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La Gaceta No. 34791 — 20181110

La Gaceta No. 34,791

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 01090

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo 01090 SECRETARÍA RECURSOS NATURA- LES Y AMBIENTE Acuerdo No. 1461-2018 A. 1 - 3 A. 4

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad 26 de octubre del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia”; y por su parte, la Ley general de Administración Pública atribuye a esta Secretaría de Estado lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y el sistema vial entre otras y los faculta para “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución”; y que la firma de ellos será autorizada por los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 173 de fecha 20 de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), emitió la Ley de Vías de Comunicación Terrestre, en la que estable entre otras disposiciones que: “El sistema vial del país, es un bien inalienable, de propiedad nacional y de uso público”; y “declara de necesidad y utilidad pública, toda obra que tenga por objeto la construcción, ampliación y mejoramiento del sistema vial”; así mismo, establece un derecho de vía, tendrá un mínimo de quince metros, contados a cada lado de la vía central de la carretera; además de los derechos de vía, debe reservarse una faja de cinco metros por lo menos a cada lado del camino, en la que no se autorizan construcciones de ninguna clase. Las construcciones que se erijan en violación a este artículo, serán demolidas sin responsabilidad alguna para el Estado y el infractor se hará acreedor a los gastos que ocasionare la demolición y demás responsabilidades legales. CONSIDERANDO: Que para promover, impulsar y facilitar el progreso vial, es básico e indispensable dictar normas que expediten la labor de proyección, construcción, ampliación, conservación y reparación de las carreteras y demás vías de comunicación terrestre y que es de urgente necesidad la solución de problemas que entorpecen y dilatan el proceso de ejecución de obras de interés nacional y uso público. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Derecho de Vía, dependencia de la Dirección General de Carreteras, no ha cumplido diligentemente con las funciones asignadas, con los

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL consecuentes atrasos en algunos proyectos que se encuentran en ejecución, perjudicando el progreso y el desarrollo integral de la Red Vial Oficial del país. POR TANTO: En el ejercicio de sus facultades y en aplicación a los Artículos 1 y 247 de la Constitución de la República; 29 numeral 13), 118 numeral 2) y 119 numeral 3) de la Ley general de Administración Pública; 8, 9, 14 y 16 de la Ley de Vías de Comunicación Terrestre y demás aplicables. ACUERDA.

Artículo 1 — Crear la UNIDAD DE RECUPERACIÓN,

ESCRITURACIÓN Y LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA (UREL) de la Red Vial Oficial del país; como un órgano de apoyo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la cual dependerá directamente del Titular de la misma; cuya finalidad será el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Vías de Comunicación Terrestre y la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y demás Leyes de la República que tengan como materia todo lo relacionado con el derecho de vía. La UNIDAD DE RECUPERACIÓN, ESCRITURACIÓN Y LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA (UREL), asumirá todas las funciones y atribuciones que venía desempeñando el Departamento de Derecho de Vía, dependencia de la Dirección General de Carreteras, que se suprime en el presente Acuerdo. La Unidad de Recuperación, Escrituración y Liberación del Derecho de Vía (UREL) estará a cargo de un Coordinador General, el cual será de libre nombramiento y remisión del Secretario de Estado y dependerá directamente de éste, debiendo constituirse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo. Su sede estará en las instalaciones de esta Secretaría de Estado, en el lugar que se le designe.

Artículo 2 — La UNIDAD DE RECUPERACIÓN,

ESCRITURACIÓN Y LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA (UREL), tendrá entre otras atribuciones, las siguientes:

  1. Aplicar y darle seguimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; Ley General de la Administración Pública; Ley de Vías de Comunicación Terrestre; Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, Ley de Propiedad y Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables, en lo relacionado a la recuperación, escrituración y liberación del derecho de vía en la Red Vial Oficial del país.
  2. Presentar al Secretario de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos su Plan Operativo y programa de trabajo a ejecutar.
  3. Verificar y darle seguimiento a que todos los proyectos de infraestructura vial que ejecute la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), igualmente las obra públicas que sean adjudicadas y contratadas por dicha Secretaría de Estado.
  4. Asesorar al Secretario de Estado, en coordinación con la Dirección General de Carreteras, en todo lo relacionado a la recuperación, escrituración y liberación del derecho de vía en los proyectos que estén en cartera para su ejecución.
  5. Coordinar con las demás Instituciones del Estado las Comisiones para la liberación del Derecho de Vía de conformidad a lo establecido en la Legislación Nacional vigente;
  6. Recopilar toda la información relacionada al Derecho de Vía que obre en poder de otras Instituciones Públicas como Privadas, a efecto de realizar los procedimientos legales correspondientes para escriturar todos los bienes a favor del Estado.

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1419-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, tres de septiembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LOPEZ URBINA, actuando en su condición de apoderada legal del señor WILFREDO VELASQUEZ ZELAYA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LOPEZ URBINA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor WILFREDO VELASQUEZ ZELAYA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FACTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la imperante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro;, cinco, seis al doce, trece, catorce al veinte y del veintiuno, al veinticuatro (3, 4, 5, 6- 12, 13, 14- 20 y 21 al 24) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO : Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LOPEZ URBINA, actuando en su condición de apoderada

legal del señor WILFREDO VELASQUEZ ZELAYA, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1345-2018 de fecha tres de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR NO. 1” DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua

y Saneamiento, será el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras

físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i. Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Establecer, en, aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación ’ por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación, permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA D IRECTIV A ART ÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período

más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-

Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la

de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliaci ón del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas, por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informe periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FLOR No. 1” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 N. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de septiembre del año 2018, compareció a este Juzgado el señor Edwin Raúl Varela Martínez, en causa propia, incoando demanda especial en materia personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2018-00347, se interpone demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de un situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al acuerdo No. 1934-2018 de fecha 17 de agosto de dos mil dieciocho 2018. ABOGADA KENIA TERESA LANZA V ARELA SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2018.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de mayo de 2017, compareció ante este Juzgado el Abogado CÉSAR ARTURO HELLER PORTILLO, en su condición de Representante Procesal del señor DROLSVIN NOEL MUÑOZ PEREZ, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2017-00276, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamie nto jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al Acuerdo No. 2125-2017 de fecha 22 de marzo de ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS ÁVILA SECRETARIO ADJUNTO 10 N. 2018.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN DE VIDRIO FUSIONADO AL ACERO EN LA ZONA ALTA DE SANTA ROSA DE COPÁN” PROCESO No. 2014/SPE/0000400254-LPN 006/2018 MODALIDAD CO-CALIFICACIÓN CONTRATO “LLA VE EN MANO” La Municipalidad de Santa Rosa de Copán en el marco del Proyecto “Mejora al Acceso de Agua Potable y Gestión del Recurso Hídrico en Santa Rosa de Copán, Fase 1 (MAAPYGIRH)”, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Oferentes”) a presentar documentos para la Licitación Pública Nacional (Co-calificación) del “Diseño y Construcción de Depósito de Distribución de Vidrio Fusionado al Acero en la Zona Alta de Santa Rosa de Copán”, contrato que se ejecutará bajo la modalidad “Llave en Mano”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de una subvención de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Los solicitantes que consideren que satisfagan los requerimientos solicitados de “Co-Calificación” y que tengan interés, podrán participar en la presente “Licitación Pública Nacional”. La legislación aplicable en el presente proceso de Licitación Pública Nacional será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y de manera complementaria la resolución de la subvención firmada con la AECID y el Reglamento Operativo del Proyecto. Para participar, deberán solicitar los Documentos de Licitación de manera gratuita al correo electrónica: proyecto@alcantarillado-aecidsrc.org a partir del viernes 12 de octubre del año 2018. Poder Judicial Honduras A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, al público en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que en fecha doce de enero del año 2018; El Abogado CARLOS ENRIQUE ANDURAY HERNÁNDEZ, en su condición de Representante Procesal de los señores GEORGINA OLIV A ORTIZ, MACARIO NERI OLIV A ORTIZ, ROSA BENILDA OLIV A ORTIZ y ROSA EMELDA OLIV A ORTIZ, todos mayores de edad, casados, a excepción de la cuarta, maestros de educación primaria los primeros tres y de oficio doméstico la cuarta, hondureños y con domicilio en el municipio de Pespire, con Identidad número por su orden tienen los números siguientes: 0611-1950-00041, 0611- 1953-00029, 0611-1957-00107, 0611-1984-00298, presentó ante este Juzgado, SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADO, ubicado en la aldea Concepción el Brasilar, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, dicho lote de terreno tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, con quebrada de por medio propiedad de los señores Marlon Flores, Adán Flores y Auristelia Ortiz; AL SUR, con propiedad de los señores Familia García Laínez, local Iglesia Pentecostés, Junior Wilfredo Baca, calle de por media que conduce hacia las Mesa, con Miguel; AL ESTE, con propiedad de la señora Maribel Amaya; AL OESTE, con propiedad del señor Milton Zúniga.- CON UNA EXTENSIÓN DE TRES PUNTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS (3.49HAS.).- Confiriendo poder al Abogado CARLOS ENRIQUE ANDURAY HERNÁNDEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras número 2,479. San Lorenzo, departamento de Valle, 05 de septiembre del 2018. ABOG. HECTOR DA VID GUTIERREZ MEDINA SECRETARIO, POR LEY 10 S., 10 O. y 10 N. 2018. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Licitación Pública Nacional en la siguiente dirección: Edificio Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa (EMASAR), Barrio Santa Teresa, contiguo a la Estación de Bomberos, Santa Rosa de Copán, Copán, Honduras. Centro América, con atención a Equipo de Gestión del Proyecto “Mejora al Acceso de Agua Potable y Gestión del Recurso Hídrico en Santa Rosa de Copán”, el lunes 12 de noviembre de 2018, hasta las 2:00 P.M., los documentos y/o ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Santa Rosa de Copán, Copán, 12 de octubre de 2018. Aníbal Erazo Alvarado Alcalde Municipal 10 N. 2018.


A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias 911 N°. LPN-003-2018 “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO ADMINISTRATIVO ANEXO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN”

  1. La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) invita a las empresas Constructoras Nacionales, previamente Precalificadas según Proceso No. SNE-01-2018, para las Categorías 1 y 2, a participar en el Proceso de Licitación Pública No. LPN-003-2018, para la selección de la empresa que realizará la CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO ADMINISTRATIVO ANEXO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2).
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación; en las oficinas de la Gerencia Administrativa de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), planta baja, edificio principal, aldea El Ocotal, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes; mediante solicitud escrita y de manera gratuita a: Lic. Alex Rolando Colindres Laínez, correo electrónico: acolindres@911.gob.hn. Los Documentos de la Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (http://www.honducompras.gob.hn/).
  4. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en acto público en el edificio principal del Sistema Nacional de Emergencias, aldea El Ocotal, M.D.C., a más tardar el JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de septiembre del año 2018, compareció a este Juzgado la señora Lourdes Mireya Velásquez Barahona, en causa propia, incoando demanda Especial en Materia Personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con orden de ingreso número 0801- 2018-00311, Se interpone demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto de servicio del cual fui ilegalmente cancelada por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo No. 1104-2018 de fecha 13 de agosto de dos mil dieciocho 2018. ABOGADA KENIA TERESA LANZA V ARELA SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2018. día martes, 27 de noviembre de 2018 a las 10:30 A.M., hora local. Las que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por los menos el 2% del precio de la oferta. Lisandro Rosales Banegas Ministro Director Nacional 10 N. 2018.

  1. Realizar inspecciones de campo antes, durante y después de la ejecución de los proyectos que contrate la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
  2. Proceder conforme a derecho, cuando sea el caso, contra aquellas personas naturales o jurídicas, que hayan invadido el derecho de vía y se nieguen a liberarlo.
  3. Instalar un banco de datos que contenga toda la información de los terrenos que forman parte de las Carreteras del País.
  4. Presentar al Secretario de Estado, informes trimestrales de las actividades realizadas en el marco de sus atribuciones.
  5. Proponer al Secretario de Estado la suscripción de Convenios de Cooperación con otras Instituciones del Estado; y.
  6. Las demás que le asigne el Secretario de Estado.

Artículo 3 — Todas las dependencias de esta Secretaría

de Estado, están obligadas a proporcionar a la UNIDAD DE RECUPERACIÓN, ESCRITURACIÓN Y LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA (UREL), la información y documentación que se requiera a efecto de proceder de inmediato a iniciar los trámites y procedimientos necesarios para el fiel cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4 — La UNIDAD DE RECUPERACIÓN,

ESCRITURACIÓN Y LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA (UREL), estará integrada originalmente de la siguiente manera:

  1. Un (1) Coordinador General, Ingeniero o Abogado debidamente colegiados.
  2. Un (1) Subcoordinador General, Ingeniero o Abogado debidamente colegiados.
  3. Tres (3) Profesionales del Derecho debidamente colegiados.
  4. Tres (3) Ingenieros Civiles debidamente colegiados.
  5. Dos (2) Peritos Valuadores debidamente certificado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  6. Un (1) Técnico Ambientalista.
  7. Un (1) Profesional en el área de sistemas e informática.
  8. Dos (2) Secretarias.
  9. Un (1) Asistente Administrativo.
  10. Dos (2) Motoristas.
  11. Un (1) Conserje; y
  12. El personal auxiliar que se requiera. Para los efectos de la integración de la Unidad de Recuperación, Escrituración y Liberación del Derecho de Vía (UREL), no se contratará personal nuevo adicional y deberá contarse con el recurso humano disponible de esta Secretaría de Estado.

Artículo 5 — La Gerencia Administrativa deberá

proporcionar a la Unidad de Recuperación, Escrituración y Liberación del Derecho de Vía (UREL), toda la logística y el recurso financiero que se requiera, de conformidad a los procedimientos administrativos y legales establecidos.

Artículo 6 — El personal que ha venido laborando en el

Departamento de Derecho de Vía, de la Dirección General de Carreteras, queda a disposición del Secretario de Estado.

Artículo 7 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 1461-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Gerencia Administrativa, a la cual se encuentra adscrita la Subgerencia de Recursos Humanos, como órgano eminentemente responsable de la administración de dichos recursos humanos. CONSIDERANDO: Que ese órgano está integrado, entre otros, por un Subgerente y su Asistente. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de igual manera, la Ley de Simplificación Administrativa contempla que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO, En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniero Ambiental KAREN MELISSA GOMEZ ALV ARADO, Asistente de la Subgerencia de Recursos Humanos, adscrita a la Gerencia Administrativa la facultad de firmar, específicamente: 1. Solicitudes de vacaciones; 2. Documentos de justificación; 3. Memorandos; 4. Pago de consultores; y, 5. Requisiciones. SEGUNDO: La Delegación de firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día treinta (30) de octubre del presente año, dos mil dieciocho (2018). TERCERO: La ciudadana KAREN MELISSA GOMEZ ALV ARADO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil dieciocho. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente NARCISO E. MANZANARES Secretario General