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La Gaceta No. 34921 — 20190413

La Gaceta No. 34,921

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 178-2018 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESO- LUCIÓN No. 178-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de febrero de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado con fecha 23 de enero de dos mil dieciocho, misma que corre a Expediente No. PJ-23012018- 20, por la Abogada SINDY MARIEL FAJARDO MARTÍNEZ, quien actúa en su condición de apoderada legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)”, con domicilio en los Barrios Buenos Aires y Miramar del municipio Trujillo, departamento de Colón; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 175-20l8 de fecha 07 de febrero de 2017. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)”, se crea como Asociación Civil de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)”, se aprueban sus estatutos en la forma, siguiente: “ESTATUTOS DE LAJUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la Organización cuya denominación

será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)”, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con la n ormas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL habitantes en los Barrios Buenos Aires y Miramar del municipio Trujillo, departamento de Colón.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento

será en los Barrios Buenos Aires y Miramar del municipio Trujillo, departamento de Colón y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a)

Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico) i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,

tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son, derechos de los miembros: a.- Ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias, en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad, del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse

al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad

de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-

Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo

Sección “B”

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.135- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para resolver el expediente No.2018-SE-1753, contentivo de la solicitud de CANCELACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO CONFORME AL REGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUI- DORES Y AGENTES, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (RD- CAFTA), presentada por el Abogado JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALV AREZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.11746, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil SUMINISTROS TECNICOS, S.A. DE C.V . (SUMITEC). CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de septiembre del año 2018 el Abogado JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALV AREZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 11746, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil SUMINISTROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V ., (SUMITEC) presenta escrito denominado SOLICITUD DECANCELACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO CONFORME AL REGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUI- DORES Y AGENTES, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPUBLICA DOMINICANA, CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS (RD CAFTA. donde solicita la Cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 2132-2006 Tomo X, a favor de la Sociedad Mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACION DE OFICINA, S. A. DE C. V . (CENTROMATIC, S.A. DE C.V.), con la Sociedad Mercantil RICOH LATIN AMERICA, INC, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma NO Exclusiva; por tiempo indefinido; productos que distribuirá: ciertos productos Lainer fabricados por la empresa Concedente, como ser copiadoras, duplicadores digitales y faxes, asimismo para distribuir también consumibles, accesorios y repuestos para los productos Lainer. CONSIDERANDO: Que la peticionaria adjunta Carta de fecha 08 de mayo del 2018, que obra a folio cuarenta y uno (41), del expediente de mérito, mediante el cual la empresa concedente RICOH LATIN AMERICA, INC., de nacionalidad estadounidense, da por terminado la Distribución No Exclusiva por tiempo Indefinido con la Sociedad Mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACION DE OFICINA, S. A. DE C. V . (CENTROMATIC, S. A. DE C. V .), de los productos Lainer fabricados por la empresa RICOH, como ser copiadoras, duplicadores digitales y faxes, como también los consumibles, accesorios y repuestos para los productos Lainer para proveer los requerimientos de servicio después de su venta. CONSIDERANDO: Que la peticionaria adjunta Carta de Distribución de fecha 29 de mayo del 2018, que obra a folios cuarenta y ocho (48), del expediente de mérito, mediante el cual la empresa concedente RICOH LATIN AMERICA, INC., de nacionalidad estadounidense otorga a favor de la empresa SUMINISTROS TECNICOS, S.A. DE C.V . (SUMITEC) el derecho de DISTRIBUCION de forma EXCLUSIV A por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de enero del 2022, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, para poder distribuir los productos que fabrica la empresa concedente. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 20 de septiembre del año 2018, que obra a folio 56 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual se establece que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas

Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que existe registro de la empresa concedente RICOH LATIN AMERICA, INC. , de nacionalidad estadounidense, en forma NO exclusiva, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras para distribuir productos farmacéuticos de la empresa concedente por tiempo indefinido: Licencia de Distribución No. 2132-2006, Tomo X, de la empresa CENTRO DE AUTOMATIZACION DE OFICINA, S.A. DE C.V . (CENTROMATIC, S. A. DE C. V .), sobre ciertos productos Lainer fabricados por la empresa Concedente, como ser copiadoras, duplicadores digitales, faxes, consumibles, accesorios y repuestos para los Productos Lainer. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de octubre del año 2018 la Dirección de Servicios Legales previo a dictaminar la SOLICITUD DE CANCELACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO CONFORME AL REGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS (RD) CAFTA), presentada en fecha 04 de septiembre del año 2018, por el Abogado JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALV AREZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 11746, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil SUMINISTROS TECNICOS, S.A. DE C.V . (SUMITEC), solicita que la Secretaria General de esta Secretaría de Estado dé traslado del mismo al Representante Legal de la Sociedad Mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA, S. A. DE C. V . (CENTROMATIC, S. A. DE C. V .), para que en el término de 6 días hábiles se pronunciara sobre dicha cancelación, notificando el mismo mediante Cédula de Notificación de fecha 28 de noviembre del 2018. CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término para pronunciarse y no habiendo hecho uso de su derecho, la Secretaria General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en fecha 27 de diciembre del 2018, procedió a declarar caducado y perdido irrevocablemente el término legal concedido al Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACION DE OFICINA, S.A. DE C.V ., (CENTROMATIC, S. A. DE C. V .), para que se pronunciase sobre la cancelación solicitada por el Abogado JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALV AREZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 11746, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil SUMINISTROS TECNICOS, S.A. DE C.V . (SUMITEC). CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de marzo de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No.080- 2019, que obra en los folios 65 y 67 en el expediente de mérito, en el cual recomienda que se PROCEDA A CANCELAR LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 2132-2006 TOMO X de la Sociedad Mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA, S. A. DE C.V . (CENTROMATIC, S.A. DE C.V .), con la empresa concedente RICOH LATIN AMERICA, INC., la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 2132-2006 TOMO X, que la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaria de Estado proceda a Registrar la Carta de fecha 29 de mayo del 2018, que obra a folio cuarenta y ocho (48) del expediente de mérito, mediante el cual la empresa concedente RICOH LATIN AMERICA, INC., de nacionalidad estadounidense designó como su concesionario a la empresa SUMINISTROS TECNICOS, S.A. DE C.V ., (S UMITEC), como su distribuidor de forma NO EXCLUSIV A por tiempo definido hasta el 1 de enero del 2022, para distribuir los productos descritos en la Carta Supra Mencionada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5) del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y

Extranjeras modificado media nte Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro, de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 4, 5, 7, 8 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la SOLICITUD DE CANCELACIÓN E INSCRPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO CONFORME AL REGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS (RD CAFTA. Presentada por el Abogado JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALVAREZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Ho nduras, con carné No. 11746, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V ., (SUMITEC). SEGUNDO: CANCELAR LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 2132-2006 TOMO X, de la Sociedad Mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACION DE OFICINA, S. A. DE C.V . (CENTROMATIC, S.A. DE C.V .), con la empresa concedente RICOH LATIN AMERICA INC., en forma No Exclusiva, por tiempo indefinido de ciertos productos Lainer fabricados por la empresa Concedente como ser: copiadoras, duplicadores digitales y faxes, asimismo para distribuir también consumibles, accesorios y repuestos de los productos Lainer; la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Una vez publicada la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 2132-2006 TOMO X, que la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado proceda a Registrar la Carta de fecha 29 de mayo del 2018, que obra a folio cuarenta y ocho (48) del expediente de mérito, mediante el cual la empresa concedente RICOH LATIN AMERICA, INC, de nacionalidad estadounidense designó como su concesionario a la empresa SUMINISTROS TECNICOS, S.A. DE C.V ., (SUMITEC) como su distribuidor de forma EXCLUSIV A por tiempo definido hasta el 1 de enero del 2022, para Distribuir los productos de la empresa Concedente. CUARTO: Instruir a la Dirección General de Sectores Productivos para que en el marco de la LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REPÚBLICA DOMINICANA, CENTRO AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS (CAFTA) proceda conforme a Derecho. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición mis mo que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 13 A. 2019.

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que el Abogado OSCAR FERNANDO CRUZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del ALEX RAFAEL MARTÍNEZ, mayor de edad, ganadero, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0606-1976-00795, con domicilio en el municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADA, ubicado en: caserío colonia 12 de Febrero, aldea San Juan, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final KB-33, extensión del predio 03 Has, 42 as, 31.15 cas, naturaleza jurídica.- SITIO PRIV ADO, SANTA CATARINA DE LAS LAJAS, con las siguientes colindancias: AL NORTE, calle de por medio con Máximo Castillo; AL SUR, Yelson Ayala; AL ESTE, María Ángela Maradiaga; OESTE, Yelson, calle de por medio con Máximo Castillo Ayala, el cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida junto a sus antecesores por más de VEINTE Choluteca, 05 de marzo del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 13 M., 13 A. y 13 M. 2019.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de septiembre de 2018, compareció a este juzgado el señor ABRAHAM HERIBERTO MARTINEZ FLORES, incoando demanda en materia de Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2018-00318, para la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infraccion del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda, se acompañan documentos, se confiere poder, condena en costas. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 1976-2018 de fecha 17 de agosto de 2018. ABOG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2019. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de PROMOTORA EDUCATIV A, S.A. DE C.V ., por este medio convoca a sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL que con carácter de ordinaria se reunirá en sus oficinas ubicadas en la avenida circunvalación, sector Noroeste de la ciudad, el día viernes 26 de abril de 2019 a las 3:00 P.M., para tratar los asuntos que indica el Artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum legal correspondiente, los señores accionistas quedan convocados para reunirse en segunda convocatoria, el siguiente día sábado 27 de abril de 2019 a las 3:00 P.M., en el mismo local con los socios que asistan. San Pedro Sula, 28 de marzo de 2019 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13 A. 2019.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de marzo de 2019, el Abogado César Arturo Heller Portillo, en su condición de Apoderado Legal del señor Lorgio Oquelí Mejía Tinoco, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 118-19, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pidiendo la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; en relación con la Resolución SEDS- No.070-201 y el Acuerdo No. 0393-2019, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2019.

Aviso de Licitación Pública Nacional LPN CONADEH-003-2019 SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DEL CONADEH EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA, LA CEIBA, COMAYAGUA, EL PROGRESO, YORO, SANTA BÁRBARA, CHOLUTECA, LA PAZ YSANTA ROSA DE COPÁN.

  1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN CONADEH-003-2019 a presentar ofertas selladas para la contratación del "SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DEL CONADEH EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA, LA CEIBA, COMAYAGUA, EL PROGRESO, YORO, SANTA BÁRBARA, CHOLUTECA, LA PAZ Y SANTA ROSA DE COPÁN".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Finanzas Central del CONADEH, dirigía a la Lic. Claudia Carolina Martínez Peña, Gerente Administrativo y Financiero, correo electrónico: licicitaciones@conadeh.hn, teléfono 2231-0204 (en la dirección indicada al final de este aviso), de 8:00 A.M. a 4:00 PM. Los documentos de la licitación podrán también ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., salón de reuniones, segundo piso, a más tardar a las 2:00 P.M. el día 15 de mayo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, a las 2:20 P.M. del día 15 de mayo de
  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma a establecida en los documentos de licitación. Dr. H. Roberto Herrera Cáceres Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 13 A. 2019. PODER JUDICIAL HONDURAS A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, el señor ARNALDO FRANCISCO PORTILLO ESCOBAR, a través de su Apoderado Legal el Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicados en el sitio privado Potrero o Piedras Rodadas, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; que se describen de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de VEINTITRÉS PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS (23.48 MZS.), de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Río Copán; AL SUR, colinda con ADOLIA MARTÍNEZ PORTILLO; AL ESTE, colinda con ADOLIA MARTÍNEZ PORTILLO; Y, AL OESTE, colinda con comunidad Indígena Maya Chorti; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor FRANCISCO PORTILLO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 26 de febrero del año 2019. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA 13 M., 13 A. y 13 M. 2019.

CERTIFICACIÓN SG-SAG-17-2019 La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), CERTIFICA: Que en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, bajo el Asiento No. 824, Tomo, No. II SG-SAG-LEACP-2019, Folio No. 1, se encuentra inscrita el Acta de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa Campesina de Producción "20 DE MAYO", con domicilio en el lugar denominado "El Quebracho", Jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, misma que se registró de conformidad con la providencia de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, mediante la cual el Instituto Nacional Agrario Aprueba el acuerdo de disolución tomado en Asamblea General en fecha 06 de julio de 2014 (Folio 14) y cuya certificación se encuentra agregada a folio setenta y seis (F-76) del expediente administrativo INA Número 104152, con N°. de solicitud 51614-2014, emitida por el señor José Lino Zavala quien actúa en su condición de Secretario de la Empresa Asociativa Campesina 20 de Mayo, la cual establece lo siguiente: "El día 6 de julio, siendo las 9:00 A.M., en la comunidad de El Quebracho, Sector Piedras Azules, Comayagua, luego de aprobar la agenda y haber comprobado el quórum, el Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Asociativa Campesina de Producción (EACP), 20 de Mayo, Gabino Chavarría Hernández, dio por abierta la asamblea general de socios para tratar como punto único la Aprobación del Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Empresa... el Presidente Gabino Chavarría Hernández, pregunto a la asamblea que votaran si estaban de acuerdo con la disolución de la EACP y por unanimidad los socios se pronunciaron a favor de la Disolución y Liquidación, acordando iniciar el trámite correspondiente ante el Instituto Nacional Agrario (INA), para que se resuelva de conformidad con las leyes del país... Al mismo tiempo acordaron por unanimidad nombrar como liquidador, por parte de la Empresa Asociativa Campesina de Producción, 20 de Mayo al señor y socio de la empresa Humberto Martínez Alvarado...". Quedando conformado el nombramiento como liquidadores a los señores: HUMBERTO MARTÍNEZ ALV ARADO, por parte de la Empresa Asociativa Campesina de Producción 20 de Mayo y las señoras DILCIA KARINA ALV ARADO LAGOS y JUANA PATRICIA UMANZOR BONILLA, por parte del Instituto Nacional Agrario (INA). DOY FE. Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de Inscripción del ACUERDO LIQUIDACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada "20 DE MAYO", la cual conservará su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo añadir en su denominación las palabras "en liquidación"; proceder a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "La Gaceta" del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores.- ABOG. ALEJANDRA GARCÍA BASCHA SECRETARIA GENERAL 12, 13 A. 2019

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No.: LPN-SAR-006-2019 Renovación de Soportes Informáticos y Adquisición de Licenciamientos para el SAR El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-006-2019, a presentar ofertas para la "Renovación Soportes Informáticos y Adquisición de Licenciamientos para el SAR". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día martes diecinueve (19) de marzo de 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes veintinueve (29) de abril de 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes veintinueve (29) de abril de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. de marzo de 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR- 016-2019 13 A. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "ADQUISICIÓN DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2019-2020" LPN-SEFIN-002-2019

  1. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-002-2019, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2019-2020
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2207229, en la dirección indicada al final de este Llamado: Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a Edificio Casa Quinchón de 9:00 A.M. a 5:00, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", ( www.honducompras.gob. hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras, a más tardar a las 10:00 A.M. del 15 de mayo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M., del 15 de mayo del
  6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALV ARADO Subsecretaria de Estado del Despacho de Finanzas y Presupuesto Acuerdo de Delegación Número 756-2018 13 A. 2019. SECRETARÍA DE FINANZAS

dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, es tará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero

es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribución de los VOCALES. a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el

sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura

de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial.

b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria, convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organizaciones legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles, para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para sera proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL