SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 106-2018,
107-2018 y 108-2018.
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 51-2018
A V ANCE
A. 1 - 4
A. 5 - 15
A. 16
Avisos Legales B. 1 - 8
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 106-2018
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el 24 de septiembre de 2009 se
emitió el Acuerdo Ejecutivo No. A-024-2009 que contiene
las disposiciones para la importación y comercialización de
productos lácteos y se crea el registro de Importadores y la
Licencia de Importación de Productos Lácteos y preparaciones
alimenticias que contengan productos Lácteos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo
No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009, reformado
mediante Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del
dieciocho de noviembre de dos mil nueve, establece que para
efectos de importación de productos lácteos comprendidos
en las posiciones arancelarias del 04.01 a 04.06 y 1901.10.1
y 1901.90.20, 1901.90.90 y 2106.90.60, los importadores
deberán contar con una Licencia de Importación emitida
por la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial. Las solicitudes para la emisión de las Lic encias
deberán presentarse a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251-
2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de
Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada
en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico es la institución responsable
de la administración de las Licencias de Importación
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones especÍficas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDA:
PRIMERO: A partir de la fecha la firma del ciudadano
CAMILO JOSÉ ALMENDARES QUIÑONEZ, Subdirector
General de la Dirección de Integración Económica y Política
Comercial, queda acreditada y el sello autorizado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
de Honduras para firmar Licencias de Importación de
Productos Lácteos.
SEGUNDO: Para efectos de autenticidad de las Licencias
de Importación de Productos Lácteos enunciada en el
ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello
autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico son los siguientes:
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de efecto
inmediato, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los veintiún días
del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaría General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2018
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de
Desarrollo Económico mediante Acuerdo Ministerial No.
009-2015 del 21 de enero de 2015 emitió Disposiciones
para “Emisión de Licencias para Importación de Cebollas”,
asimismo, para efectos de las importaciones de cebollas los
importadores deberán contar con una licencia de importación
emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico por
intermedio de la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial.
CONSIDERANDO : Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8), y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y el Acuerdo Ministerial No. 009-2015 del
21 de enero de 2015.
ACUERDA:
PRIMERO: A partir de la fecha la firma del ciudadano
CAMILO JOSÉ ALMENDARES QUIÑONEZ, Subdirector
General de la Dirección de Integración Económica y Política
Comercial, queda acreditada y el sello autorizado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
de Honduras para firmar Licencias de Importación de Cebollas.
SEGUNDO: Para efectos de autenticidad del certificado
enunciado en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial,
la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes:
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de efecto
inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la
Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veintiún días
del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 108-2018
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que con fecha 03 de marzo de 2005
mediante Decreto No. 10-2005 el Congreso Nacional de
Honduras, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicanaca- Centroamérica- Estados Unidos,
(RD-CAFTA) el cual entró en vigencia el 1 de abril de 2006.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo
No. 16-2006 del 20 de marzo de 2006 designa como autoridad
competente a la Secretaría de Industria y Comercio, como el
órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los
contingentes de importación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251-
2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de
Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada
en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico es la institución responsable de la
administración e implementación del Tratado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
119-2006 del 11 de mayo de 2006 se designó a la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial como
la Unidad Especializada para la Asignación y Administración
de los contingentes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Acuerdo Ejecutivo
No.16-2006 del 20 de marzo de 2006 establece que para
gozar de los beneficios de arancel cero por ciento (%) para
los productos importados bajo contingentes al amparo del
Tratado los importadores deberán contar con un certificado
de importación valido y vigente emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que debido al crecimiento del volumen
de emisión de certificados de importación regulados por el
Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del veinte de marzo de dos mil
seis, se hace necesario autorizar firma de otros funcionarios
para agilizar la emisión de los certificados.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar por adicción el ordinal tercero del
Acuerdo Ministerial No. 119-2006 del 11 de mayo de 2006,
delegando a partir de la fecha la firma del ciudadano CAMILO
JOSÉ ALMENDARES QUIÑONEZ, Subdirector General
de la Dirección de Integración Económica y Política
Comercial, queda acreditada y el sello autorizado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
de Honduras para firmar los certificados de importación de los
productos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006
del 20 de marzo de 2006.
SEGUNDO: Para efectos de autenticidad del certificado
enunciado en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial,
la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes:
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de efecto
inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la
Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días
del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
Poder Legislativo
DECRETO No. 51-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.170-2016
aprobado el 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 28 de Diciembre de 2016, entró en
vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de Enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dentro de las Disposiciones Finales
y Transitorias del Código Tributario, en su Artículo 213, se
concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y
aduanera, con vigencia al 30 de Junio de 2017. Este beneficio
fue extendido en su vigencia hasta el 30 de Septiembre y
31 de Diciembre de 2017, de conformidad con los Decretos
No.32-2017 y No.93-2017 aprobados el 31 de Mayo de 2017
y 27 de Septiembre de 2017 respectivamente.
CONSIDERANDO: Que en la práctica el Artículo 213 del
Código Tributario sufrió inconvenientes en su aplicación,
debido a que contiene elementos de discrecionalidad
extensivos en el tratamiento de las Administraciones Tributaria
y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código
Tributario abrogado, existían como sanciones al no pago de
los tributos las multas, recargos e intereses; sin embargo,
conforme al Código Tributario vigente, fue derogado del
ordenamiento legal hondureño la sanción tipificada como
“recargo” y solamente existen como sanciones vigentes las
multas y los intereses.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.82-2017
aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 26 de Octubre de 2017, se amplió la
amnistía aprobada para el pago de las obligaciones en mora
con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la
cual venció el 20 de Enero de 2018.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.106-2017
aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de Diciembre de 2017, se
aprobó una amnistía para el sector telecomunicaciones, bajo
la tutela de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), la cual venció el 31 de Diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.112-2017
aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de Diciembre de 2017, se
aprobó una amnistía vehicular, bajo la tutela del Instituto de
la Propiedad (IP), la cual venció el 31 de Diciembre del 2017.
Asimismo se autorizaron facilidades para la nacionalización
de vehículos importados en el país o que circulan dentro del
mismo o que son originarios de países vecinos.
CONSIDERANDO: Que una amnistía constituye un perdón
a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse
un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario
cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar
de dicho beneficio; ni tampoco el servidor público encargado
de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más allá
de los establecidos por Ley.
CONSIDERANDO: Que las manifestaciones, tomas
de carretera y eventos vandálicos suscitados después de
las elecciones del 26 de Noviembre de 2017, generaron
inconvenientes en los horarios de las instituciones bancarias
y financieras recaudadoras de tributos; asimismo, reportaron
pérdidas para diversos sectores de la economía hondureña, en
todo nivel y ámbitos de empresas, sean éstas proveedoras de
bienes y servicios, pérdidas que también fueron trasladadas al
Fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de
distintas modalidades y diversos plazos; lo cual conllevó que
las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron
el efecto esperado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenido en el
Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013,
establece una multa del cinco por ciento (5%) para las
empresas que repatrien en forma tardía el monto de las divisas
provenientes de sus exportaciones.
CONSIDERANDO: Que para nadie es desconocido que las
empresas del sector exportador de productos no tradicionales
se han visto afectadas grandemente por las condiciones
inestables de los precios de sus productos imperantes en el
mercado internacional y medios de pago, lo cual dificulta
cumplir con lo ordenado por la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional: crear decretar, interpretar, reformas
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
Artículo 1 — AMNISTÍA TRIBUTARIA Y
ADUANERA.- Se concede el beneficio de amnistía tributaria
y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los
numerales siguientes:
AMNISTIA TRIBUTARIA: Durante la vigencia del
presente Decreto, los obligados tributarios podrán:
a) Presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, las
declaraciones, hacer las notificaciones formales
de cualquier tipo y manifestaciones tributarias y
aduaneras, manifiestos y tránsitos en los casos de
empresas acogidas a regímenes suspensivos y/o
liberatorios, que se haya omitido por los obligados
tributarios, referente a obligaciones y pagos que
debieron hacerse antes del 31 de Diciembre de
2017, sobre las obligaciones tributarias o aduaneras
referentes a los períodos fiscales en los tributos
internos correspondientes a los años 2013, 2014,
2015, 2016 y 2017; y, períodos fiscales en tributos
aduaneros correspondiente a los años 2014, 2015,
2016 y 2017;
b) Hacer las rectificaciones a las declaraciones ya
sean tributarias o aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y cualquier tipo de documentos
aduaneros, que los obligados tributarios hubieren
presentado antes del 31 de Diciembre del 2017
con error y éstos hayan estado obligados o no a
presentarlas;
c) Pagar cuando corresponda el valor de los tributos
relacionados con las declaraciones a que se refieren los numerales a) y b) anteriores, sin multas,
recargos o intereses;
d) En el caso de las Tasaciones de Oficio o del Tributo
Adicional determinado de Oficio a las declaraciones
presentadas por los obligados tributarios al 31 de
Diciembre del 2017 y que no se encuentren firmes,
el beneficio de amnistía consistirá en el pago de
los tributos determinados y/o confirmados, sin
multas, intereses ni recargos. Las Administraciones
Tributaria o Aduanera obligatoriamente realizarán
los ajustes correspondientes en sus sistemas para
registrar los pagos antes referidos;
e) Pagar las deudas tributarias y aduaneras que se
encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de
Diciembre del 2017, sin sanción alguna, estén o
no amparadas en planes de pago;
f) Este beneficio de amnistía se concederá de manera
automática a los obligados tributarios que hayan
presentado sus declaraciones o manifestaciones en
forma extemporánea, indistintamente del período,
antes del 31 de Diciembre de 2017, sobre la deuda
tributaria o aduanera relativa a las multas, recar -
gos o intereses por la presentación extemporánea,
según sea el caso, como sanción accesoria y que
no deban el tributo causado en la declaración que
la originó;
g) El beneficio de amnistía es aplicable al Impuesto
Sobre Ventas en los supuestos del literal anterior.
El beneficio de amnistía es aplicable a lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas, excepto al
Impuesto Sobre Ventas originado por la venta de
bienes y servicios que ha sido recaudado por los
responsables y no enterado en forma ante el Fisco; y,
h) El beneficio de amnistía contenido en cualquiera
de los literales del presente numeral se gozará de
manera automática y sin necesidad de presentación
de solicitudes o peticiones ante la Administración
Tributaria y/o la Administración Aduanera; por
lo cual éstas obligatoriamente deben realizar los
ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
2) REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA: Durante el
período comprendido desde la vigencia del presente
Decreto:
a) Los obligados tributarios que no se encuentren en
mora en el cumplimiento de sus obligaciones materiales con el Fisco, sea por pago o por la suscripción
de un plan de pago y que tengan al día la presentación
de sus declaraciones ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera; indistintamente
que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria
y/o aduanera, así como del estado del proceso de
fiscalización, ya sea que el resultado de estos procesos se encuentren notificados o no notificados o
que mantengan recursos administrativos o judiciales
respecto de obligaciones no aceptadas y que no se
encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cualquiera de los períodos fiscales anuales o mensuales
correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y
2016, podrán acogerse al beneficio de regularización
tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo
por todos los períodos fiscales antes descritos, indistintamente del año en que iniciaren, suspendieren o
cerraren sus operaciones, debiendo realizar un pago
único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre
los ingresos brutos obtenidos según la Declaración
Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto
se tomará en relación el monto más alto reportado
en cualquiera de estos períodos;
b) Los obligados tributarios podrán determinar regularizar su situación respecto a sus acciones adminis -
trativas o judiciales en curso, que sean anteriores al
año 2013, incluso que deriven en acciones judiciales
posteriores, pagando un valor igual al uno punto
cinco por ciento (1.5%) calculado sobre la cuantía
de la acción a regularizar;
c) Para aquellos obligados tributarios que han cesado
temporal o definitivamente en sus operaciones antes
del 31 de Diciembre del 2017, indistintamente que lo
hayan o no notificado a la Administración Tributaria
y/o a la Administración Aduanera, podrán notificarlo
sin incurrir en el pago de sanciones; y, aquellas que
lo notificaron fuera del plazo legal, quedarán exentas
del pago de la sanción correspondiente. Igualmente,
y sin necesidad de esperar pronunciamiento alguno
respecto del cese temporal o definitivo de sus operaciones o en el caso de haber obtenido algún pronunciamiento al respecto, podrán optar al beneficio
de regularización tributaria y aduanera de finiquito o
sello definitivo que comprenderá los períodos fiscales
del año inmediato y todos los años anteriores al cese
temporal o definitivo de sus operaciones, debiendo
realizar un pago único del uno punto cinco por ciento
(1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la
Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta.
Para tal efecto se tomará en relación y para cálculo el
monto más alto reportado en cualquiera de los cinco
(5) períodos anuales inmediatos y anteriores al año en
que el obligado tributario cesó temporal o definitivamente sus operaciones, indistintamente que la base
para el cálculo sean años prescritos o no. En el caso
que los obligados tributarios tuvieron operaciones
por menos de cinco (5) años, la base de referencia y
cálculo serán el o los últimos años de operaciones,
sin que pueda ser mayor a cinco (5) años;
d) En el caso de los obligados tributarios que presentaron declaraciones tributarias y/o aduaneras y que no
generaron ningún ingreso, podrán optar al beneficio
de regularización tributaria y aduanera de finiquito o
sello definitivo, debiendo realizar un pago único del
uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el capital
social suscrito y pagado;
e) Para la obtención del finiquito y sello definitivo
relacionado en el presente numeral, se hará separadamente ante la Administración Tributaria y la
Administración Aduanera y lo recaudado por el
pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%)
referido en el párrafo anterior, será reconocido como
recaudación en partes iguales para ambas Administraciones. La tramitación consistirá únicamente en la
presentación de una solicitud de emisión de finiquito
y sello definitivo, a la cual deberá acompañarse el
Recibo Oficial de Pago (ROP) de la Administración
Tributaria, correspondiente al pago único del uno
punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos
brutos obtenidos según la Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta, en los parámetros indicados
en los párrafos anteriores. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, sin necesidad
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES
DE HONDURAS
EL COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DE HONDURAS:
CONSIDERANDO : Que al Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del
Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el
ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes
especialidades.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente
convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio
y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los
Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus
funciones.
CONSIDERANDO: Que la LXXIII Asamblea General
Extraordinaria del CICH, celebrada el diecinueve (19) de
mayo del año dos mil dieciocho (2018), conoció y discutió
las reformas al Artículo 100 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO.- Reformar el Artículo 100 del Reglamento
de la Ley Orgánica, el que se leerá así:
Artículo 100 — Requisitos para la inscripción
de comerciantes individuales, empresas, consorcios,
constructoras o consultoras, nacionales o extranjeras o
mixtas (compuesto por personas o empresas nacionales y
extranjeras) que operen o se propongan operar en el país,
deberán presentarse ante el Comité Intercolegial de Registro
y Clasificación de Empresas de Construcción (CIRCE),
quien remitirá el expediente al Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras una vez clasificado y con el dictamen
correspondiente. Deberán presentar lo siguiente:
A) Comerciante Individual:
Requisitos y procedimiento de inscripción
Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción
de Empresas Nacionales Constructoras y Consultoras
mediante un depósito de L.50.00 a la cuenta en cheques
a nombre del CIRCE que éste designe.
Presentar el recibo de depósito original en las oficinas
del CIRCE para retirar la factura correspondiente.
Retirar el Formulario, que será posteado en cada una de
sus páginas con la fecha del retiro y tendrá una vigencia
de tres (3) meses a partir de dicha fecha.
Presentar un (1) expediente original y una (1) copia, con
cada una de sus páginas firmadas, selladas y foliadas en
la parte superior derecha. El expediente debe incluir la
siguiente documentación:
a) Nota de remisión del expediente de la empresa con
el número total de folios que contiene el mismo.
b) Formulario de solicitud con los datos, firmas y sellos
requeridos, siendo el titular su mismo representante
ante el Colegio correspondiente a su profesión.
c) Copia del testimonio de Escritura Pública de
Constitución debidamente autenticado e inscrito en
el Registro Mercantil o presentar el original para
ser cotejado.
d) Constancia de Solvencia original del Colegio
Profesional en el que se encuentra inscrito. Esta
constancia deberá de estar vigente a la fecha de
entrega del expediente ante el Comité.
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional del
titular.
f) Fotocopia del Carné de Identidad.
g) Curriculum Vitae del Profesional.
Una vez recibido el expediente de la empresa, la
Dirección Ejecutiva procederá a inscribir al Comerciante
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762
Individual.
“B) SOCIEDADES O EMPRESAS, CONSTRUCTORAS
O CONSULTORAS HONDUREÑAS:
En el orden en que aparecen en el instructivo impreso
proporcionado por el Comité.
Toda documentación deberá de presentarse con tipo y
tamaño de letra legibles.
El expediente debe contener la información completa. El
Comité no recibirá expedientes incompletos.
La documentación debe presentarse debidamente
encuadernada (fólder y fástener, con anillo o con peine).
Todo documento que acompañe al expediente deberá
estar vigente a la fecha de entrega del mismo.
El expediente de requisitos debe devolverse debidamente
sellado y firmado por el representante legal de la empresa.
Presentar los formularios o documentos sin ningún tipo
de borrones, manchas o tachaduras.
Si el expediente no se presenta según lo solicitado, no
será recibido por el personal del CIRCE.
“C) EMPRESAS EXTRANJERAS (INSCRIPCIÓN
PROVISIONAL):
Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción
de Empresas Extranjeras Constructoras y/o Consultoras
mediante un depósito de L. 7,500.00 a la cuenta de
cheques a nombre del CIRCE que éste designe.
Presentar el recibo de depósito original en las oficinas
del CIRCE para retirar la factura correspondiente.
Presentar RTN de la empresa para retirar el Formulario,
que será posteado en cada una de sus páginas con la
fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a
partir de dicha fecha.
Completar el Formulario de Solicitud con los datos y
firmas requeridos. Las firmas deberán ir acompañadas
de los sellos de la empresa y de los colegiados, según
corresponda. No se recibirá formularios incompletos o
que presenten borrones, manchas o tachaduras.
Presentar fotocopia de Escritura de Constitución
debidamente apostillada o autenticada
Presentar el Curriculum Vitae de la Empresa y/o indicar
su sitio Web.
Presentar expediente con cada una de sus páginas
firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha.
El expediente debe incluir la siguiente documentación:
a) Nota de remisión del expediente de la empresa con
el número total de folios que contiene el mismo.
b) Copia de la invitación de la licitación en la que
participará.
c) Credencial de cada uno de los representantes de la
empresa ante cada uno de los Colegios Profesionales
miembros del CIRCE en que se inscribirá, extendida
por el Gerente General de la empresa.
d) Nota de Aceptación de cada uno de los representantes
colegiados de la empresa ante los Colegios y ante el
CIRCE.
e) Constancia de NO Inscripción de la empresa en los
Colegios Profesionales que integran el CIRCE. Una
(1) constancia por colegio (CICH, CIMEQH, CAH,
CINAH).
f) Constancia de Solvencia original de cada uno de
los representantes de la empresa ante su respectivo
Colegio Profesional. Esta constancia deberá de estar
vigente a la fecha de entrega del expediente ante el
Comité.
g) Documentos Anexos
Una vez recibido el expediente de la empresa, la
Dirección Ejecutiva procederá a emitir la resolución
de clasificación del Comité, indicando en qué Colegios
Profesionales deberá inscribirse.
Conociendo la resolución de la Dirección Ejecutiva, la
empresa deberá presentar tantas copias de su expediente
como Colegios Profesionales en los que se inscribirá.
Ejemplo:
a) Si es para un (1) Colegio, un (1) original y una (1)
copia.
b) Si es para dos (2) Colegios, un (1) original y dos (2)
copias.
c) Si es para tres (3) Colegios, un (1) original y tres (3)
copias.
d) Si es para cuatro (4) Colegios, un (1) original y
cuatro (4) copias.
Que el representante de la empresa peticionaria esté
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762
solvente con el CICH.
11. Pago de una cuota de CIEN DOLARES ($ 100.00) O
SU EQUIV ALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO DE
VENTA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.
12. En caso de haber realizado registro provisional para
un proyecto anterior, deberá presentar la nota de no
adjudicación de dicho proyecto”.
“Documentos Anexos a presentar
Presentar declaración jurada de cada representante de la
empresa estableciendo que no cuenta con más de dos (2)
representaciones ante su respectivo Colegio Profesional
y que no es un colaborador público.
Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de
la Empresa y de su Representante Legal. Fotocopia
autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para
ser cotejada.
Croquis legible y georreferenciado detallando la
localización y ubicación de la empresa.
Fotocopia de recibo de cobro de un servicio público
de la empresa, de fecha reciente, donde aparezca la
dirección exacta, la cual debe coincidir con el croquis
de ubicación”.
D) EMPRESAS EXTRANJERAS (INSCRIPCIÓN
PROYECTO ESPECÍFICO)
Pagar Formulario de Solicitud de Registro e Inscripción
de Empresas Extranjeras Constructoras y/o Consultoras
mediante un depósito de L 7,500.00 a la cuenta en
cheques a nombre del CIRCE que éste designe.
Presentar el recibo de depósito original en las oficinas
del CIRCE para retirar la factura correspondiente.
Presentar RTN de la empresa para retirar el Formulario,
que será posteado en cada una de sus páginas con la
fecha del retiro y tendrá una vigencia de tres (3) meses a
partir de dicha fecha.
Completar el Formulario de Solicitud con los datos y
firmas requeridos. Las firmas deberán ir acompañadas
de los sellos de la empresa y de los colegiados, según
corresponda. No se recibirá formularios incompletos o
que presenten borrones, manchas o tachaduras.
Presentar el Curriculum Vitae de la Empresa y/o indicar
su sitio Web.
Presentar expediente con cada una de sus páginas
firmadas, selladas y foliadas en la parte superior derecha.
El expediente debe incluir la siguiente documentación:
a) Nota de remisión del expediente de la empresa con
el número total de folios que contiene el mismo.
b) Copia autenticada del contrato celebrado con la
entidad estatal, municipal o empresa privada para la
ejecución del Proyecto Específico.
c) Credencial de cada uno de los representantes de la
empresa ante cada uno de los Colegios Profesionales
miembros del CIRCE en que se inscribirá, extendida
por el Gerente General de la empresa.
d) Nota de Aceptación de cada uno de los representantes
colegiados de la empresa ante los Colegios y ante el
CIRCE.
e) Constancia de NO Inscripción de la empresa en los
Colegios Profesionales que integran el CIRCE. Una
(1) constancia por colegio (CICH, CIMEQH, CAH,
CINAH).
f) Constancia de Solvencia original de cada uno de
los representantes de la empresa ante su respectivo
Colegio Profesional. Esta constancia deberá de estar
vigente a la fecha de entrega del expediente ante el
Comité”.
g) Nómina del personal profesional y técnico de la
empresa indicando profesión u oficio y nacionalidad
de cada uno, así como también el cargo que cada uno
desempeña. Debe presentarse la hoja de vida y la
constancia de estar inscrito y solvente en el colegio
que corresponda de cada profesional relacionado
con las áreas de los colegios miembros del CIRCE.
h) Documentos Anexos
Una vez recibido el expediente de la empresa, la
Dirección Ejecutiva procederá a emitir la resolución
de clasificación del Comité, indicando en qué Colegios
Profesionales deberá inscribirse.
Conociendo la resolución de la Dirección Ejecutiva, la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762
empresa deberá presentar tantas copias de su expediente
como Colegios Profesionales en los que se inscribirá.
Ejemplo:
a) Si es para un (1) Colegio, un (1) original y una (1)
copia.
b) Si es para dos (2) Colegios, un (1) original y dos (2)
copias.
c) Si es para tres (3) Colegios, un (1) original y tres (3)
copias.
d) Si es para cuatro (4) Colegios un (1) original y cuatro
(4) copias.”
9.- Solicitar la autorización del CICH para que el personal
técnico y profesional extranjero asignado al proyecto,
pueda trabajar en Honduras, de acuerdo a las leyes
respectivas de nuestro país, adjuntando copia del título
respectivo o cualquier otra documentación fehaciente
que acredite su profesión, curriculum vitae con
traducción jurada al español y pago de los derechos
correspondientes, consistentes en CIEN DOLARES
($ 100.00) O SU EQUIV ALENTE EN LEMPIRAS
AL CAMBIO OFICIAL por concepto de pago de
cuota de inscripción, y de QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.500.00) mensuales mientras esté asignado al
proyecto, pagados por adelantado.
Las cuotas establecidas en el presente artículo serán
revisables cuando se estime conveniente de acuerdo a la
inflación en el país.
“Documentos Anexos a presentar
Presentar declaración jurada de cada representante de la
empresa estableciendo que no cuenta con más de dos (2)
representaciones ante su respectivo Colegio Profesional
y que no es un colaborador público. (ver anexo 05)
Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de
la Empresa y de su Representante Legal. Fotocopia
autenticada o en su defecto, fotocopia y original, para
ser cotejada.
Croquis legible y georreferenciado detallando la
localización y ubicación de la empresa.
Fotocopia de recibo de cobro de un servicio público
de la empresa, de fecha reciente, donde aparezca la
dirección exacta, la cual debe coincidir con el croquis
de ubicación.
Presentar Fotocopia de escritura de constitución
debidamente apostillada o autenticada”.
E) CONSORCIOS (CONTRATO CONSORCIAL)
Los consorcios nacionales, extranjeros y mixtos
(compuestos de empresas o personas nacionales y
extranjeras) que deseen inscribirse en el CICH deberán
acudir ante el CIRCE y deberán inscribir primero a
las empresas que los conforman, si estas empresas se
desenvuelven en rubros relacionados con la ingeniería
y/o arquitectura, siguiendo el procedimiento de empresas
nacionales o extranjeras según corresponda.
El compromiso de consorcio deberá formalizarse
mediante un Testimonio de Escritura Pública de
Constitución debidamente registrado ante los entes
reguladores de la República de Honduras.
El consorcio deberá presentar expediente para inscripción
en el CIRCE, mismo que seguirá el mismo procedimiento
estipulado para la inscripción de empresas nacionales o
extranjeras según corresponda.
El consorcio deberá nombrar a un representante ante los
Colegios Profesionales que corresponda.”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de
usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, a los diecinueve (19) días
del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), para lo
cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO
SECRETARIA GENERAL
6 O. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la
solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar,
administrar y actualizar los diferentes planes y programas de
ayuda a sus miembros.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente
convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio
y por lo tanto tiene la facultad de aprobar y reformar los
Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir
fielmente sus funciones.
CONSIDERANDO: Que el Fondo de Auxilio Mutuo del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras fue creado como
una Institución mutual, obligatoria, con patrimonio propio
y duración indefinida cuyo objeto mediante la percepción,
administración e inversión de sus recursos económicos es
el otorgamiento de beneficios del sistema de previsión
instituido en el contexto del Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la CVII Asamblea General
Ordinaria del CICH, celebrada los días veintisiete (27),
veintiocho (28) de julio y once (11) de agosto del año dos
mil dieciocho (2018), en la Ciudad de Tegucigalpa conoció
y discutió las reformas a los Artículos 24, 50 y 54 del
Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo.
POR TANTO;
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los Artículos 24, 50 y 54 del
Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo los cuales
deberán leerse de la siguiente manera:
Artículo 24 — Para aquellos colegiados que hubieren
estado al día en sus cuotas con el FAM, al cierre del período
administrativo contable anterior de “EL FONDO”, no se les
exigirán las pruebas de asegurabilidad durante los tres meses
posteriores a la finalización del período de gracia.
Cuando un asegurado dejare de pertenecer a “EL FONDO”
por morosidad o separación voluntaria, vencidos los
plazos establecidos y hasta un máximo de tres períodos
administrativos contables consecutivos, podrá solicitar ser
reincorporado mediante la presentación de las pruebas de
asegurabilidad, establecidas en el presente Reglamento; y, el
pago de las deudas a favor del Colegio, si las hubiere, más
los intereses sobre las mismas, calculados al tipo de interés
establecido por el Consejo de Administración, a través de
presentación de una solicitud de reincorporación por escrito.
Cuando la morosidad o separación voluntaria sea por un
tiempo mayor que tres períodos administrativos contables,
sólo podrán ser reincorporados los afiliados que a la fecha
de su solicitud no hayan cumplido los 60 años. En este caso
deberán pagar una cuota de reincorporación equivalente
al valor de la cotización anual vigente, multiplicada por el
factor correspondiente, de acuerdo a la tabla abajo indicada,
debiendo además cumplir con los requisitos contenidos en el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762
párrafo segundo de este artículo
Edad años — Factor
40-1.130
41 -1.141
42-1.153
43-1.166
44-1.181
45-1.197
46-1.216
47-1.234
48-1.254
49-1.277
50-1.302
51-1.329
52-1.359
53-1.391
54-1.426
55-1.602
56-1.630
57-1.656
58-1.679
59-1.700
60-1.719
Artículo 50 — La Pensión por Invalidez es la renta que
el asegurado percibirá mediante mensualidades iguales y
sucesivas de forma vitalicia; los asegurados dispondrán
de este derecho cuando a consecuencia de enfermedad o
accidente les sobreviniere una incapacidad física o mental,
total y permanente que les imposibilitare la realización de
su trabajo u ocupación habitual, el ejercicio profesion al o
el desarrollo de cualquier otra actividad personal de la cual
pudieran derivar ingresos.
El monto de la Pensión por Invalidez será de TRES MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,000.00) mensuales, el cual
será revisado cada vez que se realice un estudio actuarial del
FONDO.
Artículo 54 — Si un pensionado falleciere después de
haber comenzado a recibir la Pensión por Invalidez, pero
antes de completar un monto equivalente al Seguro de Vida
al que hubiere tenido derecho, sus beneficiarios recibirán el
saldo completo pendiente del Seguro de Vida en un único
pago y según los dispuesto en este Reglamento. Si por el
contrario ocurriese el fallecimiento habiéndosele aprobado
la Pensión por Invalidez, pero sin iniciar su disfrute, EL
FONDO pagará a los beneficiarios la suma que por Seguro
de Vida hubiera tenido derecho el pensionado, y de acuerdo
a lo establecido en el presente Reglamento.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de
Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, a los once días (11) días
del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), para lo
cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO
SECRETARIA GENERAL
6 O. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
CONSIDERANDO: Que al Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del
Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el
ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes
especialidades.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente
convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio
y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los
Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus
funciones.
CONSIDERANDO: Que la LXXIII Asamblea General
Extraordinaria del CICH, celebrada el diecinueve (19) de
mayo del año dos mil dieciocho (2018) conoció y discutió las
reformas al Artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO.- Reformar el Artículo 93 del Reglamento de la
Ley Orgánica, el que se leerá así:
Artículo 93 — El ejercicio de la Ingeniería Civil
corresponde a los miembros activos y solventes del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras. En sus aspectos más
amplios comprende: El estudio, la investigación, creación,
planificación, diseño, dirección, supervisión, construcción,
avalúo, peritaje, administración y mantenimiento de
proyectos de viviendas, edificios, obras viales, estructurales,
sanitarias, hidráulicas y demás obras de Ingeniería Civil;
sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades
afines pueden ejercer otros profesionales de la Ingeniería en
determinados campos, áreas o materias, de conformidad con
las leyes y reglamentos que sean aplicables.
Todo acto que implique ejercicio ilegal de la Ingeniería
Civil, realizado por personas sin el título académico o que,
teniéndolo no este colegiado, será sancionado cada vez con
una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (LPS. 5,000.00),
que impondrá el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
(CICH) a través del Tribunal de Honor y que ingresará a la
Tesorería del mismo.
En el caso que se requiera la intervención de un órgano
jurisdiccional competente o de oficio o previa denuncia,
querella o acusación promovida por el Colegio, el valor de la
multa deberá ingresar a la Tesorería General de la República.-
Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en las demás
leyes del país.
No estarán sujetas a esta Ley, aquellas personas naturales
que construyan obras cuyo valor total, incluyendo adendums
y modificaciones, no excedan de cien (100) salarios mínimos
mensuales aplicable a la industria de la construcción; se
exceptúan aquellas obras que, por razones de seguridad
pública, requieran de personal profesional de la Ingeniería
Civil.
Al tenor de lo preceptuado en el Artículo 61 de la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras,
a todas las personas naturales o jurídicas y consorcios de
hecho que incurran en multas o sanciones pecuniarias, se
les aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%),
en base al valor de las obras o trabajos que realicen en el
país; para tal fin el Colegio promoverá las acciones que
correspondan.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de
Usos Múltiples Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, a los diecinueve (19) días
del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), para lo
cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO
SECRETARIA GENERAL
6 O. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,762
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Civiles (CICH) de la República
de Honduras, emitida el veintiocho de febrero del año mil
novecientos sesenta y cuatro, declara que dicha organización
sin fines de lucro, tendrá como fines primordiales, regular el
ejercicio legal de la profesión en sus diferentes especialidades,
y cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión
y la colectividad.
CONSIDERANDO: Que en el año de mil novecientos
ochenta y tres (1983) se creó ’ el Reglamento del Fondo de
Becas para Estudios de Ingeniería Civil y fue concebido
con la finalidad de poner a disposición de estudiantes
universitarios y aspirantes a estudiar la carrera de ingeniería
civil, la posibilidad de optar a becas emitidas por el Colegio
de Ingenieros Civiles de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General del CICH, “Redactar, proponer y aprobar los
Anteproyectos de reformas y modificaciones a esta Ley
Orgánica”, así como “Aprobar los Reglamentos necesarios
para que este Colegio cumpla sus funciones”.
CONSIDERANDO: Que la CVII Asamblea General
Ordinaria del CICH, celebrada los días veintisiete (27),
veintiocho (28) de julio y once (11) de agosto del año dos
mil dieciocho (2018), en la Ciudad de Tegucigalpa conoció
y discutió la reforma al Artículo 8 del Reglamento del Fondo
de Becas para Estudios de Ingeniería Civil.
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO.- Reformar el Artículo 8 del Reglamento del
Fondo de Becas para Estudios de Ingeniería Civil, el que se
leerá así:
Artículo 8 — Obligaciones del Becario:
a) El Becario deberá informar a la Junta Directiva del
CICH, a través de la Comisión de Becas, sobre los
resultado de sus exámenes parciales y finales de las
materias que cursa; estos informes deberán presentarse
dentro de los diez días siguientes a la fecha del último
examen parcial o final, según sea el caso; agregándose
la constancia o historial de notas que al efecto emita
la oficina de Registro de su respectiva universidad,
donde consta las notas de las materias cursadas e índice
Académico.
b) Prestar como mínimo cinco (5) horas semanales de
servicio, mientras dure la Beca, a la Fiscalía del CICH
para efectos del control y supervisión que ésta realiza
en proyectos de construcción y cualquiera otra actividad
que se estime conveniente para lo cual, en caso necesario,
se le reconocerá por parte los gastos de transporte que le
fije oportunamente la Junta Directiva.
c) Legalizar mediante contrato escrito las condiciones y
alcances de la Beca que se concede.
d) Podrá ser condición alterna del contrato de Beca que el
Becario deberá reintegrar una vez graduado, la cantidad
que el Colegio le haya facilitado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de
Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, a los once días (11) días
del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), para lo
cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO
SECRETARIA GENERAL
6 O. 2018.
de; requerimientos, salvo para el cumplimiento de
requisitos consignados en el presente Decreto; ni
dictámenes, opiniones técnicas o legales, emitirán
la resolución administrativa que contenga el fini -
quito y sello definitivo, la cual será amplia dando
por cumplidas todas las obligaciones materiales y
formales del obligado tributario quedando exentos
de toda responsabilidad administrativa, civil y penal
por los actos y hechos relacionados con la amnistía
y regularización tributaria y aduanera, así como lo
concerniente a todos los tributos que administran y
recaudan tanto la Administración Tributaria como la
Administración Aduanera para los períodos fiscales
antes referidos. en los períodos y tributos objetos de
regularización;
En el caso que el obligado tributario no haya presentado ninguna declaración en materia aduanera, se
deberá proceder a otorgar el finiquito y sello definitivo sin más trámite por parte de la Administración
Aduanera, haciendo mención de dicho extremo;
f) No podrán acogerse a este beneficio los obligados
tributarios que se encuentren en mora o que no hayan
suscrito un plan de pago. Los obligados tributarios
que tengan valores pendientes de pagar al Fisco,
previo a acogerse al beneficio establecido en este
numeral, deberán pagar los valores adeudados que
se encuentren firmes, líquidos y exigibles;
g) Los obligados tributarios comprendidos en este numeral no serán objeto de fiscalización, verificación,
investigación y cobranza posterior por los períodos
señalados; asimismo, la Administración Tributaria y
la Administración Aduanera deben indicar tal extremo en sus sistemas, de tal forma que los obligados
tributarios regularizados no sean incorporados en
los planes de control y fiscalización relacionados
con los períodos fiscales contenidos en la presente
regularización tributaria y aduanera;
h) Para acogerse al beneficio de regularización tributaria
y aduanera, las instituciones de seguros deberán de
realizar el pago único del uno punto cinco por ciento
(1.5%) calculado sobre el año en que obtuvieron los
mayores ingresos por primas netas de cancelaciones
y devoluciones, más los ingresos financieros y las
comisiones por reaseguro cedido debiendo calcular
dicho valor únicamente sobre los ingresos obtenidos
en esos conceptos; e,
i) Los obligados tributarios que deseen acogerse al
beneficio de regularización tributaria y aduanera
contenido en el presente numeral, respecto de los
períodos fiscales anuales no prescritos de 2013 al
2016, deberán presentar y pagar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2017, mediante cualquiera de las
modalidades contenidas en el Artículo 134 numerales
y 2) del Código Tributario, previo a solicitar el
beneficio antes indicado.
Los obligados Tributarios acogidos al beneficio de
Regularización Tributaria contenido en el presente
Decreto que tengan sello definitivo para los ejercicios
fiscales regularizados, implicará que los períodos se
entenderán como cerrados, por lo tanto, se tendrán
por satisfechos todos los derechos y obligaciones que
emanen de dichos períodos, no pudiendo el obligado
tributario gozar crédito fiscal ni la Administración
Tributaria y Aduanera realizar labores de fiscalización,
verificación, investigación o cobranza para la exigencia
de obligaciones objetos de regularización.
4) Se faculta a la Administración Tributaria y a la
Administración Aduanera, en el marco de sus
atribuciones y competencias, para suscribir convenios
o acuerdos de pago, así:
a) Sin el pago de multas, intereses y recargos, con
los obligados tributarios que tengan obligaciones
pendientes de pago en la vía administrativa o
judicial al 31 de Diciembre del 2016;
b) Sin el pago de multas e intereses, con los
obligados tributarios que tengan obligaciones
pendientes de pago en la vía administrativa
o judicial correspondientes al Período Fiscal
2017, hasta el 31 de Diciembre del 2017. En el
presente caso, como del literal anterior, con la
limitación que dichos convenios o acuerdos de
pago tendrán vigencia hasta el plazo establecido
para la vigencia de este Decreto;
c) Los obligados tributarios pagarán la prima
conforme a lo establecido en el Artículo 140 del
Código Tributario, siempre y cuando se cancele
la totalidad de la deuda tributaria a más tardar
dentro de la vigencia del presente Decreto;
d) En los casos que el convenio de pago sea
relacionado con el pago único del uno punto
cinco por ciento (1.5%), relacionados en los
numerales anteriores, el convenio se suscribirá
únicamente con la Administración Tributaria y
el finiquito y sello definitivo no se emitirá hasta
haber completado la totalidad del pago; y,
e) Los pagos que se enteren al Fisco se realizarán
por conducto de las instituciones bancarias
autorizadas para ello, utilizando el Recibo Oficial
de Pago (ROP) y el Recibo Aduanero de Pago
(RAP) correspondiente, salvo que se realice en el
acto de presentación de alguna Declaración. En
el caso del pago del uno punto cinco por ciento
(1.5%) sobre los ingresos brutos referidos en el
numeral 2) del presente Artículo, se efectuará
utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP)
extendido por la Administración Tributaria.
5) Aquellos obligados tributarios que mantengan créditos
fiscales a su favor, no prescritos y que se encuentren
firmes, derivados de tributos administrados por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, o
bien autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrán utilizarlos para pagar total
o parcialmente el uno punto cinco por ciento (1.5%),
o los convenios de pago establecidos en los numerales
2) y 4) anteriores. Para realizar el pago mediante un
crédito fiscal se debe hacer la notificación por escrito a
la Administración Tributaria debiendo acompañar copia
certificada de la resolución en la que se ha otorgado el
crédito fiscal, sin que sea necesario emitirse una nueva
resolución de crédito por parte de ésta. En el evento
que el crédito fiscal que se utilice para realizar el pago
único descrito en el numeral 2 del presente Artículo
sea mayor que éste, la Administración Tributaria o en
su caso la Administración Aduanera, inmediatamente
emitirán una nueva resolución por el saldo disponible
del crédito fiscal y realizarán los ajustes en la cuenta
corriente del obligado tributario.
Cualquiera de los procedimientos detallados en el
presente numeral, deben realizarse de forma simple y
sumaria, sin necesidad de la emisión de opiniones, dictámenes o requerimientos técnicos y legales; debiendo
emitirse los actos administrativos internos para resolver
lo solicitado y comunicado.
6) A los obligados tributarios que soliciten ante la Administración Tributaria y/o Administración Aduanera
el beneficio de la regularización tributaria y aduanera
de finiquito o sello definitivo y que mantengan solici -
tudes de notas de crédito y/o devoluciones de tributos
en curso ya sean ante estas Administraciones o ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, indistintamente de la instancia administrativa o judicial,
se les mantendrá en suspenso de forma indefinida sus
peticiones en tanto la Administración Tributaria, la
Administración Aduanera y/o la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas o bien la instancia judicial
respectiva, resuelven definitivamente y con carácter de
firmeza las peticiones de notas de crédito y devoluciones
correspondientes.
7) La Administración Tributaria y/o la Administración
Aduanera no podrán negarse a recibir o fundarse en
denegar las solicitudes o peticiones de regularización
tributaria y aduanera aduciendo falta de requisitos,
omisiones de documentos que consten en sus propios
registros y archivos, ausencia de operaciones tributarias
o aduaneras u, requerimientos de documentos e información, más allá que los descritos en el presente Decreto.
8) Salvo en los casos en que el pago único descrito en el
numeral 2) anterior se realice mediante convenios de
pago, el único moti vo para denegar una solicitud de
regularización tributaria y aduanera es la falta de pago
del pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%).
Artículo 2 — La Administración Tributaria o la
Administración Aduanera, verificando el cumplimiento
de los demás requisitos, deben conceder el beneficio de
regularización tributaria o aduanera a los obligados tributarios
que hayan realizado el pago mediante recibo TGR-1, durante la
vigencia del Decreto No. 93-2017 de fecha 27 de Septiembre
del 2017.
Artículo 3 — AMNISTÍA IHSS.- Ampliar los efectos
y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del
16 de Agosto del 2016, No.82-2017 del 27 de Septiembre de
2017 y del Artículo 2 del Decreto No.129-2017, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Mayo de 2018, por un
período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 4 — AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES.-
Se concede el beneficio de amnistía en el sector de
telecomunicaciones durante el período comprendido desde
la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de
servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales
o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) obliga ciones pendientes
de pago podrán:
Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación
de telecomunicaciones adeudadas al 31 de Diciembre
de 2017, sin sanciones de multas, recargos o intere -
ses; y,
Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolución Normativa
NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando
el pago se realice dentro de la vigencia del presente
Decreto.
Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios
de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante
respectivo, podrán regularizar su situación solicitando a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la
emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir
en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y
canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de
operación irregular.
Artículo 5 — AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el
beneficio de amnistía durante el período comprendido desde
la vigencia del presente Decreto:
A los obligados tributarios que estén morosos o que
no hayan cumplido con sus obligaciones formales y
materiales con el Estado de Honduras, por conducto
del Instituto de la Propiedad (IP) y con las Municipalidades, al 31 de Diciembre del 2017, respecto de bienes
muebles categorizados como vehículos y similares,
que se administran en el Registro de la Propiedad
Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP),
pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las
tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de
sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto,
pudiendo acordar planes de pagos durante este período,
sin ningún tipo de sanciones;
Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de
oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas
pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única
Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales
vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y
cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período
Fiscal 2014, inclusive, para todos los bienes muebles
categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a
cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción
autorizada y que no efectúen el pago de las cantidades
adeudadas al 31 de Mayo del 2018, deberán descargarse
definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular.
En el caso en que el propietario de alguno de los bienes
muebles comprendidos por esta medida solicite dar de
alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la
Propiedad Vehicular deberá proceder de conformidad,
imponiendo una sanción equivalente a un (1) salario
mínimo promedio vigente y correspondiente al año
Para solicitudes que se hagan con posterioridad
al año 2017, la sanción de equivalente a un (1) salario
mínimo promedio vigente se hará conforme al año que
corresponda.
Hasta el 31 de Diciembre del 2018, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales
o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para
la importación de algún vehículo automotor libre del
pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación
vigente o no, que concede beneficios tributarios de ese
tipo, deberán presentarse ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a solicitar la autorización
de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución
que deberá otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5)
días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha
resolución deberá respetar la legislación que motivó la
emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la
autorización de venta se hace libre del pago de tributos
o si la autorización de venta se condiciona al pago de
los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por
ciento (20%) por el primer año y un 10% por cada año
siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del
cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince
por ciento (15%) del valor original del mismo, valor
que será determinado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para su aplicación por parte de
la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única
Aduanera correspondiente.
4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella
persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados
que no vivan en Honduras, personas fallecidas, o que
hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa
de parte de una tercera persona, indistintamente que
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
guarde o no copia del expediente autorizante. La
resolución de autorización de venta será la base para
que la Aduana de oficio, sin la necesidad de trámite
o resolución alguna y con la intervención optativa de
un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a
pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo
deberá inscribirse o actualizarse en su inscripción ante
el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el
pago de las sanciones que correspondan.
5) Se autoriza con carácter excepcional para que en la
vigencia del presente decreto, se permita la naciona -
lización y registro de los vehículos que ingresaron al
país antes de la aprobación y vigencia del presente
Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación
del Sistema de Integración Centroamericano (SICA)
y que cuenten con placas de otros países de la región
(Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o de cualquier
otro país, independientemente de la restricción de
la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean
vehículos cuya fabricación como último año fue el
año 95, vehículos de trabajo; sin perjuicio de la Ley
de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público.
Su nacionalización se realizará mediante un pago único
de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la
matrícula 2018 y tasa municipal, debiendo en los años
siguientes pagar de forma normal la matrícula y la tasa
municipal, según el domicilio de su propietario.
Artículo 6 — AMNISTÍA Y CONDONACIÓN A
LOS CLIENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE).
Los clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) podrán pagar las obligaciones por el servicio de
energía consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos,
pudiendo suscribir arreglos de pago con la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), hasta por un período de tres (3)
años y la prima a exigir no podrá exceder del veinte por ciento
(20%) del total adeudado.
Conceder condonación total de capital, intereses, multas y
otros cargos a los clientes del sector residencial que tengan
una situación irregular o de mora mayor a cuatro (4) meses
contando como fecha de última facturación el 31 de Julio del
2018 y cuyo consumo no exceda en promedio mensual de
750Kwh.
Para acceder al beneficio descrito en el párrafo anterior, el
cliente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
debe permitir la instalación de un contador del tipo de pago
anticipado por consumo por parte de la empresa responsable.
Artículo 7 — Interpretar el Artículo 5 del Decreto No.112-
2017 del 27 de Septiembre de 2017, en el sentido de que la
facultad otorgada en el referido Artículo para un Comité
Técnico también comprende para todos los Comités Técnicos
de los Fideicomisos de Alianza Público-Privada en los cuales
el Instituto de la Propiedad (IP) es o sea Fideicomitente o
Fideicomisario.
Asimismo, interpretar dicho Artículo en el sentido que el
Instituto de la Propiedad (IP) puede solicitar la incorporación
a dichos Fideicomisos de los Centros Asociados Vehiculares,
Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales
Certificados y cualquier otro organismo de derecho privado
auxiliar de la Administración Pública, autorizados por el
Instituto de la Propiedad (IP), como prestadores de los
servicios púbicos fideicomitidos para los objetivos y fines
descritos en dicho Artículo; entendiéndose que al referirse el
término “sin fines de lucro” debe comprenderse que cualquier
cobro que se efectúe debe cubrir los gastos y costos en que se
incurren y un margen aceptable que garantice sostenibilidad
y mejoramiento en los bienes y servicios implementados,
siempre y cuando sea éste acordado por las partes.
Finalmente, interpretar dicho Artículo en el sentido que cuando
se utiliza la denominación “Centros Asociados” también se
refiere a las Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o
Profesionales Certificados y otro cualquier organismo de
derecho privado auxiliar de la Administración Pública, ya
sean autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP) según
la Ley de Propiedad, por mandato del Consejo de Secretarios
de Estado o por resolución de su Consejo Directivo, así como
aquellos organismos que son autorizados por el Presidente de
la República en Consejo de Secretarios de Estado, según el
Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 8 — Conceder Amnistía por seis (6) meses
contados a partir de la publicación del presente Decreto, a las
empresas del sector exportador de productos no tradicionales
por el pago de multas e intereses derivados de sanciones
administrativas impuestas por la repatriación tardía de divisas
proveniente de sus exportaciones hasta el 30 de Mayo del
presente año, en aplicación del Artículo 8 de la Ley de Ingreso
de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el
Decreto No.108-90 y el Artículo 37 de la Ley de Equilibrio
Financiero y Protección Social, contenida en el Decreto
No.194-2002 de fecha 15 de Mayo de 2002.
La amnistía se hará efectiva una vez sea evidenciada la
repatriación de las divisas dentro del plazo que establece este
Decreto, no se aplica amnistía en el caso de exportaciones de
partes relacionadas.
La amnistía debe aplicarse sobre los saldos de intereses y
multas que tengan las empresas registradas en las Oficinas
del Banco Central de Honduras (BCH) hasta la vigencia de
este Decreto, que finaliza seis (6) meses contados a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
La amnistía que se aplique en los términos de este Decreto, se
hará sin perjuicio de las acciones de orden civil, administrativo
y penal que pudiesen ser aplicadas.
Artículo 9 — Condonar a los jubilados y pensionados de
cualquier Instituto de Previsión del país del pago de capital,
intereses, multas, recargos y de cualquier otra responsabilidad
civil y administrativa derivada del ejercicio de un cargo o
empleo en la administración pública mientras gozaba de su
jubilación o pensión.
Artículo 10 — AMNISTIA Y CONDONACIÓN A LOS
CLIENTES DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA).
Los abonados del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA) podrán pagar las obligaciones por
el servicio de agua consumida, exentos de intereses, multas y
otros cargos adeudados al 31 de Diciembre de 2017.
Artículo 11 — El presente Decreto tendrá una vigencia de
sesenta (60) días hábiles a partir del día de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”, a excepción del Artículo 9 del
presente Decreto, cuya vigencia es de seis (6) meses a partir
del día de su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
FINANZAS.
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 069-2014, mismo que contiene
el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA,
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
0 artículos
Usamos cookies esenciales para mantener su sesión segura. Al continuar, acepta nuestros Términos y la Política de Privacidad.