Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 34785 — 20181103

La Gaceta No. 34,785

Secretaría de Educación ACUERDO N o. 0828-SE-2018

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0828-SE-2018 AVANCE A. 1 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Comayagüela, M. D. C., 19 de septiembre de 2018 Para su conocimiento y demás fines transcribo a Usted, el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0828-SE-2018. Comayagüela, M. D. C., 19 de septiembre de 2018. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la Educación Media como aquella que capacita al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamental y No Gubernamental; la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB), en su apartado 3.1.3 Pág. 25, define la Modalidad Técnico Profesional como la oferta que permitirá a las y los estudiantes adquirir las competencias necesarias que les permitan acceder al mercado laboral o continuar estudios en el nivel de Educación Superior; esta modalidad se desarrollará con una duración de tres años. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) en el apartado 3.1.3 página 25, define la Modalidad Científico Humanista como la oferta que permitirá a las y los educandos la formación académica orientada a continuar estudios en el nivel de Educación Superior, razón por la cual se ha diseñado el Bachillerato

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en Ciencias y Humanidades como parte del proceso de Reforma Educativa, sustituyendo al Bachillerato en Ciencias y Letras. Esta modalidad se desarrollará con una duración de tres años. CONSIDERANDO: Que para finales de los años 90´s con la Transformación del Sistema Educativo Nacional y consulta ciudadana realizada dentro del accionar del FONAC 1998-2001 (C. R. Flores), se formuló una propuesta de transformación, iniciando la Reforma de Educación Media y concretándose con la institucionalización del marco jurídico de la misma, elaborándose dentro de la ejecución del PRAEMHO, aprovechando los fondos donados de la Unión Europea; dicho marco jurídico concretó la voluntad ciudadana consolidando los dos tipos de salida de la Educación Media: el Bachillerato en Ciencias y Humanidades y; el Bachillerato Técnico Profesional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 2890- SE-2007, de fecha 28 de septiembre de 2007, se aprobó en forma experimental por un período de tres años, a partir del 1 de febrero de 2007, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional con el desarrollo de 15 orientaciones las que se mencionan a continuación:

  1. Bachillerato Técnico Profesional en Administración Hotelera.
  2. Bachillerato Técnico Profesional en Electricidad.
  3. Bachillerato Técnico Profesional en Agricultura.
  4. Bachillerato Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas
  5. Bachillerato Técnico Profesional en Administración Forestal.
  6. Bachillerato Técnico Profesional en Administración de Empresas.
  7. Bachillerato Técnico Profesional en Confección Industrial.
  8. Bachillerato Técnico Profesional en Construcciones Metálicas.
  9. Bachillerato Técnico Profesional en Electrónica.
  10. Bachillerato Técnico Profesional en Industria de la Madera.
  11. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Automotriz.
  12. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Industrial.
  13. Bachillerato Técnico Profesional en Informática.
  14. Bachillerato Técnico Profesional en Refrigeración y Aire Acondicionado
  15. Bachillerato Técnico Profesional en Salud y Nutrición Comunitaria CONSIDERANDO: Que una vez cumplido la fase experimental durante cinco años, se emitió el ACUERDO No. 15155-SE-2012. Comayagüela, M. D. C. 27 de abril de 2012, aprobando de forma permanente el funcionamiento de los Planes y Programas del Bachillerato Técnico Profesional en las quince (15) orientaciones antes descritas. CONSIDERANDO. Que mediante Acuerdo No 15154 de fecha 13 de agosto del 2012 se aprueba el Reglamento General de Administración de las Carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP).

CONSIDERANDO: Que después de un diagnóstico y estudio de perfectibilidad se definieron 19 centros educativos pilotos, para desarrollar las 15 orientaciones descritas siendo los siguientes:

  1. Cristo Rey, Choloma, Cortés
  2. Álvaro Contreras, Santa Rosa, Copán
  3. Felipe Agustinos, San Lorenzo, Valle
  4. Doroteo Varela, Yarumela, La Paz
  5. Rafael Pineda Ponce, Cane, La Paz
  6. La Fraternidad, Juticalpa, Olancho.
  7. Federico C. Canales, Jesús de Otoro Intibucá, Intibucá
  8. Manuel Bonilla, La Ceiba, Atlántida
  9. Espíritu del Siglo, Trujillo, Colón
  10. León Alvarado, Comayagua, Comayagua.
  11. José Santos Guardiola, Roatán, Islas de la Bahía.
  12. La Virtud, La Virtud, Lempira
  13. Juventud Hondureña, Ocotepeque, Ocotepeque
  14. Eulogio Galeano Trejo, Santa Bárbara, Santa Bárbara
  15. Perla del Ulúa, El Progreso, Yoro
  16. Saúl Zelaya Jiménez, Tegucigalpa, Francisco Morazán
  17. Técnico V ocacional del Sur, Choluteca, Choluteca
  18. Alejandro Flores, El Paraíso, El Paraíso
  19. Gracias a Dios, Puerto Lempira, Gracias a Dios. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No 2334-247-2010 emitido por el Consejo de Educación Superior se aprueba a partir del año 2010 el ingreso de los graduados de los Bachilleratos Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del nivel de Educación Superior, respetando los criterios o requisitos de admisión vigentes de cada Institución de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que a partir del establecimiento del Marco Jurídico de la Reforma de Educación Media y aprobación de los Planes y Programas de Estudio de los Bachilleratos Técnicos Profesionales; se continúa con el proceso de transformación, rediseñando curricularmente las carreras ya existentes y se crean nuevas; aprobando mediante Acuerdo No. 1449-SE-09, se aprueba el Plan de Estudios y el programa curricular para la modalidad de Bachillerato Técnico Profesional (BTP) con Orientación Bomberil. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0033- SE-14, de fecha 10 de enero del 2014, se aprueban los Planes de Estudio y programas curriculares para el Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Desarrollo Agropecuario y el Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal. CONSIDERANDO: Como parte de la Reforma en el nivel de Educación Media, mediante Acuerdo No. 2188- SE-14, de fecha 17 de diciembre del 2014, se aprueba el Plan de Estudios y el programa curricular para la modalidad de Bachillerato en Ciencias y Humanidades (BCH). CONSIDERANDO: Que como parte del análisis curricular cabe destacar los datos de graduados a raíz de la reforma, encontrándose que para el año 2017, egresaron nueve promociones en las quince (15) orientaciones técnicas implementadas a partir del año 2007 en los centros educativos pilotos; siete (7) promociones del Bachillerato Técnico Profesional (BTP) con Orientación Bomberil y dos (2) de las carreras de Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Desarrollo Agropecuario, Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en Gestión Agroforestal y el Bachillerato en Ciencias y Humanidades (BCH). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación a la fecha no ha realizado un estudio de seguimiento y

evaluación a la reforma implementada, motivo por el cual determino iniciar acciones que procuren el mejoramiento de la calidad educativa, autorizando se lleve a cabo el Proyecto de Autoevaluación. CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Autoevaluación de la calidad de los Bachilleratos, constituye desarrollar acciones que conlleven a la mejora de la calidad en el desempeño de los graduandos; por tal razón ha dispuesto realizar dicho proceso, definiendo dentro del área de análisis el egreso y/o graduación de al menos dos promociones de los diecinueve (19) Bachilleratos seleccionados a partir de la implementación de la Reforma, teniendo dentro de sus objetivos el mejoramiento sistemático de las carreras del nivel de Educación Media, a través de la participación directa de los actores involucrados en el proceso educativo. CONSIDERANDO: Que la autoevaluación de la calidad de los Bachilleratos, responde a la necesidad de contar con información relevante, confiable y que surja de los actores directos del proceso educativo, que facilite la toma de decisiones, asegurando la calidad de forma institucionalizada. CONSIDERANDO. Que los resultados de la autoevaluación se orientan a la verificación del cumplimiento de los indicadores establecidos en el modelo de calidad, lo cual permitirá conocer la pertinencia de la oferta de carreras tal y como lo establece la Ley la Ley Fundamental, Reglamento de Educación de Media y el Currículo Nacional Básico. CONSIDERANDO: Que para la Autoevaluación de los Bachilleratos se seleccionaron aleatoriamente un total de sesenta y cinco (65) centros educativos a nivel nacional; que desarrollarán actualmente el Bachillerato en Ciencias y Humanidades y el Bachillerato Técnico Profesional en dieciocho (18) orientaciones técnicas, de las familias ocupacionales de Servicios y Administración, Industria, Agricultura, Agroforestal entre otros. CONSIDERANDO: Que el desarrollo del Proyecto de Autoevaluación, se fundamenta en la adecuación y contextualización del modelo del Centro Nacional para el Desarrollo de la Educación Profesional y Técnica de los Liceos, autorizada por el Ministerio de Educación de Francia, asistencia técnica del centro internacional de Estudios Pedagógicos, CIEP y de la Coordinación de la Gestión de la Calidad de la Vicerrectoría Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos 159 de la Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118 numeral 2, 119, numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 64, 65; de la ley Fundamental de Educación; Artículo 135, 136, 137,138, del Reglamento de la ley Fundamental de Educación, Acuerdos Nos. 2890-SE-2007, 15155-SE-201 2, 1449-SE-2009, 0033-SE-2014 Y 2188-SE-2014. A C U E R D A: 1.- Aprobar a partir del mes de abril del año 2018, la implementación del Proyecto de Autoevaluación de la calidad de los Bachilleratos en sus dos Modalidades: Bachillerato Técnico Profesional (BTP) en sus diferentes especialidades y Bachillerato en Ciencias y Humanidades (BCH). 2.- El Proyecto de Autoevaluación del Bachillerato tendrá cobertura nacional y se desarrollará en una muestra aleatoria de sesenta y cinco (65) centros educativos del nivel de Educación Media, los que a continuación se detallan:

Sección “B”

COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS

  1. CONSIDERANDO: Que el crecimiento y desarrollo de la Medicina Veterinaria hondureña ha producido un incremento sustancial en el tipo y número de establecimientos veterinarios.
  2. CONSIDERANDO: Que por este motivo se hace necesario contar con un marco de referencia que indique los requisitos mínimos que debe cumplir cada tipo de establecimiento a fin de que la fiscalía del CMVH, pueda utilizarlo en su labor, para salvaguardar la calidad de los servicios y el buen nombre de la Profesión, evitar la competencia desleal, ejercicio ilegal de la profesión, proteger la Salud Animal y los intereses del consumidor de servicios Médico Veterinarios.
  3. CONSIDERANDO: Que ante la apertura del país con la firma de diversos tratados y el proceso de globalización, se requiere de una serie de regulaciones que ordenen el sector y contribuyan a que un posible ingreso de profesionales y operadores económicos extranjeros se realice en forma ordenada y bajo un mínimo de condiciones que aseguren el cumplimiento por su parte del considerando anterior. Por lo tanto: En aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, aprobada por Decreto Legislativo No 6-2004 en fecha 10 de febrero del año 2004, manda en su capítulo IV De Los Establecimientos Veterinarios; se emite el presente “ REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS”.

CAPÍTULO I

DE LA FINALIDAD Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los requisitos para el registro y control de clínicas, hospitales, consultorios veterinarios, tiendas de venta de mascotas, peluquerías de mascotas,criaderos reproductores de animales de pequeñas especies, denomínese a todos éstos “Establecimientos Veterinarios”, regulando mediante la presente norma las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, organización y funcionamiento. Artículo 2º.- Los establecimientos veterinarios deberán especificar y orientar su organización y funciones hacia la extensión de servicios de atención de consultas, tratamientos médico - quirúrgicos, prevención y control de enfermedades infecciosas, infecto – contagiosas y parasitarias, diagnóstico clínico y laboratorial, asistencia técnica, tratamientos estéticos y cosméticos y accesorios para animales, contribuyendo además en el control de enfermedades zoonóticas, coadyuvando y dirigiendo su accionar a la protección de la salud pública.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3 — Para efectos Las palabras, nombres, términos

y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento, se entenderán de la siguiente forma: AHMVEPE: Asociación Hondureña de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies. Apoyo Diagnóstico Veterinario: Prácticas laboratoriales o de gabinete que apoyan al Médico Veterinario para documentar un diagnóstico o determinar una práctica médica en pacientes atendidos por el establecimiento clínico. CMVH: Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. Colegiado: Miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios. Fiscal: Miembro de la Fiscalía del CMVH. Fiscalía: Órgano del COLEGIO formado por el Fiscal de la Junta Directiva, los Fiscales Ejecutivos y los Fiscales Auxiliares. Asistente / Auxiliar: Personal de apoyo del establecimiento, cuyas funciones se realizan bajo la supervisión, orientación y responsabilidad directa del Médico Veterinario. Clínica Veterinaria: Establecimiento clínico veterinario que brinda servicios profesionales en Medicina Veterinaria,

cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento Interno. Código de Ética: Código Interno de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios. Consultorio: Establecimiento clínico veterinario que brinda servicios profesionales en Medicina Veterinaria, excluyendo procedimientos quirurgicos, cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento Interno. Establecimiento Clínico : Consultorios veterinarios, clínicas veterinarias, hospitales veterinarios y unidades móviles veterinarias, que brindan servicios profesionales de Medicina Veterinaria en una o varias de sus especialidades. Establecimiento mixto : Es decir, aquel establecimiento inscrito como: hospital y farmacia veterinaria; clínica y farmacia veterinaria; consultorio y farmacia veterinaria. Botiquín veterinario: Medicamentos para uso interno del establecimiento clínico. Los medicamentos allí contenidos no son para la venta al público y sólo serán utilizados para las prescripciones de los pacientes del establecimiento, dentro de éste o para la continuación del tratamiento. Hospital: Establecimiento clínico veterinario que brinda los servicios profesionales en Medicina Veterinaria, cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento Interno. Horario de funcionamiento : Es el tiempo diario durante el que el establecimiento clínico ofrece sus servicios con presencia del Médico Veterinario. Junta Directiva : Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios. Médico Veterinario : Profesional con grado académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional. Medico Veterinario Responsable Tecnico: Es el profesional de la Medicina Veterinaria debidamente colegiado y en pleno goce de sus derechos, que asume ante el colegio, la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento veterinario. Móvil Veterinaria : Establecimiento clínico veterinario de tipo vehicular o remolque acoplable, el cual ha sido adaptado y diseñado para realizar procedimientos médico veterinarios ambulatorios como único fin y que cumple con las disposiciones del Reglamento Interno de Establecimientos Veterinarios. Se incluyen además instalaciones ensambladas de manera transitoria para la prestación de servicios clínicos veterinarios de carácter asistencial en comunidades o circunstancias en las que no sea posible el acceso vehicular y en los que no esté disponible un establecimiento clínico permanente y que permanecen únicamente durante la duración de tales servicios. Tienda de mascotas: Están comprendidos todos aquellos establecimientos dedicados a la compraventa de animales de compañía, cuidado estético (peluquería y baño estético) comercialización de alimento balanceado, productos de libre venta y accesorios para mascotas. Uso extraetiqueta de medicamentos: Se refiere al uso de una droga de manera distinta a la aprobada por la autoridad responsable del registro, bajo el criterio y responsabilidad del Médico Veterinario tratante y fuera de la responsabilidad del fabricante o registrante del medicamento. Incluye la utilización de medicamentos de uso humano en medicina veterinaria.

CAPÍTULO III

DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS Y SU ENTORNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS CLINICOS VETERINARIOS

Artículo 4 — Las instalaciones del establecimiento clínico

deben de contar con las condiciones mínimas que permitan el desarrollo adecuado de los servicios en Medicina Veterinaria que se pretendan prestar.

Artículo 5 — Deberá existir una separación efectiva de las

áreas contiguas, cuando las actividades allí desarrolladas sean incompatibles conforme a las buenas prácticas veterinarias.

Artículo 6 — Se deberá definir y controlar de forma

documentada el acceso de personal ajeno a todas las áreas de trabajo, a fin de garantizar la calidad de las actividades que en ellas se realicen.

Artículo 7 — Es responsabilidad del establecimiento clínico y

su Médico Veterinario Responsable Técnico cumplir con los requisitos sanitarios, de higiene y de seguridad de las áreas de trabajo.

Artículo 8 — La idoneidad de las instalaciones físicas, su

entorno y los equipos de cada tipo de establecimiento clínico que solicite el permiso y el Médico Veterinario Responsable Técnico ante el CMVH, podrán ser revisados por el Fiscal como entidad competente para otorgar el Certificado Veterinario de Operación que autorice el funcionamiento del establecimiento, quién emitirá criterio por escrito sobre los resultados y podrá tomar las medidas correspondientes. En caso de denuncias al colegio por incumplimientos imputables del Médico Veterinario Responsible Técnico, se tomarán las

medidas correspondientes bajo el criterio del Tribunal de Honor y Junta Directiva.

Artículo 9 — La eliminación de materiales, subproductos

y desechos deberá ser de manera tal, que no represente ningún peligro de contaminación para el personal y el medio ambiente, en cumplimiento con la legislación aplicable.

Artículo 10 — Los equipos mínimos que cada

establecimiento deba poseer deberán ser aquellos que permitan dar los servicios médicos para los cuales le ha sido aprobada la autorización. La Fiscalía del CMVH, garantizará para cada caso si cumple con lo requerido y posteriormente para ser presentado a la Junta Directiva para su aprobación.

CAPITULO IV

DE LOS TIPOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS CLINICOS

Artículo 11 — Para solicitar la Autorización del establecimiento

clínico, cada tipo de establecimiento clínico deberá contar y cumplir con los siguientes requisitos: A) HOSPITAL PARA PEQUEÑAS ESPECIES: Los establecimientos categorizados como Hospitales deberán contar con las siguientes áreas, recintos, equipos o servicios al público:

  1. AREA DE ATENCIÓN DE LOS PROPIETARIOS: • Esta área deberá tener dimensiones, ventilación e iluminación suficientes para la comodidad y seguridad de los clientes y de los pacientes en espera de ser atendidos. • Deberá contar con un servicio sanitario accesible. • Cada paciente debe ser debidamente registrado y tener un expediente físico o digital en el Hospital Veterinario. Los expedientes deben retenerse por un período de al menos 1 año después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el caso de que el formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el establecimiento y el Médico Veterinario responsable deberán asegurarse y tener documentadas las medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes. El Colegio podrá evaluar estas medidas conforme a los criterios profesionales en el campo de la informática que sean pertinentes. • La información contenida en el expediente debe incluir: a.- Nombre del propietario, dirección, número de teléfono y número de tarjeta de identificación. b.- Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas. c.- Fecha del examen. d.- Motivo de consulta. e.- Historia. f.- Médico Veterinario responsable. g.- Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados, incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento. h.- Exámenes de laboratorio realizados.
  2. SALA DE EXAMEN: • El Hospital veterinario debe contar con al menos una sala para el examen físico de los pacientes, siendo que esta sala de examen puede servir como área de tratamiento o de consulta externa. • Debe estar bien iluminada y ventilada. • Debe contar con espacio suficiente para que el Médico Veterinario examine el paciente en presencia del propietario y un asistente. • La sala de examen debe contar con: a.- Una mesa de examen de fácil limpieza, e impermeable a los líquidos de preferencia con una superficie de acero inoxidable. b.- Un basurero. c.- Un lavatorio (opcional). d.- Aparatos de sujeción, como bozal, amarras etc. e.- Estetoscopio. F.-Otooftalmoscopio. g.- Alcohol u otro antiséptico. h.- Termómetro. i.- Guantes de examen. j.- Lubricantes. • Las paredes y los pisos deben ser de fácil limpieza y desinfección. • Debe evitarse el almacenamiento de materiales que sean posibles fuentes de contaminación.
  3. BOTIQUIN O MEDICAMENTOS PARA USO DEL HOSPITAL: • El manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada. • Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío, documentado con un registro de temperatura colocado en lugar visible. • Los siguientes medicamentos deben estar disponibles en el Hospital Veterinario, siempre que se encuentren registrados por el SENASA para uso veterinario y estén disponibles en el mercado nacional (al menos uno por categoría): a.- Anestésicos generales inhalatorios o

Parenterales. b.- Anestésicos locales inyectables. c.- Tranquilizante y relajante muscular. d.- Hormonales de diversos tipos. e.- Analépticos respiratorios. f.- Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides. g.- Antianémicos o reconstituyentes a base de complejo B 12. h.- Antibióticos. i.- Antihistamínicos. j.- Antiinflamatorios de tipo esteroideos. k.- Antimicóticos. l.- Antihelmínticos parenterales y/u Orales. m.- Antivirales. n.- Anti protozoarios. o.- Colinérgicos y anticolinérgicos. p.- Diuréticos. q.- Ectoparasiticidas. r.- Soluciones Electrolíticas parenterales. s.- Desparasitantes orales y/o parenterales. t.- Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo. u.- Hematínicos. v.- Hemostáticos y antihemorrágicos . w.- Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales. x.- Vitaminas y minerales orales o parenterales. • El uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio del profesional responsable. • En caso de brindar servicios de medicina preventiva debe disponer de los biológicos para la prevención de las enfermedades infecciosas que la Legislación establezca para las especies que se atiendan regularmente en el establecimiento, quedando dicha disponibilidad sujeta a la existencia de estos medicamentos en el mercado nacional. 4) LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO DEL HOSPITAL VETERINARIO: • Los siguientes análisis deben realizarse en el Hospital Veterinario: a.- Hematologia. b.- bioquímica. c.- citología. d.- parasitologia. Y los siguientes exámenes pueden referir en laboratorios veterinarios de diagnóstico de referencia, que brinde servicios adicionales al Hospital: Inmunología, Microbiología, Histología, Hormonas, Gasometría, Toxicología. • Cuando el Hospital Veterinario realice los análisis mencionados, deberá contar con un área de laboratorio con al menos el siguiente equipo y materiales: a.- microscopio, portaobjetos y cubreobjetos. b.- centrífuga y tubos. c.- centrífuga de microhematocrito, tubos, capilares y sellador. d.- Refractómetro. e.- tiras reactivas para urianálisis f.- soluciones de tinción y químicos para examen de sangre, orina, citología. g.- formularios para reporte de resultado. h.- podrá poseer equipos electrónicos para análisis sanguíneos de diferente índole. • Cuando el Hospital Veterinario no realice los análisis citados en el propio establecimiento y haga uso de laboratorios externos, éstos deberán encontrarse inscritos como tales en el Colegio profesional respectivo. 5) RAYOS X, ECOGRAFIAS Y OTROS EQUIPOS: • El Hospital Veterinario deberá contar con un área de radiología con al menos el siguiente equipo y materiales: a.- una máquina de rayos X. b.- equipo de protección que incluye:

  • Un colimador o cono. - Dos chalecos de al menos 0.5 cm de plomo que cubran desde el cuello hasta más abajo de las rodillas. - Dos pares de guantes de al menos 0.5 cm de plomo. • Cuando se use película convencional, equipo complementario de radiología que incluye: a.- . Chasis para radiografías de varios tamaños. b.- Película radiográfica. c.- Un negatoscopio. d.- Un sistema de revelado e.- medios de contraste. f.- Sistema para medir grosor corporal. g.- Record de radiografías tomadas. h.- Las radiografías deben indicar fecha e identificación del caso. • Cuando se utilice el soporte digital para almacenar la información radiológica, se debe cumplir con los mismos requisitos de seguridad de la información descritos para el expediente clínico. • El cuarto de radiografía deberá cumplir con los requisitos establecidos por Secretaría de Salud y demás legislación pertinente. • Las radiografías deben ser archivadas con el expediente del paciente o colectivamente y deben ser fácilmente localizables y referibles al paciente. Se deben retener por un período de al menos 1 año luego de tomadas, siempre y cuando no hayan sido retiradas por el propietario del paciente; en ese caso el retiro deberá consignarse en el expediente respectivo. • Si el establecimiento atiende casos referidos por otros profesionales, las radiografías pueden ser retiradas por el Médico Veterinario que haya remitido el caso, pero igualmente deberán ser

registradas la toma y la entrega correspondiente. • El hospital contará con un equipo de ultrasonido. • En el establecimiento debe disponerse de endoscopio. • El establecimiento deberá poseer un equipo de esterilizacion del tamaño adecuado para sus necesidades. • El servicio de electrocardiografía debe ser ofrecido por el establecimiento mediante su prestación directa o por medio de referencia a otro centro autorizado. • Báscula adecuada. Formato de descargo de responsabilidad en casos condiciones críticas en procedimientos. 6) AREA DE TRATAMIENTO O PREPARATORIA O PREOPERATORIO DEL HOSPITAL VETERINARIO: • Esta área se destinará a: la preparación de pacientes para cirugía mayor, para realizar cirugías o procedimientos menores, limpiezas dentales, endoscopías, ultrasonidos, y para proveer tratamiento médico a los pacientes. • El área de tratamiento está separada de la sala de cirugía y debe contener: a.- Una mesa para tratamientos, de fácil limpieza e impermeable a los líquidos; de preferencia con una superficie de acero inoxidable. b.- Un lavatorio con agua. • El área de tratamiento o preparatoria debe ser lo suficientemente amplia para acomodar al veterinario, paciente, asistente(s), y equipo requerido. • El área de tratamiento o preparatoria debe contener o tener de fácil acceso a lo siguiente: a.- Rasudadora eléctrica. b.- Aspiradora. c.- Desinfectantes y antisépticos. d.- Un contenedor de solución de esterilización en frío o paquetes esterilizados que contengan el siguiente instrumental:  mango y hojas estériles de bisturí,tijeras, agujas de suturar, portaagujas, pinzas, gasa estéril, material de sutura absorbible y no absorbible, equipo de limpieza dental, catéteres intravenosos estériles de varios tamaños y equipos de venoclisis, catéteres urinarios estériles, trípode o equivalente, agujas y jeringas estériles, algodón, gasa, venda, cinta, sondas estomacales de diversos tamaños, hojas de bisturí estériles. 7) AREA DE ANESTESIA DEL HOSPITAL VETERINARIO: • El hospital veterinario debe poseer un área para la administración de la anestesia general de los pacientes, la cual puede ser inclusive el área de tratamiento o preparatoria o preoperatoria. • El área de anestesia debe contener: a.- Medicamentos preanestésicos. b.- Medicamentos intravenosos de inducción de anestesia. c.- Si se utilizan narcóticos, un antagonista narcótico. d.- Tubos endotraqueales con sello y adaptadores, de diversos tamaños. e.- Desinfectantes para la preparación de la venipunción. f.- Agujas y jeringas estériles. g.- Un estetoscopio. h.- Una bolsa o un aparato electrónico respiratorio para monitorear la respiración. i.- Un ambú o equipos similares para la resucitación respiratoria. j.- Una sábana o paño para mantener la temperatura corporal del paciente. • Debe existir un formulario de reporte de los eventos de la anestesia, que puede ser combinado con el formulario de reporte de cirugía, que contenga los siguientes puntos: a.- Fecha y hora de inducción de la anestesia. b.- Identificación del caso, ya sea nombre del paciente o nombre del propietario. c.- La clasificación del paciente para indicar la condición preanestésica (saludable, enfermedad leve, comprometido, enfermedad sistémica aguda o severa). d.- Dosis, y ruta de administración de medicamentos preanestésicos, de inducción y de mantenimiento. e.- Naturaleza de procedimientos realizados durante la anestesia . f.- Condición postanestésica (recuperación normal, excitado, deprimido, sufrió de paro respiratorio o cardiaco, muerte). 8) SALA DE CIRUGÍA O QUIROFANO DEL HOSPITAL VETERINARIO: • El hospital veterinario tendrá una sala utilizada únicamente para la realización de procedimientos quirúrgicos. • La sala de cirugía o quirófano del hospital deberá tener al menos: a.- Las dimensiones adecuadas para acomodar a un veterinario, el paciente, la cantidad necesaria de asistentes (al menos uno) y de equipo. b.- Tiene paredes, piso y puertas de material resistente e impermeable y de fácil limpieza. c.- El ángulo de unión entre las paredes y el piso debe ser redondeado.

• El quirófano del hospital debe contener: a.- Una mesa quirúrgica cuya superficie de trabajo debe ser de acero inoxidable obligatoriamente. b.- Una superficie aislante para reducir la cantidad de calor perdido por el contacto de la superficie corporal del paciente con la mesa quirúrgica (colchones, sábanas limpias u otros). c.- Al menos una lámpara quirúrgica ajustable. d.- Material de sutura absorbible y no absorbible. e.- Instrumental, gabachas, guantes, campos quirúrgicos, gasa, agujas, hojas de bisturí, que sean estériles, gorras y cubrebocas quirúrgicos. f.- Una mesa o soporte para el instrumental, un basurero. g.- Todos los artículos esterilizados deben llevar fecha de esterilización y las iniciales del responsable. h.- Un paquete quirúrgico básico. i.- Una máquina para la administración de anestesia inhalatoria que incluya: un contenedor de absorbente de dióxido de carbono, medidor de flujo para oxígeno, drogas para la inducción y mantenimiento de la anestesia general, un vaporizador apropiado para la droga inhalatoria utilizada, un cilindro de oxígeno médico comprimido debidamente asegurado a una pared, un sistema de eliminación de gases de desecho que evite la contaminación del área y del personal. j.- La máquina de anestesia inhalatoria podrá ser sustituida por una bomba de infusión de fluidos mediante el cual se administrará el anestésico general durante el procedimiento quirúrgico. • Debe llenarse un formulario de reporte quirúrgico junto con el formulario de reporte de anestesia, que contenga al menos la siguiente información: a.- Fecha del procedimiento b.- Identificación del paciente c.- Nombre del cirujano d.- Naturaleza y descripción del procedimiento. • La puerta de la sala de cirugía debe tener un sistema que haga que se cierre automáticamente. • La ventilación de la sala de cirugía debe disponerse de tal forma que se disminuya en lo posible la diseminación de contaminantes por vía aerógena hacia el paciente mientras está siendo intervenido quirúrgicamente. 9) AREA DE INTERNAMIENTO Y HOSPITALIZACION DE PACIENTES: • Existen una o más áreas para el confinamiento de pacientes en jaulas. • Deben existir suficientes jaulas y con dimensiones adecuadas para acomodar el número esperado de pacientes internados así como de sus diferentes pesos y tallas corporales. • El área de internamiento debe estar: a.- Bien iluminada. b.- Construida de material de fácil limpieza e impermeable . c.- Tener ventilación adecuada. d.- Techada. • Las jaulas de los pacientes internados deben: a.- Permitir la ventilación adecuada dentro de la misma. b.- Permitir la fácil observación del paciente. c.- Estar hechas de un material sólido.d.- Poseer todos sus lados y el piso de material sólido, de fácil limpieza e impermeables. e.- Contar con sistemas de cierre adecuado para prevenir el escape del paciente. • El área de internamiento debe poseer: a.- Equipo para la limpieza, baño y secado de los pacientes . b.- Equipo para la aplicación de desinfectantes a las jaulas . c.- Material para proveer una cama seca a cada jaula. d.- Paños y sábanas para prevenir la pérdida de calor. e.- Material para identificar cada jaula. f.- Basureros. • Para la alimentación de los pacientes hospitalizados debe haber: a.- Un área para almacenar alimentos. b.- Tazas para alimento y agua, de material de fácil limpieza. c.- Alimentos de buena calidad y variedad. 10) AREA DE NECROPSIAS DEL HOSPITAL VETERINARIO: • El hospital veterinario podrá contar con un área para la realización de necropsias o con un laboratorio veterinario de diagnóstico de referencia dispuesto a brindar el servicio al establecimiento. Dicho laboratorio deberá contar con las autorizaciones correspondientes por parte del Colegio y del SENASA para la prestación de los servicios de patología correspondientes. • En caso de contar con área de necropsias, ésta tendrá el siguiente equipo: a.- Cuchillos b.- Bisturís c.- Tijeras d. Sierra o cortahueso. e. Pinzas. f.- equipo necesario para la seguridad del personal 11) HIGIENE Y ASEO DEL HOSPITAL VETERINARIO: • El hospital veterinario contará con recipientes

específicos y sellados para objetos punzocortantes. • Contará con la recolección de desechos anatomopatológicos por medio de una empresa certificada en este ramo que los disponga conforme a lo que establece la legislación vigente. • El hospital veterinario deberá mantenerse limpio, libre de malos olores, con vías de tránsito sin objetos u obstrucciones, con los niveles de desinfección y esterilización requeridos para cada una de sus áreas. • Los desechos anatomopatológicos y los biológicos, se eliminan de acuerdo a los estándares generalmente aceptados y cumpliendo con la legislación vigente. 12) MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL HOSPITAL VETERINARIO: • Contar con un flujograma apropiado que conlleve la delimitacion de áreas infecciosas y no infecciosas • Cuenta con un extintor de fuego. • Podrá disponer de una fuente alterna de energía en caso de interrupción del fluido eléctrico. • Dispondrá de una iluminación adecuada para cada una de sus áreas. 13) HORARIO: • El hospital veterinario deberá cumplir con un horario de atención al público de 24 horas diarias todos los días de la semana. Debe indicar dicho horario al público. • Uno de los Médicos Veterinarios del establecimiento, no necesariamente el Médico Veterinario Responsable Técnico del hospital veterinario, debe permanecer en el establecimiento durante todo el horario de atención al público o en su defecto debe estar en modalidad de guardia bajo la cual debe ser posible su localización en todo momento para que apersone en un corto tiempo. Los roles de guardias asignados, los mecanismos de localización y los tiempos de respuesta esperados deberán estar documentados por el establecimiento en los procedimientos que se emitan al efecto. • El hospital veterinario podrá contar con uno o varios Médicos Veterinarios, (además del Médico Veterinario Responsable Técnico) que cubran los horarios de atención al público. • El establecimiento contará con servicios de atención de los pacientes que permanezcan internados, de manera que reciban el debido tratamiento, supervisión y ejercicio físico permanentemente. B) CLINICA VETERINARIA PARA PEQUEÑA ESPECIES: Los establecimientos categorizados como Clínicas Veterinarias deberán contar con las siguientes áreas, recintos, equipos o servicios al público:

  1. AREA DE ATENCIÓN DE LOS PROPIETARIOS: • Esta área deberá tener dimensiones, ventilación e iluminación suficientes para la comodidad y seguridad de los clientes y de los pacientes en espera de ser atendidos. • Deberá contar con un servicio sanitario accesible. • Cada paciente debe ser debidamente registrado y tener un expediente físico o digital en el Hospital Veterinario. Los expedientes deben retenerse por un período de al menos 1 año después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el caso de que el formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el establecimiento y el Médico Veterinario responsable deberán asegurarse y tener documentadas las medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes. El Colegio podrá evaluar estas medidas conforme a los criterios profesionales en el campo de la informática que sean pertinentes. • La información contenida en el expediente debe incluir: a.- Nombre del propietario, dirección, número de teléfono y número de tarjeta de identificación. b.- Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas. c.- Fecha del examen. d.- Motivo de consulta. e.- Historia. f.- Médico Veterinario responsable. g.- Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados, incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento. h.- Exámenes de laboratorio realizados.
  2. SALA DE EXAMEN DE LA CLINICA VETERINARIA: • La clínica veterinaria debe contar con al menos una sala para el examen físico de los pacientes,

siendo que esta sala de examen puede servir como área de tratamiento o de consulta externa. • Debe estar bien iluminada y ventilada. • Debe contar con espacio suficiente para que el Médico Veterinario examine el paciente en presencia del propietario y un asistente. • La sala de examen debe contar con: a.- Una mesa de examen, de fácil limpieza, e impermeable a los líquidos. de preferencia con una superficie de acero inoxidable. b.- Un basurero. c.- Un lavatorio (opcional). d.- Aparatos de sujeción, como bozal, amarras etc. e.- Estetoscopio. f.- Otooftalmoscopio. g.- Alcohol u otro antiséptico. h.- Termómetro. i.- Guantes de examen. j.- Lubricantes. k.- Una báscula adecuada • Las paredes y los pisos deben ser de fácil limpieza y desinfección. • Debe evitarse el almacenamiento de materiales que sean posibles fuentes de contaminación. 3) BOTIQUIN O MEDICAMENTOS PARA USO DE LA CLINICA VETERINARIA: • El manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada. • Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío, documentado con un registro de temperatura colocado en lugar visible. • Los siguientes medicamentos deben estar disponibles en la clínica veterinaria, siempre que se encuentren registrados por el SENASA para uso veterinario y estén disponibles en el mercado nacional (al menos uno por categoría): a.- Anestésicos generales Inhalatorios o Parenterales. b.- Anestésicos locales inyectables. c.- Tranquilizante y Relajante muscular. d.- Hormonales de diversos tipos. e.- Analépticos respiratorios . f.- Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides. g.- Antianémicos o reconstituyentes a base de complejo B 12. h.- Antibióticos. i.- Antihistamínicos. j.- Antiinflamatorios de tipo esteroideos. k.- Antimicóticos. l.- Antihelmínticos parenterales y/u Orales. m.- Antivirales. n.- Antiprotozoarios. o.- Colinérgicos y anticolinérgicos. p.- Diuréticos. q.- Ectoparasiticidas. r.- Soluciones Electrolíticas parenterales. s.- Desparasitantes orales y/o parenterales. t.- Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo. u.- Hematínicos. v.- Hemostáticos y antihemorrágicos . w.- Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales. x.- Vitaminas y minerales orales o parenterales. • El uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio del profesional responsable. • En caso de brindar servicios de medicina preventiva debe disponer de los biológicos para la prevención de las enfermedades infecciosas que la Legislación establezca para las especies que se atiendan regularmente en el establecimiento, quedando dicha disponibilidad sujeta a la existencia de estos medicamentos en el mercado nacional. 4) LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO DE LA CLINICA VETERINARIA: • Los siguientes análisis pueden realizarse en la Clínica Veterinaria o bien en laboratorios veterinarios de diagnóstico de referencia, que brinde servicios adicionales a la Clínica: a.- Hematología. b.- Bioquímica. c.- Inmunología. d.- Citología. e.- Microbiología. f.- Histopatología. g.- Parasitología. • Cuando la clínica veterinaria realice los análisis mencionados, deberá contar con un área de laboratorio con al menos el siguiente equipo y materiales: a.- microscopio, portaobjetos y cubreobjetos. b.- centrífuga y tubos. c.- centrífuga de micro hematocrito, tubos, capilares y sellador. d.- Refractómetro. e.- tiras reactivas para urianálisis. f.- soluciones de tinción y químicos para examen de sangre, orina, citología. g.- formularios para reporte de resultado. h.- Podrá poseer equipos electrónicos para análisis sanguíneos de diferente índole. • Cuando la clínica veterinaria no realice los análisis citados en el propio establecimiento y haga uso de laboratorios externos, éstos deberán encontrarse inscritos como tales en el Colegio profesional respectivo. 5) RAYOS X, ECOGRAFIAS Y OTROS EQUIPOS DE LA CLINICA VETERINARIA : • La clínica veterinaria podrá contar con una máquina de rayos X o bien utilizar los servicios radiológicos de otro establecimiento que cuenta con dicha facilidad. • Si la Clínica Veterinaria cuenta con servicio

de rayos X deberá contar con un área de radiología con al menos el siguiente equipo y materiales: a.- Una máquina de rayos X. b.- Equipo de protección que incluye:

  • Un colimador o cono. - Dos chalecos de al menos 0.5cm de plomo que cubran desde el cuello hasta más abajo de las rodillas. - Dos pares de guantes de al menos 0.5 cm de plomo. • Cuando se use película tradicional, equipo complementario de radiología que incluye: a.- Chasis para radiografías de varios tamaños. b.- Película radiográfica. c.- Un negatoscopio. d.- Un sistema de revelado. e.- Medios de contraste. f.- Sistema para medir grosor corporal. g.- Récord de radiografías tomadas. h.- Las radiografías deben indicar fecha e identificación del caso. • Cuando se utilice el soporte digital para almacenar la información radiológica, se debe cumplir con los mismos requisitos de seguridad de la información descritos para el expediente clínico. • El cuarto de radiografía deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y demás legislación pertinente. • Las radiografías deben ser archivadas con el expediente del paciente o colectivamente y ser fácilmente localizables. Se deben retener por un período de al menos 1 año luego de tomadas, siempre y cuando no hayan sido retiradas por el propietario del paciente; en ese caso el retiro deberá consignarse en la bitácora y el expediente respectivo. • Si el establecimiento atiende casos referidos por otros profesionales, las radiografías pueden ser retiradas por el Médico Veterinario que haya remitido el caso, pero igualmente deberán ser registradas la toma y la entrega correspondiente. • La clínica veterinaria podrá contar con un equipo de ultrasonido, así como endoscopio y electrocardiógrafo y demás sistemas de monitoreo de pacientes. De igual forma podrá hacer uso de otro establecimiento que brinde para ella los servicios antes mencionados.
  1. ÁREA DE TRATAMIENTO O PRE-OPERATORIO DE LA CLÍNICA VETERINARIA: • Esta área se destinará a: la preparación de pacientes para cirugía mayor, para realizar cirugías o procedimientos menores, limpiezas dentales, endoscopías, ultrasonidos, y para proveer tratamiento médico a los pacientes. • El área de tratamiento o preparatoria deberá estar separada de la sala de cirugía, pero puede ser usada el área de examen o consulta externa de la clínica veterinaria. • El área de tratamiento o preparatoria de la clínica veterinaria deberá contener: a.- Una mesa para tratamientos de fácil limpieza e impermeable a los líquidos. De preferencia con una superficie de acero inoxidable. b.- Un lavatorio con agua. • El área de tratamiento o preparatoria debe ser lo suficientemente amplia para acomodar al veterinario, paciente, asistente(s), y equipo requerido. • El área de tratamiento o preparatoria debe contener o tener de fácil acceso a lo siguiente: a.- Rasuradora eléctrica. b.- Aspiradora. c.- Desinfectantes y antisépticos. d.- Un contenedor de solución de esterilización en frío o paquetes esterilizados que contengan el siguiente instrumental: • Mango y hojas estériles de bisturí, tijeras, agujas de suturar, portaagujas, pinzas, gasa estéril, material de sutura absorbible y no absorbible, equipo de limpieza dental, catéteres intravenosos estériles de varios tamaños y equipos de venoclisis, catéteres urinarios estériles. trípode o equivalente. agujas y jeringas estériles, algodón, gasa, venda, cinta, sondas estomacales de diversos tamaños, hojas de bisturí estériles.
  2. ÁREA DE ANESTESIA DE LA CLÍNICA VETERINARIA: • La clínica veterinaria podrá poseer un área para la administración de la anestesia general de los pacientes, sin embargo, podrá ser usada para dicho fin el área de tratamiento o preparatoria o pre-operatoria e incluso la sala misma de cirugías, siempre y cuando se asegure que la asepsia del recinto de cirugías así como de los instrumentales se mantendrán adecuadamente. • El área de anestesia debe contener: a.- Medicamentos preanestésicos. b.- Medicamentos intravenosos de inducción de anestesia. c.- Si se utilizan narcóticos, un antagonista narcótico. d.- Tubos endotraqueales

con sello y adaptadores, de diversos tamaños. e.- Desinfectantes para la preparación de la venipunción. f.- Agujas y jeringas estériles. g.- Un estetoscopio. h.- Una bolsa o un aparato electrónico respiratorio para monitorear la respiración. i.- Un ambú o equipos similares para la resucitación respiratoria j.- Una sábana o paño para mantener la temperatura corporal del paciente. • Debe existir un formulario de reporte de los eventos de la anestesia, que puede ser combinado con el formulario de reporte de cirugía, que contenga los siguientes puntos: a.- Fecha y hora de inducción de la anestesia. b.- Identificación del caso, ya sea nombre del paciente o nombre del propietario. c.- La clasificación del paciente para indicar la condición preanestésica (saludable, enfermedad leve, comprometido, enfermedad sistémica aguda o severa). d.- Nombre, dosis, y ruta de administración de medicamentos pre anestésicos, de inducción y de mantenimiento. e.- Naturaleza de procedimientos realizados durante la anestesia. f.- Condición post anestésica (recuperación normal, excitado, deprimido, sufrió de paro respiratorio o cardiaco, muerte). 8) SALA DE CIRUGÍA O QUIRÓFANO DE LA CLÍNICA VETERINARIA: • La clínica veterinaria tendrá una sala utilizada para la realización de procedimientos quirúrgicos. • La sala de cirugía o quirófano de la clínica veterinaria deberá tener : a.- Las dimensiones adecuadas para acomodar a un veterinario, el paciente, la cantidad necesaria de asistentes (al menos uno) y de equipo. b.- Tiene paredes, piso, y puertas de material resistente e impermeable y de fácil limpieza. • El quirófano de la clínica veterinaria debe contener: a.- Una mesa quirúrgica cuya superficie de trabajo debe ser de acero inoxidable obligatoriamente. b.- Una superficie aislante para reducir la cantidad de calor perdido por el contacto de la superficie corporal del paciente con la mesa quirúrgica (colchones, sábanas limpias u otros). c.- Una fuente de luz adecuada para realizar cirugías. d.- Material de sutura absorbible y no absorbible. e.- Instrumental, gabachas, guantes, campos quirúrgicos, gasa, agujas, hojas de bisturí, que sean estériles. f.- Gorras y cubrebocas quirúrgicos. g.- Una mesa o soporte para el instrumental. h.- Un basurero. • Un paquete quirúrgico debe contener al menos: a.- 1 tijera metzembaun. b.- 1 tijeras para sutura. c.- 2 pinzas de disección. d.- 2 pinzas de campo. e.- 1 mango de bisturí. f.- 4 pinzas hemostáticas. g.- 1 portaagujas. • La clínica veterinaria podrá contar con una máquina para la administración de anestesia inhalatoria que cumpla con los requisitos antes mencionados para los Hospitales Veterinarios, así como bombas de infusión de fluidos para la administración de anestésicos generales. • Debe llenarse un formulario de reporte quirúrgico junto con el formulario de reporte de anestesia, que contenga la siguiente información: a.- Fecha del procedimiento. b.- Identificación del paciente. c.- Nombre del cirujano. d.- Naturaleza y descripción del procedimiento. 9) AREA DE INTERNAMIENTO U HOSPITALIZACIÓN TEMPORAL DE LA CLÍNICA VETERINARIA: • La clínica veterinaria podrá contar con una o más áreas para el confinamiento de los pacientes en jaulas. • Deben existir suficientes jaulas y con dimensiones adecuadas para acomodar el número esperado de pacientes internados así como de sus diferentes pesos y tallas corporales. • El área de internamiento debe estar: a.- Bien iluminada. b.- Construida de material de fácil limpieza e impermeable. c.- Tener ventilación adecuada. d.- Techada. • Las jaulas de los pacientes internados deben: a.- Permitir la ventilación adecuada dentro de la misma. b.- Permitir la fácil observación del paciente. c.- Estar hechas de un material solido. d.- Poseer todos sus lados y el piso de material sólido, de fácil limpieza e impermeables. e.- Contar con sistemas de cierre adecuado para prevenir el escape del paciente. • El área de internamiento debe poseer: a.- Equipo para la limpieza, baño y secado de los pacientes. b.- Equipo para la aplicación de desinfectantes a las jaulas. c.- Material para proveer una cama seca a cada jaula.

d.- Paños y sábanas para prevenir la pérdida de calor. e.- Material para identificar cada jaula. f.- Basureros. • Para la alimentación de los pacientes hospitalizados debe haber: a.- Un área para almacenar alimentos. b.- Tazas para alimento y agua, de material de fácil limpieza. c.- Alimentos de buena calidad y variedad. 10) ÁREA DE NECROPSIAS DE LA CLÍNICA VETERINARIA: • La clínica veterinaria puedra contar con un área para la realización de necropsias o bien contar con un laboratorio veterinario de diagnóstico de referencia dispuesto a brindar el servicio al establecimiento. Dicho laboratorio deberá contar con las autorizaciones correspondientes por parte del Colegio para la prestación de los servicios de patología correspondientes. • En caso de contar con área de necropsias, ésta tendrá las mismas características y disposiciones que el hospital veterinario para estas zonas. 11) HIGIENE Y ASEO DE LA CLINICA VETERINARIA: • La clínica veterinaria contará con recipientes específicos y sellados para objetos punzocortantes. • Contará con la recolección de desechos anatomopatológicos por medio de una empresa certificada en este ramo. • La clínica veterinaria deberá mantenerse limpia, libre de malos olores, con vías de tránsito sin objetos u obstrucciones, con los niveles de desinfección y esterilización requeridos para cada una de sus áreas. • Los desechos anatomo-patológicos y los biológicos, se eliminan de acuerdo a los estándares generalmente aceptados y cumpliendo con la legislación vigente. 12) MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CLINICA VETERINARIA: • La clínica veterinaria contará con un extintor de fuego. • Podrá disponer de una fuente alterna de energía en caso de interrupción del fluido eléctrico. • Dispondrá de una iluminación adecuada para cada una de sus áreas. 13) HORARIO DE LA CLINICA VETERINARIA: • La clínica veterinaria deberá cumplir con un horario regular de atención al público, informando su metodología de atención. • La clínica veterinaria podrá contar con servicio de atención de emergencias fuera del horario regular en el propio establecimiento, o en caso contrario, contar con los servicios alternos de otro establecimiento debidamente autorizado para la prestación de éstos al que se pueden remitir emergencias fuera de horarios regulares, de manera que se brinde atención de emergencia al cliente todos los días del año. • El establecimiento alterno que atiende una emergencia debe poner a disposición del remitente, la información médica de la emergencia. • Las clínicas Veterinarias que atiendan emergencias las 24 horas al dia, deberá contar con el Médico Veterinario que debe estar presente en el establecimiento. • El establecimiento cuenta con servicios de atención de los pacientes que permanezcan internados, de manera que reciban el debido tratamiento, supervisión y ejercicio durante las horas fuera del horario regular. C) CONSULTORIO VETERINARIO PARA PEQUE- ÑAS ESPECIES: Los establecimientos categorizados como Consultorios Veterinarios deberán contar con las siguientes áreas, recintos, equipos o servicios al público:

  1. ÁREA DE ATENCIÓN DE LOS PROPIETARIOS: • Esta área deberá tener dimensiones, ventilación e iluminación suficientes para la comodidad y seguridad de los clientes y de los pacientes en espera de ser atendidos. • Deberá contar con un servicio sanitario accesible. • Cada paciente debe ser debidamente registrado y tener un expediente físico o digital en el Consultorio Veterinario. Los expedientes deben retenerse por un período de al menos 1 año después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el caso de que el formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el establecimiento y el Médico Veterinario Responsable, deberán asegurarse y tener documentadas las medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes. • La información contenida en el expediente debe incluir:

a.- Nombre del propietario, dirección, número de teléfono y correo electrónico, Tarjeta de Identidad (opcional). b.- Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas. c.- Fecha del examen clínico. d.- Motivo de consulta. e.- Historia. f.- Médico veterinario responsable. g.- Tratamientos médicos o quirúrgicos, administrados o recetados, incluyendo el nombre, dosis y cantidad de cualquier medicamento. h.- Exámenes de laboratorio realizados. 2) SALA DE EXAMEN O CONSULTA EXTERNA DEL CONSULTORIO VETERINARIO: • El consultorio veterinario deberá contar con al menos una sala para el examen físico de los pacientes, siendo que la sala de examen puede servir como área de medicación, de procedimientos quirúrgicos menores o los procedimientos que más adelante se describirán. • Debe estar bien iluminada y ventilada. • Debe contar con espacio suficiente para que el Médico Veterinario examine el paciente. • La sala de consulta debe contar con: a.- Una mesa de examen de fácil limpieza, e impermeable a los líquidos, de preferencia de acero inoxidable. b.- Un basurero. c.- Un lavatorio. • El siguiente equipo y materiales deben estar disponibles: a.- Aparatos de sujeción, como bozal, amarras. b.- Estetoscopio. c.- Alcohol u otro desinfectante. d.- Termómetro. e.- Guantes de examen. f.- Lubricante. g.- Una pesa adecuada para los pesos de los pacientes. 3) BOTIQUÍN O MEDICAMENTOS PARA USO DEL CONSULTORIO VETERINARIO: • El manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada. • Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío, documentado con un registro de temperatura colocado en lugar visible. • Los siguientes medicamentos deben estar disponibles en el Consultorio Veterinario, siempre que se encuentren registrados por el SENASA para uso veterinario y estén disponibles en el mercado nacional (al menos uno por categoría): a.- Anestésicos generales Parenterales. b.- Anestésicos locales inyectables. c.- tranquilizantes y relajantes musculares. d.- Hormonales de diversos tipos. e.- Analépticos respiratorios. f.- Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides. g.- Antianémicos o recontituyentes a base de complejo B 12. h.- Antibióticos. i.- Antihistamínicos. j.- Antiinflamatorios de tipo esteroideos. k.- Antimicóticos. l.- Antihelmínticos parenterales y/u Orales. m.- Antivirales. n.- Antiprotozoarios. o.- Colinérgicos y anticolinérgicos. p.- Diuréticos. q.- Ectoparasiticidas. r.- Soluciones Electrolíticas parenterales. s.- Desparasitantes orales y/o parenterales. t.- Fármacos para el sistema nervioso autónomo. u.- Hematínicos. v.- Hemostáticos y antihemorrágicos. Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales. x.- Vitaminas y minerales orales o parenterales. • El uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio del profesional responsable. • Debe disponer de los biológicos para la prevención de las enfermedades infecciosas que la Legislación establezca para las especies que se atiendan regularmente en el establecimiento, quedando dicha disponibilidad sujeta a la existencia de estos medicamentos en el mercado nacional. • Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío. 4) SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO: • El consultorio veterinario deberá con laboratorios de diagnóstico veterinario de referencia para el análisis de sus muestras, los cuales deberán encontrarse inscritos como tales en el Colegio Profesional respectivo de conformidad con las regulaciones aplicables y además contar con el correspondiente Certificado Veterinario de Operación emitido por el SENASA. • La electrocardiografía, ecografía u otro procedimiento diagnóstico puede realizarse en el consultorio o bien en otro establecimiento autorizado que le dé ese servicio de apoyo. • Podrán llevarse a cabo en el consultorio por parte del Médico Veterinario análisis de heces,

pruebas rápidas de sangre y análisis químico de orina. 5) SERVICIO DE RADIOLOGÍA: • El Consulto veterinario no realiza radiología, por lo que no debe tener equipo ni artículos que permitan tomar y revelar placas. • Las radiografías deberán ser tomadas en otros establecimientos y enviadas al Consultorio Veterinario ya sea utilizando un soporte físico o digital. • Deben ser archivadas en el expediente del paciente o colectivamente y ser fácilmente localizables. Se deben retener por un período de al menos 1 año luego de tomadas o ser entregadas al interesado. 6) ÁREA PREPARATORIA O PRE-OPERATORIO DEL CONSULTORIO VETERINARIO: • Esta área se destinará a la preparación de los pacientes que serán sometidos a procedimientos médicos menores. Podrá ser la misma sala de consulta externa en caso de ser un consultorio con tan solo una sala. • El consultorio veterinario se limita a los siguientes procedimientos: a.- Consulta. b.- Inmunización y protocolos de medicina preventiva. c.- Atención quirúrgica de heridas que no comprometan cavidad torácica, abdominal o craneal. d.- Tratamiento de abscesos, eczemas u otras afecciones cutáneas. e.- Caudectomías, eliminación de dedos accesorios, cirugía de cavidad oral y otros procedimientos de cirugía menor. f.- Procedimientos médicos generales como: limpieza dental, limpieza de oídos, limpieza de glándulas perianales, corte de uñas, vendajes y férulas, inseminación artificial, colecta de semen. g.- Eutanasia. h.- Exámenes oftalmológicos y procedimientos oculares menores. i.-Tratamiento de emergencias que serán referidas en corto tiempo a una clínica u hospital veterinario autorizados. j.- En general, atención de problemas médicos que no requieran internamiento o cirugía mayor, entendiendo por esto la apertura de cavidad torácica, abdominal o craneal. • La sala preparatoria o preoperatorio deberá contener: a. Una mesa de fácil limpieza e impermeable a los líquidos, preferiblemente de acero inoxidable. b. Un lavatorio con agua. • El área de tratamiento debe ser lo suficientemente amplia para acomodar al Médico Veterinario, paciente, asistente(s) y equipo requerido. • El área preparatoria debe contener o tener de fácil acceso a lo siguiente: a. Rasuradora. b. Desinfectantes y antisépticos. c.- Un contenedor de solución de esterilización en frío o paquetes esterilizados que contengan el siguiente instrumental:  mango y hojas estériles de bisturí, tijeras, agujas de suturar, portaagujas, pinzas, gasa estéril, material de sutura absorbible y no absorbible, equipo de limpieza dental, catéteres intravenosos estériles de varios tamaños y equipos de venoclisis, catéteres urinarios estériles, trípode o equivalente, agujas y jeringas estériles, algodón, gasa, venda, cinta, sondas estomacales de diversos tamaños, hojas de bisturí estériles. 7) ANESTESIA EN EL CONSULTORIO VETERINARIO: • El establecimiento poseerá medicamentos capaces de inducir la anestesia general para la realización de cirugías menores, para el tratamiento de emergencia de pacientes intoxicados o en estado de convulsión o casos de pacientes epilépticos, donde se indique la anestesia. También para los casos que requieran eutanasia. 8) CIRUGÍAS EN EL CONSULTORIO VETERINARIO: • El consultorio no poseerá una sala para realizar una cirugía mayor, dado que la carencia de condiciones de infraestructura adecuadas impiden la realización de este tipo de intervenciones. • Las cirugías menores que se lleven a cabo se harán en el área de consulta externa, velando por que las condiciones higiénicas de ésta sean adecuadas para la realización de procedimientos de cirugía menor. • De forma especial y en consideración a la importancia e impacto de los métodos quirúrgicos como métodos de elección para el control de las sobrepoblación de perros y gatos, se podrá otorgar al Consultorio Veterinario autorización para realizar cirugías para tal propósito en el área de consulta externa, las cuales deberán ser realizadas de conformidad con lo establecido

por el Reglamento Interno para el Control Veterinario de la Población de Perros y Gatos. Esta autorización específica será procedente únicamente cuando la mesa en la que se realicen las cirugías sea de acero inoxidable en la cubierta que tiene contacto con el paciente y además cuando el aposento en el cual se lleven a cabo dichos actos quirúrgicos no tenga la presencia de otros animales, así como de otras potenciales fuentes de contaminación biológica. 9) HOSPITALIZACIÓN O INTERNAMIENTO EN EL CONSULTORIO VETERINARIO: • El consultorio veterinario no podrá, por infraestructura, brindar el servicio de hospitalización; más deberá poseer al menos dos jaulas para el confinamiento de pacientes que necesiten ser transportados o movilizados a otro establecimiento clínico si es el caso. 10) HIGIENE Y ASEO DEL CONSULTORIO VETERINARIO: • El consultorio contará con recipientes para objetos punzocortantes. • El consultorio debe mantenerse limpio, libre de malos olores, con vías de tránsito sin objetos u obstrucciones, con los niveles de desinfección y esterilización requeridos. • Los desechos patológicos y biológicos se eliminan de acuerdo a los estándares generalmente aceptados, velando por el medio ambiente y cumpliendo con la legislación vigente. 11) MEDIDAS DE SEGURIDAD: • El consultorio deberá contar con un extintor de fuego y una ilumi nación adecuada para cada 12) HORARIO DE ATENCIÓN DEL CONSULTORIO VETERINARIO: • El establecimiento deberá defini r el horario de funcionamiento y comunicarlo al Colegio y al público en general. • El consultori o podrá contar con s ervicio de atención d e emergencias fuera del hor ario regular, o bien con los s ervicios de otros establecimientos autorizados donde se pueden remitir emergencias fuera de horarios regulares, de manera que se brinde atención de emergencia al cliente todos los días del año. • El establecimiento alterno que atiende una emergencia debe poner a disposición del remitente, la información médica de la emergencia. • El Médico Veterinario no necesariamente debe estar presente en el establecimiento en las horas fuera del horario regular. D) MÓVILES VETERINARIAS: • Los vehículos que el colegiado utilice para visitas domiciliares o aquellos que utilice para transportar pacientes (ambulancia) no pueden fungir como móviles veterinarias en el tanto no estén adaptados en los términos fijados por el presente reglamento para ello. • La unidad móvil veterinaria no podrá ser colocada de manera permanente en un lugar para ofrecer sus servicios profesionales a la población. • La unidad móvil veterinaria será para uso ambulatorio exclusivo durante la duración de los servicios que se presten en la comunidad visitada. • La unidad móvil veterinaria, como los demás establecimientos clínicos, deberá estar registrada y autorizada para su operación por el Colegio, y tener un Médico Veterinario colegiado responsable y cumplir con las disposiciones de sus reglamentos internos, sin perjuicio del cumplimiento de otras regulaciones aplicables.

  1. CARACTERISTICAS MÍNIMAS DE UNA MÓVIL VETERINARIA • La móvil veterinaria debe estar debidamente rotulada especificando los tipos de servicios que brinda y para los cuales está diseñada y autorizada. • Debe tener como mínimo un espacio de trabajo de 1,5 metros de ancho, 2 metros de alto y 2.8 metros de largo. • En el caso de vehículos y remolques, las puertas externas de la unidad deben ser solidas, firmes y permitir ser cerradas de forma segura. • Debe poseer cortinas de plástico o hule en los marcos de las puertas de acceso, que impidan el ingreso de insectos, polvo y demás contaminantes cuando dentro de ella se está trabajando. • De igual forma, puede servir dicha cortina como aislante de la temperatura exterior si la unidad cuenta con aire acondicionado. • La unidad móvil veterinaria debe contar con una adecuada iluminación y ventilación dentro

del área interior de trabajo evitando corrientes de aire. • Los materiales de las paredes y ventanas deben ser de fácil limpieza y desinfección. Las paredes, piso y el techo interior deben ser de material liso, no poroso, de color claro, impermeable, sin grietas y las uniones paredpiso deben ser redondeadas. • En el caso de vehículos la cabina del conductor y el motor deben estar aislados del área de trabajo médico veterinario. • En el caso de vehículos, la unidad móvil veterinaria debe poseer dos extintores de fuego, uno en la cabina del conductor y otro en el área de trabajo médico. • Debe contener gabinetes y gavetas de un material de fácil limpieza y desinfección (de preferencia de acero inoxidable) para el almacenamiento de insumos. Esta área de almacenamiento se debe dividir en dos secciones: a.- Gabinetes y gavetas para el almacenamiento de medicamentos e insumos médicos:

  • Deben ser de uso exclusivo para almacenamiento de insumos, equipo y productos de uso veterinario. - Debe mantenerse bajo llave y fuera del alcance de personal no autorizado. - Debe estar adecuadamente identificado y señalizado. b.- Gabinetes y gavetas para almacenamiento de químicos de limpieza y desinfección:
  • Para uso exclusivo de materiales de limpieza y desinfección. - Debe mantenerse bajo llave.
  • Debe estar adecuadamente identificado y señalizado. • Debe contar con un dispositivo con temperatura controlada exclusivo para vacunas y/o medicamentos que ameriten condiciones particulares de temperatura con su respectivo registro de temperatura ubicado en lugar visible. • La unidad móvil veterinaria deberá hacer un manejo adecuado de los desechos tanto anatomopatológicos como de los materiales infecto- contagiosos y punzocortantes. Para tal efecto deberá tener un documento que haga constar que cuenta con los servicios de alguna entidad competente y autorizada para el manejo de desechos de este tipo. • Deberá poseer además un basurero para el manejo de otros desechos y materiales comunes. • La unidad móvil veterinaria deberá contar con una fuente de energía eléctrica; ya sea una planta de electricidad o un dispositivo integrado al vehículo o remolque pero que en todo caso deberá estar colocado fuera de la unidad durante el trabajo médico; o bien mediante el uso de cables de suministro de electricidad (extensiones), los cuales deberán estar debidamente asegurados y forrados para evitar accidentes dentro y fuera de la unidad móvil. • Deberá contar con toma corrientes internos localizados estratégicamente así como en cantidad y número suficientes y de ser posible de varios voltajes. • La unidad móvil veterinaria deberá contar con un suministro de agua potable, ya sea de acople externo (tuberías o mangueras) o mediante recipientes (tanques) adecuados que aseguren el mantenimiento de la potabilidad del agua. Este suministro de agua debe abastecer un lavatorio y una pila de lavado para implementos de limpieza. • Es necesario que exista un escritorio o mesa para la elaboración de recetas u otros documentos por parte del Médico Veterinario.
  1. ATENCIÓN DEL PACIENTE EN LA MÓVIL VETERINARIA: • Cada paciente debe ser debidamente registrado y tener un expediente físico o digital en la Móvil Veterinaria. Los expedientes deben retenerse por un período de al menos 1 año después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el caso de que el formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el establecimiento y el Médico Veterinario responsable deberán asegurarse y tener documentadas las medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes. • La información contenida en e l expediente debe incluir: a.- Nombre del propietario, dirección, número de teléfono y número de cédula o pasaporte. b.- Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas. c.- Fecha del examen clínico. d.- Motivo de consulta. e.- Historia. f.- Diagnostico presuntivo. g.- Nombre del Médico Veterinario responsable. h.- Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados, incluyendo el nombre, concentración, dosis

y cantidad de cualquier medicamento. i.- Exámenes de gabinete o laboratorio realizados. 3) SERVICIOS PRESTADOS POR LA MÓVIL VETERINARIA: La Móvil Veterinaria se limita a procedimientos médico veterinarios ambulatorios tales como: a.- Inmunización y protocolos de medicina preventiva. b.- Atención quirúrgica de heridas que no comprometan cavidad torácica, abdominal o -craneal. c.- Tratamiento de abscesos, eczemas u otras afecciones cutáneas. d.- Caudectomías, amputación de dedos accesorios y otros procedimientos de cirugía menor. e.- Procedimientos médicos generales como: limpieza dental, limpieza de oídos, limpieza de glándulas perianales, corte de uñas, vendajes y férulas. f.- Inseminación artificial, colecta de semen. g. Eutanasia. h.- Exámenes oftalmológicos y procedimientos oculares menores. i.- Tratamiento de emergencias que serán referidas en corto tiempo a una clínica u hospital veterinario autorizados. j.- En general, atención de problemas médicos que no requieran internamiento o cirugía mayor, entendiendo por esto la apertura de cavidad torácica, abdominal o craneal. k.- Se exceptúa de lo anterior la realización de procedimientos quirúrgicos de emergencia o bien en un contexto profesional y éticamente justificados. l.- También la Móvil Veterinaria tiene autorización para realizar cirugías para el control de la población de perros y gatos realizadas de conformidad con lo establecido por el Reglamento Interno para el Control Veterinario de la Población de Perros y Gatos. 4) EQUIPAMIENTO MÍNIMO DE LA MÓVIL VETERINARIA: a.- Equipos de sujeción. b.- Instrumental quirúrgico. c.- Estetoscopio. d.- Alcohol u otros antisépticos. e.- Guantes de examen y quirúrgicos estériles. f. Termómetros. g.- Lubricantes. h.- Fuente de luz. i.- Jeringas desechables. j.- Apósitos y gazas estériles. k.- Jabón y desinfectantes de manos. l.- Equipo y material para cirugía. m.- Hilos de sutura. n.- Hojas de bisturí. o.- Rasuradoras. p.- Desinfectantes y antisépticos para mesas y equipo quirúrgico, q.- Catéteres intravenosos estériles de varios calibres así como equipos de venoclisis. r.- Catéteres urinarios estériles. s.- Esparadrapo. t.- Tubos para recolección de muestras. u.- Campos quirúrgicos. v.- Un contenedor o dispositivo para la esterilización adecuada del equipo quirúrgico a utilizar. w.- Fluidos para uso endovenoso. 5) BOTIQUIN O MEDICAMENTOS DE LA UNIDAD MOVIL: • El manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada. Los medicamentos de uso restringido deben manejarse con las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente. • Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se almacenarán en un dispositivo con temperatura controlada en la propia Móvil o en otro establecimiento veterinario autorizado, o bien en el domicilio del Médico Veterinario. En cualquier caso se deberá mantener, documentar y registrar la respectiva cadena de • Los siguientes medicamentos deben estar disponibles en la Móvil Veterinaria: a.- Anestésicos generales Parenterales. b.- Anestésicos locales inyectables. c.- Tranquilizantes y Relajantes musculares. d.- Hormonales de diversos tipos. e.- Analépticos respiratorios. f.- Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides. g.- Antianémicos o reconstituyentes a base de complejo B 12. h. Antibióticos. i.- Antihistamínicos. j.- Antiinflamatorios de tipo esteroideos. k.- Antimicóticos. l.- Antihelmínticos parenterales y/u Orales. m.- Antivirales. n.- Antiprotozoarios.o.- Colinérgicos y anticolinérgicos. p.- Diuréticos. q.- Ectoparasiticidas. r.- Soluciones Electrolíticas parenterales. s.- Desparasitantes orales y/o parenterales. t.- Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo. u. Hematínicos. v.- Hemostáticos y antihemorrágicos. w.- Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales. x.- Vitaminas y minerales orales o parenterales. • El uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio del profesional responsable. • En caso de brindar servicios de medicina preventiva debe disponer de los biológicos para la prevención de las enfermedades infecciosas que la Legislación establezca para las especies que se

atiendan regularmente en el establecimiento, quedando dicha disponibilidad sujeta a la existencia de estos medicamentos en el mercado nacional. 6) SERVICIO DE DIAGNÓSTICO O DE LABORATORIO: • La unidad móvil contará con un laboratorio de diagnóstico veterinario de referencia y podrá, según su capacidad y equipamiento, realizar pruebas de gabinete como ecografías, electrocardiogramas, endoscopías, laparoscopías, resonancias magnéticas u otros procedimientos diagnósticos ya sea directamente en la Móvil, o bien en otro establecimiento autorizado que le dé ese servicio de apoyo. • Podrán llevarse a cabo en la unidad móvil veterinaria análisis de heces, pruebas rápidas de sangre y análisis químico de orina. 7) ÁREA DE TRABAJO MÉDICO DE LA MÓVIL VETERINARIA: • En el área única de trabajo deberá poseer un contenedor de solución de esterilización en frío de acuerdo a sus necesidades o un paquete quirúrgico esterilizado que debe tener al menos: a.- Tijera metzembaum. b.- Tijera de sutura. c. Pinzas fórceps. d.- Pinzas de campo. e.- Mango de bisturí. f.- Pinzas hemostáticas. g.- Portaagujas. • Para cada cirugía menor debe llenarse un formulario de reporte quirúrgico, que puede ser combinado con el formulario de reporte de anestesia o del expediente del paciente, que contenga la siguiente información: a.- Fecha del procedimiento. b.- Identificación del paciente. c.- Nombre del cirujano. d. Naturaleza y descripción del procedimiento, incluyendo material de sutura y patrones utilizados, duración. • No podrán hacerse procedimientos quirúrgicos al aire libre o en lugares donde no se pueda asegurar la adecuada higiene y bienestar de los pacientes, salvo que se trate de animales que por sus dimensiones no se puedan introducir en la móvil, o procedimientos quirúrgicos de emergencia o bien en un contexto profesional y éticamente justificados. • Durante el acto médico veterinario el paciente deberá estar aislado de toda persona ajena al equipo de trabajo que colabora en el mismo, así como de otras zonas donde se preste un servicio o se realice una actividad distinta a las labores médico veterinarias (entiéndase aquellos procedimientos que puedan contaminar al paciente que esta o ha sido intervenido quirúrgicamente). 8) HIGIENE Y ASEO DE LA MÓVIL VETERINARIA: • La Móvil Veterinaria deberá contar con recipientes para objetos punzocortantes. • La Móvil deberá mantenerse limpia, libre de malos olores, con los niveles de desinfeccion y esterilizacion requeridos. Los desechos patologicos y Biologicos se eliminan de acuerdo a los estandares generalmente aceptados, velando por el medio ambiente y cumpliendo con la Legislacion Vigente. 9) MEDIDAS DE SEGURIDAD: Debe contar con medidas de seguridad que eviten la perdida o sustracción de los medicamentos, los pacientes o el equipo médico.

CAPÍTULO V

DE LOS TIPOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE OTROS ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS

Artículo 12 — Para solicitar la Autorización del otro tipo de

establecimiento, cada tipo de establecimiento veterinario deberá contar y cumplir con los siguientes requisitos: A) CASA COMERCIALIZADORA PARA MASCOTAS (PET SHOP) Bajo esta denominación están comprendidos todos aquellos establecimientos dedicados a la compraventa de animales de compañía, cuidado estético (peluquería y baño estético) comercialización de alimento balanceado, productos de libre venta y accesorios para mascotas. Se tomara mascotas perros, gatos y animales de compañia. Estos establecimientos comerciales, estarán bajo la regencia de un Médico Veterinario colegiado y activo, en calidad de “Responsable Técnico”, siendo su responsabilidad avalar y garantizar que los animales de compañia permanezcan en el establecimiento en condiciones óptimas de bienestar animal, supervisar que los productos de libre venta y concentrados estén en buenas condiciones de empaque y caducidad. Los requisitos de infraestructura y equipamiento para su instalación son:

  1. Ambiente de Recepción.
  2. Sala de exposición y ventas, provista de cápsula de

aislamiento, de jaulas metálicas o de plástico reforzado y caniles que garanticen comodidad, ventilacion y seguridad de los animales, así como su fácil limpieza y desinfección. 3. Area de limpieza de las mascotas en venta, provisto de equipamiento y condiciones adecuadas (buena iluminación), con techo, paredes y pisos impermeables (provisión adecuada de agua potable, energía eléctrica y buen sistema de desagüe). 4. Ambiente(s) adecuado(s) para el almacenamiento de alimento balanceado. 5. Muebles necesarios (vitrinas, anaqueles, estantes) para guardar los productos utilizados en el tratamiento estético de los animales. 6. Sala de trabajo adecuada (para baños, corte de pelo, peinado y otros procedimientos de estética) que cuente con el equipamiento mínimo adecuado, como ser: mesas con elevadores, sujetadores, cepillos, tijeras, máquinas u otro equipo de corte de pelo, aspiradoras y material de limpieza. 7. Servicios básicos necesarios y adecuados a los fines del establecimiento (electricidad, agua, sanitarios). 8. Registro de ingreso del cliente y mascota al servicio requerido. 9. Bitacora llevada por el Médico Veterinario Regente, donde se registrará la información de eventos importantes (accidentes, defunciones, enfermedades o cualquier evento que afecte el bienestar animal). Así como fotocopia de las cartillas de vacunación de las mascotas vendidas. 10. Personal auxiliar capacitado (peluqueros y manejadores de animales). Que tengan indumentaria y equipo de protección pertinente. 11. Recipientes herméticos para el depósito de desechos. 12. Exhibidores para alimentos y accesorios. FUNCIONES DE LAS CASAS COMERCIALIZA- DORAS PARA MASCOTAS (PET SHOP). a) Compra y venta de mascotas. b) Todos los caninos, felinos, hurones y o cualquier animal que requiera vacunación que lleguen al establecimiento para ser comercializados deben estar vacunados y traer su certificado de vacuna sellado y firmado por un Médico Veterinario Colegiado y Activo. c) Baños y corte de pelo. d) Mantenimiento de los animales manejados. e) Comercio de alimento balanceado. f) Comercializacion de productos de libre venta, accesorios para mascotas, suplementos nutricionales, cosméticos, vitaminas.

Artículo 13 — Se entenderá por mascota o animal de

compañía aquellos espécimenes que conviven con los seres humanos, cuya función es la de brindar protección, vigilancia, compañía, ayuda social, deportes. Entre los animales de compañía o mascotas que pueden ser comercializados por los Establecimientos comerciales, se encuentran los perros, gatos, variedades domésticas de conejos (hámsteres, cobayos y conejos), peces ornamentales (de pecera), variedades de otros roedores, aves ornamentales, reptiles, quelonios. Acorde a la legislación vigente en el País.

Artículo 14 — Los animales de la fauna silvestre o exótica no

se encuentran considerados dentro de la categoría de animales de compañía (mascotas) u ornamentales, no pudiendo ser manejados o comercializados por los establecimientos comerciales.

Artículo 15 — Queda prohibida la atención de animales

para vacunación, desparasitaciones, tratamientos médico – quirúrgicos y la venta de medicamentos veterinarios, tranquilizantes, anestesicos y biológicos. B) TIENDA ESPECIALIZADA EN LA VENTA DE ALIMENTO BALANCEADO PARA MASCOTAS. Se entiende por tienda especializada de venta de alimento balanceado al Establecimiento comercial dedicado únicamente a la comercialización o dispensación de alimentos para mascotas, elaborados en el país o importados y legalmente registrados en el SENASA. Las Tiendas de Venta de Alimento Balanceado para mascotas, tendrán un regente Médico Veterinario Colegiado y Activo, siendo su responsabilidad avalar y garantizar los productos que maneja y comercializa el establecimiento. Requisitos de infraestructura y equipamiento mínimos:

  1. Área de atención al público con condiciones de higiene y seguridad.
  2. Área destinada al almacenamiento del alimento en condiciones óptimas de humedad, ventilación y protección contra insectos, roedores y otros animales perjudiciales (bodega).
  3. Condiciones necesarias para la venta del alimento.
  4. Servicios básicos necesarios (electricidad, agua, sanitarios).

FUNCIONES DE LAS TIENDAS DE VENTA DE ALIMENTO BALANCEADO a) Comercio de alimento balanceado b) Asesoría técnica especializada sobre nutrición y manejo animal. c) Queda prohibida la atención de animales para vacunación, desparacitación interna, tratamientos médico – quirúrgicos y la venta de productos veterinarios.

CAPÍTULO V I

EL PERSONAL

Artículo 15 — Los establecimientos veterinarios podrán

contar con personal auxiliar o asistente con la educación técnica, entrenamiento y experiencia necesarios para las funciones que les fueren asignadas.

Artículo 16 — El establecimiento veterinario deberá asegurar

que el entrenamiento y la capacitación de su personal se mantengan actualizado en forma obligatoria.

Artículo 17 — El personal auxiliar deberá ser registrado y

certificado por el Colegio Médico Veterinario.

CAPÍTULO VII

DE LA APERTURA Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS

Artículo 18 — Para la apertura y operación de un

establecimiento clínico, será necesario obtener la Autorización por parte del CMVH. Por ello deberá contar con un Médico Veterinario Colegiado y Activo. A través de un contrato que estipule el horario de atención. La presencia de un Médico Veterinario es obligatoria durante todo el horario de atención al público.

Artículo 19 — Para solicitar la Autorización y Registro del

establecimiento clínico, deberá hacerse conforme al formato de solicitud de acuerdo a los requisitos establecidos. La Fiscalia del CMVH o comisión delegada, deberá corroborar y documentar por escrito mediante el formato establecido para este fin, un informe de visita en que las características del personal, del local, de las instalaciones, equipo y materiales corresponden al menos a los requisitos mínimos para el tipo de establecimientos veterinarios. Una vez extendido el permiso del establecimiento veterinario, deberá brindar al público los servicios para los cuales fue autorizado, según el tipo de establecimiento que solicitó y le fue aprobado. En caso de querer ampliar la oferta de servicios y convertirse en otro tipo de establecimiento veterinario, debe dirigir una nueva solicitud al CMVH refrendada por el Regente, indicar el tipo de establecimiento para el que solicita aprobación, el cual en todo caso deberá cumplir con la legislación vigente. El Colegio hará una nueva valoración del establecimiento y en caso de cumplimiento emitirá nueva constancia.

Artículo 20 — Los Establecimientos veterinarios podrán

efectuar publicidad y promoción de sus servicios, ajustándolos a emblemas y leyendas que señalen en forma concisa la naturaleza de los servicios que ofrecen; en concordancia con el Código de Ética.

Artículo 21 — En lo referente a tarifas mínimas de honorarios

profesionales, serán las agrupaciones gremiales del Colegio, quienes presentarán los proyectos a la Junta Directiva para su valoración. Estas tarifas deberán elaborarse atendiendo los costos mínimos requeridos para brindar cada servicio y garantizar la calidad de sus resultados y el buen nombre de la profesión. El cobro minimo de los honorarios deberá efectuarse conforme a lo establecido en el Reglamento de Aranceles Minimos para el Médico Veterinario en el Ejercicio Profesional.

Artículo 22 — De conformidad con el Reglamento Interno

de Establecimientos Veterinarios el registro y autorización del establecimiento y del Responsable Técnico deberán mantenerse vigentes y renovarse cada cinco años, en el CMVH, sin perjuicio de mantener y renovar los demás permisos que la legislación indique para este tipo de establecimientos.

Artículo 23 — La ausencia laboral permanente del Médico

Veterinario, regente o contratado a tiempo completo, sin la acreditación de un nuevo regente o Médico Veterinario permanente, conllevará a la suspensión inmediata del permiso otorgado por el CMVH del establecimiento veterinario.

Artículo 24 — La falta de cumplimiento a lo estipulado

en el reglamento de establecimientos veterinarios y/o contravenciones, inhabilitará la solicitud de apertura del establecimiento veterinario.

Artículo 25 — La fiscalización de los Médicos Veterinarios

Responsables Técnicos de los Establecimientos veterinarios, estará bajo juridicción de la Fiscalia adjunta según el reglamento de Regencias, responsabilidades y Asesorías Técnicas.

Artículo 26 — Los propietarios o representantes legales

y los Médicos Veterinarios Responsables Técnicos de los Establecimientos veterinarios deberán comunicar por escrito al CMVH, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al hecho, de las siguientes situaciones. a) Cambio de Propietario o representante legal del establecimiento. b) Cambio de razón social. c) Clausura, cierre o traslado del Establecimiento.

Artículo 27 — El establecimiento veterinario debe contar con

políticas y procedimientos documentados para asegurar la protección de la información confidencial de los pacientes y de su propietario.

Artículo 28 — El establecimiento veterinario deberá mantener

un sistema de registros adecuado a sus circunstancias particulares y cumplir con cualquier reglamentación que le sea aplicable.

Artículo 29 — La separación laboral del Médico Veterinario

Responsable Tecnico deberá notificarse al CMVH con al menos 60 días calendario previos al hecho. El establecimiento veterinario deberá nombrar al profesional reemplazante y presentar la solicitud de autorización e inscripción del nuevo Responsible Técnico de conformidad con lo que establece el Reglamento Interno de Establecimientos Veterinarios.

Artículo 30 — Los establecimientos veterinarios, contarán

con profesionales médicos veterinarios y otros profesionales de apoyo para la planta de personal de la rama médica y administrativa. Asimismo, contarán con personal auxiliar capacitado o especializado de acuerdo a la actividad para las que se registró el establecimiento.

Artículo 31 — Los hospitales, clínicas veterinarias,

consultorios veterinarios y móviles veterinarias, contarán permanentemente con un Médico Veterinario como Responsable Técnico del establecimiento, pudiendo ser el propietario del mismo. En caso de que el propietario no sea profesional en Medicina Veterinaria, deberá obligatoriamente contratar los servicios permanentes de un Responsable Técnico Médico Veterinario colegiado y activo.

Artículo 32 — Los interesados solicitarán los requisitos de

registro de Establecimientos Veterinarios en el CMVH, los que ser án presentados adjuntos a la Solicitud de Registro oficial (ver Anexo I). Complementariamente a lo establecido en el Capítulo II del presente Reglamento y la Tabla de Contenidos para el Registro de Establecimientos Veterinarios (Anexo II), que será proporcionada al interesado , como mínimo la siguiente información: a) Identificación del solicitante (nombres y apellidos), copia de Tarjeta de Identidad. b) Dirección completa del solicitante, precisando la dirección completa del establecimiento, teléfono. c) Actividad que realizará el establecimiento. d) Nombre del Responsable Técnico. e) Constancia de Inscripción actualizada en el Colegio de Médicos Veterinarios f) Contrato del Responsable Técnico con el Establecimiento cuando corresponda. g) Original del Certificado de Registro (para reinscripción). h) Croquis de ubicación, señalizando las principales avenidas y calles. i) Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (RTN). Sesenta días posteriores a la aprobación de la Solicitud de Registro y del Expediente del Establecimiento deberá presentar: a) Copia del Permiso de Operaciónes otorgado por el municipio correspondiente. Los establecimientos que deseen ampliar su registro deberán presentar la documentación necesaria, expuesta en la tabla de contenido de acuerdo a su operabilidad, junto con el depósito respectivo por el trámite a seguir. La vigencia del Registro del establecimiento ampliado será tomada en cuenta desde la fecha de modificación del registro por cinco años.

Artículo 33 — Los establecimientos veterinarios, registrarán

su razón social (nombre del establecimiento) acorde a la actividad o función que vayan a desarrollar.

Artículo 34 — La inspección ocular que tiene por finalidad

verificar el cumplimiento y concordancia de la documentación presentada en la solicitud de registro, será realizada por el Fiscal o la comisión designada por el CMVH, una vez el Expediente presentado sea aprobado

Artículo 35 — Si alguno de los requisitos contemplados en

el presente Reglamento o la Tabla de Contenidos, no se

encuentran inc orporados en la Solicitud de Registro y por ende en el Expediente o éste se encuentra observado, el interesado tendrá un tiempo de 30 (treinta) días calendario para complementar estos documentos o aclarar las observaciones planteadas.

Artículo 36 — Si alguno de los requisitos contemplados en el

presente Reglamento o la Tabla de Contenidos, es observado en cuanto a infraestructura se refiere, el interesado presentará una nota comunicando el tiempo requerido (en promedio 6 meses) para dar solución a la observación planteada y dejando la solicitud de registro en suspenso; una vez finalizado este plazo se procederá a realizar la verificación ocular y a elevar el informe respectivo a fin de establecer un dictamen a la Solicitud de Registro del Establecimiento Veterinario.

Artículo 37 — El incumplimiento sucesivo en dos oportunidades en la presentación de documentos o mejoras en la

infraestructura u otras observaciones realizadas durante la revisión de la documentación o inspección ocular, requeridos por el Servicio, dará lugar a la anulación de la Solicitud de Registro presentada, debiendo el interesado iniciar nuevamente el proceso de registro.

Artículo 38 — Aprobada la Solicitud del Registro, de acuerdo

a la Resolución Administrativa del CMVH (Anexo I), extendiendo conjuntamente a ésta, el Certificado de Registro del Establecimiento Veterinario con vigencia de cinco años calendario (Anexo III).

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39 — La realización de actos médico veterinarios

en lugares que no son los establecimientos veterinarios descritos en la Ley Orgánica y sus Reglamentos del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras; se llevará a cabo bajo la responsabilidad del profesional Facultativo, quien deberá procurar que tales sitios se acojan a los postulados del presente reglamento, de manera tal que el acto médico a ejecutar se realice en lugares que tengan las características contempladas en este reglamento para el establecimiento correspondiente al tipo de intervención a realizar.

Artículo 40 — Queda totalmente prohibida la publicidad

engañosa mediante la cual el establecimiento sea anunciado como poseedor de una categoría de establecimiento veterinario distinta a la aprobada por el Colegio, siendo el Médico Veterinario el responsable de que esta disposición sea acatada de conformidad con los Artículo 4 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios. Además la administración del establecimiento veterinario será responsable de esta transgresión y el CMVH de oficio promoverá denuncia ante el Ministerio Público.

Artículo 41 — El ejercicio Médico Veterinario que sea

requerido por organizaciones sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, necesitarán la autorización del CMVH, previa solicitud escrita y cumpliendo con la autoridad competente, especificando las actividades a desempeñar, esta actividad deberá ser fiscalizada por un Médico Veterinario con pleno goce de sus funciones y las condiciones del ejercicio estarán sujetas a la disponibilidad del área de trabajo, debiendo presentar a su culminación, reporte de las actividades realizadas promedio de 15 días habiles.

Artículo 42 — Rige a partir de la publicación en el Diario

Oficial La Gaceta del aviso de divulgación pública en el portal electrónico del Colegio de Médicos Veterinarios.

CAPÍTULO TRANSITORIO ÚNICO

Los establecimientos veterinarios existentes y aprobados por el Colegio podrán solicitar la dispensa de la aplicación del presente reglamento hasta un año, de manera tal que podrán mantener la categoría autorizada en la actualidad y así llegar al cumplimiento total de las disposiciones de este reglamento. Aplicándose los formatos de verificación diseñados para tal fin. Dado en Tegucigalpa, a los 08 días del mes de septiembre, 2018 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA No. XXXII Dr. Gustavo Adolfo Guifarro Hernández PRESIDENTE COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS 3 N. 2018.

INVITACIÓN LPN ZOLITUR-04-2018 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE LA COMUNIDAD DE SANTA ELENA EN EL MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS GUARDIOLA, ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas Precalificadas en la categoría Obras Logística de las precalificaciones ZOLITUR PRECA-01 y 02-2018, se les notifica que a partir de hoy 24 de septiembre del 2018, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo No Obligatoria el día 09 de octubre a las 09:00 A.M., punto de encuentro oficinas de ZOLITUR. Se solicita se envié nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día 14 de octubre del año 2018. El Presupuesto del Proyecto es L. 4, 340,000 Cuatro millones trescientos cuarenta mil lempiras con 00/100. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras del día 19 de octubre del 2018, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-72-71 al 74. Lic. Kerry Evans McNab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 3 Nov. 2018 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de septiembre del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el señor Jesús David Hernández Hernández, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2018-00346, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en el Acuerdo de cancelación 1935-2018 y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Costas del juicio. Pago de honorarios profesionales. Se adjunta documentos. Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 1935-2018 de fecha 17 de agosto de 2018. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 3 Nov. 2018.


JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente registrado bajo el No. 0801-2018-05033-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor JOSE MARIO MALDONADO MUÑOZ, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos de Capitalización números 0000195653, 0000195654, 0000195655, 0000195656, 0000195657, 0000195658, 0000195659,0000195660,0000195661,0000195662,0000195 663,0000195664,0000195665,0000195666,0000195667,0000 195668,0000195669,0000195670,0000195671,0000195672, 0000195573,000195674 con vencimiento al 26 de agosto del año dos mil dieciocho, haciendo un valor de CIENTO DIEZ MIL LEMPIRAS (L.110.000.00) , emitido por el BANCO DA VIVIENDA, a favor de la Sociedad INVERSIONES ECO- TURÍSTICAS, S. DE R.L ., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Abogada MARIA ESTHER FLORES MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 3 Nov. 2018

CERTIFICACIÓN La Suscrita, Secretaria Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de actas de la Honorable Corporación Municipal, correspondiente al ACTA NUMERO DIECINUEVE(19), Reunidos en la Municipalidad en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria Ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, a las cuatro (4:00 P.M.) de la tarde del día viernes (31) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DA VE HYNDS JULIO, la Vicealcalde V ALERIE NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DA VID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ WEBSTER RULLY RAMON SIGUENZA, DORN ANDY EBANKS.- El comisionado Municipal OLIVER WINSTON FISHER FORBES Y los Miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia: JOHN ALEXANDER WATLER MCBRIDE, Lic. Exenia Mann de Relaciones Públicas y la Secretaria Municipal MYRIL YANNELL BROOKS, quien da fe del desarrollo de la siguiente Agenda 1... 2... 3 4 ... 5 ... PUNTO SEIS 6) ORDENANZA: Medidas de Seguridad: PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL. La Honorable Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere a la ciudadanía del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general, HACE SABER: CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población residente en este municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear reformar y derogar los instrumentos normativos locales. CONSIDERANDO: Que mediante reunión celebrada en fecha 15 de agosto del 2018, en la que participaron los diferentes sectores involucrados en el tema de seguridad, estando presente los señores Dino G. Silvestri, actual Gobernador Departamental, Jerry Dave Hynds, Alcalde Municipal de Roatán, Miguel Martínez Madrid, Jefe de la Policía, Jefatura No. 11 y Víctor B Curley, Agregado Diplomático U.S. Department of Homeland Security Embajada Americana, suscribiéndose y verificación de ingresos y salidas, firmándose una Carta de Intenciones, para el Control Migratorio de personas que a diario ingresan vía aérea y marítima a este municipio, con diferentes fines, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento ORDENANZA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD: CONSIDERANDO: Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales, cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia municipal. POR TANTO: FUNDAMENTO LEGAL: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere; y, en aplicación de los artículos 1, 13 numeral 3) y 16), artículo 14 numeral 6), artículo 26 de la Ley de Municipalidades Vigente. ORDENA: PRIMERO: Toda persona mayor de edad, sea nacional o extranjera que ingrese a este municipio de Roatán, deberá obligatoriamente presentar ante las autoridades correspondientes, su Tarjeta de Identidad para el caso de los hondureños y Pasaporte Vigente, para los extranjeros. SEGUNDO: Las embarcaciones de menor calado que ingresan de otros municipios o ciudades, a este municipio de Roatán, deberán atracar única y exclusivamente en el muelle que está ubicado en las instalaciones de la Policía Nacional, en el barrio Monte Placentero, todo con el objeto de llevar un mejor control y sean supervisado el ingreso de personas y mercadería por los miembros de la Policía Nacional, quedando este tipo de embarcaciones desautorizadas para atracar en otro muelle que no sea el anteriormente establecido. TERCERO: La supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros la Policial Municipal, Policía Nacional Preventiva y demás autoridades involucradas en el. CUARTO: El plazo de esta ordenanza es por tiempo indefinido y efectivo a partir de la publicación de la misma, aplicando el término por la Ley: Dado en la ciudad de Roatán, Islas de la Bahía, a los treinta y un días del mes de agosto del año 2018. La Honorable Corporación Municipal por Unanimidad de Votos dio por Aprobada y Ratificada la Ordenanza, Medidas de Seguridad.- Punto Diez (10) Cierre de Sesión. Sello y Firma.- Abog. Myril Yannell Brooks.- Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Abogada Myril Yannell Brooks Secretaria Municipal 3 N. 2018.

CERTIFICACIÓN La Suscrita, Secretaria Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal, correspondiente al ACTA NÚMERO DIECINUEVE (19), Reunidos en la Municipalidad en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria Ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, a las cuatro (4:00 P.M.) de la tarde del día viernes (31) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DA VE HYNDS JULIO, la Vicealcalde V ALERIE NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DA VID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ WEBSTER RULLY RAMON SIGUENZA, DORN ANDY EBANKS.- El comisionado Municipal OLIVER WINSTON FISHER FORBES y los miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia: JOHN ALEXANDER WATLER MCBRIDE, Lic. Exenia Mann de Relaciones Públicas y la Secretaria Municipal MYRIL YANNELL BROOKS, quien da fe del desarrollo de la siguiente Agenda 1.......2......3......4....... PUNTO CINCO (5) La Honorable Corporación Municipal de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere, a la ciudadanía del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en general. HACE SABER: OREDENANZA EN LA ZONA CONOCIDA COMO MONTE PLACENTERO: CONSIDERANDO : Que le corresponde a la Municipalidad coordinar e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población residente en este municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el testamento legal para el logro de tal fin.- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.- CONSIDERANDO: Que mediante constantes peticiones, solicitudes a la Corporación Municipal, visitas a Justicia Municipal así como al Alcalde Municipal se ha peticionado que se regule la situación del parqueo en algunas partes de la comunidad de Monte Placentero.- CONSIDERANDO; Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal. POR TANTO: Fundamentos legales: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 25 numeral 1) 47 numeral 3) de la Ley de Municipalidades Vigente.- ORDENA: Primero: Toda persona mayor de edad, sea nacional o extranjera que pertenece o vive en el municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en la zona conocida como Monte Placentero, y es dueño de vehículos o es parte del transporte que entra en esta zona, deberá obligatoriamente respetar la zona de No parqueo que más adelante se nombrara los sectores para lo mismo. SEGUNDO: La Policía Municipal de Tránsito ejercerá un estricto control para evitar que se estaciona en el lugar conocido como Monte Placentero en las zonas. A) En la calle principal que va desde el Hotel Rincón Placentero hasta el edificio de Molineros multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (500.00) B) En las inmediaciones del Centro de Salud.- C) Se incluirá todo los lados que pidieron el patronato.- TERCERO: En las zonas antes mencionadas no se podrá estacionar ningún tipo de vehículo en los días hábiles e inhábiles (días de la semana y días de fines de semana) para los vehículos que transportan mercancías o productos y que necesiten estacionarse en los lugares antes mencionados, se les concederá un espacio de tiempo máximo de una hora (1 hora) para bajar sus respectivos productos que transportan, todo esto en aras de mantener las calles, acceso y zonas más descongestionadas, limpia y segura.- CUARTO: La Supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros de la Policía Municipal, Policía Nacional Preventiva y demás autoridades.- QUINTO: El Plazo de esta Ordenanza, es por tiempo indefinido y efectivo a partir de la publicación d e la misma aplicando el término establecido por la Ley.- Dado en la ciudad de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, a los treinta y un días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho: La Honorable Corporación Municipal por Unanimidad de Votos dio por Aprobada y Ratificada la Ordenanza para la zona de Monte Placentero.- Punto Diez (10) Cierre de sesión. Sello y Firma.- Abogada. Myril Yannell Brooks.- Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los ocho (8) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Abogada Myril Yannell Brooks Secretaria Municipal Municipalidad de Roatán 3 N. 2018.

3.- Para la ejecución del Proyecto de Autoevaluación de los Bachilleratos, se nombrará oficialmente una Comisión General de Autoevaluación de los Bachilleratos, (CGAB), integrada por Técnicos de la Dirección General de Currículo y Evaluación y de la Subdirección General de Educación Media, de conformid ad al perfil profesional requerido y cumplimiento de la normativa institucional 4.- La Comisión General de Autoevaluación de los Bachilleratos, tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollará actividades de forma estratégica, para la toma de decisiones, la negociación, la construcción de consensos y la resolución de conflictos. b) Organizará las Subcomisiones de Autoevaluación de los Bachilleratos y Equipos de Apoyo para el Análisis Documental y otras actividades que el proceso demande. c) Normará y regulará el trabajo a desarrollar por cada una de la Subcomisiones. d) Planificará, acompañará, ejecutará y dará seguimiento al cumplimiento a los objetivos propuestos en la Autoevaluación de los bachilleratos. e) Distribuirá las responsabilidades entre sus integrantes, la programación de los tiempos de ejecución y la selección de las técnicas y procedimientos más pertinentes a los objetivos de la autoevaluación.

g) Elabor ará el informe final del proyecto de autoevaluación y presentará informes a la Subsecretaría Técnico Pedagógico. 5.- Para la socialización del Proyecto de Autoevaluación, se han considerado las cuatro (4) Sedes de los centros regionales de la Dirección General de Formación Permanente de Docentes en servicio, aprobados en el Proceso de Transformación de la Escuelas Normales mediante Decreto 013-2015, publicado en la Gaceta el 14 de diciembre de 2015 y que se mencionan a continuación: f) La estrategia de trabajo a utilizar por la Comisión General de Autoevaluación de los Bachilleratos y Equipos de Apoyo, será el Análisis Documental a través del llenado de instrumentos por autores del proceso educativo, entre ellos, los Estudiantes, Docentes, Directores, Egresados, Empleadores y Personal de Servicio Civil, mediante el cual se podrá saber cuáles son las áreas de mejora crítica para articular un plan de mejora. 6.- La Autoevaluación del Bachillerato en sus dos modalidades de estudio, conlleva al mejoramiento permanente de la calidad de los resultados y servicios educativos que ofrece la Secretaría de Educación, se convierte en un proceso formativo y participativo que potencia las capacidades y compromisos de los actores involucrados y obliga a las carreras a ser creativas e innovadoras para cumplir con su misión. 7.- Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos, Dirección General de Currículo y Evaluación y la Subdirección General de Educación Media de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. 8.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

9.- Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación de Educación del País y a los centros educativos seleccionados para dicho proyecto, para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE: f y s) MARCIAL SOLÍS PAZ. SECRETARIO DE EST ADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION. f y s) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA. SECRETARIA GENERAL”. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA. SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa PRODECON, S.A. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA SAN NICOLAS - ATIMA TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: