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La Gaceta No. 34844 — 20190114

La Gaceta No. 34,844

Banco Central de Honduras

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 01/2019 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad ACUERDO No.01/2019.- Sesión No.3761 del 3 de enero de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2018 del 24 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que es conveniente obtener la señalización del precio de la divisa conforme al comportamiento de la oferta y demanda en el Mercado Interbancario de Divisas, por lo cual es necesario aplicar el esquema de negociación de la divisa entre los bancos dentro de una banda de precios, conforme a las normas establecidas por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta de las subgerencias Técnica y de Estudios Económicos y de los departamentos de Análisis Macroeconómico e Internacional, el Comité de Divisas, en Sesión No.7/2018 del 6 de diciembre de 2018, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este órgano colegiado la modificación del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del Mercado Interbancario de Divisas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.213-6/2017 del 9 de junio de 2017, A C U E R D A: I. Modificar el Artículo 3 en sus numerales 3.2 y 3.27 del REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS, así: 3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en la Subasta de Divisas y en el MID.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Será el promedio ponderado de los precios que resulten del último evento de la Subasta de Divisas y del MID. II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho Reglamento, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se leerá “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1 — El presente Reglamento se aplicará a las

operaciones de compra y venta de divisas que realice el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público.

Artículo 2 — Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio

autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios.

CAPÍTULO II

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Artículo 3 — Definiciones. Para la aplicación de este

Reglamento y su normativa complementaria se entenderá por: 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en la Subasta de Divisas y en el Mercado Intercambiario de Divisas (MID). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en la Subasta de Divisas y en el MID. 3.3. Calce de precio: La coincidencia de precios en las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las negociaciones en el MID. 3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con sus agentes cambiarios. 3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas 3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.7. Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Internacional, encargados de la supervisión y seguimiento del proceso de negociación en el MID.

3.8. Comité de Subasta de Divisas: El conformado por funcionarios del Departamento Internacional, encargados de la dirección y supervisión del proceso de la Subasta de Divisas. 3.9. Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión que deberá suscribir el agente cambiario aceptando las condiciones bajo las cuales participará en el MID. 3.10. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el mercado organizado de divisas. 3.11. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios, por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.12. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarias: Las provenientes de intereses y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como, ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los bancos autorizados como agentes cambiarios. 3.13. Ingresos de Divisas Propios del Sector Bancario por Movimientos de Capital y Financieros: Las divisas recibidas por el sector bancario por aportes de capital de accionistas y endeudamiento externo. 3.14. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los bancos y el BCH a presentar ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.15. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.16. Módulo de Negociación Directa: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI) mediante el cual se desarrolla la negociación de divisas en el MID. 3.17. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del SENDI en el cual el BCH vende divisas a los agentes cambiarios y a las personas naturales y jurídicas a través de éstos, acorde con la normativa establecida por su Directorio. 3.18. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes u otros agentes cambiarios. 3.19. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. 3.20. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente. 3.21. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas y en el MID. 3.22. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras, a beneficiarios en el territorio nacional. 3.23. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.24. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica de la Subasta de Divisas y el MID.

3.25. Subasta de Divisas: Modalidad de venta de divisas adoptada por el BCH, en la cual se adjudican o venden las divisas ofertadas (disponibles para la venta por el BCH) a los demandantes que ofrecen el precio más alto por las mismas. 3.26. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante la compra de divisas al BCH y a otros agentes cambiarios utilizando recursos propios en moneda nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarias. 3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Será el promedio ponderado de los precios que resulten del último evento de la Subasta de Divisas y del MID. 3.28. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4 — El BCH remitirá diariamente a los agentes cambiarios

el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias, mismo que será publicado en la página web del BCH. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa.

Artículo 5 — El BCH podrá vender divisas directamente a las

empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio del BCH. Cuando las empresas en referencia efectúen por primera vez una solicitud de compra de divisas al BCH o requieran actualizar sus datos deberán presentar los documentos siguientes:

  1. Escritura de constitución y sus reformas si existieran.
  2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente.
  3. Permiso de operación vigente.
  4. Cualquier otro documento requerido por el BCH.

Artículo 6 — Los agentes cambiarios que adquieran divisas de

sus clientes del sector privado deberán venderlas al BCH en el porcentaje que el Directorio establezca, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El BCH comprará estas divisas al TCR del día en que el agente cambiario las adquirió, más la comisión cambiaria establecida por el BCH.

Artículo 7 — Las divisas recibidas en Honduras por concepto de

remesas podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios en concepto de remesas pagadas en lempiras deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al de su cobro por parte de los beneficiarios, al TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato original pactado por el remitente de la remesa. Las divisas adquiridas por concepto de remesas pagadas en lempiras provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al TCR vigente en Honduras el día de su cobro.

Artículo 8 — Los agentes cambiarios informarán diariamente al

BCH, de forma preliminar, el movimiento de las operaciones de compra y venta de divisas, conforme con los formularios y demás requerimientos establecidos. Los datos detallados, revisados y

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Sección “B”

RESOLUCIÓN No. 02-1/2019.- Sesión No. 3761 del 3 de enero de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2018 del 24 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y por medio de la Resolución No.20-1/2018 del 24 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial emitió la normativa complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación; asimismo, a través de la Resolución No.298-7/2018 del 19 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de julio de 2018, se modificó el Artículo 4.1 de la Resolución No.20-1/2018 antes citada. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.01/2019 del 3 de enero de 2019 se reformó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, siendo conveniente obtener la señalización del precio de la divisa conforme al comportamiento de la oferta y demanda en el Mercado Interbancario de Divisas, por lo cual es necesario aplicar el esquema de negociación de la divisa entre los bancos dentro de una banda de precios, conforme a las normas establecidas por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta de las subgerencias Técnica y de Estudios Económicos y de los departamentos de Análisis Macroeconómico e Internacional, el Comité de Divisas, en Sesión No.7/2018 del 6 de diciembre de 2018, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este órgano colegiado la modificación de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde en el desempeño del Mercado Interbancario de Divisas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46 de la Ley del Sistema Financiero; 3 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Modificar los numerales 3.8 y 4.4 de la Resolución No.20-1/2018, reformada mediante la Resolución 298- 7/2018, contentiva de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, así: 3.8 Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. 4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicha Normativa, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se leerá así: “NORMATIV A COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS

  1. COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado podrán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes; no obstante, en el caso de las compras recibidas con cheques en dólares de los Estados Unidos de América (EUA) serán realizadas por los agentes cambiarios bajo su propia cuenta y riesgo, debiendo transferir al Banco Central de Honduras (BCH) las divisas al siguiente día hábil. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y formarán parte de la tenencia de divisas registrada al tipo de cambio publicado por el BCH en su página web. 1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 80% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH.

Las divisas no trasladadas acorde con lo establecido en el párrafo precedente deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 20% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse en su totalidad el siguiente día hábil al de su compra para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Para la venta en el MID. Las divisas que los participantes no logren vender en el MID formarán parte de su tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID el monto equivalente al 20% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. SUBASTA DE DIVISAS 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento los eventos de Subasta de Divisas para la venta del dólar de los EUA serán realizados en los días señalados en la convocatoria por el BCH. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento se establece que los montos de las ofertas deberán ser por un mínimo de cuarenta mil dólares de los EUA (US$40,000.00) para los bancos, diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA para montos superiores. En el caso de las ofertas de compra de divisas se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas que en conjunto no sean mayor de trescientos mil dólares de los EUA (US$300,000.00) para personas naturales, y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15 del Reglamento los agentes cambiarios podrán presentar por cuenta propia una (1) oferta de compra de divisas en la subasta para atender la demanda de las personas naturales y jurídicas del sector privado que requieran montos menores a diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00). Para tal efecto, el monto máximo para la demanda de divisas por agente cambiario en cada evento de subasta será de trescientos mil dólares de los EUA (US$300,000.00) para los bancos y cien mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para las casas de cambio. 3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH, acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento, estará constituido por un mínimo del sesenta por ciento (60%) del promedio de las compras de divisas del BCH a los agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles precedentes. 3.5. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento el Comité de Subasta de Divisas tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y en esta resolución. e) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. f) Adjudicar los montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH y suscribir el acta correspondiente.

3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del Reglamento, para poder participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar los documentos siguientes: a) Tarjeta de Identidad para personas naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente cuando el participante sea un extranjero. 3.7. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento los agentes cambiarios deberán verificar las solicitudes de divisas de sus clientes del sector privado y revisar los documentos que justifiquen dicha participación en la subasta, mismos que podrán ser solicitados por el BCH y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3.8 Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. 3.9. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de la misma fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. Una vez finalizada la Subasta de Divisas las divisas adjudicadas producto de dichos errores deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su adjudicación, sin el pago ni devolución de ningún tipo de comisión cambiaria por compra o venta de divisas. 4. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID) 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas, y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores a cuarenta mil dólares de los EUA (US$40,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. En el caso del inciso b), el monto máximo diario por cliente no debe exceder de treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve dólares de los EUA (US$39,999.00). Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 4.2. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. 4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. 5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento, se establece lo siguiente: 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias registrado por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta en el MID. c) Venta por cliente del sector privado por montos menores a cuarenta mil dólares de los EUA (US$40,000.00) diariamente. En el caso del inciso c), el monto máximo diario por cliente no debe exceder de treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve dólares de los EUA (US$39,999.00). Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas por sus propios movimientos de capital y financieros deberán hacerlo a través del MID. 6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL 6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados, así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento deberán presentar al Departamento Internacional del BCH la documentación que respalde la solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado. 6.2. La empresa solicitante, mediante transferencia electrónica o cheque certificado, deberá pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación de energía eléctrica, cada una de ellas deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada. 7. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme con lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 7.1. El BCH: a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión de cero punto tres por ciento (0.3%) por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado y transferidas al BCH de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 de esta resolución. b) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). c) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. d) Cobrará a los agentes cambiarios una comisión por venta de divisas en la subasta de cero punto cuatro por ciento (0.4%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). f) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado, exceptuando las adquiridas en el MID para estos conceptos. g) Cobrará una comisión por servicio al agente cambiario que compre divisas en el MID de cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el monto de las ofertas de compras calzadas. h) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). i) Cobrará una comisión de cero punto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad con las condiciones macroeconómicas existentes.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 j) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 7.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%). b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID. c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. 8. TENENCIA DE DIVISAS 8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales- Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 20% de las divisas compradas a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución, y las compras de divisas realizadas a sus clientes del sector privado distintas al dólar de los EUA. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH. c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores a cuarenta mil dólares de los EUA (US$40,000.00) diariamente, sin exceder el monto máximo diario por cliente de treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve dólares de los EUA (US$39,999.00), y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución. 8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde con lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde con lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para las casas de cambio. 9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los Artículos 8 y 33 del Reglamento se establece lo siguiente: 9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH, en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin, un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas en los numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos en moneda extranjera; adicionalmente, deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica, a más tardar dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 9.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente, a más tardar a las doce del mediodía del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma”. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. I V. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 18 de febrero de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 14 E. 2019. RESOLUCIÓN No. 03-1/2019.- Sesión No. 3761 del 3 de enero de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el análisis de la evolución reciente de las principales variables económicas a nivel nacional e internacional, así como de las expectativas de los agentes económicos y de los pronósticos de mediano plazo, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.158/10-12-2018, recomendó a este Directorio incrementar el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25pb).


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E:

  1. Incrementar en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de ello establecer su nivel en cinco punto setenta y cinco por ciento (5.75%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 7 de enero de 2019.
  2. Derogar la Resolución No.225-6/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 15 de junio de 2016.
  3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  4. La presente resolución entrará en vigencia de manera inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 14 E. 2019. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de abril de 2016, el señor Carlos Alexis Galeano Méndez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 152-16, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Dirección Ejecutiva de Ingresos), pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria de dirigente gremial.- Por la violación al fuero gremial sindical.- A garantías Constitucionales del derecho a la estabilidad laboral.- El derecho a su antigüedad y los derechos adquiridos.- La garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa.- Y al principio de legalidad.- A los convenios 87 y 98 de la O.I.T., sobre libertad sindicalista gremial.- Acto emitido sin seguir el procedimiento del juicio sumario por gozar de fuero sindical gremial como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH).- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, en su caso a la nueva Institución creada.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 001-2019 La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional Número L-PN-No. 001-2019, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPO E INSTALACIÓN PARA EL CENTRO DE FUSIÓN DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL MARÍTIMO ”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente licitación con la Licenciada Mirna Andino/ Jefe de Administración de las oficinas principales de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Edif. Pietra, 3er. Nivel, contiguo a Alupac, 1er. piso, teléfono 2239- 8228, Ext. 216, 2239-8168, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:30 P.M. Las bases podrán ser retiradas del 14 de enero al 22 de febrero de 2019. La apertura de ofertas será el día 25 de febrero del 2019 a las diez de la mañana (10:00 A.M.) en la sala de juntas de la Dirección General de la Marina Mercante. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Dichos documentos de Licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "honducompras" (www.honducompras.gob.hn), Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero del 2019. ABOG. OSCAR PONCE SIERCKE DIRECTOR GENERAL, POR LEY 14 E. 2019. produzca su reinstalación.- Los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del Acuerdo de nombramiento del sustituto.- Costas del juicio.- Suspensión del acto reclamado.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- En relación con el Acuerdo No. CLD-S-0471-2016, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 E. 2019.

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 52617-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA . 4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBITRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicida para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F 27. 2019.


1/ Solicitud: 52615-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA . 4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENTAGRAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F 27. 2019.


SUBITRON BENTAGRAN 1/ Solicitud: 18-52609 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA . 4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORREDOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CORREDOR 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F 27. 2019.


1/ Solicitud: 52653-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA . 4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEGAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F 27. 2019.


[1] Solicitud: 2018-006449 [2] Fecha de presentación: 08/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DESTILERÍA DE AGUARDIENTE, ALCOHOLES Y LICORES MONSERRAT, S. DE R.L. DE . [4.1] Domicilio: Yuscarán, El Paraíso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONSERRAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR DANIEL HERNANDEZ BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se reclama prioridad por presentar solicitud dentro del año posterior de vencimiento. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F 27. 2019. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 36689-18 2/ Fecha de presentación: 22-Agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inteligencia Comercial y de Mercados, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Salvador Alvarado Num. Ext. 8 Num. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, Cp. 06170. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KS KERASHINE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: “Aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias; aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia; aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas. (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos de perfumería, desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos], hidrógeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) [pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba”. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2018 y 14 E. 2019.


1/ Solicitud: 36688-18 2/ Fecha de presentación: 22-Agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inteligencia Comercial y de Mercados, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Salvador Alvarado Num. Ext. 8 Num. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, Cp. 06170. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KERASHINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: “Aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias; aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia; aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria, , champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos de perfumería, desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos], hidrógeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) [pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba”. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2018 y 14 E. 2019.


KERASHINE 1/ Solicitud: 2018-37911 2/ Fecha de presentación: 30-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inteligencia Comercial y de Mercados, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Salvador Alvarado Num. Ext. 8 Num. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, Cp. 06170. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEW DERMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: “Aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias; aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia; aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello, cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria, champús, champús en, seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos de perfumería], desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos], hidrógeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) [pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para) pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba.” 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO A. GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-10-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2018 y 14 E. 2019. NEW DERMA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 [1] Solicitud: 2018-022153 [2] Fecha de presentación: 18/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BXB DIGITAL PTY LIMITED. [4.1] Domicilio: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Automatización de datos y servicios de recolección utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; conversión de datos de información electrónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada a la marca BXB DIGITAL y DISEÑO expediente 2018-19625. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. ILLUMINATE. REIMAGINE. TRANSFORM.


1/ Solicitud: 2018-36171 2/ Fecha de presentación: 17-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DAWN KITCHEN & BATH PRODUCTS, INC . 4.1/ Domicilio: 27688 Industrial Blvd, Hayward, CA 94545, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAWN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2018 y 14 E. 2019. 1/ Solicitud: 18-23306 2/ Fecha de presentación: 24-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L.A. FASHION INTERNATIONAL, S.A . 4.1/ Domicilio: Calle C Textilera, local 41, Zona Libre de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA FASHION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 9-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2018 y 14 E. 2019.


1/ Solicitud: 40343-2018 2/ Fecha de presentación: 18-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MICHIGAN ZONA LIBRE, S.A . 4.1/ Domicilio: Calle 15 y 16, Ave. Roosevelt, calle principal, edificio Importadora Canadá, S.A., #12, planta baja, local #4, Zona Libre de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIGI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins, lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 D. 2018 y 14 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 46121-18 2/ Fecha de presentación: 01-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L . 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


HENIELAB 1/ Solicitud: 46122-18 2/ Fecha de presentación: 01-11-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L . 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Ampara un establecimiento mercantil que se dedica a: Comercializar, al por mayor y menor, de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; a operar tiendas fisicas y online que comercializan al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos y la importación y exportación de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


HENIELAB 1/ Solicitud: 18-27082 2/ Fecha de presentación: 20-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOMATTER y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


1/ Solicitud: 18-26168 2/ Fecha de presentación: 13-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPULSSOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


1/ Solicitud: 18-26169 2/ Fecha de presentación: 13-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAGRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 44004-2018 2/ Fecha de presentación: 17-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) . 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Popsocket Ficohsa 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguro; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


Popsocket Ficohsa 1/ Solicitud: 18-27083 2/ Fecha de presentación: 20-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aminoterra y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


1/ Solicitud: 46123-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L . 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE FARMAINDUSTRIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 HENIE FARMAINDUSTRIA 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/11/2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


1/ Solicitud: 46125-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L . 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE FARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento mercantil o empresa que comercializa, al por mayor y menor, toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; servicio de venta en tiendas al mayoreo, menudeo y venta de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; agrupamiento de bienes consistentes en productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


Henie Farma 1/ Solicitud: 46128-18 2/ Fecha de presentación: 1-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L . 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE FARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales, cuidado de higiene para los seres humanos; cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud; asistencia medica; suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, incluyendo el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacúticos; proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar; servicios de caridad, la prestación de servicios médicos; servicios de imágenes medicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. Henie Farma

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 18-27081 2/ Fecha de presentación: 20-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Penetrex y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


1/ Solicitud: 46130-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L . 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE FARMAINDUSTRIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Ampara un establecimiento mercantil que se dedica a: comercializar, al por mayor y menor, de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; a operar tiendas físicas y online que comercializan al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos y la importación y exportación de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


HENIE FARMAINDUSTRIA 1/ Solicitud: 46126-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L . 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE FARMAINDUSTRIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 HENIE FARMAINDUSTRIA 8/ Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento mercantil o empresa que comercializa, al por mayor y menor, toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; servicio de venta en tiendas al mayoreo, menudeo y venta de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; agrupamiento de bienes consistentes en productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21/11/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


1/ Solicitud: 18-26171 2/ Fecha de presentación: 13-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMAGIB NZn Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-038299 [2] Fecha de presentación: 03/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SISTECREDITO, S.A.S. [4.1] Domicilio: MEDELLIN, ANTIOQUIA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SISTECREDITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “SISTECREDITO y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844


[1] Solicitud: 2018-026464 [2] Fecha de presentación: 15/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD ESCUELA PRIV ADA RENACIMIENTO Y RENACIMIENTO SCHOOL. [4.1] Domicilio: Colonia Mayangle, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio educativo privado y bilingüe, debemos proteger el renacimiento y renacimiento school. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANIBAL CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Diseño especial que muestra la figura de una ardilla que se utiliza como la mascota de la Escuela Renacimiento y Renacimiento School. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-026463 [2] Fecha de presentación: 15/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD ESCUELA PRIV ADA RENACIMIENTO Y RENACIMIENTO SCHOOL. [4.1] Domicilio: Colonia Mayangle, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RENACIMIENTO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio educativo privado y bilingüe, debemos proteger de la escuela renacimiento y renacimineto school. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANIBAL CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la simbología del mapa de Honduras. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. 1/ Solicitud: 46644-18 2/ Fecha de presentación: 06-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PINEWOODS, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCO BURGUER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonel Enrique Godoy Lezama E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23/11/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-030541 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CREA CONSULTORES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SILVIA ESPERANZA COREA SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 2018-21685 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUENO HERMANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Poligono Industrial Cantabria I, Barrigüelo, 6 26006 LOGROÑO (LA RIOJA) España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 CLA VELES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas manuales; chaira para afilar; cortauñas; Cuchillos; navajas; estuches de manicura; limas; machetes; pinzas para depilar; aparatos manuales para rizar el cabello; tenacillas; tijeras; tijeras para podar; tijeras de jardinero; espátulas (herramientas de mano); neceser de afeitar; maquinillas de afeitar; tenazas (en especial para marisco); abre-ostras; cubiertos (cuchillería, tenedores y cucharas); estuches de pedicura; alicates para uñas; pinzas para padrastros; alicates de manicura y pedicura para pieles; cortacutículas; cortapizzas (no eléctricos); cúteres; peladores de patatas; soportes para cuchillos; cascanueces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-06-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


3 CLAVELES 1/ Solicitud: 2018-21686 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUENO HERMANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Poligono Industrial Cantabria I, Barrigüelo, 6 26006 LOGROÑO (LA RIOJA) España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 CLA VELES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o sernielaborado (excepto vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-06-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


3 CLAVELES 1/ Solicitud: 44766-18 2/ Fecha de presentación: 23/10/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare UK (No. 4) Limited 4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS ENGLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XENTROVIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 XENTROVIA 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-11-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


1/ Solicitud: 36653-18 2/ Fecha de presentación: 22-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OREO BOLITA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cocos; bebidas a base de cocos y chocolate y preparaciones para hacer tales bebidas; chocolate, confitería no medicada. en particular confitería de chocolate; bizcochos, obleas, tortas, pasteles, productos de masa y horneados; preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, principalmente productos de ice cream, postres y confitería congelada; postres y confitería enfriada; chocolate para untar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-9-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


1/ Solicitud: 36654-18 2/ Fecha de presentación: 22-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OREO BARRA CREMOSA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cocos; bebidas a base de cocos y chocolate y preparaciones para hacer tales bebidas; chocolate, confitería no medicada. en particular confitería de chocolate; bizcochos, obleas, tortas, pasteles, productos de masa y horneados; preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, principalmente productos de ice cream, postres y confitería congelada; postres y confitería enfriada; chocolate para untar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-9-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 18-52611 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RHEPHON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicida para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


RHEPHON 1/ Solicitud: 18-52613 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELTA - FORTE 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita proteger la marca en su conjunto sin exclusividad del términio “Forte”. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticida para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


DELTA - FORTE 1/ Solicitud: 18-52612 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZOTELA MAX 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita proteger la marca en su conjunto sin exclusividad del términio “Max”. 7/ Clase Internacional: 05 AZOTELA MAX 8/ Protege y distingue: Plaguicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


1/ Solicitud: 18-52614 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LLANERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


LLANERO [1] Solicitud: 2017-040070 [2] Fecha de presentación: 20/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. GT., Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUNKER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. BUNKER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 17-47343 2/ Fecha de presentación: 13-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL NURSERY SCHOOL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Los Olivos, II etapa del Anillo Periférico, frente a Embotelladora La Reina, Tegucigalpa, 11101 Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERNATIONAL SCHOOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. 1/ Solicitud: 17-47341 2/ Fecha de presentación: 13-11-17 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL NURSERY SCHOOL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Los Olivos, II etapa del Anillo Periférico, frente a Embotelladora La Reina, Tegucigalpa, 11101 Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad comercial dedicada a servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. 1/ Solicitud: 47345-2017 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL NURSERY SCHOOL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Los Olivos, II etapa del Anillo Periférico, frente a Embotelladora La Reina, Tegucigalpa, 11101 Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. 1/ Solicitud: 47346-2017 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL NURSERY SCHOOL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Los Olivos, II etapa del Anillo Periférico, frente a Embotelladora La Reina, Tegucigalpa, 11101 Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPERIENCE & QUALITY EDUCATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-01-2017 12/ Reservas: Se usará con la Marca: “International School”, en clase 41. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. EXPERIENCE & QUALITY EDUCATION 1/ Solicitud: 17-47347 2/ Fecha de presentación: 13-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL NURSERY SCHOOL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Los Olivos, II etapa del Anillo Periférico, frente a Embotelladora La Reina, Tegucigalpa, 11101 Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERNATIONAL SCHOOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 46124-18 2/ Fecha de presentación: 01-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE FARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/Nov./2018 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. Henie Farma 1/ Solicitud: 46131-18 2/ Fecha de presentación: 1-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE FARMAINDUSTRIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales; cuidado de higiene para los seres humanos, cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud; asistencia médica; suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, incluyendo el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos; proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar; servicios de caridad, la prestación de servicios médicos; servicios de imágenes médicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. HENIE FARMAINDUSTRIA 1/ Solicitud: 46127-18 2/ Fecha de presentación: 01-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de operación de un establecimiento mercantil o empresa que comercializa, al por mayor y menor, toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; servicios de venta en tiendas al mayoreo, menudeo y venta de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; agrupamiento de bienes consistentes en productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. HENIELAB 1/ Solicitud: 18-26172 2/ Fecha de presentación: 13-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P. 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRUS-STOP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. 1/ Solicitud: 18-26174 2/ Fecha de presentación: 13-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P. 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACTER-STOP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 18-27080 2/ Fecha de presentación: 20-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25904 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kelatop y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. 1/ Solicitud: 46129-18 2/ Fecha de presentación: 1/11/18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE FARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Ampara un establecimiento mercantil que se dedica a: Comercializar, al por mayor y menor, de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; a operar tiendas físicas y online que comercializan al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos y la importación y exportación de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. Henie Farma 1/ Solicitud: 46120-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayaguela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 HENIELAB 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales; cuidado de higiene para los seres humanos; cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud; asistencia médica; suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, incluyendo el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos; proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar, servicios de caridad, la prestación de servicios médicos, servicios de imágenes médicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. 1/ Solicitud: 18-26175 2/ Fecha de presentación: 13-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P. 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINNA-MIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-038298 [2] Fecha de presentación: 03/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SISTECREDITO S.A.S. [4.1] Domicilio: MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SISTECREDITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “SISTECREDITO y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 [1] Solicitud: 2018-034702 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY , ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAYUCO REEF DIVERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hilsy Susem Villalobos Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de manera separada de los términos denominativos que la conforman, no se protege la denominación “WEST BAY , ROATAN”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. 1/ Solicitud: 31407-18 2/ Fecha de presentación: 18-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango; México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHEIKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados y paletas de hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. SHEIKIT 1/ Solicitud: 2018-25498 2/ Fecha de presentación: 08-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GINA MARISOL TAN 4.1/ Domicilio: 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLCE BELLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-10-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-022152 [2] Fecha de presentación: 18/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BXB DIGITAL PTY LIMITED [4.1] Domicilio: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de consultoría comercial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; servicios de gestión empresarial, en concreto, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad y sincronización de la cadena de suministro, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; brindar servicios de consultoría en el área de soluciones comerciales sostenibles globales; proporcionar servicios de seguimiento e información sobre el seguimiento de los bienes en tránsito, sea por, vehículos, remolques conductores, contenedores de carga y entrega con fines de inventario comercial; servicios de gestión de la cadena de suministro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada a la marca BXB DIGITAL Y DISEÑO expediente 2018-19626. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 D. 2018 y 14 E. 2019. ILLUMINATE. REIMAGINE. TRANSFORM.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 [1] Solicitud: 2018-048720 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORIA Y REPRESENTACIONES “CONSUREP” [4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY , BLOQUE 30, SUPERMANZANA 2, ZONA 1, PEATONAL 19, CASA NO. 4112, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA LA GRANADILLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Ernesto Izaguirre Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “FINCA LA GRANADILLA” y su DISEÑO, se reivindican los colores: Mostaza, Verde Dorado, Negro y Blanco, así como muestra la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-048721 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORIA Y REPRESENTACIONES “CONSUREP” [4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY , BLOQUE 30, SUPERMANZANA 2, ZONA 1, PEATONAL 19, CASA NO. 4112, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUXTA COFFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Ernesto Izaguirre Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su conjunto la denominación “CUXTA COFFEE” y su DISEÑO, sin dar exclusividad sobre la palabra: “COFFEE”, se reivindican los colores: Mostaza, Verde Dorado, Negro y Blanco, así como muestra la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-048719 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORIA Y REPRESENTACIONES “CONSUREP” [4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY , BLOQUE 30, SUPERMANZANA 2, ZONA 1, PEATONAL 19, CASA NO. 4112, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MABO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Ernesto Izaguirre Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “MABO” y su DISEÑO, se reivindican los colores: Mostaza, Verde Dorado, Negro y Blanco, así como muestra la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 [1] Solicitud: 2018-043477 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850, TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLESTINIB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-043476 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850, TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZURICXEL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-043475 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850, TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZURIMACIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-043479 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850, TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZURISAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-043478 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850, TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARXITRAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 50995-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


1/ Solicitud: 50996-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEFE WEIZEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


1/ Solicitud: 50993-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGHTHOUSE LAGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


1/ Solicitud: 50994-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONE STAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-050991 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V .. [4.1] Domicilio: ALDEA RÍO BIJA, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELIKIN [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. BELIKIN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 51000-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAULANER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


1/ Solicitud: 51001-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


1/ Solicitud: 50997-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOFBRAU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


1/ Solicitud: 50998-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEYSTONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-050999 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V .. [4.1] Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARBO BIER [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 47599-2018 2/ Fecha de presentación: 12-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OSMAR ALEXEI PORTILLO WAH LUNG 4.1/ Domicilio: COLONIA PRIMA VERA, PRIMERA CALLE, TERCERA A VENIDA, TEGUCIGALPA M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DEL MIRADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


CAFE DEL MIRADOR 1/ Solicitud: 47598-2018 2/ Fecha de presentación: 12-11-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: OSMAR ALEXEI PORTILLO WAH LUNG 4.1/ Domicilio: COLONIA PRIMA VERA, PRIMERA CALLE, TERCERA A VENIDA, TEGUCIGALPA M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DEL MIRADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Compra y venta de productos varios para consumo humano.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


CAFE DEL MIRADOR 1/ Solicitud: 18-26176 2/ Fecha de presentación: 13-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMASALUD INC. (SOCIEDAD ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE LAS ISLAS VIRGENES BRITANICAS) 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMA SALUD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza para personas o animales, servicios de farmacia.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-044608 [2] Fecha de presentación: 22/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLONIA, BLVD. FRANCIA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POPSOCKET FICOHSA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Soportes especialmente adaptados para celulares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-026170 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila., México CP. 25904, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 1/ Solicitud: 18-35251 2/ Fecha de presentación: 13-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Amérias 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10 o nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZINGULAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


ZINGULAR 1/ Solicitud: 38300-2018 2/ Fecha de presentación: 03-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Amérias 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10 o nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATAMONTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, abono para el suelo, fertilizantes.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


MATAMONTE 1/ Solicitud: 38301-2018 2/ Fecha de presentación: 03-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Amérias 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10 o nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATAMONTE 6.2/ Reivindicaciones: MATAMONTE 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Plaguicida.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


1/ Solicitud: 52618-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METRIPAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


METRIPAX 1/ Solicitud: 38616-2018 2/ Fecha de presentación: 05-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lapco (Honduras), S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard del Sur, Kilómetro 10, Búfalo, Villanueva, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WATERLOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el uso de cualquier tipo de color en el diseño en su conjunto; se protege la Marca en su conjunto sin reivindicación exclusiva sobre la palabra WATER. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Preparaciones para impermeabilizar superficies de cemento, preparaciones para impermeabilizar superficies de concreto; preparaciones para impermeabilizar materiales porosos de construcción, compuesto químico que impide la adherencia de líquidos en superficies de materiales de construcción.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 14 DE ENERO DEL 2019 No. 34,844 [1] Solicitud: 2018-053373 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VERONICA MARGARITA BAHAIA DABOUD [4.1] Domicilio: COLONIA EL PRADO, CALLE PRINCIPAL LAS SANITAS N o. 607, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA-PA CHACALIN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes y productos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.


[1] Solicitud: 2018-053374 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: VERONICA MARGARITA BAHAIA DABOUD [4.1] Domicilio: COLONIA EL PRADO, CALLE PRINCIPAL LAS SANITAS N o. 607, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA-PA CHACALIN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Restaurantes y productos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. 1/ Solicitud: 48757-2018 2/ Fecha de presentación: 19-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINAMICA PLASTICA, S.A. DE C.V ./ DINAPLAST 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO PACK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BESSY NADEZDA NUÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.


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definitivos de las transacciones de compra y venta de divisas, depósitos y retiros, así como las demás operaciones que afecten los saldos de la tenencia de divisas, deberán ser enviados al BCH a más tardar dos (2) días hábiles después de la fecha en que éstas se realicen, los cuales deberán ser remitidos en los formularios electrónicos que para tal fin defina el BCH.

Artículo 9 — El Directorio del BCH establecerá las comisiones

cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.

Artículo 10 — El Precio Base se calculará de acuerdo con el

procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH.

Artículo 11 — En los eventos de negociación de divisas que se

realicen en la Subasta de Divisas y en el MID solo participarán los agentes cambiarios que cumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las normativas complementarias que para tal efecto establezca el BCH.

CAPÍTULO IV

AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS

Artículo 12 — Las instituciones que a partir de la fecha de

publicación de este Reglamento soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente:

  1. Los documentos constitutivos de la sociedad peticionaria, debidamente registrados.
  2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente.
  3. Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución del sistema financiero nacional.
  4. Otros documentos de acreditación.

CAPÍTULO V

SUBASTA ELECTRÓNICA DE DIVISAS

Artículo 13 — La venta de divisas que efectúe el BCH a los agentes

cambiarios mediante subasta será instrumentada a través del Módulo de Subasta de Divisas del SENDI con la periodicidad, montos y divisas autorizadas por el Directorio del BCH. Las personas naturales o jurídicas del sector privado podrán participar en la Subasta de Divisas únicamente a través de un agente cambiario. Las ofertas de compra de divisas se harán respetando los montos establecidos, expresando el precio en lempiras dentro de los límites fijados y con cuatro decimales.

Artículo 14 — Los clientes del sector privado de los agentes

cambiarios que operen con recursos mixtos, es decir, recursos públicos y privados, no podrán participar en la Subasta de Divisas; dicha solicitud de compra de divisas deberá efectuarse directamente al BCH por la respectiva institución del sector público, en apego a lo establecido en el Artículo 34 de este Reglamento.

Artículo 15 — El Directorio del BCH establecerá los montos que

podrán ser demandados por el agente cambiario en cada subasta para atender al público. Los agentes cambiarios venderán estas divisas a sus clientes del sector privado al TCR del día de la venta, más la correspondiente comisión cambiaria.

Artículo 16 — El monto de divisas ofertado por el BCH en

cada subasta será determinado según el mecanismo de cálculo establecido por su Directorio. En la convocatoria previa a cada subasta se dará a conocer el monto y el Precio Base. El Comité de Subasta de Divisas adjudicará los montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos propuestos por el Comité de Divisas y aprobados por su Directorio.

Artículo 17 — La subasta de divisas estará dirigida por un Comité

de Subasta de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento

Internacional (o un Jefe de División), quien lo presidirá, y un Jefe de Sección, quien actuará como Secretario y levantará un acta de cada evento, la cual será suscrita por ambos miembros.

Artículo 18 — Las personas naturales y jurídicas del sector privado,

nacionales o extranjeras, residentes en el país, que por intermedio de un agente cambiario participen en la Subasta de Divisas, deberán presentar ante los agentes cambiarios el original y fotocopia de los documentos de identificación y demás establecidos por el Directorio del BCH.

Artículo 19 — Los agentes cambiarios que presenten ofertas de

compra de divisas por cuenta de sus clientes serán responsables de mantener registros que comprueben que la solicitud de compra de divisas presentada, según el formulario electrónico registrado en el SENDI, haya sido autorizada por el respectivo cliente; asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y su Reglamento, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y demás normas relacionadas.

Artículo 20 — Los precios ofrecidos en la subasta de divisas deben

estar dentro de la banda cambiaria de la subasta, es decir, no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de dicha banda. Los agentes cambiarios que presenten ofertas de compra de divisas al BCH para la atención de sus clientes del sector privado deberán tener a la hora de cierre de la recepción de las ofertas un saldo disponible en sus cuentas de depósito en el BCH, a fin de cubrir el total de las ofertas enviadas al SENDI, más las comisiones cambiarias; caso contrario, serán rechazadas todas las ofertas presentadas por el agente cambiario.

Artículo 21 — El agente cambiario deberá acreditar a sus clientes

del sector privado las divisas adjudicadas en cada subasta el mismo día que reciba el crédito del BCH. Los recursos de las ofertas que fueren rechazadas o no adjudicadas se devolverán el mismo día de la subasta. Los agentes cambiarios deberán efectuar los cargos por el equivalente en lempiras de las divisas solicitadas, más la respectiva comisión cambiaria, a las cuentas del solicitante antes de la autorización de las ofertas de compra de divisas en el SENDI, mediante firma electrónica.

Artículo 22 — Las ofertas de compra de divisas presentadas

antes de la hora del cierre de la recepción de ofertas en el SENDI y que fueren autorizadas mediante firma electrónica serán obligatorias e irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios.

Artículo 23 — Se podrá adjudicar divisas en la misma subasta a

la misma persona natural o jurídica hasta el número máximo de veces que establezca el Directorio del BCH y como resultado de la presentación de igual número de solicitudes de compra de divisas, siempre que el monto total demandado no exceda los límites establecidos por el Directorio del BCH.

Artículo 24 — El BCH, después de realizada la subasta,

publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios.

CAPÍTULO VI

MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS

Artículo 25 — Las ofertas de compra y venta de divisas en

el MID son no nominativas. La negociación se realizará mediante el calce de precios entre las ofertas de compra y venta presentadas en cada evento y será implementada a través del Módulo de Negociación Directa del SENDI. Las negociaciones en el MID serán realizadas en las divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la periodicidad y usos establecidos.

Artículo 26 — Podrán participar en los eventos de negociación

del MID el BCH y los agentes cambiarios que hayan suscrito el contrato de participación correspondiente.

En la convocatoria a los eventos de negociación en el MID el BCH dará a conocer el horario y demás información relevante.

Artículo 27 — La negociación en el MID estará dirigida por

el Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento Internacional (o un Jefe de División), quien lo presidirá, y un Jefe de Sección, quien actuará como Secretario y levantará un acta diaria sobre el resultado de la negociación, la que será suscrita por ambos miembros.

Artículo 28 — Las ofertas de compra y venta de divisas de los

participantes en los eventos de negociación del MID se harán respetando los montos establecidos y expresando el precio en lempiras con cuatro decimales.

Artículo 29 — Los agentes cambiarios participantes en el MID

deberán tener en sus cuentas de depósito en el BCH los fondos requeridos para cubrir el total de las ofertas de compra o venta de divisas presentadas, más las comisiones correspondientes.

Artículo 30 — Las ofertas de compra y venta de divisas calzadas

durante la negociación en el MID serán de cumplimiento obligatorio e irrevocable, facultando al BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósito que los agentes cambiarios mantienen en el BCH en la respectiva moneda, con el fin de liquidar las operaciones entre las partes.

Artículo 31 — El BCH, después de realizada la negociación en

el MID, publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados.

CAPÍTULO VII

INGRESOS DE DIVISAS RECIBIDOS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO

Artículo 32 — Los bancos podrán disponer de los ingresos de divisas

recibidos por actividades no cambiarias y de los movimientos de capital y financieros acorde con lo dispuesto por el Directorio del BCH.

Artículo 33 — Todas las operaciones que se deriven de la utilización

de estas divisas deberán informarse al BCH dentro de los reportes de compra y venta de divisas en los tiempos y acorde con lo establecido por el Directorio del BCH y los instructivos para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas.

CAPÍTULO VIII

COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 34 — Las operaciones de compra y venta de divisas del

sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos por obligaciones en el exterior. Los ingresos en divisas del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen.

CAPÍTULO IX

TENENCIA DE DIVISAS

Artículo 35 — Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia

de divisas acorde con los límites establecidos por el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en el MID, sin considerar para este último las provenientes de la Subasta de Divisas del BCH.

Artículo 36 — Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límite

antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día

hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin comisión cambiaria, a excepción de las casas de cambio, las cuales deberán apegarse a lo que al respecto contempla la Ley de Casas de Cambio y su Reglamento.

Artículo 37 — Los agentes cambiarios deberán reportar diariamente

al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38 — La Gerencia del BCH, por medio del Departamento

Internacional, elaborará y comunicará a los agentes cambiarios los instructivos que se requieran para la aplicación del presente Reglamento y su normativa complementaria. La CNBS supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.

Artículo 39 — El BCH podrá requerir al sector público, a los agentes

cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes.

Artículo 40 — El BCH no será responsable por el uso indebido de

claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier token utilizado por los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento Internacional del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento le suministre.

Artículo 41 — Los incumplimientos a este Reglamento que detecte

el BCH o la CNBS serán sancionados conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente el BCH pueda adoptar por suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario.

Artículo 42 — La Gerencia del BCH, en caso de cualquier

contingencia ocurrida en el SENDI, podrá utilizar un medio alterno para la realización de la negociación de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarios.

Artículo 43 — Los casos no previstos en este Reglamento serán

sometidos a la consideración del Directorio del BCH”. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV . El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 18 de febrero de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario


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