esta constancia deberá de estar vigente a la fecha de entrega del expediente ante el Comité”. g) Nómina del personal profesional y técnico de la empresa indicando profesión u oficio y nacionalidad de cada uno, así como también el cargo que cada uno desempeña. Debe presentarse la hoja de vida y la constancia de estar inscrito y solvente en el colegio que corresponda de cada profesional relacionado con las áreas de los colegios miembros del CIRCE. h) Documentos Anexos
  11. Una vez recibido el expediente de la empresa, la Dirección Ejecutiva procederá a emitir la resolución de clasificación del Comité, indicando en qué Colegios Profesionales deberá inscribirse.
  12. Conociendo la resolución de la Dirección Ejecutiva, la

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762 empresa deberá presentar tantas copias de su expediente como Colegios Profesionales en los que se inscribirá. Ejemplo: a) Si es para un (1) Colegio, un (1) original y una (1) copia. b) Si es para dos (2) Colegios, un (1) original y dos (2) copias. c) Si es para tres (3) Colegios, un (1) original y tres (3) copias. d) Si es para cuatro (4) Colegios un (1) original y cuatro (4) copias.” 9.- Solicitar la autorización del CICH para que el personal técnico y profesional extranjero asignado al proyecto, pueda trabajar en Honduras, de acuerdo a las leyes respectivas de nuestro país, adjuntando copia del título respectivo o cualquier otra documentación fehaciente que acredite su profesión, curriculum vitae con traducción jurada al español y pago de los derechos correspondientes, consistentes en CIEN DOLARES ($ 100.00) O SU EQUIV ALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL por concepto de pago de cuota de inscripción, y de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) mensuales mientras esté asignado al proyecto, pagados por adelantado. Las cuotas establecidas en el presente artículo serán revisables cuando se estime conveniente de acuerdo a la inflación en el país. “Documentos Anexos a presentar

  1. Presentar declaración jurada de cada representante de la empresa estableciendo que no cuenta con más de dos (2) representaciones ante su respectivo Colegio Profesional y que no es un colaborador público. (ver anexo 05)
  2. Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la Empresa y de su Representante Legal. Fotocopia autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para ser cotejada.
  3. Croquis legible y georreferenciado detallando la localización y ubicación de la empresa.
  4. Fotocopia de recibo de cobro de un servicio público de la empresa, de fecha reciente, donde aparezca la dirección exacta, la cual debe coincidir con el croquis de ubicación.
  5. Presentar Fotocopia de escritura de constitución debidamente apostillada o autenticada”. E) CONSORCIOS (CONTRATO CONSORCIAL)
  6. Los consorcios nacionales, extranjeros y mixtos (compuestos de empresas o personas nacionales y extranjeras) que deseen inscribirse en el CICH deberán acudir ante el CIRCE y deberán inscribir primero a las empresas que los conforman, si estas empresas se desenvuelven en rubros relacionados con la ingeniería y/o arquitectura, siguiendo el procedimiento de empresas nacionales o extranjeras según corresponda.
  7. El compromiso de consorcio deberá formalizarse mediante un Testimonio de Escritura Pública de Constitución debidamente registrado ante los entes reguladores de la República de Honduras.
  8. El consorcio deberá presentar expediente para inscripción en el CIRCE, mismo que seguirá el mismo procedimiento estipulado para la inscripción de empresas nacionales o extranjeras según corresponda.
  9. El consorcio deberá nombrar a un representante ante los Colegios Profesionales que corresponda.” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 6 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar y reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que el Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras fue creado como una Institución mutual, obligatoria, con patrimonio propio y duración indefinida cuyo objeto mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos es el otorgamiento de beneficios del sistema de previsión instituido en el contexto del Reglamento. CONSIDERANDO: Que la CVII Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días veintisiete (27), veintiocho (28) de julio y once (11) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), en la Ciudad de Tegucigalpa conoció y discutió las reformas a los Artículos 24, 50 y 54 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo. POR TANTO; ACUERDA: PRIMERO: Reformar los Artículos 24, 50 y 54 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 24 — Para aquellos colegiados que hubieren

estado al día en sus cuotas con el FAM, al cierre del período administrativo contable anterior de “EL FONDO”, no se les exigirán las pruebas de asegurabilidad durante los tres meses posteriores a la finalización del período de gracia. Cuando un asegurado dejare de pertenecer a “EL FONDO” por morosidad o separación voluntaria, vencidos los plazos establecidos y hasta un máximo de tres períodos administrativos contables consecutivos, podrá solicitar ser reincorporado mediante la presentación de las pruebas de asegurabilidad, establecidas en el presente Reglamento; y, el pago de las deudas a favor del Colegio, si las hubiere, más los intereses sobre las mismas, calculados al tipo de interés establecido por el Consejo de Administración, a través de presentación de una solicitud de reincorporación por escrito. Cuando la morosidad o separación voluntaria sea por un tiempo mayor que tres períodos administrativos contables, sólo podrán ser reincorporados los afiliados que a la fecha de su solicitud no hayan cumplido los 60 años. En este caso deberán pagar una cuota de reincorporación equivalente al valor de la cotización anual vigente, multiplicada por el factor correspondiente, de acuerdo a la tabla abajo indicada, debiendo además cumplir con los requisitos contenidos en el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762 párrafo segundo de este artículo Edad años — Factor 40-1.130 41 -1.141 42-1.153 43-1.166 44-1.181 45-1.197 46-1.216 47-1.234 48-1.254 49-1.277 50-1.302 51-1.329 52-1.359 53-1.391 54-1.426 55-1.602 56-1.630 57-1.656 58-1.679 59-1.700 60-1.719

Artículo 50 — La Pensión por Invalidez es la renta que

el asegurado percibirá mediante mensualidades iguales y sucesivas de forma vitalicia; los asegurados dispondrán de este derecho cuando a consecuencia de enfermedad o accidente les sobreviniere una incapacidad física o mental, total y permanente que les imposibilitare la realización de su trabajo u ocupación habitual, el ejercicio profesion al o el desarrollo de cualquier otra actividad personal de la cual pudieran derivar ingresos. El monto de la Pensión por Invalidez será de TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,000.00) mensuales, el cual será revisado cada vez que se realice un estudio actuarial del FONDO.

Artículo 54 — Si un pensionado falleciere después de

haber comenzado a recibir la Pensión por Invalidez, pero antes de completar un monto equivalente al Seguro de Vida al que hubiere tenido derecho, sus beneficiarios recibirán el saldo completo pendiente del Seguro de Vida en un único pago y según los dispuesto en este Reglamento. Si por el contrario ocurriese el fallecimiento habiéndosele aprobado la Pensión por Invalidez, pero sin iniciar su disfrute, EL FONDO pagará a los beneficiarios la suma que por Seguro de Vida hubiera tenido derecho el pensionado, y de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los once días (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 6 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que la LXXIII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el diecinueve (19) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) conoció y discutió las reformas al Artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras: POR TANTO ACUERDA: PRIMERO.- Reformar el Artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica, el que se leerá así:

Artículo 93 — El ejercicio de la Ingeniería Civil

corresponde a los miembros activos y solventes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En sus aspectos más amplios comprende: El estudio, la investigación, creación, planificación, diseño, dirección, supervisión, construcción, avalúo, peritaje, administración y mantenimiento de proyectos de viviendas, edificios, obras viales, estructurales, sanitarias, hidráulicas y demás obras de Ingeniería Civil; sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines pueden ejercer otros profesionales de la Ingeniería en determinados campos, áreas o materias, de conformidad con las leyes y reglamentos que sean aplicables. Todo acto que implique ejercicio ilegal de la Ingeniería Civil, realizado por personas sin el título académico o que, teniéndolo no este colegiado, será sancionado cada vez con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (LPS. 5,000.00), que impondrá el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) a través del Tribunal de Honor y que ingresará a la Tesorería del mismo. En el caso que se requiera la intervención de un órgano jurisdiccional competente o de oficio o previa denuncia, querella o acusación promovida por el Colegio, el valor de la multa deberá ingresar a la Tesorería General de la República.- Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en las demás leyes del país. No estarán sujetas a esta Ley, aquellas personas naturales que construyan obras cuyo valor total, incluyendo adendums y modificaciones, no excedan de cien (100) salarios mínimos mensuales aplicable a la industria de la construcción; se exceptúan aquellas obras que, por razones de seguridad pública, requieran de personal profesional de la Ingeniería Civil. Al tenor de lo preceptuado en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a todas las personas naturales o jurídicas y consorcios de hecho que incurran en multas o sanciones pecuniarias, se les aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%), en base al valor de las obras o trabajos que realicen en el país; para tal fin el Colegio promoverá las acciones que correspondan. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 6 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles (CICH) de la República de Honduras, emitida el veintiocho de febrero del año mil novecientos sesenta y cuatro, declara que dicha organización sin fines de lucro, tendrá como fines primordiales, regular el ejercicio legal de la profesión en sus diferentes especialidades, y cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión y la colectividad. CONSIDERANDO: Que en el año de mil novecientos ochenta y tres (1983) se creó ’ el Reglamento del Fondo de Becas para Estudios de Ingeniería Civil y fue concebido con la finalidad de poner a disposición de estudiantes universitarios y aspirantes a estudiar la carrera de ingeniería civil, la posibilidad de optar a becas emitidas por el Colegio de Ingenieros Civiles de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del CICH, “Redactar, proponer y aprobar los Anteproyectos de reformas y modificaciones a esta Ley Orgánica”, así como “Aprobar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones”. CONSIDERANDO: Que la CVII Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días veintisiete (27), veintiocho (28) de julio y once (11) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), en la Ciudad de Tegucigalpa conoció y discutió la reforma al Artículo 8 del Reglamento del Fondo de Becas para Estudios de Ingeniería Civil. POR TANTO ACUERDA: PRIMERO.- Reformar el Artículo 8 del Reglamento del Fondo de Becas para Estudios de Ingeniería Civil, el que se leerá así:

Artículo 8 — Obligaciones del Becario:

a) El Becario deberá informar a la Junta Directiva del CICH, a través de la Comisión de Becas, sobre los resultado de sus exámenes parciales y finales de las materias que cursa; estos informes deberán presentarse dentro de los diez días siguientes a la fecha del último examen parcial o final, según sea el caso; agregándose la constancia o historial de notas que al efecto emita la oficina de Registro de su respectiva universidad, donde consta las notas de las materias cursadas e índice Académico. b) Prestar como mínimo cinco (5) horas semanales de servicio, mientras dure la Beca, a la Fiscalía del CICH para efectos del control y supervisión que ésta realiza en proyectos de construcción y cualquiera otra actividad que se estime conveniente para lo cual, en caso necesario, se le reconocerá por parte los gastos de transporte que le fije oportunamente la Junta Directiva. c) Legalizar mediante contrato escrito las condiciones y alcances de la Beca que se concede. d) Podrá ser condición alterna del contrato de Beca que el Becario deberá reintegrar una vez graduado, la cantidad que el Colegio le haya facilitado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los once días (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 6 O. 2018.

de; requerimientos, salvo para el cumplimiento de requisitos consignados en el presente Decreto; ni dictámenes, opiniones técnicas o legales, emitirán la resolución administrativa que contenga el fini - quito y sello definitivo, la cual será amplia dando por cumplidas todas las obligaciones materiales y formales del obligado tributario quedando exentos de toda responsabilidad administrativa, civil y penal por los actos y hechos relacionados con la amnistía y regularización tributaria y aduanera, así como lo concerniente a todos los tributos que administran y recaudan tanto la Administración Tributaria como la Administración Aduanera para los períodos fiscales antes referidos. en los períodos y tributos objetos de regularización; En el caso que el obligado tributario no haya presentado ninguna declaración en materia aduanera, se deberá proceder a otorgar el finiquito y sello definitivo sin más trámite por parte de la Administración Aduanera, haciendo mención de dicho extremo; f) No podrán acogerse a este beneficio los obligados tributarios que se encuentren en mora o que no hayan suscrito un plan de pago. Los obligados tributarios que tengan valores pendientes de pagar al Fisco, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral, deberán pagar los valores adeudados que se encuentren firmes, líquidos y exigibles; g) Los obligados tributarios comprendidos en este numeral no serán objeto de fiscalización, verificación, investigación y cobranza posterior por los períodos señalados; asimismo, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera deben indicar tal extremo en sus sistemas, de tal forma que los obligados tributarios regularizados no sean incorporados en los planes de control y fiscalización relacionados con los períodos fiscales contenidos en la presente regularización tributaria y aduanera; h) Para acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera, las instituciones de seguros deberán de realizar el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) calculado sobre el año en que obtuvieron los mayores ingresos por primas netas de cancelaciones y devoluciones, más los ingresos financieros y las comisiones por reaseguro cedido debiendo calcular dicho valor únicamente sobre los ingresos obtenidos en esos conceptos; e, i) Los obligados tributarios que deseen acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera contenido en el presente numeral, respecto de los períodos fiscales anuales no prescritos de 2013 al 2016, deberán presentar y pagar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, mediante cualquiera de las modalidades contenidas en el Artículo 134 numerales

  1. y 2) del Código Tributario, previo a solicitar el beneficio antes indicado.
  2. Los obligados Tributarios acogidos al beneficio de Regularización Tributaria contenido en el presente Decreto que tengan sello definitivo para los ejercicios fiscales regularizados, implicará que los períodos se entenderán como cerrados, por lo tanto, se tendrán por satisfechos todos los derechos y obligaciones que

emanen de dichos períodos, no pudiendo el obligado tributario gozar crédito fiscal ni la Administración Tributaria y Aduanera realizar labores de fiscalización, verificación, investigación o cobranza para la exigencia de obligaciones objetos de regularización. 4) Se faculta a la Administración Tributaria y a la Administración Aduanera, en el marco de sus atribuciones y competencias, para suscribir convenios o acuerdos de pago, así: a) Sin el pago de multas, intereses y recargos, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial al 31 de Diciembre del 2016; b) Sin el pago de multas e intereses, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial correspondientes al Período Fiscal 2017, hasta el 31 de Diciembre del 2017. En el presente caso, como del literal anterior, con la limitación que dichos convenios o acuerdos de pago tendrán vigencia hasta el plazo establecido para la vigencia de este Decreto; c) Los obligados tributarios pagarán la prima conforme a lo establecido en el Artículo 140 del Código Tributario, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda tributaria a más tardar dentro de la vigencia del presente Decreto; d) En los casos que el convenio de pago sea relacionado con el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%), relacionados en los numerales anteriores, el convenio se suscribirá únicamente con la Administración Tributaria y el finiquito y sello definitivo no se emitirá hasta haber completado la totalidad del pago; y, e) Los pagos que se enteren al Fisco se realizarán por conducto de las instituciones bancarias autorizadas para ello, utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) y el Recibo Aduanero de Pago (RAP) correspondiente, salvo que se realice en el acto de presentación de alguna Declaración. En el caso del pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos referidos en el numeral 2) del presente Artículo, se efectuará utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) extendido por la Administración Tributaria. 5) Aquellos obligados tributarios que mantengan créditos fiscales a su favor, no prescritos y que se encuentren firmes, derivados de tributos administrados por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, o bien autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrán utilizarlos para pagar total o parcialmente el uno punto cinco por ciento (1.5%), o los convenios de pago establecidos en los numerales 2) y 4) anteriores. Para realizar el pago mediante un crédito fiscal se debe hacer la notificación por escrito a la Administración Tributaria debiendo acompañar copia certificada de la resolución en la que se ha otorgado el crédito fiscal, sin que sea necesario emitirse una nueva resolución de crédito por parte de ésta. En el evento que el crédito fiscal que se utilice para realizar el pago único descrito en el numeral 2 del presente Artículo sea mayor que éste, la Administración Tributaria o en su caso la Administración Aduanera, inmediatamente emitirán una nueva resolución por el saldo disponible

del crédito fiscal y realizarán los ajustes en la cuenta corriente del obligado tributario. Cualquiera de los procedimientos detallados en el presente numeral, deben realizarse de forma simple y sumaria, sin necesidad de la emisión de opiniones, dictámenes o requerimientos técnicos y legales; debiendo emitirse los actos administrativos internos para resolver lo solicitado y comunicado. 6) A los obligados tributarios que soliciten ante la Administración Tributaria y/o Administración Aduanera el beneficio de la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo y que mantengan solici - tudes de notas de crédito y/o devoluciones de tributos en curso ya sean ante estas Administraciones o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, indistintamente de la instancia administrativa o judicial, se les mantendrá en suspenso de forma indefinida sus peticiones en tanto la Administración Tributaria, la Administración Aduanera y/o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o bien la instancia judicial respectiva, resuelven definitivamente y con carácter de firmeza las peticiones de notas de crédito y devoluciones correspondientes. 7) La Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera no podrán negarse a recibir o fundarse en denegar las solicitudes o peticiones de regularización tributaria y aduanera aduciendo falta de requisitos, omisiones de documentos que consten en sus propios registros y archivos, ausencia de operaciones tributarias o aduaneras u, requerimientos de documentos e información, más allá que los descritos en el presente Decreto. 8) Salvo en los casos en que el pago único descrito en el numeral 2) anterior se realice mediante convenios de pago, el único moti vo para denegar una solicitud de regularización tributaria y aduanera es la falta de pago del pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%).

Artículo 2 — La Administración Tributaria o la

Administración Aduanera, verificando el cumplimiento de los demás requisitos, deben conceder el beneficio de regularización tributaria o aduanera a los obligados tributarios que hayan realizado el pago mediante recibo TGR-1, durante la vigencia del Decreto No. 93-2017 de fecha 27 de Septiembre del 2017.

Artículo 3 — AMNISTÍA IHSS.- Ampliar los efectos

y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de Agosto del 2016, No.82-2017 del 27 de Septiembre de 2017 y del Artículo 2 del Decreto No.129-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Mayo de 2018, por un período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 4 — AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES.-

Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obliga ciones pendientes de pago podrán:

  1. Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de Diciembre de 2017, sin sanciones de multas, recargos o intere - ses; y,

  2. Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolución Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, podrán regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.

Artículo 5 — AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el

beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto:

  1. A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) y con las Municipalidades, al 31 de Diciembre del 2017, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones;
  2. Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2014, inclusive, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no efectúen el pago de las cantidades adeudadas al 31 de Mayo del 2018, deberán descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular deberá proceder de conformidad, imponiendo una sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente y correspondiente al año
  1. Para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2017, la sanción de equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme al año que corresponda.
  1. Hasta el 31 de Diciembre del 2018, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente o no, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deberán presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a solicitar la autorización

de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que deberá otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución deberá respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un 10% por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente. 4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados que no vivan en Honduras, personas fallecidas, o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo deberá inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan. 5) Se autoriza con carácter excepcional para que en la vigencia del presente decreto, se permita la naciona - lización y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos cuya fabricación como último año fue el año 95, vehículos de trabajo; sin perjuicio de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. Su nacionalización se realizará mediante un pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la matrícula 2018 y tasa municipal, debiendo en los años siguientes pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario.

Artículo 6 — AMNISTÍA Y CONDONACIÓN A

LOS CLIENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Los clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrán pagar las obligaciones por el servicio de energía consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos, pudiendo suscribir arreglos de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), hasta por un período de tres (3) años y la prima a exigir no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total adeudado.

Conceder condonación total de capital, intereses, multas y otros cargos a los clientes del sector residencial que tengan una situación irregular o de mora mayor a cuatro (4) meses contando como fecha de última facturación el 31 de Julio del 2018 y cuyo consumo no exceda en promedio mensual de 750Kwh. Para acceder al beneficio descrito en el párrafo anterior, el cliente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe permitir la instalación de un contador del tipo de pago anticipado por consumo por parte de la empresa responsable.

Artículo 7 — Interpretar el Artículo 5 del Decreto No.112-

2017 del 27 de Septiembre de 2017, en el sentido de que la facultad otorgada en el referido Artículo para un Comité Técnico también comprende para todos los Comités Técnicos de los Fideicomisos de Alianza Público-Privada en los cuales el Instituto de la Propiedad (IP) es o sea Fideicomitente o Fideicomisario. Asimismo, interpretar dicho Artículo en el sentido que el Instituto de la Propiedad (IP) puede solicitar la incorporación a dichos Fideicomisos de los Centros Asociados Vehiculares, Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y cualquier otro organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP), como prestadores de los servicios púbicos fideicomitidos para los objetivos y fines descritos en dicho Artículo; entendiéndose que al referirse el término “sin fines de lucro” debe comprenderse que cualquier cobro que se efectúe debe cubrir los gastos y costos en que se incurren y un margen aceptable que garantice sostenibilidad y mejoramiento en los bienes y servicios implementados, siempre y cuando sea éste acordado por las partes. Finalmente, interpretar dicho Artículo en el sentido que cuando se utiliza la denominación “Centros Asociados” también se refiere a las Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y otro cualquier organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, ya sean autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP) según la Ley de Propiedad, por mandato del Consejo de Secretarios de Estado o por resolución de su Consejo Directivo, así como aquellos organismos que son autorizados por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, según el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8 — Conceder Amnistía por seis (6) meses

contados a partir de la publicación del presente Decreto, a las empresas del sector exportador de productos no tradicionales por el pago de multas e intereses derivados de sanciones administrativas impuestas por la repatriación tardía de divisas proveniente de sus exportaciones hasta el 30 de Mayo del presente año, en aplicación del Artículo 8 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el Decreto No.108-90 y el Artículo 37 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, contenida en el Decreto No.194-2002 de fecha 15 de Mayo de 2002. La amnistía se hará efectiva una vez sea evidenciada la repatriación de las divisas dentro del plazo que establece este Decreto, no se aplica amnistía en el caso de exportaciones de partes relacionadas. La amnistía debe aplicarse sobre los saldos de intereses y multas que tengan las empresas registradas en las Oficinas del Banco Central de Honduras (BCH) hasta la vigencia de

este Decreto, que finaliza seis (6) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. La amnistía que se aplique en los términos de este Decreto, se hará sin perjuicio de las acciones de orden civil, administrativo y penal que pudiesen ser aplicadas.

Artículo 9 — Condonar a los jubilados y pensionados de

cualquier Instituto de Previsión del país del pago de capital, intereses, multas, recargos y de cualquier otra responsabilidad civil y administrativa derivada del ejercicio de un cargo o empleo en la administración pública mientras gozaba de su jubilación o pensión.

Artículo 10 — AMNISTIA Y CONDONACIÓN A LOS

CLIENTES DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). Los abonados del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) podrán pagar las obligaciones por el servicio de agua consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos adeudados al 31 de Diciembre de 2017.

Artículo 11 — El presente Decreto tendrá una vigencia de

sesenta (60) días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, a excepción del Artículo 9 del presente Decreto, cuya vigencia es de seis (6) meses a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO FINANZAS.

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 069-2014, mismo que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: