que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL ESPINAL, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL ESPINAL, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL ESPINAL, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y
los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ESPINAL,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
S ÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ESPINAL, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de
dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
5 E. 2019.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
Contratación de Servicio de Limpieza, Higienización,
Fumigación de Plagas y Desinfección de Instalaciones
Administrativas y Hospitalarias del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
LPN No. 032/2018
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN-032-2018 a presentar
ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Limpieza,
Higienización, Fumigación de Plagas y Desinfección de
Instalaciones Administrativas y Hospitalarias del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados previo al pago de Trescientos Lempiras
Exactos (L.300.00), mismos que deberán ser cancelados
en la Tesorería del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, deberán obtener los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de
Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto
piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño
de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C,
de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día viernes 23 de
noviembre 2018. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Lobby del IHSS, Edificio Administrativo, Barrio Abajo,
de Enero 2019, y ese mismo día a las 10:15 A.M. se celebrará
en Auditorio, 11 piso del Edificio Administrativo del Edificio
Administrativo, en audiencia pública la apertura de ofertas
en presencia de los oferentes o de sus representantes legales
o de la persona autorizada por el oferente que acredite su
condición mediante carta firmada por el representante legal
de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes
del Instituto Hondureño de Seguridad Social nombrada
al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del
monto de la oferta.
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
5 E. 2019.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de
Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 757-2018. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio
de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, la
cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-14052018-251, por la
Abogada CONNIE LETICIA VIJIL, quien actúa en su condición de apoderada
legal de la “ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE SOLIDARIDAD
(ANUDES)”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió
dictamen favorable a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la “ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE
SOLIDARIDAD (AMUDES)”, se crea como Organización civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin
fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la
población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier
disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la
República y a las Leyes.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,
por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso
de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento
de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de
2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN MANOS
UNIDAS DE SOLIDARIDAD (AMUDES)”, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
con duración indefinida y con los objetivos siguientes: 1.- Contribuir al desarrollo
del país, con programas y proyectos de beneficio social para la población pobre
y vulnerable, ayudándolos a ser partícipes en su accionar en la busca de mejorar
su bienestar de vida. 2.-Asistencia técnica para mejorar la calidad productiva, de
los miembros(as), capacitarlos en el manejo de su presupuesto para que hagan
el buen uso de los mismos, que les permita mayores ingresos para mejorar su
calidad de vida. 3.-Desarrollar proyectos y programas, en materia de salud, con
programas preventivas, huertos familiares proteínicos y calóricos mejoramiento
y construcción de vivienda, empleo, educación de formación laboral, brindando
asesoría para los miembros(as) en la coinversión para que ellos, lo que permite
aumentar el valor de las clases sociales y productivas, asistencia técnica a
microempresarios emprendedores, respeto a la autonomía de las personas. 4.- La
Organización será un ente de enlace con otras organizaciones existentes en las
áreas de trabajo, se coordinará la canalización de la asistencia técnica, financiera,
capacitación; orientándoles al desarrollo humano, en lo que respecta la economía
social con negocios de bajo costo que surjan según la característica de las
comunidades beneficiadas. 5.- Contribuir al mejoramiento social, económico y
financiero, para que la Organización, este capacitada para aunar esfuerzos con
estos tres conceptos, para que ellos realicen sus propias búsquedas de apoyo
en realizar acciones comunitarias, colectiva e individuales. En beneficio de la
población hondureña. 6.- Ofrecer apoyo, para garantizar la calidad de los servicios
proporcionados a los usuarios, a través de la participación activa, participativa e
integral de los mismos. 7.- Capacitar en servicio, a los miembros con prácticas
sencillas de fácil aprendizaje, especialmente en aquellas zonas deplorables para
su inclusión social, ya que éstos carecen de recursos potenciales para lograr
un desarrollo digno, por vivir en lugares alejados donde no incursionan otras
instituciones de Desarrollo. 8.- Apoyar y promover un sistema de integración
social sin distingo de raza, religión, política y sexo para que se empoderen del
hacer y quehacer, de la Asociación, dentro de la comunidad, haciendo uso del
auto ayuda, para que el beneficio sea equitativo, para hombres y mujeres jóvenes
y adultos, lo que les permitirá dar soluciones a sus problemas en conjunto.9.-
Establecer alianzas y/o firmas convenios con Instituciones tanto públicas y
privadas nacionales e internacionales, que convergen con los mismos intereses
de cambio con un valor agregado al capital Social. 10.- Implementar mecanismos
y estrategias para la reducción de la pbbreza, haciéndolos actores de sus propias
necesidades.
SEGUNDO: Que la “ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE SOLIDA-
RIDAD (AMUDES)”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el acta de
constitución aprobados por los fundadores.
TERCERO: Que la “ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE SOLIDARIDAD
(AMUDES)”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los
permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
CUARTO: Que la “ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE SOLIDA-
RIDAD (AMUDES)”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización
se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a
remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que proceda a la inscripción de la
organización en el registro correspondiente.
OCTA VO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad
de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
5 E. 2019.
Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la
misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento-IDECOAS/Fondo Hondureño
de Inversión Social - FHIS, acompañado de un Certificado de
incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse
en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la
garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor
del Beneficiario constituye una obligación solidaria,
incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En
caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del
Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La
presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre
cualquier otra condición”.- EL EJECUTOR se compromete
además a cumplir con todas las recomendaciones especiales
que sobre un proyecto en particular emita la Unidad de
Gestión Ambiental del IDECOAS/FHIS, a efectos de
garantizar cualquier tipo de daño causado al Ambiente
producto de la ejecución del Proyecto.- Cuando el proyecto
lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor
de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MIAMBIENTE), por el monto debidamente
establecido, con una vigencia de UN (1) AÑO contada a
partir de la fecha de su emisión; CLÁUSULA SEXTA-
Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y
detalles, b) Memoria de Cálculo, c) Presupuesto, d)
Especificaciones técnicas, e) Cronograma de actividades, f)
Invitaciones, g) Negociación, h) Condiciones Generales y
Especiales del contrato i) Notificación de Adjudicación, j)
Garantías, k) Bitácora, 1) Adendum, m) Constancia para
Trámite de Garantías.- CLÁUSULA SÉPTIMA: CAUSAS
DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL, CONTRATO: A)
CAUSAS DE RESCISIÓN. El, IDECOAS/FHIS, podrá
rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad
de su parte y hacer efectiva la garantía, cuando ocurra
cualquiera de las siguie ntes causas: a) Incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente
Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del
mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5)
días calendario de recibido el anticipo; en este caso, el
ejecutor se obliga a la devolución del anticipo sin
responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/FHIS; c)
Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a
insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales,
uso inapropiado de equipo; d) El incumplimiento en la
ejecución del proyecto de acuerd o al cronograma de
actividades y programas de desembolsos, salvo causa
debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada
por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las
órdenes de cambio instruidas por el Supervisor o la
Inspectoría que sean anotadas en bitácora; f) Por incapacidad
manifiesta del ejecutor para continuar la ejecución el
proyecto; g) No cumplir con las instrucciones de la
Supervisión o inspectoría de la Dirección de Control y
Seguimiento del IDECOAS/FHIS anotados en la bitácora o
a través de correspondencia; h) En caso de utilización
comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, el
IDECOAS/FHIS procederá d exigir al EJECUTOR su
devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida
para tal efecto; y, i) Cuando el Contratista/Ejecutor haya o
esté realizando acciones que causen un impacto Ambiental
que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la
ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución
que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por causas de fuerza
mayor o caso fortuito; c) Por la no factibilidad del proyecto
de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de
responsabilidad a EL EJECUTOR de las obligaciones
contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que lo
hubiese adelantado EL IDECOAS/FHIS, en todo caso, se
hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y
de proceder, se hará al EJECUTOR un pago justo y equitativo;
d) Por Muerte del EJECUTOR; e) Por aplicación de lo
establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141-
2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, año fiscal 2018), el que literalmente dice: “En
todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión
o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la
rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por
parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o
servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión
o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte
presupuestario de fondos nacionales que se efectúe porrazón de la situación económica y financiera del país, la
estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos
proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de
emergencia”. Por cualquiera de las causales antes indicadas,
no liberará de responsabilidad al Ejecutor de las obligaciones
contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le
hubiese entregado el IDECOAS/FHIS, en tal caso, hará una
liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará al
EJECUTOR una compensación justa y equitativa; f) Todas
las demás causales establecidas en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.- CLÁUSULA OCTA V A:
V ALORES PENDIENTES: “EL EJECUTOR” autoriza que
de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan
los montos adeudados del presente contrato o de cualquier
otro contrato suscrito con el IDECOAS/FHIS que haya sido
resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA:
"CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP). Y
con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre
y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPAR-
CIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIEN-
DONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE
LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación
de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los
procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como:
transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante
la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación
y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado,
autorizado o no, realizara: a) Prácticas Corruptivas:
entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar,
recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de la otra parte; h)
Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las
que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo
malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y
uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y
verificar toda la información que dcha ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato
y dejamos manifestado que durante el proceso de
contratación o adquisición causa de este Contrato, la
información intercambiada fue debidamente revisada y
verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la
responsabilidad por el suministro de información
inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad,
para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida
confidencialidad sobre toda la información a que se tenga
acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para
fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se
incurra. 7.-Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido
por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados,
del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser
constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista
o consultor contrate así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a)
De parte del contratista o consultor: i- A la inhabilitación
para contratar con el Estado, sin perjuicio de la
responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.-A la aplicación
al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las
sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b) De parte del Contratante: i- A la eliminación
definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii.-A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil
y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las
partes manifiestan la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.- CLÁUSULA DÉCIMA:
ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o
modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la
suscripción de un Adendum.- CLAUSULA DÉCIMA
PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso
de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado
directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su
naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o
terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo
satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas
según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación
del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de,
acudir a los Tribunales de justicia competentes, para cuyos
efectos EL EJECUTOR renuncia a su domicilio y se somete
al domicilio del IDECOAS/FHIS.- CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan
de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente
contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales
correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de
Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, el once (11) de julio del año dos mil
dieciocho (2018). MBA. MARIO RENÉ PINEDA V ALLE;
MINISTRO DIRECTOR. IDECOAS/FHIS. RTN: No.
08019995292594. ING. ISAAC FRANCISCO CALDERON
LAINEZ. RTN: 05011961009129. EL EJECUTOR.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año
dos mil dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno,
por Ley por delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018
EBAL DÍAZ LUPIAN
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Presidencia de la
República
ACUERDO N o. 064-B-2018
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras en su numeral 11, establece que
es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero
del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara
Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público
del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y
escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1 ) año, en
virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales
y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al
aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa
con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación
oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de
educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de
Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al
Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible
(PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para
estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación
y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión,
compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así
como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o
mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de
un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del
mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes
del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones
(FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT)
y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se
les asigne.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en
Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior
del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el
Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria
Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública,
sean potestad del Presidente Constitucional de la República
su sanción.
POR TANTO
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la
República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122
de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9
de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto
Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, el
Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho
(28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018).
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA
EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.-
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRA VES
DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
(IDECOAS/FHIS) E ISAAC FRANCISCO CALDERON
LAINEZ.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DE
INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (FITT). Nosotros: MARIO RENE
PINEDA V ALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Master
en Administración de Empresas, con domicilio legal en la
Colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión
Militar (IPM), Comayagüela, municipio de Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad
Número 1401-1969-00019, actuando en mi condición de
Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del
INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto
Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director
Ejecutivo del FONDO HONDU REÑO DE INVERSIÓN
SOCIAL (FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia
de la República, creada mediante Decreto Legislativo número
doce guión noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año
mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594,
nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión
dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del
dos mil catorce, quien en adelante será denominado el
IDECOAS/FHIS y ISAAC FRANCISCO CALDERON
LAINEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil,
con Tarjeta de Identidad No. 0501-1961-00912, con Registro
Tributario Nacional No.: 05011961009129; teléfono fijo:
2230-3109, móvil 9990-9674; correo electrónico
calderonconstructora@gmail.com; con domicilio legal en
colonia Miraflores, 1era. calle, 4ta. avenida, casa No. 9, Boque
“D”, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco
Morazán (las notificaciones realizadas a la dirección
domiciliaria y/o correos electrónicos, surtirán los efectos
legales respectivos); quien en adelante será denominado EL
EJECUTOR; ambos con amplias facultades, hemos convenido
en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes
y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.-Mediante
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de
fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho
(2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia
en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo
centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y
técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo
requiere de modificaciones estructurales y administrativas
urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento
de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar
la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los
servicios públicos en materia de educación; para lo cual se
autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario,
Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de
Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al
Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan
realizar contrataciones directas para estudios, construcción,
reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de
infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y
equipamiento y gastos operativos, así como la construcción,
reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de
cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo
para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales
serán financiadas con fondos provenientes del Fondo de
Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier
otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El
presente CONTRATO tiene por objeto, establecer las
condiciones para la ejecución del proyecto CÓDIGO: 106950
“REPARACIÓN INSTITUTO TÉCNICO SANTA CRUZ”,
UBICADO EN BARRIO SUYAPA, MUNICIPIO DE SANTA
CRUZ DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTES,
aprobado en Comité de Operaciones del IDECOAS/FHIS
mediante Acta No. 1426 de fecha 05 de Marzo de 2018.-
CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato
asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON
CUARENTA Y OCHO CENTA VOS (L. 3,650,065.48)
desglosado en la forma siguiente: a) COSTO DIRECTO:
TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y
CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,066.055.00), b)
GASTOS ADMISTRATIVOS: TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL SEIS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y
CINCO CENTA VOS (L. 365,006.55), c) UTILIDAD:
DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRES LEMPIRAS CON
NOVENTA Y TRES CENTA VOS (L. 219,003.93).- Cantidad
que será financiada con los fondos del FONDO DE
INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (FITT)- En aplicación al Decreto
Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el día miércoles Veintiocho (28) de Febrero del año
Dos Mil Dieciocho (2018).- CLÁUSULA TERCERA:
FORMA DE PAGO: DESEMBOLSOS: El IDECOAS/FHIS,
efectuará pagos al EJECUTOR de acuerdo al avance del
proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación
de estimaciones por el EJECUTOR revisadas y aprobadas por
el SUPERVISOR E INSPECTOR del IDECOAS/FHIS
asignados al proyecto.- Para el pago de la estimación final y
previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL
EJECUTOR deberá presentar la documentación de cierre
completa, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará
lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una
vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se
ejecutará la Garantía rendida por el Ejecutor y además se le
aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante
el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período
inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para
la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que
los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción
Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo
de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la
emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin
valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa
diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto
Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una
(1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de
personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte
emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe
final de recepción del proyecto y toda la documentación
requerida por parte de la Dirección de Control y Seguimiento
para efectuar el cierre del proyecto.- CLÁUSULA CUARTA:
PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL
EJECUTOR se compromete a construir la obra objeto de este
Contrato, dentro del plazo de NOVENTA (90) DÍAS
calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden
de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción
de la notificación por escrito o por cualquier medio telemático,
caso contrario dará lugar a la resolución del Contrato,
ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión
del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de
Inhabilitación del IDECOAS/FHIS.- Asimismo, el
EJECUTOR, deberá presentar al IDECOAS/FHIS dentro de
cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha
de información denominada Beneficiario-Empleo y
Oportunidades que será llenada por el EJECUTOR con los
beneficiarios.- MULTA: En caso que el EJECUTOR no
termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo
estipulado, pagará al IDECOAS/FHIS en concepto de daños
y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta
y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por
cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%)
del monto total.- CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍA: EL
EJECUTOR, rendirá: Una Garantía Bancaria o Fianza de
Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento
(15%) del monto contractual que asciende: QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE
LEMPIRAS CON OCHENTA Y DOS CENTA VOS
(L. 547,509.82), la que deberá contener la siguiente Cláusula
Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La
Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de
la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo
Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una
Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito,
pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo
de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza
emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación
solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.
En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del
Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La
presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre
cualquier otra condición.”; con una vigencia de SIETE (7)
MESES a partir de la fecha de su emisión.- Si por causas
imputables al EJECUTOR no se constituye esta Garantía en
el plazo previsto, EL IDECOAS/FHIS procederá conforme a
lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se
modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término
mayor de dos meses. EL EJECUTOR deberá ampliar la
vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de
manera que venza tres meses después del nuevo plazo
establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de
Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución,
siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado
satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación,
se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD
DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto
del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a
partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva,
la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial:
CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La presente
Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma
a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario,
Agua y Saneamiento -IDECOAS / Fondo Hondureño de
Inversión Social – FHIS, acompañado de un Certificado de
Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse
en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la
Garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor
del Beneficiario constituye una obligación solidaria,
incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso
de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título,
ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales
de la República del domicilio del Beneficiario. La presente
Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier
otra condición.”.- EL EJECUTOR se compromete además a
cumplir con todas las recomendaciones especiales que sobre
un proyecto en particular emita la Unidad de Gestión
Ambiental del IDECOAS/FHIS, a efectos de garantizar
cualquier tipo de daño causado al Ambiente producto de la
ejecución del Proyecto.- Cuando el proyecto lo amerite, deberá
rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(MIAMBIENTE), por el monto debidamente establecido,
con una vigencia de UN (1) AÑO contada a partir de la fecha
de su emisión.- CLÁUSULA SEXTA: Documentos que
forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria
de Cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas,
e) Cronograma de actividades, f) Invitaciones, g) Negociación,
h) Condiciones Generales y Especiales del contrato
i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora,
l) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías.-
CLÁUSULA SEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE
RESCISIÓN. EL IDECOAS/FHIS, podrá rescindir el presente
contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer
efectiva la garantía, cuando ocurra cualquiera de las siguientes
causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones
Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra
después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo;
en este caso, el ejecutor se obliga a la devolución del anticipo
sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/FHIS;
c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a
insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso
inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución
del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y
programas de desembolsos, salvo causa debidamente
justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de
diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio
instruidas por el Supervisor o la Inspectoría que sean anotadas
en bitácora; f) Por incapacidad manifiesta del ejecutor para
continuar la ejecución el proyecto; g) No cumplir con las
instrucciones de la Supervisión o inspectoría de la Dirección
de Control y Seguimiento del IDECOAS/FHIS anotados en
la bitácora o a través de correspondencia; h) En caso de
utilización comprobada del anticipo para fines distintos del
proyecto, el IDECOAS/FHIS procederá a exigir al EJECUTOR
su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida
para tal efecto; y, i) Cuando el Contratista/Ejecutor haya o
esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental
que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la
ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución
que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: a) por mutuo acuerdo; b) Por causas de fuerza
mayor o caso fortuito; c) Por la no factibilidad del proyecto
de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad
a EL EJECUTOR de las obligaciones contraídas de liquidar
o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado el
IDECOAS/FHIS, en todo caso, se hará una liquidación de los
trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará al
EJECUTOR un pago justo y equitativo. d) Por Muerte del
EJECUTOR; e) Por aplicación de lo establecido en el Artículo
69 del Decreto Legislativo No.141-2017 (Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el
que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más
obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las
obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión
o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte
presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón
de la situación económica y financiera del país, la estimación
de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados
y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. Por
cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de
responsabilidad al Ejecutor de las obligaciones contraídas de
liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado
El IDECOAS/FHIS, en tal caso, hará una liquidación de los
trabajos hechos a la fecha y pagará al EJECUTOR una
compensación justa y equitativa, f) Todas las demás causales
establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.- CLÁUSULA OCTA V A: V ALORES
PENDIENTES: “EL EJECUTOR” autoriza que de los valores
pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos
adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato
suscrito con el IDECOAS/FHIS que haya sido resuelto por
incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA DE
INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que
evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la
consolidación de una cultura de transparencia, equidad y
rendición de cuentas en los procesos de contratación y
adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente
a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y
de respeto a las leyes de la República, así como los valores
de: INTEGRIDAD, LEALTA D CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.-
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución
del Contrato ninguna persona que actúe debidamente
autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún
empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no,
realizara: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como
aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o
indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las
acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo
éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren
que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre
una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la
intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo
influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser
presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del
Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de
contratación o adquisición causa de este Contrato, la
información intercambiada fue debidamente revisada y
verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la
responsabilidad por el suministro de información inconsistente,
imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de
este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre
toda la información a que se tenga acceso por razón del
Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su
vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar
las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga
un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los
subcontratistas con los cuales el contratista o consultor
contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y
trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de
los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del
contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar
con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera
deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
representante, socio, asociado o apoderado que haya
incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte
del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista
o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.-
A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las
sanciones que correspondan según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que
hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la
aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia”.- CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El
presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un
Adendum.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos
entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con
este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación,
cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no
llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de
Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de
la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen
expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia
competentes, para cuyos efectos EL EJECUTOR renuncia a
su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/FHIS.-
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas
partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las
Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines
legales correspondientes, firmamos el mismo, en la ciudad de
Comayagüela, Municipio de Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, el Once (11) de Julio del año dos mil
dieciocho (2018). MBA. MARIO RENE PINEDA
V ALLE,MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS. RTN:
No. 08019995292594. ING. ISAAC FRANCISCO
CALDERON LAINEZ, RTN: 05011961009129. EL
EJECUTOR.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año
dos mil dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno,
por Ley Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023-2018
EBAL DIAZ LUPIAN
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 15 y 17 del “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS
PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA)” Acuerdo Ejecutivo No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016,
los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente:.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: